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Año II ‐ Nº 395

Quito, viernes 12 de diciembre de 2014

Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 – 540 3941 ‐ 800 Ext. 2301

SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA: 005-2014-M Expídense las normas para la gestión de dinero electrónico ………………………………..

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CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP: CNT EP.-GG-0027-2014 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva ……………..

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FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

CONSEJO DE LA JUDICATURA: 139-2013 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Saquisilí de la provincia de Cotopaxi ………………………………………….

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141-2013 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pangua de la provincia de Cotopaxi …………………………………………...

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143-2013 Créase la Unidad Judicial Multicompetente y la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi …….………………

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270-2014 Créase la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo …….………….

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271-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo ……………………………..…….

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272-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Guano, provincia de Chimborazo ………………………………………

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273-2014 Créanse las unidades judiciales: de Trabajo; Inquilinato y Relaciones Vecinales; y, Civil con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo ………………………………………

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44 páginas

www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.


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Registro Oficial Nº 395 Págs.

274-2014 Cámbiase la denominación de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo ……

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Viernes 12 de diciembre de 2014 que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta”, y “Proveer de forma exclusiva moneda metálica nacional, así como moneda electrónica, en el marco de la política dictada por la Junta”;

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275-2014 Créanse las unidades judiciales: Contravenciones; De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y, Civil con sede en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi …..

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279-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Quero, provincia de Tungurahua …………………

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280-2014 Créase la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Baños, provincia de Tungurahua ………………………………..

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292-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de: Guayas, Pichincha, Esmeraldas, Orellana, Zamora Chinchipe, Azuay e Imbabura ………………………………….

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No. 005-2014-M LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Considerando: Que el numeral 1 del artículo 302 de la Constitución de la República dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera tendrán como objetivos, entre otros, suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia;

Que los incisos 2 y 3 del artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que “La circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador” y que ”El Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional o electrónica en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América”; Que el artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que “La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos”; Que el artículo 19 de la Ley Especial de Telecomunicaciones establece que “La prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones por medio de empresas legalmente autorizadas, está sujeta al pago de tarifas que serán reguladas en los respectivos contratos de concesión”; Que por intermedio de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones SENATEL, debidamente autorizada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, con fecha 22 de agosto de 2011 otorgó el permiso para la explotación de servicios de valor agregado para la operación del sistema de pagos y transacciones móviles a favor del Banco Central del Ecuador, por el plazo de diez años, que fue inscrito en el Tomo 94, a fojas 9441, del Registro Público de Telecomunicaciones a cargo de la SENATEL;

Que el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determina que “La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador”;

Que al definir la nueva visión institucional del Banco Central del Ecuador, se establecieron como objetivos estratégicos la inclusión financiera y la modernización de los sistemas de pagos, ejes transversales de la gestión del Banco;

Que los numerales 19 y 21 del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera “Establecer medios de pago” y “Regular la gestión de la moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación”;

Que el sistema de dinero electrónico, entre otros objetivos, busca eficiencia en los sistemas de pagos para promover y coadyuvar a la estabilidad económica del país;

Que los numerales 1, 4, 9, 18 y 20 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador “Instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento”, “Garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país”, “Fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a los servicios financieros de calidad”, “Suministrar los medios de pago necesarios para

Que es necesario definir las condiciones económicas en las cuales los participantes del Sistema de Dinero Electrónico interactúan para fomentar la inclusión financiera, potenciando la participación de las organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo financieramente a más personas y reduciendo costes transaccionales que permitan generar nuevos productos que se adapten a la realidad social, cultural y económica del país; Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria celebrada el 06 de noviembre de 2014, conoció el proyecto de resolución de “Tarifas, comisiones, transacciones y casos de uso del Dinero Electrónico”, que fuera presentado por el señor Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,


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