Día del Arquitecto, acontecimientos y compromisos con la comunidad
El día 1º de julio, con un asado de camaradería y competencias deportivas, festejamos el Día del Arquitecto Argentino. Siempre es buena fecha para reflexionar sobre nuestro rol en una sociedad en constante transformación, con nuevas demandas y necesidades de espacios flexibles que se adapten a esos requerimientos. El papel de la vivienda, o los edificios en sí, tal vez no haya cambiado, pero claramente el espacio público hoy es protagonista de la ciudad, de la expresión ciudadana y determina situaciones de inclusión o exclusión. Es por ello que debemos aunar esfuerzos con el resto de la ciudadanía: los académicos, las ONGs, los particulares y el Estado, entre otros, recordando que la ciudad es responsabilidad de todos.
Alcances del título de arquitecto y actividades reservadas. A pesar de la controversia debemos resaltar, en principio, que es una reivindicación importante que se haya explicitado el rol de las universidades en la determinación de los alcances de los títulos profesionales que, otrora, nos llevara a peregrinar por dependencias del ministerio de educación para lograr ampliar el campo de actuación de los arquitectos. Por otro lado, la interpretación inicial sobre la determinación de las actividades reservadas se entendió como una limitación de los alcances, lo que dio lugar a aclaraciones. También debemos destacar que hubo desde diversos sectores afectados, una visión unánime sobre las actividades reservadas establecidas, como reduccionista y que no dimensionan acabadamente las actividades de los arquitectos que implican o comprenden un interés público. Finalmente, el CAPBA con algunos vaivenes ha definido una línea de acción acordada con los Presidentes de Distrito basada en la búsqueda de asesoramiento específico, la construcción de ámbitos interinstitucionales de trabajo y vinculación con las autoridades de aplicación. No obstante, aún debe promoverse el fortalecimiento institucional que nos proporcione normas claras, con procedimientos apegados a las normas colegiales y con transparencia de manera que los Distritos estemos en conocimiento de las acciones que se llevan adelante para todos los matriculados de la Provincia de Buenos Aires.
1º Encuentro Internacional ‘Ciudades, Territorio y Patrimonio Cultural’. Fue importante que Mar del Plata haya sido por primera vez sede de un encuentro internacional de Patrimonio, que tuviera como visión una dimensión amplia y abarcativa del patrimonio vinculándolo a la cultura y a las prácticas sociales que valoran el patrimonio construido y el intangible.
La asociación estratégica de la FAUD, el CAPBA y otras entidades y organizaciones de la ciudad y la región involucradas en la defensa y protección del patrimonio, aseguró unas jornadas de intensa labor que no pasarán desapercibidas y que nos obligan a trabajar con mayor intensidad para impulsar transformaciones en las normas. Sobre todo, el Encuentro nos dejó una mayor raigambre de la comunidad con nuestro patrimonio, nuestra cultura, nuestra identidad, en síntesis, nuestras raíces. Creemos que eso nos permitirá proyectarnos hacia el futuro, sobre todo cuando se trata de la protección de la identidad.
Mencionamos solo algunos de los temas sobre los que trabaja el CAPBA IX con el propósito de vincular a la institución con la comunidad, respondiendo a sus necesidades y acompañando a los matriculados, para que la sociedad conozca la tarea que realizamos como profesionales de la Arquitectura y el Urbanismo.
Esa tarea es la que tomamos como desafío, la que nos exige compromiso, responsabilidad y coherencia en la conducción del Colegio de Arquitectos para que podamos ser parte de la construcción de una sociedad mejor y más justa para todos.
Publicación Institucional del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires
Distrito IX
Distribución Trimestral Gratuita
Edición 1.700 ejemplares
Año 7 | Nº 23 | Julio de 2018. ISSN 2346-9595
capba IX
Los artículos publicados expresan los puntos de vista de sus autores y no necesariamente representan los de la Institución. Los artículos sin firma son conocidos por el Consejo Editor y su responsabilidad última recae en el Director a cargo.
Se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en la misma con el compromiso de citar la fuente.
Si desea auspiciar en esta publicación, comunicarse a boletin.capba9@hotmail.com ó boletin.capba9@gmail.com o bien consultar en la Sede del CAPBA DIX, Dorrego 1657 de la ciudad de Mar del Plata, tel (0223) 473-3031, 473-8282 o 474-3944, donde se le brindará todas las referencias de contacto.
INTRO
01| EDITORIAL.
02| SUMARIO. STAFF. EJERCICIO PROFESIONAL
04|VALORES REFERENCIALES. Reclamos de deuda.
05|MEDIOS DE PAGOS HABILITADOS.
DIRECTOR
Arq. Daniel Monzón
CONSEJO EDITOR
Arq. Analía Benítez
Arq. Bruno Mazzini
Arq. Julia Romero
COLABORADORES
Arq. Alicia París
Arq. Adriana Olivera
ARTE Y DISEÑO
Arq. Valeria Burkhard
FOTOGRAFÍA
Fotog. Karina Beltrán
LOGÍSTICA, PUBLICIDAD Y MARKETING
Cepei Comunicación SRL
Impreso en Imprenta El Faro
06|DEFENSA GREMIAL. La obra pública debe cumplir con las normas vigentes al igual que la privada. El Colegio de Arquitectos Distrito IX alerta sobre los controles de obra
08|DOCTRINA COLEGIAL. Propiedad Intelectual. Procedimiento para la registración en sedes del CAPBA.
10|DOCTRINA COLEGIAL. Obras en barrios cerrados o clubes de campo. Determinación de la cuota de ejercicio profesional para tareas de medición e informe técnico.
14|DOCTRINA COLEGIAL. Obras en conjuntos urbanísticos. Visado de tareas profesionales de proyecto,
dirección o representación técnica en situaciones de imposibilidad de aprobación administrativa.
18|ASESORAMIENTO TÉCNICO. DRAP. Airblock. Ladrillos macizos de hormigón celular en autoclave.
20|ASESORAMIENTO TÉCNICO. DRAP. VIDAKÉ. Decorá tus paredes sin bacterias.
22|OBRAS EN EL DISTRITO IX. Vivienda Unifamiliar. Mar de las Pampas. Relieve, Paisaje y Arquitectura
26|OBRAS EN EL DISTRITO IX. Farmacia y Centro de salud. Basamento que contiene múltiples funciones y crecimiento por etapas
30|NORMATIVA. Generación de energía eléctrica de origen renovable. Se creó un régimen nacional de fomento
GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE
32|PATRIMONIO. Audiencia Pública. La Municipalidad convocó a la ciudadanía a opinar sobre la intervención y proceso en el predio del chalet Ave María.
38|NORMATIVA URBANA. Las excepciones a las normas vigentes y los alcances de las decisiones públicas en el ámbito territorial. Reflexiones emergentes del análisis de factibilidad territorial de la propuesta inmobiliaria edificio “Unkanny”
42|PUERTO Y CIUDAD. Desarrollo sostenible de las ciudades portuarias del litoral marítimo bonaerense. Parte II.
46|PATRIMONIO. Reconocimiento al Patrimonio y la Identidad Marplatense. La defensoría del pueblo realizó una nueva entrega de diplomas.
48|PATRIMONIO. Rincones Patrimoniales de la ciudad y el territorio. Culminó el concurso fotográfico organizado por el CAPBA IX.
ASUNTOS PREVISIONALES
52|ASUNTOS PREVISIONALES. Sistema de Capitalización Previsional. Retiro de Importes Capitalizados, Actualización del Reglamento.
Publicación Declarada de Interés por :
SOCIAL Y GREMIAL
57|DIA DEL ARQUITECTO. El CAPBA IX desarrolló eventos para celebran junto a sus matriculados.
60|NUEVOS MATRICULADOS. Entrega de Credenciales. El CAPBA IX realizó una nueva ceremonia para recibir a sus matriculados.
62|BENEFICIOS A MATRICULADOS. Cascos de seguridad
CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
64|TITULO DE ARQUITECTO. Nueva Resolución Ministerial 1254/18. Determinación de Actividades Reservadas y Alcances del Título de Arquitecto.
PROGRAMA
COMUNICACIONAL
70|PREMIO PRITZKER 2018. Balkrishna Doshi. Por primera vez un arquitecto indio recibe el premio Pritzker.
74|CIUDADES EN EL CINE. Buenos Aires: Hábitat
INSERCIÓN PROFESIONAL
82|ESTADÍSTICAS. Actividad Profesional en el Distrito IX en el 2° semestre de 2017. Evolución de los últimos meses.
88|EXPOSICIONES. Feria BATEV / FEMATEC. Novedades en el sector de la construcción a través de una recorrida por la exposición.
FORTALECIMIENTO Y VÍNCULOS
INTERINSTITUCIONALES
92 |DELEGACIONES. GENERAL ALVARADO. El Hotel Boulevard Atlántico, Reconocido Patrimonio de Mar del Sud, en ruinas.
GUÍA DE PROVEESORES
96 | Auspiciantes Info CAPBA IX.
VALORES REFERENCIALES MÍNIMOS
Valores Referenciales vigentes desde el 1° de abril de 2018
Valor Referencial
(vigente a partir del 01/04/18)
(unidad arancelaria):
$ 15.200,00
CEP Mínimo:
$ 570,00
F.C.: 760
Honorario Mínimo:
$ 3.800,00
Timbrado: 12.5 ‰
Art. 29 (Caja)
10% de Proyecto y Dirección
CMAO: vigente a partir del 01/04/18
$ 28.140,00
Podés retirar las tablas en versión papel en la sede del CAPBA IX y en las delegaciones. Para consultar la versión digital: http://www.capba9.org.ar/AreaTecnica.html
A partir del 1º de abril de 2018 rigen nuevos valores referenciales para la determinación de honorarios profesionales, conforme lo resuelto por el Consejo Superior en su Resolución 03/18. También se establece nuevo valor de CEP mínima y Factor de Corrección [F.C.].
Asimismo, según lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria de Representantes de la CAAITBA en la sesión de fecha 14 de diciembre de 2017, los valores de la CMAO se modificaron bajo la Resolución CAAITBA Nº 747-18.
Como siempre toda la información actualizada para la determinación de los Honorarios Profesionales se puede consultar en el sitio web del Distrito IX, www.capba9.org.ar solapa Área Técnica. También se encuentran a disposición en Sede y delegaciones, en formato papel, las nuevas tablas desarrolladas vigentes, las que tienen un formato más completo y con referencia a las Resoluciones que determinan los Valores Referenciales y CEP.
Desde el CAPBA IX se recomienda a todos los colegas utilizar el sistema CAPBA en línea, no sólo para la confección de previsados de tareas profesionales encomendadas, sino además para la estimación previa de Honorarios Profesionales. Esto es posible simulando un previsado y guardándolo temporalmente hasta la confirmación de la encomienda profesional. Esto facilitará la tarea y agilizará los tiempos de visado.
Reclamos de Deudas de CEP y Matrícula
Estimados colegas, les informamos que según lo instruido por el Consejo Superior del CAPBA por Resolución 85/14, se está notificando las deudas en concepto de CEP y Matrícula que constan en los registros del sistema informático.
Asimismo, les comunicamos que desde el Sistema de Autogestión CAPBA en línea se puede acceder a la información sobre la deuda registrada, consultar su concepto y verificar su
correspondencia. El acceso al sistema de autogestión debe ser habilitado por el CAPBA para lo cual debe acercarse al Distrito de pertenecía a efectos de solicitar la habilitación de su usuario personalizado.
Los esperamos en Sede Distrital y/o Delegaciones del CAPBA IX para regularizar la deuda que le fuera informada.
Tesorería CAPBA IX
Medios de pago habilitados
Estimados Colegas, les informamos que con motivo de propender a la total de los ingresos desde el 15-10-2012 no se acepta el pago de la CEP en efectivo en oficinas de la Sede Distrital ni en Delegaciones del CAPBA DIX. Asímismo les detallamos los sistemas y medios de pagos por los cuales se podrán realizar los aportes correspondientes, cuyos tickets deberán ser adjuntados a la documentación técnica al momento del visado
DEPÓSITO BANCARIO
BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mediante depósito en cuenta corriente Nº 11575/1 Suc. 6100 en cualquier sucursal del Banco. Consulte sucursales en https://www.bancoprovincia.com.ar
BANCO CREDICOOP
Mediante depósito en cuenta corriente Nº 3067-1 Filial 089
Consulte sucursales en http://www.bancocredicoop.coop
BANCO GALICIA
Mediante depósito en cuenta corriente Nº 00002903790833
Suc. 083
TRANSFERENCIA BANCARIA
CUIT CAPBA DIX 30-68994042-7
BANCO PCIA DE BS AS. CBU 0140415301610001157512
BANCO CREDICOOP. CBU 1910089655008900306714
BANCO GALICIA. CBU 0070083220000029037937
CHEQUES
CHEQUE PERSONAL. A la orden de Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
CHEQUE DE TERCEROS. A la orden del profesional y endosado.
OTROS MEDIOS DE PAGO
RIPSA PAGOS Únicamente con tarjeta personalizada que deberá retirar en sede distrital o delegaciones. Consulte centros de pago en http://www.ripsa.com.ar. Para el pago deberá indicar al cajero el concepto por el cual se realiza el depósito (01. Matrícula, 02. CEP, 03. Cursos, 04. Compras Comunitarias, 05. SUM). Es importante recordar que la empresa RIPSA no cobra boletas de aportes previsionales de la CAAITBA.
TARJETAS DE CRÉDITO (en Sede Distrital y Delegaciones) Visa o Mastercard.
TARJETAS DE DÉBITO (en Sede Distrital y Delegaciones) Visa Electrón o Mastercard.
PROVINCIA NET Se encuentra vigente como nuevo medio de pago la tarjeta personalizada de provincia Net, la cual debe ser retirada en Sede Distrital y/o Delegaciones del CAPBA IX. La modalidad de operación es mediante código de barras en el plástico a nombre del matriculado que contiene los datos de éste, quien deberá indicar al operador de caja el importe y el concepto a pagar. Luego el ticket original emitido debe ser anexado a la documentación a presentar o comunicarlo al área de matrícula o de tesorería según corresponda por el tipo de trámite. Importante: este medio de pago no es para utilizarse en sucursales del Banco Provincia, debe presentarse en agencias de pago BAPRO o PROVINCIA NET.
LA OBRA
PÚBLICA DEBE CUMPLIR
CON LAS NORMAS VIGENTES AL IGUAL QUE LA PRIVADA
El Colegio de Arquitectos Distrito IX
alerta sobre los controles de obra
Un hecho trágico más se sumó a lista de accidentes relacionados con la construcción. El desmoronamiento de la losa de la obra en construcción del Espacio Multicultural de la localidad de Santa Teresita, Municipio de La Costa, que dejó un saldo de seis víctimas fatales y varios obreros heridos, está en plena investigación y la información que va saliendo a la luz muestra irregularidades.
Los accidentes en obra siempre son serios llamados de atención que instan a verificar primordialmente los controles y medidas de seguridad para con los trabajadores y la ciudadanía en general; pero también son ocasión para diversas reflexiones sobre el cumplimiento de la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires.
Desde el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX se verificó el registro de antecedentes de la mencionada obra y se comprobó que no hubo ingreso de legajo de construcción donde consten las figuras profesionales responsables. Esta situación irregular es usual en la obra pública, aunque no debería asumirse como normal o legítima, desde que –en punto a las condiciones de seguridad– la obra pública está sometida a las mismas reglas que la obra privada.
La situación sobre la obra privada recibe un mayor control. Es el Estado -principalmente las municipalidades-, el que se encarga de hacer cumplir las normas, exigiendo al particular que respete cada paso indicado por las normas aplicables; pero ¿quién controla al mismo Estado cuando se trata de una obra pública?
La Ley Nº 6021, de Obras Públicas, regula lo referente al proyecto, licitación, adjudicación, régimen de contratación, ejecución y pagos de las obras propiedad del Estado. También fija algunas reglas relacionadas con
la verificación de las condiciones de capacidad [técnica y financiera], idoneidad y experiencia de quienes quieran ser contratistas, encargados de ejecutar dichas obras. Pero el Estado también debe controlarse a sí mismo. Pese a ello, en muchas ocasiones omite seguir los procedimientos dispuestos por la normativa aplicable en materia de control de las condiciones de ejecución de la obra pública, lo cual queda a la vista en episodios desgraciados como el acontecido recientemente en la localidad de Santa Teresita, del Partido de La Costa.
Se trata de hacer cumplir con la Ley y las regulaciones existentes, que están dispuestas en pos de asegurar razonables condiciones de seguridad, higiene y salubridad en la ejecución de toda clase de obra. Sea ella privada o pública. Es por ello que, en la ejecución de una pequeña vivienda unifamiliar, como en la de un local comercial, o en la de un establecimiento fabril, o una escuela o un gran centro cultural estatal, por citar sólo algunos ejemplos, se deben respetar las normas aplicables. En pos de la seguridad, higiene y salubridad es indiferente que el comitente, el contratista o los profesionales intervinientes provengan del sector público, o del privado; todos ellos, por igual, deben ajustar su desenvolvimiento a las reglas del arte y a la normativa vigente.
El ejercicio del poder de policía edilicio es una función pública esencial, que en nuestro sistema constitucional está prioritariamente asignado a las autoridades municipales [conf. arts. 5º y 123 de la Const. Nac.; 190 y ss. de la Const. Pcial.], que están dotadas de las competencias y atribuciones necesarias para cumplir y hacer cumplir la normativa vigente, controlando todo lo atinente a la ejecución de las obras, ya sea mediante la autorización de localización, visado de documentación y aprobación de planos, autorización de inicio de trabajos y control de su ejecución; para lo cual pueden solicitar cuanta documentación sea necesaria, inspeccionar las obras, pudiendo incluso ingresar a ellas o allanarlas –sin necesidad de intervención judicial– si hubiere cuestiones de seguridad o salubridad que debieren atenderse impostergablemente. Las normas constitucionales y legales vigentes en la Provincia de Buenos Aires confieren a las municipalidades suficientes potestades para disciplinar [regular y controlar] variados aspectos relativos a las obras que se desarrollan en el espacio local, ya sea que se trate de bienes públicos o del dominio privado.
En esa lógica, sin hacer distinciones entre obras públicas o privadas, ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que “...no cabe duda que toda construcción debe someterse a la revisión del área pertinente municipal a los fines de la expedición de las
autorizaciones, permisos o conformidades previstos en las normas urbanísticas y de edificación vigentes en la comuna... Si las construcciones en el espacio privado de los particulares están sujetas a exigencias referidas a su congruencia con la regulación urbanística y con las normas de edificación municipales, no hallo razón para que las que se realizan en bienes de la Provincia deban escapar a este tipo de limitaciones y cargas, en tanto están fundadas en un prístino interés local...” [SCBA, B 64.293, “Municipalidad de Ensenada”, sent. del 18/3/2009, voto del juez Soria].
Es por ello que, desde el Colegio de Arquitectos – Distrito IX, reclamamos que en toda obra, sea que se desarrolle en bienes públicos o del dominio privado, se cumpla con la normativa vigente, para lo cual puede tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2º de las Resolución CAPBA Nº 70/02, reglamentaria de la Ley provincial Nº 10.405, que exige la presentación previa ante el Colegio de Arquitectos de “toda documentación presentada por arquitectos en organismos públicos nacionales, provinciales o municipales o privados”.
De igual modo, solicitamos que las municipalidades ejerzan el poder de policía que tienen asignado, controlando los distintos aspectos vinculados a la ejecución de obras públicas y privadas, en materia de seguridad e higiene, apero a los códigos de zonificación y edificación, carteles de obra, entre otros aspectos.
Mesa Directiva CAPBA IXPROPIEDAD
INTELECTUAL Procedimiento para la registración en sedes del CAPBA
El Consejo Superior del CAPBA ha aprobado mediante su Resolución 16/18 el procedimiento a seguir para la registración de producciones intelectuales de sus matriculados en todas sus sedes distritales. A continuación, replicamos la nueva normativa.
Grupo 3-f
LA PLATA , 14 de marzo de 2018
VISTO la necesidad de los matriculados de proteger sus productos intelectuales; considerando que, en el ejercicio profesional de la Arquitectura, resulta muy difícil, costoso, y, las más de las veces, operativamente impracticable, que los matriculados, antes de entregar sus trabajos a sus comitentes, los inscriban en el registro creado por Ley 11.723;
Que nada obsta para que el Colegio organice un registro que permita a los matriculados depositar a sobre cerrado el producto de su trabajo, con miras a protegerse de, por ejemplo, el plagio; Que los arts. 26 –incisos 12) y 15)– y 44 –incisos 4), 16 y 25)- de la Ley 10.405, facultan para el dictado de la presente.
Por ello este CONSEJO SUPERIOR DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha RESUELVE
Art. 1º) Los matriculados podrán depositar en las sedes colegiales, a sobre cerrado de tamaño doble oficio, documentos conteniendo sus productos intelectuales, en cualquier formato, sea este papel o digital, y ya se trate de croquis preliminares, anteproyectos o proyectos arquitectónicos, declarando la ubicación del inmueble y su nomenclatura catastral, y el nombre del comitente (datos que deberán ser volcados en la cubierta de los mismos en iguales términos a los establecidos en el artículo 2º de la presente).
El Colegio no fiscalizará el contenido de los sobres.
Art. 2º) A los efectos dispuestos en el art. 1, se llevarán en cada sede distrital libros debidamente foliados, los que serán abiertos y cerrados en cada año calendario, donde se asentarán los siguientes datos:
a) Ubicación del inmueble y nomenclatura catastral del mismo;
b) Cantidad de sobres depositados por el matriculado;
c) N° de matrícula, domicilio actualizado (real y constituido en jurisdicción del Distrito) y dirección de correo electrónico.
d) Matrícula, firma y sello del profesional.
e) Fecha de presentación.
F) Fecha y firma de retiro y/o presentación por requerimiento judicial.
Art. 3º) Los matriculados deberán abonar, por cada sobre depositado, un arancel que se establece en una (1) CEP mínima. Asimismo, será requisito que se encuentren con la matrícula al día, y que sus domicilios real y constituido se encuentren actualizados. El matriculado tiene la obligación de mantenerlos actualizados (art. 14 inc. 4), Ley 10.405).
Art. 4º) Una vez realizado el depósito de los sobres (los que en ningún supuesto serán abiertos por personal del CAPBA) estos solo serán entregados, cerrados, y con copia certificada por autoridad colegial de la página que documenta el depósito, por orden escrita de Juez competente, cumpliendo, además, con lo dispuesto por el art. 7º de la Res. CAPBA 44/11. El Colegio declarará en la respuesta al oficio, desde qué fecha, ininterrumpidamente, y sin contacto alguno de terceros, esos sobres se encuentran depositados en las dependencias administrativas de la institución.
También se podrán abrir los sobres si el matriculado los ofreciera como prueba en una denuncia disciplinaria.
La única excepción a lo precedentemente expuesto será la propia solicitud del matriculado depositante, a cuyo requerimiento los sobres serán entregados, firmando el mismo en el libro, frente a la autoridad colegial.
Art. 5º) Los sobres serán conservados en depósito por el plazo de cinco (5) años. Cumplido ese plazo, serán entregados al depositante, a cuyo efecto se los citará por correo electrónico otorgándoles un plazo de treinta (30) días corridos para su retiro, bajo apercibimiento de destrucción.
Los matriculados tienen la carga de mantener actualizado su correo electrónico, denunciando sus modificaciones ante el Colegio.
Art. 6º) El depósito no otorga prelación, ni puede ser invocado por matriculado alguno, para impedir el visado de la encomienda formulada a un colega sobre el mismo inmueble, ya sea por el mismo o distintos comitentes. Quedando a salvo su derecho a formular denuncias de reproche ético, o a entablar las acciones judiciales a que se crea con derecho.
Asimismo, al hacer el depósito, los matriculados reconocen que, si llegasen a percibir sus honorarios por los productos dejados en depósito, deberán abonar, respecto a ellos, la C.E.P. (Ley 10.405 y Res. CAPBA 159/08) y los aportes de Ley 12.490, autorizando al CAPBA a presentarse en el proceso judicial y/o en la mediación prejudicial a reclamarlos.
Art. 7º) Quedan derogadas todas las resoluciones distritales que estatuyan sobre las cuestiones aquí reglamentadas, debiendo los Colegios de Distrito adecuarse a la misma.
Art. 8º) Comuníquese a los Distritos. Publíquese en el Boletín Oficial del CAPBA. Posteriormente ARCHIVESE.
OBRAS EN BARRIOS CERRADOS O CLUBES DE CAMPO
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RESOLUCIÓN Nº 19/18
Grupo: 3 a/f
LA PLATA, 11 de abril de 2018
El Consejo Superior del CAPBA ha determinado mediante su Resolución Nº 19/18 que las tareas profesionales de medición e informe técnico abonarán su tasa de visado [CEP] en valor equivalente al que corresponde a proyecto y dirección.
Con el objeto de evitar o disminuir la producción ilegal de obras en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Consejo Superior, determinó la aplicación de una Tasa de Visado [CEP] especial para las obras que se presenten a visado en sus sedes y/o delegaciones distritales que fueran existentes en barrios cerrados, clubes de campo, y/o cualquier denominación similar.
Como antecedente a esta resolución en el CAPBA se referencia la Resolución Nº 19/03 y, vale mencionar que, se ha aplicado un criterio similar al de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires [CAAITBA] para la determinación del aporte en concepto de artículo 29º.
A continuación, el texto de la nueva resolución:
VISTO los históricos intentos del CAPBA mediante los cuales se ha tratado de evitar o disminuir, en cuanto estuviere a su alcance, la producción ilegal de obras (fenómeno conocido como “obras clandestinas”), entre los que pueden citarse las resoluciones CAPBA 56/91 y 19/03, entre otras;
Que un supuesto especial es el de los barrios cerrados, clubes de campo, y/o cualquier denominación similar; contemplado en la Res. CAPBA 19/03 –bien que con imprecisiones y/o soluciones no satisfactorias, requieren su apremiante modificación-.
Considerando que todos los considerandos establecidos en la Resolución 19/03, permanecen absolutamente válidos.
Que las obras en contravención continúan siendo un flagelo que afecta a la seguridad pública y al medio ambiente en general (por vía del deterioro de los aspectos urbanísticos), detectándose índices alarmantes de mediciones, incluso para declarar la producción ilegal de objetos edilicios de altísimo valor;
Que, sin perjuicio de lo antedicho, ello también afecta el trabajo de los arquitectos y el prestigio de la profesión, que este CAPBA debe defender;
Que someter a visado o aprobación de las comisiones internas de esos conjuntos urbanísticos, anteproyectos y proyectos de obras nuevas a implantarse en ellos, sin que en ellos obre el visado previo colegial, constituye una violación al sistema normativo de orden público.
Que la consideración anterior tiene alcance no solo a los profesionales Arquitectos, Ingenieros y Técnicos; dado que los colegios profesionales revisten carácter de agente natural del sistema previsional, y les corresponde proteger el patrimonio
Determinación de la cuota de ejercicio profesional para tareas de medición e informe técnico
del ente previsional, contra cualquier actor, sea de la profesión que sea (art. 2 Ley 12.490); sino que –ya en el plano del derecho civil y comercial- las personas físicas o jurídicas titulares de derechos reales sobre tales complejos urbanísticos, también han de responder por los daños causados por la violación a las normas sobre visado previo colegial (cfme. arts. 26 inc. 23), arts. 31 y 32 de la Ley 12.490, y arts. 41 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
Que los arts. 1, 15 -1era parte-, 26 –incisos 1 a 3), 12), 15) y 22-, y 44 –incisos 3), 4) y 25)- de la Ley 10.405, facultan para el dictado de la presente;
El CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en sesión de la fecha
Art. 1º) Ante la presentación de expedientes por la tarea profesional de Medición e Informe Técnico de obras existentes en Clubes de Campo, Barrios cerrados, chacras privadas, y/o cualquier denominación análoga; la Tasa de visado (CEP) equivaldrá a la que corresponda para dicha obra por la tarea de Proyecto y Dirección de Obra.
Los valores de la Tasa de Visado (CEP) serán los vigentes a la fecha de presentación a visado, conforme a la Res. CAPBA 159/08.
Lo antedicho se extiende tanto a las partes comunes como privativas, y también a los elementos característicos de estos complejos urbanísticos en sí mismos (arts. 2074, 2076, 2077 y ccdtes. del C.C. y Com.)
Art. 2º) Delégase en los Colegios de Distrito la notificación a los conjuntos inmobiliarios aludidos en el art. 1 de la presente, que se encuentren radicados en su jurisdicción territorial, que deberán dar cumplimiento a las normas sobre visado previo colegial (arts. 61 y 73 de la Ley 10.405).
La notificación se realizará conforme al modelo que como Anexo I integra la presente.
Art. 3º) Emítase Resolución de este CAPBA para que los matriculados puedan presentar sus productos intelectuales por Proyecto y Dirección de Obra independientemente de las exigencias impuestas por estos complejos urbanísticos y/o las Municipalidades respectivas.
Art. 4º) Derógase la Res. CAPBA 19/03 y toda otra que se oponga a la presente.
Art. 5º) Comuníquese a los Distritos, al IECI, dese amplia difusión, publíquese y ARCHIVESE.
ANEXO I RESOLUCIÓN N° 19/18
Club de Campo …………………...
Sr. Presidente.
S / D
De mi consideración:
Quien suscribe, Arq……………………………., en mi carácter de Presidente del Colegio de Distrito………... del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, y conforme a la delegación implementada por su Consejo Superior mediante Resolución 19/18, actuando incluso en carácter de agente natural del sistema previsional, me dirijo a la sociedad por Ud. representada, con la finalidad de hacerle presente que, ante la presentación de cualquier producto intelectual generado por Arquitectos, Ingenieros o Técnicos, ya se trate de croquis preliminares, anteproyectos o proyectos, y sin siquiera darles trámite, deberá exigir obligatoriamente el visado previo colegial al que aluden los arts. 26 inc. 23) de la Ley 10.405, 6 bis de la Ley 10.416, y los arts. 31 y 32 de la Ley 12.490. Asimismo, se le hace presente que los arquitectos destacados a tales fines deberán encontrarse obligatoriamente matriculados ante este CAPBA; que, además, su matrícula ha de encontrarse vigente, y que la matriculación en colegios de otras provincias o de la C.A.B.A. no suple tal requisito legal (conf. arts. 1 a 3 de la Ley 10.405, y art. 247 -1er párrafo- del Código Penal). Todo ello, bajo apercibimiento de obstaculizar el ejercicio de la competencia de este Colegio constitucionalmente garantizada (arts. 41 y 57, Const. Prov.), y dañar su patrimonio y el del ente previsional que sus matriculados integran. Incluso cuando actuare a través de profesionales de la Arquitectura o la Ingeniería (arts. 1277, 1749, 1751, 1753 y 1763 del C.C. y Com.). Sirva la presente de atenta nota de salutación. Con copia al municipio de…………………...........................
OBRAS EN CONJUNTOS URBANÍSTICOS
Visado de tareas profesionales de proyecto, dirección o representación técnica en situaciones de imposibilidad de aprobación administrativa
profesionales de obras implantadas en conjuntos urbanísticos o términos similares, debido a imperfecciones dominiales y otras razones que limitan la aprobación administrativa previa al permiso de construcción de la autoridad de aplicación, el Consejo Superior ha determinado el procedimiento en sus áreas técnicas para la intervención colegial y ha fijado criterios para la comunicación a municipios y a comisiones internas de dichos emprendimientos.
RESOLUCIÓN Nº 20/18
Grupo: 3-a/f
LA PLATA, 11 de abril de 2018
VISTO que la Resolución CAPBA 19/18 ha contemplado parcialmente la situación de las obras implantadas dentro de diversos conjuntos urbanísticos; clubes de campo, barrios cerrados, etc.
Que, no obstante, la misma ha impuesto en su Art. N° 3 la confección de la presente, abordando así los diversos ángulos del fenómeno que los mismos constituyen, a los que se requiere brindar adecuada solución;
CONSIDERANDO que la aprobación de tales conjuntos, conforme a las regulaciones del Dcto. Ley 8912/77, y los Decretos 9404/86 y 27/98 –entre otros-, más las disposiciones del C.C. y Com. en la materia, suelen llevar mucho tiempo, imposibilitando a los proyectistas y directores de obra que obtienen su sustento de su ejercicio profesional, esperar por tales aprobaciones;
Que, en general, se verifica en las ordenanzas municipales que estas solo admiten, a los efectos de otorgar permisos de construcción, que a esos trabajos los encomienden los titulares dominiales, lo cual halla estrecha relación con lo antedicho. Lo cual contraría las normas sobre contratos contenidas en el nuevo C.C. y Com., que no por nada utiliza la voz “comitente”, el que no necesariamente debe ser titular de un derecho real para serlo. Pudiendo perfectamente provenir la encomienda del titular de un derecho personal (cfme. arts. 1251 y ccdtes);
Que, en cuanto interesa, ello configura, muchas veces, una fuerza irresistible, que empuja a los profesionales de la Arquitectura a terminar por declarar contra su voluntad mediante mediciones, las obras de las que, en realidad, son autores;
Que lo cierto es que en esos conjuntos urbanísticos se comercializan lotes, con absoluta prescindencia de tales aprobaciones administrativas, con conocimiento de los municipios, y copiosa publicidad en distintos medios; se edifican viviendas y edificios comunitarios, etc.
Que las comisiones internas de los complejos urbanísticos, que verifican los proyectos sometidos a su examen y otorgan el visto bueno para su ejecución, tampoco pueden hacerlo sin violar la Ley 10.405.
Que, en materia de reproche ético, resulta injusto cargar las tintas únicamente sobre los actores del proceso constructivo, cuando es por todos sabido que, las más de las veces, dichas comisiones internas se encuentran integradas por profesionales, quienes son pasibles de ser responsabilizados tanto por no exigir el visado previo colegial, como por incumplir las resoluciones colegiales y en general, las leyes de orden público, incluso por omisión.
Que otro tanto ocurre con los funcionarios públicos municipales.
Que, por otro lado, en la actualidad, las normas que ha instrumentado el seguro por mala praxis -cuya prima resulta subsidiada por el CAPBA hasta cierto límite de cobertura-, excluyen de la misma a los profesionales cuya actuación carezca del visado colegial (cfme. Resolución CAPBA 39/11, entre otras). Lo cual colocaría incluso a aquel profesional que desee cumplir con las leyes, fuera de su cobertura, por causas ajenas a ellos;
Que, analógicamente, han de ser tratados todos aquellos supuestos en que, por carecer los comitentes de las adecuaciones normativas reglamentarias, los municipios no les reciban las solicitudes de permisos de construcción.
Que, consecuentemente, ha de disponerse lo necesario para que aquellos profesionales que tienen intención de ejercer correctamente su profesión, dispongan de los medios necesarios para manifestarlo;
Que los arts. 1, 26 –incisos 3), 12), 15) y 22- y 44 –incisos 3), 4) y 25- de la Ley 10.405, facultan para el dictado de la presente;
El CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en sesión de la fecha RESUELVE
Art. 1º)
a) Todo aquel profesional que reciba de su comitente una encomienda con el objeto de proyectar, dirigir, o representar técnicamente en el proceso constructivo enderezado a erigir cualquier objeto edilicio implantado en conjuntos urbanísticos, podrá proceder conforme a la presente, cuando en los que por cualquier razón: Su comitente no pueda proporcionarle las aprobaciones administrativas previas (particiones de la tierra, subdivisiones, titularidad dominial, escritura pública, entre otras), por cualquier causa ajena al profesional. Y/o el municipio con jurisdicción sobre la obra no acepte que se le solicite permiso de construcción otorgándole al comitente, hasta que este cuente con tales documentos y/o aprobaciones administrativas previas,
En tales supuestos, el profesional podrá presentar ante el CAPBA a visado, los documentos de naturaleza proyectual y/o cualquier otro inherente al ejercicio profesional de que se trate, debidamente suscriptos por su comitente, acreditando cuál es la verdadera encomienda. En otras palabras, documentar que se lo contrató para proyectar, dirigir, o representar técnicamente.
Al presentarse a visado, el CAPBA sellará el expediente mediante la identificación del número de la presente resolución que lo autoriza, incorporándose al sistema “Capba en línea”. de forma habitual.
Asimismo, se considera que, en tal supuesto, la presentación aludida excluye, por su propia naturaleza, la aplicación de la disposición contenida en el art. 29 de la Ley 12.490.
b) Hecho lo precedente, si el municipio de actuación y/o el consorcio o comisión interna de que se trate, requieran la presentación de planos instrumentando una medición, la misma podrá devengar nuevos honorarios a favor del profesional. Considerándose a los mismos como planos conforme a obra incluso cuando en su carácter rezaren “medición”, “relevamiento”, “empadronamiento”, o vocablos análogos. Dicho visado llevará el mismo número de registro en tanto y en cuanto cumpla resolución CAPBA N° 25/90. (límite de metros).
Por análogas razones a las precitadas, en tal supuesto no corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 12.490
c) A todos los efectos precedentes, el comitente de un arquitecto puede ser el titular de cualquier derecho real o personal que lo faculte a encomendar la tarea profesional de que se trate. Es ajeno a la competencia del CAPBA indagar acerca de la potencialidad de tales comitentes, para celebrar el contrato de que se trate, debiendo circunscribir su actuación a fiscalizar el ejercicio profesional de sus matriculados.
Art. 2º) En tales supuestos, se considerará que el profesional es ajeno a cualquier falta administrativa y/o a la ética profesional, y que ha devengado su derecho a percibir honorarios y compensación de gastos conforme al arancel profesional Decreto 6964/65 y/o los pactos superadores a sus prescripciones que pudiera válidamente haber celebrado. Ello así, con absoluta prescindencia que puedan establecer las ordenanzas municipales y/o las reglamentaciones internas en la materia, ya que la competencia para controlar el ejercicio profesional de la Arquitectura reside, con carácter de orden público, en este CAPBA. (conf. arts. 1 y 26 inc. 2), Ley 10.405, art. 3 Dcto. Ley 7647/70, y art. 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3°) Comuníquese con carácter de urgente a todos los municipios de la provincia, la CAAITBA y a las comisiones internas de los emprendimientos.
Art. 4º) Dese amplia publicidad, comuníquese a los Distritos y al IECI. Publíquese en el Boletín Oficial y ARCHIVESE.
Arq. Adela M. MARTINEZ PresidentaLadrillos macizos de hormigón celular en autoclave
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FICHA TÉCNICA
CASA EN MAR DE LAS PAMPAS
Ubicación
Calle Petrel (Cul de Sac)
Mar de Las Pampas | Villa Gesell
Tipología: Perímetro Libre
Estilo: Regionalista Moderno
Proyecto y Dirección
Arq. Maximiliano F. Sacco [MP Nº 19754]
Arq. Dante F. Muzaber [MP Nº 19758]
Colaboradores:
Ing. Julio Zapico (Asesor Estructural)
Marcelo Duarte (Electricidad e Instalaciones de Aires Acondicionados)
Edgardo Portillo (Sanitarios y Calefacción)
Juan Andrioni (Pintura y Terminaciones)
Superficies:
Superficie terreno: 636,30 m2
Superficie cubierta: 150,00 m2
Superficie semicubierta: 55,00 m2
Fecha de Construcción:
2017
VIVIENDA UNIFAMILIAR
MAR DE LAS PAMPAS
Villa GesellRelieve, paisaje y arquitectura
Sobre un lote de entorno muy frondoso con pinos de mucha antigüedad se logró implantar esta vivienda sorteando la notable diferencia de niveles que hicieron tomar una acertada decisión en cuanto al nivel cero por sobre el médano de mayor altura y así lograr las mejores visuales y destacarla por sobre todo el entorno.
Sobre un basamento con revestimiento de piedra Mar del Plata se desarrolla en un solo nivel y con marcada diferencia lo Público de lo Privado. Accediendo por un hall de bienvenida se llega al estar y el comedor de dimensiones considerables pasando por la cocina y la barra logrando un ambiente unificado.
Los dormitorios se encuentran agrupados y separados visualmente y sonoramente del resto de la vivienda. Se acceden mediante un pasillo distribuidor que va comunicando a cada dormitorio y desde cada dormitorio a sus respectivos baños que están en suite.
La premisa era poder albergar a una familia numerosa y que el convivir sea lo más ameno posible y que a la hora de reunirse cuenten con espacios y superficies cómodas para permanecer y desplazarse. Su síntesis morfológica es de un rectángulo puro donde se encuentran los servicios (baños y cocina) con varias salientes en voladizo correspondientes a los ambientes de permanencia como los dormitorios y todo lo público. Estas cajas se materializan en otro tono, son livianos y con mucha abertura.
Cuenta con un semicubierto donde está la parrilla y este es el lugar elegido por el comitente para que tenga las mejores condiciones de altura y visuales siendo el ambiente de mayor permanencia en el verano.
Al ser una vivienda de descanso se optó por la utilización de materiales convencionales y de poco mantenimiento al igual que el mobiliario y equipamiento utilizado. Techos de madera y cubierta de chapa color negra con pendiente del 12%, revestimientos texturados en exteriores y por interior en algunos sectores de la casa, tabiques en hormigón visto, carpinterías de PVC, calefacción por radiadores y detalles en madera en barandas conforman y realzan un todo arquitectónico.
ARQUITECTURA COMERCIAL FICHA TÉCNICA
Ubicación:
Barrio Constitución, Mar del Plata
Proyecto y Dirección
Arq. Enrique Ricard [MP Nº 21624]
Colaborador en Proyecto Farmacia:
Arq. Paola Parodi
Construcción
Hormigón armado: NAVRIC.
Mampostería: C. Álvarez, Alfa y Omega. Materiales de construcción: Cerrosud, Corralón Constitución. Producción y montaje de estructura metálica: HUAL-NA-EN. Instalación
Sanitaria y calefacción: JBG.
Instalación eléctrica: Lumax.
Carpintería de aluminio y frente integral: Vidal. Ascensor: atlas.
Vidrios: Iván. Pisos y revestimientos:
Lecer. Aire acondicionado: Climatrol
Automatización: S. Sugamiele.
Mobiliario: A. Ibáñez. Pintura y texturados: D. Morales. Gráfica y acrílicos: A. Ordoñez. Mármoles:
Marceillac. Cielorrasos: Seko.
Administración: M. Vignolo
Superficie construida:
862,00 m2
Fecha de finalización:
2016
FARMACIA Y CENTRO DE SALUD
Mar del Plata
Basamento que contiene múltiples funciones y crecimiento por etapas
La construcción está ubicada en la ciudad de Mar del Plata, sobre Av. Constitución al 5700, uno de los accesos a la ciudad con más crecimiento en los últimos 10 años.
Primero se construyó el local de la esquina para ubicar una farmacia y fue diseñado con tal fin. Es un terreno pequeño por estar en esquina, pero además la zona comercial exige un retiro de frente de 5 metros, fue por ello que la planta baja deja como resultado 127 metros cuadrados destinados para exhibición y venta, debiendo recurrir a la opción de subsuelo para depósito y servicios con 84 metros cuadrados. En la planta alta se aloja el sector administrativo con 60 metros de superficie.
La única premisa era la búsqueda de entrada de luz natural para que con sus grandes paños de vidrio pudiera observarse su profundidad de 10 metros desde la calle. El local es más ancho que profundo y es por ello que mucha claridad en el día y buena iluminación por la noche integran el interior con la calle a través de su frente totalmente vidriado. También se trabajó con la entrada de luz desde los techos inclinados con dos grandes triángulos en el salón con doble altura y una gran perforación en la losa sobre el sector administrativo con 9,65 metros de ancho por 1,65 metros de ancho. Estos gestos conectan visualmente al peatón con la planta alta mostrando la misma como parte integrante de la actividad que se desarrolla.
Posteriormente el cliente adquirió el terreno vecino sobre la avenida y fue así como surgió la ampliación de la farmacia en 52 metros cuadrados y además un edificio para alojar consultorios médicos con 532 metros de superficie.
Sobre la porción de lote que dejo la ampliación del local existente se levanta una pequeña torre más bien pesada con un elemento de hormigón en su fachada que se muestra despegado a través de paños de rajas de vidrio espejado en sus cuatro laterales. Cuenta con subsuelo para depósito y servicios, planta baja de acceso con atención, sanitarios y un ascensor panorámico hacia la calle que nos deja en los tres niveles superiores.
En la etapa de diseño se optó por tomar el espacio aéreo que había dejado el local de la esquina, es así que se desarrolló una construcción industrializada liviana que permitiera dos grandes volúmenes de vidrio sobre la farmacia, en armonía con la misma, pero distinta a la vez desde su materialidad para mostrar estos espacios como un desprendimiento de la torre y dejar la construcción existente como un basamento y su revestimiento de piedra. Estos salones de usos múltiples respetan los lineamientos de las dos etapas de obra que tuvo el local inicial pero articulados y despegados a la vez, con una terraza en la esquina que se muestra “flotante”, muy liviana con su pérgola cerrando ese espacio abierto sin restarle protagonismo a lo que sucede por debajo. El proyecto aloja dos actividades, en dos construcciones atemporales, con equilibrio y armonía.
GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
DE ORIGEN RENOVABLE
Se creó un régimen nacional de fomento
El Gobierno Nacional, a través del Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionó el 30 de noviembre de 2017 la Ley N° 27424 de “RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA”. La misma permitirá a los usuarios generar energía a partir de fuentes renovables para consumo propio e inyectar el excedente a la red.
En su artículo 1° se establece que : "La presente ley tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades propias de las provincias."
La ley, promulgada mediante el Decreto Nº 1075/2017 de regímenes de promoción y fomento fechada en el boletín oficial el 27 de diciembre de 2017, declara la misma de interés nacional y en su artículo 2° establece: "Declárase de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías
renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, todo ello bajo las pautas técnicas que fije la reglamentación en línea con la planificación eléctrica federal, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad."
Esta ley permite que el usuario se convierta en generador de energía a partir de fuentes de energía renovables, incluyendo pequeños y medianos usuarios que a través de equipamiento de generación de energía pueda volcar a la red el excedente resultante de su propio consumo, dentro de los parámetros establecidos en el cuerpo de la ley.
Además, en su artículo 10°, queda determinada la forma en que quedará plasmada la relación contractual entre el usuario–generador y el distribuidor, el texto lo reglamenta en los siguientes términos:
"Una vez aprobada la evaluación técnica, el usuariogenerador y el distribuidor suscribirán un contrato de generación eléctrica bajo la modalidad distribuida de acuerdo a los lineamientos generales que determine la reglamentación de la presente. Se contemplará en el instrumento cualquier bonificación adicional que recibirá por el ahorro de consumo, por la energía que utilizará en los períodos que no inyecte a la red, como así también la forma en que se determinará el valor de su aporte a la red."
En su artículo 7°, la ley establece la obligatoriedad por parte de quienes estén a cargo del proyecto y la materialización de edificios públicos de nación, incluir en los mismos la utilización de algún sistema de generación de energía a partir de fuentes renovables, en el artículo anteriormente mencionado queda determinado de la siguiente manera : "A partir de la sanción de la presente, todo proyecto de construcción de edificios públicos nacionales deberá contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables, conforme al aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder, conforme a la normativa aplicable en la respectiva jurisdicción.
La autoridad de aplicación efectuará un estudio gradual de los edificios públicos nacionales existentes y propondrá al organismo del que dependan la incorporación de un sistema de eficiencia energética, incluyendo capacidad de generación distribuida a partir de fuentes renovables de acuerdo a los mecanismos aquí previstos."
En su artículo 13°, queda resuelto que: "La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo nacional", además enumera las funciones que tendrá dicha autoridad, entre las que podemos mencionar las que detallamos a continuación: "Establecer las normas técnicas y administrativas necesarias para la aprobación de proyectos de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte del usuario-generador. Establecer las normas y lineamientos para la autorización de conexión a la red que será solicitada por el usuario-generador al distribuidor; establecer los requisitos y plazos relativos a la información que deberá suministrar el distribuidor y/o ente regulador jurisdiccional."
En el capítulo V de la ley queda establecida la creación del "Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida" y en su artículo 16° deja establecida la creación del fondo en los siguientes términos : "Créase el fondo fiduciario público denominado Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables en adelante, FODIS o el Fondo el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo."
El objeto del FODIS será: "la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros, todos ellos destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables."
En el capítulo VII queda plasmada la creación del “Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables, en adelante FANSIGED, en la órbita del Ministerio de Producción u organismo que lo reemplace en el futuro."
En el artículo 33° del capítulo mencionado en el párrafo anterior quedan planteadas las actividades del FANSIGED, entre las que podemos citar: "investigación, diseño, desarrollo, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación para la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables."
El objetivo de esta ley es brindar un marco que regule la actividad, por parte de los usuarios, en lo referente a la generación de energías a partir de fuentes renovables y la inyección de remanente resultante del uso propio por parte del mismo en la red. Se considera así posibilitar la igualdad de oportunidades a la totalidad de los usuarios, ya que en la Ley N° 27191, modificatoria de la Ley N° 26190 de "Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica" restringía esta posibilidad solo a "Los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores", según lo establece su artículo 9°.
Arq. Juan Alberto Figueroa [MP nº 21707]
Arq. María Morani [MP nº 3106]
Arq. Mara Rojas [MP nº 10595]
Comisión de Asuntos Normativos CAPBA IX
AUDIENCIA PÚBLICA
La Municipalidad convocó a la ciudadanía a opinar sobre la intervención y proceso de excepción en el predio del chalet Ave María
El pasado 28 de abril, se desarrolló en el Centro Cultural Osvaldo Soriano una audiencia pública [AP] convocada por la Municipalidad de General Pueyrredon con el objeto de que la comunidad, a través de instituciones representativas o a título personal, brindara opinión sobre el desarrollo de un emprendimiento edilicio que requiere de permisos especiales para su construcción.
El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX, al igual que la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la UNMdP, fueron convocados especialmente por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano de la MGP para participar de esta instancia de consulta. Asimismo, el Instituto de Estudios Patrimoniales del CS del CAPBA dado el perfil público de la convocatoria se inscribió como participante de la audiencia.
En esta edición sintetizamos algunas de los reflexiones y opiniones aportadas por las tres instituciones en dicha oportunidad.
EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PCIA. DE BS. AS, DISTRITO IX
Solicita revisión del Código de Preservación Patrimonial y cuestiona los procedimientos
En la ocasión, en representación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, la Mg. Arq. Analía Benítez, destacó la presencia del Colegio en la Audiencia, convocado por el interés por la protección del patrimonio en el marco de una política integral, coherente y equitativa, y expuso un análisis sobre las actuaciones puntualizando:
Del procedimiento administrativo:
• "Nuevamente, y como en otras oportunidades, vemos que no se ha convocado a la Comisión Honorífica contemplada en el Art. 20º del Código de Preservación Patrimonial, Ord. 10.075, cuya obligación de convocatoria con carácter permanente queda efectiva por Ord. 22.751, para atender estos casos especiales que requieren excepción al código.
Esta omisión deja de lado la participación de actores externos a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, cuya opinión es importante conocer. Tal es así que el recurso presentado, tanto como la resolución del juez interviniente y del tribunal de alzada destacan que no se dio lugar a la participación de la ciudadanía. La Comisión Honorifica representada por distintos actores –y a la que no se convoca- hubiese cubierto parte de este aspecto desde el comienzo de la tramitación del pedido de excepción e indicadores especiales. Una comisión compuesta por actores procedentes de distintos ámbitos permite inferir las consecuencias y alcances de las decisiones públicas y de aquellas motivaciones que configuran nuestro hábitat.
• Esta omisión reiterada (considerando los casos más próximos en fecha, como Villa Santa Paula y Chalet Lococo, donde tampoco fue convocada la Comision Honorífica), sumado a que no se solicitó informe de impacto ambiental (conforme a la Ley del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental) para los indicadores especiales relacionados al Chalet Ave María, señala un incumplimiento de procesos administrativos en el seno del municipio, y una omisión de arbitrar los mecanismos de participación ciudadana ineludibles en dicho proceso.
Procedimientos que, estando vigentes, debe velarse por su efectivización; esto se traduce entonces, en posibles incumplimientos por parte de los funcionarios públicos. Lo que estimamos implicaría sanciones y correcciones a fin de cumplir con los procedimientos normados.
• Se advierte entonces que el Honorable Concejo Deliberante ha tomado decisión de otorgar la excepción
solicitada sin la documentación y procesos completos. Resaltar esto no implica poner en duda la legalidad de los actos, pero sí, el acabado asesoramiento que desde el Departamento Ejecutivo se ha realizado al Departamento Deliberativo.
1- De la protección del patrimonio:
• Imaginando que el emprendimiento se concretase con su altura excepcional, y sus características morfológicas en medio del contexto urbano que lo rodea, en esta zona tan particular de la ciudad; nos preguntamos:
¿qué nos querrá decir esta torre? ¿De qué nos hablará a los marplatense?
− Nos dirá que no supimos llevar adelante una protección integral de nuestro patrimonio – el que nos queda-, puesto que hemos tratado cada caso en forma independiente y desarticuladamente, sin tener en cuenta la conveniencia de adoptar criterios básicos comunes.
Cuando decimos “protección integral”, nos referimos a una protección de la arquitectura en conjunto con la calidad ambiental y la caracterización del sitio. Es decir, la promoción que el Estado debe hacer, de un desarrollo urbano equilibrado y equitativo con los recursos tanto naturales como culturales, priorizando el interés general por sobre el particular.
− Nos dirá que dilatamos la revisión de los instrumentos normativos que son esencia de la protección patrimonial; esto es el Código de Preservación Patrimonial, Ord. 10.075 en el marco de la revisión del COT. Revisión que está contemplada en la Ordenanza registrada bajo el nº O-16.747, del 13-11-2015, por medio de la cual se anima a la conformación de una comisión de revisión. Esta dilación propende las solicitudes de excepciones sin herramientas normativas claras y con resoluciones particularizadas a cada caso, lo que genera incertidumbre. La actualización y profunda revisión del COT debe orientarse a determinar áreas de con estímulos para promover la inversión privada, la construcción y la recualificación del espacio público y privado con control del Estado supeditado al interés general de la comunidad.
− Nos hablará de que hicimos caso omiso a experiencias de otras ciudades que implementaron las APP, áreas de protección patrimonial, varias veces discutidas para su implementación en Gral. Pueyrredón sin ningún impulso comprometido de la dirigencia.
− Nos mostrará que por todo esto nos falta criterio unificado y una política clara y equilibrada para la protección de los bienes con declaratoria patrimonial; redundando en la falta de confianza que la ciudadanía pueda tener de los procesos en los que se garanticen sus derechos al goce y al disfrute del patrimonio.
Pedimos entonces, como otras veces, la fijación de criterios que de forma estable contribuyan a formar un corpus de antecedentes que vuelvan predecible la política patrimonial de los bienes declarados en el municipio de Gral. Pueyrredon. Solicitamos un protocolo de actuación definido para casos homólogos.
Es imperiosa la revisión del listado de inmuebles declarados de interés patrimonial y la definición de Áreas de Protección Patrimonial (APP) ya previstas en el Plan de Gestión Territorial del año 2010. Asimismo, deben revisarse las facultades de la Comisión Honoraria y del Área de Preservación del Patrimonio del Municipio.
El CAPBA IX solicita al Sr. Intendente y al Secretario de Planeamiento Urbano, la conformación en un futuro cercano, de la Comisión Evaluadora del Código de Preservación Patrimonial, espacio de trabajo integrado por los diversos sectores involucrados y los colegios profesionales, y articulado por la Secretaría de Planeamiento Urbano.
2- De los informes de impacto ambiental
En este caso, la carencia de solicitud del Informe de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación, que ha dejado de lado el principio precautorio, terminó impulsando un procedimiento administrativo incompleto en materia tanto de preservación patrimonial como urbano-ambiental, que dio pie a controversia pública y conflicto procesal; por tanto, se ha debido cumplir a posteriori con este requisito mediante una sentencia judicial.
Sobre los informes de impacto ambiental en general, más allá del caso presente, vemos que la complejidad del procedimiento de evaluación y la concentración de la decisión en la autoridad -que determina si autoriza su realización, si la condiciona o si niega su desarrollo-, hacen imprescindible que los mecanismos de participación
y de oportuna consulta pública dentro del proceso, sean eficientes y confiables, atendiendo a la naturaleza científica y técnica, de manera de no afectar la credibilidad de la autoridad competente y reduciendo el monopolio en la toma de decisiones. En particular, en la evaluación de proyectos socialmente desaprobados o cuya resolución pueda generar inconformidades".
INSTITUTO DE ESTUDIOS PATRIMONIALES [IEP]
I+D+I CAPBA CS
Los límites para una protección eficaz
En esta oportunidad, en representación del Instituto de Estudios Patrimoniales del Área de Investigación, desarrollo e Innovación del CS del CAPBA, el Dr. Arq. Pablo Mastropasqua Coordinador Zona Atlántica, realizó aportes al debate para promover una conceptualización contextual del patrimonio arquitectónico, quien expuso:
"La definición de límites de un bien de valor patrimonial no termina en la superficie de sus muros o en su parcela más inmediata o propia, van mucho más allá de estos límites físicos, mensurables y, si se quiere, legislables. Proteger un bien de valor debe incluir otros aspectos que superan lo mensurable y que en el caso en cuestión estas razones están muy bien expresadas por el reclamo de los vecinos. La UNESCO, es el organismo de instancia superior y de injerencia global para temas ligados al patrimonio cultural de los pueblos, recibe las candidaturas para patrimonio de la humanidad todos los años y, en 2016, tuvimos la suerte de tener como candidata a la Casa Curutchet, de Le Corbusier, en La Plata, Sede del CAPBA CS. Pude participar de la evaluación de los veedores de UNESCO y estuvimos a punto de perder esta candidatura por estar la casa rodeada en su cercanía (no linderos inmediatos) de edificios en altura que superaban la tipología del sector y enmarcaban las perspectivas del bien, fue allí
que se le pidió a las entidades participantes que instaran al municipio a establecer una zona de mitigación para la casa, lo que técnicamente se llama zona buffer, donde además de la casa estuviera involucrado en un grado de protección y con indicadores especiales todos los lotes de la manzana y la manzana inmediata posterior por ser marco esa de las visuales desde la plaza frente a la casa.
¿Qué hizo UNESCO entonces? Se garantizó que, si bien el entorno de la casa ya fue agredido, que esto no continuara o se agravara estableciendo un perímetro de protección patrimonial ambiental más amplio que el propio lote.
Por lo tanto, en el caso del Chalet Ave María, constituye un requisito indispensable para la protección eficaz de la casa, que esos entornos, que se establecen con el fin de asegurar la plena expresión del valor y la integridad y/o autenticidad del bien, tengan en el sistema cierto grado de seguridad jurídica, debiendo desterrarse cualquier atisbo o conato de “arbitrariedad”.
En el caso del bien en cuestión, los límites deberían establecerse de manera que incluyan todas las áreas cercanas y los atributos que sean una expresión tangible directa del Valor Excepcional del tejido urbano que integra esa área de amortiguación, además de las áreas que, considerando posibilidades futuras de integración,
podrían contribuir al fortalecimiento y a mejorar ésta zona.
Los límites del bien propuesto podrán coincidir con una o varias zonas protegidas existentes o propuestas, como «un barrio histórico protegido». Nos permiten hablar de esta idea la cercanía de otros bienes declarados o declarables, considerando que solo en las manzanas linderas a Ave María se encuentran otros 10 casos de viviendas ya incluidas en la misma ordenanza de protección. Que es en sí una «Zona de amortiguamiento»?, En el campo del Patrimonio Cultural, la Convención del Patrimonio Mundial (1972) adoptó este término para referirse a "un área alrededor de un bien cuyo uso y desarrollo están restringidos jurídica y/o consuetudinariamente a fin de reforzar su protección”, es decir, un espacio que garantiza una transición apropiada entre el monumento y el resto de la ciudad, minimizando el impacto de las actividades humanas que se realizan en el entorno inmediato del bien. Dicha «Zona de amortiguamiento» debería estar incluida en la propia Propuesta de inscripción del bien como patrimonio, detallando la extensión, las características y usos autorizados así como un mapa donde que se indiquen los límites exactos del bien, su perfil urbano, su ambiente, forestación, espacios libres, etc..
El proyecto en cuestión avanza sobre todos los valores del barrio y su espíritu del lugar, como ya lo han hecho otras excepciones al Código de Ordenamiento Territorial, sin mirar más lejos de este caso, las cercanas Torres de Manantiales en plena dictadura o las recientes, e inconclusas aun, Torres de Cesar Pelli en el paisaje de Playa Chica (declarado de interés paisajístico el mismo año que se aprobaron las torres que lo modifican).
Creemos que el municipio equivoca la aplicación de la norma sobre compensación urbanística e indicadores urbanísticos cuando da nuevos indicadores y premios en parcelas linderas a un bien patrimonial o permite unificar parcelas para aumentar esa superficie de tierra y obtener más premios y excepciones, tenemos en nuestra ciudad varios ejemplos recientes y algunos en ejecución en esta misma zona y en el casco fundacional de la ciudad como La Loma de Santa Cecilia y su frente costero. Sobre estos casos donde el bien patrimonial pasa a ser parte de la oferta del edificio como gimnasio, quincho, sede social, etc. El recordado arquitecto Christian Andreoli hacía una comparación muy gráfica, él hablaba de taxidermia patrimonial, era como sacar a un animal de su entorno natural y disecarlo para ponerlo en la pared de una casa, el animal seguía estando, pero no su vida ni su entorno. El espíritu original de esa norma era el de canjear esos premios por cuidar el patrimonio para ser aplicados en otras parcelas y en otros sectores de la ciudad no sobre o pegado al predio que nos lo permitía pedir.
También consideramos de muy poco criterio urbanístico y ambiental el erigir una torre exenta de más de 20 pisos con su correspondiente Cono de sombra sobre todo el entorno, la generación de vientos y microclimas que esto conlleva y la modificación estética, paisajística, de densidad población que impacta en el área.
Por último, quería realizar algunas apreciaciones sobre el proyecto a futuro sobre el bien en sí mismo, es decir la Casa. El informe del área de preservación patrimonial municipal no habla del estado actual de la casa, por cierto, muy bueno hasta ahora por estar siempre cuidada, de sus muros perimetrales y jardín que también son bienes patrimoniales, etc., lo que no dice, o no puede decir, es lo que pasará con el bien y su entorno con una obra de esta escala a escasos metros.
Otro punto gris, es el proyecto de donación del inmueble a la municipalidad con responsabilidad del consorcio de propietarios del mantenimiento y puesta en valor por 20 años, integrando el municipio este consorcio por lo que se llega a entender. Sabemos por experiencia que los bienes patrimoniales en manos del Municipio cuentan con serios problemas de manutención, en algunos casos están sin presupuesto como la célebre Casa Sobre el Arroyo o la Plaza del Agua por OSSE o con convenios de usos poco claros como el centro cultural vieja terminal que encuentra sus espacios otrora públicos vallados y cerrados al uso por el privado que maneja el centro comercial contiguo".
LA FACULTAD DE ARQUITECTURA CUESTIONA LAS EXCEPCIONES
Propone formular un nuevo código de ordenamiento urbano ambiental
Participando de la Audiencia Pública que convocara el municipio para dar cumplimiento a lo ordenado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, el Decano de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño (FAUD) –Arq. Guillermo Eciolaza- expuso la opinión institucional emanada del análisis y trabajo de los Institutos de que en esa facultad trabajan sobre las dimensiones del Desarrollo Urbano, Patrimonio y Gestión Ambiental.
En la exposición, la FAUD, formuló una serie de interrogantes que pusieron de manifiesto la imperfección del proceso mediante el cual el Honorable Consejo Deliberante otorgara indicadores especiales al emprendimiento que se construiría en el predio del denominado Chalet Ave María en la calle Alem y Gascón de esta ciudad. Particularmente se cuestionó que la instancia de participación ciudadana fuera convocada a partir de la exigencia judicial y no como un instrumento aceptado y adoptado naturalmente en el proceso de evaluación de impacto ambiental según lo indican tanto las constituciones nacional y provincial como las leyes generales del ambiente en ambos estamentos. Cuestionando, además, que el municipio otorgara las respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) sin cumplimentar la correspondiente audiencia pública.
En otro párrafo, se puso de manifiesto la necesidad de internalizar la preservación del patrimonio con una mirada integral, atendiendo al conjunto que conforma con el entorno que le da marco y contexto. En ese sentido, se expuso que no resultaría suficiente la propuesta de preservar el bien declarado de valor patrimonial si su contexto se ve alterado e impactado.
Por otro lado, se advirtió que resulta imposible evaluar el proyecto sin las excepciones otorgadas, dado que el binomio excepción-proyecto es interdependiente y no puede evaluarse separadamente.
Además, se alertó que las excepciones otorgan una renta diferencial a determinados sectores en desmedro de otros. Debiendo ser el Estado, municipal en estos casos, quien defienda los intereses de los sectores con menor poder económico.
Para finalizar, se enunció que la ciudad en general y un sector urbano en particular no se planifican en base a la suma de proyectos individuales, sino que debiera prevalecer la mirada de conjunto respondiendo a los objetivos de ciudad deseada. Al respecto, resulta inminente actualizar el COT que lleva años sin responder a las necesidades y dinámicas de Mar del Plata y del Partido de General Pueyrredon.
Para finalizar, expresaron que la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, en conjunto con la Universidad Nacional de Mar del Plata, entidades profesionales de diferentes disciplinas, instituciones y organizaciones de la comunidad, está en condiciones de aportar a la formulación de un Código Urbano Ambiental con prescripciones sobre el territorio que respeten las voluntades comprendidas en el proceso de planificación estratégica. Y reiteraron la recomendación formulada en otras instancias referida a frenar el otorgamiento de excepciones y discutir en conjunto un COT.
LAS EXCEPCIONES A LAS NORMAS VIGENTES Y LOS ALCANCES DE LAS DECISIONES PÚBLICAS
EN EL ÁMBITO TERRITORIAL
Reflexiones emergentes del análisis de factibilidad territorial de la propuesta inmobiliaria edificio “Unkanny”
A propósito del tratamiento de factibilidad territorial del emprendimiento “Unkanny”, y cómo las decisiones públicas pueden objetar, a futuro, el bien común.
En el mes de marzo del corriente año, atento a las competencias que el posee, el Instituto de Estudios Urbanos Distrito IX (IEU9) asistió a la Mesa Directiva, y por su intermedio al Consejo Directivo, del CAPBA IX con motivo de emitir opinión institucional en su participación en la Audiencia Pública alcance del Decreto nº 351/18 del Partido de General Pueyrredon. Esta instancia participativa, fue convocada a instancias de lo ordenado en el marco de la Acción de Amparo promovida por la Asociación Civil para la Defensa y Preservación Urbanística del Barrio Stella Maris contra la Municipalidad de General Pueyrredon; en observancia de la falta de cumplimiento conforme a Ley del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, en este contexto, el Honorable Concejo Deliberante había tomado la decisión de otorgar la vía de excepción solicitada por el emprendedor.
Encuadre conceptual
Entendemos que el ordenamiento del territorio es la operación que asume la globalidad del fenómeno social, económico, cultural y ambiental, para organizar el espacio y lograr su armónico desarrollo tanto para el presente
como para las futuras generaciones. En ese sentido, el derecho urbanístico la traduce por medio de leyes generales y sectoriales, o a través de directivas de guía para la gestión del territorio, surgidas del nivel local, provincial o nacional. Por este motivo, la regulación urbanística, es una actividad pública expresada de variadas maneras (actos, normas, acuerdos, hechos, omisiones, etc.).
Por otro lado, el crecimiento y desarrollo de las ciudades se exhibe como el producto de la interacción de agentes económicos, sociales e institucionales. Este fenómeno se halla fuertemente condicionado por la aplicación de normas jurídicas y técnicas (constitutivas del plan o de los programas de actuación o gestión urbanas) a las que obviamente también limitan. Aunque en modo alguno se reduce pura y simplemente a un mero despliegue de políticas públicas (normativas o de gestión), es indudable que, en su realización práctica y en su concepción, el proceso urbano es producto de la interacción social. De allí que el planeamiento y el ordenamiento territorial se constituyen en modos de expresión del poder público; es, pues, también en este sentido, una función pública1 .
Los municipios bonaerenses expresan su potestad en el acto de una ordenanza de planeamiento, codificando la mayor parte de las restricciones a la propiedad fundadas en un fin público urbanístico. Sus competencias territoriales, conferidas por la Constitución provincial y reguladas por los Decretos Ley nº 6769/58 y 8912/77 les permiten competir en su jurisdicción en conformidad con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo provincial (art. Nº 83 DL 8912/77). Estas normas de planeamiento se supeditan necesariamente a un modelo territorial el cuál media como lógica proyectual en el ordenamiento de los derechos públicos y privados, por lo tanto, es conveniente que las adecuaciones o cambios que se impulsen sean liderados por el Estado e intervenidos por quienes representan los intereses de las mayorías involucradas.
Desde el año 1986, el CAPBA IX viene asistiendo a los 14 municipios del distrito, atendiendo en los diversos escenarios que se presentan e impulsando la necesaria actualización y vigencia de los marcos normativos en materia de ordenamiento territorial para el bien común de cada una de nuestras comunidades. El alcance disciplinar de los arquitectos no nos permite ahondar en los motivos sociales (e idiosincráticos) que otorgan fundamento a varias de las interpretaciones que aquí realizamos, pero si pretendemos develar desde nuestra disciplina las consecuencias que infieren los alcances de las decisiones públicas, y de aquellas motivaciones que configuran nuestro hábitat.
la responsabilidad del estado
Fuente: https://www.facebook.com/H-Ledesma-B...0590217620877/
Desde esta posición, entendemos que el planeamiento del territorio debe necesariamente articular como soporte de estrategias en la promoción de un desarrollo urbano equilibrado y equitativo con el uso sostenible de los recursos naturales; en este sentido, y con la finalidad de reflexionar sobre la pertinencia o no de la factibilidad territorial del emprendimiento citado, la opinión expresada promovió también ampliar el conocimiento, desde nuestros saberes disciplinares, al poder público con autoridad de aplicación.
Del procedimiento aplicado
En general, y en alcance a la normativa territorial mencionada en los dictámenes técnicos y jurídicos analizados, observamos que necesariamente debieron priorizarse los siguientes principios y lineamientos:
Fuente:
1. La Autoridad de Aplicación debió actuar en consideración del principio precautorio impulsando un procedimiento metodológico y diagnóstico consecuente y responsable, prescindiendo de los aspectos más laxos y subjetivos de la norma local aplicada tanto en materia de preservación patrimonial como en materia urbano ambiental. En este sentido, es dable expresar que esta legislación (en especial el artº. 11 de la Ordenanza nº 10.075 y la Ordenanza nº 21.598) poseen una objetable vigencia jurídica no observada en los dictámenes municipales y judiciales;
2. Atento a los principios de no regresividad y congruencia referidos al Decreto Ley nº 8912/77, Ley nº 11723/95 y Ley general del Ambiente nº 25675/02, donde las normas subsidiarias de los códigos de ordenamiento urbano, como los de preservación patrimonial, deben necesariamente estar sujetas a los alcances de las mismas; se interpretó también que la Autoridad de Aplicación municipal –tanto ambiental como territorial- impulsaron y no restringieron las actuaciones del caso, habilitando instancias de controversia pública y conflicto procesal;
3. En relación a la inobservancia de la norma de ordenamiento territorial vigente, el CAPBA IX desalienta la existencia de espacios o disposiciones legales donde se deliberen excepciones a los mismos, y, asimismo, no principiará medidas de orden particular que no sean conducentes en nuevas prescripciones de orden general. Por esta razón, suscitamos participar e impulsar instancias modificatorias de los códigos vigentes desde procesos de planificación participativa, asociadas a líneas estratégicas comunitariamente acordadas. Indudablemente, en los casos que, oportunamente, por propuestas particulares se decida determinar cambios a la regulación, estas también deberán preverse y enmarcarse en los procesos anteriormente citados;
4. En este escenario, se sugirió tratar de manera general y urgente la actualización del Código de Ordenamiento Territorial (COT) desde los alcances del reciente proceso de planificación estratégico donde, entre otras medidas, se promueva la creación de zonas de preservación patrimonial supeditadas a un reflexivo estudio de medidas integrales en materia de gestión urbano ambiental;
5. Es fundamental que se establezca, a modo de antecedente, que el tema de tratamiento sea conducente en un protocolo de actuación definido para casos homólogos hasta tanto se aborde la actualización del COT. En este sentido, aplicar el criterio expreso en la Ordenanza nº 10.075 artº. 13 inc, “a” puede ser de referencia para tal fin;
6. También se advirtió que, las observaciones al citado proceso, a los criterios y/o concesiones que el estado a través de los departamentos ejecutivo y deliberativo otorgaron en función de las normas vigentes y de aplicación general a pedidos de particulares homólogos como el que se referencia; vulneraron el criterio general que debe prevalecer en la legislación de gestión territorial;
7. Desde hace un par de décadas las recientes formas de expresión de la planificación urbano ambiental tienden a diluir, en parte, el contenido tecno/normativo de los planes, para hacer de ellos instrumentos más gestores del territorio. Pero, aun así, no hay duda de que esta posición no los priva de sentido regulatorio, en cuanto ellos determinan la zonificación de territorio, asignan usos y capacidades edificatorias, establecen las características del parcelamiento, como así las formas interpretativas de la preservación del patrimonio cultural y ambiental, entre otras tantas cargas y limitaciones al dominio que hacen al dominio e interés de lo público, y;
8. Redefinir el Plan de Gestión Territorial –conforme a los lineamientos generales del Plan Estratégico Mar del Plata-Batán- y la actualización y revisión profunda del COT es prioritario. Esta decisión debe estar orientada a entender en nuevos instrumentos de gestión que permitan una gobernanza superadora del escenario actual. La determinación de áreas con estímulos dirigidos a promover la inversión privada, la construcción y la recualificación del espacio público supeditado al interés general, o la mediación de inversiones compensatorias en sectores de urbanización prioritaria pueden ser algunas de las decisiones a adoptar. Resulta prioritaria la instrumentación de una política de suelo que permita regular la sobrevaluación especulativa, garantizando a toda la población el acceso al suelo urbano, asegurando la provisión de infraestructuras básicas, y controlando el proceso de expansión urbana.
Reflexiones finales
− La normativa ambiental y de preservación patrimonial conminan a garantizar los principios jurídicos de no regresión, precautorio y de congruencia.
− Interpretamos que el Departamento Ejecutivo municipal incurrió en el menoscabo de estos principios, pero la razón más objetable del proceso analizado incurrió en los criterios que se esgrimieron desde la aplicación de la norma local referida para modificar los alcances de la normativa de ordenamiento territorial.
− Finalmente, y en tanto no se generen los productos técnicos necesarios para la sanción de nuevas normas, el IEU9 interpreta inoportuno continuar con el tratamiento y concesión de excepciones a las normas vigentes. El estado debe cumplimentar con su rol regulador y promotor del desarrollo urbano y no por el contrario mediar en concesiones a particulares. Estas dejan efectos permanentes en la comunidad, constituyendo a futuro derechos adquiridos para todo aquel que promueva propuestas de excepción homólogas y objetando, muy probablemente, el bien de nuestras comunidades.
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS CIUDADES PORTUARIAS DEL LITORAL MARITIMO BONAERENSE. Parte II
En la nota de opinión anterior, con el objetivo de motivar reflexiones en torno a las relaciones puerto – ciudad en Mar del Plata y Necochea – Quequén, mencionamos que por diferentes razones ambos puertos fueron y están siendo sometidos a propuestas (planes, programas, masters plan, obras de infraestructura operativas o nuevos emprendimientos) que, indudablemente, impactan en los sistemas urbanos continentes1. Y, además, se destacaba como preocupante que en la mayoría de los casos los procedimientos de planificación emprendidos se realizaron escindidos de los alcances de los procesos promovidos por ambos municipios: General Pueyrredón y Necochea.
En esta oportunidad haremos referencia a una de las razones citadas, la vinculada a la determinación de factibilidad territorial –normativa aplicada y procedimientos administrativos-, de propuestas de radicación de emprendimientos en el ámbito de la jurisdicción portuaria de Puerto Quequén. Para caracterizar el escenario se aludirán a los procedimientos aplicados en tres emprendimientos destinados a acopiar y operar con fertilizantes líquidos y/o sólidos2, uno de ellos actualmente en proceso de factibilidad. Proponemos tres enfoques de análisis para introducirnos en una primera caracterización del modelo de gestión territorial que se implementa.
EL MARCO NORMATIVO
Repasando el marco regulatorio vigente en materia territorial, los puertos provinciales “de aguas profundas” (Bahía Blanca y Quequén) fueron creados a principios de la década del 90 desde los alcances de la Ley nº 11414/93 y modificatorias. Esta norma respondió a lo establecido por la Ley Nacional nº 24093/93 en cuanto a la legitimación de la creación de figuras societarias mixtas de derecho privado o de entes públicos no estatales.
Estas normativas siguen vigentes y respetan el espíritu del contexto socio político en el que fueron creados, (incluso hoy ratificados3). En sus alcances, no se determinan condiciones regulatorias específicas –reglamentarias sobre los procedimientos a seguir en materia de ordenamiento territorial y gestión ambiental que, de acuerdo al mandato constitucional, son de competencia provincial. Esta observancia es sumamente relevante dado que se ratifica en las prescripciones legales vigentes:
1. El Decreto Ley nº 8912/77, sus modificatorias y las Ordenanzas convalidadas en su alcance, regulando la gestión territorial en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
2. Las leyes nº 11206/91, 11414/93 y 11672/93 acreditando potestad provincial en las atribuciones y obligaciones respecto de la administración y explotación de los puertos e instalaciones, y;
1 Denominamos como “sistemas urbanos continentes” a las ciudades que poseen equipamientos portuarios en sus estructuras urbanas.
2 Terminal Fertilizantes S.A, Ponal Servicios Portuarios S.A. (ambas ya operativas) y Pier Doce S.A.,
3. Los alcances de la legislación nacional en materia regulatoria ambiental.
3 http://www.mp.gba.gov.ar/sap/downloads/anuario_2016.pdf
A propósito de las decisiones territoriales que se adoptan (y no) en Puerto Quequén en el marco de los alcances de la legislación vigente
Aquí se presenta la primera discusión. La superposición normativa de los tres estamentos determina un escenario controversial en el campo de la mediación procedimental del ordenamiento territorial de las estaciones marítimas. A 25 años del cambio jurisdiccional de los principales puertos bonaerenses se continúan manteniendo prácticas metodológicas originadas en la Junta Nacional de Granos (1933), condicionando cada uno de los modelos de gestión4 existentes. Estas prácticas, priorizan en el orden regulatorio la operatividad de la actividad portuaria, y en particular, el embarque de los productos primarios exportables (cereal); pero omiten las gravitantes consecuencias que estas ejercen sobre el área territorial de implantación de las estaciones portuarias.
Este posicionamiento, propio del advenimiento y consolidación del sistema agroexportador que prima en Argentina desde principios del siglo XX, principia como lógica y supedita, el desarrollo urbano al “derrame” de las plusvalías económicas de la actividad. Dos de las huellas territoriales más notables de este sistema lo representan la modelación que fueron constituyéndose en las estructuras urbanas de Necochea – Quequén y Bahía Blanca – Ing. White, segregando zonas de sacrificio en ambas áreas urbanas como producto del impacto de las logísticas y movilidad de cada estación marítima; y atestiguando el atraso estacional que según Ducruet5 deben necesariamente asumirse en las relaciones puerto – ciudad.
Habíamos notado que los casos de los puertos de nuestro distrito se evidencian como ejemplos implícitos de discordancia regulatoria en la aplicación del soporte legislativo de ordenación urbano ambiental, en relación tanto a los modelos de gestión utilizados en los municipios continentes: General Pueyrredón y Necochea, respectivamente, como a los aplicados en general por los municipios de la región. Los tres niveles del estado poseen legislación referida:
-En el ámbito nacional, entre otras normas, el corpus legal en materia de gestión ambiental esta tutelado por la Prefectura naval Argentina: Leyes nº 18398 (Prefectura Naval Argentina), 21353 (hidrocarburos), 21947 (desechos y otras Materias), 24292 (Plan Nacional de Contingencia: PLANACON), y, en especial, su Decreto reglamentario nº 962/98 que incorpora al REGINAVE el capítulo VII del Título VIII, el sistema de preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos y
4 Denominamos “modelos de gestión” a los aparatos organizacionales y de administración del estado que vinculen tres componentes: las tecnologías de gestión (instrumentos y recursos), el liderazgo para impulsar los objetivos previstos y la cultura organizacional implicada.
5 Se sugiere, Ducruet, César (2008). “Typologie mondiale des relations villeport”, Cybergeo: European Journal of Geography (en ligne), Espace, Société, Territoire, 2008. URL: http://cybergeo.revues.org/indez17332.html
otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas. Asimismo, en el marco del art. 22 Ley n° 25675/02, y las Resoluciones n° 1639/07, 1398/08, 177/13, 1102/04 y 206/16; las actividades que están localizadas en los ámbitos territoriales portuarios deben cumplimentar para su habilitación operativa con estas prescripciones administrativas.
-En los casos en citados, y dado el perfil de usos solicitados en sus presentaciones originarias como plantas terminales de almacenamiento de productos agroquímicos, específicamente fertilizantes líquidos y sólidos; debemos asociar la línea de normas regulatorias en materia ambiental específica en el ámbito provincial: la Ley nº 11723/95 (gestión ambiental), la Ley nº 11459/94 y su reglamentario nº 1741/96 (radicación industrial), la Ley nº 10699/88, su Decreto reglamentario nº 499/91 (agroquímicos y fitosanitarios), el Código de Aguas Ley nº 12257/99 – Resolución nº 333/17 (recurso hídrico); la Ley nº 12605/01 - Decreto reglamentario nº 96/07 (acopio y acondicionamiento de cereal) y la Ley nº 11.720/95, Decreto nº 806/97 (residuos especiales). entre otras normas concurrentes.
-Como ya mencionamos, algunos gobiernos locales proceden a generar normativa complementaria a la existente provincial;6y este es el caso de la Municipalidad de Necochea que también posee normas específicas: las Ordenanzas nºs 2005/81 – 2358/91 (ordenamiento territorial), 2700/93 (playas de estacionamiento de camiones), 6298/08 (uso de agroquímicos), 6414/08 (ordenamiento del complejo agroexportador), y 7069/10 (depósitos de agroquímicos), entre otras secundarias. Para dimensionar brevemente lo aquí descripto tengamos en cuenta que la Ley nº 12605/01 establece que la actividad de acopio y acondicionamiento de cereal debe localizarse fuera de las áreas urbanas y periurbanas. Además de los equipamientos portuarios, Necochea –Quequén poseen más del 97% de sus plantas cerealeras en área urbana y periurbana.
La primera controversia plantea como interpretar los alcances de este entramado normativo. La existencia de esta diversificación puede ser interpretado como producto de los déficits o vacíos generados por el mismo sistema normativo7 vigente. Esta idea de sistema, busca interpretar la trama de alcances que debe afrontar tanto el estado, en tanto Autoridad de Aplicación, como el particular promotor, al momento de iniciar una acción territorial-ambiental. No es difícil dilucidar quienes resultan beneficiados o perjudicados en esta discusión.
6 Instituto de Estudios Urbanos Distrito IX, “Desarrollo Urbano Costero”, CAPBA IX, 2017.
7 Asociación de dispositivos, instrumentos de gestión y herramientas jurídicas. que poseen el objetivo de optimizar el procedimiento regulatorio por parte de la autoridad de aplicación estatal.
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Este escenario normativo conlleva a la segunda discusión. Según lo estudiado en el marco del proyecto DUC8, donde se ratificó la hipótesis que afirma la existencia de desarticulación en la Autoridad de Aplicación en materia territorial y ambiental en el ámbito provincial, en los casos de los ámbitos portuarios, esta situación se agrava por dos motivos: primero, por la mencionada impronta que poseen los modelos de gestión de los entes portuarios por sus herencias del período de pertenencia al estado nacional; y segundo, por la omisión de normativa provincial complementaria al corpus existente que especifique como proceder en las jurisdicciones portuarias.
Esta falta de asociatividad en las competencias de los tres estamentos, manifiesta en la figura de los entes administrativos portuarios, revela la auténtica finalidad que aún hoy conservan y se atribuyen a estas estructuras organizacionales: la de velar por la productividad y eficiencia de las estaciones portuarias. Indudablemente este propósito, más allá de los resultados logrados a la fecha, no se contradicen con las metas del impulso político que los ideó, pero si exhiben la postergación y deuda que acarrean con la comunidad y territorio que los contiene.
Las consecuencias que este hecho genera en los modelos de gestión de los gobiernos municipales es crecientemente perjudicial. En los patrones evaluados en el proyecto DUC bajo los escenarios de gestión ambiental quedó claramente establecido la ratificación de esta premisa. Escindir la gestión regulatoria territorial y ambiental desarticulando la Autoridad de Aplicación en los tres estamentos suscita, a corto plazo, implicancias sociales en la comunidad residente, y a largo plazo, incidiendo en la productividad o eficiencia que requieren -de las estaciones marítimas-, la provincia de Buenos Aires y el estado nacional.
En este sentido, diversificar competencias en la Autoridad de Aplicación conlleva dotar al procedimiento regulatorio y/o promotor de formas subjetivas y discrecionales, beneficiando a propuestas sectoriales escindidas de la comunidad9. Por ello es llamativo que, a más de dos décadas de pertenencia jurisdiccional, la provincia de Buenos Aires no haya impulsado un modelo de gestión con un único sistema normativo en materia territorial y ambiental a sus ciudades puerto.
Desde esta idea es importante recordar que en el año 2000 a través de la Ley nº 12530/00, se estableció para la estación marítima bahiense el “Programa especial para
8 Ibid 6.
la preservación y optimización de la calidad ambiental, monitoreo y control de emisiones gaseosas y efluentes líquidos de origen industrial” (polo petroquímicoárea portuaria - Bahía Blanca – puerto), determinando competencias a la Autoridad de Aplicación, procedimiento metodológico de monitoreo y asignación de recursos económicos. ¿Que motiva no realizar acciones similares, e incluso superadoras de esta experiencia, en todas las ciudades puerto, prescribiendo un estándar general e inhabilitando asuntos que puedan causar en beneficios privativos?.
En los alcances regulatorios de la legislación ambiental es donde mayormente se revelan las consecuencias de las decisiones adoptadas. Es explicativo remitirse, por ejemplo, a los alcances de la EIA de la obra de extensión de la escollera sur de Puerto Quequén donde, entre las medidas mitigatorias propuestas, se conminaba al municipio a “regular el ordenamiento territorial costero” restringiendo los derechos constructivos en los parcelamientos ya creados10, dada las indudables consecuencias que devendrían por el agravamiento del proceso erosivo en las playas de Quequén. La EIA obtuvo la declaratoria ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación y en sus recomendaciones anexas –dirigidas al municipio en este caso- nunca se acordó su implementación. ¿Era conducente aquí la aplicabilidad de los art. 81, 82 y 83º del Decreto Ley nº 8912/77?.
Sin cuestionar la efectividad de esta herramienta, -que se discute su efectividad ad-hocista11 en consideración remedialista y contrafáctica de los proyectos de desarrollo-; dentro de las características de este instrumento, se entiende que un mejor uso del mismo podría haber redefinido el concepto mismo de proyecto y a la vez funcionar de un modo más integrativo, es decir, podría haberse contemplando una obra de menor impacto, en articulación con el municipio y sin perder su efectividad técnica.
A estas dificultades que identificamos como preeminentes, a la aplicación y cumplimiento procedimental de la normativa vigente y la diversificación de la Autoridad de Aplicación, se suma otra de creciente relevancia: la disponibilidad de recursos humanos y técnicos en cualquiera de las estructuras organizacionales que hemos mencionado. La diversidad de procedimientos utilizados y la variabilidad de acciones que se derivan por parte de todos los procesos de gestión territorial que exigen, revelan las serias consecuencias que se generan por la ausencia de la planificación urbano ambiental en los municipios costeros.
10 Incluso bajo los alcances del Decreto Ley nº 8912/77 (Bahía de los Vientos).
11 Fernandez R., “Introducción a la metodología de la gestión ambiental del desarrollo urbano”, GADU, UNMDP, 2016.
9 En el marco de lo establecido por el art. 2º de la Ley nº 25675/02.MODELO DE GESTIÓN
Iniciamos la tercera discusión. Indudablemente, conocer la capacidad operativa organizacional de los municipios y los entes portuarios es condicionante a la hora de pensar un nuevo modelo de gestión y su sistema normativo.
El deterioro de las arcas de los gobiernos locales afecta principalmente a las estructuras organizacionales de planificación, gestión y control -centrales para mediar en las problemáticas identificadas-; y la constitución de estas áreas en los entes portuarios tampoco son prioritarias, poseen menor relevancia que las áreas de gestión económico – productivo.
En los casos citados, todos en jurisdicción portuaria y en el marco de la normativa mencionada, las factibilidades habilitatorias fueron tratadas de modo diferente:
ambiental en las problemáticas urbanas exige profundizar la intervención pública y el compromiso estatal en la planificación, regulación y gestión del territorio. De igual suerte, esta influencia torna a la cuestión urbana un asunto de creciente incidencia colectiva en general, a los fines del acceso a la determinación de las “reglas de juego” en materia urbano ambiental.
En este contexto, las decisiones públicas que se adopten en aquellos sistemas urbanos que contienen equipamientos de primer orden como los portuarios, son de relevancia estratégica para otorgar metas sostenibles al futuro de cada comunidad. Atento a las competencias que posee la provincia de Buenos Aires en ambas jurisdicciones (municipal y portuaria), entendemos que es este nivel estatal el que debe establecer las condiciones constitutivas del modelo de gestión a implementar en las ciudades – puerto.
En el diseño de este modelo debe contemplar que existe mayoritariamente una fuerte sinergia vincular de las comunidades portuarias con el territorio donde habitan, por esta razón, la planificación urbano ambiental debe supeditarse a los lineamientos estratégicos que se acuerden en la comunidad en su conjunto.
Caso 12000MNMNMNSIMN-
Caso 22006CGPQCGPQ
Caso 32014CGPQCGPQOPDSNo-
MN: Municipalidad de Necochea.
CGPQ: Consorcio de Gestión Puerto Quequén.
SPA: Secretaría de Política Ambiental.
OPDS: Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
Los procedimientos instituidos por los modelos de gestión aplicados en nuestra región con el objetivo de comprender las decisiones que se abordan desde la gestión pública, en general, son variables y no poseen uniformidad. En el cuadro comparativo de los tres casos citados, es significativo notar el cambio procedimental que se practicó en los 14 años que separan las solicitudes de factibilidad de estos emprendimientos: disminuyó la participación municipal y se concentró la decisión en la estructura organizacional portuaria - provincial.
Si bien estas estructuras poseen un organigrama acorde a las competencias que mencionamos anteriormente, dirigidas a gestionar la productividad de sus servicios marítimos; la creciente presencia de la cuestión
Las tres discusiones propuestas dejan abiertos interrogantes que solo pueden ser explicados en un ámbito de debate donde prevalezcan los principios precautorio, de no regresividad y congruencia; impulsando un procedimiento metodológico y diagnóstico consecuente y responsable para, posteriormente, determinar las prescripciones necesarias para las actuaciones de la Autoridad de Aplicación y su sistema normativo. Las autoridades provinciales, el gobierno local y la administración portuaria deben promover la gestión conjunta del territorio para velar por los intereses comunes por sobre el de los particulares.
“…Es voluntad expresa de la administración municipal dejar constancia que debemos preservar la sostenibilidad urbanoambiental independientemente del marco de las incumbencias que cada jurisdicción posea”12 .
RECONOCIMIENTO AL PATRIMONIO Y LA IDENTIDAD MARPLATENSE
La defensoría del pueblo realizó una nueva entrega de diplomas
Se realizó la 4º edición de la entrega de Diplomas a la Preservación Patrimonial que organiza la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon conjuntamente con instituciones de la ciudad comprometidas con la protección, preservación y difusión del acervo cultural de la ciudad de Mar del Plata.
El pasado jueves 12 de abril, en instalaciones de la tradicional Fábrica de Alfajores HAVANNA, se llevó a cabo la tradicional ceremonia de entrega de DIPLOMAS DE HONOR A LA PRESERVACION PATRIMONIAL y AL APORTE A LA IDENTIDAD MARPLATENSE, con el objeto de reconocer a responsables de bienes inmuebles que se destacan por su preservación, como testimonios de la historia de nuestra ciudad.
En la decisión acerca de los distinguidos actuó un comité asesor integrado por distintas entidades vinculadas a la temática patrimonial, compuesto por la Defensoría del Pueblo, el Área de Preservación Patrimonial de la Secretaría de Planeamiento, los Colegios de Arquitectos y de Profesionales en Turismo, la Carrera de Turismo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y la Asociación Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano.
DIPLOMA DE HONOR A LA PRESERVACIÓN PATRIMONIAL. EDICIÓN 2018
Diploma a la PRESERVACIÓN PATRIMONIAL
Categoría A.
(bienes declarados de interés patrimonial Ordenanza 10.075)
El Diploma a la Preservación Patrimonial es un reconocimiento a aquellos propietarios o responsables de inmuebles declarados de “Interés Patrimonial” que se destaquen por su buen estado de preservación. Serán reconocidos en la ocasión:
1. Residencia de Larco y Jáuregui [Casa del Balcón]. 3 de febrero Nº 2538
2. Residencia de María Harilaos de Olmos [Edificio Saint Michel]. Moreno Nº 1006
3. Centro Vasco “Denak Bat”. Moreno Nº 3440
4. Casa de Antigüedades “Arte y Antigüedades”. Gascón Nº 1288
5. Country Club MARAYUI. Ruta 11 Km. 544, Chapadmalal
6. Chalet Las Margaritas. Bolívar Nº 924
7. Instituto Nacional de Epidemiología [Ex Hotel Alemán]. Ituzaingó Nº 3520
8. Instituto Inmaculada Concepción. Triunvirato Nº 449
9. Chalet de Leonardo Valentini. Balcarce Nº 2901 esquina Yrigoyen.
Diploma al APORTE A LA IDENTIDAD MARPLATENSE
Categoría B. (bienes no declarados)
El Diploma al Aporte a la Identidad Marplatense, se entrega a los responsables de bienes inmuebles que no están declarados como de “interés patrimonial” pero que se destacan por su preservación y buen uso. Se reconocerá en esta categoría a:
1. Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata. Brown Nº 1958
2. Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IV. 9 de julio Nº 3584
3. Concesionaria Autovía. Funes esquina Av. Luro
4. Instituto Cultural Americano [ICA]. 25 de Mayo Nº 3773
5. Sociedad Rural de Mar del Plata. 25 de Mayo Nº 3681
6. Hotel City. Diagonal Juan B. Alberdi Nº 2561
7. Parrilla Jorgito [Ex Almacén El Progreso]. 11 de Septiembre Nº 3717
8. Ramos Generales. 9 de Julio esquina Francia
9. Hotel Los Troncos. Rodríguez Peña Nº 1561
10. Aseguradora “La Holando Sudamericana”. Córdoba Nº 2542
11. Casa de Roberto O. Cova. 14 de julio Nº 2114
12. Fábrica de Alfajores HAVANNA. Brandsen y la costa
13. Piaggine Sur por la preservación de su Araucaria histórica
14. Casa de 1929. Hipólito Yrigoyen Nº 2862
15. Chalet de Ituzaingó Nº 3302 esquina Salta
16. Casa con galería y jardín. San Luis Nº 2733
17. Chalet de piedra bola. San Luis Nº 3175
18. Chalet de piedra rústica. San Luis Nº 3187
19. Chalet de Paunero Nº 2456
20. Chalet de Córsico Piccolini. Viamonte esquina Rawson
21. Chalet de piedra. Santa Fe Nº 1304
22. Casa Daneri (Arq. Antonio Bonet)
23. Adorado Bar – Punta Mogotes. Av. De los Trabajadores Nº 2631
24. Chalet de Aristóbulo del Valle Nº 2587
RINCONES PATRIMONIALES
DE LA CIUDAD Y EL TERRITORIO
Culminó el concurso fotográfico organizado por el CAPBA IX
En el marco del 1º Encuentro Internacional Ciudades, Territorio y Patrimonio Cultural el CAPBA IX organizó un nuevo concurso fotográfico patrimonial con el objeto de contribuir a la valorización y difusión del patrimonio cultural de la región.
DICTAMEN DEL JURADO
Ganadores del concurso fotográfico Rincones Patrimoniales de la ciudad y el Territorio
1er. premio:
Obra: “Arte y Religión”
Autor: ROMAY, Jenifer
2do. premio:
Obra: “Vigencia”
Autor: BOLADO, Marcel F.
3er. premio:
Obra: “La noche cíclica”
Autor: FUSHIMI, Alfredo
Mención:
Obra: “Pliegues”
Autor: LUCARDI, Gabriel Luis
Mención:
Obra: “El tiempo es una ilusión”
Autor: JORGENSEN, Christian
Mención:
Obra: “Sólidas líneas geométricas”
Autor: ROMERO MEZZADRA, Juan Martin
Mención:
Obra: “Encuadre urbano”
Autor: LEFFLER, Johanna Belén.
Patrimoniales
El CAPBA Distrito IX, a través de su Comisión de Patrimonio, organizó el Concurso Fotográfico: “Rincones patrimoniales de la ciudad y el territorio”, en el marco de las actividades del 1º Encuentro Internacional “Ciudades, territorio y patrimonio cultural” que se desarrolló los días 28, 29 y 30 de junio pasados.
El propósito de la convocatoria fue fomentar la conciencia y el interés comunitario sobre el Patrimonio Arquitectónico, promoviendo y dando a conocer por medio de imágenes fotográficas, los valores arquitectónicos, estilísticos, paisajísticos, ambientales, histórico-sociales, entre otros, de los bienes patrimoniales de las distintas localidades tanto del Distrito IX, como del resto del territorio provincial y nacional.
La mirada sobre el patrimonio que destacada en este concurso fue abarcativa, comprendiendo tanto aquellos bienes de la ciudad y el territorio declarados de interés por ordenanzas de preservación patrimonial, como otros no incluidos, pero que la comunidad a través del sentir popular y el ojo del fotógrafo, considera de valor.
Se recibieron cuarenta y ocho (48) piezas fotográficas que fueron evaluadas por el Jurado integrado por Alejo Sánchez, fotógrafo profesional; el Arq. Francisco Olivo en representación de la FAUD-UNMdP; y la Mg. Arq. Analía Benítez, en representación del Colegio de Arquitectos Distrito IX.
"Rincones
de la Ciudad y el Territorio"
FUNDAMENTACIÓN DE LOS PREMIOS OTORGADOS
Primer premio: se aprecia equilibrio en el contenido de la imagen, entre lo que ella cuenta y cómo lo cuenta. Las texturas de los materiales están bien definidas, al igual que las formas. La mirada fotográfica observa la luz, los cálidos y los fríos.
Hay buena definición de lo material, la composición de la imagen en planos sombreados e iluminados equilibradamente, incorporación de ejes verticales y horizontales, equilibrio cromático y de formas; en resumen, precisión técnica.
En los aspectos de contenido, la fotografía cumple con el tema del concurso, “rincones”, mostrando un edificio –Iglesia Ntra. Sra. de Pompeya- que no destaca por su espectacularidad. Sino que para la arquitectura religiosa de los marplatenses es relativamente anónima, en comparación con otros edificios. Los elementos simbólicos, cruz y cúpula, no están resaltados particularmente, se encuentran en equilibrio con el resto de la toma. Transmite calma. La foto no es pretenciosa ni tensa o estresante, exalta la media distancia entre observador y edificio, y aboga al tono testimonial.
Segundo premio: refleja una situación de transición, un puente en una mirada no clásica o tradicional de circulación sobre el mismo, sino desde abajo, lo que permite destacar su aspecto constructivo. A esto favorecen y contribuyen las tonalidades de grises empleadas. La estructura metálica con remaches se destaca en primer plano con nitidez y eso revela una fortaleza de la toma. Hay equilibrio y ritmo en el puente en fuga. También se puede apreciar el paisaje de fondo, algo de vegetación y las arquitecturas a nivel de línea de base del puente.
La decisión de enviarla en escala de grises colabora con las sensaciones que construyen el contenido que se quiere transmitir, patrimonio, historia y símbolos. Se pueden detectar algunos atributos técnicos faltantes, pero no obstaculizan el mensaje ni la intencionalidad. El uso de blanco y negro o escala de grises para mostrar la arquitectura industrial se revela como muy oportuno. De declaratoria reciente como Monumento Histórico Nacional, el puente que une Necochea y Quequén, se muestra en la imagen en completa tensión, como flecha hacia el horizonte.
Tercer premio: rescata el patrimonio en medio de la soledad del paisaje. Muestra un paisaje rural, agreste y hasta inhóspito. Dispara la fantasía con el juego de luces que hace. Es fantasiosa, casi de ciencia ficción, despierta la posibilidad de crear historias.
Al igual que en los otros premios, encuentra el equilibrio entre qué dice y cómo lo dice. Sobre el ‘qué’ habla de un edificio iconográfico, de un autor reconocido como lo es Salamone, en situación de abandono. El ‘cómo’, tiene que ver con el momento elegido, las luces, la técnica. La noche está presente como ocaso. Es la noche de un edificio, la soledad de lo destruido. Aparece un resplandor detrás en contexto de descuido y con deformaciones en la perspectiva que suman a la idea ficcional. Por ser de noche la técnica es muy aceptable, siendo difícil de realizar. Hay equilibrio en el espacio. Desde el sentido, crea un clima que trasmite misterio. Trasluce un tono de denuncia.
Aporta al equilibrio de conjunto entre los premios que se otorgan: lo urbano (un templo), lo rural (un matadero), el espacio de transición entre las dos situaciones (un puente).
Menciones: acompañan y colaboran con la primera triada fotográfica, en su contenido y equilibrio. Cada una rescata los contenidos de las bases y objetivos del concurso. Las fotografías están bien resueltas técnicamente y poseen intencionalidad clara, destacando elementos significativos en lo que cuentan y cómo lo cuentan.
(conceptos extraídos del fallo del jurado)
Arq. María de las Mercedes Fasinato [MP Nº 1919]
Arq. Maria Ester Morani [MP Nº 3106] Comisión de Patrimonio CAPBA IX
La entrega de premios se realizó en el acto inaugural del 1º Encuentro Internacional “Ciudades, territorio y patrimonio cultural”, el jueves 28 de junio en el Aula Oddone de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la UNMdP, donde además fueron expuestas las obras ganadoras y una selección de fotografías participantes.
SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN PREVISIONAL
So you’ve been searching for that perfect house to call a ‘home’ and you’ve finally found it! The price is right and, in such a competitive market, you want to make sure you make a good offer so that you can guarantee that your dream of making this house yours comes true!
Freddie Mac covered “4 Tips for Making an Offer” in their latest Executive Perspective. Here are the 4 tips they covered along with some additional information for your consideration:
Retiro de Importes Capitalizados, Actualización del Reglamento
1. Understand How Much You Can Afford
“While it’s not nearly as fun as house hunting, fully understanding your finances is critical in making an offer.”
This ‘tip’ or ‘step’ really should take place before you start your home search process. Getting pre-approved is one of many steps that will show home sellers that you are serious about buying, and will allow you to make your offer with the confidence of knowing that you have already been approved for a mortgage for that amount. You will also need to know if you are prepared to make any repairs that may need to be made to the house (ex: new roof, new furnace).
2. Act Fast
“Even though there are fewer investors, the inventory of homes for sale is also low and competition for housing continues to heat up in many parts of the country.”
Desde Distrito IX apoyamos y colaboramos en la propuesta de modificación elaborada por la Comisión de Previsión de CS del CAPBA, haciendo hincapié en aquellos aspectos que pudieran permitir que con los importes capitalizados se tuviera la opción de cancelar deudas por aportes y/u otras de los colegas con CAAITBA, pero que en la redacción final no fueron posibles de incorporar, por no existir el consenso entre las Instituciones Colegiadas y algunos aspectos técnicos legales. Trataremos de transmitir en esta nota y en una breve síntesis del mencionado Reglamento los aspectos más salientes del mismo.
The inventory of homes listed for sale has remained well below the 6-month supply that is needed for a ‘normal’ market. Buyer demand has continued to outpace the supply of homes for sale, causing buyers to compete with each other for their dream home.
Make sure that as soon as you decide that you want to make an offer, you work with your agent to present it as soon as possible.
Tal como lo indica la Ley Nº 12490 la Asamblea Extraordinaria de Representantes de CAAITBA concretada el día 14 de diciembre del 2017 aprobó –con algunas mínimas modificaciones- el Reglamento de Retiros de Importes Capitalizados y, por lo tanto, el Directorio de la CAAITBA procedió a emitir la Resolución Nº 748 del 10 de enero del corriente año.
Para comenzar debemos indicar y tal como específica el Reglamento, que los Fondos solo podrán -en las distintas opciones- ser retirados por:
a) afiliados activos con 65 años de edad y tener cumplimentado 10 años de CMAO.
-17-
b) afiliados activos que se hubieran incapacitado, según lo indicado en la Ley Nº 12490.
c) los causahabientes según lo especificado en la Ley Nº 12490.
Esta actualización del reglamento incorpora un importante ajuste a la Ley Nº 12490 posibilitando el retiro de fondos por parte de los afiliados sin necesidad de solicitar el beneficio de la Jubilación, y en determinado caso, continuar ejerciendo la profesión.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. MODALIDADES DE LAS PRESTACIONES.
A. Renta vitalicia Previsional normal. La misma será solicitada por el afiliado activo – siempre según los casos indicados en el párrafo anterior -y será abonada hasta su fallecimiento y el de sus causahabientes y también podría ser solicitada por los causahabientes y les será abonada hasta el fallecimiento de estos.
B. Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor. Esta es una opción importante –también para aquellos afiliados activos que están incluidos en las tres variantes iniciadas en el tercer párrafo– para los colegas activos que no tengan causahabientes según lo indicado en los Arts.57/58 de la Ley 12490. La misma será abonada al Afiliado directo hasta su fallecimiento y el saldo en dicho momento a los sucesores, al Contado o en un máximo de 36 cuotas mensuales.
C. Renta Vitalicia Temporaria por 15 años como haber pensionario de los causahabientes por fallecimiento del afiliado activo. Una opción en la cual podrán disponer del saldo de la cuenta de capitalización individual mediante la Renta Vitalicia Temporaria por 15 años -a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado- los Causahabientes comprendidos en los Arts. 57/58 de la Ley Nº 12490.
RETIRO DE LOS FONDOS
A continuación, se detallan las modificaciones e incorporaciones más importantes al Reglamento, que sintéticamente son las siguientes:
− Los Fondos capitalizados –CAAITBA reintegrará los fondos capitalizados y sus acreencias. Derivadas de las inversiones realizadas por el Fideicomiso Ley 12490- solo podrán ser retirados, cuando el Afiliado haya realizado aportes suficientes para percibir una Jubilación mínima ordinaria dentro del sistema de Reparto, pudiendo mantener activa su Matrícula.
− Si no se puede Jubilar por el sistema de reparto solidario y tiene otra Jubilación igual o mayor que el mínimo de CAAITBA podrá retirar los fondos de Capitalización, cancelando previamente su Matrícula, no pudiendo reingresar a la actividad profesional.
− El afiliado podrá disponer los Fondos Capitalizados mediante la modalidad de Renta Vitalicia, -mediante pagos mensuales- manteniendo su Matrícula Activa. Los aportes realizados con posterioridad serán retirados una vez cancelada la Matrícula, o ante su fallecimiento por sus causahabientes y/o sucesores.
− En caso de retiro de fondos por segunda vez, el Afiliado deberá cancelar su Matrícula.
− El retiro de Fondos se hará efectivo en una o más cuotas de acuerdo a lo que solicite el Afiliado, no pudiendo ser cada una de ellas inferior al valor de una CMAO.
El solicitante, además de una serie de datos que debe suministrar con la solicitud deberá:
− Efectuar una Declaración Jurada manifestando no tener tareas profesionales pendientes y si así fuese los Honorarios pendientes de cobro.
There are many potential homebuyers, and even sellers, who believe that you need at least a 20% down payment in order to buy a home, or move on to their next home. Time after time, we have dispelled this myth by showing that there are many loan programs that allow you to put down as little as 3% (or 0% with a VA loan). If you have saved up your down payment and are ready to start your home search, one other piece of the puzzle is to make sure that you have saved enough for your closing costs.
Si ingresamos a la web de CAAITBA y vamos a la ventana de Preguntas Más Frecuentes y a su vez en Certificado Final / Parcial de Obra observaremos una serie de consultas e indicaciones sobre el particular, que resumiremos a continuación:
Freddie Mac defines closing costs as follows:
− Por otra parte, cualquier deuda que se registre con posterioridad al retiro le serán deducidas de la renta a percibir.
“Closing costs, also called settlement fees, will need to be paid when you obtain a mortgage. These are fees charged by people representing your purchase, including your lender, real estate agent, and other third parties involved in the transaction.
− En caso de continuar en actividad, el Afiliado deberá efectuar una Declaración Jurada que aquellos fondos que ingresen posterior al retiro, le serán reintegrados al cancelar la Matrícula.
a) El Certificado de Libre deuda se puede gestionar siguiendo estas opciones: Enviando por correspondencia a CAAITBA la Nota de solicitud y documentación requerida (Copia contratos y Fotocopia carátula Plano)
Closing costs are typically between 2 & 5% of your purchase price.”
− En caso de incapacidad, historia clínica y documentación al respecto.
We’ve recently heard from many first-time homebuyers that they wished that someone had let them know that closing costs could be so high. If you think about it, with a low down payment program, your closing costs could equal the amount that you saved for your down payment.
CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA. SU GESTIÓN VÍA ELECTRÓNICA
CAAITBA ha implementado de una manera simple y que agiliza los tiempos en la gestión de los Certificados de Libre Deuda Previsional referidos a Contratos Profesionales, documentación que ha que con sus demoras ha originado más de un contratiempo a los colegas.
Cabe acotar que el Distrito IX había solicitado por intermedio de la Comisión de Previsión del Consejo Superior del CAPBA a CAAITBA el acceso al sistema de información interno de la misma para posibilitar –autorización mediante Convenio- de otorgar aquí en el Distrito dicho Certificado; por el momento ello no es posible, ya que las autoridades de CAAITBA no ven técnicamente posible en función de la seguridad del sistema acceder a tal petición, pese a nuestra insistencia. Es así entonces, que se solicitó ajustar el procedimiento interno en CAAITBA para agilizar vía electrónica la gestión de dicho documento.
b) A través del sitio AUTOGESTION -Consultas On Line–Tema Certificado Final / Parcial de Obra (esto último es muy importante y es la modificación de la cual hablamos, ya que la solicitud ingresa directamente al área encargada de tal Certificado), simplemente se debe solicitar en consultas on line el Certificado de Final y/o Parcial, con los datos del Contrato, etc y adjuntar la documentación requerida – el sitio lo permite. Ello nos permite efectuar la solicitud desde nuestro estudio o domicilio o desde cualquier lugar que nos encontremos vía internet, manteniendo comunicación directa con dicha Área de CAAITBA, si bien las indicaciones dan una demora de 20 días para la remisión vía electrónica del Certificado, se están efectuando gestiones para acotar dicho plazo.
c) También se podrá gestionar el Certificado, como habitualmente lo venimos efectuando, es decir entregar la documentación en el Distrito IX, quien se encarga de remitirla a CAAITBA y recibir el mencionado Certificado para ser entregado al solicitante.
No obstante, cualquier inconveniente, pueden comunicarse con la Asesoría Previsional del Distrito IX CAPBA.
Arq. Roque Nóbile [MP Nº 3760] Comisión de Asuntos Previsionales CAPBA IX1º de Julio
Día del Arquitecto
Durante años se celebró internacionalmente el 1º de julio como Día del Arquitecto, fecha que tiene su origen en 1985, cuando la Unión Internacional de Arquitectos (UIA) dispuso establecerla como Día Internacional de la Arquitectura, recordando así la fecha de creación de esta entidad: en Suiza, el 1° de julio de 1949.
Pero en 1996, una nueva asamblea de la UIA decidió trasladar el festejo del Día Internacional de la Arquitectura. La celebración recaló en el primer lunes de octubre (este año será el 7 de octubre), con el objeto de hacerla coincidir con el Día Internacional del Hábitat, intentando con ello fortalecer la responsabilidad de los arquitectos en la construcción de ciudades y comunidades más saludables. El primer lunes del mes de octubre quedó establecido entonces, el Día Internacional de la Arquitectura y el Hábitat Humano.
¿Por qué se celebra el "Día del Arquitecto Argentino"?
1 DE JULIO DÍA
DEL ARQUITECTO ARGENTINO
El CAPBA IX desarrolló eventos para celebrar junto a sus matriculados
Como todos los años, el 1º de julio se celebra el Día del Arquitecto Argentino. Este año la fecha coincidió con un día de descanso y, por ello, en Mar del Plata se organizó un almuerzo que permitió compartir la celebración con colegas, familiares y amigos.
En instalaciones del Club Náutico Mar del Plata tuvo lugar el encuentro de camaradería organizado por el CAPBA IX para celebrar el Día del Arquitecto. En la ocasión, en un gran encuentro familiar, más de 150 personas compartieron en un ambiente relajado y de compañerismo el almuerzo que sirvió de escenario para este festejo. Como cierre, el brindis estuvo a cargo de la Mesa Directiva del CAPBA IX y, en palabras del Presidente, Arq. Daniel Monzón, se apeló a reflexionar sobre el rol esencial de nuestra profesión en la mejora del hábitat, la calidad de vida y el desarrollo de las ciudades. Asimismo, se auguró por el cumplimiento de los proyectos personales y profesionales de los arquitectos, así como se anheló por un futuro con mejores condiciones para la actividad profesional y para la industria de la que somos parte.
Continuando con los festejos, el día 4 de julio, en instalaciones de la Sede Distrital se realizó el tradicional brindis del Día del Arquitecto, coincidiendo además con la inauguración de una nueva muestra del Ciclo Expresiones de Arquitectos que transita su 6º año de desarrollo y se ha transformado en un espacio de visibilización de las expresiones artísticas de los arquitectos altamente valorado por la comunidad.
En esta muestra colectiva, la 5º del año 2018, bajo el título de “CROQUIS 2, del pensamiento visual a la materialización” expusieron croquis arquitectónicos de su autoría los arquitectos Máximo Bonetti, Pablo Rescia y Luis Reina.
Finalmente, los festejos incluyeron encuentros de camaradería en las Delegaciones del CAPBA IX y la entrega de credenciales a nuevos matriculados que serán desarrollados en la próxima edición de Info CAPBA IX.
ENTREGA DE CREDENCIALES
El CAPBA IX realizó una nueva ceremonia para recibir a sus matriculados
En las instalaciones de la sede CAPBA Distrito IX de Mar del Plata se realizó el pasado 09 de abril, la ceremonia de Entrega de Credenciales a nuevos matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX.
En la primera ceremonia del año 2018, el CAPBA IX oficializó la bienvenida a colegas que recibieron las credenciales correspondientes a su matrícula profesional. Como es ya tradicional, las autoridades distritales condujeron la solemne pero cálida ceremonia que dio inicio con la entonación del Himno Nacional Argentino.
Fue el Arq. Daniel Monzón, Presidente del CAPBA IX, quien brindó unas breves palabras a los nuevos matriculados que hicieron especial énfasis en los desafíos de la vida
Los profesionales que recibieron las credenciales son:
ACEDO, Sofía Marta [MP Nº 29901]
ANTONIO, Gonzalo [MP Nº 30069]
BARBE, Silvina [MP Nº 29962]
BEYOT, Anahí Morena [MP Nº 29960]
BORRA, Gabriela Alejandra [MP Nº 29900]
BURKHARD, Valeria E. [MP Nº 29961]
CALANDRONI DIAZ, Tomás A. [MP Nº 29958]
CELIS, María Florencia [MP Nº 29952]
CHARO, Maximiliano A. [MP Nº 29944]
CISNEROS, Luis Omar [MP Nº 29955]
profesional y en el acompañamiento que la Institución brindará durante ese largo proceso.
Durante el acto estuvieron presentes también la Secretaria de la institución Arq. Analía Benítez y el Tesorero Arq. Bruno Mazzini, quienes colaboraron con la entrega de credenciales y entregaron publicaciones que edita la institución como obsequio a los colegas.
Finalmente, se compartió un brindis de camaradería junto a familiares y amigos presentes.
COLAVITA, Juliana María [MP Nº 30067]
DIAZ, Leandro Daniel [MP Nº 30068]
FUERTES, María Manuela [MP Nº 29946]
GURIDI, Margarita [MP Nº 29945]
JARA MARTINEZ, José A. [MP Nº 29948]
LAREU, Juliana [MP Nº 29951]
LLANOS, Timoteo [MP Nº 30066]
MACKREY, Julieta [MP Nº 29947]
MARTINEZ, Jaqueline [MP Nº 29954]
MATOS, María Eugenia [MP Nº 29953]
MAYER, Iván [MP Nº 29956]
MENDIZABAL, Cristian R. [MP Nº 29903]
PONCE IRURZUN, Elsa M. [MP Nº 29959]
RUBIAR, Rocío Paula [MP Nº 29950]
SEQUEIRA, Virginia Isabel [MP Nº 29963]
STURLA, Pedro Gerónimo [MP Nº 29902]
VAN KEMENADE, Lucas [MP Nº 29949]
VILLAGRA, Lourdes N. [MP Nº 29957]
BENEFICIOS AL MATRICULADO
Campaña del Casco de Obra
A partir del mes de abril el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX, distribuye entre sus matriculados el casco de seguridad en obra a cada profesional.
En el año 2012 y como parte del Programa de Beneficios al Matriculado que el Distrito IX implementó, se entregaron por primera vez los Cascos de Seguridad para su uso en obra conforme las normas de Seguridad e Higiene en la Construcción.
Debido a que la nómina de matriculados ha crecido en los últimos años, en 2018 se reedita esta campaña con la distribución de cascos de obra (color blanco, correspondiente a profesionales), para cada arquitecto que cuente con su matrícula en forma regular.
En esta edición se entregan los cascos a cada profesional del padrón de matriculados del CAPBA DIX en estado regular, sin necesidad de presentar un legajo profesional. Cada arquitecto podrá retirar solamente un casco por única vez mientras dure la presente campaña, y para contar con un registro de entregas se les solicitará la firma en una planilla al recepcionar el mismo.
COLORES Y SIGNIFICADOS DE LOS CASCOS
El CAPBA IX ha adquirido en esta oportunidad 1850 cascos para esta campaña cubriendo el número de la matrícula regular, los que podrán ser retirados tanto en sede como en Delegaciones en los horarios habituales de atención.
Es necesario recordar que el casco es uno de los elementos de protección personal indispensables en obra y es requisito contar con él para cumplir con las medidas de Salud y Seguridad en el Trabajo. Otros elementos de protección son requeridos según los roles que cada profesional y/o trabajador desempeñe en obra, como protección ocular y facial, protección auditiva o respiratoria, arnés para trabajos en altura, guantes, ropa de trabajo y calzado de seguridad.
¡Usemos el casco de seguridad! El profesional debe ser el primero en dar el ejemplo en medidas de protección y hacer escuela en la obra.
BLANCO: Arquitectos – Ingenieros Personal profesional
AMARILLO: Albañileria NARANJA: M.M.Obra / Capataz AZUL: Electricidad VERDE: Seguridad industrial Personal técnico
ROJO: Bomberos, Extincion de incendios, Tuberias
GRIS: Visitantes
El casco en distribución está producido por la fábrica argentina FRAVIDA (Francisco Vicente Damiano S.A.) y corresponde al Modelo Mapuche. Características:
• Cáscara de alta resistencia estructural con 3 nervaduras superiores que ofrecen una mejor distribución de energía en caso de impacto vertical.
• Colector de líquidos en borde inferior para protección extra en caso de lluvia o salpicaduras.
• Frente de superficie plana para inserción de logotipo.
• Slot (ranura) lateral para la fijación de protección auditiva y/o facial integrada.
• Visera de bajo perfil que no dificulta la visión.
• Arnés con suspensión mediante cintas sintéticas de alta resistencia. Cuatro anclajes con regulación de altura.
• Ajuste sistema punto a punto regulable desde 52 hasta 64 cm
• Banda antisudoral absorbente hipo alergénica RECAMBIABLE.
• Baja transmisión térmica.
SOBRE EL VENCIMIENTO DE LOS CASCOS
Ante la diversa información que circula respecto al vencimiento de los cascos de seguridad, el Laboratorio de Fravida S.A. informa que por disposición obligatoria de la normativa nacional (IRAM 3620) e internacionales, se debe incorporar la fecha de fabricación del casco, la que es expresada habitualmente mediante un gráfico similar a un reloj, ubicado en la parte interior de la visera.
Generalmente tiende a confundirse esta información con la fecha de vencimiento del producto, lo cual es un grave error. La norma IRAM 3620 no contempla en ningún punto la vida útil o fecha de vencimiento del producto, ya que esta está directamente relacionada con las condiciones ambientales donde se encuentre el producto, lo que podría afectar en mayor o menor grado a la degradación del plástico que constituye el casco. Un casco plástico sin uso y almacenado durante mucho tiempo, no pierde sus características y propiedades si se observan condiciones mínimas y adecuadas como exposición a la luz, temperatura, etc.
Por lo tanto la fábrica considera que el casco debe ser reemplazado solo cuando éste reciba un impacto en su exterior.
NUEVA RESOLUCIÓN
MINISTERIAL 1254/18
Determinación de Actividades Reservadas y Alcances del Título de Arquitecto
Como anunciáramos en la edición #22 de Info CAPBA IX, el proyecto de determinación de actividades reservadas elaborado por el Consejo Interuniversitario Nacional [CIN] finalmente se convirtió en Resolución Ministerial siendo publicada en el Boletín Oficial el 15 de mayo pasado. En esta edición continuamos informando a los colegas sobre los alcances de la Resolución, su impacto en la actividad profesional y las acciones a desarrollar por el CAPBA.
La Resolución Ministerial 1254/18, establece en su Anexo XXII las actividades reservadas para el título de Arquitecto, mientras que en otros anexos hace lo propio con otras profesiones comprendidas en el artículo 43° de la Ley de Educación Superior [LES].
- Alcances de la RM 1254/18
Según la norma, en sus artículos 1° y 2° se distingue entre los términos de “alcances del Título”, competencia de las Universidades en función de su autonomía conforme el proceso formativo de la disciplina que se trate, del de “actividades profesionales reservadas al título” las que son fijadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
“ARTÍCULO 1º.- Determinar que los “alcances del título” son aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.”
“ARTÍCULO 2°. - Definir que las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” - fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES -, son un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a aquellas habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.”
Por otro lado, la determinación de actividades reservadas no implica que otras profesiones no puedan compartirlas,
lo que será también evaluado por el Ministerio de Educación y el Consejo de Universidades siempre que se traten de profesiones comprendidas en el art. 43° de la LES.
“
ARTÍCULO 3°. - Establecer que la fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos o que se incluyan en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la misma puedan compartirlas.”
En ese sentido, el art. 25° de la mencionada resolución ministerial establece en forma particularizada para el título de arquitecto las actividades profesionales reservadas a ese título:
“
ARTÍCULO 25.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 11 de mayo de 2006, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ARQUITECTO por el Anexo XXII (IF-201806554793-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.”
EL ANEXO XXII, DE LA RM 1254/18, ESTABLECE COMO ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ARQUITECTO:
1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras destinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia.
2. Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización y demolición.
3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional
En virtud de estas actuaciones, y en un escenario de incertidumbre inicial de los Entes Colegiales, las Instituciones Académicas y las autoridades ministeriales, respecto de los alcances de la resolución y su impacto sobre la actividad profesional, el CAPBA convocó a las autoridades distritales a una reunión extraordinaria para el tratamiento de la temática.
De esa reunión, luego de una disertación del Asesor Legal del CAPBA –Abog. Arq. Sergio Bertone- se debatieron acciones a seguir que fueron plasmadas en la siguiente acta:
ACTA DEL CAPBA ANTE LA RESOLUCION 1254/18
La Plata, 29 de mayo de 2018.
Ante la inminente entrada en vigencia de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional, identificada como 1254/18 el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, tal como lo hiciera en el pasado oponiéndose a su médula, la Resolución CIN 1131-ce/2016, la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior del Colegio de Arquitectos, conjuntamente con los Presidentes de los diez Distritos del CAPBA, reunidos con carácter urgente, manifiesta a sus matriculados con el objeto de llevarles tranquilidad, que, por un lado, se encuentra plenamente vigente la Resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación 133/87 estableciendo las incumbencias del título de arquitecto, además, agregan:
• que se encuentran preocupados tanto como sus matriculados, por el evidente intento de avasallamiento y cercenamiento de las actividades otrora reservadas al título de arquitecto por la resolución del mismo ministerio 498/06 y que rigiera pacíficamente durante todos estos años, generando elementales derechos adquiridos, que resultan pulverizados por una norma palmariamente inconstitucional, entre otras violaciones a la constitución nacional, la ley de educación superior y la ley de procedimientos administrativos de la nación
• tal como se dijo con anterioridad, los derechos adquiridos por sus matriculados, a lo largo de su carrera profesional, no pueden ser afectados de modo retroactivo.
• por otra parte, corresponde puntualizar lo llamativo que resulta ante los ojos del ente de la colegiación, la notable profusión de información emitida después del hecho consumado que recién ahora ve la luz introduciendo confusión e induciendo en equívocos acerca de los verdaderos alcances de la resolución ministerial 1254/18.
Expuesto ello, el CAPBA desea hacer presente a sus matriculados, y sin perjuicio de que a nadie puede escapar que existen plazos administrativos y judiciales legalmente imperativos, que impiden soluciones mágicas, no cejará en la defensa de los intereses de sus matriculados y ha encomendado realizar las acciones administrativas y judiciales pertinentes, a un equipo interdisciplinario integrado por especialistas del máximo nivel nacional. Ello, sin perjuicio de que se atenderán los puntuales inconvenientes que la entrada en vigencia de la nueva normativa pudiera, eventualmente, generar.
Arq. Adela Martínez Presidente CAPBA
Arq. Ramón Rojo Vicepresidente CAPBA
Arq. Darío Maccagno Tesorero CAPBA
Arq. María Botta Secretaria CAPBA
Arq. Guillermo Moretto Presidente CAPBA I
Arq. Adolfo Canosa Presidente CAPBA II
Arq. Fernando Güenaga Presidente CAPBA III
Arq. Juan Carlos Grabone Presidente CAPBA IV
Arq. Jorge García Presidente CAPBA V
Arq. Gustavo Ollero Presidente CAPBA VI
Arq. Gustavo Binda Presidente CAPBA VII
Arq. José Luis Arguiñena Presidente CAPBA VIII
Arq. Daniel Monzón Presidente CAPBA IX
Arq. Jorge Llambrich Presidente CAPBA X
ALCANCES DEL TÍTULO DE ARQUITECTO
Como se desprende de la RM 1254/18, los alcances del título de arquitecto son fijados por cada institución universitaria en función del perfil del título para el cual se ha formado al profesional. Por ello, además de las resoluciones ministeriales vigentes 133/87 y 498/06 en las que se enunciaran las Incumbencias del Título de Arquitecto en principio 19 y luego ampliadas a 20, habrá que observar en cada caso los planes de estudio de cada facultad y el perfil de título que emana la universidad. En el caso de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Mar del Plata, tanto el Consejo Académico de la FAUD como el Consejo Superior de la UNMdP, a través de la OCS Nº 216 y su anexo, han ratificado los 20 alcances del título de arquitecto.
“2.2. Alcances del Título de Arquitecto:
El Plan de Estudios de la carrera de Arquitectura tiene por objeto la formación profesional de futuros Arquitectos en el marco de los estándares y condiciones fijadas por Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 498/06 y se entiende que su ejercicio compromete el interés público, por ende, se encuentra comprendida dentro del artículo 43º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
En virtud de la competencia reconocida a las Universidades en el marco de la autonomía universitaria se establecen los siguientes alcances de título:
1. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.
2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano.
3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de Arquitectura.
4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de Arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y re funcionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.
6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de Arquitectura.
8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de Arquitectura.
9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.
10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.
11. Proyectar parelamientos destinados al hábitat humano.
12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de Arquitectura.
13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de Arquitectura.
14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de Arquitectura.
15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano.
18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de Arquitectura.
20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de Arquitectura.”
bancos, bebederos, cestos bicicleteros, pilonas, deck urbanos juegos para chicos, pergolas etc etc
La Plata, 13 de junio de 2018
Visto la Disposición de la Mesa Ejecutiva 7/16 y su acta constitutiva 1/16, declarando la nulidad absoluta de la que se dio en llamar –impropiamente- Res. CAPBA 52/16. La cual fuera comunicada oportunamente a este Consejo Superior, convalidada tácitamente, y publicada oficialmente;
La consecuente posición refractaria del CAPBA a lo dispuesto en la Res. C.I.N. 1131-CE-16, que, posteriormente, resultara la columna vertebral de la Res. ME 1254/18;
La situación suscitada por la Resolución del Ministerio de Educación 1254/18, relativa a las actividades reservadas al título de Arquitecto, que resultaran drásticamente disminuidas;
Lo expuesto por el asesor legal en la sede del Consejo Superior en fecha 29-5-18, y el documento suscrito en consecuencia, y conjuntamente, por la Mesa Ejecutiva y todos los presidentes de los Colegios de Distrito, ese mismo día, titulado “ACTA DEL CAPBA ANTE LA RESOLUCIÓN 1254/18”, donde además, se vuelve a dejar plasmada aquella oposición colegial a la resolución C.I.N. precitada;
considerando que si bien la costumbre colegial solidificada a través de los años, consistente en que las Disposiciones de la Mesa Ejecutiva, dictadas en los términos del art. 32 inc. f) del Reglamento del Consejo Superior, son notificadas al plenario del cuerpo junto con el orden del día, y convalidadas tácitamente por este a falta de oposición expresa debidamente mocionada y votada –como ocurriera respecto a la Disposición de Mesa y su acta, citadas en el “visto” del presente-, ello se ha revelado insuficiente, pues se han verificado recientemente publicaciones en redes sociales y sitios de internet, de la jurídicamente inexistente, y, consecuentemente mal llamada, “Res. CAPBA 52/16”, la que fuera declarada nula de nulidad absoluta en 2016;
Que la viciosa práctica precitada, se entiende no solo potencialmente capaz de inducir en confusión a la matrícula y también a otros Colegios de Arquitectos provinciales, sino, además, de perjudicar la situación jurídica del CAPBA en materia de cuestionamiento administrativo y/o judicial de la Res. Ministerial 1254/18; Que, sin ánimo de reeditar un debate ya saldado mediante la convalidación en 2016, surge palmario del acta del Consejo Superior N° 497, que ese proyecto de resolución, y más allá de otras consideraciones a las que alude la Res. ME 7/16 y su acta constitutiva 1/16, ni siquiera llegó a ser votado;
Que, por lo expuesto, se estima necesario modificar ciertas prácticas colegiales, procediendo a la convalidación expresa de las Resoluciones de la Mesa Ejecutiva dictadas en uso de su competencia estatuida por el art. 32 inc. f) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior, tal como lo propone la misma Mesa Ejecutiva con categoría de proyecto de Resolución elevado a este cuerpo, a lo cual la faculta el art. 32 inc. g) del citado reglamento;
Que los arts., 38 y 44 -inciso 4) y 25)- de la Ley 10.405, facultan para el dictado de la presente
El Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, en sesión del día de la fecha, resuelve:
Art. 1º) Ordenar a los Colegios de Distrito abstenerse de publicar, y suprimir de sus registros si allí constare por error, la inexistente “Res. CAPBA 52/16”.
Art. 2º) Convalidar lo actuado por la Mesa Ejecutiva, tanto en cuanto ha decidido en el acto identificado como Disposición 05/18 y su acta constitutiva 01/18, como respecto a lo actuado en el documento firmado con los Presidentes de los Colegios Distritales en la sesión especial de fecha 29/5/18.
Art. 3º) Difúndase por las páginas web y boletines y revistas distritales, y publíquese en el Boletín Oficial del Colegio. Cumplido, ARCHIVESE.
Arq. María J. BOTTA Secretaria Arq. Adela M. MARTINEZ PresidentaEn la edición 2018 el jurado del Premio Pritzker ha elegido al arquitecto indio Balkrishna Doshi, con una carrera activa de más de 70 años y una obra caracterizada por la poesía y la influencia oriental.
B.V. Doshi o Doshi, como también se lo conoce, fue aprendiz y colaborador de Le Corbusier y Louis Kahn.
BALKRISHNA DOSHI
Por primera vez un arquitecto indio recibe el premio Pritzker
Balkrishna Doshi nació en Pune, India, hace 91 años, y comenzó sus estudios de arquitectura en el año de la independencia de su país, en 1947. Vivió en Londres y luego se trasladó a Francia para trabajar con Le Corbusier como aprendiz en su taller de París, de 1951 a 1955. Regresó a India para ser el encargado de supervisar los trabajos en los planes de Le Corbusier para Chandigarh y sus proyectos para Ahmedabad (Edificio de la Asociación de Propietarios de Molinos, 1954, y Casa Shodhan, 1956). Doshi participó significativamente en el diseño de Chandigarh, la nueva capital del estado de Punjab (ahora capital estatal conjunta de Punjab y Haryana): le fue asignada la tarea de diseñar viviendas para los miles de servidores del gobierno. Esto despertó su interés en producir los mejores espacios comunitarios sencillos y de bajo costo.
En la década de 1960, Doshi abrió The School of Architecture en Ahmedabad con un plan de estudios alternativo, que a partir de 1972 se conoció como el Centro de Planificación Ambiental y Tecnología (CEPT).
Louis Kahn fue miembro de la facultad desde sus inicios y en 1962 trabajaron juntos en el Indian Institute of Management en Ahmedabad.
Lo que Doshi aprendió con los maestros de la modernidad se trasluce en el regionalismo crítico que emplea, formas escultóricas en hormigón y ladrillo unidos a morfologías urbanas y diseños arquitectónicos característicos de la India, evidenciando así una alta sensibilidad local.
Fundó su estudio en 1956, Vastushilpa Consultants, y en 1978, hizo lo propio con la Fundación Vastushilpa para Estudios e Investigación en Diseño Ambiental, destinada a desarrollar planificación y diseño adecuados al contexto cultural indio.
De 1967 a 1971 fue miembro del colectivo internacional Team 10. También colaboró con Moshe Safdie, con el arquitecto iraní Nader Ardalan y con el profesor de Harvard Josep Lluis Sert para escribir la Declaración de Derechos Sobre el Hábitat, presentada por el Gobierno de Irán en la conferencia ONU Hábitat sobre Asentamientos Humanos, en Vancouver, 1976.
Doshi ha cubierto un amplio espectro de encargos (residencias privadas, escuelas, bancos, teatros, edificios culturales) en todo tipo de contexto económico, incluyendo desarrollos de viviendas de bajo costo. El primero de estos proyectos sociales fue en 1950, y el culmen lo
constituyó el desarrollo del proyecto Aranya, en Indore, una red de casas, patios y caminos internos que aloja a más de 80.000 personas, desde familias de ingresos bajos a medios. Por este desarrollo obtuvo el Premio Aga Khan de Arquitectura de 1993-1995.
De 2005 a 2009 Balkrishna Doshi fue parte del jurado del Premio Pritzker, en el que los favoritos para este año eran el danés Bjarke Ingels, los indios Bijoy Jain y Raj Rewal, el chino Zhang Ke, el británico David Chipperfield, el estadounidense Steven Holl, el burkinés Diébedo Francis Kéré, el japonés Kengo Kuma. También el estudio francés Lacaton & Vassal, entre los que se barajaban como posibles ganadores, pero Doshi se llevó el premio por su trayectoria y respeto por la cultura oriental, creando una producción que “abarca todas las clases socioeconómicas, en un amplio espectro de tipologías, desde los años 50”, según el acta del jurado.
Su forma de diseñar se manifiesta claramente en su propio estudio, Sangath ("moverse juntos" o "acompañar" en sánscrito), con bóvedas de cañón en hormigón, revestidas de mosaicos de porcelana que se combinan con jardines, espacios comunes hundidos y un anfiteatro en terrazas con detalles de agua en movimiento para mitigar el calor. Son estructuras semi enterradas totalmente integradas con la naturaleza del sitio. Hay fluidez entre las terrazas, espejos de agua, montículos y bóvedas. La variedad y riqueza en los espacios interiores muestran, distintas formas y usos. Sangath representa la conexión entre la naturaleza y el individuo.
En el Acta del Premio Pritzker el jurado destaca: “su excepcional arquitectura reflejada en más de cien edificios construidos; su compromiso y su dedicación a su país y las comunidades a las que ha servido; su influencia como docente y el ejemplo sobresaliente que
ha establecido para profesionales y estudiantes de todo el mundo a lo largo de su carrera.(…) Comprendiendo y apreciando las profundas tradiciones de la arquitectura de la India, unió la prefabricación y la artesanía local y desarrolló un vocabulario en armonía con la historia, la cultura, las tradiciones locales y los tiempos cambiantes de su país de origen”.
Conceptos sobre los que Doshi responde, “mi trabajo es una historia de mi vida, en constante evolución, en cambio y buscando… tratando de hallar el modo de apartarse de la función que ejerce la arquitectura y mirar solamente a la vida”.
El acta del jurado valoriza además, la conciencia del Doshi por el contexto en el que se ubican sus obras, “sus soluciones toman en consideración las dimensiones sociales, ambientales y económicas de manera que su arquitectura está totalmente comprometida con la sustentabilidad. (…) Balkrishna Doshi ha demostrado constantemente que toda buena arquitectura y planificación urbana no sólo debe unir propósito y estructura sino que debe tomar en cuenta el clima, el sitio, técnicas y artesanías junto con un profundo entendimiento y apreciación por el contexto en su
sentido más amplio. Los proyectos deben ir más allá de lo funcional para conectarse con el espíritu humano mediante fundamentos poéticos y filosóficos”.
ALGUNAS OBRAS IMPERDIBLES DE DOSHI:
• Tagore Memorial Hall donde explora su interés por el brutalismo (1966). Anfiteatro de 700 asientos que se compone de muros de hormigón armado que se rompen mediante placas plegadas, creando planos contrastantes de luz y sombra.
• Universidad CEPT (1966). El Centro para la Planificación y Tecnología Ambiental está diseñado para experimentar el equilibrio entre los humanos y la naturaleza, con una serie de edificios unidos por patios ajardinados.
• Viviendas para Life Insurance Corporation, en Ahmedabad (1973). Se compone de 324 unidades en un esquema de terrazas dúplex. Combina alta densidad y baja altura.
• Instituto Indio de Administración, Bangalore (1983). Explora el concepto de diseño de aulas interiores y exteriores. El campus IIMB fue concebido como un
lugar para facilitar el curso de la interacción humana y refleja el sentido perfecto de la escala, la proporción y la luz.
• Aranya, Vivienda Colectiva de Bajo Costo (1989). Ganador del Premio Aga Khan de Arquitectura en 1996, el conjunto de viviendas Aranya fue diseñado para establecer una “sociedad sostenible”, permitiendo la convivencia de personas y familias de diferentes clases económicas. El complejo tiene capacidad para más de 80.000 personas en 6.500 viviendas.
• Amdavad ni Gufa (1995), uno de los diseños más experimentales de Doshi. Galería de arte en forma de cueva que exhibe el trabajo del artista Maqbool Fida Husain. Al igual que su estudio Sangath, las estructuras abovedadas están cubiertas de mosaicos.
Fuentes:
LA COMPOSICIÓN DEL JURADO
Presidido por el arquitecto australiano Glenn Murcutt, este año el comité evaluador sumó una mujer al jurado: la japonesa Kazuyo Sejima, cofundadora del estudio SANAA, que se integró al equipo junto a Stephen Breyer, André Corrêa do Lago, crítico de arquitectura, curador y Embajador de Brasil en Tokio, The Lord Palumbo, Serpentine Galleries, Londres, Richard Rogers, arquitecto y ganador del Premio Pritzker 2007, Wang Shu, arquitecto, profesor y ganador del Premio Pritzker 2012, Benedetta Tagliabue, arquitecta y directora del EMBT Miralles Tagliabue, Ratan N. Tata, Presidente de Tata Trusts, Mumbai, y la directora ejecutiva Martha Thorne.
https://www.clarin.com/arq/arquitectura/premio-pritzker-2018-dueno_0_HyaR7IaOM.html
https://www.plataformaarquitectura.cl/cl/890138/balkrishna-doshi-recibe-el-premio-pritzker-2018
https://www.pritzkerprize.com/
http://www.lavanguardia.com/cultura/20180307/441335918714/el-arquitecto-indio-balkrishna-doshi-premiopritzker-2018.html
Las ciudades en los medios audiovisuales:
BUENOS AIRES: Hábitat
Es la 4ª entrega de la columna que naciera por iniciativa del experto en cine Rodrigo Sabio en su programa “Siempre es tarde”, por Radio Universidad, y que actualmente se ha reconvertido en una columna en TRAZOS, el Programa da Radio de la FAUD, junto al arq. Francisco “Paco” Olivo sobre Arquitectura y Ciudades. En nuestra segunda incursión presentamos la ciudad de Buenos Aires, la París del sur…
FILM: HÁBITAT (2013)
Director y Guionista: Ignacio MASLLORENS
Género: Mediometraje
Fotografía: Ignacio MASLLORENS
Productora: El Rayo Verde
País: Argentina
Duración: 40 min.
Año: 2013 min.
Disponible en: https://vimeo.com/69058563
El paisaje urbano que contextualiza el mediometraje está construido a partir de una sucesión de imágenes que inicia con la del río –larga postal fija del horizonte en el agua que dura más de 3 minutos- y de ahí la cámara lentamente se va sumergiendo en imágenes urbanas, interiores y después exteriores, y con un juego que hasta incluye cambios de escala. Lo que tienen en común estas imágenes es la de estar deshabitados, sólo se escuchan aves, el ladrido de algún perro o el funcionamiento de artefactos mecánicos, pero todos los ambientes están despojados de personas. Como si ese contenedor pudiese funcionar o existir por sí mismo, como si pudiera tener vida propia.
Hay semáforos que pasan de rojo a verde regulando un tránsito inexistente, ventiladores prendidos refrescando andenes vacíos, escaleras mecánicas que suben y bajan, carteles luminosos ofertas de todo tipo de productos, televisores encendidos, fotocopiadores tirando reproducciones, etc. Lo significativo es que lo que ha vencido es la ciudad y los artefactos que la componen, una ciudad que es literalmente y como nunca antes más que la gente. Esa cosa, en la versión durkheimiana de la interpretación cosificada, tiene vida propia. No olvidemos que en ella habitan desde hace más de siete décadas cerca de 3 millones de personas, más de 14.000 mil por metro2
La ciudad vacía se vuelve en el único protagonista, lo que permite no sólo contar todas las historias posibles, sino también imaginarlas. En ese marco, la sucesión de imágenes urbanas me permitió descubrir un hilo conductor, en el que por fragmentos se va estructurando el film, y son los espacios de consumo y que, a su vez, determinan una parte de nuestros modos de vida.
En la sucesión se pasa desde lo individual o lo privado y comienza a expandirse cada vez más hacia lo público, mostrando primero espacios privados de pequeña
escala para luego ir abriéndose hacia los lugares públicos de mayor escala, hasta concluir en los “espacios poder”, como el Palacio Legislativo, la city, la Legislatura o la Casa Rosada. En este orden hay una intención concreta de aludir a la noción elemental de República, que significa “cosa pública” o que pertenece al pueblo. Esto es, ver a la ciudad como una representación espacial de una sociedad o de muchos individuos que delegan transitoriamente el poder en sus representantes.
Entonces, si tuviera que enunciar el film a partir de palabras claves, diría: río, interiorismo y exterior, de lo edilicio multifamiliar a lo barrial, y sus malas resoluciones en esquinas La negación de la esquina; los espacios de Consumo; y los espacios de Poder de la República. Y en eso me voy a circunscribir, en los Espacios de Consumo de la ciudad de Buenos Aires. Eso me hizo recordar un viejo artículo sobre el Sr. Shopping en la Argentina, el arquitecto Juan Carlos López, hacedor de muchos de estos artefactos urbanos de la década del ´90 que dispusieron y transformaron buena parte de la estructura urbana de la ciudad de Buenos Aires. El uruguayo Carlos De Mattos, premiado investigador, analiza el fenómeno de la globalización en las ciudades Latinoamericanas y agrupa su transformación en 5
apartados: cambios en la organización y funcionamiento de las ciudades; fuertes circulación del capital financiero; cambios en la morfología del territorio; cambios en la imagen y paisajes urbanos; y cambios en la estructura social.
En consecuencia, esta ciudad “vacía” capaz de funcionar sin humanos, se concentra en algún segmento del film en mostrarnos estos grandes artefactos que producen cambios en la imagen y paisajes urbanos, llámense: Shoppings centers, edificios inteligentes; centros empresariales, complejos de esparcimiento; salas de juegos electrónicos, hoteles cinco estrellas; y/o Barrios cerrados, nuevos aeropuertos internacionales; etc.
En lo que respecta a su emplazamiento hay dos modelos preponderantes: el modelo americano, de localización suburbana destinado a los grupos sociales de clase medias altas, fuera de los límites del ejido urbano facilitado por las accesibilidades de grandes vías de comunicación y el uso del automóvil privado. Este proceso alimentó una segregación espacial a parir de la consolidación de enclaves residenciales homogéneos, en donde la ciudad aparece limitada a las funciones económicas y a la integración de los inmigrantes. Mientras que el europeo, de localización urbana, en zonas centrales y cerca de las principales avenidas y calles comerciales de la ciudad, apropiándose de las sinergias del lugar pero que a la vez han actuado como un nuevo polo de atracción; en donde la ciudad es concebida como lugar de encuentro privilegiado entre categorías sociales diferentes. (Svampa, 2008:14)
En el caso de los centros comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son una alternativa y no un reemplazo al comercio de la calle. Algunas estadísticas refieren a que sólo el 20% ó el 35% del comercio pasa por ellos, muy lejos de lo que sucede en otros países como Estados Unidos o Brasil. En ese sentido, tiene rasgos muy originales.
En el 4º y 5º Congreso Internacional de Shopping Centers, celebrado en septiembre de 2011 y de 2013, respectivamente, en Buenos Aires, se destacó el buen momento por el que atraviesa el sector: “La expansión que no cesa” (La Nación, 9/9/2013) pese a la crisis económica mundial de los últimos años y a la desaceleración e inflación económica que se está profundizando en los últimos meses en el país. (Blaksley, 2011; Clarín, 21/9/2011)
La localización en el área central de la ciudad de Buenos Aires se está modificando en el último período por saturación comercial y para cubrir un espacio virgen y con gran potencial de consumo los Centros Comerciales se están trasladando al resto del país a ciudades de más de 100.000 habitantes
Así es que, la tendencia en los nuevos centros comerciales se orienta en tres direcciones:
A) Apertura de centros comerciales de menor tamaño, de entre 10.000 y 12.000 m² y con una oferta diversificada: un pequeño grupo de comercios, torres de viviendas, oficinas, tiendas comerciales, hoteles y servicios básicos, como farmacia, sucursales bancarias, gimnasios, centros veterinarios, restauración, etc. (Clarín, 1/10/2011), orientados a suplir la demanda de los residentes de las nuevas zonas urbanas privadas;
B) Expansión hacia ciudades del resto del país de más de 100.000 habitantes; y
C) Apertura de centros comerciales orientados a cubrir las necesidades de consumo de la base de la pirámide social.
En el año 2014 se estaban construyendo 19 nuevos centros comerciales: 3 en la CABA, 8 en los partidos del aglomerado del Gran Buenos Aires y el resto en ciudades como Tandil, Funes, Neuquén, Marcos Juárez, Rosario, Mar del Plata, entre otras.
Otra particularidad local, es que no son un motor de crecimiento de la ciudad como ha sucedido en otros países y consolidan las centralidades existentes, tanto en las áreas centrales de la ciudad como en la periferia, actuando como soporte de una actividad urbana preexistente. No son cápsulas espaciales o muros ciegos y tienen cierta relación con el entorno, sea por su diseño arquitectónico, por su localización en una zona comercial tradicional de la cual forma parte o por la utilización que los consumidores hacen de él (edificios rehabilitados).
Estas nuevas formas urbanas surgieron asociadas a un determinado y exclusivo sector social, medio alto y alto, que hace propio este espacio fragmentado, lo que unido a la falta de un Estado que equilibre las desigualdades territoriales y sociales genera un territorio aún más fragmentado y mayores exclusiones sociales que las generadas por estos mismos procesos en los países del primer mundo.
LA ETERNA BUENOS AIRES
Con sus dos fundaciones, la de Pedro de Mendoza (1532) y la de Juan de Garay (11-jun-1580), Buenos Aires conformó su casco urbano siguiendo las leyes de indias a partir de una cuadrícula de calles y manzanas divididas en 4 solares cada una. La ciudad creció desde la Plaza Mayor -hoy Plaza de Mayo- frente a ella el Fuerte -hoy Casa de Gobierno-, el Cabildo y en su entorno un área residencial y hacia el sur el área rural, mas periférica, en donde se desarrollaban las actividades industriales.
La primera gran transformación se produjo a partir del ensanche de algunas avenidas (1826) cuando Bernardino Rivadavia buscó romper la herencia colonial española. Para mediados de siglo el Censo de 1855 registraba 93 mil habitantes. Mientras que la estructura de crecimiento de forma radio concéntrica se ha ido expandiendo sobre los ejes circulatorios, lógica de expansión que aún continúa. Siguiendo estos ejes, y próximos a la ciudad, se fueron conformando numerosas poblaciones de origen rural que luego fueron abrazados en el proceso de expansión. Así nacen Morón y Moreno sobre el camino Real; camino hacia el sur Flores (1801-06); La Boca y Barracas; por el norte, San Isidro (1705), San Fernando (1805) y Belgrano (1866). Hacia mediados del siglo XIX (1860) Buenos Aires dejó de ser una aldea para convertirse en una ciudad moderna, sede del poder económico debido al dominio del puerto y la aduana. El crecimiento poblacional fue acompañado por el intenso flujo inmigratorio europeo (230.000 hab.-Censo 1875). Otro fenómeno producirá significativas transformaciones, la población de mayores recursos traslada sus residencias hacia el norte, por cuestiones de salubridad (epidemia de cólera en 1869 y de fiebre amarilla en 1871); y así el área central se consolida por los servicios comerciales y bancarios. También las estaciones terminales afianzan una nueva configuración espacial: Retiro al norte; Miserere al oeste y Constitución al sur, lo que permitía vincular la periferia rural y con el interior del país. Como corolario político en 1880 Buenos Aires se convirtió en la Capital Federal.
En las décadas siguientes los medios de transporte jugaron una dinámica muy particular en el proceso de expansión: primero, por el reemplazo del tranvía a caballo por el eléctrico; el subterráneo (1913), el que será el primero en Iberoamérica; la densificación de la red de transporte público automotor (1920); y el servicio urbano y suburbano; y finalmente hacia 1950 el automóvil que desencadenó una mejora obligada en los caminos. En este momento ya la ciudad alcanzaba los 3 millones de habitantes.
A partir de la década del ´70 se consolidó un nuevo modelo político y económico, la consecuencia: la erradicación de villas y el tendido de autopistas. Recién dos décadas después vendrá la protección de las áreas históricas. Siguen hechos puntuales, si bien: “La configuración espacial que reproduce la Ciudad se fue conformando desde su fundación hace más de 400 años. Su dinámica de expansión territorial se desarrolló de la mano del sistema de transporte, a partir de los vaivenes de la estructura económica, social y política. Así se fue conformando la metrópoli compleja, dinámica y fragmentada que vislumbramos hoy.” (La ciudad producida, 11)
Las fundaciones de Mendoza y de Garay. "Asi nació la Ciudad de la Trinidad en el puerto de Santa María de los Buenos Aires" (p. 176).
Extraído de: http://ezeizaysuhistoria.blogspot.com/2015/06/garay-en-ezeiza.html www.ssplan.buenosaires.gov.ar/MODELO%20TERRITORIAL/1.%20Ciudad%20Producida/1_ciudad_producida.pdf
Plano Topográfico de la ciudad de Buenos Aires, Bacle (1830). En él se marcan nombre de calles, las principales plazas, iglesias y edificios históricos.
Rescatar elefantes “olvidados”
BIBLIOGRAFÍA
ROTBART, D. Los Shopping de Buenos Aires. Transformaciones urbanas y construcción de consumidores. En Café de las ciudades. Disponible en: http://www.cafedelasciudades.com.ar/urbanidad%20y%20economia_98.htm
SVAMPA, M. (2008). Los que ganaron. La vida en los countries y barrios privados. Editorial Biblos Sociedad.
La ciudad producida. Disponible en: http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar/MODELO%20TERRITORIAL/1.%20 Ciudad%20Producida/1_ciudad_producida.pdf
LA “CASUALIDAD” ARQUITECTÓNICA y ESTÉTICA
Buenos Aires, qué tiempos aquellos, ya no están ni Carlitos, ni Leguizamo; ni Discípulo ni Troilo, ni Olmedo ni Portales, ni Borges ni Alfonsina, pero suenan en sus calles Charly o Soda Estéreo (por esos días) o los gigantes… son tantos, que tengo miedo de hacer demasiadas omisiones. Es factible de recorrerla a pie, o en bus, o en metro y hasta en bicis públicas, en un entramado que incluye aún calles empedradas, ya no de madera, como en la época de la colonia.
Persiste el Café Tortoni y el mítico Luna Park, el Palais de Glace, resaltan el Centro CCK y la ballena azul. Como no mencionar el balcón de la Casa Rosada y a Evita… o era Madonna cantando Don´t cry for my argentinaaaaaaaaaa. En su entramado se mezclan el olor de pizza, el chori, el asado. Quien puede ser capaz de olvidar la empanada que comía Brandoni en la mítica Esperando la Carroza, si sigue latente en mis oídos:
“¿Sabés lo que tenían para comer? Tres empanadas. Me partieron el alma. Tres empanadas que le sobraron de ayer para dos personas”…. y ahora todo es artesanal o light o verde. ¿Tienen olor? Es maravilloso perderse por los 100 barrios porteños, no importa que actualmente sean 48, es placer de muchos.
ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL DISTRITO IX EN EL 2° SEMESTRE
DE 2017
Evolución de los últimos meses
Con este número, se completan las estadísticas del año calendario 2017, con los valores del segundo semestre, y su comparación con los años precedentes, más la evolución de la actividad de los últimos seis meses.
SEGUNDO SEMESTRE DE 2017
El total de superficie de obra a construir durante los últimos seis meses del año 2017 suman 350.017m2, lo cual significa un aumento de 16.90% respecto del primer semestre de 2017 (299.427m2), esto posiciona a este período en el cuarto mejor segundo semestre de los últimos diez, y significa un aumento del 11,48% en comparación con igual período de 2016. Siendo el total anual de 649.444m2, estando en el quinto mejor año de los últimos diez, superando la media anual en 3,68%. (Gráficos 1 y 2)
Cantidad m2 por tipo de Obra
Monto Obra ($)
Los gráficos estadísticos de superficies por rubro, como así también los montos de obra en juego según valores referenciales, arrojan guarismos similares en porcentaje a los de los últimos años. El total de las obras destinadas a Vivienda suman 214.996m2 representando el 65.51% en m2 y el 73.56% en monto de obra. Luego siguen en orden decreciente la Industria 34.935m2 (9.98% y 6.01%), la Hotelería y gastronomía 18.309m2 (5.23% y 6.31%) y el Comercio 18.271m2 (5.22% y 5.30%), como los usos más relevantes. (GRAFICO 3 y 4)
En relación a los rubros de Vivienda, en primer lugar, se encuentran los edificios destinados a vivienda multifamiliar mayores a 4 pisos sumando 102.684m2 representando el 44,78% en m2 y el 37,75% en monto de obra. Luego los multifamiliares de hasta 4 pisos 30.699m2 (13,39% y 14,98%). Posteriormente se ubican las Viviendas unifamiliar, sumadas en sus diferentes categorías A, B, C, D y E, las de Interés social de hasta 70m2, y las Industrializadas, entre otras. El total de la superficie de viviendas unifamiliares suma 95.923m2 (41,83% y 47,28%), siendo un número significativo del total.
Proyecto Vivienda, en m2
Cantidad m2 por tipo de Vivienda
Proyecto Vivienda monto de Obra ($)
Aquí se puede observar que, de las resultantes de las líneas de Tendencia, una correspondiente a los primeros y otra a los segundos semestres, indican una pendiente alcista en ambos casos, aunque en mayor medida en los segundos. Es de destacar que el segundo lustro (2013-2017) presenta un incremento respecto del primero (2008-2012) del 13,85%, con altibajos, que responden principalmente a los vaivenes de la economía real.
Evolución última década m2 por Semestres
ACTIVIDAD DE LOS ÚLTIMOS 6 MESES
Basándonos en los datos del sistema CAPBA en Línea, y tomando como período de referencia los meses de octubre 2017 a marzo 2018, es decir, el primer semestre del ejercicio económico N°32 del CAPBA distrito IX, vemos también una leve tendencia alcista de superficie de obra a construir del 2.65% respecto de iguales meses del período anterior [330.931m2 (2017-18) 322.401m2 (2016-17)]. Se ha analizado la actividad de los últimos seis meses mencionados, según el tipo de tarea profesional y por Delegación:
Proyecto (obra nueva): aquí se advierte que Mar del Plata y su zona de influencia nuclea el 69.51% de la obra a construir, seguido por Necochea (10.32%) y Pinamar (8.97%). Siendo las Delegaciones con superficie de obra nueva Villa Gesell (3,15%) y Gral. Alvarado (0,90%). (Gráfico 6)
Mediciones: En este caso se han diferenciado las presentaciones con Art. 29 Ley 12490, de las no comprendidas en ese artículo. Constituyendo las primeras las obras ejecutadas sin permiso. Las que llevan art. 29 constituyen el 44,54% del total de las mediciones. Aquí observamos que Mar del Plata suma el 58.08% de dichas superficies, seguido por Necochea (11,13%) y Villa Gesell (10,39). (Gráfico 7)
Comparación Proyecto y Mediciones Art.29: Es interesante analizar este gráfico comparativo entre las superficies de obras por Proyecto con las de Medición; En el total de todo el distrito la superficie de Proyecto equivale al 78,30% respecto del 21,70% de las de Medición. Las que mejor relación tienen son las Delegaciones de La Costa (86,34%-13,66%) y Mar del Plata (80,38%-19,62%), siendo las Delegaciones en donde la proporción de obras a declarar poseen valores más elevados son Balcarce (60,65%-39,35%), Villa Gesell (69,84%-30,16%) y Gral. Alvarado (70,28%-29,72%). (Gráfico 8)
Expedientes de Mantenimiento edilicio: Las Delegaciones en donde se han presentado legajos por tareas profesionales relacionadas con ésta actividad son Mar del Plata, Necochea y Gral. Alvarado, aunque en las dos últimas las Ordenanzas vigentes son más recientes. Y se espera que en el futuro cobre la importancia que si tiene en Mar del Plata, y que a continuación se comparan éstas tareas profesionales con las más tradicionales como el proyecto de obra nueva. (Gráfico 9)
Mantenimiento edilicio por monto de Obra: De éste gráfico se desprende que la tarea de Informe Técnico de Fachada implica el 90,60% del total sumadas a las de Dirección, Representación Técnica y otras para el mismo rubro. (Gráfico 10)
Gráfico 6. Fuente Sistema CAPBA en Línea
Gráfico 7. Fuente Sistema CAPBA en Línea
Comparación de Superficies de PROYECTO con Mediciones con Art.29 por Delegación
Gráfico 8. Fuente Sistema CAPBA en Línea
Expedientes de MANTENIMIENTO de EDIFICIOS Ejercico N°32 período Octubre 2017 - Marzo 2018
Gráfico 9. Fuente Sistema CAPBA en Línea
Gráfico 10. Fuente Sistema CAPBA en Línea
Comparación Proyecto y Mantenimiento edilicio: Finalmente se ha comparado, en monto de obra del gráfico 11a, las tareas profesionales de Proyecto con las de Informe Técnico de Reparación edilicia, siendo ésta de 56,60% contra 43,40%. De igual manera en el gráfico 11b se comparan por cantidad de legajos visados, siendo la relación de 59,79% contra 40,21%. Esto marca la importancia que cobra la actividad del Mantenimiento y Reparación Edilicia con porcentajes muy cercanos a los de Proyecto por obra nueva.
Gráfico 11a. Fuente Sistema CAPBA en Línea
Gráfico 11b. Fuente Sistema CAPBA en Línea
FERIA BATEV / FEMATEC
Novedades en el sector de la construcción a través de una recorrida por la exposición
La Exposición Internacional de la Construcción y la Vivienda BATIMAT, se une a la Feria Internacional de Materiales y Tecnología para la Construcción FEMATEC en el año 2015 para realizar la primera exposición en conjunto en el mes de mayo en el predio rural de Palermo. A partir de entonces se desarrolla BATEV año tras año.
BATEV es organizada por la Asociación de Empresarios de la Vivienda de la República Argentina - AEV, la Cámara Argentina de la Construcción - CAC y Exposiciones y Ferias de la Construcción Argentina - EFCA (integrada por La Rural Predio Ferial de Buenos Aires y MBG & Events).
Este año el lema de la feria fue CONSTRUYENDO EFICIENCIA, y con un total de 230 expositores distribuidos en 2 pabellones, se abrió al público desde el 6 al 9 de junio. Es una muestra que permite conocer el escenario presente que vive el mercado de la construcción, además de la presentación de nuevos productos, y que, con el objetivo de capacitar, actualizar y formar sobre temas tecnológicos, constructivos y académicos, se llevan a cabo una serie de actividades paralelas. En esta oportunidad, en dos auditorios especialmente montados, se realizaron por un lado workshops a cargo de diferentes empresas que presentaron sus últimos lanzamientos (tal el caso de Prenova, Forsa, Famiq, Patagonia Flooring, Egger, Bona, Vasa y Cassaforma entre otras) y por otro, tres ciclos de conferencias distribuidos a lo largo de los tres primeros días de la muestra. En esta oportunidad en uno de los ciclos se abordaron temas referidos a la sustentabilidad y eficiencia energética, mientras que en los otros se trataron temas de vivienda y planificación. Los más destacados fueron las disertaciones del subsecretario de Planeamiento de la Municipalidad de Pilar, que brindó detalles de los principales cambios registrados en el Código de Planeamiento y las modificaciones que se tienen previstas en el territorio a partir de la aplicación de la norma. Asimismo, se presentó el Secretario de Obras de la Municipalidad de Quilmes, comenzando su disertación describiendo los principales lineamientos del Plan Estratégico de esa ciudad, las fortalezas y debilidades con las que trabajan en el día a día en ese distrito.
Info CAPBA IX recorrió las instalaciones de las Ferias BATEV y FEMATEC -desarrolladas los primeros días de junio- con el objeto de relevar novedades en el sector de la construcción y la percepción de empresas proveedoras y de servicios sobre la situación actual de la industria y las expectativas futuras.
Algunos datos a destacar de la feria son la presentación de nuevos materiales o componentes para la obra. Un ejemplo de ello es la empresa Aluar que hizo el lanzamiento de la última novedad de la línea Módena con ruptura de puente térmico.
En diálogo con Info CAPBA la gerente de marketing de Aluar, la Arquitecta Gabriela Nadal expresó “el balance de la feria es muy exitoso, estamos presentando los productos con ruptura de puente térmico y realmente hemos recibido muchas visitas del interior del país, muchos integrantes de la red de carpinteros certificados y distribuidores con lo cual es muy importante para nosotros poder mostrar los productos a todo el público en general. Aprovechando la gran afluencia de público, pensamos en hacer el lanzamiento de la línea Módena con ruptura de puente
térmico, con una presentación en el auditorio a salón lleno, así que estamos muy satisfechos también con esa presentación y en relación al público hemos visto mucha cola para entrar y realmente fue muy exitoso. Estamos presentando un producto con mucha más aislación térmica ya que el mercado estaba necesitando la línea, así que todos vienen a ver la novedad”.
Molinos Tarquini es otra de las empresas que participan año tras año de este tipo de eventos y al respecto consultamos a su gerente comercial, Carlos Tarquini, quien comentó “la verdad es que esta exposición a diferencia de otros años ha sido más pujante hay cosas importadas muy interesantes creo que los arquitectos le van a poder sacar muchas ideas en toda la exposición. en particular nosotros lo que estamos presentando muchos revestimientos para interiores de las viviendas, para decorar, para generar ambientes más cálidos y además con mucha impronta en el color y la textura. El panorama
lo vemos interesantísimo yo creo que vamos a tener en los próximos años muy buenas posibilidades debido a que todos tenemos que ir progresando y queremos que nuestro hábitat sea más sustentable mejor y justamente todos los materiales que se están mostrando tienen un compromiso con la sustentabilidad así que está muy bueno eso.
Como todos los años el primer día hay una cantidad menor de visitantes, después el 2 y 3 día hay un caudal de gente muy importante, y muy interesada, profesionales que están tratando de mantenerse al día con los conocimientos y que eso es básicamente importante para un arquitecto u otro profesional, conocer lo que hay disponible y en función de eso generar mejores proyectos para sus clientes.
Se nota un interés especial en la sustentabilidad de los materiales, hay muchas preguntas sobre ese tema que
efectivamente cada empresa apuesta más o menos a eso, en el caso nuestro tenemos una certificación ISO 9001, la 14001 que es de calidad de medio ambiente y la OHSAS 18001 que es la responsabilidad con el personal. Así que hay una integración de responsabilidades que hace que podamos ofrecer productos que sean verdaderamente sustentables, no solamente desde el punto de vista ambiental sino también desde el punto de vista laboral y el buen uso de los recursos”.
Otra de las empresas que presentaron productos que asumen innovaciones en la construcción sustentable es Ctibor, que tiene una línea de ladrillos portantes denominados por la compañía como Econoblock –bloque termo eficiente. Esto se debe principalmente a que el producto está orientado a dar cumplimiento a la Ley Provincial 13.059 y su decreto reglamentario 1030/2010 que establece que las nuevas edificaciones cumplan con ciertos requisitos de habitabilidad. En lo referente a la ejecución de muros, el decreto dispone que el valor del coeficiente de transmitancia térmica deba ser el establecido para el nivel B de la Norma IRAM 11605, en función de la temperatura de diseño establecida por la Norma IRAM 11603. Como propuesta comercial estos bloques se presentan en 2 variantes con dimensiones 20cm x 19cm x 27cm con un K=0.9 y 27cm x 19cm x 20cm con un K=0.7
La empresa chilena LP para su presentación en Argentina levantó un stand de 2 plantas fabricado in situ de 80m2, montando 4 columnas tipo muro con panel Sip (panel térmico estructural con núcleo de poliestireno expandido y dos tableros de OSB) revestidas con SmartPanel, SmartLap, SmartPanel H y LP StoneCladding (este último es un panel de poliuretano a celda cerrada para revestimiento, con textura y apariencia de piedra natural). En la planta baja abierta para la libre circulación de los asistentes, se exhibieron productos desde OSB estructural hasta los revestimientos interiores. En piso superior se proyectó una oficina para atención de clientes y reuniones comerciales, confeccionado sobre una plataforma de vigas y LP Mezanino (panel con núcleo de OSB estructural y revestido en ambas caras por placas cementicias).
Por último, otra de las propuestas destacadas de la feria fue el stand de la empresa austriaca EGGER, que inició sus operaciones en el país el año pasado, aprovechó la exposición para hacer el lanzamiento de su marca. Con una paleta de productos para mobiliario, pisos y construcción derivados de la madera, impactó con su stand de 290m² que se desarrolló en parte en la caja de un camión de gran porte (que será parte de una gira por distintas provincias) y por otro lado bajo una serie de vigas de grandes luces sin columnas intermedias, exhibiendo las principales características y usos de los materiales que ofrecen.
Si bien los números muestran un aumento de público asistente y expositores, lo cierto es que aún se evidencia la ausencia de empresas importantes del sector. Antes de que se fusionaran Batimat y Fematec, empresas como Ferrum y Fv (por mencionar alguna) formaban parte de ambas, realizando apuestas comerciales importantísimas con la instalación de imponentes stands y una inversión en catálogos y merchandising más que importante. Asimismo, tampoco se ha podido recuperar el patio de máquinas que mostraba vehículos, andamios y estructuras especiales que por cuestiones de espacio era imposible ubicarlos dentro de los pabellones. En esta oportunidad, pocos son los proveedores dedicados a estos rubros que han sido parte de la muestra y los que, si dijeron presente, fueron localizados en el interior de los dos pabellones junto con el resto de los expositores.
Sí es de destacar, la presencia de gran cantidad de empresas extranjeras, que han decidido presentar sus novedades y lanzamientos en la feria. Muchas de ellas se han radicado en la Argentina en los últimos años y aprovechan este tipo de eventos donde el público visitante no solo es variado (profesionales, empresarios y público en general) sino que proviene de distintos puntos del país, logrando así una llegada a distintos puntos del territorio con una inversión acotada.
El balance de la Batev 2018, y la perspectiva que muestra el análisis de las cifras expuestas de visitantes y expositores, pueden suponer un crecimiento en los próximos años. Y aunque de las entrevistas realizadas surge que la exposición fue todo un éxito, lejos estamos de alcanzar los números que presentaban Fematec y Expovivienda antes de su fusión. La industria de la construcción intenta superar la retracción sufrida en el 2016 y sirve como pequeño ejemplo la recorrida por Batev, para evidenciar los esfuerzos realizados por las empresas para participar y lo difícil que resulta para otras destinar recursos para acceder y exponer allí.
El Hotel Boulevard Atlántico
Reconocido Patrimonio de Mar del Sud, en ruinas
El pasado 4 de junio de 2018, el CAPBA IX Delegación Gral. Alvarado, solicitó por nota al Sr. Intendente del partido Dr. Germán Di Césare, un informe acerca de las acciones que se están llevando a cabo sobre el bien patrimonial Hotel Boulevard Atlántico, dado el desconocimiento que impera sobre trabajos que se realizan en el inmueble.
A la vista de todos se encuentra el lento -pero constante y progresivoavance en el desmantelamiento, demolición, re-construcción y alteración del MHM HBA (Hotel Boulevard Atlántico), situado en la localidad de Mar del Sud, Partido del Gral. Alvarado; sin embargo, la ciudadanía no tiene claro conocimiento de qué acontece con dicho bien patrimonial, quiénes y con qué fines están interviniendo sobre él.
LAS DECLARATORIAS Y LEGISLACIÓN SOBRE EL INMUEBLE
El Hotel Boulevard Atlántico fue Declarado de Interés Histórico por Ordenanza Municipal (OM) Nº 223/1973, y años más tarde también se lo declaró Monumento Histórico Municipal por OM Nº 247/1988. Ésta última OM establece en su Artículo 2º que: “toda incorporación, arreglo o tarea de embellecimiento deberá ejecutarse respetando rigurosamente su estilo inicial” y en su Artículo 3º expresa: “queda prohibida toda supresión o reforma que pudiera afectar su valor arquitectónico cultural”. Estas medidas se complementan con la potestad de ejercer la tutela oficial de todos los bienes patrimoniales del Partido de General Alvarado, que tiene la MGA, facultad que le fue otorgada por el “Código de Preservación Patrimonial” sancionado por OM Nº 307/2000.
Asimismo, el citado Código establece en su Artículo 4º que “dichas Declaraciones comprenden: a) La parcela con todas sus características topográficas y naturales, b) La vegetación que esta incluye, c) La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc., d) El/los
edificios, e) los elementos que hacen al equipamiento, identidad, y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos, o funcionales, veletas, fuentes, etc.)”, y en el Artículo 8º expresa: “Prohíbase toda acción sobre los bienes declarados de interés patrimonial que impliquen cualquier construcción, modificación, alteración, ampliación, conservación, restauración, re funcionalización, cambio de uso, o destino de los mismos, salvo la autorización del municipio”.
Se debe añadir también, que por Resolución 12-14, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Carlos E. Bonicatto, en respuesta a la solicitud efectuada por la Asociación Civil Amigos de Mar del Sud a ese Organismo con el objeto que se vele por la conservación del HBA, resolvió recomendar a la Municipalidad de General Alvarado que “en la autorización de obra para la puesta en valor del HBA, se exija a la empresa encargada de realizar los trabajos, el estricto cumplimiento de la normativa vigente según las Ordenanzas 676/88 y 307/00”.
Ahora bien, a pesar de toda esta importante legislación mencionada, el HBA continua sufriendo desde hace ya muchos años una sucesión de modificaciones, desmantelamiento de componentes originales, alteraciones, ampliaciones y demoliciones, todas obras
que, de forma silenciosa pero incesante, se ejecutaron sin la correspondiente autorización municipal, sin haber respetado rigurosamente su estilo inicial, afectando profundamente su valor arquitectónico cultural, alterando de manera casi irreversible la morfología y ornato del conjunto Estas malas intervenciones edilicias que se observan a simple vista desde la calle, han deteriorado, y lo siguen haciendo, los valores intrínsecos observados en las Declaraciones de Interés Histórico y de Monumento Histórico Municipal, y en nada contribuyen a poner en valor y salvaguardar dicho bien, pues tampoco llegan a tener el valor de réplica ni de falso histórico.
OBRAS FUERA DE REGLA
En estos años, las diferentes personas físicas o jurídicas que se presentaron sucesivamente como nuevos tenedores, poseedores o profesionales encargados del proyecto y/o ejecución de las obras, hicieron caso omiso a la legislación patrimonial, y a pesar de la paralización de obras con multa que oportunamente ordenó la Dirección de Obras Privadas de la MGA, las continuaron sin un proyecto de intervención que respete principios de restauración. Carente de dirección profesional y con personal sin experiencia, con falta de cartel de obra reglamentario, planos, cálculos de estructuras, e incumpliendo sistemáticamente, en forma parcial o
completa con las Secciones II, III, IV, V y VI del Reglamento General de Construcción que rige en todo el ámbito del Partido de General Alvarado, prosiguió el avance sobre el inmueble, ante los ojos de todos, de forma pública y notoria.
El desguace del más importante bien patrimonial de General Alvarado incluyó el desmantelamiento del entablonado de madera de sus techos, molduras de antepechos, de las ventanas y de las cargas, de las cornisas, modillones, balcones, ménsulas originales parcialmente destruidas, revoques de la fachada principal, frentines, pedadas y descanso de madera de la escalera principal, tirantería de madera sobre planta baja, y bajo comedor, puertas interiores, portón de acceso, lucarnas, barandas de los patios, carpinterías exteriores, celosías y postigos, fallebas y herrajes, zócalos y contramarcos, todos componentes originales que luego fueron comercializándose al menudeo en compra-ventas de la zona o simplemente saqueados.
A esta altura de los acontecimientos el HBA es víctima de una doble intemperie, la climática, en un ambiente con fuerte influencia marina en el que ya sin cubiertas, sus paredes, revoques, cimientos, y cabreadas de más de 100 años, absorben el 100% de las lluvias, de los vientos costeros del Sur y del fuerte sol de verano; y simultáneamente, la del virtual desentendimiento del Estado Municipal a ejercer legalmente su tutela oficial, producto de lo cual se encuentra en estado de ruina edilicia y patrimonial, con serios peligros de derrumbe de varios sectores si no se realizan inmediatamente tareas de apuntalamiento preventivo.
Las sucesivas e incorrectas intervenciones edilicias fueron denunciadas en medios locales, nacionales e internacionales, presentadas en Congresos profesionales
y advertidas en tiempo real, por el Arq. Pablo Grigera en su blog http://pgrigeramardelsud.blogspot.com y documentadas en el relevamiento fotográfico realizado en octubre del 2017 por quien suscribe, cuya copia fue entregada al Sr. Director de Obras Privadas MMO Sebastián Vieytes en octubre de 2017 (puede consultarse en https://www.facebook.com/enrique.malbran/ videos/1558254527617026/). Sobre estos trabajos, el Director de Cultura Lic. Martín Vera, en entrevista en el programa radial “Todo Cambia” (octubre de 2017, radio Zona FM 101.9), manifestó: “existe una Comisión de Patrimonio Cultural, integrada entre otros por representantes del Colegio de Arquitectos”, y refiriéndose al HBA agregó: “hay un dueño que está terminando de hacer los papeles del dominio, la titularidad del bien y están trabajando. Ahora ha reconocido estas deficiencias y ha regularizado. Las obras están por comenzar de nuevo, el proyecto está muy bueno, el lugar está increíble, la gente está trabajando muy bien, se los ve muy serios, le ponen dinero, pasión…”
LA CORRECTA TUTELA DE LOS BIENES
Sin embargo, y a pesar de estas declaraciones, no queda clara la existencia de documentación de proyecto con los cuidados patrimoniales que el inmueble requiere, por lo tanto, en nota dirigida al Sr. Intendente, la Delegación del CAPBA IX de Gral. Alvarado, ha pedido conocer las acciones de registro, inventario, fichaje o relevamiento del MHM HBA que la MGA ha implementado, en función de garantizar su tutela oficial. También si se otorgó Permiso de Obra o autorización por Expediente Municipal, la existencia del Certificado Urbanístico necesario, el antecedente de superficies aprobadas y registradas para la parcela del HBA, y la identidad de
quien actúa en el expediente como propietario, tenedor o poseedor, puesto que es conocida la carencia de titular fehaciente del inmueble.
Asimismo, y desde la óptica profesional que atañe al Colegio de Arquitectos se pidió conocer antecedentes de actuación patrimonial de quienes intervienen, profesionales y empresa constructora responsable de la ejecución de las obras con sus antecedentes en restauración, responsable de Seguridad e Higiene, ART e inclusión del Proyecto de Restauración necesario. La lista de consultas a la MGP sigue, pero señalamos aquí en particular, la necesidad de que el municipio aclare cuál es la intervención en este proceso de la Comisión de Patrimonio, ya que el Director de Cultura menciona que está integrada por un representante del Colegio de Arquitectos, del cual no tenemos conocimiento.
Por todo lo expresado y considerando que a pesar de la última paralización dispuesta, se continuó con la ejecución de obras sin la autorización municipal afectando el bien patrimonial, el CAPBA IX solicitó la efectiva paralización con clausura inmediata de las obras en el HBA llevadas a cabo sin autorización, junto con el envío del expediente al Tribunal de Faltas para que se apliquen las multas previstas por la legislación vigente.
Finalizando la misiva, se solicitó la creación en el ámbito de la Secretaria de Obras Públicas de la MGA, de un área específica encargada de monitorear la Preservación del Patrimonio existente en el Partido; y también se dejó expresado que si bien el inmueble cuenta con declaratorias municipales, nada obstaculiza el pedido de asesoramiento a organismos del Estado Provincial y nacional especializados en la preservación del patrimonio.
Guía de Proveedores
El CAPBA DIX agradece a las siguientes empresas por apoyar nuestra publicación.
PINTURERÍAS
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Belgrano 3997 /Constitución 5601
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CORRALÓN LOS HORNEROS
Av. Colón 10246 MdP
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ASCENSORES
ASCENSORES ATLAS S.A.
Victoriano Montes 1450 MdP www.ascensoresatlas.com.ar
CORTINAS METALICAS MEDIAVILLA
Gascón 6105 MdP cortinasmediavilla@yahoo.com.ar
MATERIALES ELÉCTRICOS
CASA BLANCO
Independencia 1964 / Edison 432
Av. J. B. Justo 5758 dP www.casablanco.com
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CERROSUD
Av. Juan B. Justo 2751 MdP www.cerrosud.com
PISOS Y REVESTIMIENTOS MDQ STONE
Calle de los reservistas 646 www.mdqstone.com.ar
REVESTIMIENTOS ESSIG
Av. Libertad 4555 MdP Calle 3 s/n Pque industrial Tandil www.essig.com.ar
MADERERA
FÁBRICA FADON S.A.
José Martí 445 MdP 12 de octubre 4787 www.fabricafadon.com.ar
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O´Higgins 1250 MdP www.dobuti.com.ar
ALAMBRES
BALAGNA
Av. Luro 6607 MdP alambresbalagna@hotmail.com
GRIFERÍAS
FV
0810 555 5300 www.fvsa.com fvresponde@fvsa.com
ABERTURAS
ALUMINIO PVC
VIDAL
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CRONOGRAMA
CIERRE DE CONSULTAS 26 de octubre de 2018
CIERRE INSCRIPCIÓN PARTICIPANTES 26 de octubre de 2018
APERTURA DE LA RECEPCION DE TRABAJOS 29 de octubre de 2018
LIMITE PARA LA RECEPCIÓN DE TRABAJOS 09 de noviembre de 2018
FALLO DEL JURADO
PREMIO CAPBA
OBRA EJECUTADA / 2018
CATEGORÍAS
CategoríaA/Arquitecturaconstruida
1.ViviendaIndividualadosadaaejesmedianerosparcialototal.
2.ViviendaIndividualaislada.
3.ViviendaMultifamiliar (PByhastatresniveles).
4.ViviendaMultifamiliar (másde4niveles).
5. Edificios no residenciales. Edificios administrativos, EquipamientosComerciales,Arquitecturaefímera,etc.
6. Intervenciones en Obras de Valor Patrimonial. Trabajos de rehabilitación o reforma, en los que se valorará el respeto y conservación de los valores arquitectónicos e históricos del edificioreformado.
7. Viviendas PRO.CRE.AR. Cualquiera de las operatorias planteadasporelProgramaparaampliaciónuobranueva. *En todas las subcategorías se admitirán ampliaciones y/o remodelaciones.
CategoríaB/ObraconstruidapromovidaporelEstado
1. Vivienda pública. Conjunto financiado por el estado, obras de reconstrucción de barrios, intervención en conjuntos preexistentes,etc.
2. Edificios no residenciales. Edificios públicos administrativos,escuelas,equipamientoensalud,etc.
3. Obras en el espacio público y/o de infraestructura. Plazas, vialidades, mobiliario urbano, señalética pública, etc. CategoríaC/Propuestaurbanísticaformalizada
Se considerarán las subcategorías que determine el Jurado en función de los trabajos presentados. A modo indicativo, se indican las siguientes temáticas: Planes territoriales, Planes urbanos,Proyectosurbanosodeintervenciónsobreunsector urbano,PlanesMaestrosdeurbanizacionescerradas,Códigos UrbanosyNormativaurbanística.
PREMIOS
PrimerySegundoPremiodetodaslascategorías
Estatuilla, medalla y diploma para el/los arquitecto/s autor/es.
Menciones
Diplomaparael/losarquitecto/sautor/esdelaobra.
Consulta de Bases: www.capbacs.com/premio-capba
En los casos de Primer Premio de la Categorías A, se entregará una plaquetaparacolocarenlaobra,coneltexto“PREMIOCAPBA2018”, laCategoríadeparticipaciónyelnombredelosautores.
Se otorgará un diploma para las autoridades del organismo estatal bajo cuya responsabilidad se ejecutaron los trabajos de las Categorías B y C. Si en los equipos premiados hubiese integrantes no matriculadosy/odeotrasprofesiones,selesentregarándiplomas.