SUPLEMENTO SUMARIO:
Año II ‐ Nº 364
Págs.
Quito, miércoles 29 de octubre de 2014
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
Valor: US$ 1.25 + IVA
MINISTERIO DEL AMBIENTE: 312
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
320
Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso
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Extiéndese el período de funciones de Ministra de Estado a la señora Mgs. Lorena Priscila Sánchez Rugel, Viceministra del Ambiente ……..
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Declárase no conveniente la venta y realízase la donación a favor de la Empresa Nacional Minera - ENAMI EP de varias especies forestales …………………………………………..
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Disuélvese la Fundación Ecológica Manuel Parra, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha …………………………...
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RESOLUCIÓN:
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL: 003-316-CPCCS-2014 Expídese el Reglamento del concurso de méritos y oposición para la selección y designación de las y los defensores de audiencias y lectores de los medios de comunicación social de alcance nacional ………………………..
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
40 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
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GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: 0026-CC-GADMSC-2013 Cantón Santa Cruz: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015 ……………… -
Cantón Loreto: De organización y funcionamiento del Concejo Cantonal para la Protección de Derechos ……………………………...
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Suplemento -- Registro Oficial Nº 364 -- Miércoles 29 de octubre de 2014 Págs.
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Cantón Putumayo: Que regula la administración del impuesto de patentes municipales ………………………………… 35
No. 312 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación transparencia y evaluación; Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, prescribe que los máximos personeros de las instituciones podrán delegar sus facultades y atribuciones a otros funcionarios públicos, cuando la conveniencia lo requiera; Que, el artículo 55 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, a las autoridades u órganos de inferior jerarquía;
Acuerda: Artículo 1.- Extender el período de funciones de Ministra de Estado a la señora Mgs. Lorena Priscila Sánchez Rugel, Viceministra del Ambiente, determinado mediante Acuerdo Ministerial No. 295 de 17 de septiembre del 2014, hasta el día 26 de septiembre 2014. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, a 26 de septiembre de 2014. f.) Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.
No. 320 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando:
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expresa que la delegación debidamente conferida podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya otorgado y se extinguirá en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya ejecución se delegó;
Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los deberes primordiales del Estado son los de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y riqueza, para acceder al buen vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 del 28 de noviembre del 2012, el señor Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la Señora Mgs. Lorena Tapia Núñez como Ministra del Ambiente;
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 295 de 17 de septiembre del 2014, se delegaron las Funciones de Ministra del Ambiente desde el 17 al 25 de septiembre del 2014 a la señora Mgs. Lorena Priscila Sánchez Rugel Viceministra del Ambiente;
Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos.
Que, mediante Memorando No. MAE-D-2014-0270 de 26 de septiembre del 2014, la señora Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente extiende la subrogación de la Viceministra señora Mgs. Lorena Sánchez Rugel en las funciones de Ministra de Estado hasta el 26 de septiembre del 2014, puesto que asistirá a las sesiones de debate y cierre de la Asamblea General de las Naciones Unidas hasta el 26 de septiembre del 2014; En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, además tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.