Sro 370

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SUPLEMENTO SUMARIO:

Año II ‐ Nº 370

Págs.

Quito, viernes 7 de noviembre de 2014

Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540 3941‐800 Ext. 2301

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS: ORDENANZAS MUNICIPALES: -

Cantón Azogues: Que reforma a la codificación de la Ordenanza de legalización de tierras ……………

2

Cantón Bolívar: Reformatoria para el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos ………

5

Cantón Bolívar: Que reglamenta el uso, control y recaudación de la tasa de timbres …………………...

7

Cantón Cañar: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para administrar y regular el servicio de agua potable, establece la estructura tarifaria y fija la tasa por servicios …………………………………..

8

Cantón Esmeraldas: Derogatoria a la Ordenanza de cobro de peaje para el uso de las vías de acceso al puerto marítimo internacional y pesquero artesanal ………………………………………………

11

Cantón Espíndola: Que constituye, estructura y regula el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos ..

12

Cantón Espíndola: Segunda reforma a la Ordenanza que regula la administración del Terminal Municipal de Transporte Terrestre de la ciudad de Amaluza …………………………………..

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Cantón Nobol: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabalas …

21

Cantón Quilanga: De creación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos …………………………………

26

CMQ-004-2014 Cantón Quinsaloma: Que crea el Juzgado de Coactiva ……………………………………………

30

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Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

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Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

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Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

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48 páginas

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

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Cantón San Juan Bosco: Que establece la tasa y reglamenta la administración, uso, alquiler y/o arrendamiento del Coliseo Municipal ………………

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2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 370 -- Viernes 7 de noviembre de 2014 Págs. -

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Cantón Shushufindi: Para la determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas ...…. Cantón Ríoverde: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación de impuestos de patentes anuales, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico ……...….

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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES Considerando: Que, el Art. 264, de la Constitución de la República, concede a las Municipalidades facultades legislativas para dictar sus propios actos decisorios. Que, constituye un fin esencial, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, procurando su bienestar material y social; a través de la protección de sus derechos y su pleno ejercicio; planificando el desarrollo físico, económico y cultural del cantón.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- En lo territorial la presente Ordenanza, tendrá vigencia y aplicación en la jurisdicción cantonal de Azogues; y, por el objeto, sobre bienes inmuebles cuya titularidad de dominio no ha sido legalizada. Art. 2.- El GAD Municipal de Azogues es propietario de los bienes inmuebles públicos y de aquellos, producto de la cesión de los diferentes proyectos de urbanizaciones, lotizaciones o cualquier otro tipo de fraccionamiento de suelo que se contempla en las ordenanzas municipales; y, de los bienes cuya titularidad no ha sido otorgada a persona alguna; es decir, los que carecen de título legalmente inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Azogues. Art. 3.- Por el objeto de competencia del GAD Municipal de Azogues para la adjudicación de tierras, está limitada por la competencia que nace de la Ley para el Instituto de Desarrollo Agrario; y, por la cabida de los predios cuyo título se solicita comprendiendo las siguientes áreas máximas: a.- Los inmuebles situados en las áreas urbanas o que se encuentren dentro de los perímetros urbanos de las parroquias delimitados en el catastro del GAD Municipal de Azogues, se los podrá adjudicar sin límite de extensión;

Que, el Art. 419 del COOTAD, establece los bienes de dominio privado y en el literal c, hace referencia a los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales.

b.- En caso que el predio esté ubicado en el área de expansión urbana, terrenos colindantes al perímetro urbano, se los podrá adjudicar en una extensión máxima de 5.000 metros cuadrados, con un margen de variación del diez por ciento;

Que, los fallos de triple reiteración emanados por la ex Corte Suprema de Justicia del Ecuador, son de aplicación obligatoria, disponen que las municipalidades sean competentes respecto a la transferencia de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas de sus cantones.

c.- En los centros poblados y núcleos poblados de las parroquias de Azogues podrán ser objetos de adjudicación los bienes vacantes y otros que por cualquier razón no se encuentren legalizados, cuya cabida no pase de los 3.000 metros cuadrados y con un margen máximo de variación del diez por ciento;

Que, es facultad primordial el solventar la titularidad de aquellos bienes que carecen de justo título sean estos urbanos, expansión urbana, centros urbanos parroquiales y centros poblados, protegiendo sus derechos y planificando el desarrollo físico, económico y cultural.

REQUISITOS, FORMALIZACION Y PROCEDIMIENTOS

Que, constituye un elemento primordial del GAD Municipal de Azogues establecer políticas propias que vayan en directo beneficio de las personas del Cantón, estableciendo mecanismos de control aplicables para estos trámites. En uso de las atribuciones que la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización le confiere, Expide: La siguiente REFORMA A LA CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE LEGALIZACION DE TIERRAS EN EL CANTON AZOGUES.

Art. 4.- El GAD Municipal de Azogues, mediante Resolución podrá aprobar la adjudicación de los solares que se encuentren en condición(es) establecida(s) en los artículos anteriores, a los interesados que demuestren la posesión conforme el procedimiento que establezca la presente Ordenanza. Art.- 5.- El interesado o su apoderado con patrocinio legal, deducirá el trámite ante el Alcalde del cantón, por medio del cual reclamará la legalización del bien raíz; describiendo en forma clara y precisa el inmueble materia de la legalización; y, peticionando se disponga las siguientes certificaciones: a.- Certificado del bien conferido por el Jefe de Avalúos y Catastros que justifique lo siguiente: 1. Ubicación del bien inmueble; conforme manda el artículo 3 de la presente Ordenanza, en el cual se


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