SUPLEMENTO
Año II ‐ Nº 345
SUMARIO:
Quito, miércoles 1º de octubre de 2014
Valor: US$ 1.25 + IVA
Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: SECRETARÍA TÉCNICA DE DISCAPACIDADES:
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
STD-CGJ-RA-021-2014 Refórmase el Plan Anual de Política Pública de Inversión y Gasto Corriente del año 2014 ……………………………………….
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STD-CGJ-RA-0023-2014 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al economista Santiago Santos Repetto, asistente, al Programa de Capacitación “Discapacidades Intelectuales en Actividades Comunitarias” ……………………………..
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STD-CGJ-RA-0024-2014 Dispónense atribuciones a la Dirección de Talento Humano y otras ………….
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Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
STD-CGJ-RA-025-2014 Refórmase el Plan Anual de Política Pública de Inversión y Gasto Corriente del año 2014 ……………………………………….
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STD-CGJ-RA-0027-2014 Refórmase la Resolución Nro. STD-CGJ-RA-0017-2014 de 14 de abril de 2014
14
STD-CGJ-RA-0028-2014 Dispónense atribuciones a la Dirección de Talento Humano y otras …………..
15
STD-CGJ-RA-0029-2014 Dispónense atribuciones a la Dirección de Talento Humano y otras …………..
17
STD-CGJ-RA-0031-2014 Refórmase el Plan Anual de Política Pública de Gasto de Inversión y Corriente del año 2014 …………………………...
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STD-CGJ-RA-0033-2014 Refórmase el Plan Anual de Contratación Pública de Gasto de Inversión del año 2014 …………………………………………...
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Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
36 páginas
www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 166-2014 De las excusas presentadas a los cargos de Jueza y Juez de Primer Nivel de: Mary Patricia Morán Espinoza y Santiago Joaquín González Argüello; y, refórmase la Resolución 122-2014 …………….
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Suplemento -- Registro Oficial Nº 345 -- Miércoles 1º de octubre de 2014 Págs.
167-2014 Refórmase la Resolución 122-2014 mediante la cual se nombró juezas y jueces en las provincias de: Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Guayas, Imbabura, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Orellana, Pichincha, Santa Elena, Sucumbíos, Tungurahua y Zamora Chinchipe …
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169-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de: Bolívar, Cotopaxi, Imbabura, Manabí y Pichincha ……………………….
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170-2014 Nómbranse notarias y notarios en las provincias de: Azuay, Carchi, Chimborazo, El Oro, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Sucumbíos y Tungurahua ……..
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Nro. STD-CGJ-RA-021-2014 SECRETARÍA TÉCNICA DE DISCAPACIDADES Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución de la República dispone: “(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente”; Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República dispone: “A las ministras y ministros de Estado, a demás de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde (…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”; Que, el Código de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 5 Principios Comunes numeral 1, dispone: "Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno"; Que, el artículo 54 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, establece en el inciso segundo que:"La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento"; Que, el artículo 9 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen del desarrollo y el régimen del buen
vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorpora los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad; Que, la Secretaría Técnica de Discapacidades fue creada por Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 30 mayo de 2013, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 14, de 13 de junio de 2013; como una entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera para la coordinación intersectorial de la implementación y ejecución de la política pública en materia de discapacidades; Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial Nro. 005-2013 de 31 de mayo de 2013, el Sr. Jorge Glas Espinel, Vicepresidente de la República de Ecuador nombra como Secretario Técnico de Discapacidades al Dr. Alex Camacho Vásconez; Que, con Resolución Nro. STD-CGJ-RA-001-2013 de 31 de Octubre de 2013, el Secretario Técnico de Discapacidades delega al Coordinador General Administrativo Financiera de la Secretaría Técnica de Discapacidades, o quien haga sus veces; para que además de las funciones inherentes a su cargo y sobre las bases de las necesidades generales por las direcciones y unidades de la Secretaría Técnica de Discapacidades lo siguiente: (…) 4. “Suscripción de resoluciones de aprobación y modificaciones del Plan Anual de la Política Pública (PAPP) y el Plan Anual de Contratación (PAC)”; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 64 señala que “Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, (…) De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala en el artículo 99 señala que “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba”; Que, mediante memorando Nro. STD-DP-2014-0545MEM de 22 de abril de 2014, la Directora de Planificación remite a la Coordinación General Administrativa Financiera la validación de las reformas para cumplir con las diferentes actividades propuestas, y se encuentran incorporadas en el Plan Anual de la Política Pública de acuerdo al informe técnico-financiero Nro. DP010 y al PAPP debidamente suscrito por los responsables de las diferentes unidades, además, solicita a la Coordinación