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SUMARIO:

Año II Nº 263

Quito, viernes 6 de febrero del 2015

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA

Valor: US$ 5.00 + IVA

RESOLUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N23 99 y Wilson

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Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Telf. 2901 – 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 540

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 110

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 107

Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

152 páginas

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

Expídense las SENAE-DGN-2013-0301-RE regulaciones para el pesaje de mercancías ...........

1

SENAE-DGN-2013-0383-RE Expídense varios instructivos ..............................................................

2

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Nro. SENAE-DGN-2013-0301-RE Guayaquil, 09 de agosto de 2013 DIRECTOR GENERAL Considerando: Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad como límite sobre todas las actuaciones de quienes forman parte del sector público ecuatoriano, señalando que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece las potestades aduaneras como un conjunto de derechos y atribuciones que la Ley y el Reglamento otorgan de manera privativa a la aduana para el cumplimiento de sus fines; entre las cuales se encuentra la facultad reglamentaria. Que el literal c) del artículo 178 de la norma ibídem tipifica como una forma de defraudación aduanera a quien no declare la cantidad correcta de mercancías, en concordancia con el literal h) del artículo 2 del reglamento a la norma ibídem, que define estipulativamente el término cantidad el cual abarca también el peso neto.


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