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"Lo justo" y "lo legal"
Carlos Bustíos Romaní (Médico salubrista)
Carla Bustíos Sánchez (Médico gastroenterólogo)
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A lo largo de la historia, la idea general de “justicia” siempre ha estado íntimamente relacionada, sea identificada o confundida, con la de “derecho”. Ello se observa incluso en el origen etimológico de ambas expresiones lingüísticas: ius (derecho, jurisprudencia) y Iustum (justo, recto, bueno). Por otro lado, el vocablo “derecho” deriva también de la voz latina directum, que significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma” (lo legal). Por esta doble razón, el término “justicia” se utiliza en dos acepciones de diferente sentido y alcance: subjetivo o moral (lo justo); y, objetivo o jurídico (lo legal).
La justicia en su sentido subjetivo o moral: “lo justo”
La idea más amplia de “justicia”, entendida como la cualidad de “lo justo” (lo bueno, lo recto), es la de una virtud moral que alcanza la máxima importancia cuando se contempla en sentido subjetivo, como una orientación o intención permanente de la conducta humana hacia el bien: “el propósito de la justicia es dar a cada quien lo debido” (Cicerón, 105-43 a.C.). La esencia de esta idea en una sociedad es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo “ (Ulpiano, 170-228 d.C.).
La percepción general de la justicia no se ha alterado, significativamente, con el transcurrir del tiempo. Lo que cambia con el tiempo es aquello que se considera un bien; en consecuencia, lo que en un tiempo es justo o bueno para una sociedad no necesariamente lo es en otro; por ejemplo, la esclavitud, el racismo, la violencia de género. Lo que una persona o un pueblo consideran un bien depende de su racionalidad y de sus deseos y aspiraciones, así como de las circunstancias particulares e históricas en las que se encuentra.
La justicia en su sentido objetivo o jurídico: “lo legal”
La justicia, en su sentido objetivo o jurídico, hace referencia a “lo legal”, es decir como la cualidad por la cual un acto humano es me al Derecho Positivo, aun cuando no sea acompañado de ánimo subjetivo o moral. Persona justa es, en este sentido, la que actúa respetando lo dispuesto por la ley dictada y defendida por el Estado y el sistema jurídico del país en que vive.
En sentido absoluto, el Derecho Positivo es el conjunto de leyes que limitan y garantizan lo que un individuo puede hacer, en el seno de una sociedad determinada. Lo que supone un sistema de obligaciones y, por tanto, una represión al menos posible: el derecho es uno solo. El “derecho natural” –inscrito supuestamente en la naturaleza– es solo una abstracción; los “derechos humanos”, es un ideal. Únicamente el “derecho positivo” permite pasar, por medio del poder del Estado, del derecho al hecho.
Reiteramos, no siempre la Justicia en su sentido subjetivo (lo justo) y el Derecho Positivo (lo legal) son coincidentes, ya que puede haber derechos (leyes) no justos. La institución de la esclavitud se basaba en un derecho, pero en nuestra época representa una injusticia. La propiedad como derecho absoluto, incluso para destruirla, se basa en un derecho, pero evidentemente representa otra injusticia. Modernamente se trata de corregir muchos derechos por considerarlos –desde el presente– antisociales, antinaturales y antieconómicos. De ahí que existe la teoría del abuso del Derecho.
Una cosa es la justicia objetiva del Derecho Positivo, entendida como la obligación legal del cumplimiento y de la aplicación imparcial de normas o reglas establecidas por el sistema jurídico; y otra, muy diferente, es la justicia subjetiva que utiliza a la moral como criterio de legitimidad de las reglas sociales vigentes, incluidas las normas jurídicas. Por ende, debe haber una idea de justicia por encima de la prescrita por la Ley que se constituya en una instancia crítica y valorativa del Derecho Positivo, en tanto éste no satisfaga los ideales de justicia más que parcialmente; así, el Derecho siempre es imperfecto en términos de lo justo.
La distinción entre los conceptos de “legalidad” y “legitimidad” resulta ser una diferencia esencial en un Estado democrático de Derecho. El primero, pertenece al orden del Derecho Positivo y sus normas contienen siempre fuerza de ley (generan obligación jurídica). El segundo, forma parte del orden de la política y de la ética o moral pública (fundamentación de las normas y de las decisiones).
“Legalidad”, significa existencia de leyes y conformidad a las mismas de los actos de quienes a ellas están sometidos. En este sentido se produce la juridificación del poder o el cauce o la condición jurídica para el ejercicio del poder”. Además, el principio jurídico de legalidad presupone que los órganos que ejercen un poder público actúan dentro del ámbito de las leyes. Este principio tolera el ejercicio discrecional del poder, pero excluye el ejercicio arbitrario y aquí es donde entra en juego la legitimidad. La “legalidad” es la conformidad fáctica con la Ley, que no debe ser confundida con la “legitimidad”, que supone un juicio de valor, ni con la “moralidad” que puede, a veces, incitar a infringir una ley jurídica.
Las legitimaciones sirven para hacer efectiva la pretensión de garantía de la integración social y mostrar cómo y porqué las instituciones son adecuadas para emplear el poder político en forma tal que lleguen a realizarse los valores constitutivos de la identidad de la sociedad.
Además, la Ley, como mandato dictado por el poder del Estado y las instituciones jurídicas, se legitiman en mayor o menor medida con una variedad de ideologías, valores y creencias, en un determinado período socio-político. Así, cuanto más legitimada esté una Ley, menos necesidad tendrá el Estado de recurrir a la coacción para exigir su cumplimiento. Por el contrario, el bajo rendimiento de las autoridades las hará perder credibilidad y, por tanto, motivación. La legitimidad agrega al cumplimiento objetivo de la ley la convicción subjetiva a las razones aducidas en su aplicación.
Por último, se ha postulado que el término “legitimidad” tiene tres acepciones: 1) “legitimidad justa”, referida a la justificación filosófica, es crítica o valorativa vinculada con una determinada concepción de justicia; 2) “legitimidad sociológica”, referida a la aceptada socialmente, en función de cómo se percibe o como se representa el problema del poder, del Estado, de la convivencia social y 3) la “legitimidad legal” que hace referencia a la reconocida por el sistema jurídico o legal vigente (legalidad). Lo ideal es que los tres tipos de legitimidad coincidan, se acerquen o concilien, pues las discrepancias pueden dar lugar a conflictos entre poder y sociedad, los cuales pueden afectar la gobernabilidad de esta última.