R o 353

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SUMARIO:

Año II ‐ Nº 353

Págs.

Quito, martes 14 de octubre de 2014

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

Valor: US$ 1.25 + IVA

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

265

0179

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

0456

2

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson

Expídese el Instructivo para calificar y registrar consultores de carbono neutral …………….…….

Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Jaime Rolando Mera Chinga

8

Deléganse atribuciones al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a ……..…..

8

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO:

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

INMOBILIAR-ACUERDO-2014-0015 Deléganse atribuciones al Coordinador General de Asesoría Jurídica ………………..…………………………..

RESOLUCIONES:

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

MINISTERIO DEL AMBIENTE: Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost, planes de manejo y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos:

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

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Concesión minera “La Misionera” (Cód. 2363), ubicada en la provincia de Morona Santiago .….

17

Ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalaciones de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción para varias locaciones, ubicadas en la provincia de Orellana …….……..

21

Campo Palanda - Yuca Sur para la Perforación del Pozo Direccional Yuca Sur 08D desde la Plataforma Yuca Sur 01”, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana ….

34

48 páginas

586

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 588 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: 0092

Refórmase el Estatuto del "Comité Pro Mejoras PRADESUR Segunda Etapa", en el cantón Quito, provincia de Pichincha …….……………..

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2

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Registro Oficial Nº 353 Págs.

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.: 467-2014 Apruébase la Emisión Postal “50 Años Aniversario Parlamento Latinoamericano” ………………….………………….

39

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL: 097/SETECI/2014 Dase por terminadas las actividades de la ONG extranjera “Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo SNV” en el Ecuador ……………….………

40

098/SETECI/2014 Deléganse atribuciones a varios funcionarios ……………………..……

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099/SETECI/2014 Dase por terminadas las actividades de la ONG extranjera “La Fundación para las Américas” en el Ecuador …………………………….………

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GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: 02-2014 Cantón Urcuquí: De disolución, liquidación y extinción del Patronato de Amparo Social del GAD Municipal del Cantón San Miguel de Urcuquí, en cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD” …………………….…………… 45

--

Martes 14 de octubre de 2014 Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador establece el Régimen de Desarrollo como el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el régimen de desarrollo tendrá como uno de los objetivos, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

No. 265 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el último inciso al artículo 408 de la Constitución determina que el Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad; Que, el artículo 413 de la Constitución declara que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua; Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica;


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