SEGUNDO SUPLEMENTO SUMARIO:
Año II ‐ Nº 367
Quito, martes 4 de noviembre de 2014
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
Valor: US$ 1.25 + IVA
DECRETOS:
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: 470
Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson
471
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso
472
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 – 540 3941 ‐ 800 Ext. 2301
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
28 páginas
www.registroficial.gob.ec
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Expídense las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Decreto Ejecutivo 737 …………………………….
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Expídense las reformas al Reglamento a la Ley de Abono Tributario ……………………………..
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Ratifícase en todos sus artículos el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarus en la Exención Mutua de Visas", suscrito en Quito, el 20 de junio de 2014 ……………………………….
4
Ratificase en todos sus artículos el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación Rusa en materia de pesca", suscrito en Moscú, el 11 de abril de 2012 ………………………………..
5
RESOLUCIONES: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR: 001-2014 Adóptase una medida de salvaguardia provisional en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), por un periodo que no excederá de 200 días ……………………………...
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGERCGC14- 00872 Deléganse facultades a varios funcionarios ……………………………………….
8
NAC–DGERCGC14-00873 Dispónese la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI, a partir del 01 de noviembre de 2014 ……………………………………………
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Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 367 -- Martes 4 de noviembre de 2014 Págs. FUNCIÓN ELECTORAL: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: PLE-CNE-4-15-10-2014 Refórmase el Reglamento de Trámites en Sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio y la No Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales …………. PLE-CNE-8-15-10-2014 Expídese el Reglamento para el Concurso Público de Méritos y Oposición para la Selección del o la Representante Estudiantil ante el Consejo de Educación Superior (CES) 2014-2016 ..
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GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: -
Cantón Mocha: Sustitutiva que regula la aplicación del Art. 481.1 del COOTAD sobre la adjudicación de excedentes y regularización de diferencias de terrenos urbanos y rurales …………………………. 24
No. 470 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador señala, entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes; Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde al Presidente de la República dirigir la administración pública y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control Que, las letras a) y b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establecen que el proceso de modernización del Estado comprende entre otras áreas la racionalización y simplificación de la estructura administrativa y económica
del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades u organismos; así como la descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y los recursos del sector público; Que, la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada determina que el Presidente de la República podrá emitir disposiciones normativas de tipo administrativo para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos, en concordancia con lo prescrito en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 710, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 737, publicado en el Registro Oficial No. 441 de 5 de mayo del 2011, se creó el Instituto Nacional de la Meritocracia y se introdujo una reforma al artículo 185 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público; Que, es necesario coordinar adecuadamente las atribuciones de las diversas instituciones del Estado y simplificar trámites a fin de garantizar que estas actúen bajo los principios de eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, agilidad y productividad. En ejercicio de las atribuciones y competencias previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República; letras a) y b) del artículo 5, letra b) del artículo 17 y artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos Decreta: Expedir las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Decreto Ejecutivo 737 Artículo 1.- En el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 737, efectúen se las siguientes reformas: a.- Suprímase la letra d) b.- En la parte final del artículo 3 incorpórese el siguiente inciso: "El ejercicio de las facultades previstas en este artículo respecto de los diferentes procesos y actividades que efectúen las unidades de administración de talento humano no estarán sujetas a informes previos o aprobación del Instituto.".