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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD INTRODUCCIÓN

Antecedentes jurídicos y doctrinarios: El contenido del derecho de familia en nuestro país, tiene un campo amplio, variado y disperso en donde deben mencionarse primariamente las declaraciones internacionales de las Naciones Unidas referidas a la familia, la proveniente de la declaración universal de los derechos del hombre; y, los acuerdos y convenciones internacionales suscritos por Venezuela. En nuestro país, como en casi todas las naciones del mundo, la Constitución establece normas programáticas y principios jurídicos orientados a la estructura y regulación de la familia. Es el caso de la Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela, en donde dentro del Capítulo referido a los Derechos Civiles, encontramos una serie de tipificaciones en los artículos 44, 45, 46, 47, 48, 53, 54,59 y 60 cuyos postulados difusos inciden en la nueva conformación de la familia; específicamente encontramos en el Capítulo Quinto referido a los Derechos Sociales y de las Familias, contenidos en los artículos 75, 76 y 77, una conceptualización de la familia y de su sistema de organización, así como el deber de protección del Estado venezolano a la maternidad, la paternidad, a las instituciones civiles del matrimonio y del concubinato, de la filiación y de la adopción, en lo que respecta al derecho subjetivo familiar, si se quiere, que tiene su accesorio en los derechos patrimoniales de quienes las integran o forman sus componentes.Sin embargo, existe un sistema legal amplio y complejo, vigente en diversos Códigos y Leyes en Venezuela, que desde ab initio como República, han venido a plasmar o a consagrar el Derecho de la Familia, adaptándose con el devenir del tiempo en la realidad de la sociedad venezolana. No podemos legislar sin hacer un estudio pormenorizado de las Instituciones plasmadas en Códigos y Leyes Especiales u Orgánicas, que desarrollan los principios constitucionales contenidos en las normas programáticas de la nueva Constitución, en consideración a que, las Instituciones consagradas por ejemplo, en el Libro Primero del Código Civil vigente, referidas a la persona natural desde su concepción, a la filiación, al matrimonio, la maternidad, la paternidad a los derechos de sucesión hereditaria, al divorcio, a la separación de cuerpos, al concubinato, entre otras tantas fuentes del derecho de familia, generadoras de obligaciones, prohibiciones, inhibiciones y de derechos sustantivos y adjetivos ante la sociedad entendida latus sensu y el Estado venezolano En igual sentido, debemos considerar la normativa positiva contenida entre otros, en el Código de Comercio, en el de Procedimiento Civil, en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, así como, en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y en la Ley de Igualdad de Oportunidades, entre tantas Leyes, tanto como en los Tratados Internacionales que inciden en el Derecho de Familia, donde encontramos normas que consagran derechos y garantías familiares con características de prohibitivas, impeditivas, coercitivas o de orden público no disponibles por los particulares, a objeto de que nuestra Comisión Permanente de la Familia, la Mujer y la Juventud evalúe,


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