SEGUNDO SUPLEMENTO SUMARIO:
Año II ‐ Nº 365
Quito, jueves 30 de octubre de 2014
Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA
Valor: US$ 1.25 + IVA
DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
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Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 – 540 3941 ‐ 800 Ext. 2301
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Ratifícase en todos sus artículos el “Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas”, suscrito en Quito, el 8 de julio de 2014 ………….
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Expídese el Reglamento para el Cumplimiento del Año de Salud Rural de Servicio Social en la Red Pública Integral de Salud …………………...
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FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA RESOLUCIONES: CONSEJO DE LA JUDICATURA: 177-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de: Guayas y Santo Domingo de los Tsáchilas……..
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181-2014 Nómbranse juezas y jueces en la provincia de Guayas …………………………………………….
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Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
200-2014 De la excusa presentada al cargo de Juez de Primer Nivel por el abogado Christian Guillermo Espín Garzón …………………………………
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253-2014 Refórmase la Resolución 108-2014 mediante la que se aprobó el: “Instructivo para el Concurso de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la Carrera Fiscal a Nivel Nacional”
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255-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de: Pichincha, Santa Elena, Manabí y Guayas …….
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256-2014 Otórganse nombramientos provisionales de agentes fiscales en las provincias de: Esmeraldas, Manabí y Sucumbíos ……………………………..
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Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
24 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 365 -- Jueves 30 de octubre de 2014 Págs. 257-2014 Amplíase la competencia en razón de la materia de las juezas y los jueces de garantías penales o multicompetentes que conocen temas penales para que resuelvan en materia contravencional ………………
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258-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de El Oro, Imbabura, Loja, Manabí y Bolívar …………………………
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En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República, Decreta:
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: -
Rivadeneira Burbano, Presidenta del mencionado organismo, mediante oficio N° 7089-SGJ-14-629 de 15 de septiembre de 2014 y recibido por la Asamblea Nacional el 16 del mismo mes y año, y una vez que ha transcurrido el tiempo dispuesto; y,
Cantón Limón Indanza: Que determina, administra y recauda el impuesto sobre las utilidades y plusvalía en la transferencia de inmuebles urbanos …………… 22
Artículo Único.- Ratifícase en todos sus artículos “Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno San Vicente y las Granadinas”, suscrito en Quito, el 8 julio de 2014.
el el de de
Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 20 de octubre de 2014.
N° 468 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el "Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas”, fue suscrito en Quito, el 8 de julio de 2014;
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 20 de Octubre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.
Que el objetivo del Acuerdo es promover y fomentar la cooperación técnica entre ambas Partes que sean de beneficio mutuo; Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales; Que en este sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 7089-SGJ-14-509 de 17 de julio de 2014, remitió a la Corte Constitucional el referido Acuerdo, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa; Que en base a lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 8 de agosto de 2014, resolvió que el instrumento internacional sometido a análisis no se encuentra incurso en los casos que requieren aprobación legislativa, y por tanto no necesita aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; Que en cumplimiento del segundo inciso del artículo 418 de la Constitución, se ha notificado a la Asamblea Nacional, en la interpuesta persona de la señora Gabriela
N° 469 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el Artículo 361 de la Constitución de la República dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud, a través de la autoridad sanitaria nacional, como responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector; Que el Artículo 197 de la Ley Orgánica de Salud señala que para la habilitación del ejercicio profesional y el registro correspondiente, los profesionales de salud deben realizar un año de práctica en las parroquias rurales o