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PERMISOS SINDICALES
La UT, gestionara convenios con las cajas de compensación familiar, fondos de pensiones y con el SENA, destinados a promover la educación, entre los trabajadores escoltas conforme a los programas que dichas entidades tengan.
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CAPITULO TERCERO
13. BONIFICACIONES, AUXILIOS Y PERMISOS: 13.1 LUTO:
La U.T. concederá a los trabajadores escoltas aliados al sindicato ATHENAS S.I, adscritos a las U.T. en el proyecto UNP, cinco (05) días hábiles de permisos remunerados sobre el ingreso base de cotización conforme a la ley, por la muerte o fallecimiento de su conyugue, compañero (a) permanente o de un familiar hasta primero y segundo grado de consanguinidad, primero de anidad y primero civil.
Los días otorgados serán contados a partir del día siguiente a la fecha de ocurrencia del hecho y deberá el trabajador escolta aliado al sindicato ATHENAS S.I, adscrito a las U.T. en el proyecto UNP, presentar los soportes físicos que acrediten su veracidad, conforme a la Ley de luto, o Ley 1280 de 2009.
13.2 AUXILIO HIJO RECIÉN NACIDO:
La U.T. reconocerá a los trabajadores escoltas aliados a ATHENAS S.I, adscritos a la U.T. en el proyecto UNP, que durante la vigencia de su contrato laboral se les presente el nacimiento de hijos o hijas, con la entrega de un auxilio por un valor de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.oo), para el o los recién nacidos.
Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional.