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Cuatro Ciénegas EN CUATRO CIENEGAS; BETO VILLARREAL ATIENDE REPORTES EN EJIDO SAN JUAN

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Cuatro Ciénegas, Coahuila.- El alcalde de Cuatro Ciénegas Manuel Humberto Villarreal Cortez visitó personalmente la comunidad del Ejido San Juan para atender los reportes de su gente que con anterioridad ya le habían planteado.

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A la vez hizo una Supervisión de lámparas led que se habían instalado anteriormente y que por motivos de vientos fuertes empezaron a relampaguear y que por ello se dispuso del materia necesario para su correcto funcionamiento.

El Ing. Agrónomo Humberto

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Villareal fue acompañado de la directora de alumbrado público, Karla Menchaca recorrieron las calles del pequeño Ejido junto a la cuadrilla y grúa de luminarias para poder solucionar los desperfectos que les brinda este servicio.

Ante la atención y acciones de la primera autoridad, los habitantes agradecieron la asistencia de las autoridades municipales, considerando que los días están muy cambiantes, de repente soleados, nublados y amenaza de lluvias, lo que provoca choque de masas de aire que mueven el sistema de cables de alta tensión.

ESPACIO DE ORIENTACIÓN PARA LA CIUDADANÍA EN TEMAS SOCIALES, ADMINISTRATIVOS Y LEGALES.

Villarreal

Fecha

Nombre completo de quien se queja

Dirección completa, con número, ciudad

Asunto: Se solicita atención urgente e inmediata de queja por ruido generado por un negocio.

C*****Presidente Municipal

C ****Director de Ecología (puede ser otro nombre de la dirección, como Medio Ambiente)

R. Ayuntamiento de *****, Coahuila

Presentes.

El que suscribe , por medio de la presente, acudo ante su autoridad a reportar y solicitar su inmediata intervención para que se proceda a ordenar la cancelación y, en su caso, las sanciones a que haya lugar en contra del **(COMERCIO O VECINO** que se muestra ubicado en la Calle *********** de esta ciudad de ****, conocido como ****** (SI ES UN COMERCIO).

Ya que los dueños, ****** , hacen un uso abusivo, con falta de respeto y consideración hacia sus vecinos de la Bocina(s) de Sonido que utilizan en el transcurso del día y/o noche, generando una enorme afectación a la paz y tranquilidad de mi familia, mía y los vecinos, de los cuales se incluyen niños y adultos de la tercera edad.

Imagen del Negocio o Domicilio del Vecino ruidoso

AQUÍ SE COLOCA LA IMAGEN

DEL NEGOCIO O DEL DOMICILIO.

Ubicación del negocio o vecino ruidoso: Calle:**** Número exterior ***, entre las calles ******* y *******. Los afectados somos mi familia y yo

A petición de las masas que me siguen (como tres o cuatro personas), que me han solicitado un formato estándar para presentar quejas por ruido en sus respetivos municipios, aquí les va: que vivimos frente al inmueble citado anteriormente, además de otros vecinos que lo circundan.

Aquí es MUY importante describir con todo detalle,

¿Qué días y cuál es el horario que se tiene el problema con el ruido?

¿Cuántas veces ha llamado a la policía, a qué hora?

¡Qué le han contestado la policía, qué ha hecho por solucionar el problema?

¿Con quién más se ha dirigido?

Es muy importante que grabe videos de su vecino ruidoso y los tenga guardados, ya que servirán como prueba para una posible acción legal, también si es posible, grabar las conversaciones, ya sea video o audio, con respecto a su queja (s), que tenga con cualquier servidor público, cuando grabe el video, hágalo procurando que se vea en la grabación un periódico de ese día, para que pueda probar la fecha en que lo grabó.

Esa información, se debe describir en esta queja, por escrito:

Ejemplo:

“En la llamada telefónica que realice el día ***, a la hora *** a la oficina de la policía municipal, les solicite su intervención, ya que mi vecino *****, tenía la música a un volumen que molesta a mi familia, el oficial o la persona que me atendió en la llamada me dijo ***** “

De esta llamada telefónica cuento con la grabación archivada.

Si Usted ha presentado otras quejas por escrito, por WhatsApp o por cualquier medio que pueda demostrar, es importante que lo describa en este documento, siempre con fechas y aclarando que se cuenta con la prueba para demostrar lo que se afirma.

El propietario o representante del inmueble/negocio y sus empleados ******** son totalmente desconocedores de la ley y de los reglamentos municipales, y suponen que hacer ruido es un “derecho”, cuando no es así ya que está afectando negativa- mente a otros y vulnerando los derechos fundamentales de mi familia, mis derechos fundamentales y los de vecinos circundantes.

Tenemos, como lo comenté anteriormente, ***meses, o años, sufriendo graves afectaciones a nuestra paz y tranquilidad por este motivo.

Estas personas no toman en cuenta aspectos como los siguientes:

Al lado de su negocio/casa, por el lado izquierdo (calle ***** ), hay describir si hay vecinos, niños, adultos de la 3era edad, escuela, etc.

Al lado contrario de la cuadra (calle ***** ) viven *****.

En la parte de atrás del negocio/ casa (calle *****) hay ****.

Afectaciones a la Salud

Mi familia y yo estamos siendo afectados por el ruido causado por la bocina(s) y equipo(s) de sonido que el dueño y/o empleados del local mencionado anteriormente, utilizan con un volumen que, por **** meses o años, hemos tenido que soportar, como he comentado anteriormente, a veces en el día y en la noche, a veces solo en el día, o en la noche, a veces por minutos, otras veces por horas. Esto ha tenido un impacto significativo en la salud y bienestar tanto de mis hijos como el de mi esposa y el mío.

Uno de los principales efectos que hemos experimentado es el estrés. El ruido causado por el local que está frente a nuestra casa nos hace sentir constantemente tensos y ansiosos, lo que ha afectado nuestra capacidad para relajarnos y disfrutar de nuestro hogar. Mis hijos, que están en edad escolar y los cuales estudian en casa, a menudo se encuentran luchando por mantener la concentración con el ruido de fondo.

Además, el ruido también ha interferido con el sueño y la capacidad para descansar adecuadamente. Las noches son especialmente difíciles, ya que el ruido, en las noches que el dueño o los empleados del local antes mencionado se les ocurre subir el volumen o tener un evento con ruido, interrumpe el sueño de mi familia y del mío, a veces hasta la 1 o 2 de la mañana, lo que nos deja sintiéndonos agotados y sin energía al día siguiente.

Esto ha tenido un efecto acumulativo en la salud y bienestar general de mi familia y en mi salud. Nos sentimos agotados, ansiosos, a menudo con dolores de cabeza.

En resumen, el ruido generado por las bocinas y aparatos emisores de ruido que utiliza el dueño o los empleados del local antes mencionado ha tenido un impacto significativo en la salud y bienestar mío y de mi familia, causando estrés, alterando la calidad de sueño y falta de descanso adecuado.

Legislación Aplicable LEY PARA COMBATIR EL RUIDO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ARTÍCULO 8.- Son atribuciones de los municipios:

1|.- Combatir de modo prioritario la contaminación por ruido generada por casas- habitación, talleres de todo tipo de giro, centros comerciales, salones de fiesta, salones de lotería u otros juegos similares, discotecas o centros similares, antros, clubes privados o públicos, ferias, encuentros deportivos, bailes populares; y en general la contaminación sonora producida por cualquier tipo de fuente similar a las ya señaladas.

V.- Supervisar los negocios bajo competencia del municipio que por la naturaleza de su actividad generan ruido, realicen las modificaciones, construcciones, o la debida implementación de tecnología y medidas de contención necesarias para reducir el sonido o impedir el escape de este hacia el exterior de los locales.

Capítulo Tercero

Criterios Generales para Medir la Contaminación por Ruido

ARTÍCULO 9.- Con independencia y sin perjuicio de lo que dispongan las normas oficiales mexicanas en materia de ruido, las autoridades estatales y municipales, al momento de realizar un estudio de impacto ambiental, conceder una licencia, una certificación, o bien atender una queja o denuncia por ruido, deberán observar los siguientes criterios:

1|.- Realizar distintos tipo de medición cuando se trate de fuentes fijas; a saber: a).- Medición continua b).- Medición estadística

C).- Medición semicontinua, y; d).- Obtener la Muestra Estadística.

III.- Tomar en cuenta las condiciones climatológicas y físicas que pueden incidir en la variación del ruido a distintas horas del día.

1V.- Cuando se trate de quejas planteadas por los ciudadanos o las personas morales, deben recabar la opinión de los vecinos de los afectados, las cuales se harán asentar por escrito, independientemente de que los testigos pidan su anonimato o no. Para efectos de lo señalado, la opinión de los vecinos se tomará entrevistando a quienes habiten o tengan negocios en un área de hasta cien metros a la redonda de la fuente generadora de ruido; haciéndoles saber que pueden conservar el anonimato o suscribir el formato de opinión que a tal efecto les entregue la autoridad.

VI.- Analizar si la fuente generadora de ruido presenta características de movilidad parcial, de tal modo que su generación de sonido pueda variar constantemente; o bien, si presenta elementos y condiciones que permitan varianza en su emisión, de tal modo que la intensidad del sonido no sea constante y presente fases que se apegan a la normatividad y fases donde ésta es rebasada, y;

Capítulo Cuarto

Obligaciones de Personas Físicas y Morales, Reparación de Daños y Prohibiciones en Materia de Ruido

ARTÍCULO 10.- Son obligaciones de las personas físicas y morales que residen habitual o temporalmente en Coahuila:

1.- Respetar y cumplir las leyes, reglamentos, normas y disposiciones legales en materia de ruido.

1|.- Utilizar materiales y medidas tecnológicas que reduzcan y contengan el ruido en las construcciones que serán destinadas a actividades potencialmente generadoras de sonidos contaminantes.

1V.- Usar dispositivos silenciadores para toda clase de motores y maquinaria generadora de ruido.

ARTÍCULO 14.- Queda estrictamente prohibido en el Estado de Coahuila y sus municipios:

1.- La instalación de fábricas, talleres y cualquier otra fuente industrial generadora de ruido en los centros de población, y en perímetros inferiores a los 500 metros de las escuelas de todos los niveles, así como de clínicas, hospitales, centros de readaptación social, orfanatorios, hoteles y posadas, clubes de recreo, asilos, centros deportivos, parques, jardines públicos, iglesias; y en sí de todo tipo de centro o inmueble destinado a actividades educativas, recreativas, sanitarias, de reposo o religiosas.

III.- El uso de altavoces o cualquier otro instrumento para difundir los actos religiosos fuera de los templos en que se desarrollen

1V.- El uso de altavoces fijos en toda clase de propaganda comercial, industrial o de diversión, con las salvedades que la ley les permita

VI.- La instalación de salones de fiesta en los centros de población, cuando no hayan utilizado en su construcción, puertas y ventanas, tecnología y materiales contenedores y reductores del ruido. El sólo hecho de que sus propietarios se comprometan a no subir demasiado el volumen de sus equipos de sonido no será suficiente para que las autoridades les concedan la licencia correspondiente.

VIII.- El ruido excesivo conforme a la ley, de todo tipo de aparatos generado por los inquilinos de las casas-habitación, y...

Capítulo Sexto

Denuncia Popular y Garantía de Seguimiento a las Quejas por Ruido.

ARTÍCULO 18.- Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante las autoridades correspondientes las violaciones a la presente ley o a la normatividad en materia de ruido. Las denuncias podrán hacerse de dos formas:

B) Mediante escrito riguroso, señalando los datos del denunciante: nombre, domicilio y teléfono y los hechos que denuncia, el nombre de los probables responsables, así como el lugar de la fuente generadora de ruido.

Quienes denuncien conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberán recibir una respuesta por escrito de la autoridad, especificando lo que sucedió con la denuncia y sus resultados finales. Así mismo tendrán derecho a saber en cualquier momento, el avance de las investigaciones, a menos que se trate de hechos reservados o que se ponga en riesgo a terceras personas.

Capítulo Séptimo Infracciones y Sanciones

ARTÍCULO 19.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley y su reglamento, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría y por los municipios en su ámbito de competencia, con una o más de las siguientes sanciones:

A) Amonestación escrita

B) Sanciones económicas

C) Clausura temporal o definitiva de los locales y lugares donde se hallen las fuentes emisoras de ruido.

D) Arrestos hasta por 36 horas para los reincidentes o para quienes se opongan a las visitas de verifi- cación de las autoridades competentes y para quienes se nieguen a cesar sus emisiones de ruido una vez que hayan sido advertidos por la autoridad.

E) Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda.

Además, resultan aplicables:

AQUÍ DEBE USTED PONER LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE (SE PUEDE LLAMAR DE ECOLOGÍA) DE SU MUNICIPIO, RELACIONADAS CON EL RUIDO. EL REGLAMENTO LO PUEDE HALLAR EN EL SITIO WEB DEL AYUNTAMIENTO, EN LA SECCIÓN DE TRANSPARENCIA, EN LA PESTAÑA DE NORMATIVIDAD.

TAMBIÉN PUEDE PONER LO QUE DIGA SU BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO EN MATERIA DE RUIDO.

Peticiones Concretas

Primero. - Que se proceda de inmediato a aplicar las sanciones correspondientes al negocio/domicilio mencionado, **Nombre del negocio ruidoso**, ubicado en ***** número exterior ***, entre la calle ******, por su conducta reiterada, continua y continuada, afectando la paz, el descanso y la salud de todos los vecinos afectados por su bocina.

Segundo. - Que se revise su licencia de funcionamiento, para verificar que no es posible que esta incluya el derecho a generar ruido intenso por medio de una bocina o de cualquier otro instrumento, y verificado esto, se proceda a las sanciones correspondientes.

Tercero. - Que la solución impuesta por el Ayuntamiento de ninguna manera se limite a sólo pedirles que le bajen al volumen de su bocina, ya que eso no es una sanción, ni es acorde con la gravedad del problema, y sería dejamos en estado de Indefensión a todos los afectados, además sujetos a la “buena voluntad”, del propietario del negocio o inmueble y de sus empleados.

Sin más que agregar, quedamos a la espera de la inmediata atención a nuestra Queja.

Atentamente:

Su firma

Su nombre completo, teléfono y correo electrónico

José Manuel Luna Lastra (+)

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