SEGUNDO SUPLEMENTO SUMARIO:
Año II - Nº 348
Págs.
Quito, lunes 6 de octubre de 2014
FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIÓN:
Valor: US$ 1.25 + IVA
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson
14 453
Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio la Tercera Revisión del Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 034 (3R) “Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores” ............................................................
1
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 12 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD No. 14 453 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;