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Transportes Americanos: un caso de éxito en la diversificación

TRANSPORTES AMERICANOS:

UN CASO DE ÉXITO EN LA DIVERSIFICACIÓN

Después de un inicio dedicado a una sola operación en la década de los 50, Transportes Americanos se consolidó y aprovechó las oportunidades para ampliar su oferta y traspasar fronteras. En 2021, la empresa tiene claro que no hay camino, se hace camino al andar.

OLIVERIO PÉREZ VILLEGAS

Esta historia comenzó en 1955. El México que crecía y se consolidaba luego de la Revolución, la Expropiación Petrolera y la modernización industrial, también avanzaba en el segmento de consumo. Una población cada vez más grande y con mayores necesidades, asimismo exigía más servicios de transporte y logística.

A mediados de los 50, Cervecería Moctezuma y Embotelladora Peñafiel tenían la necesidad urgente de solventar su logística. Así nació Transportes Americanos, al principio con una importante presencia en Veracruz, y cuya sede actualmente está en Jalisco.

Andrey Guzmán, Gerente Comercial de esta flota, cuenta que prácticamente los primeros 40 años de la compañía estuvieron dedicados al servicio de estas dos empresas, que durante este periodo crecieron y se posicionaron en sus respectivos segmentos. Los avances de cada una fueron simétricos, y este lapso de tiempo sirvió para consolidarse como un referente en sus nichos de mercado. Para Transportes Americanos, afirma el directivo, esta primera etapa fue de aprendizaje y de crecimiento orgánico, a partir de los propios progresos de Moctezuma y Peñafiel: “Aprendimos el negocio, crecimos y forjamos las bases para el futuro”.

El primer gran reto

Ya en la década de los 90, cuando Cervecería Moctezuma se fusionó con Cuauhtémoc, los desafíos logísticos se incrementaron. Transportes Americanos enfrentó esta situación con una premisa muy clara: identificarlos, analizarlos y tomar acciones concretas que les permitan solventarlos.

“El principal reto de la fusión fue la organización entre las áreas de almacén y producción, ya que al principio las operaciones no fluían de manera adecuada, debido a la adaptación a la división logística”, explica Andrey Guzmán.

Sin embargo, aclara, la compañía tuvo la claridad y sabiduría para reaccionar a tiempo y tomar las medidas necesarias dirigidas a ampliar las perspectivas y definir la mejor forma de separar y administrar cada área, de acuerdo a sus circunstancias y necesidades.

Esto les permitió dar un salto cualitativo fundamental, para dar paso a la siguiente era en la trayectoria de Transportes Americanos. Luego de ofrecer servicios dedicados a la fusión de las cerveceras y a Peñafiel, estaban a punto de dar un giro drástico al destino de la compañía.

TLCAN, la puerta a nuevos mercados

La firma del Tratado del Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) representó un hito para Transportes Americanos, pues fue en ese momento cuando decidieron diversificar sus operaciones y ampliar su cartera de clientes.

En 2013, con una operación internacional ya muy consolidada, la compañía creó su filial TA Logistics con base en Laredo, Texas.

“Con el TLCAN, empezamos a hacer viajes a la frontera y a canalizarlos a través de socios comerciales en Estados Unidos. En ese momento no lo sabíamos, pero hacia 2013, con una operación internacional ya muy consolidada, habríamos de crear nuestra filial TA Logistics con base en Laredo, Texas”, apunta el entrevistado.

En la actualidad, con la ratificación del tratado económico entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), Transportes Americanos observa un presente y futuro bastante prometedores, ya que la experiencia adquirida durante los últimos 25 años, les permite ser un referente en transporte de importación y exportación. Hoy, el 90% de su operación es internacional.

De este lado de la frontera, la compañía posee un parque vehicular de 190 unidades aproximadamente, añomodelo 2020 y 2021. Tiene una plantilla laboral superior a los 300 colaboradores y cuenta con tres sucursales, además de los patios en Guadalajara, Nuevo Laredo y Laredo, Texas.

La mayor parte de sus operaciones administrativas, de capacitación y centros de atención y monitoreo, se centra en el corporativo ubicado en Guadalajara, Jalisco.

Las expectativas en la nueva normalidad

Como cada año, los retos de la industria son más bien complejos. Y en 2021, todavía en pandemia, Transportes Americanos vislumbra un futuro prometedor y de oportunidades, pues considera que es momento de capitalizar el hecho de que los mercados se han ido restableciendo y, en consecuencia, habrá que seguir siendo parte esencial de la cadena de suministro.

“Por un lado, en el tema comercial hay un mayor dinamismo, como resultado del comercio electrónico, y seguirá habiendo diferentes opciones para el transporte en sus distintas modalidades. Y por otro lado, el gran reto será la captación de operadores, ya que vemos que las nuevas generaciones no consideran que sea atractivo desarrollarse en ese ámbito.

“Y por último, tendremos que estar en constante proceso de adaptación a todas aquellas tecnologías que nos permitan aportar rentabilidad y eficiencia a nuestra operación, y estar a la altura de las necesidades de los clientes”, agrega el directivo.

De esta manera, Transportes Americanos seguirá caracterizándose por ser una empresa que vive el sector con pasión, ofrece traslados de calidad y un excepcional servicio al cliente.

“Definitivamente, una de nuestras prioridades para fortalecer y consolidar dichos valores, es mantenernos a la vanguardia tanto en tecnologías como en la renovación continua de nuestra flotilla”, finalizó Andrey Guzmán.

LA PROHIBICIÓN DEL LA PROHIBICIÓN DEL OUTSOURCING, OUTSOURCING,

¿QUÉ IMPLICA PARA EL AUTOTRANSPORTE? ¿QUÉ IMPLICA PARA EL AUTOTRANSPORTE?

Las empresas deben revisar a profundidad los convenios que celebran con sus socios, con objeto de detectar posibles focos rojos, poner las reglas claras y evitar así incurrir en fallas que afecten su operación y sus finanzas.

NANCY BALDERAS SERRATO

La reforma a la Ley Federal del Trabajo incluye una serie de especificaciones que las flotas transportistas y generadores de carga deben tener en mente para evitar a toda costa violar las leyes laborales y fiscales, así como mantener contratos “sanos” con sus socios o proveedores, de forma que su equipo de trabajo esté libre del outsourcing o subcontratación.

El primer concepto que se debe tener presente, es que hay outsourcing cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores en beneficio de otra. Al respecto, Álvaro Cordón, Presidente del Consejo de Bureau Profesional de Servicios, expuso que el objetivo de la reforma impulsada por el Gobierno federal fue prohibir la subcontratación; entonces, lo que las empresas deben hacer es revisar sus contratos y eliminarla de sus negocios.

Otro punto relevante es que la Ley, que entró en vigor el pasado 24 de abril, sí permite la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obra especializada: es legal tener contratos de servicios u obras complementarias o compartidas del mismo grupo empresarial, siempre y cuando las tareas no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien las reciba.

Con la reforma, hay quienes piensan que existe una línea delgada entre lo que es la subcontratación de personal y la subcontratación de servicios especializados, lo cual ha llevado a las compañías a preguntarse si están incurriendo o no en el outsourcing. Consultado por TyT, Cordón explicó que los transportistas y generadores de carga, además de revisar la naturaleza jurídica de sus contratos, deben preguntarse: ¿tengo a una empresa que me proporciona los servicios de carga que yo no puedo ofrecer por la distancia o tipo de unidades, o tengo a los operadores de mi prestador de servicios conduciendo mis unidades y bajo mi control directo?

Al respecto, Alil Álvarez Alcalá, socia fundadora del despacho Álvarez Alcalá, sostuvo que las empresas deben ser muy cuidadosas de no tener contratos que digan una cosa y en la realidad se opere de forma distinta. Es decir, se debe tener “congruencia con las contrataciones y naturaleza jurídica”. En el contexto de la reforma en esta materia, la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) organizó un foro en el que la especialista afirmó que, las organizaciones, lo primero que tienen que hacer es analizar la forma de relacionarse jurídicamente con otros, de manera que la realidad fiscal, legal y laboral refleje su realidad financiera.

Álvarez Alcalá expuso un ejemplo claro: una empresa productora de artículos varios con objeto social de “transporte y distribución”, no cuenta con las unidades suficientes para repartir su mercancía, por lo que necesita contratar a un transportista que se dedique exclusivamente a eso, cuyo objetivo social sea también realizar el transporte. ¿Se trata de servicios especializados o subcontratación? En este caso, dijo, no se puede equiparar un contrato de servicio de transporte con uno de outsourcing: “En la medida en que el contrato que se celebre sea de traslado y no esté poniendo a disposición de

Otro de los cuestionamientos que plantea la Ley Federal del Trabajo vigente, es si las flotas transportistas del servicio público federal que contratan a otra –con el mismo objeto social– para que continúe con la carga, ¿estarán incurriendo en la violación de la Ley con el outsourcing? Segundo García Hinojos, especialista en materia laboral, manifiesta que, por extensión, no se puede contratar con terceros el servicio que se ofrece en una misma ciudad: “Eso está claro con la reforma”, afirma. Lo que sí es legal y debe quedar patente en el contrato, es que el servicio es para llevar mercancía a donde no se tiene acceso.

Para TyT, Carlos Mauricio Gleva Ramírez, socio del despacho Vega, Vielma & Gleva Abogados, detalla que la subcontratación de servicios especializados tendrá que hacer constar por escrito el objetivo de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en los mismos. De igual manera, las empresas deberán examinar a detalle el contenido de estos instrumentos para evitar cualquier contradicción con las normas aplicables.

Además de la revisión minuciosa de sus contratos, los transportistas y generadores de carga deben tener un inventario de relaciones, ver qué contratos deberán ser especializados y revisar que este último proveedor esté registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Respecto a este punto, la Secretaría a cargo de Luisa María Alcalde emitió el pasado 24 de mayo en el DOF los lineamientos para que las personas físicas y mora- se consideran como delitos do a la prestación de servicios les se incorporen al Padrón Pú- calificados, y ello implica que especializados; en caso de no blico de Contratistas de Servicios quien sea acusado tenga hacerlo, en el mes siguiente se Especializados u Obras Especia- que llevar el proceso en la deberá presentar una declaralizadas, el proceso se realizará cárcel, porque se habla de pri- ción complementaria. a través de la plataforma http:// sión preventiva oficiosa y no se repse.stps.gob.mx, donde los so- otorga derecho a fianza. El outsourcing está prohibido licitantes ingresarán información en México desde abril pasado, detallada sobre capacitación, “Es importante que todo que- luego de la publicación de la certificaciones, de documentado de manera reforma a la Ley del Trabajo en

Habrá empresas permisos o licen- oportuna, para que, en caso el Diario Oficial de la Federaque deberán revisar la cias que regulan su de una revisión por parte de ción (DOF); sin embargo, las naturaleza jurídica de actividad, equipa- las autoridades, se puedan ha- disposiciones en materia fissus relaciones miento, tecnología, cer las aclaraciones antes de cal entran en vigor tres meses con proveedores de servicios. activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial que se inicie un proceso desde la perspectiva penal fiscal”, recomienda Pilar López. después –el 1º de agosto–. Esto implica que las empresas cuentan con tres meses para promedio y expe- hacer una profunda revisión riencia, entre otros, Además La autoridad prohíbe la deduc- de sus contratos y “limpiar” de demostrar que están al día ción o acreditamiento de impues- sus espacios de trabajo de en sus obligaciones patronales y tos para la subcontratación. subcontratación, en un confiscales. La autoridad contará con Por ello, en materia del Im- texto de una legislación per20 días para emitir una respuesta. puesto Sobre la Renta (ISR), en fectible, que hasta el momenel Código Fiscal se añaden re- to deja varias dudas sobre su Efectos fiscales quisitos para las deducciones correcta ejecución. La reforma laboral impulsada de servicios especializados. por el Gobierno federal tiene Al contratante –al momento En conclusión, los expertos efectos fiscales que obligan a de realizar el pago–, se le requie- piden a las organizaciones de todas las empresas a ser cui- re verificar que el contratista los distintos giros acatar los dadosas, no solo de cómo se cuente con el registro, obtener cambios y no tratar de disfracelebran los contratos, sino de copia del comprobante fiscal zar el outsourcing, pues habrá cómo se documenta que real- del pago del salario, así como revisiones, visitas a las instamente lo que se está realizando copia del recibo bancario rela- laciones de las compañías y es la contratación u oferta de cionado con el pago de la re- las consecuencias legales son un servicio especializado, y no un tención, del IMSS y las cuotas considerables, con multas que outsourcing o subcontratación. del INFONAVIT. alcanzan los 4.5 millones de pesos. A la autoridad, solicitan En este contexto, Pilar López, so- En materia del Impuesto al Valor que la clasificación de si las cia líder de Servicios Legales de Agregado (IVA), para su acre- empresas están ante una relaPWC, explicó durante el webcast ditación se deberá comprobar ción laboral o no, debe pasar “Reforma Laboral/Subcontrata- que esté efectuado el registro por expertos en la materia, y ciones. Enfoque técnico y retos y tener copia de la declaración y no por la Secretaría de Hacienprácticos”, que el Artículo 108 del del acuse de pago del grava- da, a través del Servicio de AdCódigo Fiscal de la Federación men correspondiente vincula- ministración Tributaria (SAT). agrega un inciso i en el que se establece como un supuesto de defraudación fiscal cuando la empresa utiliza esquemas de simulación. Es decir, reportar que presta un servicio especializado o ejecuta obras especializados, cuando en el fondo lo que está haciendo es una subcontratación de personal. Señaló que, al estipular como delito de defraudación fiscal a la subcontratación, hace que la reforma sea disruptiva, porque establece sanciones importantes que En la subcontratación de servicios especializados u obras complementarias, las compañías deberán tener un contrato por escrito que especifique el objeto de los servicios a proporcionar y el número aproximado de trabajadores. Quienes contratan, deberán cerciorarse de que las empresas de servicios especializados se encuentren registradas en el padrón creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y estén al corriente con sus compromisos fiscales y de seguridad social. Adicionalmente, la persona física o moral que subcontrate con una contratista que no cumpla con las obligaciones que deriven de sus empleados, será responsable solidario respecto de los trabajadores.

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