SEGUNDO SUPLEMENTO SUMARIO:
Año II ‐ Nº 347
Págs.
Quito, viernes 3 de octubre de 2014
FUNCIÓN EJECUTIVA
Valor: US$ 1.25 + IVA
RESOLUCIONES: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL: MTOP-SPTM-2014-0167-R Refórmase la Resolución No. 497/95 del 18 de diciembre de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 865 del 18 de enero de 1996 ……………………………………………….
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MTOP-SPTM-2014-0168-R Modifícase la Resolución No. 082/01 expedida por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos ….………………….
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AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
004-001-DIRECTORIO-EXTRAORDINARIO-ARCH-2014 Expídese "El Instructivo para otorgar Autorizaciones para la Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos en Cuantías Domésticas" …………………………….
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004-002-DIRECTORIO-EXTRAORDINARIO-ARCH-2014 Refórmase la Resolución No. 005-003-DIRECTORIO-ARCH-2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 43 de 23 de agosto de 2013 …………………………………….………….
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GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
24 páginas
www.registroficial.gob.ec
-
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
-
Cantón Mejía: Que regula el servicio municipal de cementerios ………………………………..... Cantón Pallatanga: Que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo
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2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 347 -- Viernes 3 de octubre de 2014 Págs. y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas ….
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TRATIVO Y OPERACIONAL QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS PARA OPERAR INSTALACIONES MARÍTIMAS Y FLUVIALES PARA TRÁFICO INTERNACIONAL”; Que, es necesario actualizar el Anexo a la Resolución indicada en el considerando que antecede; y,
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Nro. MTOP-SPTM-2014-0167-R
En uso de las facultades que le conceden los artículos 4 y 5 de la Ley General de Puertos, en concordancia con lo prescrito en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo Nº 1087 del 7 de Marzo del 2012,
Guayaquil, 11 de septiembre de 2014
Resuelve:
Considerando:
Art. 1.- Reformar el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución No. 497/95 del 18 de diciembre de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 865 del 18 de enero de 1996, con el siguiente texto:
Que, de conformidad con la disposición contenida en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, el Estado Central, tiene la competencia exclusiva sobre todos los puertos;
“Para efectos de la determinación del cálculo valor a pagar por concepto de la contribución indicada Art. 8, lit. b) de la Ley General de Puertos, se estará a lo dispuesto en el Anexo que se aprueba conjuntamente con esta Resolución.
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que cuenta, entre otras dependencias, con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, institución que por disposición de los Decretos Ejecutivos Nos. 1.111 y 1.087, del 27 de mayo del 2008 y 7 de marzo del 2012, publicados en los Registros Oficiales Nos. 358 y 668, del 12 de junio del 2008 y 23 de marzo del 2012, respectivamente, ha asumido las competencias del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y de La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral;
Las tarifas establecidas como base para el cálculo de la contribución antes señalada, serán actualizadas anualmente, para cuyo efecto, se tendrá en consideración el siguiente factor de ajuste:
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley General de Puertos, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, es el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria; y, es la ejecutora de la Política Naviera y Portuaria en el país; Que, acorde con lo previsto en el artículo 8, letra b) de la Ley General de Puertos, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, se financia entre otros, con el 5% (cinco por ciento) de los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso de las instalaciones portuarias, que percibieren las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas autorizadas para operar puertos o instalaciones marítimas con fines comerciales; Que, la entonces Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, mediante Resolución No. 497/95 del 18 de diciembre de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 865 del 18 de enero de 1996, expidió las “DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINIS-
1. El Índice anual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC, a diciembre del año anterior al ajuste. 2. El Consumer Price Index-All Urban Areas (CPI) elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics-BLS). Este Factor de Ajuste (AF) se calcula de la siguiente forma: AFi = 0,50 (IPCi/IPCo) + 0,50. (CPIi/CPIo) Donde: - Mr: Mes de referencia es el mes anterior al del cumplimiento del año i de la promulgación de la presente Resolución. - AF: Es el Factor de Ajuste - IPCi: Es el IPC (Índice de Tarifas al consumidor) correspondiente al Mr. - CPIi: Consumer Price correspondiente al Mr.
Index-All
Urban
Areas,
Los valores con subíndice cero (0) corresponden al mes de la promulgación de la presente Resolución. Art. 2.- Todos los demás términos de la Resolución 497/95, permanecerán vigentes para efectos de su correcta aplicación.