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EUGENIO MARÍA DE HOSTOS Y LA LIGA DE PATRIOTAS PUERTORRIQUEÑOS, 1898-1900

Eugenio María de Hostos y la Liga de Patriotas Pu ertorriqueños, 1898-1900 Wilkins Román Samot

1. A modo de introducción

En este artículo nos proponemos estudiar la relación histórica entre la Liga de Patriotas Puertorriqueños, la

Guerra Cubano-Hispano-Estadounidense-Filipina 1 y la eventual invasión de los Estados Unidos de Norteamérica

(Estados Unidos) a Puerto Rico a mediados de 1898. Con ese propósito, nos hemos propuesto examinar tanto la

1 Antonio Gaztambide Géigel, “El imperio ‘bueno’ del 98: Una comparación entre los nuevos imperios europeos y el estadounidense”, Pasión por la libertad, San Juan: Editorial de la U.P.R., 2000 (Félix Ojeda Reyes y Paul Estrade, eds.), p. 100.

nuevo tipo de gobierno civil bajo dicha autoridad. 2

Antes de abordar el tema; sin embargo, quisiéramos aclarar de manera simple y breve cierta terminología

que es a nuestro entender esencial para comprender el texto que hemos elaborado. El primer término por aclarar

sería el de anexionista-independentista. Con este solo queremos significar a aquellos políticos que mientras

abogaban por la separación de España, aspiraban a la anexión con los Estados Unidos. El segundo término,

al cual abordaremos en la discusión final es el de independentista y anexionista condicional. A través de este

pretendemos resaltar que contrario al liderato político-partidista de la época bajo estudio (y vale decir que también

losde la época actual), los miembros de la Liga condicionaron su participación en el debate público.

Un tercer término es el de Partido Revolucionario Cubano y Puertorriqueño. Esta fue una agrupación

de clubes revolucionarios fundada el 10 de abril de 1892 bajo la dirección de José Martí. El Partido apoyaba,

principalmente desde Nueva York la lucha por la independencia que libraban o librarían Cuba y Puerto Rico,

respectivamente contra España. 3 Tras Martí morir en batalla contra los españoles 4 , el cubano independentista

anexionista Tomás Estrada Palma asume la dirección del Partido bajo la promesa de que también habría de abogar

por la retirada de los españoles de Puerto Rico en caso de que aconteciese la partida de estos de Cuba. 5

El último término que me interesa aclarar es el de la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario

Cubano. Esta se constituyó, el 22 de diciembre de 1895 con el propósito de propiciar la participación de los

puertorriqueños en las determinaciones que articularían la lucha por la independencia en Puerto Rico. 6 Ese mismo

día, unos cincuenta y nueve exiliados puertorriqueños adoptaron la que hoy se ha conocido, aunque no oficialmente

(y entiéndase bien), como la bandera nacional de Puerto Rico 7 . El Dr. Julio J. Henna Pérez, puertorriqueño

independentista-anexionista ___ con el endoso esencial del Dr. Ramón E. Betances ___ , tuvo en sus manos en todo

momento la dirección de la Sección. 2 Sobre la Ley Foraker del 12 de abril de 1900, ver: María Dolores Luque de Sánchez, La ocupación norteamericana y la Ley Foraker, Río Piedras: Editorial de la U.P.R., 1986; Carmen I. Raffucci de García, El gobierno civil y la Ley Foraker, Río Piedras: Editorial Universitaria (U.P.R.), 1981; Lyman J. Gould, La Ley Foraker: Raíces de la política colonial de los Estados Unidos, Río Piedras: Editorial Universitaria (U.P.R.), 1975. 3 Loida Figueroa, “Antecedentes, fundación, gestión y disolución del Partido Revolucionario Cubano y Puertorriqueño”, Cuadernos de la Revista Caribe, Bayamón: Revista Caribe, 1995, Núm. 1, p 11. 4 José Martí, Poesía Completa, Madrid: Alianza Editorial, 1995, p. 51. Martí muere el 19 de mayo de 1895 en la llanura de Dos Ríos, provincia de Oriente en Cuba. 5 Figueroa, supra n. 3, p. 20. 6 Reece B. Bothwell y Lidio Cruz Monclova, “Sobre las actividades de la Sección de Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano, del 8 de diciembre de 1895 al 2 de agosto de 1898”, en Los documentos... ¿qué dicen?, Río Piedras: Editorial Universitaria (U.P.R.), 1974, p.433. En la reunión previa a su constitución, el 8 de diciembre de 1898, el Dr. Henna señala que “los móviles de la reunión eran someter a la consideración de los compatriotas presentes los trabajos preparatorios verificados por él y sus compañeros, en pro de la Independencia de Puerto Rico, y congregar a una sola voluntad las energías de los puertorriqueños amantes de su patria.” 7 Id., p.434. “La Presidencia dio a conocer el sentido de la correspondencia recibida de la patria y de otros países que fue muy bien recibida. Terreforte, uno de los supervivientes del grito de Lares, presentó la nueva bandera que es de la misma forma que la cubana, con la diferencia de haber sido invertidos los colores: franjas blancas y triángulo azul en vez de rojo, con la misma estrella blanca solitaria en el centro”.

El 27 de abril de 1898, Hostos salió de Santiago de

Chile junto a su familia rumbo a Caracas, Venezuela 8 , donde

se entera del fin de las relaciones diplomáticas entre España y

los Estados Unidos 9 . La nueva situación lo lleva a adelantar su

regreso a Nueva York 10 , con el propósito de unirse a Henna y

Roberto H. Todd, presidente y secretario, respectivamente, de

la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano 11 .

Mas no es hasta el 16 de julio que llega a Nueva York 12 , luego

de enfrentar problemas económicos y de transportación 13 , así

como de efectuar una visita de agitación política a Curazao 14 .

Una vez en Nueva York, el 18 de julio discute con

Henna y Todd su idea de coordinar con Washington el envío de

una comisión asesora de civiles puertorriqueños, la cual debía

acompañar a las tropas norteamericanas encargadas de invadir a

Puerto Rico 15 . La propuesta de Hostos se sumó a otras gestiones

que, tras la voladura del Maine en La Habana, Cuba, el 15 de

febrero de 1898 16 , Henna y Todd habían realizado al margen de la Sección, aunque no al margen del Partido 17 .

Como cuestión de hecho, tan temprano como el 20 de marzo, Henna se había reunido con el presidente de los Estados Unidos, William McKinley, con la idea de convencer a los norteamericanos de las bondades militares y económicas de una intervención en Puerto Rico en caso de guerra con España, así como de la viabilidad de una anexión de la Isla con la anuencia de los puertorriqueños.

8 Juan Mari Brás, “Vigencia de la propuesta hostosiana un siglo después”, Barco de papel, Mayagüez: Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, 1998, Vol. II, Núm. 2, p. 112. 9 José Trías Monge, Historia constitucional de Puerto Rico, Río Piedras: Editorial U.P.R., 1980, T. I, p. 143. El 21 de abril de 1898 España rompe sus relaciones diplomáticas con los Estados Unidos y tres días después le declara la guerra (24 de abril). Por su parte, Estados Unidos declara la guerra a España el 25 de abril de 1898, pero retroactiva a cuatro días antes (21 de abril). 10 Américo Moreta Castillo, “El Señor Hostos en Santo Domingo”, Barco de papel, Mayagüez: Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, 1997, Vol. II, Núm. 1, p. 68. 11 Mari Brás, supra n. 8, p. 112. 12 Figueroa, supra n. 5, p. 50. 13 Antonio S. Pedreira, Hostos, Ciudadano de América, en Obras Completas, San Juan: Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1970, T. II, p. 603. 14 Moreta Castillo, supra n. 10, p. 68. 15 Mari Brás, supra n. 11, p. 112. 16 Trías Monge, supra n. 9, p. 140. 17 Edgardo Meléndez Vélez, “La Sección Puerto Rico, el Partido Revolucionario Cubano y la independencia de Puerto Rico”, artidos, política pública y status en Puerto Rico, San Juan: Ediciones Nueva Aurora, 1998, p. 287.

funcionarios washingtonianos y encaminada a posibilitar la participación del organismo en la eventual invasión

estadounidense a Puerto Rico 18 . A pesar de esta situación, Hostos acuerda con Henna y Todd reunirse el 25 de julio

con William R. Day, secretario de Estado de los Estados Unidos. Mas la audiencia fue suspendida el mismo día

por la propia Secretaría de Estado, puesto que las tropas del general Nelson A. Miles estaban próximas a invadir

a Puerto Rico 19 . Entonces deciden regresar a Nueva York, y una vez allí, el 2 de agosto se reúnen en Asamblea

de la Sección, acuerdan disolver la misma 20 y sentar las bases, por petición de Hostos, de la Liga de Patriotas

Puertorriqueños 21 , de la cual fue proclamado presidente 22 .

3. Los objetivos de la Liga de Patriotas Puertorriqueños

La Liga de Patriotasse constituyó con un objetivo

político y otro social. El objetivo político iba encaminado

a promover la inmediata transición “del gobierno militar

por el civil; el establecimiento del gobierno temporal

tan pronto como el Congreso se reúna; la más pronta

exaltación de Puerto Rico a la categoría de Estado”

y a reservar “el derecho del plebiscito para cuando la

situación política de los Estados Unidos favorezca este

propósito” 23 . Por otra parte, el objetivo social iba dirigido

a “poner en actividad los medios que se necesitan para

educar a un pueblo en la práctica de las libertades que

han de servir a su vida, privada y pública, industrial y

colectiva, económica y política, moral y material” 24 .

Es decir, mientras el objetivo político de la Liga

18 Id., pp. 288-289. 19 Pedreira, supra n. 13, p. 603. 20 Figueroa, supra n. 12,p 38. 21 Meléndez Vélez, supra n. 17, p. 290. 22 Moreta Castillo, supra n. 14, p. 68. 23 Eugenio María de Hostos, Madre Isla, en Obras completas, San Juan: Editorial de la U.P.R. (Compilación de Vivian Quiles Calderín, revisión y anotaciones por Julio César López y Vivian Quiles Calderín), 2001, Vol. V, T. III, p. 28. 24 Id., p. 23.

era el de encauzar el derecho de los puertorriqueños a tomar control de su presente y a determinar su futuro,

el objetivo social era el de dar paso a la formación de una sociedad civil que estuviese dispuesta a resolver

sus problemas cotidianos por sí misma 25 . Estas proposiciones serían defendidas y difundidas por medio de la

organización de los capítulos de la Liga en cada municipalidad; de la discusión de un decreto “de personalidad ante las naciones civilizadas del mundo”; de la solicitud al Congreso “de un Gobierno temporal y del reconocimiento del derecho de plebiscito”; y de la presentación de una petición rogada al Tribunal Supremo federal para que

25 Id., p. 112. “Para entrar en la Unión americana, como para prepararse a formar en la Confederación Antillana, nuestra Isla tiene que americanizarse. Americanizarse en todo esto: Modificar la organización social;

Cambiar de régimen económico; Sustituir uno por uno los principios de organización política a la española con la organización completa del sistema americano de gobierno;

Simplificar toda la administración pública, empezando por la Justicia y acabando por la tributación; Reformar la instrucción y transformar la educación pública; Modificar las costumbres sociales y políticas; Llenar de instituciones jurídicas y culturales el país entero.”

En palabras de Hostos, el caso de Puerto Rico buscaría “establecer jurisprudencia” en torno a sí en el

“derecho público de los Estados Unidos” cabía “la posesión de un territorio que no” había “sido cedido por su

único, verdadero y legítimo dueño y poseedor”, así como si en “los antecedentes históricos del pueblo americano”

cabía “la conquista” 29 . En tal caso, que se afirmara lo que para Hostos era una barbaridad, la pregunta a hacer sería

si en dicho derecho cabía la dominación.

Las gestiones en Washington, tanto en el Tribunal Supremo como en el Congreso serían delegadas a un

grupo de puertorriqueños electos por el pueblo, quienes, como independentistas o anexionistas condicionales,

debían agotar todos los remedios posibles para hacer valer la voluntad de Puerto Rico. El decreto de personalidad

nacional se haría con el propósito de resaltar “la injusticia que se cometía con una transferencia de dominio, en

virtud de una guerra hecha por los Estados Unidos contra España, en favor de Cuba, en la que la autonomía de

Puerto Rico quedaba lesionada sin haber motivos fundamentales para ello” 30 .

4. Hostos en Puerto Rico: Díaz y noches de amor y de guerra

El 11 de septiembre de 1898, Hostos llegó a Puerto Rico tras treinta y cinco años de ausencia (1863-1898)

con el propósito de advertir y orientar sobre el derecho de los puertorriqueños a concretar su propio Estado 31 . Ya

en su discurso a la Asamblea Constituyente de la Liga en Nueva York, el día antes de su llegada, Hostos había

planteado como necesidad urgente, ir al “plebiscito para ser o no ser ciudadanos americanos, y para seguir siendo

o dejar de ser ciudadanos de nuestra patria geográfica e histórica; buscar y seguir el ejemplo del pueblo americano,

para dejar de ser representantes del pasado y ser hombres de nuestro tiempo y sociedad del porvenir, esos son

los deberes de nuestra historia en este instante” 32 . Con ese objetivo, el 23 de octubre se organiza en Juana Díaz el

primer Capítulo de la Liga 33 . Ese mismo día, el Consejo de Secretarios del Gobierno Autonómico de Puerto Rico,

bajo la dirección de Luis Muñoz Rivera, emite un mensaje en el que sostienen que luego de haber renunciado a sus puestos:

[...] El general Brooke estima que debemos seguir prestándole nuestro concurso en el despacho de los asuntos del Gobierno de la Isla y ocupar las secretarías que subsistirán mientras no legislen para el país las cámaras de Washington. Y como queremos corresponder a tan hermosa

26 Carmen Ramos de Santiago, El desarrollo constitucional de Puerto Rico: Documentos y casos, San Juan: Editorial de la U.P.R., 1997, p. 50. La enmienda IX establece: “La inclusión de ciertos derechos en la Constitución no se interpretará en el sentido de negar o restringir otros derechos que se haya reservado el Pueblo”. 27 Id. La enmienda X establece: “Las facultades que esta constitución no delegue a los Estados Unidos, ni prohíba a los estados, quedan reservados a los estados respectivamente o al pueblo”. 28 Pedreira, supra n. 19, pp. 606-607. 29 Hostos, supra n. 25, pp. 77-78. 30 Pedreira, supra n. 27, p. 607. 31 Id., p. 604. 32 Hostos, supra n. 29, p. 25. 33 Pedreira, supra n. 31, p. 605.

Y nuestra posición se funda, desde luego, en la elección con que nos distingue el ilustre

representante de la República. Rotos los viejos moldes de la Colonia, disueltas las agrupaciones

políticas, no somos ya hombres de partido, somos hombres de gobierno [...] 34

Más adelante en el mensaje, el Consejo comunica su voluntad de someterse “sin reserva a los hechos

consumados”, así como de servir “a la nueva Metrópoli, que nos asegura el bienestar y el derecho, y a la tierra

en que radican nuestros afectos y nuestros intereses” 35 . No obstante, este mensaje contrasta con otro que, apenas

seis meses antes (el 22 de abril), ese mismo Consejo emitiera. En ese primer mensaje, el Consejo aseguraba que:

Si defendimos altivamente a la Metrópoli en los tiempos oscuros del sistema colonial, la

defenderemos bravamente en los tiempos felices del sistema autonómico. Entonces nos impulsó

el afecto; ahora nos impulsa el afecto y la gratitud. Abiertos a la esperanza todos los horizontes,

cumplidos en la ley todos los ideales, la generosidad castellana aquilata la lealtad puertorriqueña.

Y si antes nos pareció un oprobio la tacha de traidores, hoy nos parecerá un oprobio y una mengua

la tacha de traidores y de ingratos. 36

Esta actitud oportunista nos es propia del Consejo, pues según este, “los funcionarios del orden judicial,

el alcalde y otros empleados del Estado y del Municipio de la Ciudad de Ponce han permanecido en ella, después

de su ocupación por tropas de la nación beligerante” 37 . Los funcionarios a los que hace referencia el Consejo eran

“todos los miembros del ayuntamiento, menos los naturales de España” 38 , quienes desde el 28 de julio permanecían

solos en sus respectivos puestos administrativos. Por ello, el 13 de agosto el Consejo hace público en la Gaceta

del Gobierno de Puerto Rico, que había ordenado “la suspensión en el pago de haberes correspondientes a los

funcionarios y empleados, que del Estado lo reciben, en la ciudad de Ponce” 39 .

Por su parte, el 12 de septiembre, el Ayuntamiento ponceño reaccionó nombrando una Comisión al

mando del alcalde Luis Porrata Doria 40 . Su propósito era gestionar ante las nuevas autoridades militares “un

reconocimiento jurídico que le reconociese mayores atribuciones” 41 de las conferidas por España. A ello convino

por escrito quien hasta entonces era el comandante del área sur, general Guy V. Henry, pero no así el general John R. Brooke, quien al asumir la gobernación se reunió con otra comisión enviada por el Ayuntamiento. A sus miembros les comunicó que el acuerdo no se ajustaba “a sus ideas acerca de las funciones de las municipales de

34 Negritas nuestras. En Loida Figueroa, Breve Historia de Puerto Rico: Desde el crepúsculo del dominio español hasta la antesala de la Ley Foraker, Río Piedras: Editorial Edil, 1983, T. II, p. 495. 35 Id. 36 Id., p. 459. 37 Fernando Picó, “Alcaldes, militares, ‘tiznaos’ y periodistas: Desencuentros en el Ponce de 1898”, en Cien años de sociedad: Los 98 del gran Caribe, San Juan: Ediciones Callejón (Antonio Gaztambide Géigel, Juan González Mendoza y Mario R. Cancel, eds.), 2000, p. 92. 38 Id., p. 91. 39 Id., p. 92. 40 Id., p. 93. 41 Id., p. 91.

Pero los ponceños no se quedaron cruzados de brazos 44 . En esta ocasión optaron por sumarse a Juana Díaz,

Peñuelas, Adjuntas y San Juan, quienes en las asambleas municipales de la Liga escogieron los delegados que

habrían de conformar la Comisión que expondría en Washington sus aspiraciones 45 . Los comisionados escogidos

fueron Eugenio María de Hostos y los doctores Rafael del Valle, Julio J. Henna y Manuel Zeno Gandía. Una vez

electa la Comisión, con un mandato que eventualmente el propio Hostos reconocería como poco representativo

del pueblo de Puerto Rico 46 , el 11 de diciembre, Hostos y Zeno Gandía embarcaron rumbo a Nueva York para

42 Id., p. 93. 43 Id. 44 Id., pp. 93-94. Señala Fernando Picó: “Molesto por esta contestación, Luis Porrata Doria, quien había tomado el relevo en la alcaldía de Colom, renuncia, pero al parecer reconsidera, y el 11 de noviembre reasume el puesto. Pero ya el aire no hinchaba las velas. El 21 de noviembre, diecisiete concejales presentaron su renuncia y el 25 el gobernador militar nombró sus reemplazos. El 4 de enero de 1899 el ayuntamiento volvió a ser renovado, esta vez por instrucciones de Henry, quién había relevado a Brooke como gobernador, y quería que los barbosistas estuviesen representados.” 45 Pedreira, supra, n. 33, p. 610. 46 Hostos, consiente de la pobre capacidad representativa de los Comisionados de la Liga, en el verano de

unirse a Henna, no empece a que Del Valle no podía acompañarlos.

En Nueva York se dieron a la tarea de estudiar los alcances y consecuencias de la situación a plantear, lidiaron con los informes a presentar y transcribieron por acuerdo las peticiones jurídicas, económicas, agrícolas y educativas. Tras lo convenido viajaron a Washington y en audiencia con el presidente McKinley, el 20 de enero de

1899 insistió en que ante “los americanos, en general, y ante el Congreso, en particular, no es prudente proceder de un modo irregular y caprichoso, cuando existen modos regulares y normales de proceder para delegar facultades y poderes.

El modo de proceder, que es el que los hijos del Derecho practican para toda representación de una voluntad colectiva, es lo que ellos llaman una Convención, y aquí se llama una Asamblea. En ella, después de convenir ___ pues por eso se llama Convención ___ en el propósito que se quiere realizar, se delega expresamente en tantos cuantos representantes de la voluntad delegada se requiera, el poder de hacer lo que ella quiere.

No bastan comisiones de dudoso origen y de incierta representación: es necesario que origen y representación sean fidedignos.

En el caso en que estamos, y tratándose de averiguar incidentalmente si Puerto Rico está por la federación definitiva o por un gobierno temporal, el origen de la delegación ha de ser el pueblo entero de Puerto Rico, y la representación ha de ser del pueblo puertorriqueño.” En Hostos, supra, n. 32, pp. 103-4.

1899, los comisionados demandaron, según Zeno Gandía, que se reconociera el “derecho de los puertorriqueños

a una patria libre, y la sanción a un plebiscito que expresara cuál era su voluntad” 47 .

En Washington y Nueva York, Zeno Gandía y Henna, respectivamente, se mantuvieron en Comisión

permanente 48 . Por su parte, Hostos retornó a Puerto Rico con el propósito de continuar la labor de difusión a

través de los capítulos constituidos de la Liga, tanto en los medios de prensa disponibles de la época como en la tribuna pública. Publicó sobre cuarenta artículos y dictó unas veintisiete conferencias desde el Ayuntamiento de su natal Mayagüez. En los artículos trató de atender el problema que a su entender era el que más afectaba a Puerto Rico, el estatus, mientras que en las conferencias comunicó sus conocimientos sobre el Derecho público norteamericano y, en un fútil llamado a la concordia, lo aplicó a Puerto Rico.

47 Pedreira, supra n. 45, p. 611. 48 Id., p 612.

Perturbado por la renuencia que mostró la clase política 49 ante una nueva manera de atender los problemas

políticos y sociales del País 50 , el 19 de septiembre escribe Hostos a su amigo Horacio Vásquez, entonces presidente

de la República Dominicana:

La patria se me escapa de las manos. Siendo vanos mis esfuerzos de un año entero

por detenerla, el mejor modo de seguir amándola y sirviéndola es seguir trabajando por el

ideal, que, independientemente Cuba y restaurada Quisqueya en su libertad y en su dignidad

republicana, ni siquiera es ya un ideal; tan en la realidad de la historia está la Confederación

de las Antillas. 51

Termina Hostos la carta al presidente anunciando su disponibilidad para servir en el gobierno de la

hermana Antilla, pero pide tiempo para “hacer aquí algún esfuerzo a favor de mi país preparando lo que haya de

impedir que se derrumbe la obra comenzada” 52 . De ese modo, en enero de 1900 se aparta a dicho país para servir

49 Respecto a la “clase gobernante”, dice Hostos: “El patriotismo (hablo orgullosamente del deber, no del sentimiento aparatoso y embustero), el patriotismo exige que se vea la realidad tal cual ha sido, tal cual tiene que ser y tal cual es.

La realidad ha sido que Puerto Rico no tenía, no ha podido tener y no tiene, una clase gobernante, ni un pueblo gobernable, simple, necesaria y naturalmente, porque no le permitieron jamás el ejercicio normal de los derechos que forman al pueblo, ni la disputa racional del poder que forma las clases gobernantes. Esa enorme responsabilidad de España pesa desventuradamente, como un hecho incontrastable, sobre los hombros de la generación que se encuentra ante el problema del momento. Tanto pesa, que, en vez de resolver el problema, la generación llamada a resolverlo ha abandonado la solución a un extraño, y cuando un propio, cuando un hermano viene a decir: ‘Pero puertorriqueños, ¿qué habéis hecho de la dignidad de nuestra patria?’, tanto son los que extrañan la pregunta, que prueba es de bondad el que no lo hayan lapidado. Hablo de lapidación materia: de la lapidación moral, se fabrican razones, argumentos y pruebas en pro del patriotismo impasible, que estando en la realidad, ve que es imposible un gobierno del pueblo en donde no se han cuidado de formar al pueblo; y que, estando en la verdad, siente que es necesario amar a la triste patria hasta el punto de sacrificarle el sueño dorado de haber hecho por sí mismo una patria de hombres libres y hombres buenos.” En Hostos, supra, n. 46, pp. 105-106. 50 Juan Bosch, Hostos el sembrador, Santo Domingo: Editora Alfa y Omega, 1994, p. 187. Es para este período cuando se celebran en las sesenta y seis municipalidades las conocidas “elecciones de los cien días”. En estas elecciones, los hasta hace poco autonomistas liberales, se reagrupan en el Partido Federal Americano y los autonomistas ortodoxos, se reorganizan en el Partido Republicano Puertorriqueño. Los primeros aspiraban a retener en lo posible el control de las municipalidades (eran mayoría al momento de la invasión), mientras que los segundos tienen como agenda el sustituir a los primeros en dicho poder. Para ello disputan entre sí, no empece a que ambos tras la invasión norteamericana se consideran anexionistas. Para un análisis de los resultados, ver: Fernando Bayrón Toro, Elecciones y partidos políticos de Puerto Rico, 1809-2000, Mayagüez: Editorial Isla, 2000, pp. 105-117. Para conocer el clima social que permeó en las primeras elecciones que se desarrollaron bajo la presencia norteamericana, ver: Ángel G. Quintero Rivera, Conflictos de clase y política en Puerto Rico, Río Piedras: Ediciones Huracán, 1986; Mariano Negrón Portillo, Las turbas republicanas, 1900-1904, Río Piedras: Ediciones Huracán, 1990; y Fernando Picó, 1898: La guerra después de la guerra, Río Piedras: Ediciones Huracán, 1998. 51 Eugenio María de Hostos, Los rostros en el camino, San Juan: Instituto de Cultura Puertorriqueña (Selección y Prólogo, Julio César López), 1995, p. 162. 52 Id., p. 163.

Mas aún desde Santo Domingo permanece atento a la nueva situación que atravesaba su Madre Isla. Así, luego de la aprobación de la Ley Foraker, el 27 de junio brinda la siguiente respuesta a quienes desde Puerto Rico le piden la palabra:

Que manejen el arma de dos filos.

Que aprendan a manejarla, si no saben.

Que se decidan a manejarla, si se pueden

decidir a algo. 54

En ese mismo comunicado, Hostos

les señala que “la Ley Foraker no hace otra

cosa que dar fuerza de ley y apariencia de

procedimiento constitucional al hecho de

la sujeción de Puerto Rico por la fuerza

armada de los Estados Unidos” 55 . Acto

seguido les recomienda “blandir por el otro filo la Ley Foraker”. Para ello, tanto los independentistas como los anexionistas condicionales deberían asegurarse de elegir a un Comisionado que tenga el firme propósito de “entablar inmediatamente ante el Congreso y ante la Corte Suprema de los Estados Unidos el litigio al que están llamados todos los puertorriqueños que no acepten la situación favorecida por los anexionistas de fuera y dentro del país”.

Entendía Hostos que a pesar del Gobierno civil que se creaba por medio de la nueva legislación, “Puerto

Rico se ha salvado del peligro que había sido la entrada en la Unión como un nuevo territorio de ella”. No

habiendo ello sucedido, el país mantenía “su derecho de plebiscito y estaba en aptitud de declarar su voluntad”.

En ese mismo sentido les recuerda una vieja conversación que él sostuviera con “un vehementísimo americano,

que pensaba como él: [...] ‘Bien están las cosas como están ahora. Desde la guerra civil, las armas han establecido

que la Unión combata siempre contra la separación’.” 56

En la misiva asegura haberlo visto siempre de esa manera, razón por la “que empezó por pedir el plebiscito puro y simple”. Ello fue así, aun cuando tuvo “fe en la fuerza y la virtud de las instituciones y tradiciones americanas”, de las que no había dudado hasta haber “visto convertido en hecho tal atentado como el ‘bill Foraker’

53 Bosch, supra n. 50, p. 190. 54 Hostos, supra n. 49, p. 191. 55 Id., p. 192. 56 Id., p. 193.

Dos días después, en otro comunicado sugiere las cuestiones a plantear al Tribunal Supremo:

¿Es constitucional el status creado en Puerto Rico por la Ley Foraker?

No siendo constitucional ¿obliga a Puerto Rico?

No obligando a Puerto Rico, no habiendo podido referirse a Puerto Rico un tratado de paz hecho

en París, sin conocimientos ni aquiescencia del pueblo de Puerto Rico, entre los Estados Unidos y

España, que obliga a Puerto Rico a lo que ni por Derecho de Gentes ni por la common law ni por

el derecho público de los Estados Unidos, pudo ser obligado el pueblo de Puerto Rico, ¿tiene éste

o no tiene el derecho de plebiscito, que la ley de las naciones reconoce a los pueblos que se pueden

encontrar en la situación en que se halló Puerto Rico desde el 28 de julio de 1898 hasta el 14 de

abril de 1899?

Conviniendo a Puerto Rico pactar con los Estados Unidos un modus vivendi duradero, que empiece

por un gobierno temporal de los Estados Unidos en la Isla, y que acabe con un tratado de alianza

y amistad perpetua entre los dos países, ¿está Puerto Rico en aptitud de iniciar el pacto de modus

vivendi, aceptando como hecho consumado la imposición de la Ley Foraker? 57

Planteado de ese modo el caso de Puerto Rico, el 5 de julio les invoca a constituir una mayoría en la

Cámara Legislativa que se crea tras el Gobierno civil. Esa mayoría tendría la agenda de convertir “en leyes o en

proyectos de ley o en resoluciones, aunque sean objetadas y votadas por el Gobernador, todas las que deben ser

convicciones del país” 58 . Como tales convicciones propone, entre otras: convenir “durante veinticinco años” con

los Estados Unidos un gobierno temporal en la Isla 59 ; crear leyes sin reconocerle facultad de veto al Congreso ni

al Presidente de la Unión 60 ; implantar la ciudadanía puertorriqueña, pero como una exclusiva de los nacionales

del Pueblo de Puerto Rico, así como de los extranjeros residentes que opten por adquirirla; exigir que “en caso

de guerra de los Estados Unidos con cualquiera otra nación el ejercicio del derecho de neutralidad será absoluto

para el pueblo de Puerto Rico”; legislar para que “el derecho de ser nombrado, promovido y beneficiado en los

empleos públicos”, se someta “al origen, al domicilio, a la competencia y al conocimiento de los idiomas español

inglés” 61 ; asegurar al pueblo de Puerto Rico el derecho de convocar al plebiscito el 1ro. de noviembre de 1925;

y que en ese plebiscito pueda determinar el “ulterior destino de la Isla, ya como aliada perpetua de los Estados Unidos, ya como Estado de la Unión”. 57 Id., pp. 194-195. La respuesta oficial a los planteamientos de Hostos, en cierta medida nos las brinda el Juez Henry B. Brown, autor de la opinión mayoritaria en Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901). Este señala: “La isla de Puerto Rico no es parte de los Estados Unidos según aquella disposición de la Constitución que declara que ‘todos los derechos, impuestos y arbitrios serán uniformes en todos los Estados Unidos’”.

Sin embargo, añade: Hay una clara distinción entre las prohibiciones de la Constitución que van a la raíz misma del poder del Congreso para legislar, sin importar el tiempo o lugar, y las que son efectivas solo a través de los Estados Unidos o entre los distintos Estados”. En Ramos de Santiago, supra, n. 27, p. 399. 58 Hostos, supra n. 57, p. 196. 59 Id. 60 Id., p. 197. 61 Id., p. 198.

6. Breves notas finales

Sin embargo, ni una mayoría de independentistas o anexionistas condicionales se concretó en Puerto Rico,

ni un modus vivendi o gobierno temporal por veinticinco años se acordó con los Estados Unidos. Por el contrario,

ocurrió, y cabe afirmar que aún hoy sigue ocurriendo, que los que aprendieron y se decidieron a manejar la nueva

“arma de dos filos” fueron los neo-incondicionales “hombres de gobierno” 62 . Estos predominaron en el escenario

público e hicieron de su presencia en él una excusa necesaria para solucionar, entre otros problemas, el estatus,

su modus vivendi 63 .

19 62 Bayrón Toro, supra n. 49, p. 115. Al celebrarse las elecciones generales para elegir al Comisionado Residente y a los miembros de la Cámara de Delegados, según dispuesto por la Ley Foraker, el 6 de noviembre de 1900, los federales se abstuvieron de participar por diferencias con el gobierno “en cuanto a la división de los distritos electorales y otras circunstancias”. Téngase en consideración que la divergencia no es respecto a cómo valerse de la butaca, sino en quien de acuerdo con la “división de los distritos” tiene probabilidades de ocuparla. Entre los republicanos electos a la Cámara, se encuentran: Roberto H. Todd (Mayagüez), exsecretario de la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano, y Manuel Zeno Gandía (Arecibo), ex Comisionado de la Liga de Patriotas Puertorriqueños. Por otra parte, Hostos muere auto-exiliado en la República Dominicana, el 11 de agosto de 1903, y Henna, permanece domiciliado en Nueva York. 63 Me cuento entre los que sostienen que en Puerto Rico no hay que lograr consenso alguno para solucionar el cacareado problema del estatus. Esta posición se debe a que estamos convencidos de que ya hay consenso en torno a que el estatuses una extraordinaria justificación para el modus vivendi de nuestro pasado y presente liderato político-partidista. Es decir, en Puerto Rico no hay ninguna falta de consenso, lo que sí hay es una total ausencia de la integridad moral que se necesita para aceptar que al problema del estatus nuestro liderato político-partidista le encontró una simpática solución. Cuando afirmo que nuestro liderato político-partidista, hago referencia a los sopla-potes que han abordado y abordan los partidos coloniales. Y a mi entender, partidos coloniales son aquellos partidos que desde 1898 participan en las elecciones coloniales, excepto el Partido Nacionalista de Puerto Rico (que al igual que para José Luis González, tampoco es santo de toda mi devoción).

En síntesis, la Liga de Patriotas Puertorriqueños fue la propuesta política y social de Eugenio María de Hostos y algunos de los puertorriqueños agrupados en la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano. Entre sus miembros hubo simpatizantes de la independencia y anexión condicional a los Estados Unidos, quienes como objetivo político se plantearon encauzar el derecho de los puertorriqueños a tomar control de su presente y a determinar su futuro, y como objetivo social se propusieron dar paso a la formación de una sociedad civil que estuviese dispuesta a resolver sus problemas cotidianos por sí misma. Pero esta otra manera de atender los problemas políticos y sociales del País, debido a la renuencia mostrada por nuestra clase política, y quizá también por la poca paciencia de Hostos, no se llegó a concretar.

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