Revista

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

REVISTA 5 PODERES EN VENEZUELA Alumnos: Abraham Méndez C.I:21144420

CONSTITUCIONAL


PODER LEGISLATIVO DATO: La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado Asamblea Nacional Televisión que funciona desde 2005.

La Asamblea Nacional de Venezuela Es el órgano de tipo que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas, Diosdado Cabello.

FUNCIONES

Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. Decretar amnistías.

La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186.


PODER EJECUTIVO Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General del la República. Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno Es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas

Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República..

La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.


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PODER EJECUTIVO VICEPRESIDENCIA Análisis del artículo 239: Las funciones del Vicepresidente de la República son: 1. Ser el principal ayudante del Presidente de la República. 2. Seguir las instrucciones del Presidente para coordinar la Administración Pública. 3. Sugerir el nombramiento o destitución de los Ministros al Presidente. 4. Presidir el Consejo de Ministros cuando esté autorizado por el Presidente. 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. 6. Armonizar las relaciones del Presidente con la Asamblea Nacional. 7. Designar o destituir a los funcionarios o funcionarias nacionales cuyo nombramiento no lo ejerza otra autoridad. 8. Ser el suplente del Presidente de la República. 9. Encargarse de las acciones que le sean delegadas por el Presidente de la República. 10. Las demás funciones que le sean designadas por esta Constitución y ley.

PODER EJECUTIVO .

Las funciones del Presidente de la República serán las siguientes: 1. Buscar el cumplimiento de la Constitución y de la ley. 2. Guiar al país 3. Colocar y destituir a los Vicepresidentes o Ministros. 4. Ser el representante del país a nivel internacional. 5. Ser la mayor autoridad de la Fuerza Armada Nacional y dirigirla. 6. Nombrar a los oficiales a partir del rango de coronel o capitán de navío, y también nombrarlos para los cargos que les son restringidos. 7. Dar la declaración de los estados


PODER CIUIDADANO El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justici a, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.


El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros, que se subdividen en Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores entre otros; esto se fundamenta en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. CORTE DE APELACIONES :Las Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores son los tribunales de máxima jerarquía en el Poder Judicial venezolano, solo con excepción del Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia, es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 magistrados. El magistrado presidente será un miembro de la Junta Directiva, que estará conformado por el Presidente o Presidenta de cada una de las Salas. El Tribunal Supremo de Justicia está conformado por seis salas, cada una de ellas conformada por 5 magistrados, con la excepción de la Sala Constitucional, que se encuentra conformada por siete magistrados. Las salas son: Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal, Sala de Casación Social, Sala Político-Administrativa, Sala Electoral. Cuando se reúnen los 32 magistrados, se conforma la Sala Plena. Sus miembros son elegidos por la Asamblea Nacional por un periodo de 12 años, sin derecho a reelección.

PODER JUDICIAL


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