Seguridad social y cobertura médica

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Seguridad social y cobertura médica

MARCO LEGAL

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Seguridad social y cobertura médica Como norma general los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal es posible mantener la legislación de Seguridad Social en el país de residencia. Para saber saber en qué país se cotiza a la seguridad social hay que tener en cuenta: La normativa laboral para artistas en el país donde se desarrolla la actividad. El país de establecimiento del empleador. El país de afiliación de los artistas o profesionales de la cultura. Si existe o no un convenio bilateral de seguridad social entre el país donde se realiza la actividad y el país de residencia.


Cotizaciones en Europa En Europa existe una coordinación de los sistemas de seguridad social para que la movilidad de los trabajadores sea lo más fluida posible dentro de la Unión Europea (UE), con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) y con Suiza. Los reglamentos europeos prevén numerosos casos para garantizar en la medida de lo posible el pago continuado de las cotizaciones a la seguridad social en el país de afiliación (y residencia) del asegurado. Así, una persona puede estar sujeta a una sola legislación.


Artistas y profesionales de la cultura NO afiliados en Europa a) En el caso de contratación directa por una estructura establecida en Europa Las contribuciones se deben pagar en el país donde se realiza la actividad. Las cotizaciones pagadas no le darán técnicamente ningún derecho a los artistas. En la práctica, el artista debe ser residente en el país donde se desarrolla la actividad (y por lo tanto presentar un permiso de residencia) para estar afiliado a la seguridad social. b) En el caso de contratación por un socio extranjero fuera de Europa Cuando los artistas y los profesionales de la cultura son contratados por una estructura extranjera que los envía a trabajar a Europa (por ejemplo, un empleador establecido en Estados Unidos que envía a sus empleados a trabajar en España), se pueden dar dos casos: Existe un acuerdo bilateral de seguridad social entre el país donde se realiza la actividad y el país de residencia de los artistas y técnicos. No existe un acuerdo bilateral de seguridad social entre el país donde se realiza la actividad y el país de residencia de los artistas y técnicos.


Artistas y profesionales de la cultura NO afiliados en Europa > Si existe un acuerdo bilateral de seguridad social entre el país donde se realiza la actividad y el país de residencia de los artistas y técnicos: La mayoría de las contribuciones pueden pagarse en el país de afiliación de los artistas. El empleador deberá solicitar al organismo competente el formulario de desplazamiento previsto en el acuerdo bilateral para cada uno de sus empleados y enviarlo al socio establecido en el país donde se desarrollará la actividad. Aunque exista un acuerdo bilateral de seguridad social que permita que la mayoría de las contribuciones se paguen en el país de afiliación del artista, es posible que algunas contribuciones tengan que pagarse en el país en el que se realiza la actividad dependiendo de la legislación nacional. > A falta de un acuerdo bilateral de seguridad social entre el país donde se realiza la actividad y el país de residencia de los artistas y técnicos: Las contribuciones se deben pagar en el país donde se realiza la actividad. Este caso puede ser muy tedioso. Aconsejamos evitar esta situación en la medida de lo posible, favoreciendo la contratación directa por una estructura establecida en el país donde se desarrolla la actividad, ya afiliada a las organizaciones sociales de este país.


Artistas y profesionales de la cultura NO afiliados en Europa

c) En el caso de que el artista o técnico se establezca como independiente Si la legislación nacional lo permite el artista puede pagar sus contribuciones en su país de residencia.


Artistas y profesionales de la cultura afiliados en Europa a) En el caso de contratación directa por una estructura establecida en Europa Si una empresa establecida en Europa contrata a un residente europeo, es posible para este permanecer bajo el régimen del país de afiliación si se aplican las normas de la pluriactividad. No se deben pagar contribuciones en el país donde se realiza la actividad o se paga poco, según la legislación nacional. Las contribuciones deben ser pagadas por el empleador o por el empleado (mención que debe incluirse en el contrato de trabajo). En este caso, las sumas pagadas al empleado incluyen las contribuciones del empleador y del empleado adeudadas al Estado de residencia del artista (en el contrato de trabajo se debe especificar la suma neta y los importes de las contribuciones según la tasa vigente en el país de afiliación). Es importante tener en cuenta que en la práctica el pago de las contribuciones puede ser complicado y sigue siendo responsabilidad del empleador.


Artistas y profesionales de la cultura afiliados en Europa b) En el caso de que el empleador sea un socio extranjero fuera de Europa Cuando un empleador fuera de Europa envía a su empleado a trabajar a otro país europeo las cuotas de afiliación se deben pagar en el país de afiliación del artista o técnico, siempre que exista un formulario de desplazamiento A1 para cada uno de ellos. c) En el caso de que el artista o técnico se establezca como independiente en la UE, EEE y Suiza A diferencia de la contratación directa, aquí el empleado es autónomo. En este caso, el pago de las cotizaciones se hace en su país de residencia y afiliacion. No se adeudan contribuciones en el país donde se realiza la actividad. Es responsabilidad del artista pagarlas. En Francia, dado que la presunción de empleo asalariado no aplica para los residentes en el Espacio Económico Europeo, es totalmente posible remunerar al artista mediante facturas.


País de cotización

*Es necesario obtener el formulario de desplazamiento A1


País de cotización

¡IMPORTANTE! Mantener el pago de las cotizaciones en el país de afiliación sólo es posible durante un período limitado (la reglamentación europea prevé una duración máxima de 24 meses) y está sujeta a la afiliación previa al sistema de seguridad social del país de origen (un mes para los empleados y dos meses para los trabajadores por cuenta propia en el marco de los reglamentos europeos).


Formularios de desplazamiento Los formularios de desplazamiento (denominados A1 en la UE, EEE y Suiza) certifican que la persona que va a desplazarse en el marco de la prestación de servicios está efectivamente afiliada al sistema de seguridad social de su país de origen en virtud de una actividad profesional. Este formulario es emitido por las autoridades del país de afiliación y confirma que el titular no está sujeto a la legislación de un país distinto de aquel en el que está afiliado. Dentro de la UE, EEE y Suiza el formulario U1 también puede ser de utilidad. Este permite a una persona empleada en un país europeo distinto de aquel en el que está afiliada repatriar las horas trabajadas en la UE para el cálculo de su derecho a la prestación por desempleo.


Formularios de desplazamiento ¿Quién tiene que solicitar el formulario? En caso de desplazamiento por contratación de un empleador extranjero corresponde al empleador solicitar el formulario al organismo de seguridad social competente. Los trabajadores por cuenta propia o los empleados que trabajan regularmente en varios países de la Unión Europea solicitan el formulario ellos mismos. ¿Cuándo se puede solicitar? Es preferible que la solicitud se haga con suficiente antelación de modo que, a falta de un formulario de desplazamiento, las relaciones contractuales puedan modificarse en lo necesario.


Cobertura médica Las estructuras que invitan a artistas y profesionales de la cultura extranjeros deben asegurarse de que estos tendrán cobertura médica durante su estancia. Las situaciones difieren según la contratación y el país de afiliación del artista. Para las personas afiliadas en Europa (UE/EEE/Suiza) la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) les permitirá beneficiarse de las prestaciones de la seguridad social en la mayoría de los países europeos. Es importante notar que en Dinamarca, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, la TSE sólo se refiere a los nacionales de esos países, y no a los nacionales de países terceros que residen en ellos. Para los nacionales de terceros países desplazados algunos acuerdos bilaterales de seguridad social permiten beneficiarse de la cobertura de la seguridad social recibida en el país donde se realiza la actividad. Es aconsejable comprobar lo que está previsto en el acuerdo correspondiente. Para las personas no afiliadas en Europa o que no se benefician de un acuerdo recíproco se debe contratar un seguro médico privado.


Cobertura médica

Personas afiliadas en Europa*

TarjetaSanitariaEuropea(TSE)

Personas afiliadas en Europa (+ acuerdo bilateral de seguridad social)

Personas afiliadas en Europa (- acuerdo bilateral de seguridad social)

Cobertura de la seguridad social del país de la actividad

Seguro médico privado

*Excepciones para residentes no nacionales en Dinamarca, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.


¡GRACIAS! En la próxima lección mencionaremos las variables que pueden afectar la tributación en el extranjero.


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