Son un ideal com煤n por el que todos los pueblos y naciones del mundo deben esforzarse por cumplir a cabalidad a fin de que tanto los individuos como las comunidades e instituciones logren su realizaci贸n plena y arm贸nica .
Todos los sistemas de educaci贸n deben promover el respeto a estos derechos y a estas libertades; adem谩s deben preocuparse porque sean comprendidos y llevados a la pr谩ctica por todos los individuos, sin importar raza, lengua, sexo o religi贸n.
Analicemos detenidamente su contenido y sus respectivas implicaciones en la vida ordinaria :
I. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como est谩n de raz贸n y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos de los otros.
II. Toda persona tiene derecho a gozar de todos los derechos y libertades sin distinci贸n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi贸n opini贸n pol铆tica u otros.
III. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
IV. Nadie estarรก sometido a la esclavitud o la servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos esta prohibida en todas sus formas .
V. Nadie serรก sometido a torturas, ni a tratos o penas crueles o inhumanos degradantes.
VI. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurĂdica.
VII. Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinci贸n, derecho a igual protecci贸n de la Ley.
VIII. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que lo amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci贸n o la Ley.
IX. Nadie podrรก ser arbitrariamente detenido, puesto preso, desterrado.
X. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oĂda pĂşblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
XI. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
XII. Nadie ser谩 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputaci贸n.
XIII. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
XIV. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país.
XV. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
XVI. Los hombres y las mujeres, a partir de la mayoría de su edad tiene derecho, sin distinción alguna por motivos de raza, nacionalidad, o religión a casarse y formar una familia. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio. La familia es el elemento fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
XVII. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. Nadie serรก privado arbitrariamente de su propiedad.
XVIII. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi贸n
XVIII. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi贸n.
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XIX. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini贸n y de expresi贸n.
XX. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni贸n y de asociaci贸n pacificas.
XXI. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paĂs directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pĂşblico.
XXII. Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y es deber del estado y de los patronos garantizĂĄrsela.
XXIII. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci贸n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de su trabajo y a la protecci贸n contra el desempleo.
XXIV. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci贸n de la duraci贸n del trabajo y a vacaciones peri贸dicas pagadas.
XXV. Toda persona a un nivel de vida que le asegure asĂ, como a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentaciĂłn, el vestido, la vivienda, la asistencia mĂŠdica y los servicios sociales necesarios.
XXVI. Toda persona tiene derecho a la educaci贸n.
XXVII. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso cientĂfico y en los beneficios que de el resulten.
XXVIII. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades se hagan plenamente efectivos.
XXIX. Toda persona tiene deberes respeto a la comunidad puesto que solo en ella pude desarrollar libre y plenamente su personalidad.
XXX. NingĂşn estado podrĂĄ emprender y desarrollar actividades tendientes a la supresiĂłn de cualquiera de estos derechos.