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SUMARIO:

Año II ‐ Nº 344

Págs.

Quito, martes 30 de septiembre de 2014

FUNCIÓN EJECUTIVA

Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

ACUERDOS: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: 14 275

Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson

14 277

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

Deléganse atribuciones a la Econ. María Sol Larrea Sánchez …………………………………..

2

Expídese la Política sobre Obligaciones sin Respaldo Contractual ……………………………

3

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA ELENA:

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

Apruébanse y ratifícanse los estudios de impacto ambiental expost, planes de manejo y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos: 008

009

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

“Procesamiento de productos pesqueros, elaboración de conservas enlatadas de atún y sardinas” ubicado en el cantón Santa Elena ……

4

“Construcción de alcantarillado sanitario “Terciarias y colectores” de varios sectores ubicados en el cantón La Libertad …………………………

8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

40 páginas

www.registroficial.gob.ec

Apruébanse y oficialízanse con el carácter de obligatorios los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 14 404 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

RTE INEN 142 “Llaves o Válvulas de uso Domiciliario” ……………………………………..

13

RTE INEN 214 “Herramientas Manuales. Carretillas” ……………………………………….

16

14 406

RTE INEN 215 “Protectores Antirruido” ……..

19

14 407

RTE INEN 216 “Gafas Protectoras y Máscaras Especiales para la Protección de Trabajadores”

22

14 405


2

--

Registro Oficial Nº 344 Págs.

14 408 RTE INEN 217 “Cinturones de Seguridad y Equipos de Protección Individual para Prevención de Caídas” …………………… 14 409 RTE INEN 218 “Equipos de Flotación Individual” ………………………………..

Martes 30 de septiembre de 2014 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede delegar sus atribuciones, cuando la conveniencia institucional lo requiera.

25 34

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: -

--

Cantón Echeandía: Que regula la autorización, control y explotación de materiales áridos y pétreos en la jurisdicción del cantón …………………………………….. 38

No. 14 275 EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 154 de la Constitución de la República les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial. Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad. Que, con Decreto Ejecutivo No. 400 de 15 de julio de 2014 publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 299 de 29 de julio de 2014, se derogó el Reglamento General para la Fijación, Revisión y Control de los Precios de los Medicamentos de Uso Humano publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 290 de 1 de junio del 2011; y, se expidió Reglamento General para la Fijación, Revisión y Control de los Precios de los Medicamentos de Uso Humano. Que, el artículo 3 del Reglamento General para la Fijación, Revisión y Control de los Precios de los Medicamentos de Uso humano publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 299 de 29 de julio de 2014 establece que el Ministro o Ministra de Industrias y Productividad o su delegado o delegada permanente, integrará el Consejo Nacional de Fijación y Revisión del Precios de los Medicamentos de Uso Humano.

Que, el artículo 55 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Las atribuciones de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por decreto”. Que, el artículo 57 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acta cuya expedición o ejecución se delegó. Que, de conformidad con lo que dispone el artículo. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado pueden delegar sus atribuciones y deberes, mediante Acuerdo Ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales Acuerda: Artículo 1.- Delegar a la Econ. María Sol Larrea Sánchez, al Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de uso humano en calidad de delegada permanente del Ministro de Industrias y Productividad. Artículo 2.- La delegada observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación. Artículo 3.- Dejase sin efecto anteriores delegaciones del Ministro de Industrias y Productividad al Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de uso humano. Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de agosto de 2014. f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 26 de agosto de 2014.- f.) Ilegible.


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