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SUMARIO:

Año II ‐ Nº 349

Págs.

Quito, martes 7 de octubre de 2014

FUNCIÓN EJECUTIVA

Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

ACUERDOS: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 247

Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson

264

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

266

Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

Otórgase personalidad jurídica a la Asociación Ecomunitaria, domiciliada en el cantón Ambato

2

Establécese el mecanismo para otorgar el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental “Carbono Neutral” …………………………………………...

4

Establécense las competencias sobre la regulación y control de manejo de recursos forestales en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 286 suscrito con fecha 03 de abril del 2014 y publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 231 de 23 de abril del 2014 ……

10

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD:

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

007-2014 Deléganse atribuciones a la Dra. Anabell Argüello Suárez, Viceministra …….……………. MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

13

DM-2014-096 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. DM2014-078 de 26 de junio de 2014 ….……………..

13

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

48 páginas

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

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-

Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental “Fundación Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe – RSMLAC” ………………………………………...

16

Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “Cefa-Comité Europeo para la Formación y la AgriculturaONLUS” .................................................................

20


2

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Registro Oficial Nº 349 Págs.

RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE COTOPAXI: Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost, planes de manejo y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos: 001-LA-DPACOT-2013 Alcantarillado Sanitario y Pluvial de El Corazón", cantón Pangua

24

002-LA-DPACOT-2013 Quito Inor Flowers, cantón Latacunga ………………………..

27

003-DPACOT-2013 Familia Sancela Ecuador S.A., ubicado en el cantón Latacunga

30

11-LA-DPACOT-2013 Depósito de Combustibles “QUIMICAM”, ubicada en el cantón Latacunga ……………………………...

33

EMPRESA PÚBLICA “YACHAY EP” YACHAY EP-GG-2014-0017 Deléganse atribuciones al Ing. Germánico Alfredo Pinto Troya, Asesor de la Gerencia General …..

36

YACHAY EP-GG-2014-0023 Expídense las Bases del Concurso “Retos Yachay 2014” ………

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GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: 08-2014 Cantón San Miguel de Urcuquí: Que crea la tasa en las entradas cobradas a los complejos turísticos, hosterías, hoteles y demás locales turísticos que tengan el uso y aprovechamiento de aguas termales …….. 46 FE DE ERRATAS: -

Rectificamos el error deslizado en la publicación de la segunda página del Sumario del Registro Oficial No. 308 de 11 de agosto de 2014 …………………………. 48

No. 247 EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el Ministerio del Ambiente tiene como misión ejercer de forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de los recursos naturales estratégicos.

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Martes 7 de octubre de 2014

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. Que, el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros. Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción. Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”. Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía; Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N°


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