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¿Usted es inquilino?

SEGUROS

SEGUROS, ¿USTED ES INQUILINO?

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LO QUE DEBE SABER

Las Aseguradoras para cubrir las pérdidas en edificio arrendado para cubrir un daño por incendio venden la cobertura de Responsabilidad Civil Arrendatario donde básicamente le cubren el incendio y explosión por actos y hechos del inquilino, pero excluye el incendio cuando éste proviene de la instalación eléctrica del propietario, pues aquí ya no sería una Responsabilidad Civil, sino un riesgo puro, se debe de tener otra póliza denominada de propiedad.

Esta cobertura de arrendatario es de tipo extracontractual, es decir, sin un contrato de renta. Para asegurar el contenido de un contrato de renta es un producto denominado RC Contractual y conlleva una aceptación especial su colocación en las Aseguradoras.

En México vivir de ingresos de rentas se ha convertido en cierta manera un abuso contra el inquilino en el aspecto de un seguro. Ubicamos a varias familias que rentan una casa debido a que carece de un bien propio, su necesidad de protección le lleva a conseguir una vivienda y mantener a sus hijos. Es común escuchar que si el rentero emite un contrato de renta, éste le exige a su inquilino que asegure la vivienda contra todo daño por incendio, incluso terremoto o hechos de la naturaleza como los Riesgos Hidrometeorológicos, en caso contrario no le renta el espacio, esa es la condición abusiva. Esto es indebido, el propietario debe de asegurar su propiedad aun cuando esté en etapa de renta o no.

En caso de un siniestro de RC donde el inquilino sea el responsable del daño causado se estima

que recuperarán un 70% de las pérdidas sufridas debido a que la reparación del daño aplica a valor real, es decir, a valor de nuevo menos depreciación por uso. Así lo contempla el Código Civil Federal y en el capítulo de obligaciones de cada Estado.

De tal manera, la cobertura de RC no alcanza a proteger la reposición de un daño, aquí lo recomendable es que el propietario de la casa o edificio compre la póliza y prorrateé el pago de prima solo para la cobertura de RC donde al inquilino aporte una cantidad correspondiente, pero no todo el costo de una póliza total de ese tipo.

Otra sugerencia o modalidad es que el inquilino asegure sus contenidos contra diversos riegos excluyendo el edificio ya que no es de su propiedad y mantener la cobertura de RC arrendatario con sus limitaciones.

Asistencia Técnica en Seguros S.A. de C.V. Nicolás Agüero Hernández Tel. local: (81) 1936 4658 Celular: 811 888 0240 Monterrey, N.L.

Atendemos todo el país.

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