SUMARIO:
Año II ‐ Nº 392
Quito, martes 9 de diciembre de 2014
Págs.
Valor: US$ 1.25 + IVA
FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 – 540 3941800 Ext. 2301
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
MINISTERIO DE EDUCACIÓN: MINEDUC-ME-2014-00064-A Expídense las adaptaciones curriculares para las instituciones educativas que ofertan el bachillerato técnico artístico con la figura profesional en música …………………..
2
MINEDUC-ME-2014-00065-A Oficialízanse las mallas curriculares para los niveles de educación general básica y bachillerato para personas con escolaridad inconclusa (PCEI) …………………..
5
MINEDUC-ME-2014-00068-A Incorpórase al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa “La Inmaculada Concepción”, ubicada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura ………………….
11
MINEDUC-ME-2014-00069-A Incorpórase al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa “San Pedro Pascual”, ubicada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura ………………………………………
14
MINEDUC-ME-2014-00070-A Expídese la Normativa para regular la expedición de actas de grado y títulos de bachiller de todas las modalidades del Sistema Nacional de Educación ………………….
17
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
40 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.
0398
0399
0400
0401
Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 167 de 18 de diciembre de 2013 ……………………………..
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Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Andrés Montaño Riascos …………………………………………….
21
Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Mauricio Andrés Micolta Vidal ……………………………………………….
22
Deléganse facultades al/la Coordinador/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de la Zona 8 ……………………………………………...
23
2
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Registro
Oficial
Nº
392
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Págs. 0403
0404
0405 0406 0407
Deléganse facultades a la licenciada Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos …
23
Refórmase y codifícase el Estatuto de la Asociación Visión Cristiana Internacional, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha ……………………
24
Deléganse facultades al Coordinador Zonal 6 ……………………………………...
25
Deléganse facultades al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica ……………..
26
Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano español Oscar Cortés Olmo …..
27
MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS: Deléganse facultades a la Dirección Nacional Antinarcóticos y de su Centro Regional de Adiestramiento Canino ……...
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INSTRUMENTO INTERNACIONAL: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA: -
Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos …………………………………………
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RESOLUCIONES: AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO: Deléganse facultades a las siguientes personas: 203-ARCH-DJ-2014 Ab. Martha Cecilia Toledo Domínguez, Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas, encargada ….
35
204-ARCH-DJ-2014 Ab. Martha Cecilia Toledo Domínguez, Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas, encargada …
36
205-ARCH-DJ-2014 Ab. Martha Cecilia Toledo Domínguez, Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas, encargada ….
37
206-ARCH-DJ-2014 Ing. Carlos Iván Verdezoto Medrano, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos, Esmeraldas ...………………………………
38
SECRETARÍA TÉCNICA DE DISCAPACIDADES: STD-CGJ-RA-0077-2014 Refórmase la Resolución Administrativa No. STD-CGJ-RA-0012013 de 31 de octubre de 2013 ……………
9
de
diciembre
de
2014
Nro. MINEDUC-ME-2014-00064-A Augusto X. Espinosa A. MINISTRO DE EDUCACIÓN
ACUERDO INTERMINISTERIAL:
402
Martes
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Considerando: Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir […]”; Que el artículo 27 de la norma suprema establece que: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; […]; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar”; Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que a: “[…] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el artículo 343 de la Carta Constitucional determina que “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”; Que la norma suprema en el artículo 347 establece que al Estado, con respecto a la educación, entre otras responsabilidades le corresponde: “3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación”; “12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas, tengan acceso a la educación pública”; Que el artículo 380 de la norma constitucional determina entre otras responsabilidades del Estado, el “Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para las niñas, niños y adolescentes”; y, “5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas”; Que el artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo […]. El Estado