Boletín Jurídico Año 1, número 2 - febrero de 2015 - circulación trimestral
Boletín Jurídico número 2 Apreciados Gerentes y Directores Funerarios, Nos complace entregar la segunda edición del BOLETIN JURIDICO REMANSO que aborda el marco general para la libranza o descuento directo, Ley 1527 de 2012. Nuestro propósito es contribuir al buen desarrollo y desempeño de los funerarios en Colombia, divulgar las normas que les aplica y orientar su cumplimiento. De esta manera podemos andar por el camino de la verdadera profesionalización del sector. Este material lo podrá descargar completamente gratis de nuestra página web www.corporacionremanso.com.co, compartirlo con sus colegas y a través de él hacer frente común por un trabajo “formal”, cumplidor de sus deberes y obligaciones. Estamos todos llamados a denunciar la informalidad y a ser garantes del cumplimiento. Le invitamos a interactuar con nosotros, escríbanos sobre las inquietudes, apreciaciones y comentarios que les genere este material didáctico, coleccionable y de interés para la comunidad funeraria. Bendiciones, María del Pilar Rojas Bustamante Directora Ejecutiva remanso@corporacionremanso.com.co
Vea en este número:
MARCO GENERAL PARA LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. LEY 1527 DE 2012
¿QUÉ ES LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO? En términos generales: Es la autorización dada por un beneficiario (asalariado, pensionado, etc.) a la entidad pagadora o empleador, para que realice el descuento del salario, pensión u otro, con el objeto de que esta suma sea girada a favor de la entidad operadora para el pago de los bienes o servicios contratados con aquel.
En términos específicos: Es la autorización dada por el contratante o inscrito principal de un contrato de previsión exequial, prenecesidad o necesidad inmediata, para que su entidad empleadora o pagadora (según sea asalariado, contratista, pensionado, etc.), realice la retención de las sumas autorizadas, para ser giradas directamente a la empresa funeraria (entidad operadora) con quien celebró el respectivo contrato de servicios funerarios.
Beneficiario
(empleado o pensionado)
Entidad pagadora
Entidad operadora Beneficiario – Entidad pagadora:
El beneficiario autoriza a la entidad pagadora para que realice el descuento.
Entidad pagadora – Entidad operadora:
Deben suscribir un convenio en el que se regula la forma en que la entidad pagadora que retiene los dineros del beneficiario, gire estos valores directamente a la entidad operadora.
Entidad operadora – Entre ambos existe un contrato de consumo de bienes Beneficiario: o de servicios, cuyo valor es cancelado mediante el descuento directo que el beneficiario autoriza.
La libranza o descuento directo, puede contener o no factores de financiación de los bienes o servicios, sin que esto afecte la aplicabilidad de las normas sobre el marco general de la libranza o descuento directo. 2
El criterio determinante para la aplicación de los preceptos de la ley 1527 de 2012, es la existencia de la autorización para la realización del descuento directo, sin importar que dicho descuento directo incorpore la financiación de los bienes o servicios. Tanto las operaciones de descuento directo sin financiación, como las libranzas que adicionan el factor de financiamiento en la operación comercial, deben ajustarse a los preceptos citados, y los demás que sean pertinentes1. ____________________ 1. Aunque la presencia o ausencia de financiación sea indiferente para efectos de la aplicación de la ley 1527 de 2012, otras normas sí tienen en consideración estas diferencias. El decreto 1368 de 2014, por ejemplo, regula las operaciones de adquisición de bienes o prestación de servicios con sistemas directos de financiamiento, que es aplicable a las libranzas que adhieren el elemento financiero, mientras que no es aplicable a los descuentos directos que dejan de lado estos mecanismos directos de financiación. Por esto, aunque las diferencias de ambas modalidades –con y sin financiación- no tengan mayores efectos en la aplicación de la ley que se estudia, sí tienen distintas implicaciones en lo que hace a la aplicación de otras normas, en especial las que desarrollan el estatuto del consumidor en su capítulo de operaciones mediante sistemas de financiación, previstas en el artículo 45 de la ley 1480 de 2011.
es el beneficiario? ¿Quién
Es la persona natural, asalariada, contratista, asociada, afiliada o pensionada, que como contratante o inscrito principal de un contrato de previsión exequial, prenecesidad o necesidad inmediata, se obliga a pagar este a través de la modalidad del descuento directo, mediante la autorización que otorga para que la entidad pagadora efectúe directamente el pago a la empresa funeraria (entidad operadora) que presta los servicios.
Posibles beneficiarios, para efectos de la ley 1527 de 2012: • Asalariado: quien tenga un contrato laboral vigente suscrito con la entidad empleadora. • Contratista: quien tenga un contrato u orden vigente de prestación de servicios con la entidad pagadora. • Asociado: quien se encuentre vinculado a una cooperativa o precooperativa. • Afiliado: quien se encuentre vinculado a un fondo administrador de cesantías. • Pensionado: quien tenga la calidad de beneficiario de una mesada o asignación pensional.
¿QUÉ ES
LA ENTIDAD PAGADORA? La entidad pagadora o empleador, es la persona natural o jurídica, pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, honorarios, mesada pensional u otro concepto, según su naturaleza y relación con el beneficiario. La empresa funeraria puede ser entidad pagadora a la luz de la ley 1527 de 2012, cuando es autorizada por sus empleados o contratistas para descontar del salario de estos las sumas de dinero indicadas, a efectos de ser pagadas directamente a una persona que ofertó bienes o servicios a su empleado o contratista.
Dirección: Calle Uribe Uribe No. 51-38 Tel: (4) 5124218 – 018000420420 Fax: (4) 5124711 Celular: 3113184349 -3104246003 info@funerarialaesperanza.com www.funerarialaesperanza.com
3
¿QUÉ ES
LA ENTIDAD OPERADORA? Es la persona jurídica que realiza operaciones de libranza o descuento directo, disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.
CONDICIONES DE LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO.
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1.
Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario de la libranza, a la entidad pagadora, para efectuar la libranza o descuento.
2.
Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente (esta tasa es certificada periódicamente por la Superintendencia Financiera de Colombia).
3.
Que la tasa de interés pactada inicialmente solo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.
4.
Que el asalariado o pensionado beneficiario no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley.
5.
Que la entidad operadora se encuentre debidamente inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza –RUNEOL-.
Los numerales 2 y 3 quedan descartados en aquellos casos en que el descuento directo no incorpora operaciones con sistemas de financiación, pues automáticamente se descarta cualquier tipo de tasa de interés. Esto se traduce en que las operaciones de libranza que pretenda realizar la empresa funeraria como entidad operadora, se sujetan a las condiciones de estar esta inscrita en el RUNEOL, de no vulnerar los mínimos de percepción del salario o pensión del asalariado o pensionado, y de contar con la autorización expresa, documentada e irrevocable del beneficiario para que su entidad pagadora efectúe el descuento.
¿QUÉ ES
EL RUNEOL? 4
El Registro Único Nacional de Entidades Operaciones de Libranza –RUNEOL- es un registro virtual llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objetivo es dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplen con las condiciones reglamentadas.
La inscripción en el RUNEOL es un deber legal para todas las personas jurídicas que realizan estas operaciones, y es impuesto por la ley 1527 de 2012 y reglamentado por el Decreto 2620 de 2013. Se constituye como requisito necesario para el desarrollo de las operaciones de libranza o descuento directo. Con la inscripción en este registro, se asigna a la persona jurídica inscrita un código único de reconocimiento a nivel nacional, que será la referencia para toda operación de libranza o descuento directo que desarrolle.
DEBERES DE LA ENTIDAD OPERADORA DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. 1. Estar constituida como persona jurídica, ya que solo estos entes están autorizados para realizar este tipo de operaciones; quedan excluidas las personas naturales. 2. Indicar en el objeto social de la persona jurídica la realización de operaciones de libranza o descuento directo, y el origen lícito de los recursos con que se realizan las operaciones. 3. Respetar las condiciones de la libranza o descuento directo (ver el capítulo con este título). 4. Cuando la entidad conceda crédito en la libranza, entregar a los beneficiarios de sus productos, el extracto periódico de su crédito con la descripción detallada del mismo (además de las obligaciones que impone el decreto 1368 de 2014, por el cual se reglamentan las operaciones mediante sistemas de financiación). 5. Celebrar convenios con los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios. 6. Reportar la suscripción de la libranza o descuento directo, a los bancos de datos citados, dando cumplimiento a los requisitos de la ley 1266 de 2008 (habeas data financiero, comercial o de servicios).
DEBERES DE LA ENTIDAD PAGADORA. 1. Permitir que el empleado o beneficiario escoja libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza. 2. No cobrar o descontar, en ningún caso, cuota de administración comisión o suma alguna por realizar el descuento o el giro de los recursos. 3. Deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del beneficiario. 4. Suscribir acuerdos con las entidades operadoras, donde se establezcan las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. 5. Efectuar el descuento autorizado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al beneficiario. 6. Efectuar el descuento autorizado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo. 7. Consultar el RUNEOL a efectos de verificar que la entidad operadora se encuentra inscrita, como requisito para la validez de la operación.
7. Suscribir acuerdos con las entidades pagadoras, donde se establezcan las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. 8. Inscribirse en el RUNEOL y renovar en forma anual esta suscripción.
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ROLES DE LA EMPRESA FUNERARIA.
La empresa funeraria puede cumplir dos roles distintos a la luz de la ley de libranza o descuento directo, dependiendo de la relación que guarde con el beneficiario, y del punto de vista desde el cual se asuma el descuento directo. Por regla general, la persona jurídica constituida para la prestación de servicios funerarios, cumplirá el rol de entidad operadora que contrata la prestación de estos servicios con sus clientes, en las modalidades conocidas, y a las cuales se anexa el descuento directo como forma de pago de las obligaciones, mediante la autorización del titular del contrato, dada a su empleador, para que la empresa funeraria perciba directamente el pago. Sin embargo, y aunque en menor medida, estas empresas, dado que cuentan con un recurso humano vinculado mediante contratos laborales y otras formas, puede cumplir también el rol de entidad pagadora o empleadora, en cuyo caso estará obligada, en virtud de la autorización que otorgue su empleado, a retener las sumas de dinero autorizadas y girarlas directamente a la entidad operadora designada por el beneficiario. Según el perfil que cumpla la empresa funeraria en cada caso con-creto, deberá cumplir con los deberes de entidad operadora o de e entidad pagadora.
OPORTUNIDAD. La ley 1527 de 2012 no solo reglamenta las operaciones de libranza o descuento directo creando deberes para las entidades operadoras y pagadoras, sino que abre un escenario de oportunidades, a partir de dos premisas: 1. La libertad del beneficiario para escoger cualquier entidad operadora para celebrar contratos de consumo con la modalidad de descuento directo y; 2. La obligación del empleador o entidad pagadora de permitir esta libre escogencia y realizar los descuentos directos, so pena de ser responsablemente solidario por el pago de los descuentos autorizados y no efectuados.
Esta ley, que obliga tanto a las personas privadas como públicas, abre un escenario de absoluta y libre competencia en el mercado, en lo que se relaciona con este tipo de operaciones. Las entidades públicas y privadas deberán eliminar los códigos de descuento internos, ya que el RUNEOL crea el código único de reconocimiento, que bastará para realizar cualquier operación de descuento directo, entre cualquier beneficiario, entidad operadora y entidad pagadora.
depende de que la norma sea difundida, pero en mayor medida, de que esta sea conocida por el empresario funerario, para que valido de la fuerza de ley que incorpora esta regulación, efectúe operaciones de libranza o descuento directo, con empresas públicas o privadas, sin restricciones distintas a los requisitos establecidos por la ley y sus decretos reglamentarios.
La efectividad de esta premisa de libre competencia y obligatoriedad de efectuar el descuento autorizado,
Carrera 51 D No. 61-20 Tel (4) 5755050 - (4) 2317300 fax (4) 2317951 celular 3104256182 - 3108289284 fsanvicente@funerariasanvicente.com
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• El beneficiario tiene derecho a escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza.
2. • En ningún caso la entidad pagadora podrá cobrar o descontar cuota de administración, comisión o suma alguna por realizar el descuento.
4.
3.
• Si la entidad pagadora no cumple con la deducción, retención y giro de las sumas autorizadas, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario.
5.
• Cuando el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, deberá notificar a la entidad operadora. La simple autorización de descuento, faculta a la entidad operadora para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora la realización del descuento.
nota al pie
1.
• El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción del convenio con la entidad operadora.
normativa. Las normas citadas o pertinentes según la materia desarrollada en esta entrega, son:
A.
Ley 1527 de 2012 – por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo-. • Decreto 1881 de 2012 • Decreto1455 de 2013 • Decreto 2620 de 2013 • Decreto 2371 de 2014
B.
Ley 1266 de 2008 –por la cual se dictan las disposiciones sobre habeas data financiero, crediticio, comercial y de servicios-. 7
PATROCINADORES
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ASESOR JURÍDICO Agustín Cuartas Villada consultor@agustincuartas.com (57) 321 645 1529
DISEÑO EDITORIAL Alejandra Ospina Urrego alejandraou@gmail.com
CODIGO ISSN 2357-5832, MATERIAL CIENTIFICO Y CULTURAL DEL SECTOR FUNERARIO. 8
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