1 minute read
DERECHO DE ASOCIACIÓN
se entenderá como Sindicato ATHENAS, al SINDICATO
ASOCIACION DE TRABAJADORES HOMBRES ESCOLTAS
Advertisement
NACIONALES Y AFINES A LA SEGURIDAD, con NIT 90.152.164-2.
CAPITULO PRIMERO
1. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO:
La U.T. reconoce al sindicato ATHENAS S.I, como representante legítimo de los trabajadores escoltas que laboran para las EMPRESAS GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA NIT 860.520.097-5, COBASEC LIMITADA NIT 891.801.317-1, EXPERTOS SEGURIDAD LIMITADA NIT 800.010.866-6 STARCOOP C.T.A NIT 830.101.476-7 Y VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT 892.120.119-9, integrantes de la UT EXCELLENCE 2022 aliados al sindicato ATHENAS S.I,, NIT 90.152.164-2, legalmente reconocido de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 353 del Código Sustantivo de Trabajo.
2. CAMPO DE APLICACIÓN:
La convención colectiva de trabajo, se aplicará únicamente a los trabajadores escoltas aliados al Sindicato ATHENAS S.I, que laboren con la UT en las empresas: GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA NIT 860.520.097-5, COBASEC LTDA NIT 891.801.317-1, EXPERTOS SEGURIDAD LIMITADA NIT 800.010.866-6 STARCOOP C.T.A NIT 830.101.4767 Y VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT 892.120.119-9 en el proyecto UNP, contratos 993 de 2022 y 996 de 2022
La UT garantizará los derechos humanos, la aplicación de la Constitución Política y las leyes laborales de Colombia.
3. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD:
Cuando surjan diferencias de interpretación y aplicación entre las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento Interno de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo, se aplicará en su integridad la disposición o norma más favorable, para el trabajador escolta aliado al Sindicato ATHENAS S.I que labore con la UT en las empresas: EMPRESAS GUARDIANES