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Revisiones Electrónicas del SAT Las autoridades fiscales, entre ellas el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tienen la facultad legal de Revisar Electrónicamente, la información y documentación que obra en sus expedientes, entre ellas las declaraciones de impuestos y de operaciones con terceros, verificando uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
Consideraciones: Como resultado de una revisión electrónica la autoridad puede considerar que existe un posible incumplimiento en el pago de impuestos o en la comisión de otras irregularidades, lo cual se informa por medio de buzón electrónico a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación en el cual se da a conocer la propuesta de crédito fiscal, situación en la cual, los contribuyentes pueden llegar a considerar que ya no hay nada que hacer. Sin embargo, en tal situación los contribuyentes, cuentan con un plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución provisional, para realizar manifestaciones y aportar pruebas que desvirtúen las supuestas irregularidades, la preliquidación es sólo para el caso en que el contribuyente acepte los hechos y opte por corregir su situación fiscal mediante el pago del crédito fiscal propuesto.
Para el caso en que el contribuyente opte por tratar de desvirtuar, la autoridad debe emitir una resolución definitiva con base las manifestaciones y pruebas aportadas, misma resolución que en caso de resultar negativa, puede ser recurrida a través del recurso de revocación o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por ello, los contribuyentes que se encuentren ante una situación de revisión electrónica, pueden acudir con un asesor jurídico en materia fiscal, para más información del tema acércate con nosotros y conoce nuestros servicios. Ponte en contacto y conoce más sobre nuestros servicios: