EDICIÓN ESPECIAL
Año II ‐ Nº 203
Quito, viernes 31 de octubre de 2014
Valor: US$ 3,75 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre N 23‐990 y Wilson
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 – 540 3941 – 800 Ext. 2301
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Págs.
-
-
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
-
-
124 páginas
-
www.registroficial.gob.ec
Reformatoria que regula el uso, funcionamiento y administración del Mercado Municipal y de las ferias libres …………………………………...
2
De tasas para cobro de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), estímulos a la inversión para el desarrollo de actividades turística en la zona urbana y rural; multas y sanciones …………………………………………..
11
Modificatoria a la Ordenanza de Creación de la Dirección de Gestión de Riesgos (DGR) .......
19
De establecimiento de parámetros para las zonas donde no se procederá con la regularización de asentamientos humanos por factores de riesgo ……………………………………….…..
25
Que expide la segunda reforma a la Ordenanza de construcciones que regula las edificaciones .…
29
Del ejercicio de la potestad de partición administrativa de predios proindivisos para regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ……………………
33
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
-
2
--
Edición Especial N° 203 -- Registro Oficial -- Viernes 31 de octubre de 2014 Págs.
-
-
-
-
-
-
-
-
Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la instalación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura, funcionamiento y operación de las estaciones radioeléctricas fijas de servicio móvil avanzado ………..………
36
De cerramientos a los predios no edificados …………………………………..........
38
De regulación de los símbolos representantes del Cuerpo de Bomberos …………..
42
Para el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria
43
Que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social …………..………………… Que reforma a la Ordenanza de aprobación del valor de la tierra, sus factores de aumento o reduccion, de las edificaciones rurales, el valor de reposición y las tarifas que regirán para el bienio 2014-2015 y el plano que contiene los valores por hectáreas del área rural …………………. Que reforma a la Ordenanza de catastro y avalúo bienal 2012 - 2013, de la propiedad inmobiliaria urbana, con vigencia para el bienio 2014 - 2015 …………………….……
Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
49
Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la República prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3) la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables; Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República establecen como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados tanto la planificación como el control sobre el uso y aplicación del suelo en el cantón; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 238 consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
61
70
Para la formulación, elaboración, aprobación, ejecución, reforma, clausura y liquidación del presupuesto participativo... 119
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN Considerando: Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; Que, el Artículo 275 de la Constitucióńn de la República establece que todos los sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, políticos, socioculturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organización del Estado y la actuación de los poderes públicos están al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador;
Que, la Ley orgánica de la Economía Popular y solidaria del Sector Financiero y del Sector Financiero Popular y solidario en su Art. 134 determina que son las Municipalidades quienes conformando regímenes de administración en condominio, con comerciantes minoristas, podrán construir mercados, centros de acopio, silos y otros equipamientos de apoyo a la producción y comercialización de productos y servicios. El régimen de administración en condominio entre las Municipalidades y de los comerciantes minoristas se regulan mediante Ordenanza; Que, el Art. 133 de la antes mencionada ley indica que los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administracióńn de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley; Que, el Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, enuncia como una de las atribuciones de los Alcaldes o Alcaldesas la presentación de proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;