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SEGUNDO SUPLEMENTO SUMARIO:

Año II - Nº 429

Págs.

Quito, lunes 2 de febrero de 2015

FUNCIÓN EJECUTIVA

Valor: US$ 3.75 + IVA

MINISTERIO DE TRABAJO:

ACUERDOS:

0256

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Telf. 2901 - 629

0257

Fíjase a partir del 1 de enero del 2015, el salario básico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en 354,00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales .........

1

Fíjase a partir del 1 de enero del 2015, los salarios/ tarifas mínimas sectoriales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales ...........................................................

2

Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 3941 - 800 Ext. 2301 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107 Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 120 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

No. 0256 Carlos Marx Carrasco MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, mediante Decreto No. 500 del 26 de noviembre de 2014, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado decreta como artículo único sustituir el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sustituyendo el literal g) por el siguiente: “Ministerio del Trabajo”, Que, es deber del Gobierno Nacional, dar cumplimiento a lo determinado en las normas legales establecidas en la Constitución del Ecuador, dentro de una política salarial acorde con la realidad económica en relación al capital – trabajo, para lo cual el Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, y de aplicación general y obligatoria para el sector privado;


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