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CONVOCATORIA

A ASAMBLEA S. DE R. L.

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Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el comisario o consejo de vigilancia, y a falta u omisión de estos, por los socios que representen más de la tercera pae del capital social.

Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de tarjetas postales, ceicadas con acuse de recibo, que deberán contener la orden del día y remitirse a cada socio, por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. Cuando alguno de los socios tuviere su domicilio en lugar diverso del de la sociedad, se aumentará prudentemente el plazo.

Las resoluciones se tomaran por mayoría de los votos de los que concurran a la asamblea, excepto en los casos de modicación de la escritura social.

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