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DERECHO DE ASOCIACIÓN

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CUOTA SINDICAL

CUOTA SINDICAL

se entenderá como Sindicato ATHENAS, al SINDICATO

ASOCIACION DE TRABAJADORES HOMBRES ESCOLTAS

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NACIONALES Y AFINES A LA SEGURIDAD, con NIT 90.152.164-2.

CAPITULO PRIMERO

1. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO:

La U.T. reconoce al sindicato “ATHENAS S.I”, como representante legítimo de los trabajadores escoltas que laboran para las EMPRESAS GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA NIT 860.520.097-5, COBASEC LIMITADA NIT 891.801.317-1, EXPERTOS SEGURIDAD LIMITADA NIT 800.010.866-6 STARCOOP C.T.A NIT 830.101.476-7 Y VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT 892.120.119-9, integrantes de la UT EXCELLENCE 2022 aliados al sindicato “ATHENAS S.I”,, NIT 90.152.164-2, legalmente reconocido de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 353 del Código Sustantivo de Trabajo.

2. CAMPO DE APLICACIÓN:

La convención colectiva de trabajo, se aplicará únicamente a los trabajadores escoltas aliados al Sindicato “ATHENAS S.I”, que laboren con la UT en las empresas: GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA NIT 860.520.097-5, COBASEC LTDA NIT 891.801.317-1, EXPERTOS SEGURIDAD LIMITADA NIT 800.010.866-6 STARCOOP C.T.A NIT 830.101.4767 Y VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT 892.120.119-9 en el proyecto UNP, contratos 993 de 2022 y 996 de 2022

La UT garantizará los derechos humanos, la aplicación de la Constitución Política y las leyes laborales de Colombia.

3. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD:

Cuando surjan diferencias de interpretación y aplicación entre las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento Interno de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo, se aplicará en su integridad la disposición o norma más favorable, para el trabajador escolta aliado al Sindicato “ATHENAS S.I” que labore con la UT en las empresas: EMPRESAS GUARDIANES

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