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Puntos finos de la Reforma Fiscal 2022
Una materia que nos concierne a todos como ciudadanos es la fiscal; menester es que nos pongamos al día de las nuevas reformas y señalamientos que al respecto impone el Estado. Por esta razón, y no en balde, Revista LEX INFORMA organizó una conferencia con tal de esclarecer los puntos más importantes de la Reforma Fiscal 2022, con la participación de la Maestra en Derecho Fiscal y Administrativo Laura Ludovica Juárez Castillo, Fundadora y Directora General del Centro de Formación Fiscal (CDFF).
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Esta charla se llevó a cabo el día 3 de febrero del año en curso, la conferencia duró poco menos de una hora –tiempo bastante para exponer a grandes rasgos todos los aspectos de la reforma promulgada ya en el Diario Oficial de la Generación.
Antes de pasar de lleno a su descripción, permítasenos dar –si quiera someramente– una semblanza de la carrera profesional de la Mtra. Laura, quien participó con este medio informativo a través de Facebook Live.
La Mtra. Laura Ludovica Juárez Castillo es Fundadora y Directora General del Centro de Formación Fiscal, organismo de alta especialización; fue licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y posteriormente alcanzó el grado de Maestra en Derecho Fiscal y Administrativo por la Barra Nacional de Abogados; es candidata a Maestra en Derecho de los Negocios Internacionales por la Universidad Iberoamericana. Ha escrito para distintas revistas a lo largo de su formación.
Debido a que nos encontramos en un período de adaptación, la nueva reforma ha sido muy criticada –comenzó señalando. En ella se contemplan, entre otras cosas, cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en el Código Fiscal de la Generación y en el Paquete Económico con lo relativo a ingresos y egresos que la Federación va a manejar; asimismo, el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) 4.0, que ya es una realidad para facturar. Un esbozo de todo esto fue lo que nos presentó la Maestra.
Lo primero fue lo tocante al Paquete Económico 2022: entre sus objetivos principales está la “simplificación administrativa y el reforzamiento de la certeza jurídica para lograr un sistema tributario mexicano más eficiente y equitativo, que inhiba la evasión y elusión fiscales”, esto es, facilitar la tarea a los contribuyentes de modo que estos no caigan en la informalidad y que otros nuevos se agreguen. Ahora bien, la propuesta indica tres puntos clave: el primero, que, a pesar de la contingencia, no se recurrió al endeudamiento; segundo, que los indicadores económicos se mantienen estables; tercero, que la recaudación tributaria, incluso, ha mostrado incrementos. Pero ninguna gran obra puede carecer
Maestra en Derecho Fiscal y Administrativo, Fundadora y Directora General del Centro de Formación Fiscal (CDFF).
de pilares firmes para ser sostenida; el primero de ellos, en este caso, fue la “ampliación y fortalecimiento de los programas sociales al bienestar”; el segundo se trató de la “estabilidad y solidez de los indicadores económicos” y el tercero “proyectos regionales de desarrollo”.
La Maestra hizo hincapié en los mecanismos digitales que ayudan a los contribuyentes a acercarse de distintas formas a la autoridad fiscal, puesto que sigue resultando imposible para algunos servicios ocurrir de manera presencial.
En cuanto a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, explicó, los cambios se hicieron en pos de combatir el mercado ilícito de hidrocarburos; fortalecer al sector financiero; incluir reglas sobre pérdidas fiscales; eliminar a personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueros; simplificar el régimen de incorporación fiscal, establecer la tasa de retención por intereses para residentes en el extranjero y precisar el régimen simplificado de confianza de personas morales.
Pasando después a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, explicó que se modificó en miras de los siguientes puntos: establecer que la enajenación de productos destinados a la alimentación humana y de animales tenga tasa de 0%; modificar el tratamiento impositivo a los productos de gestión menstrual; facultar al SAT para que determine la forma en la que la o el contribuyente informará las obligaciones en período preoperativo; precisar las obligaciones de residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.
Respecto a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la maestra detalló que sufrió cambios en vistas a importar combustibles automotrices y determinar las cuotas aplicables; incluir reglas para el consumo de bebidas alcohólicas en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen; generar el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas; eliminar el tratamiento diferencial aplicable a la enajenación de automóviles blindados.
De la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos solo comentó que, entre otros aspectos, se buscó establecer que este impuesto se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3° de la ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil incluyendo materiales.
Para el Código Fiscal de la Federación, se buscó establecer que personas físicas mayores de edad deben inscribirse al RFC (Registro Federal de Contribuyentes) en donde se indicará si no tienen actividad económica; eliminar la referencia de los comprobantes simplificados; agilizar los trámites y reducir los tiempos de atención; evitar el uso de papel mediante el uso de medios electrónicos; eliminar el límite de ingresos para solicitudes de devolución de impuestos en formato electrónico; regular la expedición y uso de comprobantes fiscales digitales por internet; modificar las facultades de comprobación a instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios.
Una vez hubo terminado de esclarecer los puntos pasados, mencionó lo relativo a tres ejes en que se basaron: no aumento o creación de impuestos, puesto que al inhibir la evasión y elusión fiscales no es necesario aumentar o crear impuestos; simplificación, tratándose de esquemas que permiten a los ciudadanos pagar sus impuestos de manera rápida, práctica y sencilla; confianza, porque los ciudadanos cumplen con el pago correcto y oportuno de las contribuciones de manera voluntaria cuando es fácil cumplir. Al respecto, comentó la Maestra que “se persigue el objetivo en 2022 de que todos como contribuyentes categoricemos cada una de nuestras obligaciones”.
Los beneficios que presenta el Régimen Simplificado de Pagos de Confianza son varios: entre otros, que las facturas emitidas participan en el sorteo del “Buen Contribuyente”, ganando los consumidores; no se presentan declaraciones informativas; el cumplimiento de obligaciones es instantáneo; no se presenta Contabilidad Electrónica; se podrá participar en las subastas que se organizan en el SubastaSAT.
Para concluir, la Maestra mencionó que todos estos “son puntos relevantes en los cuales tenemos oportunidad de irnos adentrando un poco en los cambios que al día de hoy nos mantendrán ocupados conforme a lo establecido en la ley”.
Las Medidas Cautelares y su Supervisión - Parte II
La conferencia, llevada a cabo el día 3 de febrero del presente año por nuestra Revista LEX INFORMA a través de un Facebook Live con duración de poco más de una hora, fue protagonizada por dos personalidades que con anterioridad ya nos habían acompañado: por un lado, el Maestro Samuel Ibarra Vargas, investigador y conferencista en Derecho Penal, Derecho Ambiental y Derecho Genético; por el otro, el Doctor en Derecho Procesal Penal Cuauhtémoc Vázquez González de la Vega, también Maestro en Alta Dirección y Especialista en Investigación Científica del Delito en Academia Nacional de FBI.
El maestro Samuel comenzó aclarando que su participación conjunta con el Doctor Cuauhtémoc iba a circunscribirse más al ámbito práctico que al teórico de la cuestión; se iba a responder a la pregunta “¿qué pasa cuando el Ministerio Público pide prisión preventiva sin tener una evaluación de riesgo de ésta?”.
Antes, sin embargo, de abordar la cuestión, le pareció conveniente referirse a los puntos que habían tocado en su participación anterior. Esto, a efectos de trazar un marco que permitiera a los espectadores entender mejor la plática que tenían preparada para esta nueva conferencia.
Se hizo un breve resumen de lo que conllevó imponer la Reforma del 2008 en Materia Penal. Esto es, la que dio paso a la presunción de inocencia en nuestro país. En primer lugar, supuso un cambio del sistema de enjuiciamiento penal, que pasaba de inquisitivo mixto a ser acusatorio; asimismo, cambios en el sistema judicial, en el que figuraban tres tipos de jueces, adonde solo él valoraría las pruebas; también, en cuanto a principios constitucionales, se remarca la presunción de inocencia; finalmente, cambios en el sistema penitenciario, para la toma de decisiones judicializadas: fin de la pena “reinserción social”.
En cuanto a los riesgos procesales, se precisa una evaluación de riesgo para identificarlos en el imputado; ésta debe ser solicitada por el juez, el ministerio público, la víctima, el defensor o asesor jurídico e incluso el imputado. Una vez que proceda y sea
Dr. Cuauhtémoc Vázquez González de la Vega.
realizada, la evaluación se envía al solicitante para que posteriormente, en audiencia, el juez pueda imponer las medidas cautelares correspondientes.
Una vez que el juez de control ordena la supervisión, en caso de no ser procedente, se le responden los motivos por los cuales es así; en caso de ser procedente, por el contrario, se supervisa cada medida o condición, cuando corresponda a la UMECA; ahora bien, si no cumple, se informa de esto al juez y al ministerio público para que, en audiencia, el juez revoque medidas cautelares o condiciones, e impone prisión preventiva.
Hasta ahí el sumario que hizo el Maestro Samuel sobre su anterior participación, un marco de referencia necesario para comprender los temas que iban a abordarse a continuación: audiencia de medidas cautelares; evaluación de riesgos y estudios técnicos; estrategias de litigación.
Para su intervención, el Doctor Cuauhtémoc nos recordó los dos actores nuevos que se
integraron a los sujetos de procedimiento penal ya conocidos: además del Poder Judicial, la víctima, el imputado, el ministerio público y la defensa, se suman la policía y la autoridad de seguimiento de medidas cautelares.
Expresó que “a veces, no entendemos bien la mística y el objetivo de las medidas cautelares porque los fiscales, los ministerios públicos y hasta los abogados no estábamos acostumbrados a discutirlas (el auto de formal prisión no lo requeríamos); hoy, se requiere un debate de altura, peritajes, datos de prueba para efecto de debatir la necesidad o no de cautela y riesgo procesal”.
Hoy contamos con un sistema adversarial donde se debaten posiciones encontradas; al respecto, mencionó el doctor que es necesario este principio de contradicción para llegar a consensos más justos.
En el caso de medidas cautelares, lo que se debate es la necesidad o no de cautela procesal. Se busca siempre que el cliente pueda llevar su proceso en libertad. En la práctica, el 90% de las veces, sin embargo, la fiscalía sigue pidiendo la prisión preventiva justificada a pesar de que en realidad no haya un riesgo procesal evidente (esto, dejando de lado los delitos de prisión preventiva oficiosa, cuyo catálogo, para el Doctor, es de carácter inquisitivo por ser tan amplio). Quizá esta sea una consecuencia directa de no poder superar todavía el antiguo sistema, algo así como “habernos quedado con el chip”.
Las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECAS) son las encargadas de hacer la evaluación de riesgo. Hay dos formas en que el Ministerio Público desahogue estos análisis: mediante dato prueba, o bien, mediante personal de la UMECA para que éste manifieste lo que encontró en su estudio. No olvidemos que la defensa del imputado puede ofrecer, asimismo, datos o medios de prueba para estas medidas. En palabras del doctor, “una defensa precavida se prevee con igualdad de armas”.
Lo que plantean estas evaluaciones es, básicamente, si cae o no en riesgo procesal. Para ello, se analizan los arraigos (elementos de la vida del imputado que señalan que resulta difícil que la persona intente evadir el proceso de la justicia, pudiendo ser familiares, académicos, etc.) como factores de estabilidad contra los factores de riesgo. Si se encuentra que el imputado cuenta con siquiera solo uno de ellos, basta para imponerle prisión preventiva.
Es aquí cuando el Maestro Samuel insistió en que la metodología es la clave para una evaluación confiable: ésta debe ser más cualitativa que cuantitativa, en el sentido que se debe analizar la realidad de la persona desde su nacimiento hasta la entrevista; corroborarse su apego familiar; considerar la vida académica, etc. En sus propias palabras, “hay muchas más cosas que perder y por ganar que la misma libertad en ocasiones”.
Finalmente, se hizo énfasis en el modelo homologado de unidades de medidas cautelares, que tiene una directriz esquemática de cómo se deben estructurar las UMECAS y cómo deben ir los evaluadores y supervisores.
Para el segundo bloque de preguntas, se recomienda que sean abiertas para que el experto peuda explayarse en cuanto a la técnica que utilizó y cómo. Posteriormente, pueden recurrirse a las preguntas cerradas para que los mitigantes realzen su propia teoría y dejarle claro al juez si la persona tiene riesgo o no.
El Doctor cerró su participación recordándonos que, si las razones que motivaron las medidas cautelares han cambiado a lo largo del proceso, se puede pedir una revisión para que estas se suspendan, modifiquen o bien, reiteren. Es importante que toquemos este tema precisamente para ir saliendo de las costumbres del viejo sistema.
Mtro. Samuel Ibarra Vargas
La Tramitación del Juicio Contencioso Administrativo en Jurisdicción Ordinaria en el Estado de México
Nuevamente nuestra Revista LEX INFORMA se vio beneficiada en recibir, a través de una charla vía Facebook Live el día 10 de enero del 2022, como invitada a la Lic. Alma Delia Aguilar González, Magistrada Titular de la Quinta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
No está nunca de más mencionar, siquiera someramente, algún mérito adicional de la persona de quien se habla; en este caso, por ejemplo, nuestra invitada cuenta con prácticas profesionales en el área de investigación de doctorado de la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Como se vio ya desde el título, la conferencia habría de girar en torno al juicio contencioso administrativo. Para ello, quiso la magistrada partir de la definición de Acto Administrativo, al que se refirió como una “declaración unilateral de voluntad externa e individual emanada de las autoridades de Poder Ejecutivo del Estado que pretende crear, modificar o extinguir una situación jurídica concreta. ¿Qué es, pues, un Juicio Contencioso Administrativo?
Se habla de un Juicio Contencioso Administrativo cuando se toma acción, por parte de particulares, para rebatir decisiones tomadas por la misma autoridad que puedan generarles perjuicio.
Ahora bien, se nos habla de dos tipos de juicio contencioso administrativo: ordinario y sumario. Semejante a la magistrada, empezaremos por exponer aquel por extenso para
Magistrada Titular de la Quinta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
posteriormente referirnos a este más brevemente.
Claro que hay una serie de supuestos que debe ocasionar un acto administrativo para poder figurar dentro del juicio contencioso: entre ellos, podemos encontrar, por ejemplo, que afecten derechos de particulares con imposible reparación; violaciones cometidas en el proceso de los mismos actos administrativos; que se ostente alguien como autoridad administrativa sin serlo; actos emitidos por autoridades que comprometan los actos de instancias más bajas de la autoridad, etc.
Hay tres partes en un juicio contencioso administrativo: el actor, el demandado y el tercero interesado. La magistrada comentó que: “el demandado suelen ser autoridades que evitan dar respuestas a peticiones; también particulares que obtengan resoluciones favorables y éstas afecten a la hacienda pública estatal o municipal”.
Asimismo, hay una serie de requisitos para un juicio de ese tipo. Primero, el nombre y domicilio del actor para recibir notificaciones y, en su caso, de quien promueva en su nombre; el acto o la disposición general que se impugna; las autoridades o particulares que se demanden, en su caso; el nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere; las pretensiones que se deducen; la fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado. En caso de que se promueva más de un particular, entonces debe haber un representante común.
También se necesita la fecha en que entró en vigor la disposición general impugnada, en su caso; los hechos que sustenten la impugnación del actor; las disposiciones legales violadas, de ser posible; las pruebas que se ofrezcan; la solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso. ¿Cuáles serían los medios de prueba?
Continuando, la magistrada expuso también los medios de prueba en el juicio. Puede ser este confesional, documentos públicos y privados, testimonial, inspección, pericial, presuncional, instrumental o fotografías y demás elementos aportados por la ciencia.
Una vez presentado el escrito de la demanda, se analiza cada argumento, el cuerpo que contempla la demanda; finalmente, se determina si dictan un acto
de admisión, prevención o desechamiento. Como resulta sencillo adivinar la naturaleza de los primeros dos, el tercero fue el escogido por la magistrada para desarrollar. Los supuestos en los que procede el desechamiento de la demanda son, por ejemplo, que no contenga la firma autógrafa o huella digital del promovente; encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia y, prevenido el actor para que aclare o corrija, no lo hiciere. A su vez, en la contestación de la demanda podrán abordarse los temas siguientes: cuestiones que impidan se emita decisión en cuanto al fondo del asunto, en su caso; las consideraciones que tiendan a demostrar la ineficacia de los motivos de impugnación del actor; las pruebas que ofrezca, expresando claramente el hecho o hechos que trata de acreditar con las mismas, así como las razones por las que considera que demostrará sus afirmaciones; tratándose de negativa ficta, las razones que sustenten la legalidad de su resolución en sentido negativo; nombre y domicilio del tercero interesado, cuando exista y no se haya señalado el demandante. Pasando luego al objeto de la audiencia del juicio contencioso administrativo ordinario, la magistrada mencionó: desahogar las pruebas debidamente ofrecidas y admitidas; oír los alegatos; dictar la sentencia o cuando la naturaleza del asunto lo amerite en un plazo no mayor de quince días. Ahora bien, tratándose del juicio sumario, éste puede proceder por multas impuestas por infracciones de tránsito; asuntos cuya cuantía sea menor a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; la omisión de las autoridades a dar respuesta a las peticiones de los particulares en términos de la fracción VI del artículo 229 del presente Código; apertura de negocios o empresas de bajo impacto o riesgo. Cabe señalar que, para este tipo de juicio, solo son admisibles las pruebas documentales públicas y privadas. Si deseas obtener la información de la charla completa, no dudes en consultarla en nuestra página de Facebook, en el apartado de Videos. Nos encontrarás en Facebook como Revista LEX INFORMA y en Instagram como @revistalexinforma. #RevistaLEXINFORMA
Comenzó afirmando lo antiquísimo de estos, afirmando que figuran contemplados desde la época romana, y aun, después, ya regulados en las primeras constituciones en México.
Pero, ¿qué implica el uso de tecnologías en los mecanismos alternativos? Se preguntó. Para ello, nos comparte un proyecto de difusión del tema en forma de libro electrónico: en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: hacia la Transformación Digital, se compilan artículos internacionales de la materia. El proyecto es interesante porque se contempla el uso tecnológico para diferentes ámbitos del Derecho. El libro está disponible en Amazon y cuenta con la colaboración de más de 18 autores.
Comentó que hay que aprender a dominar la actualidad virtual: las tecnologías nos ayudarán a prevenir, gestionar y hasta resolver conflictos. En suma, son herramientas que nos ayudan a actuar. Tanto más en este momento de nuestra historia en que el implementarlas al sistema resulta especialmente viable: poco más del 70% de la población cuenta ya con acceso a internet.
Prosigue con el hecho de que la tecnología ya ha impactado el efecto de la justicia. No se busca, sin embargo, sustituir al hombre, como muchos piensan, ni quitarle su trabajo; el objetivo real, por el contrario, consiste en proporcionarle una forma de hacer mejor su trabajo. La doctora insinuó que, dicho de alguna manera, la parte formal del trabajo quedaría relegada a las máquinas para que, así, nosotros nos enfoquemos en dar mayor atención a cada una de las partes. Por ello, insistió en que no hay nada que temer por acercarnos a estas herramientas.
En México, la regulación al respecto se limita a cinco estados: Tlaxcala, Coahuila, Ciudad de México e Hidalgo. Cabe aclarar que, en ninguno de estos casos, un proceso puede ser llevado a cabo de manera @revistaLEXINFORMA
Vivimos una aceleración mediática tal, que sería ingenuidad pensar que el Derecho no habría de ponerse al día y ajustar sus propios procesos a los de ella. Gracias al internet, herramienta con la que los enciclopédicos sólo pudieron soñar, nuestro momento histórico está caracterizado, entre otras cosas, por el conocimiento universal al alcance de todos. Tristemente esta ingente herramienta suele terminar rebasándonos, de modo que terminamos haciendo de ella un uso más bien estéril y prosaico. Olvidamos que la tecnología fue y es desarrollada para servirnos nosotros de ella, y que para cada uso particular ofrece una solución distinta. Es así como la ciencia del Derecho va poco a poco abriéndose paso en este campo prometedor, a la par del resto de disciplinas con vistas a una manera más sencilla de hacer las cosas por este medio.
La doctora Paola Jackeline Ontiveros Vázquez –con licenciatura, maestría y doctorado por la Universidad Nacional Autónoma de México en Derecho, y con maestrías en Resolución de Conflictos y Mediación en la Universidad Iberoamericana y en la Universidad Europea del Atlántico–, en su conferencia con nuestra Revista LEX INFORMA del día 10 de febrero del 2022, nos habló precisamente del tema, con énfasis en lo tocante a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia. 20
Doctora en Derecho, Posgrado de Derecho UNAM
completamente digital. En cambio, son sólo algunas de las instancias las que tienen una regulación para el uso de medios electrónicos.
Ahora bien, no por eso queda vedada esta posibilidad para el resto de la república. Se puede apelar a alguno de los siguientes amparos: el Art. 1803 del Código Civil Federal, que expresa que el consentimiento puede manifestarse por cualquier tecnología; el Art. 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, que estipula el carácter probatorio de la información obtenida en medios electrónicos; el Art. 93 del Código de Comercio, que reconoce la validez del consentimiento en dichos medios y el Art. 89 del mismo, que refiere cómo no se le puede negar efecto y gravedad a pruebas digitales.
Para revelarnos algunos ejemplos más concretos, la doctora explicó en qué consistían las ODR (Online Dispute Resolution) y la AI (Artifical Intelligence). Aquellas, “mecanismos para resolver controversias facilitado mediante el empleo de las comunicaciones electrónicas y demás tecnologías de la información y las comunicaciones”; ésta, tecnologías que nos permiten, logrando hacer que piensen como humanos, generar aprendizajes automáticos, proporcionar soluciones a conflictos, sistematizar la información y demás.
La doctora señaló que existen distintas instituciones en México que desarrollan y ejercen esta parte digital del Derecho. Entre otras plataformas de resolución de conflictos por medios electrónicos, están, por ejemplo, la Profeco, Condusef y Prodecon. Nos recordó que esto no necesita otra justificación más que la del derecho humano a la información y, por tanto, conviene conocer las plataformas ODR que existen en el mundo. Mencionó que es importante comenzar a resolver con esta tecnología para adelantarnos a un futuro que, de hecho, ya está aquí.
Con todo, y puesto que no sabemos aún a cuáles tecnologías tenemos acceso –poco a poco se van agregando más, y poco a poco las vamos conociendo– la doctora nos invita a conocer los mecanismos alternativos a través de los Centros de Justicia Alternativa presentes a lo largo de la república; en ellos, se da atención de manera pública y gratuita en los ámbitos civil, mercantil, familiar, etc. instar a los espectadores a tomar consciencia de la importancia del asunto, para que quizá colaboren con el proyecto desde su propio lugar en la sociedad.
Concluyó que hay que cambiar “las formas y el paradigma con los que trabajamos” de manera que la gente se sienta cómoda y tenga confianza en los nuevos medios electrónicos. ¿No hay cortes en Japón que precisan no más de seis horas para lograr resolver satisfactoriamente ciertos conflictos? Mirado así, es evidente que aquello podría ayudarnos también a generar una descarga y descongestión al sistema que hoy tenemos. Recordó que, para conseguirlo, no basta relegar toda la responsabilidad a las instituciones.
Si deseas obtener la información de la charla completa, no dudes en consultarla en nuestra página de Facebook, en el apartado de Videos. Nos encontrarás en Facebook como Revista LEX INFORMA y en Instagram como @revistalexinforma.