SUMARIO:
Año II ‐ Nº 348
Págs.
Quito, lunes 6 de octubre de 2014
FUNCIÓN EJECUTIVA
Valor: US$ 1.25 + IVA
ACUERDOS: MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
MINEDUC-ME-2014-00047-A Deléganse atribuciones al señor Freddy Peñafiel Larrea, Viceministro de Educación …………………………………………
Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso
0173
Extiéndese la subrogación de la doctora Verónica Reyes Mejía, Asesora del Viceministerio del Servicio Público ……………………..
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA ELENA: Apruébanse y ratifícanse los estudios de impacto ambiental expost, planes de manejo y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos:
010
“Laboratorio de Larvas de Camarón AQUALAB S.A.” ubicado en el cantón Santa Elena ………………………………………………
4
011
“Casa del Sol” ubicado en el cantón Santa Elena
8
012
“Bodega de Almacenamiento de Agroquímicos de RILESA S.A.”, ubicado en el cantón Santa Elena ………………………………………………
11
“Camaronera ZOPIC S.A.”, ubicada en el cantón Santa Elena ……………………………….
15
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
48 páginas
www.registroficial.gob.ec
029
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.
3
RESOLUCIONES:
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
3
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD: Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntarias y obligatorias las siguientes normas y reglamento técnico ecuatoriano: 14 411
NTE INEN-ISO 14040 (Gestión Ambiental Análisis del ciclo de vida - Principios y marco de referencia (ISO 14040:2006, IDT) ……….………
19
2
--
Registro Oficial Nº 348 Págs.
14 412 NTE INEN-ISO 659 (Semillas oleaginosas - Determinación del contenido de aceite (Método de referencia) (ISO 659:2009, IDT) …………………………..…………….
19
14 419 RTE INEN 092 “Generadores. Grupos Electrógenos y Convertidores Rotativos Eléctricos” ……………………..……………
20
14 420 NTE INEN-ISO 6506-1 (Materiales metálicos – Ensayo de dureza Brinell Parte 1: Método de ensayo (ISO 65061:2005, IDT) ……………………………….
22
14 421 NTE INEN-ISO 8124-3 (Seguridad de juguetes - Parte 3: Migración de ciertos elementos (ISO 8124-3:2010, IDT) ………
23
14 422 NTE INEN-ISO 6506-2 (Materiales metálicos – Ensayo de dureza Brinell Parte 2: Verificación y calibración de máquinas de ensayo (ISO 6506-2:2005, IDT) ……………………………………….
24
14 423 NTE INEN-ISO 1572 (Té - Preparación de una muestra molida de contenido de materia seca conocida (ISO 1572:1980, IDT) ………………………………………... 14 424 NTE INEN-ISO 5520 (Frutas, hortalizas y productos derivados - Determinación de la alcalinidad de cenizas totales y cenizas solubles en agua (ISO 5520:1981, IDT)) … 14 425 NTE INEN 2850 (Requisitos de accesibilidad para la rotulación) ………… 14 426 NTE INEN-ISO 13495 (Productos alimenticios - Principios de selección y criterios de validación para los métodos de identificación varietal utilizando ácidos nucleicos específicos (ISO 13495:2013, IDT) ……………………………………….
24
25 26
27
CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD: DE-2014-124 Otórgase la licencia ambiental No. 056/14 a la Compañía SARACAYSOL S.A., para la Instalación Solar SARACAYSOL de 0.999 MW, ubicada en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL JUNTA BANCARIA: JB-2014-3050 Efectúase la reforma en el Capítulo I “Calificación de los miembros del directorio u organismo que haga sus veces y representantes legales de las instituciones del sistema financiero privado controladas
28
--
Lunes 6 de octubre de 2014 Págs. por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Título III "Del gobierno y de la administración", del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria ………………………
31
JB-2014-3051 Efectúanse reformas en los capítulos II, III, IV y V del Título XXIII "De las disposiciones especiales para las instituciones financieras públicas", del libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria ………………………
32
JB-2014-3052 Efectúanse reformas en el Capítulo I "Normas para la designación de directores, representantes legales y administradores de las empresas de seguros y compañías de reaseguros", del Título II "Del gobierno y la administración", del Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria ..
35
JB-2014-3071 Efectúase reforma en el artículo 5, del Capítulo II "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones", del Título IX "De los activos y de los límites de crédito", del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria ...
36
JB-2014-3072 Efectúanse reformas en el Capítulo XI "Normas para el contrato de apertura de cuenta básica", del Título VI "De las operaciones", del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria ……………………………………
37
JB-2014-3073 Efectúanse reformas en el Capítulo VII "Normas generales para la aplicación de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", del Título IX "De los activos y de los límites de crédito", del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria ………………………
38
JB-2014-3074 Efectúase reforma en el artículo 3, del Capítulo VIII "Normas mínimas que deben cumplir las oficinas del Monte de Piedad del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para custodiar los activos que garantizan los créditos prendarios", del Título XXVI "Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social", del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria ……………………..
39
Registro Oficial Nº 348
--
Lunes 6 de octubre de 2014 Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: -
Cantón Santa Clara: Para el cobro de contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas …………………………… 40
-
Cantón Baños de Agua Santa: De regulación para la administración y control del cementerio municipal …….…..
44
Nro. MINEDUC-ME-2014-00047-A Augusto X. Espinosa A. MINISTRO DE EDUCACIÓN Considerando: Que de conformidad con el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República del Ecuador, es facultad de las ministras y ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como Ministro de Educación; Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva –ERJAFE-, otorga a los Ministros de Estado la facultad de delegar funciones y atribuciones mediante Acuerdo Ministerial al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente; Que el Secretario General de la OEI, ha extendido una invitación al titular de esta Cartera de Estado, para que participe en la “XII Reunión de la Asamblea General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y XXIV Conferencia de Ministros de Educación”, que se llevará a cabo en México, los días 27 y 28 de agosto de 2014; Que mediante el oficio Nro. MINEDUC-CGAF-20140352-OF de 24 de julio de 2014, el ingeniero, Oscar Valencia Cárdenas, Coordinador General Administrativo y Financiero, de esta Cartera de Estado, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autorización para la Comisión de Servicios al Exterior del 26 al 29 de agosto de 2014, a favor del economista Augusto Espinosa A, Ministro de Educación;
--
3
Que con el Acuerdo No. 735 de 25 de julio de 2014, el señor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la comisión de servicio del señor Augusto Espinosa, Ministro de Educación, a la ciudad de México, del 26 al 29 de agosto de 2014; Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que procederá la subrogación en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior cuando su titular se encuentre legalmente ausente; y, Que la gestión de esta Cartera de Estado debe continuar desarrollándose por el tiempo de duración de la comisión de servicios lo que hace necesario subrogar las funciones del Despacho Ministerial. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Disponer la subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Freddy Peñafiel Larrea, Viceministro de Educación, del 27 al 28 de agosto de 2014. Artículo 2.- El señor Ministro subrogante será personalmente responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del cargo a subrogar. Artículo 3.- Comunicar de la expedición del presente Acuerdo a los señores Secretario Nacional de la Administración Pública y Contralor General del Estado para los fines pertinentes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Agosto de dos mil catorce. f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.
No. 0173 Manolo Rodas Beltrán MINISTRO DE RELACIONES LABORALES (S) Considerando: Que, en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, se determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que por