¿Cuáles son los cambios propuestos en el Código Laboral?

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¿Cuáles son los cambios propuestos en el Código Laboral?

Por un "código laboral

revolucionario"

Durante este gobierno, las leyes a favor de la clase trabajadora se han profundizado, se terminó con la tercerización, con la `semiesclavitud´ de las empleadas domésticas y con la impunidad ante la falta de aseguramiento social. Por: Juan Martínez

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odernizar el actual código laboral, que tiene más de 70 años, es lo que busca el Ejecutivo. La propuesta es poner en vigencia una normativa que dé prioridad al ser humano sobre el capital, en concordancia con la filosofía de la Revolución Ciudadana. El proyecto ya está en manos de la Asamblea Nacional; las reformas buscan ampliar los derechos de la clase trabajadora, especialmente, de los sectores más vulnerables, según sus autores. Desde hace siete años, el gobierno promueve un cambio de las condiciones laborales y económicas de la clase obrera; mejoras que han desembocado en aumentos salariales, afiliación obligatoria al seguro social, derechos de pago de los décimos, indemnizaciones justas, entre otros beneficios.

CINCO EJES

La propuesta de cambio del Código del Trabajo y de la Ley de Seguridad Social se sustenta en cinco ejes y el presidente Correa los detalló durante el discurso ofrecido en Guayaquil, a mediados de noviembre. Las áreas son: derecho a la estabilidad laboral, búsqueda de la equidad, modernización del sistema laboral, democratización de la representación laboral y universalización de la seguridad social. Entre esos puntos, sobresale el de la universalización laboral, porque esa normativa permitiría el reconocimiento al trabajo de las amas de casa, quienes incluso podrían jubilarse con 2

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una aportación mínima, ya que el 80 % lo subsidiaría el Estado. En las reformas también se plantea el despido nulo para las mujeres en estado de gestación y para los dirigentes sindicales, es decir, la prohibición absoluta de despedir a alguien por su condición de embarazo o de líder gremial, de manera que exista la obligación de reintegrarlos al trabajo. Además, contempla la prohibición y sanciones en caso de despido por discrimen a una persona, en virtud de su orientación sexual o pertenencias a grupos vulnerables, como ancianos, indígenas, personas con discapacidad o afrodescendientes. El proyecto propone pagar un año de sueldo adicional a la indemnización existente por despido intempestivo. En las reformas se incluye una cláusula que ponga límites para acortar las brechas salariales entre quienes más ganan frente aquellos que menos dinero reciben dentro de una empresa. En ese sentido, el texto explica que la remuneración máxima de los gerentes generales o altos directivos, cualquiera sea su denominación, en ningún caso podrá superar el monto resultante de multiplicar la remuneración más baja percibida dentro de la misma empresa por el valor que establezca anualmente el Ministerio de Relaciones Laborales, pudiéndose considerar escalas y subescalas. Es decir, que un empresario deberá pagar a su trabajador menos calificado, no menos de 20 veces del sueldo del empleador. Por ejemplo, si el gerente general de una corporación gana 20.000 dólares, el trabajador que menos gana -de esa misma compañíadebe ganar mínimo mil dólares.

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LEGISLACIÓN

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