Tributación

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Tributación

MARCO LEGAL

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Tributación

Un elemento administrativo de importancia cuando se considera la posibilidad de trabajar a nivel internacional o de acoger proyectos de otros países es la tributación. Los principios aplicables a la tributación varían según la naturaleza de la actividad realizada, la duración de la estancia en el otro país, la existencia o no de un convenio fiscal entre el país de residencia de los artistas y el país donde se realiza la actividad.


Conceptos clave Residencia fiscal La residencia fiscal se determina convención por convención según varios elementos: País en el que el trabajador tiene un hogar permanente o en el que permanece durante el período más largo de tiempo. País en el que tiene sus vínculos personales más estrechos (cónyuge, familia) y/o el centro de sus intereses económicos (lugar del que obtiene la mayor parte de sus ingresos). País de su nacionalidad.


Conceptos clave Deducciones en la fuente Por regla general toda actividad remunerada realizada en un país está sujeta al impuesto sobre la renta en el mismo. Para evitar el riesgo de no recuperación, los ingresos recibidos en un país por personas o empresas domiciliadas fuera de ese país a efectos fiscales están sujetos a una retención en la fuente. Esta deducción de las sumas adeudadas la realiza el deudor que ejerce una actividad en ese país, ya sea el empleador, en el caso de contratación directa por una estructura en ese país, o el comprador de un servicio artístico.


Conceptos clave Tratados fiscales Para evitar la doble imposición en el país donde se realiza la actividad (mediante la retención en la fuente) y en el país de residencia fiscal existen tratados fiscales bilaterales entre determinados países. Según algunos tratados el importe que pagas en el país donde trabajas se deduce del que debes en tu país de residencia. En otros casos, los ingresos obtenidos en el país donde trabajas sólo pueden gravarse en ese país y quedan exentos del pago de impuestos en el de residencia. Los tratados no son fáciles de comprender al principio, pero la buena noticia es que hay unas normas genéricas sencillas: Los impuestos se pagan en el país donde se realiza la actividad. La remuneración por una actuación artística no será gravada dos veces (en el país donde se realiza la actividad y en el país de residencia), sino una sola vez.


País de tributación

Para saber en qué país se debe tributar durante una gira internacional hay que tener en cuenta dos escenarios: a) Si existe un acuerdo firmado entre el país en el que se desarrolla la actividad y el país de residencia. b) Si no hay un acuerdo firmado entre el país donde se realiza la actividad y el país de residencia.


Si existe un tratado fiscal La mayoría de los tratados fiscales se elaboran según un modelo establecido por la OCDE, cuyo artículo 17 (o 18) trata específicamente sobre artistas y deportistas. Este artículo prevé generalmente la imposición en el país en el que se realiza la actividad: por lo tanto, a menudo se debe efectuar una retención en la fuente. Sin embargo algunas convenciones de la OCDE incluyen excepciones a la aplicación de las deducciones en la fuente. Por ejemplo, la convención franco-española (Artículo 17, párrafos 3 y 4) prevé excepciones si la actividad se financia predominantemente con fondos públicos del país de residencia. Por lo tanto, es aconsejable revisar cada convención y leer el artículo que le corresponde. A falta de un artículo específico para los artistas intérpretes o ejecutantes, se debe hacer referencia a la cláusula de la convención relativa a los empleados (generalmente el artículo 15 en los tratados modelo de la OCDE sobre impuestos) o a las profesiones deportivas independientes (artículos 11 o 14), según el tipo de remuneración que se pague.


Si existe un tratado fiscal ¡IMPORTANTE! Incluso si recibimos a artistas independientes que nos cobren por sus servicios, deberemos remitirnos al artículo sobre los artistas intérpretes o ejecutantes (a menudo 17 ó 18) de la convención correspondiente. Sólo en ausencia de este artículo debemos consultar el artículo sobre las profesiones independientes. Es la actividad lo que importa en primer lugar. En el caso de los técnicos, que no entran en el ámbito de los artículos para artistas, el artículo debe consultarse según el tipo de remuneración que se paga. En el caso de artista-autor (compositor, artista visual, etc.), dado que estas actividades no están comprendidas en los artículos que se aplican a los artistas intérpretes o ejecutantes, debemos referirnos al artículo sobre el tipo de remuneración que se paga.


En ausencia de un tratado fiscal

Si no hay un acuerdo firmado entre el país donde se realiza la actividad y el país de residencia no se puede evitar la doble imposición: se debe efectuar una retención en la fuente y los ingresos de fuente extranjera siguen siendo potencialmente imponibles en el país de residencia. Francia, por ejemplo, no ha firmado un tratado fiscal con los siguientes países: Cabo Verde, Cuba, Guatemala, Somalia y Uruguay.


País de tributación

Si existe un acuerdo firmado entre el país en el que se desarrolla la actividad y el país de residencia Imposición es gravada una sola vez

Si no hay un acuerdo firmado entre el país donde se realiza la actividad y el país de residencia Doble imposición


Cuando existe un tratado fiscal, ¿cómo se puede evitar la doble imposición? Los tratados fiscales eliminan la doble tributación mediante diferentes mecanismos previstos en cada tratado (artículos al final del tratado). Algunas convenciones estipulan que en determinadas situaciones las deducciones en la fuente no se debe en el país donde se realiza la actividad. Sin embargo, los ingresos recibidos en ese país seguirán estando sujetos a impuestos en el país de residencia o establecimiento. Otras convenciones estipulan que las deducciones en la fuente se deben en el país donde se realiza la actividad, y por tanto los ingresos recibidos en ese país no estarán sujetos a tributación en el país de residencia según diferentes mecanismos: exención (total o parcial) o crédito fiscal (total o proporcional). En este segundo caso, se deberá obtener de las autoridades tributarias la prueba del pago de las deducciones en la fuente en el país en que tuvo lugar la actividad. Lamentablemente, este documento es a veces difícil de obtener y si se consigue, es probable que no mencione a cada persona involucrada en un servicio artístico facturado a un organizador extranjero.


Ejemplos de tratados fiscales

Convención que prevé artículos sobre los artistas Convención entre Francia y España

Convención que NO prevé artículos sobre los artistas Convención entre Francia y Bélgica


Convención entre Francia y España

Artículo 17. Artistas y deportistas: Los impuestos sobre la actividad personal del artista (contratación directa) se pagan en el país donde se realiza la actividad. Los impuestos del productor (prestación del servicio) se pagan en el país donde se realiza la actividad. Si la actividad se realiza con fondos del Estado los impuestos se pagan en este país (no en el país de la actividad).


Convención entre Francia y Bélgica A falta de un artículo sobre artistas intérpretes o ejecutantes, se debe hacer referencia al artículo sobre los salarios (artículo 11) en el caso de contratación directa o de prestación de servicios, o sobre las profesiones liberales (artículo 7) en el caso de facturar a un artista establecido como autónomo. Artículo 11: En el caso de la contratación directa de un artista belga en Francia, las deducciones en la fuente se deben a Francia. En el caso de un servicio prestado por un socio belga que envíe a sus empleados a Francia, no hay deducciones en la fuente, el impuesto se debe en Bélgica si se aplican las 3 condiciones del párrafo 2. Artículo 7: En el caso de una factura de un artista establecido como autónomo en Bélgica, las deducciones en la fuente no se deben en Francia (se pagan impuestos en Bélgica), a menos que tenga una instalación fija en Francia que utilice regularmente.


Importe y cálculo de la retención en la fuente

Cada país determina los tipos impositivos y el método de pago de la retención de impuestos. Si se debe la retención en la fuente, sólo se debe sobre la remuneración de la actividad que tiene lugar en el país donde el artista o técnico no es residente. En el caso de un servicio artístico prestado por un proveedor de servicios que no resida en el país en que se realiza la actividad, para el cálculo de las deducciones en la fuente, la suma correspondiente a la remuneración de la actividad artística que se realiza en ese país debe aislarse de una cantidad global facturada posiblemente más elevada. No hay necesidad de aplicar las deducciones en la fuente a ningún costo adicional facturado (transporte, alojamiento, viáticos, costos de producción, etc.).


Importe y cálculo de la retención en la fuente Información práctica si la actividad tiene lugar en Francia

Artistas y actuaciones artísticas La base de la retención es el importe bruto de la remuneración pagada tras la deducción de un subsidio fijo del 10% por gastos profesionales. La tasa de retención es del 15%.


Importe y cálculo de la retención en la fuente Información práctica si la actividad tiene lugar en Francia Técnicos Contratación directa La remuneración de los técnicos se rige por el régimen de retención en la fuente de los sueldos y salarios, en el caso de contratación directa por una empresa establecida en Francia. La base de la retención es la base imponible neta, después de la deducción del 10% por gastos profesionales. La retención en la fuente se calcula por tramos de ingresos a los tipos del 0%, 12% y 20% (para una actividad realizada en los departamentos de ultramar, 8% y 14,4% para los salarios pagados a no residentes).


Importe y cálculo de la retención en la fuente Información práctica si la actividad tiene lugar en Francia Técnicos Servicio artístico prestado por un proveedor de servicios no establecido en Francia a un organizador francés En la medida en que la remuneración de los técnicos contribuye al servicio artístico, esta remuneración debe incluirse en la base de cálculo de la retención en la fuente sobre los servicios artísticos y, por lo tanto, sigue el principio de la tasa al 15%. Como mencionamos anteriormente, toda remuneración debe aislarse de cualquier otro elemento que pueda facturarse.


Importe y cálculo de la retención en la fuente Información práctica si la actividad tiene lugar en Francia Artista-autor (compositor, artista visual, etc.) En el caso de los artistas-autores autónomos cuyas actividades no son de entretenimiento y servicios artísticos, los artículos relativos a las profesiones independientes (de pago - generalmente el artículo 14 u 11 de los acuerdos) o los derechos (sobre el derecho de autor) de los acuerdos firmados por Francia prevén en general que no se deben pagar las deducciones en la fuente, a menos que el artista esté establecido en Francia. Si, por el contrario, el SIR se debe, salvo que se estipule lo contrario en el acuerdo, para los derechos de autor se calculará a la tasa del 33,33%.


Importe y cálculo de la retención en la fuente Información práctica si la actividad tiene lugar en Francia Beneficios en especie Todas las sumas y beneficios pagados al empleado, excluyendo las asignaciones para gastos exentos o el reembolso en facturas, están sujetos a las deducciones en la fuente. En el artículo 29 del officiel des impôts de 15 de febrero de 2010 5 B-12-10 se precisa que si el deudor soporta los gastos que normalmente incumben al beneficiario, el beneficio indirecto obtenido debe añadirse a los ingresos que sirven de base a la retención. Lo mismo se aplica cuando el deudor asume la responsabilidad de la retención en la fuente.


Importe y cálculo de la retención en la fuente Información práctica si la actividad tiene lugar en Francia ¿Cuándo y cómo pagar la retención en la fuente en Francia? La retención en la fuente debe ser retenida del pago de las sumas adeudadas por el deudor. El pago de la retención en la fuente debe efectuarse en el centro fiscal del deudor a más tardar el día 15 del mes siguiente al trimestre en el que se abonan las sumas en cuestión, y debe ir acompañado de un formulario de declaración de la retención en la fuente (n° 2494) por duplicado. Si el deudor no está establecido en Francia, la retención en la fuente debe pagarse al departamento de impuestos de los no residentes.


IVA

Las empresas que prestan servicios artísticos que tienen lugar en un país distinto del suyo suelen estar sujetas al IVA en el país donde se realiza la actividad. En Europa, la regla que se suele utilizar para los servicios artísticos es la siguiente: si el destinatario (consumidor o cliente) es un sujeto pasivo, el IVA será pagado por este en su país. A esto se le conoce como autoliquidación. Pero pueden aplicarse normas y procedimientos diferentes en cada caso. Además, las tasas varían en cada país.


Si el destinatario de los servicios en Francia está sujeto a impuestos en Francia En este caso el IVA es pagado directamente por el comprador de los bienes o el destinatario de los servicios cuando éste tiene un número de identificación de IVA en Francia (el llamado mecanismo de autoliquidación). La entidad extranjera no cobra el IVA, pero emite una factura con la declaración de autoliquidación. Es decir: La factura de la empresa extranjera no tiene que mencionar el IVA debido, se elabora sin impuestos. El IVA así pagado por el cliente sujeto a impuestos puede ser deducido del IVA recaudado. Las empresas establecidas en la Unión Europea El proveedor de servicios europeo hará una declaración de servicio europeo (ESD) a sus autoridades fiscales, registrando en un portal electrónico el importe del servicio y el número de IVA intracomunitario del cliente. El número de IVA intracomunitario del socio europeo se puede comprobar a través del portal europeo VIES.


Si el destinatario de los servicios en Francia NO está sujeto a impuestos en Francia En este caso la empresa extranjera factura el IVA y está obligada a declarar el servicio y pagar el IVA correspondiente en Francia. Es decir: el servicio se factura con IVA incluido a la tasa francesa y el IVA debe aparecer en la factura porque lo paga el proveedor. Empresas establecidas fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo La empresa extranjera debe designar un representante fiscal (sujeto a impuestos en Francia) que deberá realizar las gestiones necesarias con su departamento de impuestos de sociedades. El representante es el responsable de las obligaciones fiscales y contables del proveedor en relación con el IVA. El representante fiscal realiza los trámites y paga el IVA en nombre del proveedor de servicios extranjero. Para ello, hace los arreglos necesarios con su propio centro de impuestos y hace una clara distinción en sus cuentas entre el IVA relativo a su propia actividad y el que debe a la representación fiscal. Empresas establecidas en la Unión Europea + EEE y en los siguientes países : Argentina, Australia, Azerbaiyán, Georgia, India, Islandia, México, Moldova, Noruega, República de Corea y San Bartolomé. La empresa extranjera podrá identificarse en línea con la administración francesa o nombrar un representante, pero esto no evita la responsabilidad ante las autoridades fiscales.


IVA : el caso francés


Información específica que debe incluirse en la factura > Domicilio fiscal del proveedor extranjero. > Número de IVA intracomunitario, dentro de la UE. > En el caso de la inversión de la carga, cabe mencionar que la transacción se beneficia de un sistema de inversión de la carga del IVA por parte del cliente (como el proveedor está establecido fuera de Francia, la empresa establecida en Francia pagará directamente el IVA), con referencia al artículo 283-2 del CGI o al artículo 196 de la Directiva sobre el IVA. > Otra información obligatoria en una factura : fecha de emisión, número de la factura secuencial y fecha de la operación; datos del cliente; número de identificación del IVA del cliente; para cada uno de los servicios prestados, nombre preciso y precio sin impuestos.


¡GRACIAS! En la próxima lección veremos la estructura de una organización que trabaja en un proyecto internacional, así como algunos documentos fundamentales para la correcta ejecución del mismo.


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