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Sociedades

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CHEQUE AL PORTADOR

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Mercantiles

En el concepto tradicional, la sociedad mercantil o comercial es aquella que tiene por objeto la ejecución de uno o varios actos de comercio o en general una actividad sujeta al derecho mercantil. Por ser sociedades, la ley les reconoce personalidad jurídica.

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Cuentan con un patrimonio propio encaminan sus esfuerzos a la realización de obtener un n lucrativo que es común, con disposición tal que los benecios de las actividades realizadas solo serán percibidas por los socios.

Hay cinco tipos de sociedades mercantiles en Honduras, que son: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones y las mas utilizadas y conocidas Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima.

Sociedad Anónima

Es la que existe bajo una denominación social, con un capital fundacional dividido en acciones, en la cual los socios limitan su responsabilidad al pago de las que hubieren suscrito.

La denominación de esta sociedad se formara libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal de la empresa; debe ser distinta de la de cualquier otra sociedad e ira inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima ” o de su abreviatura “S.A.

Car Cteristicas

Para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima, se requiere:

Que hayan dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción, por lo menos.

Que el capital social no sea menos de veinticinco mil Lempiras (Lps. 25,000.00) y debe estar íntegramente suscrito.

Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del valor de cada acción pagadera en numerario; y,

Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en pae, con bienes distintos del dinero.

La Sociedad

Anónima podrá constituirse: a) b)

Por fundación simultanea.

Por Suscripción

Publica.

Requisitos

 

Además de la escritura de constitución que en suma contiene las declaraciones de voluntad contractuales, están LOS

ESTATUTOS.

Estos son concebidos por el tratadista Italiano Brunetti así: “El estatuto es un reglamento interno normativo en el limite, aunque sea muy amplio, de las personas vinculadas por la relación social. No pierde su naturaleza contractual solo por que su ecacia se proyecte en el tiempo por toda la duración de la sociedad” .

Los estatutos no son leyes para la generalidad por que la corporación no surge por voluntad de la Ley, sino de los paiculares.

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