Filosofía del Derecho Semblanza Histórica

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Semblanza Histórica de la Filosofía del Derecho «Lecciones Propedéuticas»

Juan Pablo Rosales Esser


Editorial Arte Profesional, C.A.

 SEMBLANZA HISTÓRICA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. LECCIONES PROPEDÉUTICAS ABRIL 2012

Editado Por: Editorial Arte Profesional, C.A. A. Panteón, esq. San Miguel Edf. Rodrimer, piso 9, Ofc. 9B San José, ZP 1010 Caracas DC – Venezuela. Teléfonos: 0212-564-86-67 / 564-12-76 Fax: 0212-564-75-26 Email: info@editorialap.com Depósito Legal Nº: IfXXXXXXXXXXX ISBN: 978-980-XXXX-XX-X Caracas-Venezuela.

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Autor: Juan Pablo Rosales Esser. rosalesser@gmail.com Editor: Orlando DJ Hernández orlando.editor@editorialap.com Impresión: Editorial Arte Profesional, C.A. Séptima Calle de Maripérez, Qta. Horga, Maripérez, detrás de la Hermandad Gallega, Caracas - DC. ZP 1050. info@editorialap.com Encuadernación: Encuadernación Hernández, SRL Teléfono: 0212-571-17-75 encuadernacionh@cantv.net


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Índice de Contenido Nota Preliminar..........................................................................................................9 Prólogo.....................................................................................................................11 Capítulo I: La tradición filosófica occidental comenzó en la antigua Grecia....17 Nociones introductorias...................................................................................18 Lección 1: Generalidades de la Prehistoria....................................................19 1) Edad de Piedra..............................................................................................19 2) Edad de los Metales......................................................................................22 Lección 2: Breve historia de Grecia.................................................................24 1) La Antigua Grecia..........................................................................................24 2) Evolución de la antigua Grecia......................................................................25 3) Grecia Prehistórica........................................................................................25 Lección 3: Situación política, cultural y económica de la civilización Atiniense.....................................................................30 1) Características de la época post-homérica...................................................31 2) Sistema de gobierno.....................................................................................31 3) Consecuencia de la unificación de Grecia....................................................33 Capítulo II: La tradición filosófica en el pensamiento de Naciones Orientales.............................................................................37 Filosofías Orientales.........................................................................................38 Lección 1: Hinduismo.......................................................................................39 1) Período Veda: ..............................................................................................40 2) Período Clásico: Filosofía Ortodoxa: ...........................................................41 3) Planteamientos Filosóficos Generales:.........................................................43 Lección 2: Filosofía China................................................................................45 1) Etapa Clásica:..................................................................................................45 2) Etapa Imperial:.................................................................................................47 3) Etapa Moderna:................................................................................................48 Lección 3: Filosofía Persa................................................................................49 1) Perfil de su filosofía.......................................................................................49 2) Características de sus enseñanzas..............................................................50 Capítulo III: Historia de la Filosofía del Derecho..................................................53 Historia de la Filosofía del Derecho.................................................................54 Lección 1: Métodos auxiliares en el estudio de la Jusfilosofía....................55 1) Teoría de la Epistemología jurídica...............................................................55 Editorial Arte Profesional


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Semblanza Histórica de la Filosofía del Derecho 2) Teoría de la Ontología jurídica......................................................................55 3) Teoría de la Axiología jurídica.......................................................................55 4) Teoría de la filosofía en la Jurisprudencia Técnica Existencial.....................56 5) Historia de la Filosofía del Derecho..............................................................56 Lección 2: Corrientes del pensamiento Jusfilosófico...................................58 1) El Realismo...................................................................................................58 2) El Idealismo...................................................................................................58 Lección 3: Aspectos conceptuales de la Filosofía.........................................59 1) Del Vocablo «Filosofía».................................................................................59 2) Significado etimológico del término Filosofía................................................60 3) Filosofía como conocimiento del universo....................................................60 4) El origen de la filosofía y la relación con el derecho.....................................63 5) Las disciplinas jurídicas que estudian el Derecho.........................................65 6) Fuentes de la historia de la Filosofía.............................................................65

Capítulo IV: Cronología de la Filosofía del Derecho - Primera Parte.................67 Edad Primera. Pensamiento antiguo Greco-Romano.......................................68 Lección 1: Período Primero. Filosofía Presocrática Cosmológica...............69 1) Pensamiento antiguo Greco-Romano...........................................................69 2) Período Primero: Presocrático - Cosmológico..............................................69 3) Solución Sensualista.....................................................................................70 4) Solución Realista...........................................................................................74 5) Solución Física..............................................................................................77 Lección 2: Período Segundo Filosofía Socrática...........................................81 1) Período Segundo Socrático Antropológico....................................................81 2) Sofistas varios de la misma época. Escepticismo.........................................81 3) Etapa lógica: Sofística y Sofistas..................................................................81 Aporte de los Sofistas a la historia de la Filosofía del Derecho....................85 4) Método Científico. Filosofía Socrática...........................................................86 Aporte Socrático a la historia de la Filosofía del Derecho............................89 5) Etapa Sistemática. Idealismo de Platón. Dialéctica......................................91 Aporte Platónico a la historia de la Filosofía del Derecho............................93 6) Realismo Aristotélico. Teoría del Conocimiento............................................96 Aporte Aritostélico a la historia de la Filosofía del Derecho..........................99 Lección 3: Período Tercero - Teosófico-Helenístico....................................103 1) El Sensualismo material de Epicuro............................................................104 2) El Estoicismo...............................................................................................106 3) La Filosofía ecléctica en el Imperio Romano..............................................107 4) El Estoicismo ecléctico y el Derecho en Roma...........................................108 Aporte de Cicerón a la historia de la Filosofía del Derecho........................109 5) Séneca y el Estoicismo Nuevo en Roma.................................................... 111 Aporte de Séneca a la historia de la Filosofía del Derecho........................113 Capítulo V: La Iglesia y el Estado........................................................................115 La Iglesia y el Estado......................................................................................116 Edad Segunda Filosofía Patrística.................................................................119 Lección 1: El Cristianismo Primitivo y Santos Padres Apostólicos...........120 Juan Pablo Rosales Esser


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1) Orígenes de la Iglesia.................................................................................120 2) La separación de la Iglesia respecto de Israel............................................121 3) La Iglesia y el Helenismo............................................................................122 4) La Iglesia y el Estado Romano....................................................................122 5) La persecución Cristiana: su origen y naturaleza.......................................124 6) El Derecho y el Cristianismo antiguo y medieval........................................125 Lección 2: El Derecho como orden y paz de la comunidad del amor........127 San Agustín (354-430 d. C).............................................................................127 Aporte Agustiniano a la historia de la Filosofía del Derecho.......................130 Edad Tercera: Pensamiento Escolástico. .........................................................133 Lección 3: Filosofía Escolástica-Renacentista.............................................136 1) Orígenes de la Escolástica..........................................................................137 2) Pre-Escolástica o Escolástica inicial...........................................................137 3) Problemas de la Pre-Escolástica en la Filosofía del Derecho ...................139 4) Alta Escolástica...........................................................................................140 Lección 4: La Escolástica como doctrina de enseñanza. . .........................142 1) El Orden Divino como fundamento del Derecho.........................................142 2) La distinción entre Verdad y Fe se extiende...............................................144 Aporte Tomistas a la historia de la Filosofía del Derecho...........................145 3) La Ley de Santo Tomás de Aquino..............................................................146 4) Características fundamentales de la ley......................................................146 5) La Ley Natural y el orden del Universo.......................................................147 Lección 5: Baja Escolástica. . .......................................................................149 Guillermo de Occam........................................................................................149 Aporte Ockhamista a la historia de la Filosofía del Derecho...........................151 Lección 6: Proceso evolutivo en la relación Iglesia-Estado. . ...................153 1) Tesis Dualistas sobre relación de existencia entre la Iglesia y el Estado......153 2) Teoría del Dualismo de Coexistencia:...........................................................153 3) Teoría del Dualismo Teocrático o Subordinación Espiritual (siglo XI)............154 4) Teoría del Dualismo Teocrático: (siglo XII)....................................................155 Capítulo VI: Cronología de la Filosofía del Derecho. Segunda Parte...............157 Edad Cuarta: Pensamiento Moderno................................................................158 Lección 1: Nuevas Filosofías Renacentistas. .............................................161 1) Filosofía Moderna..........................................................................................161 2) Período de Transición Político-Jurídico.........................................................162 Desiderius Erasmo de Rotterdam.................................................................162 Aporte Eramista a la historia de la Filosofía del Derecho.............................163 Tomas Moro..................................................................................................165 Aporte de Tomás Moro a la Filosofía del Derecho........................................166 Francisco de Vitoria.......................................................................................168 Aporte de Francisco Vitoria a la Filosofía del Derecho.................................171 Nicolás Maquiavelo.......................................................................................171 Aporte de Maquiavelo a la Filosofía del Derecho.........................................173 Francisco Suárez..........................................................................................174 Aporte de Suárez a la Filosofía del Derecho................................................175 Francis Bacon...............................................................................................176 Editorial Arte Profesional


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Semblanza Histórica de la Filosofía del Derecho Aporte de Bacon a la Filosofía del Derecho..................................................178 3) Período del Racionalismo Jurídico................................................................179 René Descartes (1596-1650):.....................................................................181 Aporte de Descartes a la Filosofía del Derecho.........................................183 Lección 2: Escuela clásica del Derecho Natural. .......................................185 1) Primera Etapa: Visión de la Emancipación Teológica Feudal.......................186 Hugo Grocio................................................................................................187 Aporte de Grocio a la Filosofía del Derecho...............................................188 Thomas Hobbe...........................................................................................190 Aporte de Hobbes a la Filosofía del Derecho.............................................191 Baruch Spinoza...........................................................................................193 Aporte de Spinoza a la Filosofía del Derecho.............................................195 Samuel Pufendorf.......................................................................................196 Aporte de Pufendorf a la Filosofía del Derecho..........................................196 Christian Thomasius...................................................................................197 Aporte de Thomasius a la Filosofía del Derecho........................................198 2) Segunda Etapa: Visión Economicista y Liberal.............................................198 John Locke..................................................................................................199 Aporte de Locke a la Filosofía del Derecho................................................201 François Marie Arouet. Voltaire...................................................................202 Aporte de Voltaire a la Filosofía del Derecho..............................................203 3) Tercera Etapa: Visión de la Voluntad Popular................................................204 Juan Jacobo Rousseau..............................................................................204 Aporte de Rousseau a la Filosofía del Derecho.........................................206 Enmanuel Kant...........................................................................................207 Aporte de Kant a la Filosofía del Derecho..................................................209 Lección 3: Escuela del Positivismo Jurídico. .............................................210 Positivismo jurídico utilitario...............................................................................211 Jeremy Bentham.........................................................................................211 Aporte de Bentham a la Filosofía del Derecho...........................................212 Lección 4: La escuela histórica del Derecho. .............................................213 Principales Representantes de la Escuela Histórica del Derecho.....................215 Gustav Hugo...............................................................................................215 Aporte de Hugo a la Filosofía del Derecho.................................................215 Carlos Federico Savigny.............................................................................216 Aporte de Savigny a la Filosofía del Derecho.............................................218 Lección 5: Marxismo y Derecho. . ................................................................219 Carlos Marx.................................................................................................219 Aporte de Marx a la Filosofía del Derecho..................................................222

Capítulo VII: Filosofía Contemporánea...............................................................225 Edad Quinta. Pensamiento Post-Moderno. .................................................226 Lección 1: El Positivismo Sociológico. .......................................................227 Leon Duguit.................................................................................................227 Aporte de Duguit a la Filosofía del Derecho...............................................228 Lección 2: El Positivismo Jurídico................................................................230 Hans Kelsen................................................................................................230 Juan Pablo Rosales Esser


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Aporte de Kelsen a la Filosofía del Derecho...............................................232 Herbert Lionel Adolphus Hart......................................................................234 Aporte de Lionel a la Filosofía del Derecho................................................236 Norberto Bobbio..........................................................................................237 Aporte de Bobbio a la Filosofía del Derecho..............................................239 Lección 3: Realismo Jurídico.........................................................................241 Ronald Dworkin...........................................................................................241 Aporte de Dworkin a la Filosofía del Derecho.............................................243 Capítulo VIII: Globalización Jurídica y los Derechos Humanos.......................245 Epílogo...................................................................................................................253 Bibliografía.............................................................................................................255

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Dedicatoria La presente investigación la dedico principalmente a Dios, a mi esposa Karen y a mi hijo Juan Franco, quienes conjuntamente con mis padres Omar, Belkis y mi hermano Miguel Ángel, constituyen para mí, fuente y a la vez razones de orgullo, inspiración y constancia para poder culminar con éxito cada una de las metas y objetivos que trazo y defino en mi vida. Espero querido hijo, que sigas con entrega los valores que te inculcamos y que tu vida se regocije de principios éticos y humanos. Que te formes bajo la guía de conducta cívica y de liderazgo democrático que necesitan las generaciones futuras de esta hermosa patria, Venezuela.


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Nota Preliminar

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l estudio de la Filosofía del Derecho es tema y punto de referencia estructural en la formación y enseñanza del estudiante, el abogado y el jurista; siendo una cátedra que está presente por lo menos en todas las facultades y escuelas de Derecho de América Latina y Europa. El desarrollo y evolución del Derecho como ciencia de estudio, ha engendrado en el devenir de su historia un conjunto de preceptos, instituciones, principios y tratados guiados principalmente en la búsqueda para la construcción de un sistema de normas inspirados en principios de justicia, moralidad, equidad y humanismo, que a todo evento permita una sana y mejor convivencia del hombre en sociedad. Es una rama de la filosofía que se concreta básicamente en poder construir, partiendo de axiomas o principios fundamentales, los cimientos que determinan la existencia misma del Derecho, bien como ciencia jurídica o como factor de control social que regule y normatice la vida del hombre en sociedad. Sin embargo, el motivo de inspiración de esta obra y que se elabora en una época en donde nuestro país está viviendo cambios profundos en el pensamiento y quehacer venezolano, se concreta básicamente en el ánimo de querer comunicar a los iniciados del Derecho, a mis alumnos y colegas, de que el abogado de hoy, mañana y siempre; deben en todo tiempo coadyuvar a la soluciones de los problemas que afectan a nuestra sociedad, mediante la participación activa y aplicando en todo tiempo la supremacía de principios fundamentales que determinen el amor universal de todos los hombres en la tierra. Esta obra, pretende por otra parte colaborar en la ilustración pedagógica del proceso de enseñanza de nuestra ciencia del Derecho, por medio del abordaje concreto en la evolución histórica y el origen del pensamiento jurídico contemporáneo.

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Prólogo

Filosofía y Derecho El solo hecho de escribir sobre Filosofía, en un mundo donde domina lo materialista y lo pragmático es de por si loable. Pero es aún más meritorio cuando se trata de la Filosofía del Derecho, cuando para muchos abogados ésta es de aquéllas disciplinas que no representan una utilidad para el ejercicio de la abogacía. Pero, basta una sola pregunta que hacerles para que ese apotegma deje de tener validez. ¿Podría prescindirse en las ciencias jurídicas de la iurisfilosofía cuando la actual Constitución proclama, en su artículo 2°, como valores superiores del ordenamiento jurídico la responsabilidad, la ética, la solidaridad y el pluralismo, junto con la libertad, la justicia y la igualdad? La existencia, pues, de una axiología jurídica, de génesis constitucional, es más que suficiente para justificar una Obra, como la que un joven jurista, como Juan Pablo Rosales Esser, generosamente me ha pedido que prologue. Pero es que aun más, consciente este joven profesor que a diferencia de las otras ramas jurídicas, que se mueven en el plano de lo normativo, y que por eso su estudio es analítico y exegético, la Filosofía del Derecho, actúa en el plano de los valores, de modo que su estudio es más racional y reflexivo. Y ello porque si bien el Derecho ha de ser interpretado o aplicado igual para todos, por el contrario, la Filosofía del Derecho es más personal, y hasta cierto punto, subjetiva. De allí que el autor de la Obra que prologamos se ha hecho el propósito, con su redacción, de ilustrar pedagógicamente en su proceso de enseñanza sobre la trascendencia de la Filosofía del Derecho, a través de unas lecciones que denomina propedéuticas, pero que por el contenido y desarrollo de algunos de sus temas llega a ser un verdadero ensayo de iurisfilosofía. En primer término quisiera destacar la sistemática de la Obra que prologamos por la técnica utilizada de apoyarse en la historia de los filósofos griegos y orientales para iniciar el estudio que se propone de la Filosofía Editorial Arte Profesional


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del Derecho, porque además de destacar que esta es parte de la Filosofía, y no una ciencia distinta, ilustra acerca cómo la realidad donde viven los filósofos inspira su pensamiento reflexivo y motiva sus valores. De esta manera, los estudiosos de esta especialidad filosófica podrán entender mejor la visión cronológica de la Filosofía del Derecho, como lo predica el autor, al conocer los antecedentes greco-romanos, patrísticos y escolásticos del pensamiento iurisfilosófico moderno y postmoderno. Esta cronología permite confirmar como en la génesis de la Filosofía estuvieron siempre presente las ideas de comprensión y de conocimiento como la base de la formulación de las reglas sociales, y de cómo esa comprensión y conocimiento fue evolucionando de lo poético, a lo empírico, a lo cosmológico, a lo racional formal, al pluralismo hasta la lógica y cómo a los sofistas, a través de la distinción entre las leyes de la naturaleza y las leyes convencionales, se les considera unos de los precursores de la Filosofía del Derecho. En segundo lugar, considero que debo destacar lo importante que resulta para los juristas, en general, los aportes de Sócrates, Platón y Aristóteles a la ciencia jurídica, y por supuesto para la Filosofía del Derecho. En efecto, Sócrates con sus pensamientos sobre el deber moral y de la felicidad humana como convivencia con los demás. Platón con los sentidos morales y formales de cumplimiento de las leyes que tiene la justicia, y la relación del conocimiento con la política. Y Aristóteles, con su “Corpus Aristotélicum”, de lógica, de filosofía natural, metafísica, de ética, y de la Constitución de Atenas. Todos ellos sembraron las fuentes del futuro estudio del derecho formal y material, de la justicia igualitaria y distributiva o solidaria y de las reglas sociales de las polis o ciudades, que hoy día constituyen temas fundamentales de la Filosofía del Derecho. Considero valedero en tercer término, resaltar la importancia que atribuye el autor al aporte de Aristóteles para la iurisfilosofía, hasta el punto que además de glosar lo más importante de su pensamiento, precisa su influencia en nociones tales como; comunidad civil, derecho formal y judicial, relaciones entre ética, política y Derecho, de la virtud como el justo medio, y de la justicia, como la virtud por excelencia. Aristóteles considera que el derecho debe ser lo justo, adelantándose a las constituciones modernas, que al lado del Estado de Derecho proclaman al Estado de Justicia, y a la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico. Asimismo, el pensamiento aristotélico de concebir la justicia como la obediencia a las leyes y de la igualdad como fin último de la justicia, no cabe duda que puede señalarse como la fuente nutricia del criterio moderno que distingue entre el Derecho formal y el Derecho real, en el sentido de que lo jurídico no es Juan Pablo Rosales Esser


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no solo la correcta aplicación de la ley, sino también su interpretación no discriminatoria por razones económicas, sociales y políticas. En cuarto término, confesando mi afiliación al pensamiento aristotélico, pienso que debe ponerse de relieve la explicación propedéutica que Juan Pablo Rosales Esser da al tratamiento que Aristóteles otorga a la Justicia. En efecto, partiendo de la distinción entre obediencia a las leyes e igualdad, como componentes de la Justicia, Aristóteles o “El Estagirita”, como se le llamó, considera que existe una Justicia Legal, que es obedecer a la Ley, por lo que entonces, lo justo sería lo que resulta conforme a la ley, que para que en verdad represente la Justicia, ha de contener valores como la prudencia, la templanza y la virtud. Y, una Justicia Social, que es la que además del bien propio consigue también el de los demás, Y de la cual resultan específicamente la Justicia Distributiva, que inspirada en la igualdad es la que reparte equitativamente los bienes, los honores y las riquezas; así como la Justicia Correctiva o Conmutativa, que trata de las relaciones entre los ciudadanos por el hecho de la convivencia en una misma sociedad. No puede dejar de señalarse, la preocupación del autor de precisar que la Equidad, según Aristóteles, es la medida de la aplicación de la Ley a los casos concretos, frente a su carácter universal. Por esta razón, Juan Pablo Rosales Esser, en el trabajo que presentamos, tiene especial preocupación en llamar la atención sobre la importancia del pensamiento aristotélico acerca de la Equidad, como medida concreta de la Justicia, y de la consideración aristotélica de ética social, para la racional práctica de la virtud; de la ética política, para el buen funcionamiento de la ciudadestado. Todo ello sin dejar de olvidar que a este gigante de la Filosofía se le debe las definiciones que aún se siguen de monarquía, o gobierno de uno; de república, o gobierno de muchos; de democracia, o gobierno del pueblo. Desde otra visión del tema, el autor del trabajo que se me ha hecho la honra de presentar, hace especial referencia dentro de la Filosofía del Derecho, al pensamiento del jurista romano Marco Tulio Cicerón, que además fue político, filosofo, escritor y orador, considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín, y que introdujo en Roma las escuelas filosóficas helenas, y que fue un reputado abogado. Cicerón por sus escritos de carácter humanista, filosófico y político y sus cartas, la mayoría enviadas a Tito Pomponio Ático, alcanzó el reconocimiento por su estilo literario epistolar. Sobre estas Cartas, Cornelio Nepote, señaló que son un acreditado ensayo «acerca de las inclinaciones de los líderes, los vicios de los comandantes y las revoluciones estatales». Cicerón, por otra parte, fue un decidido defensor del sistema republicano frente a la dictadura de César. Pienso que no es dispendioso recordar que Cicerón sostuvo diferenEditorial Arte Profesional


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tes concepciones para la resolución de problemas éticos; y que su planteamiento relativo a la moral era cercano al estoicismo y que en gnoseología defendía un escepticismo moderado; y que se inclinó hacia el eclecticismo. Asimismo es famoso su episodio de enfrentamiento político con un conspirador como Catalina, a quien derrotó en las elecciones consulares de octubre del año 63 a. C., a quien increpó, en su discurso, conocido como la primera Catilinaria”, con la célebre frase: “Quo usque tandem abutere, Catilina, patientia nostra? (¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia”). Y donde se contiene la sentencia del orador, famosa hasta en nuestro días, de: “O tempora, o mores” (“Oh tiempos, oh costumbres). Todo lo anterior me sirve para destacar, como lo hace Juan Pablo Rosales Esser, los importantes aportes de Cicerón a la Filosofía del Derecho, entre otros, la del concepto del Derecho Natural, así como la vinculación de la naturaleza, la razón, la justicia, la ley y el Derecho, a través de la sentencia: “La naturaleza les dio a los hombres la razón, y por tanto también la razón de lo justo; en consecuencia producen leyes justas que ordenan y prohíben conforme a derecho”. Al igual que el aporte de Séneca, cuyo pensamiento también se fundaba en la razón y el Derecho Natural, que al plantear que el Derecho es efectivo cuando tiene vigencia en un momento determinado, acuñó su célebre frase: “Nada se parece tanto a la injusticia como una justicia tardía”. La explicación del aporte, dentro de la Filosofía Patrística, del pensamiento de San Agustín, y de su Obra “De civitate De”, a la Filosofía del Derecho, que nos hace Juan Pablo Rosales Esser, merece señalarse como una de los acápites importantes de su Obra; en concreto en lo relativo a la distinción entre las leyes temporales propias de las ciudades y la Ley Natural en que han de inspirarse, lo que se vincula con la noción de Derecho Positivo; y de cómo de la práctica de la Justicia, como virtud, nace el Derecho, reflejado en las costumbres o derecho no escrito y la ley, o derecho escrito, pero que han de cumplir las exigencias de la moral. No cumpliría la encomienda de prologuista si continuara con la relación de todos y cada uno de los Capítulos del Libro de Juan Pablo Rosales, puesto que el prologo no es sino un pórtico al estudio que precede, y no otra obra más u otro libro más, de modo que, por respeto a ese precepto retórico, me limitaré a comentar algunos de los temas que he considerado que deben destacarse de una Obra, valiosa como la que nos ofrece el prenombrado autor. Considero relevante destacar la referencia que el autor hace al aporte Juan Pablo Rosales Esser


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Tomista a la Filosofía del Derecho, en concreto, respecto de la noción de Justicia, como la virtud de dar lo que es debido, tanto a Díos como al prójimo, y su vinculación con el bien común, y la distinción entre la justicia distributiva y la justicia conmutativa, así como de la justicia social, como la equitativa repartición de los recursos, que sin duda, como lo señala Juan Pablo Rosales, es fuente del pensamiento social cristiano. No podía faltar en una Obra de Filosofía del Derecho el significado de aquél aporte a la noción de la Ley, bajo un contexto filosófico, que Santo Tomas, considera que es la ordenación de la razón, dirigida al Bien Común, promulgada por la autoridad y que ha de tener en cuenta el Derecho Natural. La Obra que prologo cubre todo el período considerado de la Filosofía Moderna, en sus diferentes pensamientos, destacándose la influencia en la Filosofía del Derecho, como ciencia, de los filósofos renacentistas Erasmo de Rótterdam, Tomas Moro, Francisco de Vitoria, Nicolás Maquievelo, Francisco Suárez y Francis Bacon. De esa influencia el autor anota acertadamente lo relevante de las reflexiones de Moro, Vitoria y Suárez, respecto de lo que será considerado modernamente como “humanismo” en la Filosofía del Derecho. Y por supuesto lo que ha significado en su estudio las concepciones racionalistas y iusnaturalistas del Derecho, señalando a Descartes, Grocio, Hobbes, Spinoza y Pufendorf, entre otros. A lo anterior se agrega que no falta el comentario del autor al pensamiento economicista y liberal de Locke y Thomasius, y las variantes de este pensamiento de Voltaire, Rousseau, de influencia en la estructura del Estado liberal y en el reconocimiento de derechos fundamentales de los ciudadanos. Al igual del análisis de la concepción historicista del Derecho, que como reacción contra el racionalismo, propugnaron Gustav Hugo, Vico, Montesquieu, y Savigny, que hasta hoy día se perciben en la discusión entre la interpretación sistemática y libre del Derecho. La Obra, con el rigor que exige una adecuada sistemática, pone como colofón, el desarrollo de la filosofía jurídica del Siglo XIX y postmodernista, comprendiendo el positivismo jurídico, el utilitarismo, el realismo americano, así como la concepción marxista del Derecho, y culmina con la Globalización y los derechos humanos, que ha replanteado el orden de prevalencia entre lo económico y lo axiológico, que por respeto a mi condición de prologuista no debo repetir, sino simplemente señalar, que esta última parte hace completo un ensayo como debe ser el iurisfilosófico. Debo felicitar a Juan Pablo Rosales Esser por la publicación de una Obra de Filosofía del Derecho, sobre la cual existe una exigüidad en la Editorial Arte Profesional


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literatura jurídica de nuestro país, y que por la generosidad innata que lo distingue se me ha permitido prologar, y que evidencia su excelente formación jurídica, y que por su tratamiento reflexivo acerca de los valores filosóficos del Derecho, denota que tiene presente que ser abogado no es sólo un oficio, sino una responsabilidad moral; y que de este joven jurista puede decirse, que sigue al píe de la letra la admonición que Couture dirige a los abogados que, por estar el Derecho al servicio del hombre y de la justicia, tienen el compromiso de “practicar el Derecho como una ciencia, de ejercer la abogacía como un arte y de defender la Justicia como una religión”. Finalmente, el esfuerzo meritorio de Juan Pablo Rosales Esser de abordar en la vorágine que abate al país, temas filosóficos y axiológicos que parecen desvinculados del acontecer diario, pero que precisamente por su falta de atención soportamos uno de los capítulos más trágicos de nuestra historia jurídica, para que sirva de texto en los estudios formativos de futuros abogados y de inspiración a los que ya lo son, ha de recibir el reconocimiento de su Universidad, de sus alumnos y de sus colegas. Esfuerzo que ratifica mi esperanza en los jóvenes juristas del país como vanguardia de la defensa de los valores del Derecho y de la Justicia y de la democracia, frente a la injusticia, la arbitrariedad y la autocracia.

Caracas, 2 de diciembre de 2011

Román J. Duque Corredor Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales Profesor de Derecho Constitucional en los Cursos de Postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello y de la Universidad Monte Ávila. Doctor Honoris Causa de la Universidad de Los Andes

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Capítulo I

La tradición filosófica occidental comenzó en la antigua Grecia

Contenido: • Nociones Introductorias.

Pág. 18

• Lección 1: Generalidades de la Prehistoria. Pág. 19 • Lección 2: Breve historia de Grecia.

Pág. 24

• Lección 3: Situación Política, Cultural y Económica de la Civilización Ateniense. Pág. 30

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Nociones Introductorias

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n nuestros inicios como docente de esta cátedra en el Núcleo Universitario de la Universidad Fermín Toro ubicado en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, extrañamente me remonté a mi era universitaria y recordé mi primera clase de Filosofía del Derecho en la UCAT, materia que impartía un Padre Jesuita y cuyo primer tema abordado era ¿Qué es la Filosofía?;en ese entonces estudiamos las corrientes filosóficas Pre-socráticas; las fuentes de la Filosofía; el fundamento de la Filosofía; su interrelación con la filosofía del Derecho con la teología y otra gran variedad de aspectos; no obstante, cursando el tercer año de la carrera nos preguntábamos: ¿Por qué existe el Derecho?, ¿Cuál es su origen?, ¿Cuál es su razón de ser?, ¿Qué motivó al hombre para elaborar un sistema de normas que regulara su vida en sociedad? ¿Qué dio origen al derecho romano? Por ello y a modo de introducción,es prudente que para la mayor compresión metodológica de los estudiantes de Filosofía del Derecho, comencemos abordando el proceso evolutivo de las primeras civilizaciones que marcaron el comienzo de la evolución de las sociedades humanas, y que consecuentemente generaron para sí la filosofía, de allí el vasto campo de conocimientos religiosos, metafísicos, matemáticos, políticos y jurídicos que sustentan el desarrollo actual de nuestra sociedad del siglo XXI.

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Capítulo I: Tradición filosófica occidental

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Lección 1 Generalidades de la Prehistoria La edad antigua fue una época histórica que corresponde a un período cronológico delimitado entre la prehistoria y la edad media, de acuerdo con la interpretación lineal del tiempo y la división cuatripartita de la historia, forjada por la visión de Europa como centro cultural de la modernidad. Su punto de partida, desde una vertiente socio-cultural, podría decirse que estuvo representado por la aparición de civilizaciones en las regiones de Mesopotamia, Egipto (el valle del Nilo) y del valle del Indo, lugares que dan origen a pueblos e ideas que se agrupan para dar comienzos a los primeros imperios. Estas civilizaciones de Mesopotamia, Egipto y del valle del Indo se caracterizan por una alta densidad de población y el gran desarrollo de procesos urbanos, la innovación cultural, el desarrollo comercial y una extraordinaria interacción sociopolítica. Como imperios estas poblaciones pueden ser imaginadas como agrupamientos de ciudadanos, bienes e ideas cuya existencia y dinamismo estaban basados en su movimiento e intercambio. La edad antigua se divide en dos edades prehistóricas bien diferenciadas: a) Edad de Piedra; y b) Edad de los Metales. 1) Edad de Piedra: Período prehistórico caracterizado, por la presencia de medios de producción rudimentarios y ortodoxos. Es una edad que abarca casi toda la existencia del hombre y desde la perspectiva arqueológica, hasta hace dos siglos, es cuando se da por terminada la misma y se da comienzo a la edad de los metales. Este período se divide a su vez en Período Paleolítico (del griego palaios, que significa antiguo, y lithos, piedra y Período Neolítico (del griego neo, que significa nuevo, y lithos, piedra.) Editorial Arte Profesional


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Dentro de este contexto histórico y a grandes rasgos, puede afirmarse, que el hombre del paleolítico de carácter nómada, vivía en grutas o cavernas, carecía de sistemas de construcción, por lo que no tenía vivienda, cubría su cuerpo con pieles de animales, sus principales utensilios y armas de guerra eran tallados con piedras, mediante un sistema de percusión (golpeando una roca blanda con una más dura); más a medida que el tiempo paleolítico avanzaba, el ingenio del hombre iba progresando.

Edad de Pìedra: La tecnología se basa en la utilización de la piedra tallada.

El entorno económico giraba en la caza, pesca y recolección de recursos, mediante el consumo directo de los mismos para satisfacer sus necesidades, no habían desarrollado la agricultura, ni la crianza de animales. En el ámbito religioso, las creencias del hombre paleolítico consistieron en admiración del cosmos y la natura, alabando una diversidad de elementos, astros, fenómenos naturales que entronizaban con caracteres de divinidad. Según algunas notas recogidas por los historiadores Julián Fuente-Figueroa Rodríguez en su obra de Historia Universal Tomo I, p.45. 1962. se expresó: Ateniéndonos a lo afirmado por algunos sociólogos la mentalidad del hombre paleolítico, fue pre lógica, es decir mentalidad que, a diferencia de la civilizada no tomaba en cuenta uno de los principios fundamentales de la lógica: el principio de causalidad, en virtud del cual el hombre civilizado piensa que todo efecto es producido por una causa.

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Por otra parte y en cuanto al Periodo Neolítico, se sostiene que el inicio de dicha era, en lo que respecta a Europa, puede remontarse a los años 10.000 y 8.000 a. C. En Egipto y Mesopotamia, excavaciones arqueológicas realizadas recientemente, hacen pensar que la edad de piedra pulimentada, se remonta varios siglos antes de las fechas indicadas. Puede decirse, que el hombre neolítico, es producto de un cambio en los tiempos geo climáticos que experimentó el planeta tierra en aquella época, lo que generó nuevas formas de comportamiento humano y de convivencia social. El deshielo, iniciado en el Holoceno (época reciente y que abarca del 10.000 a.C., hasta nuestros días), permite una rapidísima evolución cultural y tecnológica, en pro del dominio del medio ambiente por parte del hombre, lo que le permite explorar y colonizar nuevas tierras y territorios, disfrutar de grandes lagos y obtendrá la posibilidad de demostrar ante su entorno un prestigio socio-económico, en virtud de que la sociedad deja de estar compuesta de hombres ociosos, errantes y aventureros, para dar paso al hombre sedentario, trabajador de la tierra, dueño de medios de producción, capaz de satisfacer sus propias necesidades y crear una familia. Para algunos investigadores, a partir de este momento nace la civilización. El hombre, en cuanto individuo, se define desde el grupo en donde se hace efectiva la realidad familiar, en la familia originaría aparece como escenario educativo o ámbito educativo, noción que trasciende la de ambiente, de tonalidad afectiva y sensitiva. Bernal (2005).

Es por medio de este avance cultural y tecnológico que se impulsa a un ritmo acelerado, la convivencia de las primeras poblaciones, lo que poco a poco fue dando origen a las ciudades estados, atrayendo a sus territorios a los habitantes de zonas menos favorecidas, deseosas de mayores ganancias, surgiendo con ellos, las primeras clases sociales (amos-esclavos), el desarrollo y explotación de los medios de producción, los primeros sistema de orden político, jurídico, social y cultural. En el ámbito religioso el hombre primitivo acentuó sus creencias politeístas y la vida ultraterrena, manifestó dicha devoción en la construcción de monumentos megalíticos, tales como: Dólmenes, Menhires y Crómlech. Dólmenes: Monolitos de gran magnitud colocados en forma Editorial Arte Profesional


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horizontal sobre otros de forma vertical; Menhires: Pilares de piedras alienados en largas filas; Crómlech: Grandes círculos de 50 y 60 metros de ancho. 2) Edad de los Metales: Periodo antiguo caracterizado, por el abundante uso de metales, tales como el cobre, el bronce y el hierro, siendo el primero de ellos, el metal que marca la determinación del periodos histórico que epónimamente y en virtud de las características físico-químicos se designa como edad de los metales.

Edad de los metales: La metalurgia era un proceso complejo que estimuló en gran medida el comercio con otros pueblos.

a) Era de Cobre: Abundaba el cobre en gran medida en la península de Sinaí y en la Isla de Chipre, territorios ubicados en el Mediterráneo Oriental, en una latitud no muy distante de Egipto, investigaciones arqueológicas han determinado que fue a unos 5000 años a. C., cuando se da comienzo a esta nueva edad histórica. Sin embargo, fue en Egipto y Mesopotamia en donde se ubica el mayor adelanto cultural y tecnológico de la edad de los metales. Estas civilizaciones conocían la rueda y el carro, el torno de alfarero, desarrollaron una metalúrgica avanzada, son los inventores de la escritura, por medio de pictogramas ideográficos (jeroglíficos) e incorporaron nuevas y modernas técnicas de construcción, lo que les permitió un desarrollo urbano de grandes y espectaculares ciudades, tales como (Ur, Mari, Lagash) en Mesopotámia y (Tebas) en Egipto; a lo que podemos agregar entre los monumentos más importantes de esa época las tumbas de los faraones en el Valle de los Reyes, los colosos de Memnón, el Ramesseum de Ramsés II, el templo de Ramsés III y el templo de la reina Hatshepsut. Juan Pablo Rosales Esser


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b) Era de Bronce: Los Egipcios y Mesopotámicos comenzaron a emplear el bronce, 4000 años a. C, se le asigna con respecto a estas dos civilizaciones una duración de por lo menos unos 2000 años. Puede decirse a grandes rasgos, que con la confección de objetos de bronce se perfeccionaron, los utensilios y herramientas de trabajo e igualmente se logra un provecho en la metalúrgica armamentista, confeccionándose más y mejores armas para la guerra, por su parte el soldado se revestía de casco y corazas que le daban más seguridad en la batalla. La Unificación de los dos reinos bajo el Faraón Namer, marca el Nacimiento de la Época Dinástica Faraónica y con ella la Historia Antigua de Egipto, que se extiende hasta el año 322 a. C, época en que cuyo Reino, fue superado por Alejandro Magno y la civilización de Macedonia. c) Era de Hierro: A diferencia de lo que ocurrió con el cobre, el hierro fue trabajado primero por las poblaciones de rasgos indoeuropeos, vale decir, pueblos del Egeo, tanto de la zona continental como insular, quienes presentan manifestaciones de gran avance social, entre las cuales se destacan, las civilizaciones Minoicas, Cicladas, Hélade, Samos y de Creta. Aunque tales sociedades presentan bastante caracteres en común, existen marcada diferencia entre cada una de ellas. La difusión del uso de este metal no se llevo a cabo con rapidez, más para el año 1000 a. C, ya se había extendido bastante, especialmente en las poblaciones ribereñas al Mediterráneo Oriental, tal es el caso de la Grecia Antigua, civilización impregnada de una herencia cultural y que jugó un papel súper importante en el Origen de la Filosofía y en el importante desarrollo de la humanidad.

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Lección 2 Breve historia de Grecia 1) La Antigua Grecia Ocupaba un territorio poco extenso, pero muy variado desde un punto de vista geográfico y comprendía lo siguiente: Ubicación Geográfica: Los dos rasgos geográficos más sobresalientes del territorio griego son: a) Superficie montañosa: Abarca el 80 % de la superficie total. Si bien las montañas no son muy altas (la más alta, el Olimpo, no llega a los 3.000 metros), sí bastaban para entorpecer las comunicaciones entre ciudades, ya que los griegos nunca tuvieron un equivalente de lo que serán las vías romanas; no había buenas vías y los caminos de tierra rara vez eran lo suficientemente anchos para que dos carros se cruzaran sin dificultad. Por esta razón, los griegos, cuando tenían que hacer un viaje un poco largo, preferían hacerlo por mar, lo que nos lleva a la segunda característica fundamental de su geografía: b) Proximidad al mar: Le permitió ser un pueblo marítimo y comercial. Ningún punto de Grecia está situado a más de 90 Km. de la costa. c) Nombre del país: Era Hélade, derivado de Helen, padre de los fundadores de las estirpes griegas. El nombre de Grecia procede de la tribu de los Graecii, asentada en el sur de Italia; de ahí los latinos denominaron griegos a todos los helenos. La Grecia continental ocupaba la cuarta parte de toda Grecia y no era otra cosa que una península dividida por dos golfos y cadenas de montañas en tres zonas bien distintas: el Norte, el Centro y el Sur o Peloponeso. La Grecia del Norte estaba a su vez formada por dos regiones: El Epiro y La Tesalia. Las regiones más importantes de la Grecia Central desde un punto de vista político eran Ática y Beocia, situadas en la parte Este. Las principales regiones del Peloponeso eran Argólide, Laconia, Mesenia y Arcadia. Juan Pablo Rosales Esser


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Antigua Grecia: Este mapa procede de los libros “EL PERIÓDICO DE GRECIA” (Powell y Steele) , editado en español por Círculo de Lectores.

2) Evolución de la antigua Grecia

3) Grecia Prehistórica Geográficamente Comprendía las siguientes Regiones: La Égeida y Grecia Insular, La Grecia Europea,la Grecia Asiática, poseía una Extensión Aproximada de 85.000 mts2, de un clima preponderantemente Editorial Arte Profesional


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Mediterráneo. Fue Centro de Convergencia, entre Europa, Asia y África, dentro de las características geográficas mas resaltante, puede observarse la Ausencia de grandes Llanuras y presenta muchas cadenas montañosas, siendo las más conocidas los Montes Cambunianos y Othirs, en donde se encuentran el Monte Olimpo, Parnaso y el Helicón. (Casa de los Dioses, Dios Apolo y Sede de las Musas respectivamente), en el ámbito agrícola se dedicaron a la producción de Trigo, Uvas, Olivo. 1. La Égeida: Estaba Compuesta de dos Grandes Islas: La Isla de Creta al sur y la Isla de Eubea al Oeste. Los archipiélagos Cicladas y las Esporadas, entre otras islas como: Tasos, frente a Tracia; Egina Península Ática y las Cárpatos, entre Creta y Rodas. a) Límites Geográficos de La Égeida y Grecia Insular: Norte: Tracia Sur: El Mar Mediterráneo Este: Asia Menor: Oeste: Mar Mediterráneo y Grecia europea. b) Principales Pobladores: Fueron los Egeos Proveniente presuntamente de pueblos del Norte de África y Asia Menor. Estaba Compuesta por 2 culturas una de origen Cretense-Minoica, radicados en la isla de creta y la otra de Origen Heládica-Micénica, radicados en el Peloponesio. 2. La Grecia Europea: Se dividía: En dos la Grecia Continental y la Grecia Peninsular o Peloponeso. Circundada esta última por el Golfo de Corinto y El Golfo de Sarónica, unidas ambas por el istmo de Corinto. a) Principales Regiones: Epiro, Tesalia, Ática, Etolia, Megara,Argolida, Arcadia, Acaya, Mesenia y Laconia. b) Límites Geográficos de La Grecia Europea: Norte: Iliria y Macedonia (ex.yoguslavia) Sur: Mar Egeo y Mar Mediterráneo Este: Mar Egeo Oeste: Mar Jónico (La Separa de la Península Itálica y la Isla de Sicilia. Juan Pablo Rosales Esser


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c) Principales Pobladores: Los Primeros Pobladores de la Grecia Europea, fueron Los Pelasgos, presuntamente de origen fenicio, y por la tanto de raza semita. Luego siguieron, los Helenos: de Origen Indoeuropeo emparentados con persas, hititas, hindúes, celtas, germanos y eslavos, estaban divididos en: Ilirios, de poco valor históricos, Aqueos, se establecieron en toda la Grecia europea, introdujeron el caballo, los carros de guerra y las armas de bronce son los fundadores de Atenas. Son los que destruyen a la población Egea para el año 1.500 a. C, Tracios: Se ubicaron Sobre Tracia, son los fundadores del Importante reino de Troya y Dorios: Luego de Vencer a los aqueos, Se radicaron en el Peloponeso y Desarrollan la Civilización Espartana. En la época de su instalación, los Aqueos vivían bajo el régimen comunitario primitivo. La tribu estaba dividida en Fratría y comprendía varios clanes. Al principio estos clanes eran una colectividad económica que administraban el trabajo de la tierra y la utilización del ganado, presentándose, al mismo tiempo, como organización militar de sus miembros de sexo masculino. En la Grecia Central y el Peloponeso, los Aqueos se encontraron con una población autóctona muy antigua, prehelénica, que había recibido una fuerte influencia de la cultura egea, y se establecieron en las localidades existentes: Mecenas y Tirente, en Atenas y algunos otros Burgos del Ática, tales como Pilo y Tebas. Los Aqueos exterminaron parcialmente a los aborígenes, cuyo nivel de desarrollo era más elevado que el suyo y se fusionaron con los supervivientes, de los que adoptaron formas económicas más evolucionadas: amplia utilización del bronce para fabricar armas y utensilios, nuevos procedimientos de construcción y agricultura mas perfeccionada. Documentos orientales del siglo XII, antes de nuestra era citan junto con los Aqueos, los nombres de otras asociaciones tribales griegas, como los Jonios, procedentes de noroeste Asiático de la Península Balcánica.

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3. La Grecia Asiática: Estaba ubicada en la parte Occidental del Asia Menor, frente al mar Egeo. a) Límites Geográficos de La Grecia Asiática: Norte: Eolia, Al centro Jonia, Al sur: Dórida. b) Principales Pobladores: Fue poblada, por los Aqueos que emigraron luego de la invasión de los Dorios, y fundaron las comarcas de Doria, Eolia y Jonia, lo que dio origen hacia el principio del primer milenio antes de nuestra era, la formación de la nacionalidad griega antigua. A esta época pertenecen las obras maestra del arte popular de la Antigua Grecia: La Ilíada y la Odisea, poemas épicos atribuidos a Homero, legendario poeta ciego. • Como características, general puede afirmar que en este periodo se desarrollan las primeras ciudades-estado (polis). Cada uno de estos pueblo se constituían en Ciudades Estados, Soberanas, su sistema de Gobierno fue inicialmente la Autarquía, aunque luego se transformo en Oligarquías Plutocráticas. • Sus territorios eran bastante pequeños y de poca densidad poblacional. • Cada Comunidad era Autónoma y Gobernaba Sus Asuntos, bajo sus propias Costumbre. • La vida Cotidiana se centraba. En la Acrópolis, El Ágora Plaza Pública o Mercado, El Templo, Los teatros, Los Gimnasios y el estadio. • Existían Tres Instancias de Gobierno: Las Asambleas Populares o Ecclesia. Los Consejos de ancianos o Gerontes y el Pritaneo era un Oráculo de la Diosa Hestia. • La Economía Estaba basada en la Agricultura, La industria del Bronce y el Comercio Marítimo. • Su estructura Social se componía de tres entes: Oikos, Genos, La Fatria y Las Tribus. c) Religión: Eran de características politeístas y antropomorfas, inicialmente adoraban árboles, ríos, bosques y luego comenzaron adorar figuras humanas. Juan Pablo Rosales Esser


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d) Cultura:Fueron pueblos con un desarrollo amplio de la arquitectura, la alfarería, la pintura, crearon la lucha, la corrida de toros, practicaban el teatro, la danza y el toque de flauta. Puede Decirse que desarrollaron la Navegación en la Antigüedad.

Mapa de Mesopotamia en el continente asiático

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Lección 3 Situación política, cultural y económica de la civilización Atiniense Hacia el año 1500 a. C., La Grecia Europea fue invadida por un nuevo pueblo Indoeuropeo: conocido como los Dorios. Los cuales venían provistos con armas de hierro y con ellos lograron imponerse a la población Aquea lo que trajo como consecuencia, la ruina y destrucción de esta civilización, se puso término a la edad del Bronce y se da comienzo a la edad de Hierro. Culturalmente se da inicio a una época profunda de casi 300 años de decadencia cultural en Grecia. En virtud de que los dorios no pudieron imponerse a civilización primitiva Aquea, al contrario asimilaron parte de su cultura. La educación estaba en manos del estado, básicamente le daban gran importancia a la educación física y moral. Su intención era formar guerreros y atletas. La misma comenzaba a los 7 años. Los niños débiles eran privados de su vida y arrojados al mar. La educación era muy rigurosa y les hacían obedecer a todos los hombres que encontraban. Los mayores propiciaban peleas y la lucha constantemente entre ellos para hacerlos más fuertes. Una vez fundada la polis, el sistema de Gobierno, fue la monarquía dual ejercía por 2 reyes lo que evitaba la tiranía. Con el tiempo se convertiría a una Oligarquía de Ancianos. No llego a existir nunca una Aristocracia de Fortuna, pues los espartanos se consideraban todos iguales y el régimen de propiedad lo impedía. Existían Cuatro Instancias de Gobierno: La apella, la Gerusia o senado (conformado por los 2 reyes) los Gerontes o consejo de ancianos (20 personas) y el Eforo (5 personas) que era un comité de súper vigilancia política con autoridad sobre los reyes y gerentes duraban un año en sus funciones y podían ser reelectos. Finalmente los aqueos que no se sometieron a la invasión Doria. Emigran al Asia Menor. Se fundan nuevas etnias griegas: denominadas Eolios, Dorios y Jónicos. Juan Pablo Rosales Esser


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Se estructura en función del desarrollo paralelo de las etnias, Eolias, Dorias y Jonias, siendo esta ultima la que en virtud de la mezcla de elementos culturales asiáticos, le permitió un gran apogeo y logran un mayor alcance socio-cultural. Los Eolios, estaban ubicados al Norte en el estrecho de Helesponto o de los Dardanelos y en el Sur en las Islas Lesbos. Los Jonios, por su parte se establecieron entre el Golfo de Esmirna y el Jaso, las islas de Samos y Quios y finalmente Los Dorios, en virtud de la invasión de la que fueron víctimas, tuvieron que radicarse en el Peloponesio y luego cuando aprendieron la navegación, pasaron al Asia Menor a través de las Islas Cos y Rodas. 1) Características de la épóca Post-Homérica: La época post-homérica se caracteriza por grandes cambios en la economía y en el régimen político de Grecia. Iniciada ya durante la época de Homero, la disgregación del régimen comunitario primitivo se acentúa a consecuencia de la transformación en ciertas regiones de los bienes comunitarios y las parcelas en propiedad privada familiar. Las familias acomodadas se aislaban cada vez más y, valiéndose de su ventajosa situación económica, acaparaban los medios de producción esenciales de la comunidad de clanes: tierra, ganado y esclavos. La población agrícola libre pasaba, en número cada vez mayor, a depender de la nobleza, lo que obligo a la clase más desfavorecidas los thetes a errar a través del país en busca de trabajo y una mejor situación. 2) Sistema de gobierno: Políticamente originaron el Sistema Republicano de Gobierno Aristocrático, presidida por los Eupátridas o bien nacidos. Herederos de los primeros pobladores Aqueos. Existían tres instancias de Gobierno: a) El Arcontado: Compuesto por nueve miembros y duraban un año en sus funciones de control social, político religioso, militar, legal. b) El Areópago: Administraban la Justicia y era formada por Ex Arcontes. c) La Ecclesia: Asamblea del pueblo eupatrida únicamente formaban las leyes y elegían a los magistrados. Editorial Arte Profesional


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Sus clases sociales estaban conformadas de la siguiente manera: • Eupátridas: eran los más adinerados y dueños de las mejores tierras. Eran los únicos que formaban parte del pueblo o Demos, de ahí la palabra Democracia. • Diacrianos: básicamente eran los agricultores y pequeños comerciantes, no tenían derechos políticos. • Los Paralianos: pobladores de región costera fueron marineros y pescadores. • Los Tetes: Cien por ciento, mano de obra, eran la prole. Arrendaban su trabajo a cambio de un salario. • Los Metecos: Extranjeros que vivían en Atenas • Los Esclavos. El gran crecimiento impulsado por el pueblo Eupatrida y el desarrollo de varias oligarquías que se generaron en su seno dando origen a los Plutocratas (banqueros, industriales y comerciantes) para el siglo VII a. C., ocasionó una rivalidad de primer momento entre estas dos clases de Nobles. No obstante, el consenso entre ellos acaba con el sistema Republicano e Instauran un sistema Plutocratico. Ahora bien, esa Alianza produjo una Revolución Social entre las clases menos desfavorecidas, las cuales originaron reacciones ante el Nuevo Estado de unos pocos y exigen que sus derechos se restablezcan de manera formal y por escrito; y es cuando se estatuye el Primer Ordenamiento Jurídico denominado Código de Dracon, de gran severidad, estricto y de fiel aplicación. Se dio origen a las llamadas Guerras Medicas, entre los persas y los griegos, siendo alguna de sus causas principales las siguientes: a) La Expansión de los Persas promovida por el Emperador Darío I El Grande. b) La diferencia institucional y forma de vida, los Persas estaban regidos por un gobierno absolutista y los Griegos eran amantes de la libertad y su gobierno republicano c) La Guerra del Peloponeso entre Atenas y Esparta por la hegemonía de Grecia. La derrota de Atenas convierte a Esparta en poder hegemónico en Grecia. Juan Pablo Rosales Esser


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d) Durante este período nunca se consiguió la unidad de todo el territorio griego; como mucho, una ciudad conseguía dirigir los destinos del país ejerciendo su hegemonía.

Eupátridas: Ciudadanos hombres, hijos de madres y padres espartanos. Integrada por políticos, del ejército y ricos propietarios de tierras. Eran los únicos que poseían derechos políticos.

3) Consecuencia de la unificación de Grecia La misión de unificación le toco a Macedonia, región situada al norte del país. Filipo de Macedonia consiguió unificar toda Grecia con una genial política administrativa y militar, y a su muerte, su hijo, Alejandro Magno (356-323 a. C.), no sólo mantuvo el Imperio heredado de su padre, sino que lo amplió desde los Balcanes y Egipto hasta la India. Alejandro Magno (336-323 a. C.), es uno de los más ilustres personajes de la Antigüedad. Lo grande de su imperio, así como el tan corto lapso de tiempo en que realizo toda su conquista, dejó imborrable rastro en la memoria de sus contemporáneos, haciendo de él, héroe de numerosas leyendas. Como fuentes literarias e históricas de su vida hay que mencionar las obras de los escritores griegos Plutarco y Arriano, así como la del autor latino Curcio Rufo. Alejandro subió al trono a la edad de veinte años. La educación a la griega en cabeza de Aristóteles y que recibió, por decisión de Filipo, hizo de él un hombre cultivado. Su preceptor no se limitó a proporcionarle extensos conocimientos; le inculcó el amor a la civilización helénica. Era de un carácter autoritario y ambicioso, Creció en la época en que Macedonia conquistaba la supremacía en Grecia y en que los Editorial Arte Profesional


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apetitos imperialistas se habían apoderado de los que rodeaban a Filipo, lo cual contribuyo a desarrollar en grado extremo las ambiciones de Alejandro. En su lucha se dedica a helenizar los países dominados para consolidar su conquista y promueve las artes, funda ciudades, establece templos y distribuye a esclavos griegos por todo su vasto imperio. Con la muerte de Alejandro Magno se da comienzo la época helenística, de donde se destacan los siguientes acontecimientos a) Fundan la Dodecapolis, gran foco cultural del mundo jonio integrado por 12 ciudades, consideradas pequeños estados. b) Surgen algunas legislaciones Escritas. De ella surgió un espíritu de identidad entre las naciones Estados. c) En Jonia surge el espíritu científico empírico de la astronomía, la geometría, matemática, la historia. d) Se conocen hombre de la talla de Herodoto, Pitágoras, Heráclito, Homero, Tales de Mileto. e) Surgen los estilos arquitectónicos llamados luego Jónico, Dórico y Corintio. f) Se crea el Urbanismo por medio de un arquitecto llamado Hipódamos. g) Los Jonios Adoptan la moneda como medio de pago, que había sido inventada por los lidios. h) Crearon los bancos como casa de Intermediación. i) Finalmente, originan la Filosofía, esto es, la madre de todas las ciencias y de la cual existen grandes filósofos: Tales como: Sócrates, Aristóteles, Platón, Heráclito de cuyas obras y teorías ampliaremos más adelante. En este momento nos preguntamos ¿Porqué fue en Grecia, en sus islas en su entorno geográfico, en donde surge la Filosofía? Sencillamente, porque en el siglo VI antes de cristo, en esta región, se desarrollo una idea, una de las más grandes ideas de la raza humana, se mantenía que el universo era cognoscible. ¿Por qué? porque descubrieron que había un orden natural y que existían o habían reglas en la naturaleza que permitieron descubrir sus secretos. Juan Pablo Rosales Esser


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La naturaleza no era del todo impredecible; la natura contiene leyes que incluso ella tenía que obedecer. Ese carácter ordenado y admirable del universo fue llamado El Cosmos, en contradicción directa con la idea del Caos. De esta manera se sostiene, que ello fue el primer conflicto que se conoce, entre la ciencia y el misticismo, entre la naturaleza y los dioses. Este pensamiento tuvo lugar en las islas del mediterráneo oriental, ya que en Jonia, había una gran cantidad de islas y ciudades, recién colonizadas que unidas en su diversidad cultural y su vez aisladas, aunque no del todo, a la influencia proveniente de las grandes ciudades de Babilonia, China y Egipto fue lo que les permitió generar ideas nuevas y una libre investigación, que contradijo el esquema del pensamiento tradicional y las formas fijas que imperaba en los Antiguos Imperios de pensamiento Místico.

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Capítulo II

La tradición filosófica en el pensamiento de Naciones Orientales

Contenido: • Filosofías Orientales.

Pág. 38

• Lección 1: Hinduismo.

Pág. 39

• Lección 2: Filosofía China.

Pág. 45

• Lección 3: Filosofía Persa.

Pág. 49

Juan Pablo Rosales Esser


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Filosofías Orientales

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as doctrinas filosóficas que se desenvolvieron entre los antiguos orientales, se caracterizan por no presentar una clara y consciente metódica sobre el razonamiento natural de las cosas, sino que estaban fuertemente vinculadas a las opiniones y los mitos religiosos de sus culturas y sociedades. Más que una Filosofía Oriental, debe entenderse de un modo general como una forma de pensamiento presente en los pueblos de Oriente y anterior a la aparición de la filosofía griega, comprendiendo en esta denominación no solo los que están geográfica y culturalmente más próximos a Europa, como Egipto, Persia y Palestina, sino también a la India y China. La discusión sobre la Filosofía Oriental versa sobre todo, acerca de la justificación de la expresión misma, por juzgarse que Oriente no tiene propiamente filosofía, como es con diversos matices la opinión más corriente, o por el contrario por estimarse como lo han defendido especialmente Schopenhauer y Paul Deussen, afirmando que es precisamente en los países orientales donde radica el origen y la máxima perfección de la misma. El saber oriental puede caracterizarse y designarse con el nombre de «Saber de Salvación»y oponerlo en este sentido como lo ha hecho Scheer, al «Saber de Culto» de Grecia, de bases más amplias y de preocupaciones más íntegramente humanas. Según esto sólo en Grecia aparece propiamente y en su madurez la filosofía por ser allí donde surge la pregunta por el «Ser y El Cosmos», duda que constituye el problema fundamental de toda especulación filosófica. Lo cual no quiere decir que no haya en el Saber Oriental y en particular en los Vedas Hindúes, elementos extraordinariamente parecidos a los que en Occidente se entiende por filosofía. Juan Pablo Rosales Esser


Capítulo II: La tradición filosófica en el pensamiento de naciones Orientales

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Lección 1 Hiduismo Religión originaria de la India donde la mayoría de sus habitantes sigue profesándola en la actualidad. El término hindú deriva de la palabra sánscrita sindhu “río”, de forma más explícita el río Indo―; durante el siglo V a. C., los persas utilizaban ese nombre para referirse a aquellos que vivían en las tierras del Indo. Los hindúes se definen a sí mismos como «aquellos que creen en los Veda» o «aquellos que siguen los cuatro tipos o clases sociales (varnas) a saber: Los brahmanes (sacerdotes) son la casta más alta.Los chatrias (clase político-militar). Los vaisias (comerciantes, artesanos y agro-ganaderos). Los sudras (esclavos, trabajadores y servidores), todos ellos descienden de su principal Dios creador Brahma, por lo que cada uno de ellos construyen en el mundo sus caminos (dharma) y etapas de la vida (ashramas). Lo primero que debe tenerse en cuenta es que el espíritu de los hindúes se dirige más a lo eterno que a lo temporal. Es difícil hablar de pensadores concretos, puesto que la persona no interesa, solo permanecen sus pensamientos. Esta filosofía recorre en una serie de etapas: la época de los Vedas y Upanishads; los sistemas Sanklya y Yoga, el budismo y el sistema Vedanta. Ofrecen efectivamente atisbos parecidos a Grecia, cuando al presentarse la duda sobre las divinidades que antes se creían de-

Las deidades del Hinduismo no son otra cosa que una representación, parcial, de los diferentes e inabarcables aspectos o atributos de ese Absoluto inmanifestado llamado Dios.

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trás de las cosas, se busca el origen en todo ser aparente; sin embargo, esta búsqueda que en Grecia conduce a la Filosofía Metafísica y a un saber de cultura amplia, desemboca en Oriente en una ascética, en un Saber de Salvación. En la evolución del pensamiento Hindú sobresalen dos períodos: a) Período Veda: 1500 a. C -500 a. C; y b) Período Clásico: 500 a. C -1000 d. C. 1) Período Veda: La filosofía de la India es una especie de teología, pues viene a ser un comentario o exposición de la doctrina religiosa contenida en sus libros sagrados llamados «vedas». Su doctrina era un politeísmo naturalista, que concibe todas las fuerzas de la naturaleza dotadas de inteligencia y voluntad, con multitud de dioses: Agni; dios del fuego y de la luz;Indra; dios del cielo y del firmamento; Vayn, dios de los vientos;Rudra; dios de la lluvia, entre otros, generalmente no se establece entre ellos ningún orden jerárquico; sin embargo, en dos pasajes del Rig Veda se habla de un ser supremo Único, al cual los sabios le atribuyeron diversos nombres. El origen del universo se explica por vía de emanación panteísta. El Ser Supremo entrando en deseos de multiplicarse produce en su seno la luz; y la luz penetrada del mismo deseo, produce los demás seres. La última autoridad canónica para todos los hindúes son los cuatro Veda. Entre ellos el más antiguo es el Rig-Veda, escrito en una de las formas más antiguas de la lengua sánscrita del noroeste de la India. Este texto fue escrito entre el año 1300 y el 1000 a. C., y consta de 1.028 himnos dedicados a un panteón de dioses; ha sido memorizado sílaba por sílaba, conservándose de esta forma hasta la actualidad. Al Rig-Veda (versos) le fueron agregados otros dos Veda: el Yajur-Veda― plegarias, el libro del sacrificio―; y el Sama-Veda―cantos, contiene los himnos―. El cuarto libro, el Atharva-Veda―fórmulas mágicas, una colección de hechizos―, es probable que fuera incluido alrededor del 900 a.C. De aquella época datan también los Brahmán, extensos textos escritos en sánscrito donde se exponen los rituales que practican los sacerdotes y todos los mitos que los sustentan. Esta filosofía Brahmánica, de Juan Pablo Rosales Esser


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a mediados del siglo XI a. C, desarrollada por los arios que se establecieron en las regiones del Rio Ganges llegaron a un grado de civilización relativamente grande. El antiguo politeísmo védico no satisfizo las exigencias intelectuales y sociales. Nuevas ideas filosófico-teológicas fueron elaboradas con espíritu hostil a las antiguas tradiciones y al culto de los dioses. Fue una filosofía metafísica, una creación de la razón, que revestida con ornamentos sagrados nace con el empuje y los atributos de una religión. Según esta metafísica, Su dios es Brahma, fuerza oculta y sagrada, se considera como la sustancia única, o alma universal, vida de todo; pero también nos habla de emanaciones sucesivas para los cuales explica la formación del mundo. Brahma, queriendo multiplicarse, creo la luz, los elementos, el agua, etc. Este principio supremo es la única realidad verdadera. Todo lo demás que se nos aparece en el mundo, es pura ilusión. Esta ilusión es un mal, el mal mismo. El Brahmanismo patrocina la doctrina de las castas: Los Brahmanes, sacerdotes salidos de la boca de Brahma, Los chatrias o militares, de los brazos y pechos; Los Vaisias, mercaderes y Trabajadores, de las piernas y los Sudras o esclavos, salidos de los pies. LosVeda―dentro de los que se incluyen los Brahmanes y los Upanisad― son considerados las normas reveladas ―shruti, ‘lo que ha sido oído de los dioses’―, y no pueden ser alterados ni siquiera en una sílaba. Sin embargo, la mayoría de los hindúes desconoce en la actualidad el contenido de estas normas. El compendio más práctico del hinduismo, y por tanto muy utilizado, está contenido en el Smriti―’lo que se recuerda’―, resumen que también se transmite en forma oral. 2) Período Clásico: Filosofía Ortodoxa: Avanzando los hindúes, en su cultura y en sus especulaciones religiosa-filosófica, no pudieron dejar de apreciar lo oscuro, incoherente y lo absurdo del panteísmo brahmánico. Hacia el siglo VI a. C. idearon en su lugar nuevas escuelas filosóficas. Todas ellas partiendo del pesimismo brahmánico, que tratan de determinar el modo práctico de libertarse del dolor, cuyo origen y naturaleza investigan. Editorial Arte Profesional


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Se caracterizó por ser un período que criticó al Brahmanismo, de un materialismo demasiado exagerado y un misticismo profundo: El lenguaje utilizado para expresar sus doctrinas era más popular y la filosofía de este período no era tan esotérica, sino más bien abierta a todo pensamiento. Algunas doctrinas desarrolladas que sobresalen, son las siguientes: a) El Materialismo de las Sankyas: Según ellos lo único que existe es la materia. Fundada por Kapila en el siglo V a. C., es un dualismo ateo y materialista. Integran el universo a dos clases de seres opuesto entre sí, ambos eternos e increados: la materia y un número incontables de almas. b) El Jainismo: Para ellos el mundo está compuesto de seres animados e inanimados y el hombre es ante todo, alma, pero alma contaminada por la materia. Por eso éste, mediante la penitencia, ha de lograr independizarse lo más que pueda de la materia, para poder llegar a la felicidad. c) El Budismo: Doctrina desarrollada por Siddharthao como lo llamaron alguno de sus discípulos Buda, quien nació probablemente en el año 576 a. C., partía de dos verdades fundamentales: La existencia es sufrimiento y es necesario el orden de las cosas, hay que encontrar la armonía del universo; y el espíritu. Fue hijo del Rajá un pequeño reino al pie del Himalaya. Ansiando la felicidad que no le daba la Corte, se fugó a la soledad, a convivir con los brahmanes. Quebrantada su salud con los rigores y asperezas de brahmanismo, emprendió una vida contemplativa y solitaria, pero menos austera en la que descubrió el medio de hacer felices a los hombres. Comenzó su predicación por la ciudad de Varanasi y la ejerció por muchos años, recorriendo gran parte de la India y conquistando muchos adeptos. Cuentan las leyendas que predijo su muerte a la edad de 80 años, para dentro de tres meses, como en efecto sucedió. Y se dice que habiéndosele indigestado una carne fresca de cerdo, se echó al suelo y diciendo: «Nada es durable», expiro. Su muerte acaeció en el 553 a. C. Juan Pablo Rosales Esser


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c.1) Fuentes del Budismo: Los documentos literarios más antiguos son dos colecciones denominadas Lalita Vistara y Tapitaka. c.2) Doctrina del Budismo: El núcleo del budismo son las llamadas Cuatro Verdades y la Teoría de la Causalidad. • Primera Verdad: Todas las cosas y muy especialmente la existencia humana están esencialmente saturadas de mal y dolor; pues tiende constantemente a envejecerse y son inestables. • Segunda Verdad: La causa principal de este dolor es: Cualquier deseo, que por ir siempre asociado al temor y la esperanza, desasosiega el corazón y muy especialmente el deseo de vivir más y más. • Tercera Verdad: La redención del dolor, fin supremo de Budismo, está en la extinción de todo deseo o afección perturbadora. Nirvana (extinción o ausencia de respiración). Es necesario alcanzar una existencia inmutable, que no es vacío absoluto, sino plenitud. • Cuarta Verdad: Los medios para llegar al Nirvana son: Fe pura o perfecta; voluntad pura; palabras puras; obras puras; y en general la moral pura. 3) Planteamientos Filosóficos Generales: a) Dentro de su rica literatura, el hinduismo incorpora una cosmología muy compleja. Los hindúes creen que el Universo es una gran esfera cerrada, un huevo cósmico dentro del cual hay muchos cielos concéntricos, infiernos, océanos y continentes, y que la India está en medio de todos ellos. b) Creen que el tiempo es a la vez degenerativo. c) La vida humana también es cíclica: después de morir, el alma deja el cuerpo y renace en el cuerpo de otra persona, animal, vegetal o mineral. Este imparable proceso se llama Samsara. d) La calidad de la reencarnación viene determinada por el mérito o la falta de méritos que haya acumulado cada persona como resultado de su actuar o karma, de lo que el alma haya realizado en su vida o vidas pasadas. Editorial Arte Profesional


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e) A los hindúes se les divide en dos grupos: a) Quienes buscan las recompensas sagradas y profanas de este mundo (salud, dinero, hijos y una buena reencarnación); y b)Los que buscan liberarse del mundo. f) Los hindúes han logrado pues conciliar su monismo vedántico, con su politeísmo védico: todos los dioses hindúes individuales, están sometidos al espíritu universal o Brahmán, del cual emanan todos.

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Lección 2 Filosofía China Denominación colectiva de varias escuelas de pensamiento creadas por eruditos y pensadores chinos. La filosofía china ha pasado por tres etapas históricas distintas: a) Etapa Clásica: período creativo que va desde el siglo VI hasta el II a. C.; b) Etapa Imperial: desde el siglo II a. C. hasta el siglo XIX d. C., período de síntesis y absorción del pensamiento extranjero; y c) Etapa moderna: que comprende desde el siglo XX hasta nuestros días, tiempo de maduración de las tendencias filosóficas precedentes e introducción de nuevas filosofías tomadas de las culturas occidentales No obstante, hay tres ideas básicas en toda la Filosofía China: a) La realidad es cambio, b) el universo es unidad armoniosa donde todo se corresponde y c) el hombre es capaz de transformarse; válidamente estas tres ideas responden a las preguntas universales ¿Quiénes somos?; ¿de dónde venimos?, ¿a dónde vamos?, afirmando que, somos cambio, venimos de la unidad y somos de dónde venimos y a donde vamos. El aporte de la Filosofía China mediante estas tres etapas, el pensamiento filosófico de su región, ha tendido hacia el humanismo en vez del espiritualismo, hacia el racionalismo y no hacia el misticismo, al sincretismo en lugar del sectarismo. 1) Etapa Clásica: La etapa clásica de la Filosofía China se originó en los últimos años de la dinastía Zhou, que duró desde el 1027 a. C. hasta el 221 a. C. Durante esta etapa de agitación política y social, los estados feudales, durante largo tiempo subordinados a la casa Zhou, fueron ganando fuerza económica y militar y se encaminaron hacia la independencia. En este clima de revolución política y agitación social surgió una nueva clase de funcionarios-sabios, constituida por hombres que aspiraban a reunificar el Imperio y restaurar el orden social a través del conocimiento y el saber. Editorial Arte Profesional


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a) Lao Tse: Probablemente del año 600 a. C. Su nombre significa «Viejo Maestro». Lao Tse, fue un sabio legendario que fundó el Taoísmo, una filosofía de vida. Escribió una obra llamada «Tao-Te-King», que traduce: «Libro sobre el Camino y la Virtud». Entendiendo el Tao como principio, Lao Tse, considera que este es el principio de todas las cosas, la causa primera; lo identificaba chino, creador del taoísmo (Norte de con la Ley que rige todo cuanto Pensador China, h. ss. VI - IV a. C.). Conocido sólo por existe, y esa ley a su vez, no está la leyenda, se discute la época en que vivió e condicionada por ley alguna, es incluso hay quien duda de la existencia real de este personaje de nombre desconocido (pues ley en sí misma; es una ley eterna Lao Tse es sólo un título que significa «viejo e impersonal. maestro»). El taoísmo propone la espontaneidad, dejando que las cosas tomen su curso natural, que fluyan, sin forzar las acciones, ni interferir en su desarrollo. Todo lo que sucede es parte del tao y cada ser humano debe buscar el «camino» en su interior. En otro sentido considera el Tao, como camino en el cual el hombre encuentra su realización. b) Kun-Fu-Tse. (Confucio): Considerado el más importante de todos los sabios, miembro de la Aristocracia menor y funcionario del Estado de Lu, en la actual provincia de Shandong. Vivió aproximadamente en el siglo VI a. C. entre los años 551-479, su nombre significa «Maestro de la Familia Kun». Su doctrina se caracteriza por estar dirigida al hombre; es antro-

Pensador chino, creador del taoísmo (Norte de China, h. ss. VI - IV a. C.).

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pocéntrica ―hace al ser humano medida de todas las cosas―. En ella no se encuentra ninguna teoría metafísica sobre el origen del mundo. El sistema filosófico-Político planteado por Confucio está basado en la necesidad del estudio de los textos canónicos y en la bondad, medios imprescindibles para el perfeccionamiento de la moral del individuo. Considera al hombre como un ser eminentemente social, con una proyección hacia los demás. El ideal de todo hombre, es ser Sabio, y este ser Sabio consiste en guardar el equilibrio, por eso recomienda el conocimiento y el amor a los demás y al mundo, pero sin apegarse a ellos. Para ordenar el Imperio y hacerlo apto para el progreso ha de ordenarse primero a los individuos, luego a las familias y después las ciudades. c) Escuela Legista: Tesis antagónica al Confucionismo, de una postura totalitarista y Materialista, defendida por el jurista Han Fei. Fundamentaron sus ideas en las enseñanzas de Xun-zi cuando sostenía que la naturaleza humana era mala e incorregible y que era necesario un estricto control sobre cada aspecto de la sociedad humana. Toda libertad personal estaba subordinada a su objetivo de crear un Estado fuerte bajo un soberano con autoridad ilimitada. El Legismo es una filosofía que sostiene un sistema de imperio o regla de la Ley. 2) Etapa Imperial: Durante los siglos II y III d. C., un conjunto de causas sociales y económicas llevaron a la caída de la dinastía Han, provocando la desunión política y la invasión extranjera. El vacío filosófico creado por el colapso del confucianismo, fue resuelto por el Budismo, filosofía para entonces nueva en China y que predicaba la misma filosofía de los pueblos Hindúes, en lo que respecta al perfeccionamiento del Alma, del Espíritu, según las enseñanzas del Buda. El budismo penetró en China desde la India y Asia central entre los siglos I y VI d. C. El desconocimiento del idioma dificultó al principio a los chinos la aprehensión de las sutilezas del sistema de Buda. Editorial Arte Profesional


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Entre los siglos III y VIII, se tradujo la doctrina budista y ésta fue difundida por todos los niveles de la sociedad china por peregrinos que volvían de la India y por Kumarajiva, el gran traductor de los sutras del sánscrito al chino. Las enseñanzas del budismo fueron ante todo religiosas y planteaban escapar de los sufrimientos de la vida y la reencarnación sin fin, provocados por los deseos humanos, alcanzando un estado indescriptible de ausencia de deseo, conocido como nirvana. El budismo tuvo también mucha importancia porque las fórmulas para conseguir el nirvana que llevó a China incluían meditaciones metafísicas muy complejas sobre la naturaleza de la existencia. 3) Etapa Moderna: El neo confucianismo tuvo tres escuelas: a) La escuela del principio (racionalismo): esta escuela mantenía la idea de que todas las cosas estaban compuestas de dos elementos: • Principio o ley (li): era un reflejo del Gran Absoluto (Tai-chi);y • La materia (chi): A través de la investigación de las cosas, que vino a ser el estudio de los asuntos humanos de acuerdo con los clásicos, y a través del autoconocimiento, uno podría llegar a la materia y comprender el principio. b) La escuela de la mente (idealismo): Sostenía a que la mente no era una combinación de li y de ch’i sino sólo li, o principio. Puesto que la mente era principio puro, sin las trabas del ch’i, contenía la bondad esencial de la naturaleza humana. Por tanto, todos tenemos conocimiento del bien de forma innata y sólo necesitamos buscar en nuestras mentes para encontrarlo. El conocimiento bueno y verdadero ha de tener una consecuencia práctica. c) La escuela del saber práctico (empirismo): rechazó tanto la especulación metafísica de la ortodoxa escuela del principio como el idealismo subjetivo. Llegó a afirmar que el principio podía encontrarse en las cosas en exclusiva y que sólo podía ser estudiado con objetividad a través de la recopilación y análisis de datos basados en hechos.

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Lección 3 Filosofía Persa Los antiguos persas, de la misma raza que los hindúes (aria) adoraban, según parece, a los devas o malos genios, así como también al principio de la luz y del calor, que es el principio de la inteligencia y de la vida. La imagen de este principio era el sol y su símbolo el fuego. Persia, es un país del suroeste de Asia entre el mar Caspio y el golfo Pérsico, actualmente conocido como Irán. El término Persia es originario de una región del sur de Irán conocida como Persis o Parsa. Su nombre fue gradualmente utilizado por los griegos clásicos y por el mundo occidental para aplicarlo a toda la llanura iraní. Sin embargo, los propios iraníes la habían denominado durante mucho tiempo Irán, es decir, la «tierra de los arios». La llanura iraní fue ocupada hacia el 1500 a. C. por tribus arias, la más importante eran los medos, que ocuparon la parte noroeste, y los parsas (persas), que emigraron desde Parsua, tierra al oeste del lago Urmia (actual Irán), hasta la región sur de la llanura, que denominaron Parasama o Parsuma. 1) Perfil de su filosofía: Su filosofía se centró en las enseñanzas de Zoroastro o Zaratrusta, fundador del Zorastrismo. Nació en el seno de una noble familia, los Spitama, en Airyana Vaejah (al este de Persia), probablemente durante el período precedente a la dinastía Aqueménida, aunque se han sugerido fechas anteriores. Se cree que fue sacerdote y que desde su juventud empezó a recibir las revelaciones de Ahura Mazda «Señor de la sabiduría». Sus conversaciones con esta divinidad, y sus dificultades para predicar, están recogidas en los Gathas, que forman parte del Avesta, principal texto sagrado del zoroastrismo Su filosofía se centra en los dogmas básicos de los Gathas consisten en un culto monoteísta de Ahura Mazda―el Señor de la sabiduría― y Editorial Arte Profesional


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un dualismo ético que contrapone la Verdad―Asha― y la Mentira― Druj―, que impregna el universo entero. Lo que es bueno se desprende de él y se apoya en las emanaciones de Ahura Mazda: Spenta Mainyu―el Espíritu benefactor, una fuerza creativa― y sus seis entidades auxiliares, buen pensamiento, verdad, fuerza, devoción, salud y vida.

Ahura Mazda es la divinidad máxima del zoroastrismo, exaltada por el propio Zoroastro como el “Creador no creado”.

Todo el mal lo causa el gemelo de Spenta Mainyu, Angra Mainyu― el Espíritu diabólico, el Ahriman persa― y por sus auxiliares. Angra Mainyu, es malo por elección propia, ya que se alió con la Mentira, mientras que Spenta Mainyu ha optado por la Verdad. Así pues, los seres humanos deben elegir a su muerte, el alma de cada persona será juzgada en el «Puente de la discriminación»; quien siga a la Verdad lo cruzará y llegará al paraíso y los partidarios de la Mentira caerán al infierno. Todo mal se eliminará de forma definitiva de la tierra en una ordalía de fuego y metal fundido. 2) Características de sus enseñanzas: Las enseñanzas persas se condensan en cinco libros que forman el Zend-Avesta o palabra viviente. a) Vendidad-Sadé: Libro fundamental en el que se expone la Leymazdayánica. b) Iseschné: Que trata de elevar el Alma humana hacia la Divinidad por medio de oraciones de poder mágico. Juan Pablo Rosales Esser


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c) Vispred: Que enumera los grandes seres cosmogónicos. d) Yesté Sadez: Colección de fragmentos varios. e) Siroz: Colección de oraciones mágicas dirigidas a cada uno de los genios que presiden los días de cada mes, con el objeto de alcanzar poder sobre ellos. Además de estos libros canónicos y una antigüedad remota, circularon por Alejandría durante los primeros años del cristianismo una porción de escritos bajo la denominación de Oráculos de Zoroastro, en los que la crítica contemporánea ve una síntesis de doctrinas persas, hindúes y neoplatónicas, con predominio de las primeras. La doctrina expuesta en el Zend-Avesta, que es en su totalidad una larga conversación entre Ormuz y Zoroastro, afirma la existencia de un primer principio soberano del Universo, sin principio, ni fin y que da origen a dos grandes principios que gobiernan al mundo alternando victorias y derrotas: El principio del Bien, encarnado en Ahura-Mazda y el principio del mal o Ahriman, Agra-Mainyus. Los fenómenos cósmicos y los hechos de la vida no son otra cosa, más que episodios de la secular lucha entre ambos principios. El hombre se encuentra en medio de ellas y su bienestar y su felicidad están ligados con las victorias del principio del bien y su triunfo final sobre el mal, que será el triunfo de la humanidad y los ideales humanos. Purificación, trabajo y lucha fueron son las tres disciplinas. La purificación, tanto material como espiritual, está unida al bien y se obtiene por la plegaria y el culto del fuego a quien llama «hijo de Ormuz», que entraña el primordial aliento de Dios. Trabajo de la tierra con útiles de labranza y el cultivo de los árboles sagrados; Lucha contra Ahriman y el enemigo, la corrupción, relacionada con el mal. En la doctrina de los persas se halla el dualismo, que después se ha presentado bajo diversas formas en el maniqueísmo antiguo y moderno. Pero también se descubren en el Zend-Avesta, los vestigios de las tradiciones primitivas, los dogmas de la unidad de dios, de la creación, de la inmortalidad del alma y de los premios y castigos en una vida futura.

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Capítulo III

Historia de la Filosofía del Derecho

Contenido: • Historia de la Filosofía del Derecho. P 54 • Lección 1: Métodos auxiliares en el estudio de la Jusfilosofía. P 55 • Lección 2: Corrientes del Pensamiento Jusfilosófico.

P 58

• Lección 3: Aspectos conceptuales en la Filosofía. P 59

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Historia de la Filosofía del Derecho

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n virtud de que en el capitulo anterior abordamos muy someramente, a las Filosofías Orientales, prescindiremos de ellas para esta clasificación. Ahora bien, dentro de la Filosofía, per se, y en correlación a un abordaje más concreto de la Historia de Filosofía del Derecho se puede estudiar, dividiéndola en cinco grandes edades:

Sería irresponsable afirmar que durante todo este contexto histórico y la cual abarcan cinco períodos perfectamente determinados, se pueda hacer referencia de manera científica y objetiva a la existencia de una verdadera Filosofía del Derecho, por el contrario nuestro propósito, es proponernos alcanzar,el conjunto de lo que se consideraba como Filosofía del Derecho, desde la formación del concepto de Filosofía, transitando por los principales momentos jusfilosófico en cada gran período y en los que se trato de condensar el Origen y el Fundamento del Derecho, por medio de los distintos pensamientos universales que comprenden el estudio de la Historia de la Filosofía del Derecho.

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Lección 1 Métodos auxiliares en el estudio de la Jusfilosofía Aunque autores del siglo XIX utilizaron la denominación de «Filosofía del Derecho» para referir a la temática del iusnaturalismo o Derecho Natural. Por Filosofía del Derecho puede entenderse aquella rama de la filosofía general, que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho en sus ingredientes más universales, siendo los grandes planteamientos que la filosofía del derecho, ha tratado de explicar a través de la historia y su evolución, han sido los siguientes: 1) Teoría de la Epistemología jurídica

Como método epistemológico sobresalen el Derecho Natural y el positivismo jurídico. El primero como un paradigma metafísico y el segundo como un modelo físico. La aportación de la epistemología jurídica, es una herramienta para la comprensión y predicción, lo que permite la reflexión sobre el conocimiento del derecho, trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc. 2) Teoría de la Ontología jurídica

Trata de explicar cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La Ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior. 3) Teoría de la Axiología jurídica

Trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho.

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4) Teoría de la filosofía en la Jurisprudencia Técnica Existencial

Aspecto que tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho. Sin embargo, compartimos el criterio sustentado por el Prof. JoséLópez Hernández de la Universidad de Murcia, divide la Filosofía del Derecho en dos grandes partes o ramas: la primera, de la estructura o forma de los sistemas jurídicos ―La Teoría General del Derecho―; y la segunda, de los contenidos y funciones de derecho en la vida social ―La Teoría Social del Derecho―. Ambas partes se corresponderían con dos grupos de ciencias jurídicas: La Dogmática y la Sociología Jurídica, respectivamente. 5) Historia de la Filosofía del Derecho

Ahora bien, bajo el escenario anteriormente planteado, surge también como una ciencia auxiliar la Historia de la Filosofía del Derecho, en cuanto a que ésta ayuda a la comprensión de los conceptos e ideas jurídicas en su evolución a lo largo del tiempo. Su ubicación disciplinar, ha de hacerse en el marco de la Historia de la Filosofía General, de la cual constituye una parte especial. La justificación de toda filosofía —y por tanto la de la jurídica— se basa en el deseo natural del hombre de preguntarse por las últimas causas y por los primeros principios, y en la incapacidad de los otros niveles del conocimiento humano de dar respuestas a esas interrogantes. Si la ciencia jurídica da por supuestos muchos conceptos filosóficos, la buena o mala elección de una filosofía condicionará la fundamentación más o menos sólida de todo ordenamiento jurídico.

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Lección 2 Corrientes del pensamiento Jusfilosófico La Historia de la Filosofía nos indica que a lo largo de veintiséis siglos desde Anaximandro, Tales de Mileto o Pitágoras hasta Heidegger, Sartre o Popper; los hombres han ido construyendo diversos sistemas filosóficos que consiguieron mayor o menor perdurabilidad. Analizando a grandes rasgos el proceso de la filosofía occidental, creo que se podrían señalar dos opciones fundamentales, concretadas en las siguientes parejas de conceptos: Realismo-Idealismo; Trascendencia-Inmanencia. 1) El Realismo: Intentará fundar el derecho partiendo de la realidad que constata, del análisis de la naturaleza humana y de la sociedad. Confía en la capacidad de los sentidos y de la inteligencia para conocer la realidad de las cosas, y está convencido que lo importante de la filosofía no está en la coherencia interna entre los pensamientos propios del filósofo, sino en llegar a la verdad, que no es otra cosa que la adecuación de la inteligencia con las cosas, con la realidad. 2) El idealismo: Por otra vía, parte de su propio pensamiento, de su cognítio, de su interioridad. La opción entre Realismo o Idealismo decidirá la segunda elección entre Trascendencia o Inmanencia. La realidad necesita de una fundamentación última, que los entes contingentes y mutables no pueden dar. El Absoluto, el Ser, La Esencia, ello da razón de todo lo que es y de cómo deben ser las cosas. Si se escoge el camino del Idealismo, la trascendencia divina se trastocará en inmanencia mundana. Y como la necesidad de una fundamentación última de los ordenamientos jurídicos sigue estando en pie, se procederá a absolutizar conceptos relativos como son el Estado, la Raza, la Propiedad, la Libertad, entre otros. Una filosofía realista y trascendente tuvo como cuna de sus frutos Editorial Arte Profesional


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más preciados una Filosofía del Derecho que logró explicar el porqué y el para qué del Derecho; su esencia, esto es, la juridicidad; su fundamento, o sea, la persona humana; su fuente, la naturaleza humana y la voluntad libre de los hombres; su carácter obligatorio, etc. Unos sistemas filosóficos idealistas e inmanentes intentaron justificar las aberraciones más antijurídicas de la historia. El positivismo aún en boga, sea del tipo de Kelsen o el sostenido por Jellinek, pretendió sin arma alguna decretar las injusticia intrínsecas sostenidas por el nacionalsocialismo, el fascismo, el racismo, el comunismo y de tantos otros ismos que se dieron en el siglo XX. Ahora bien, a pesar de la dificultad que conlleva cualquier división de la historia en etapas, siempre es recomendable hacer una visión general en la que se resalten las grandes tendencias del pensamiento y que han dominado durante una determinada época en el devenir de la humanidad.

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Lección 3 Aspectos conceptuales de la Filosofía Por filosofía suele entenderse la investigación científica llevada por obra de la razón humana, hasta las últimas causas y razones del Universo, y así como son muchos los que han cultivado la filosofía en el decurso de los tiempos, de la misma manera son muchas las soluciones que se han ensayado para los problemas filosóficos. No obstante, por lo dicho anteriormente obtener una definición cierta de que se entiende por Filosofía, es una actividad compleja. El profesor García Morentes, catedrático de la Universidad de Madrid afirmaba que para obtener una definición de la Filosofía, primero habría que vivirla, sino resultaría ininteligible el concepto; porque «solo se sabe qué es filosofía cuando se es realmente filosofo». 1) Del Vocablo «Filosofía» Estando conscientes de que la Filosofía, es producto de la grandeza y el genio de la civilización Griega, indubitablemente que para empezar a indagar en la formación y origen del término habrá que remontarse a la historia del pueblo griego. Antes de usarse el sustantivo «filosofía»’, se usaron el verbo «filosofar», y el nombre «filósofo». Algunos autores afirman, según tradición recogida por Herodoto que el término fue usado inicialmente por el Rey Creso al saludo que en palabras le refirió a Solon, «conozco tu fama de filosofo». Empleo semejante se encuentra en Tucídides (II, 40); oración fúnebre de Pericles a los atenienses: «amamos la belleza, pero sin exageración, y amamos la sabiduría, pero sin debilidad». En opinión de otros, fue Pitágoras el primero que lo impuso llamándose Filósofo, al emitir en conversación con el tirano Sicioneses que «Ninguno de los hombres, es sabio, lo es solo Dios». Sin embargo, hoy se da por aceptado que el primer pensador que utilizó la palabra Filosofía, con el significado modernamente utilizado, fue Heráclito de Éfeso al señalar: «Es menester que los amantes de la sabiduría estén muchos y bien instruidos en multitud de cosas». Editorial Arte Profesional


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El problema se complica si tenemos en cuenta que, junto con el término «filósofo» se emplearon desde los presocráticos otros vocablos: «sabio», «sofista», «historiador», «físico», «fisiólogo». No obstante, Una primera precisión surgió cuando «filosofar» se entendió en el sentido de estudiar, esto es, de estudiar teóricamente la realidad. Sabios, sofistas, historiadores, físicos y fisiólogos fueron entonces considerados por igual como filósofos. Las diferencias entre ellos obedecían al contenido de las cosas estudiadas. Todos eran, sin embargo, hombres sapientes y, por lo tanto, todos podían ser considerados como filósofos. 2) Significado etimológico del término Filosofía La significación etimológica de «filosofía» es «amor a la sabiduría». A veces se traduce filosofía por «amor al saber». Pero como los griegos inventores del vocablo filosofía distinguían con frecuencia entre el saber en tanto que conocimiento teórico, y la sabiduría, en tanto que conocimiento a la vez teórico y práctico, propio del llamado sabio, es menester tener en cuenta en cada caso a qué tipo de conocimiento se refiere el filosofar. La palabra philia significaba amistad, benevolencia, afecto, amor. Por otra parte sophia, significaba sabiduría, ciencia, erudición. Así se ha destacado que la característica fundamental del filósofo está en la búsqueda apasionada de la sabiduría. 3) Filosofía como conocimiento del universo Al decir que la filosofía es «conocimiento del Universo», con tal nombre designamos todo cuanto hay, esto es, el conjunto de las cosas existentes; por tanto, el objeto de la filosofía es todo lo que hay, y no sólo todo lo que existe. A continuación se procederá a la transcripción de algunas definiciones, que tratan de explicar el concepto de Filosofía.

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Presocráticos: La filosofía es un preguntar por los principios ordenadores del Cosmos. Conocimiento de las causas últimas y de los primeros principios de la realidad. Algunos de los cuales fueron: a) Tales de Mileto: El agua, principio de todo. b) Anaxímenes: Todo nace del aire. c) Pitágoras de Samos: La esencia de las cosas es el número Platón: La filosofía es la más alta ascensión de la personalidad y la Pitágoras: La filosofía es un afán sociedad humana por medio de la sabiduría. de saber libre y desinteresado.

Sócrates: Filosofía es la búsqueda de la verdad como medida de lo que el hombre debe hacer y como norma para su conducta.

Aristóteles: La filosofía es una ciencia universal, difícil, rigurosa, didáctica, perfectible, principal y divina, además debe ser un saber especial, de los primeros principios y de las primeras causas.

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Cicerón: La filosofía es maestra Séneca: La filosofía es la teoría y de la vida, inventora de leyes y el arte de la conducta recta. guía de la virtud.

San Agustín: La filosofía es un afán de Dios.

Santo Tomás: La filosofía es la sierva de la teología.

Descartes: La filosofía es el estudio de la sabiduría, tanto para conducirla vida como para la conservación de la salud y la invención de todas las artes.

Kant: La Filosofía es una ciencia crítica que se pregunta por el alcance del conocimiento humano.

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Hegel: La filosofía es el camino Karl Marx: Los filósofos se han de la experiencia de la conciencia, limitado a interpretar el mundo de es decir, el camino hacia el saber. distintos modos; de lo que se trata es de transformarlo, entonces la filosofía es el conocimiento para transformar la realidad.

Ortega y Gasset, J: La Filosofía es un saber al que no puede otorgarse ningún objeto, porque su objeto es el todo, y, puesto que no le es concedido, tendrá que ser continuamente buscado. Lo que interesa a la Filosofía es el feliz planteamiento de los problemas, no sus posibles soluciones.

En opinión del Autor: La filosofía es el estudio totalitario de los fundamentos, condiciones y supuestos últimos que explican el espíritu universal del conocimiento humano.

4) El origen de la filosofía y la relación con el derecho Una cuestión que ha suscitado particular interés es la de si la filosofía griega carece de antecedentes o los tiene en otras filosofías, o cuando menos, otras formas de pensar. Algunos autores indican que las condiciones históricas dentro de las cuales emergió la filosofía, se originó en la fundación de ciudades griegas en las costas de Asia Menor y Sur de Italia, expansión comercial, etc., y peculiares de Grecia, por consiguiente, la filosofía solamente podía surgir entre los griegos. Otros señalan que hay influencias «orientales» en el pensamiento griego, no pudiendo por ello decirse que la filosofía apareció autónomamente entre los griegos. Sin desconsiderar, aquellos tesis que indican que en la China y especialmente en la India hubo especulaciones que merecen el nombre de filosóficas. Editorial Arte Profesional


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Sin embargo, lo que parece indudable es que fue en Grecia donde el término filosofía alcanzó su madurez y que, al menos para Occidente, es aquí donde debemos considerar que la filosofía tiene su origen. Dentro del alcance de los orígenes de la filosofía, es importante señalar que la historia se divide según la diversidad de los campos de estudio en que los hechos se realicen, por lo cual tenemos la historia política, la historia del arte, la historia de las religiones, la historia de los dogmas, etc.; asimismo, la Historia de la Filosofía y dentro de esta el estudio de la Filosofía del Derecho. Ahora bien, la historia de la filosofía puede ser considerada desde dos punto de vista: uno objetivo, en donde las cuestiones filosóficas se estudian como el conjunto de hechos que se suceden en el transcurso del tiempo; y otro Subjetivo, relacionado con los conocimientos, la ciencia, la narración e interpretación de los hechos objetivos. De la misma manera, podemos referirnos al estudio de la Historia de Filosofa del Derecho, pudiendo afirmar que objetivamente considerada, se puede definir: Como aquel conjunto de investigaciones, conocimientos y doctrinas filósofo-jurídicas que se propagaron mediante enseñanza oral y escrita, por medio de tradición de las escuelas y que es fruto del trabajo individual de muchos. Mas subjetivamente hablando, la Historia de la Filosofía del Derecho se considera la científica colección, descripción e interpretación de las investigaciones jurídicas filosóficas, realizadas en el devenir de los siglos y conservadas en documentos escritos, tendientes todas ellas a querer explicar el origen y fundamento del Derecho. Por otra parte, de acuerdo al maestro mexicano de la Universidad Jesuita de Guadalajara Francisco Villalobos, queremos señalar su opinión, al sostener que: La filosofía del derecho es pensamiento filosófico sobre el derecho, a partir de los conceptos, principios y cuestiones filosóficas para penetrar hasta las causas últimas del derecho con la razón humana. Por tanto, deben relacionarse con el derecho las partes y temas básicos de la filosofía: Filosofía del conocimiento, ontología, antropología filosófica, filosofía social, ética, filosofía del último sentido y fundamento de la realidad. Esto es filosofar sobre el derecho. Juan Pablo Rosales Esser


Capítulo III: Historia de la Filosofía del Derecho

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Georg. W. Hegel, en su obra Rasgos Fundamentales de la Filosofía del Derecho, al tiempo que quiso conceptualizar al Derecho, llego a concluir que la Filosofía del Derecho, no era más que la ciencia que tiene como objeto alcanzar la idea del derecho, su concepto y su realización. 5) Las disciplinas jurídicas que estudian el Derecho Suelen dividirse en dos grupos: a) Fundamentales: Son la Filosofía del Derecho y la Jurisprudencia Técnica. b) Auxiliares: Son la Historia del Derecho, el Derecho Comparado, la Sociología Jurídica y La Lógica Jurídica. 6) Fuentes de la historia de la Filosofía Para lograr una comprensión plena de lo que es la Filosofía del Derecho, es preciso distinguir dentro de la Historia de la Filosofía, entre la visión panorámica y la visión histórica de la Filosofía. La primera representa una escueta visión de conjunto de los problemas fundamentales filosóficos, que en el decurso de la historia han preocupado la inteligencia humana y de las soluciones que ha merecido. La segunda visión participa de la concepción de la historia, que no se reduce a una yuxtaposición de hechos; vale decir, reducir la historia del hombre a un mero proceso natural sin sentido, sino que investiga además los factores de esos hechos: Económicos, geográficos, ideológicos, psíquicos, teleológicos. Los hechos son como el cuerpo de la historia. Tal estudio histórico requiere por tanto, buscar la evidencia de fuentes primarias, que permitan obtener un análisis de la situación, su carácter, su contenido, la influencia del medio físico, moral e intelectual. Una vez descubierto ese ambiente, es preciso mostrar el desarrollo interno del sistema, su extensión y explicación de los principios fundamentales del mismo. Tanto la Historia de la Filosofía como la Filosofía del Derecho, presentan un nexo lógico entre sus fuentes y un matiz de filiación de sistema y objeto de estudio, que permiten dividirlas acertadamente en Fuentes Primarias y Secundarias, y las primarias en inmediatas y mediatas. Editorial Arte Profesional


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Las fuentes inmediatas son las mismas obras de los filósofos. Estas obras ocupan el primer lugar en la exposición y la crítica. Por lo que se refiere a filósofos modernos la adquisición de las fuentes no presentan ninguna dificultad, pero a medida que retrocedemos en el tiempo las dificultades aumentan. De la filosofía pre-socrática quedan escasos materiales y esto explica la vacilación reinante en la exposición de la filosofía de aquel período. En cuanto a las filosofías orientales se posee una abundante literatura como fuente inmediata. Por otra parte, las fuentes mediatas son los escritos de aquellos que se refieren a la doctrina de algún filósofo o la someten a examen. Por ejemplo, la doctrina de Sócrates en obras de Jenofonte y en Platón. Son valiosas para la filosofía occidental las obras de algunos compiladores de los últimos tiempos de la antigüedad: Plutarco (50-125 d. C.) con su obra Vidas Paralelas, Clemente de Alejandría (150 d. C.) con su Stromata o Tapices. Finalmente, en cuanto a las Fuentes Secundarias, hay que echar mano a los libros de aquellos autores que han trazado la monografía de cada filósofo, o han expuesto sabiamente toda la Historia de la Filosofía, y en nuestro caso al pensamiento jusfilosófico universal.

Juan Pablo Rosales Esser


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Capítulo IV

Cronología de la Filosofía del Derecho Primera Parte

Contenido: • Edad Primera. Pensamiento antiguo Greco-Romano.

P 68

• Lección 1: Período Primero Filosofía Presocrática Cosmológica. P 69 • Lección 2: Período Segundo Filosofía Socrática.

P 81

• Lección 3: Período Tercero - Teosófico Helenístico.

Juan Pablo Rosales Esser

P 103


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Edad Primera. Pensamiento antiguo Greco-Romano

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n los próximos capítulos, se desarrollaran una serie de lecciones teóricas, que tendrán como aspecto primario, la sistematización y el análisis ordenado de como ha sido el desarrollo evolutivo del Derecho como Producto y Efecto en las sociedades humanas antiguas, medievales, modernas y contemporáneas. En tal sentido, hay excelentes razones para iniciar la Historia de la Filosofía del Derecho en el mundo mediterráneo, que fue escenario de la colonización Jonia, seis siglos antes de la era cristiana. La primera de ellas, la misma palabra filosofía, que apareció en los orígenes de la línea del pensamiento. Desde entonces y pese a muchas manipulaciones ideológicas y a los tecnicismos escolásticos, el sentido básico y central del vocablo mismo se ha mantenido por el propio hacer de los filósofos. La segunda razón, la peculiar actividad intelectual o de conocimiento presente en aquella civilización ateniense, a saber: Primero: el doble intento de comprender el mundo, la vida humana; y Segundo: conformar la normativa de esta convivencia y su comprensión, en la cual el Derecho como mecanismo de control social ha sido fórmula central de todas las civilizaciones. Por ello, existen indudables razones económicas, políticas, culturales y sociales para presumir que el origen de la tradición científica y filosófica se originara en la antigua Grecia, y más concretamente en la ciudad de Mileto, seiscientos años antes de Cristo. No obstante, fue la aparición del pensamiento especulativo y lógico entre los sabios de las colonias de Asia Menor, lo que determina el punto de partida de la Filosofía y de las ciencias Occidentales.

Juan Pablo Rosales Esser


Capítulo IV: Cronología de la Filosofía del Derecho - Primera Parte

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Lección 1 Período Primero. Filosofía Presocrática Cosmológica (siglos 700 - 420 a. C.)

1) Pensamiento antiguo Greco-Romano Siendo el caso que solo en Grecia se logra una especulación filosófica racional, autónoma e independiente de sus doctrinas religiosas. Los primeros sabios de Grecia fundaron la Filosofía del siglo VII a. C, renunciando a las explicaciones poéticas y mitológicas contenidas en pasajes de Homero y Hesíodo, para explicar una explicación más racional. El movimiento filosófico nace en Mileto, gran ciudad comercial y centro cultural importantísima, en intima relación comercial e ideológica con Egipto y Caldea. Conquistada por los persas y destruida Mileto, el centro filosófico se traslado a la Italia Meridional y a Sicilia. Sin embargo, sólo hacia fines del siglo V a. C, el movimiento filosófico griego se establece en la Grecia Continental. La misma se disgrega en tres períodos claramente diferenciados y con matices muy particulares, siendo el primero de ellos de carácter cosmológico, el segundo de una tendencia antropológica y la última teosófica helenístico. 2) Período Primero: Presocrático - Cosmológico. (Siglos 700 - 450 a. C) La primera filosofía griega se dirige hacia el mundo sensible. Se preguntaban ¿Qué son las cosas? ¿De qué se componen las Cosas? ¿Cómo se explican los cambios constantes que sufren? A estos primeros filósofos de Grecia se les conoce como «Filósofos de la Naturaleza», pues ante todo especularon por la naturaleza de las cosas y sus procesos. Los filósofos apreciaban por sus sentidos como constantemente ocurrían cambios en la naturaleza y en su conjunto tenían en común la creencia de que existía una materia prima, que era el origen de todos los fenómenos. Así surgió dentro del contexto especulativo diferentes corrientes Editorial Arte Profesional


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que trataban de explicar esos problemas que requerían una metafísica conciliadora entre el principio de identidad del ser, con el hecho del movimiento atestiguado por medio de los sentidos. Intentaron buscar leyes naturales constantes; querían entender los sucesos de la naturaleza sin tener que recurrir a los mitos tradicionales y más concretamente intentaron entender los procesos de la naturaleza estudiando la misma naturaleza. Este primer período de la Historia de la Filosofía, se presenta bajo tres fases que tratan de resolver y explicar tales interrogantes: • Solución Sensualista: Compuesta por el Empirismo Físico de los Jonios (Tales de Mileto, Anaximandro, Anaxímenes) y la Interpretación Dinámica de Heráclito. Siglos VI y V a. C. • Solución Racionalista: Se distingue por el Racionalismo Formal de los Pitagóricos y la Explicación Unitaria de Parménides Siglo V a. C. • Solución Física: Compuesta por la Doctrina Atomista de Demócrito y el Pluralismo de Anaxágoras. Siglos V a. C. 3) Solución Sensualista: a) Empirismo Físico de los Jonios Los Jonios buscan el principio material y concreto constitutivo, la causa material en aquello que inmediatamente se conoce por los sentidos. Además, todos los Jonios admiten la multitud de seres; es decir, son pluralistas, y porque todavía no distinguen entre la materia y el espíritu, son hizoloístas―conciben la materia como algo viviente―. Del primero filósofo del que se oye hablar es: Thales de Mileto (624-546 a. C.): Nacido en la colonia de Mileto, en Asia Menor y como muchos de los primeros filósofos, es lo que hoy denominaríamos un científico y al mismo tiempo, un hombre público. Según Tales el principio o el origen de las cosas es el agua, que en diversos grados de condensa-

Tales de Mileto 624-546 a. C.

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ción da lugar a todos los elementos y estados, es una fuerza eterna, activa y susceptible de dar existencia. Su sustancia primordial era el arjé, el «agua»; ya que ésta es susceptible de tomar todas las formas necesarias para la vida de todos los seres y se encuentra en todos los alimentos y en todo los gérmenes. Sin embargo, su principal mérito no está en haber puesto el agua como principio de todas las cosas arjé, sino en haber sido el primero que propuso la cuestión de los principios de las cosas. Por esta razón, Aristóteles le llama «el fundador de la filosofía de la Naturaleza». Anaximandro (610-547 a. C): También de Mileto, ciudad situada en Asia Menor, y discípulo de Tales. Critica la atribución del arjé a una sustancia particular, arguyendo que la materia limitada y finita no puede dar lugar a lo infinito y eterno. Pensaba que nuestro mundo simplemente es uno de los muchos mundos que nacen y perecen en algo que él llamo «lo indefinido o apeiron». Anaximandro 610-547 a. C. Parte de la idea de que la variedad y multiplicidad aparente de las cosas se resuelve en un principio único, al igual que Tales de Mileto. Solo que superando a su maestro, le parece que este principio no puede ser una cosa determinada por el agua, sino algo indeterminado, infinito, inmortal, divino que lo gobierna todo.

Afirma que el primer principio, o apeiron, posee un carácter indeterminado, inasible para la experiencia; es lo uno, lo necesario, lo equilibrado, atemporal; las cosas concretas que de él derivan son otras tantas rupturas de esas propiedades, fruto; por tanto, de un trastorno, de una caída o perversión de lo perfecto. Las cosas se ordenan así en contrarios que una vez concluida la lucha por superar su antagonismo, se reintegrarán a la unidad primigenia, trascendidas las oposiciones. Se introduce de esta forma un primer elemento de abstracción en el desarrollo de la filosofía. Editorial Arte Profesional


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Del seno del Apeiron, y por una especie de divorcio espontáneo brotan las cosas del mundo empírico. Anaximandro desarrolló una original teoría de la evolución que se adelanto veinticinco siglos a las modernas hipótesis de Darwin y otros evolucionistas. Anaximandro introduce el primer concepto de infinito y de evolución cósmica. Su filosofía es el primer ensayo occidental de explicación del universo por derivación del infinito. Anaxímenes (588-524 a. C.):

Discípulo y sucesor de Anaximandro. Su pensamiento significa más bien un retroceso que un avance, pues conocedor de la teoría de Tales sobre el agua, vuelve a la tesis de la existencia de un arjé, pero considerando que el origen de todo era el Aire.

Llega a la conclusión de que el arjé no es un elemento tan inconcreto como el apeiron, y señala al aire como materia prima de la que derivan todas las demás por transformación ―condensación, rarefacción, etc.―. El aire no hay que Anaxímedes 588-524 a. C. entenderlo aquí como un principio concreto a la manera de Tales, ni indeterminado, a la de Anaximandro, sino como principio vital, esto es, capaz de dar vida y de transformar las manifestaciones de ésta. Para Anaxímedes, todo en el mundo es aire y el cambio de las cosas se debe también a cambios del aire. Explica que mediante el aire se logra la evolución del universo. Para ello introduce dos conceptos nuevos: La dilatación y la condensación. Su progreso filosófico consiste en que establece por primera vez la comparación entre el macrocosmos y el microcosmos. Por Anaxímedes, se justifico que se hablara de «Escuela de Mileto» y quien acabo de consolidar el nacimiento de la filosofía. Juan Pablo Rosales Esser


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Los tres grandes milesios pensaron que los seres, aunque parezcan diversos y cambiantes, deben ser reducibles a unidad explicativa. Los tres coinciden en que todas las cosas proceden de lo mismo y son en esencia lo mismo; aquello de que originariamente son y que continua latente por debajo de cada cambio, vale decir, su principio. Los tres entienden que la naturaleza es un proceso de cambios, y que su desarrollo es un resultado natural de aquel principio. Finalmente, los tres asimilaron que el origen de este desarrollo, y la Ley que lo impone como algo divino, no es externo a la naturaleza misma, sino intrínseco a ésta y a su intima razón de Ser. Finalmente se puede concluir que los tres filósofos de Mileto pensaban que tenía que haber una ―y quizás sólo una― materia prima de la que estaba hecho todo lo demás. b) Interpretación Dinámica de Heráclito Por otra parte y desde aproximadamente el año 500 a. C vivió un filósofo en la colonia Griega de Elea, en el sur de Italia y este Eleata se preocupó por cuestiones muy parecidas a la de los Milesios, tal es el caso de Heráclito. Heráclito de Éfeso (540-476 a. C): Es un extraño personaje que interviene en las luchas políticas de su ciudad, y desengañado huye a vivir en soledad. Por lo abstruso de su doctrina recibe el sobrenombre de «el Oscuro». Heráclito, puede ser considerado como Filosofo Físico, deudor en buena medida de los físicos jonios, pues en definitiva señala como sustancia constitutiva, concreta y primordial algo físico: El Heráclito de Éfeso 588-524 a. C. Fuego, paradigma del movimiento básicos de la naturaleza. «Todo y la transformación constante. Fluye» fue su aseveración. El moEl pensaba que los cambios vimiento es lucha, confrontación; constantes eran los rasgos más implica que unas cosas prevalecen Editorial Arte Profesional


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sobre otras, que unas nacen y otras quedan destruidas: es una guerra del conflicto. Al no haber nada permanente, no existe un ser inmutable por encima de las contingencias; lo único es el noûs ―la razón―, pero su objeto, el conocimiento, resulta imposible por la impermanencia de lo real. Se plantea el problema de la realidad de las cosas y del movimiento, pero su especulación sigue una trayectoria bien distinta de la de los Eleatas: si para Parménides y Zenón sólo el Ser inmóvil es y el movimiento resulta ilusorio, Heráclito postula que por el contrario, nada es, pues todo se halla en perpetua transformación, y la realidad presenta como característica sobresaliente su impermanencia: todo fluye (panta rei). Admitir el Ser es hacer imposible el cambio, la mutación, porque lo que llega a Ser no puede provenir ni del No Ser, como es natural, ni del Ser, porque ya es. La realidad es un movimiento continuo circular, en el cual la sustancia primordial el Fuego, elemento viviente y divino se transforma en Aire, el aire, en agua, el agua, en tierra; ésta por movimiento regresivo se transforma en agua, el agua en aire, el aire en fuego. Un Logos o principio racional presente en el continuo devenir, permite concebir el Fuego primordialmente viviente y divino. Todo lo que vemos, no siendo más que una partícula de ese fuego, es algo divino. El Alma humana centellea de esa hoguera universal, no tiene más que una inmortalidad impersonal. El progreso en Heráclito es claro. El introduce en la filosofía dos ideas importantes el Devenir y el Logos, que estimularán más adelante el pensamiento griego. Su error consiste en establecer el Devenir como esencia de las cosas; con ello negó lo más propio del Logos, que es la posibilidad de una imagen científica del Universo. 4) Solución Racionalista: a) Racionalismo formal de los Pitagóricos Pitágoras y sus discípulos avanzan hacia una investigación científica más elevada, merced a la abstracción de la matemática. No investigan de qué constan los seres, sino qué son en sí mismos. La consideración matemática es la causa por la cual practican un Racionalismo ModeraJuan Pablo Rosales Esser


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do; en oposición a los Jonios, establecen un principio más bien Formal y Concreto-Abstracto, a saber, el Número. De igual forma llegan a ser pluralistas e hilozoìstas―no distinguen entre cuerpo y alma―, inclinándose hacia el monismo y el idealismo. Pitágoras (572-500 a. C): Nacido en Samos, fundó en Crotona esa escuela, llamada a perdurar, bajo diversas formas, hasta la época helenística. Por lo que sabemos, la base de la enseñanza es la ciencia de los números. Pitágoras impresionado por el orden de los cambios y las proporciones armoniosas de las cosas, enseña que los números que expresan estas proporciones son la verdadera realidad, la clave explicativa del Universo. Éstos tienen un valor simbólico y constituyen Pitágoras 527-500 a. C. el soporte de un gran sistema analógico, que tomándolos por base, relaciona los principios abstractos con la concreción de las figuras geométricas, las notas musicales, los colores, entre otros, hasta dar cuenta del mundo y sus fenómenos. Por su esencia son inmutables, los números son anteriores a los seres que cambian, son como los modelos ideales; son esencia y materia a la vez. Los elementos del número son el par y el impar. El numero par, como divisible más y más, representa lo infinito; el impar por no ser divisible representa lo finito. La unidad participa de ambos elementos por ser a la vez par e impar. Pitágoras, sospecha de una realidad más alta que el objeto sensible. Supera el sensualismo de los jonios, pero no alcanza la realidad del Ser, capaz de abarcar el mundo de los espíritus y de los cuerpos. El progreso de su pensamiento es múltiple: • Supera la consideración material de los Jonios, poniendo en su lugar un consideración racional, más profunda, más universal, más científica. Editorial Arte Profesional


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• Introduce el concepto de Armonía, y por lo mismo, el concepto de Orden y de la Ley, que se aplica no solo al Universo, sino a cada cosa en particular. • No cultiva únicamente la Física y las Matemáticas, sino que además desenvuelve una ética bastante pura y sublime. • Determina más cuidadosamente la relación entre el entendimiento y la experiencia. El conocimiento no es meramente dependiente de la experiencia, sino que la determina, la ordena y la eleva a la noción científica. Sus ideas jurídico-políticas más importantes giraban en torno a dos grandes cuestiones: • Daban máxima importancia a la educación; y • La constitución matemática y armónica de la realidad es la base de la conducta humana y también de la política. Definieron una teoría de la Justicia en el marco de la teoría de los números, pues concebían la virtud de la Justicia como una igualdad perfecta. El error fundamental de los pitagóricos, estriba en su confusión entre el orden abstracto de las matemáticas y el orden real del Ser. b) Explicación unitaria de Parménides Con una tesis e idea totalmente contrarias a la de Heráclito, Parménides (450-540 a. C.), nacido en Elea de la Italia Meridional, es uno de los grandes filósofos de todos los tiempos; escribe un poema o tratado en hexámetros titulado «Sobre la naturaleza», dividido en dos partes dedicadas a la vía de la verdad y a la vía de la opinión. La razón de Parménides le decía que nada puede cambiar y que las sensaciones, no son de fiar. Pensaba que todo lo que existía, había existido siempre. Nada

Parmérides 450-540 a. C.

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puede surgir de la nada, afirmaba este filósofo; Y algo que existe, tampoco se puede convertir en nada. Su principio fundamental se concretó en la frase «Ser o No Ser». En tal sentido, tal afirmación es la primera formulación del principio de Contradicción y del principio de Identidad, con tal argumento se afirma el objeto de nuestra inteligencia, existencia y de su valor objetivo. Parménides considera que la auténtica verdad ―o de la razón― está más allá de las apariencias sensibles: se trata del ente, único, inmóvil, eterno, que se limita a ser. Fue un filosofo racionalista fascinado por el Ser, se atiene exclusivamente al método apriorístico, puramente intelectual y despreciando el valor de la experiencia sensible, deduce que el Ser tal como se da en la realidad fuera de nosotros, posee los caracteres con que aparece en nuestra mente: El Ser o la realidad es Único, Indivisible, Homogéneo. Puesto que fuera del Ser no hay sino la Nada, es imposible encontrar un elemento de multiplicación de los seres, y de la distinción de las diversas partes en el Ser: El Ser es Único. Para Parménides, la realidad Universal es el Ser eterno e inmóvil, que es a la vez el Uno y el Todo, en el cual no hay ni generación, ni destrucción, ni movimiento, ni multiplicidad. Sin duda alguna el progreso y mérito principal es el descubrimiento del Ser. 5) Solución Física: a) Pluralismo de Anaxágoras. Anaxágoras (500-428 a. C.): Filósofo, geómetra y astrónomo griego. Probable discípulo de Anaxímenes, originario de Clazómenas perteneció a la denominada escuela jónica y abrió la primera escuela de filosofía en Atenas. Desarrolló la teoría del atomismo cualitativo. Fue contrario a la idea de que un solo elemento pudiera convertirse en todo lo que vemos en la naturaleza y de que

Anaxárogas 500-428 a. C.

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igualmente la tierra, el aire, el fuego o agua pudieran convertirse en sangre y hueso. Anaxágoras acepta la teoría de la inmutabilidad del ser, siguiendo en esto el pensamiento de Empédocles. Pero se esfuerza por conciliar las dos tendencias: la de la inmovilidad del ser y la del eterno devenir. Si Empédocles explicó la constitución de los seres desde el punto de vista cuantitativo (a base de los cuatro elementos); Anaxágoras lo hará apelando al aspecto cualitativo. No son cuatro las partículas constitutivas, sino infinitas. Se trata de que en cada cosa existen muchos gérmenes (spérmata) cualitativamente diferentes. Mediante la agrupación de estos elementos minúsculos e invisibles, explica la formación del cosmos y situó el principio de todas las cosas (arché) que viene dado por un impulso motor y ordenador: al que denomino Nous o Inteligencia. La función del nousanaxágórico, es doble: Poner en acción la masa inerte de los elementos; y ordenar el conjunto del universo. El nous es a la vez causa del movimiento y del orden cósmico. No obstante, la completa elaboración de un concepto tan difícil como el del espíritu, no pudo haber sido realizada por un solo hombre, en tal sentido, Anaxágoras, aun en medio de su concepción fluctuante del cosmos, será siempre considerado como el descubridor del Nous y el primero en introducir en la filosofía griega la idea de una inteligencia Trascendente, como última explicación del orden y teleología del cosmos. b) Doctrina Atomista de Demócrito. Demócrito (460-370 a. C.), filósofo griego que desarrolló la teoríaatómica del universo, originario de la ciudad costera de Abdera, al norte del mar Egeo. Se puede afirmar que este filósofo estaba de acuerdo con sus predecesores, en que los cambios en la naturaleza no se debían a que las cosas realmente cambiaran. Su

Demócrito 460-370 a. C.

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filosofía se inspiró en la necesidad de conjugar la permanencia del ser con la explicación del cambio, adoptando una solución estructuralmente idéntica. “Lo que llamamos generación y corrupción no es más que mezcla y separación de los elementos originarios, que poseen las características de inmutabilidad y eternidad del ser parmenídeo.”

Suponía por tanto que todo lo que existe estaba conformado por estos elementos originarios, los cuales concebía como entidades materiales, infinitamente pequeñas, y por lo tanto, imperceptibles para los sentidos, de carácter estrictamente cuantitativo, a los que denominó Átomos ― término griego que significa «indivisibles»―. Con ello afirmó que eso de lo que todo está hecho, no podía dividirse ―cambiar―, en partes más pequeñas, ya que si los átomos hubieran podido ser limados o partidos, la naturaleza habría empezado a flotar en una pasta cada vez más líquida. Concluyó en que aun cuando los átomos no poseen diferencias cualitativas sí poseen diferencias en cuanto a su forma, configuración, lugar que ocupan, posición, etc., existiendo un sinfín de diferentes átomos en la naturaleza, redondos, lisos, irregulares. Demócrito puso temporalmente fin a la filosofía griega de la naturaleza. Estaba de acuerdo con Heráclito en que todo en la naturaleza fluye. Las formas van y vienen. Pero detrás de todo lo que fluye, se encuentra algunas cosas eternas e inalterables que no fluyen y a las que denominó Átomos. Así pues, Demócrito no apela en su sistema a la existencia de ninguna causa que no sea estrictamente material y mecánica. Su pensamiento ejercerá una gran influencia en la antigüedad, a través de la escuela de Epicuro, entre otros; pero sobre todo en el Renacimiento, estando en la base de la constitución de la ciencia moderna. Podríamos afirmar que estos primeros filósofos poco o nada contribuyeron al pensamiento evolutivo del Derecho. Sin embargo, se puede señalar que los presocráticos en su vida cotidiana, no se desinteresaron de las cuestiones jurídico-políticas, ya que alguno de ellos fueron legisladores y gobernantes. Editorial Arte Profesional



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Lección 2 Período Segundo Filosofía Socrática (siglos 460-300 a. C.)

1) Período Segundo Socrático Antropológico. Siglos 460-300 a. C. Al final de la época presocrática se inicia en la filosofía griega una época de cansancio y decadencia intelectual caracterizada por el escepticismo de los sofistas, considerados como un grupo homogéneo de pensadores que lo único común que tenían, aparte de su actividad de enseñanza remunerada, sobre diversos temas, era que procedían de todas las partes de Grecia y se establecieron en Atenas, atraídos por la prosperidad y por el régimen democrático. 2) Sofistas varios de la misma época: Escepticismo La constitución democrática de la república Ateniense estimuló a los jóvenes a cultivar el arte de hablar y persuadir, con el fin de obtener los cargos públicos. De esta manera el estudio serio de la filosofía y las ciencias se substituyó por el arte singular de defender las propias opiniones y de hacer fuerte un discurso débil. Con ello, se dejo de lado la investigación de la verdad y se buscó solamente hacer triunfar una tesis cualquiera. Sin embargo, frente a ese escepticismo de los sofistas se alzó Sócrates con su metodología científica; para ello aplicó técnicas pedagógicas que buscaban orientar el pensamiento griego hacia el conocimiento exacto de los conceptos de las cosas y las virtudes morales. Por tales razones, la filosofía helena, que había sido hasta entonces casi exclusivamente cosmología, se transforma en lógica y moral. 3) Etapa Lógica: Sofística y Sofistas La palabra sofista, era antiguamente sinónima de Sabio y se aplicaba indistintamente a poetas, músicos y filósofos. Proveniente del griego sophía (σοφία), «sabiduría» y sophós (σοφός), «sabio». En la Grecia clásica se decía de quien hacía profesión de enseñar la sabiduría. Más Editorial Arte Profesional


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tarde se atribuía a quien disponía de «inteligencia práctica» y era un experto y sabio en un sentido genérico. Es sofista decía Platón: «Aquel que en su disputa obliga a afirmar cosas contradictorias y con sus palabras engaña por maravillosa manera a sus oyentes» Aristóteles por su parte señalaba: «Es sofista aquel que saca dinero de aquella ciencia que parece ser y no es». Ambas definiciones coinciden en que la sofística o ciencia de los sofistas es aparente y engañosa, pura hojarasca y retórica conceptual, en orden a deslumbrar a los oyentes y sacar crecidos honorarios. Los sofistas tenían un importante rasgo común con los filósofos de la naturaleza: El adoptar una postura crítica ante los mitos tradicionales; sin embargo, al mismo tiempo rechazaron lo que entendían como especulaciones filosóficas inútiles. Opinaban que aunque quizás existiera una respuesta a las preguntas filosóficas, los seres humanos no serian capaces de encontrar respuestas seguras a los misterios de la naturaleza y del universo. Este punto de vista se llama Escepticismo. Los dos sofistas más importantes son, sin duda, Protágoras y Gorgias, pero destacan también Pródico, Hipias, Trasímaco, Calicles y Antifón. Otros sofistas menores fueron Critias, Licofrón, Alcidamante y Calicies. La lista de las áreas del saber que se desarrollaron a raíz de la sofística refleja claramente que el ser humano se había convertido en el centro del pensar filosófico, dejando en un segundo plano a la naturaleza, preocupación principal de las escuelas presocráticas. Con la sofística, el hombre como individuo moral y como ser social, como sujeto cognoscente, capaz de incidir sobre su circunstancia a través del conocimiento adquirido, se convierte en la problemática fundamental. Este cambio radical de perspectiva filosófica y la postura crítica frente a todo lo heredado son características comunes de los sofistas, así como su utilización de técnicas retóricas de diversa índole, su empirismo y escepticismo epistemológicos, y por último, su confianza en la utilidad de la labor pedagógica que realizaban. Tanto en el plano ético como en el político, es posible encontrar Juan Pablo Rosales Esser


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posiciones muy diversas al interior del movimiento sofista. Si a ello se agrega el marcado individualismo que caracterizaba la conducta personal de los sofistas, no es casual entonces que cuando se hace referencia a la sofística se hable de «los sofistas» o de «movimiento sofista», y no de «escuela sofista». Protágoras (480-410 a. C.) Nació en Abdera el año 480 a. C.; hacia mediados de siglo se instaló en Atenas, entablando amistad con Pericles, ciudad en la que alcanzó un elevado protagonismo. Defendía el relativismo y el convencionalismo de las normas, costumbres y creencias del hombre. Su tesis más conocida y que queda reflejada en la frase:«El hombre es la medida de todas las cosas, de las que son en cuanto que son y de las que no son en cuanto que no son».

Protágoras 480-410 a. C.

Cayó en el escepticismo por causa de la doctrina de Heráclito sobre el perpetuo flujo de todas las cosas y sobre el valor tan solo relativo del conocimiento sensible. Su teoría exhibe un relativismo individualista; si concebimos que el hombre al que se refiere Protágoras es el hombre particular y concreto, el individuo, de modo que cada hombre tendría «su verdad». También se ha discutido si Protágoras aceptaba el relativismo ético o moral. Si Protágoras afirma que el hombre es la medida de todas las cosas parece que el relativismo se hacía extensivo a los valores éticos. De tal modo, lo bueno será lo bueno «para mí», si adoptamos la perspectiva del relativismo individual, o lo bueno «para la sociedad», si adoptamos la perspectiva del relativismo social o cultural. En relación con la tesis del relativismo se desarrollará la contraposición «nómos / physis», entre las leyes sociales y la naturaleza. Editorial Arte Profesional


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Las leyes sociales son el resultado del pacto o de la convención entre los individuos; es decir, no tienen carácter natural; el determinante de la ley social no es ni el individuo, ni la naturaleza, sino el conjunto de los hombres que viven en esa sociedad. De ese modo se explica el carácter modificable de la ley, y las diferencias entre las leyes imperantes en distintos pueblos y culturas, o dentro de la misma cultura entre distintas ciudades. Dado que no existe una ley que por naturaleza obligue a los hombres a organizarse de esta u otra manera, las leyes de la sociedad quedan sometidas al acuerdo o a la convención de todos los hombres; en este sentido será el criterio de la utilidad el que determine qué leyes se adoptarán y, una vez adoptadas, serán de obligado cumplimiento. Gorgias (480-375 a. C.) Nacido en Leonte de Sicilia, viajó a Atenas, en calidad de embajador y había enseñado en varios lugares, el arte de la Retórica y la doctrina Eleática. Compartió el presupuesto básico de la filosofía de Protágoras: el relativismo. «Nos movemos en el mundo de la mera opinión, siendo la verdad para cada uno de nosotros aquello que nos persuade como tal. La retórica es la técnica de la persuasión, y el sofista, el maestro de la opinión».

Gorgias 480-375 a. C.

Su planteamiento está recogido en un escrito que desafiaba las tesis Eleatas de la existencia de un ser único e inmutable. Las tres tesis son las siguientes: a. Nada es (existe). b. Si algo existiera, sería incognoscible. c. Si fuera conocible, sería incomunicable. Gorgias con estas tres negaciones fue mucho más de un vulgar escepticismo y proclamo un desconcertante nihilismo del ser, del pensar y el decir ―doctrina de la nada―. Juan Pablo Rosales Esser


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Aporte de los Sofistas a la historia de la Filosofía del Derecho Puede señalarse que los sofistas fueron los primeros intelectuales que se encargaron de analizar el fenómeno jurídico a través de la distinción entre physis―leyes de la naturaleza― y nómos―ley, convención o costumbre humana―. Esta contraposición entre lo que era natural y lo que era producto de convenciones humanas, necesariamente terminaba poniendo en entredicho las leyes de la ciudad. En otras palabras, por primera vez en la historia de Occidente surgía la distinción entre derecho natural y derecho positivo. Esta distinción, cuando adjudicaba a la physis un valor prescriptito inalienable, ponía en entredicho una de las virtudes cardinales de la Grecia antigua, la justicia. La justicia «era la regla de oro de la moral griega». Para todos los griegos, los términos Justicia y Justo ―díkaion― conllevaban una impronta de valor moral positivo. Decir que las leyes son una convención opuesta a la naturaleza, puede implicar la idea de una convención útil, benéfica; pero también ―y éste fue el sentido que los sofistas posteriores privilegiaron― puede referir a dichas leyes como algo que no sólo no tiene que ser obedecido necesariamente, sino que incluso debe ser rechazado, en la medida en que es contrario a la naturaleza. Diversas teorizaciones sofistas sobre la política y la sociedad

tenían implicaciones que iban en contra del pensamiento griego tradicional. Es importante hacer notar que el individualismo exacerbado del que se suele acusar a los sofistas se vincula con el desarrollo de la democracia, en la medida en que ésta supone un respeto al individuo que era inédito en la historia de Occidente. Para la democracia ateniense, la opinión de todos y cada uno de los ciudadanos tenía valor en sí misma, y por lo tanto, debía ser escuchada y tomada en cuenta. Ellos fueron también los primeros en hablar de la idea de contrato social como origen y fundamento de la sociedad. Finalmente, no puede negarse la originalidad de muchos pensamientos de los sofistas. Hubo entre ellos pensadores de talento, y su influjo en el ambiente griego fue enorme. Impulsaron el progreso de la filosofía y son merecedores de aprecio por el ejercicio de la retórica y la dialéctica, produciendo con ello que su pensamiento escéptico sobre el pensamiento presocrático obligó a los filósofos posteriores a hacer investigaciones más profundas. Los sofistas expresaron sus ideas en forma clara y precisa, contribuyendo a la formación del estilo filosófico. Fueron ellos, los primeros en dejar de lado la investigación cosmológica y estudiar las cuestiones de la teoría del conocimiento, la psicología y la ética, con lo que dieron lugar

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al inicio del período antropológico de la filosofía griega. Los sofistas tienen una alta estima por la Ley y el Derecho, pero consideraron que éstos son una creación humana. Por otro lado enlazaron la Ley con la propia naturaleza del hombre, contraponiendo la physis al Nomos, vale decir, al ámbito normativo e institucional de la sociedad

humana por contraposición a la physis― naturaleza―; mientras que las normas de la sociedad ―jurídicas o morales― son convencionales, dependen de la voluntad de los hombres y son cambiantes, las leyes de la naturaleza son fijas y necesarias. En la distinción nomos/physis se apoya el convencionalismo y el relativismo de los sofistas.

4) Método Científico. Filosofía Socrática a) Sócrates (470-399 a. C): Es quizás el personaje más enigmático de toda la historia de la filosofía. Nacido en Atenas, primero fue escultor, como su padre, y después se dedico al estudio de la filosofía y a la educación de la Juventud, sobre todo en la moral. Es digno de alabanza, por la pureza de su vida, por su mansedumbre, por la ausencia de todo egoísmo, por el amor a la verdad, por su gran aprecio a la vida honesta y por su patriotismo. No escribió nada en absoluto. Sin embargo, es uno de los filósofos que más influencia ha ejercido sobre el pensamiento europeo. Fue el más alto exponente de la intelectualidad en Grecia. Su investigación filosófica parte de la idea de que la ciencia no existe aun, pero que es posible construirla empleando un método adecuado mediante la aplicabilidad de la razón humana. El pensamiento Socrático, incluye dos estudios, el lógico y el moral, íntimamente enlazados entre sí, pues en la mentalidad de Sócrates «la ciencia es el camino de la virtud». La vida de Sócrates se conoce sobre todo a través de Platón, que fue su alumno. El objetivo de la ciencia y actividad de Sócrates no era enseñar a la gente. Daba más bien la impresión de que aprendía de las personas con las que hablaba. De modo que no enseñaba como cualquier maestro de escuela, sino que él conversaba. Juan Pablo Rosales Esser


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La sociedad ateniense de su tiempo se encontraba en plena decadencia; la demagogia fuente de inmoralidad, la desgracia de las guerras del Peloponeso, generó odios y disensiones y a eso habría que añadir la crisis intelectual provocada por los sofistas. La triste visión de su patria inspiro a Sócrates, hacia la edad de los 40 años la firme resolución de trabajar en la conversión de sus conciudadanos. b) Doctrina Socrática: No es fácil averiguar con certeza el pensamiento filosófico de Sócrates. Conocemos sus enseñanzas por las obras de Jenofonte, Platón y Aristóteles. Según él, los misterios del mundo y del ser no serán descubiertos hasta que se haya penetrado por el propio conocimiento en el fondo de la naturaleza humana; era necesario por tanto, dejar de lado el sentido cosmológico y ontológico, que se venía manejando. Para lograr este objetivo de conocimiento propio, Sócrates opta por la utilización de un Método que consta de dos procesos bien definidos y que se llaman ironía y mayéutica. La ironía tiene por objeto persuadir a su interlocutor de su ignorancia, mostrándole que aquello que cree saber, no es tal como él lo entiende. De este modo su interlocutor se ve obligado a reconocer su propia ignorancia. Por otra parte y como segundo paso de formación y aprendizaje empieza aplicar la mayéutica, que no es más que la formulación de preguntas reiteradas de casos particulares, para que progresivamente se obtengan resultados más generales, hasta lograr por medio de la inducción que el aprendiz alumbrase en su interior el concepto del objeto, y poder así determinar la esencia de las cosas. Los tres escalones del método socrático son: la inducción, la conceptualización y la definición. Es así que por primera vez en la historia de la Filosofía se obtiene la elaboración del Concepto. Mediante este proceso de elaboración científica de los conceptos, Sócrates fundó en general la Ciencia y creó en cierto sentido la Lógica y la Dialéctica. Editorial Arte Profesional


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Por otra parte, es menester abordar el estudio de la Moral Socrática. Hemos dicho que Sócrates se dirigía a la virtud por medio de la ciencia. Ser Sabio es ser virtuoso. Así pues, este filosofo parte del postulado de que el bien moral se identifica con lo útil. Sócrates no pretendió crear un sistema, sino despertar en los espíritus de los hombres, el gusto por la ciencia y la verdad, para ello estableció el siguiente esquema de la Doctrina Moral: Primero: Todo hombre quiere necesariamente su mayor bien o su verdadera felicidad, como fin general de sus actos. Segundo: Entre los actos particulares elige siempre aquellos que le parecen tienden a su mayor bien, el cual no es otra cosa que el bien mismo, el bien general. Las cosas humanas son buenas en la medida de que sean útiles. Tercero: Si los hombres conocen el bien en general y se identifican con la felicidad, escogerán ciertamente en su vida práctica los medios para llegar a él y serán buenos. Cuarto: Por tanto, la justicia y las demás virtudes son simplemente ciencias; y cuando uno realiza el mal es porque lo cree bueno para él, cosa que constituye un error. Quinto: En sustancia solo hay una virtud, que considerada en su relación con la voluntad, es el valor, en su relación con la sensibilidad, es la templanza, en su relación con Dios es la piedad, en relación con los demás hombres es la Justicia. Sexto: La moral y la obligación no vienen exclusivamente como lo afirman los sofistas, de las leyes humanas, en las cuales colocan el único fundamento de la justicia. Es menester, reconocer un bien que es tal, por naturaleza y no por convención.

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Aporte Socrático a la historia de la Filosofía del Derecho De acuerdo a Sócrates, las personas conocen dentro de sí mismas, en forma intrínseca lo que es bueno y lo que es malo; por otra parte, todas las personas buscan la felicidad, y saben que la única forma de llegar a ser felices es haciendo lo que saben que está bien, por lo que en general las personas tienen una inclinación intrínseca hacia el bien. En tal sentido estudió al hombre y su relación con la sociedad; estudiaba las relaciones de éstos con su entorno social en diferentes polis y las comparaba para llegar a determinar cuáles eran las formas de interrelación social más adecuadas y por tanto más justas. Su filosofía era exclusivamente psicológica y moral ―proclama la espiritualidad e inmortalidad del alma―. Afirmaba que Dios era una inteligencia suprema, una razón perfecta que anida en el mundo lo mismo que el alma en el cuerpo de los hombres. “Nada debe ser más valorado que la educación Moral”.Para Sócrates, la Moral y la Obligación Moral, vienen de un bien natural, inmutable, universal ―y no de leyes humanas―, que lleva consigo la sanción promulgada por la conciencia, que es la voz de Dios y las cuales sirven de fundamento a todas las otras leyes. “En principio lo que importa no es vivir, sino vivir bien”. La conducta de los hombres ha de regirse por un deber incondicional de hacer el bien, y esa incondicionalidad no se reduce a un “no quieras para los demás lo que no

quieras para ti”.Como verdadero eticista, Sócrates aspira a que todos aceptemos aquello que proclamamos bueno. El deber moral socrático, presenta matices religiosos y jurídicos, en sí mismo. En cuanto, que señala que “lo malo del mal no es padecerlo, sino hacerlo”. Lo que genera un cargo de conciencia intrínseco a la vida misma del hombre y un consecuente juicio de valor en la sociedad, en términos de licitud, que se verán reflejados por la ley humana o divina. Gracias a sus discursos pone de manifiesto los lazos que existen entre el derecho y la moral. Las categorías jurídicas puras, de acuerdo a Sócrates se encuentran en el intelecto humano y se aprenden al fijar la conciencia sobre ellas y reconocerlas como tales, el ser de las mismas se encuentra en la naturaleza. El primer lazo es la exigencia de decir la verdad de las cosas, el deber ser está dentro del raciocinio y la conciencia humana ―logos― y el deber práctico al aprender, mediante el reconocimiento propio de estos valores se encuentra en la conciencia y en la psique; por tanto hay que trasladarlos al diario vivir, mediante el diálogo y la expresión del ser, siendo consecuente con estas ideas. Esto debido a la «extraña» naturaleza del hombre que no solamente le permite pasar por la vida, sino entender y manifestar lo que hace, es decir, el hombre no solamente está viviendo su vida sino que de alguna forma está haciendo su vida.

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Un segundo lazo es la obligación moral de obedecer a las leyes y a los gobernantes legítimos, así como a los dioses y a sus leyes. Expone la sabiduría como ética, y la vida de bien y la justicia como el deber práctico de esta ética, lo que se identifica con un tercer y último lazo de moralidad legalista versus política. Hay que oponerse a gobernantes y ciudadanos malos que violen las leyes o inciten a su violación cometiendo injusticias. Sócrates dedicó toda su vida al engrandecimiento de la Polis ateniense, a costa de su propia fortuna, de su tranquilidad y también de su vida, sacrificándose gustosamente en pro de la justicia y de las leyes de la ciudad. Sócrates concibió a la justicia de dos maneras estrechamente relacionadas: En un sentido moral y en un sentido jurídico. Moralmente la define como un bien que perfecciona el alma y produce felicidad. «El bien, la honestidad y la justicia son una misma cosa», lo contrario por su parte es lo injusto, hacer mal. Jurídicamente hablando, «la Justicia consiste en respetar y cumplir las leyes de la ciudad»;por tanto la justicia consiste en hacer aquello que es legal, «Lo legal y lo justo son la misma cosa». Una vez definida la justicia queda por saber que concepto tenía Sócrates de la Ley― nomos―y que valor le atribuía. Determinó que existían dos tipos de leyes: las leyes de las polisy las leyes de la naturaleza. Ahora bien, lo que más interesa del es-

tudio Socrático sobre la Ley, es su defensa en las Leyes Escritas por los ciudadanos y los argumentos que utiliza para defender su estricta obediencia, diferenciando tres tipos de convicciones: La primera, de índole tradicional, ya que con ello se expresó una especie de veneración y respeto casi religioso heredado de los antiguos; la segunda, de carácter utilitario, en virtud de que son esas leyes las que han dado la vida, el orden, la crianza y educación, pues bajo su protección creció la civilización ateniense;y la tercera convicción o argumentación, se sustenta en que todo ciudadano, por el solo hecho de vivir permanentemente en la polis, ha firmado con ella libremente un acuerdo de convivencia y es su deber obedecer la ley. Tal es el valor que asigna Sócrates a las convicciones del hombre que considerando la justicia como un valor supremo, prefiere aceptar la Ley aunque esto signifique terminar con su propia vida. La política como la virtud no es más que una ciencia, y como tal es función de los sabios. Sus principios políticos favorecieron a la Aristocracia y esto en parte lo llevo a la muerte. Concluyó que la política se reduce a «un cambio de luces entre los más sabios y los menos sabios». Después de la muerte de Sócrates, su pensamiento habría de tener prolongación en dos direcciones distintas: por un lado, el individualismo hedonista; y por el otro, el idealismo platónico.

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5) Etapa Sistemática. Idealismo de Platón. Dialéctica La obra de Platón causa admiración, no solo por su calidad filosófica y literaria, difíciles de superar, sino también porque casi todos sus escritos se conservan. a) Platón (428-347 a. C): Es uno de los más grandes pensadores que ha tenido la humanidad. Él inventó en nuestra cultura el pensamiento idealista, mientras su discípulo Aristóteles inventó el pensamiento realista. Nació en Atenas, muy probablemente el año 428 a. C. y murió en el 347 a.C. En realidad se llamaba Aristócles, y el de Platón era un apodo relativamente corriente en la época, que hacía referencia según unos a su espalda ancha y según otros a la amplitud de su pensamiento. Fue discípulo de Sócrates, que soñaba con reformar la sociedad desde la filosofía, y fue en esto su seguidor, pues también él diseñó sobre el papel una sociedad ideal, que estaba empeñado en llevar a la práctica, pero hubo de renunciar. Comenzó sus estudios de filosofía a los 20 años de edad, influido sobre el devenir universal del heraclitiano Cratilo. Luego de dejar a Cratilo siguió a Sócrates durante ocho años y luego de la muerte de éste, se refugió en la vecina ciudad de Megara. Allí permaneció hasta que cesó la persecución contra los filósofos. Se atribuye a Platón 35 diálogos, 13 cartas y un conjunto de definiciones. En su filosofía trató casi todo los temas de la época. Su filosofía se caracteriza por una búsqueda metódica del saber humano y la presencia de posiciones fundamentales que presenta los siguientes rasgos: • Desconfianza en la Sensualidad Humana. • Confianza Absoluta en el Poder de la Razón. • Necesidad de la purificación y del amor para la adquisición de la verdad filosófica. • Necesidad de la existencia del mundo ideal para hacer posible la verdadera ciencia. Su filosofía era propia y ciertamente de la más genial que recoge la historia. Con Platón la filosofía penetró en lo ético, lo psicológico y lo científico, a la vez como objeto y sujeto de estudio. Su tesis más emblemática fue la Teoría de las ideas. Ella constituye el eje del platonismo. Editorial Arte Profesional


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b) Doctrina Platónica: Plantea el Problema de ¿cuál es el concepto de la verdadera ciencia? Y responde con su Teoría de las ideas. Por lo que desarrollo la Dialéctica como método para alcanzar la ciencia de las ideas y llegar a la conclusión de la participación y existencia de las ideas: En el Mundo Sensible de lo Físico, En el Mundo Moral de lo Ético y en Mundo Artístico lo Estético. Platón afirma que existen dos vías de conocimiento: • El conocimiento sensible. • El conocimiento racional. Por encima del orden físico y de la realidad sensible, existe una realidad inteligible, eternamente igual en sí misma y es lo que produce el Ser, esta tiene como base y fundamento a los conceptos y una esencia objetiva y trascendente: La Idea, que no es más que la posibilidad del conocimiento cierto de las cosas y concluye que la ciencia o conocimiento no es sensación, sino que consiste en la intuición de las ideas. Las ideas son el modelo de las cosas, y éstas, sus copias o imágenes. Tienen una existencia real e independiente tanto del sujeto que las piensa como del objeto del que son esencia, dotándolas así de un carácter trascendente Desarrolló tres grados de conocimiento: • La ignorancia ausencia de conocimiento, el no ser. • La Ciencia, el conocimiento en sí, el ser o la idea. • La opinión, juicio mudable y que puede ser falso, devenir. Platón, como el resto de filósofos griegos, considerará que el hombre es un ser social por naturaleza; y es éste hecho, lo que explica la aparición del Estado. Éticamente afirmaba que el objetivo de la vida del hombre no puede reducirse a la satisfacción de sus necesidades materiales; más allá de éstas, el hombre debe ser objeto de un desarrollo completo de su personalidad, con el fin de alcanzar una felicidad identificada con la armonía de su vida. La ética para Platón consiste en la aplicación de la doctrina de las ideas y en particular de la idea del bien a la vida humana. Siendo esta Juan Pablo Rosales Esser


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a la vez individual y social, por lo que habló de ética individual y ética social. La ética individual se alcanza mediante la práctica de la moralidad, que no es otra cosa que la imitación del bien, y los medios para conseguirlo son las virtudes. Por otra parte, la Ética Social, consiste en la teoría del Estado Social. Platón la expone bajo una doble vertiente: La primera, en la Republica señalando la tesis del Estado Ideal; y la segunda en su obra Leyes en donde explico la existencia del Estado Real. El verdadero bien del hombre, la felicidad, habrá de alcanzarse mediante la práctica de la virtud. «El hombre que en todas sus acciones no tenga otro ideal que realizar en sí la idea del bien, no solo vivirá conforme a la moralidad, sino que encontrara en ello su felicidad». A diferencia de los sofistas, para quienes la sociedad era el resultado de una convención o pacto entre los individuos, para Platón la sociedad es el medio de vida «natural» del hombre. Aporte Platónico a la historia de la Filosofía del Derecho Las obras de mayor importancia para el derecho y la política, fueron sin dudas la República y Las Leyes. Platón es un pensador político. Puede decirse que toda su obra se halla gobernada por ese interés y que su objetivo es el de conseguir un estado ideal

tes o filósofos, correspondientes al alma racional; los guardianes o vigilantes del estado, correspondientes al tipo de alma valerosa o irascible; y los productores, cuya función es la de abastecer de bienes materiales a la sociedad, y que se corresponderá con el alma impulsiva o de los deseos.

En la primera de sus obras La República, expuso lo que se conoce como la tesis del Estado Utópico. En ella establece, por una parte, una correlación entre los tipos de alma, con su correspondiente virtud, y las partes que han de componer el referido estado ideal. Puesto que a cada tipo de alma corresponde un tipo de individuo determinado, con una virtud moral y una personalidad diferentes, habrá tres grupos o clases sociales: los gobernan-

Para que la idea de justicia se realice cada nivel o grupo social deberá desempeñar la función que le corresponde. La justicia depende del equilibrio de los tres y del funcionamiento correcto de cada uno. Es preciso que los gobernantes sean prudentes y sabios; los guardianes sean valerosos; y los productores sean moderados y controlen sus impulsos. En todo el planteamiento de

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Platón subyace la idea de que la razón es la que debe dirigir el gobierno, algo loable. Deben gobernar los que más saben, que en aquel tiempo eran los Filósofos, puesto que en definitiva, la práctica dependerá del saber teórico. Nadie mejor para dirigir un Estado que quien sepa lo que es la justicia. He aquí la reformulación del intelectualismo moral socrático. Hay que recordar que Platón fue discípulo de Sócrates y que en gran parte de su obra se da una simbiosis entre el pensamiento de ambos ―Sócrates es el protagonista de sus diálogos―. Por otra parte y en lo que usualmente se considera el último gran Texto del Platón, «Las Leyes», el Ateniense suaviza las exageraciones utópicas de su concepción del Estado, define algunas instituciones que a la postre llegarán ser tema de estudio en la ciencia Política y en la Ciencia Jurídica, tal es el caso de las formas de Gobierno y el respeto a la Ley. Por otra parte y luego de tomar conciencia que su Idea de estado ideal, era prácticamente irrealizable, desarrolla seis nuevas formas de Gobierno, tres buenas y tres males. Las primeras que representarían el apego al cumplimiento de las Leyes como normas estables y que simulan y sustituyen la buena gestión de un gobernante sabio, tal es el caso de monarquía, la aristocracia y la democracia; por otra parte, los gobiernos malos, refle-

jaban el relajo de las leyes y por el contrario imperaba la Voluntad de los Gobernantes de Turno, tales eran: La Tiranía, La Oligarquía, y la Democracia Tumultuaria o Anarquía. Con tal planteamiento, Platón concluye que la Ley representa el sustento primario de todo gobierno y en consecuencia el derecho como carácter primario de la Justicia, se convierte en instrumento esencial para que toda polis, alcance su mayor bienestar y desarrollo sociocultural. El acceso de Platón a los temas filosófico-jurídico se produce a través de la política, y en segundo lugar a través de la ética y la Ley. El moralismo socrático dejó también huella en su doctrina pero al contrario de Sócrates, éste colocaba en primer plano el estudio de la reforma radical de la Polis para conseguir, por medio de ello, un objetivo Moral: «que los hombres viviesen una vida justa y buena». Platón, pretendía estatificar la moralidad, por su parte Sócrates pretendía moralizar la vida del hombre. Platón transforma el concepto jurídico de justicia extrapolándolo a una naturaleza de mayor moralidad, surgiendo un significado de justicia que tiende a una virtud para perfeccionar el Alma, contraponiéndose al concepto de relación intersubjetiva de igualdad y reciprocidad, que más adelante desarrolla Aristóteles. Con este nuevo concepto mo-

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ral de justicia o de justicia como virtud, deslinda y deshace definitivamente la conexión de igualdad o paralelismo que existía en el idioma griego entre los conceptos de Justicia y Ley. Define un primer concepto de Justicia, dando la idea de que «es el correcto orden de las cosas». Se declara abiertamente partidario a la pena de muerte, amplía un poco la paradoja socrática sobre el concepto de Castigo como idea del bien, ya que este era una forma de «re direccionar» el alma. El interés puesto por Platón en la ley, su naturaleza, finalidad y los problemas que se plantean al preguntarse quién puede o debe dictarla, nunca ha sido desmentido. Su obra póstuma, el gran diálogo «Las Leyes» se inicia precisamente con dos preguntas relativas al origen y al fin de las leyes. La legitimidad de la legislación está en su legalidad; se atiende a lo que es más útil en lugar de considerar lo que es justo o verdadero. El origen de la ley no es natural, ella está en la posibilidad de cada uno de concertar con los otros ―convivencia social― o en la invención de un hombre capaz de asegurar mejor la seguridad del grupo (la sociedad). El origen de la ley es, natural, puesto que la naturaleza del hombre está hecha para vivir armoniosamente con otros, en los límites de una comunidad, la ciudad.

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La armonía de éstas relaciones es posible en virtud de la obediencia a las leyes, que son la expresión fiel, en la medida de lo posible, de las leyes que dan al universo su orden, que reflejan la unidad primera de todo lo que sin ellas se perdería en lo incomprensible de la heterogeneidad, la multiplicidad y la contingencia. Es posible a partir de ahora definir la ley y el concepto de naturaleza. La ley es necesaria por su origen y por su finalidad que es también la que le da su esencia. Todos los textos platónicos convergen en este aspecto. La finalidad de la legislación es unificar la ciudad y el alma de los ciudadanos que en ella viven. La legislación tiene como finalidad la justicia que es en el orden político, lo que la unidad es en el orden ontológico. Unidad, justicia, bien común, amistad, todos éstos son fines de la legislación que nos permiten comprender su naturaleza. La legislación es el acto del dialéctico por cuanto del conocimiento se deduce analíticamente, en la medida de lo posible, la acción política. Las leyes son el acto propio de la dialéctica puesto que se deducen del conocimiento de lo inteligible. Gracias a ellas, el verdadero orden llega a ser real en el mundo sensible. Ellas son la transcripción, en términos de mandato, de lo que es la dialéctica en términos de conocimiento. Tales son, según Platón, el origen, la naturaleza y la finali-

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dad de las leyes. La legislación es testimonio de un orden cuya realidad no depende de ella ―le es trascendente― pero cuya realización, en el mundo sensible, sólo puede ser obra suya. Por tanto, el orden que las leyes apor-

tan a la ciudad, al tratar de imitar el orden inteligible, es una obra de justicia y al mismo tiempo es en tanto el hombre sea más inteligente acceso al conocimiento, como una obra de verdad.

6) Realismo Aristotélico. Teoría del Conocimiento a) Aristóteles (384-322 a. C) Es el fundador del sistema filosófico más poderoso del mundo antiguo, enraizado en las ciencias de su época, cuyo desarrollo contribuyó en primera línea a las ciencias biológicas, las ciencias políticas y la lógica formal. También es el creador de la teología natural y del monoteísmo filosófico, sobre el cual se apoyarían ulteriormente la teología judía, la cristiana y la musulmana. Nacido en Estagira―en el reino de Macedonia― hijo del médico Nicómaco; huérfano desde muy joven, su tutor Próxeno decidió llevarle a Atenas, para incorporarle a la Academia, donde fue discípulo de Platón durante veinte años ―entre 367366 y 347-346―, hasta el fallecimiento del maestro. Posteriormente y luego de largos años de enseñanza, creará su propia escuela, el Liceo, también en Atenas, una institución pedagógica que durante años habría de competir con la Academia platónica y la cual ejercerá una influencia considerable en el desarrollo de la filosofía posterior, y de modo especial, en el desarrollo de la filosofía escolástica a lo largo de la Edad Media. b) Doctrina Aristotélica Los escritos de Aristóteles se pueden clasificar en dos grupos: los exotéricos: destinados al gran público no iniciado en la filosofía, algo así como lo que hoy llamaríamos «de divulgación»―; y los esotéricos: dirigidos a un público ya iniciado en el saber filosófico. Los primeros se han perdido, y sólo conocemos los títulos de algunos o pequeños fragmentos. Según la tradición, los libros esotéricos han llegado a nosotros gracias a que su heredero Neleo, para evitar que cayeran en manos del rey de Pérgamo, trasladó toda la biblioteca de Aristóteles a Tróade y la escondió en una bodega. Juan Pablo Rosales Esser


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Parte de aquella biblioteca estaba compuesta por los manuscritos del maestro. Recuperados en el siglo I a. C. por Apelicón de Teo, fueron revisados en esta ciudad por Sila, y luego trasladados a Roma. Las obras fueron dispuestas en el orden que hoy conocemos por Andrónico de Rodas. Todas ellas forman el llamado «Corpus aristotelicum». El «corpus» comprende cuatro grandes grupos de obras: a. Los escritos de lógica: conocidos por el nombre de Órganon «Instrumento»; comprende Categorías, De la interpretación, Primeros Analíticos, Segundos Analíticos, Tópicos, Refutaciones de sofismas. b. Los escritos de la filosofía de la naturaleza o física: Física, Del cielo, De la generación y de la corrupción, Meteorológicos, Historia de los animales, Del movimiento de los animales, De la marcha de los animales, Del alma, de la sensación y de lo sensible, De la memoria y del recuerdo. c. Los catorce libros recogidos bajo el título de Metafísica. d. Las obras morales, políticas, de poética y de retórica: las cuales son: Ética a Eudemo, Ética a Nicómaco, Ética mayor o Gran moral, cuya autenticidad se discute, Política, Poética, Retórica y Constitución de Atenas. Como puede apreciarse las enseñanzas aristotélicas abarcan un conjunto de temas que desarrollan la filosofía peripatética desde diversos objeto de estudios; sin embargo, centraremos nuestra atención en las obras de carácter Moral y Metafísico, pues son estas, las que en gran medida se correlacionan con la Filosofía Jurídica y tienen que ver con el ideal de Estado, la crítica de las utopías platónicas, las tres formas fundamentales de Constitución Ateniense, sus perversiones y los grados de Saber o Conocimiento. Al igual que Platón, también para Aristóteles su más alta aspiración era obtener el conocimiento de mayor dignidad o Saber; pero la proclamación de ese ideal no le lleva a la reacción platónica del todo o nada ―si el ideal no se da, no hay conocimiento―. Para Aristóteles, la filosofía consiste en saber cómo y en donde es posible al hombre acercarse a ese ideal, y cómo realizar esa aproximación en la medida que cada materia permita, partiendo siempre de aquello que es hecho, existe y lo percibimos por los sentidos, vale decir, La Realidad Sensible. Editorial Arte Profesional


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Centró el problema filosófico en estas dos fórmulas: 1) La filosofía es el conocimiento de las esencias de las cosas; es decir, de lo que es inmutable, universal y eterno. 2) Las esencias inmutables, universales y eternas, no pueden estar separadas de las cosas, por el contrario deben estar en las mismas cosas, si queremos explicar su realidad concreta. Con ello quiso solventar el problema que se le presento a Platón, al no poder relacionar el Mundo Ideal con el Mundo real o Sensible, en tal sentido hizo descender la Esencia Trascendente de Platón, y la coloca como forma inmanente de las cosas singulares, no como Idea, sino como Substancia. Por otra parte, en su obra la Metafísica, Aristóteles señala de que «todos los hombres desean por naturaleza saber», y en tal sentido distingue varios niveles o grados de conocimiento: a) El saber productivo: Que es el que tiene por objeto la producción o fabricación. b) El saber práctico: Remite a la capacidad de ordenar racionalmente la conducta, tanto pública como privada. c) El saber contemplativo o teórico: No responde a ningún tipo de interés, ni productivo ni práctico, y representa la forma de conocimiento más elevado, que conduce a la sabiduría. Por consiguiente, arguye que el conocimiento sensible deriva directamente de la sensación y es un tipo de conocimiento inmediato y fugaz, desapareciendo con la sensación que lo ha generado. El conocimiento sensible es propio de los animales inferiores. En los animales superiores, sin embargo, al mezclarse con la memoria sensitiva y con la imaginación puede dar lugar a un tipo de conocimiento más persistente. Ese proceso tiene lugar en el hombre, generando la experiencia como resultado de la actividad de la memoria, una forma de conocimiento que sin que les permita a los hombres conocer el porqué y la causa de los objetos conocidos, les permite, sin embargo, saber que existen; es decir, la experiencia consiste en el conocimiento de las cosas particulares. Llegando a la conclusión, que el nivel más elevado de conocimiento Juan Pablo Rosales Esser


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vendría representado por la actividad del entendimiento, que nos permitiría conocer el porqué y la causa de los objetos; este saber ha de surgir necesariamente de la experiencia, pero en la medida en que es capaz de explicar la causa de lo que existe se constituye en el verdadero conocimiento. Con tales premisas desarrollo la Teoría del Conocimiento, pues para Aristóteles, el conocimiento intelectual es esencialmente superior al sensible ―contrariando a Demócrito―, pero no consiste en la intuición de las ideas inteligibles ―contrario a Platón―, sino que se realiza mediante la abstracción intelectual a partir de la experiencia de los sentidos, la cual es, por consiguiente, no sólo la ocasión, sino fundamento del conocimiento intelectual. La labor de la inteligencia consiste en abstraer de los objetos singulares que nos presentan los sentidos las notas o cualidades individuales hasta llegar al elemento común que es precisamente la esencia o naturaleza de cada ser. Con esta doctrina estableció Aristóteles los fundamentos del Realismo Filosófico. Aporte Aristotélico a la historia de la Filosofía del Derecho Al comienzo de sus Políticas, Aristóteles señala que en Grecia, lugar de convergencia de tantas tradiciones antiguas, se designaba con el mismo nombre al orden de la comunidad civil y al derecho determinado por los tribunales. ¿Sería porque se percibía una relación entre derecho y orden civil? ¿Sería porque se creía en una conexión entre estos dos conceptos? Aristóteles también estudiando la Ética, también estudió el Derecho, juntando la observación con la especulación, y el análisis de los hechos con la investigación de las causas, las relaciones, los efectos y las leyes, generando con ello fundamentos científicos y lógicos

de premisas murales, jurídicas, sociales, económicas y políticas. Para Aristóteles, la ética depende de la política, puesto que la conducta individual ha de supeditarse a las exigencias comunitarias. El mundo de la historia y de la cultura, y por ende también el de la ética y de la política, no se rige por principios necesarios como las demás ciencias, sino que sus principios generales se extraen de los juicios y de los actos de conducta observados en los ciudadanos de una comunidad y de su historia. La ética de Aristóteles tiene un fin que se resume en la búsqueda de la felicidad. Para algunos, la

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felicidad consiste en los placeres; para otros, en las riquezas; pero el hombre sabio la busca en el ejercicio de la actividad que le es propia al hombre; es decir, en la vida intelectiva. Ello no excluye el goce moderado de los placeres sensibles y de los demás bienes, con tal de que no impida la contemplación de la verdad. Sobre esta base desarrolla Aristóteles el concepto de virtud. La virtud consiste en el justo medio. Pero no se refiere a un medio matemático. Lo que quiere dar a entender es que el actuar del hombre debe estar regido por la prudencia o regla recta. Hay dos modalidades de virtud: a) las dianoéticas: que se refieren al ejercicio de la inteligencia; y b) las éticas: que se refieren a la sensibilidad y los afectos. Todas las virtudes son hábitos que se adquieren por medio de la repetición. La virtud por excelencia es la justicia, la cual consiste en el acatamiento de las leyes y en el respeto a los demás ciudadanos. Aristóteles trata allí del derecho en tanto cuanto determina las relaciones de justicia de un individuo con otro. La palabra que designa al derecho es todavía lo justo. Luego esta palabra expresa dos cosas. En primer lugar, implica una relación, pues de una cosa no se dice que es justa con relación a sí misma, sino por comparación con otra, por la cual se mide, se conmensura. Un guante es justo con relación a una mano. Enton-

ces lo justo resulta cuando un objeto tiene las mismas medidas que otro, cuando sus dimensiones se igualan a aquellas de otro. En segundo lugar, el hecho de que el JUS sea un derivado de Justicia, revela que el objeto medido, del que se trata, es un intermediario. La palabra JUS, es un adverbio que indica la idea de partición. Luego, una partición es, por lo menos, entre dos. La palabra derecho o JUS, señala Aristóteles, significaba tanto la medida de lo que se parte entre muchos y la atribución a cada uno de lo que le corresponde por sus condiciones. En consecuencia se percibe que, por su significación original, la palabra derecho traduce una demarcación, entre muchos, de lo que es justo, un balance en las relaciones colectivas en función de un fin. Ahora bien, en cuanto a la justicia del hombre constituido en sociedad, que podríamos llamar justicia civil, política o social, afirmaba que esta consiste en dos cosas: a. La obediencia a las leyes ajustando a ellas la conducta del ciudadano, y en la relación a los demás individuos considerados como ciudadanos iguales y libres. b. La justicia tiene como fin último la igualdad. Así pues, esta duplicidad de elementos le sirve para distinguir dos modalidades de Justicia:

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• Justicia legal que consiste en la obediencia a las leyes y la conformidad de la sociedad con ella. Lo justo es lo conforme a la ley; lo injusto, lo disconforme. Las leyes ordenan acciones justas y buenas, conformes a todas las virtudes. Prescriben actos de valor, de prudencia, de templanza, etc. Por tanto, el que vive conforme a la ley vive justamente y practica todas las Virtudes. • Justicia Social, que atiende en concreto a lo que la define específicamente como virtud especial: es su relación a los otros y a la igualdad que debe presidir el orden entre los ciudadanos, su excelencia consiste en buscar no sólo el bien propio del individuo, sino también el de los demás. De aquí nacen dos especies de Justicia: La Distributiva: Que debe regular las relaciones del todo con las partes, de la ciudad con los individuos. Tiene por objeto regular el reparto de los bienes ―honores, riquezas―, así como el de las cargas y obligaciones entre los miembros pertenecientes a una misma ciudad. Su norma es ser la Igualdad, pero no entendida en sentido rígido, sino combinada con el concepto de jerarquía, que implica la subordinación dentro de la organización estatal. Hay que dar a cada uno lo que se le debe, pero teniendo en cuenta sus dotes naturales, su dignidad, las funciones que desempeña. La Correctiva: Que más tarde recibirá el nombre de conmutativa,

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y que regula las relaciones de los ciudadanos entre sí; versa sobre las relaciones de unos ciudadanos con otros. Aristóteles distingue relaciones civiles, voluntarias, las referentes a los contratos ―compraventa, préstamo, fianza, arriendo, salario, etc.―, y otras involuntarias, que se hacen sin la voluntad del injuriado y sin su conocimiento ―hurto, adulterio, asesinato, traición etc.―, y otras con conocimiento suyo pero con violencia ―secuestro, rapto etc.―. Como complemento de la Justicia, hizo referencia a La Equidad, afirmando que la ley tiene un carácter universal y no puede prever ni determinar en concreto todos los casos particulares. Tampoco puede prever ni tener en cuenta la variabilidad de las circunstancias en que habrán de ejecutarse las acciones. Por esto es necesaria La Equidad, que se distingue por su flexibilidad, corrigiendo, templando y ablandando la rigidez, la firmeza y la estabilidad que caracterizan a la ley, y la aplica no como una norma rígida e inhumana, sino a la manera de la regla flexible. En este sentido, muchas veces lo equitativo es más preferible a lo Justo. En el aspecto de la Ética expone sus reflexiones en su obra la «Ética a Nicómaco». Sus enseñanzas se concretan en identificar tres tipos de Ética: a) Ética individual: Ya que el hombre, como ser racional y libre, es capaz, de la moralidad, y obra por un fin. Pero como en los fi-

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nes, de la misma manera que en las causas, no pueden darse un progreso hasta el infinito, ha de haber un fin último, al que el denomino Bien Supremo y el cual consiste en el perfecto ejercicio de las potencias del hombre en cuanto ser racional, en la práctica de la virtud y en la contemplación de la Verdad. b) Ética Social: Al contrario que Platón, defiende a la familia constituida en Matrimonio, como célula fundamental de la Sociedad y aduce que la Propiedad Privada, está fundada en la misma naturaleza del ser humano. c) Ética Política: La sociedad no sólo es útil al hombre, sino también necesaria, por lo que forzosamente se requieren Leyes y un Poder Público, que es para la sociedad lo mismo que el alma para el pueblo. En tal sentido, también para la política los criterios deben fundarse en la tradición, la cultura y el sentido común. Para Aristóteles el hombre es un «animal político» por naturaleza. Sólo los animales y los dioses pueden vivir aislados. La fuerza natural hacia la reproducción y la conservación inclina a los hombre a vivir unidos, primero en la familia, luego en la aldea ―unión de varias familias― y finalmente en la ciudad-estado ―ni muy pocos, ni demasiados habitantes―. El buen funcionamiento de una ciudad-estado no se asegura solamente por aunar voluntades hacia un mismo fin; se requiere también

de leyes sensatas y apropiadas que respeten las diferencias y eduquen a los ciudadanos para la responsabilidad civil dentro de la libertad. Aristóteles, en su mentalidad clasista griega, no concibe el derecho de ciudadanía ni para las mujeres ni para los esclavos. En cuanto aportes a la ciencia política, concluyó que existen tres formas de legítimo gobierno: a) Monarquía: gobierno de uno;b) Aristocracia: gobierno de los mejores; y c) República: gobierno de muchos. A esas formas rectas de gobierno se oponen la tiranía, la oligarquía y la democracia. Aristóteles entiende por «democracia» el gobierno de los pobres. No se puede decir cuál de las tres es mejor, pues la teoría concreta para un pueblo hay que deducirla de una indagación objetiva de las varias formas históricas de gobierno, y definir según las circunstancias cuál es más conveniente para un determinado estado. Aristóteles recogió y estudió las constituciones de 158 Estados. En principio, toda forma de gobierno es buena si quien gobierna busca el Bien Común de los gobernados. Con Aristóteles, la Filosofía Griega alcanzó su punto culminante; tanto en lo que se refiere al objeto de la Filosofía, como al método. Es considerado además, como el padre de la Lógica, Psicología, Zoología, Botánica. Su filosofía al igual que la de Platón y el Cristianismo, construyeron las bases del edificio que sostendría todo el pensamiento Clásico y Constitutivo de la Cultura Occidental

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Lección 3

Período Tercero Teosófico-Helenístico (siglos 305 a. C - 200 d. C.)

Las muertes casi simultáneas de Alejandro Magno y Aristóteles, en el último cuarto del siglo IV a. C., dieron paso a lo que en la política, la cultura y la filosofía iba a ser una nueva época, lo que la historia conoce como época Helenística. La filosofía que sigue al período clásico, es casi tan sólo un ulterior tratado de las cuestiones anteriormente estudiadas. Los Teósofos anteceden a la era cristiana y a partir de ello nacen en este período nuevas escuelas, tales como La Epicúrea, La Estoica, La Ecléctica,más no nuevos sistemas filosóficos. La principal razón de ello estriba, según parece, es la perdida de la libertad y de la independencia política de los griegos. El carácter general de este período se manifiesta por los siguientes hechos: a) Comienzo de la Filosofía Helenístico Romana. b) Las cuestiones Filosóficas son tratadas con poco cuidado, ya que en primer lugar se ocupan de los problemas de la vida practica. c) Cuanto más se ensancha la grandeza del Imperio Romano, tanto más las ideas toman un carácter cosmopolita, y la misma Grecia, que estaba sujeta al imperio Romano, se imponía a él con su cultura y su filosofía más elevada. De aquí que la cultura Romana de este tiempo se le conozca como Helenística. Con la desaparición de la polis como modelo de convivencia, muchos filósofos se refugiaron en el territorio de la intimidad y la felicidad individual. Las tres corrientes principales de pensamiento, epicureísmo, estoicismo y escepticismo, pusieron un especial énfasis en la filosofía moral.

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1) El Sensualismo material de Epicuro Epicuro (341-270 a. C.) Nacido en Samos, es la figura más original de la filosofía helenística. Fundó una escuela conocida como «el jardín», por estar situada en el jardín de su casa ateniense, y entre sus discípulos aceptaba a mujeres y esclavos. El sensualismo y el materialismo cultivado ya por los Estoicos en la teoría del conocimiento, se desenvuelve todavía más, en la filosofía de Epicuro, éste resalta la importancia del cuerpo como fundamento de la existencia y afirma que la felicidad del hombre consiste en el placer. La ética de Epicuro es, por tanto, un hedonismo y un egoísmo extremado; todo los demás motivos morales se han de subordinar a la obtención del placer.

Epicuro 341-270 a. C.

En la Física, el epicureísmo modifica la teoría atomista formulada por Demócrito, para introducir un elemento de libertad en el movimiento eterno de los átomos Este placer se basa en la evi- que denominó Desviación Espontación del dolor mediante la auto tánea. Estas unidades indivisibles moderación de los deseos. La fe- constituyen todo el universo, inlicidad se consigue mediante la cluida el alma, que es por tanto elección de los placeres naturales material y muere con el cuerpo; y necesarios y se manifiesta en de modo que no debe temerse a la ataraxia o serenidad del alma. la muerte, ya que esta es privaPara alcanzar este estado de se- ción de la sensibilidad, todo bien renidad, Epicuro recomienda el y todo mal, se acaba con la muerapartamiento de la política, el cul- te. Los átomos tienen tres tipos de tivo de la amistad y la indiferencia movimiento: el vertical, producto del peso; el choque que produce ante los dioses. cambios en la dirección del átoJuan Pablo Rosales Esser


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mo; y la desviación espontánea en La justicia no es algo natural virtud de la libertad individual de sino impuesto, por quien puede los mismos. hacerlo, y puesto que considera En la Lógica, sostiene que para la política como bastante negatialcanzar la verdad, es importante vo, la justicia tiene su sentido en definir claramente el significado forma de pacto de no dañar ni ser de las palabras y establece unos dañado, consiguiendo una cierta cánones o criterios que rigen las seguridad. Epicuro no admite paformas del conocimiento: las sen- tria alguna ni se siente sometido saciones, las anticipaciones y los al derecho puesto que no existe un derecho establecido por la naturaafectos. leza. En cuanto a la Filosofía del Concibió a la Justicia desde Derecho, sostuvo planteamientos muy prácticos sobre La dos puntos de vista: la primera, Justicia,afirmaba que la misma como virtud; y la segunda, como no era un bien por si misma ni instrumento político. la injusticia un mal en sí misma. La justicia como virtud, era un La justicia tiene su utilidad como placer que procura tranquilidad y un pacto para convivir unos con bienestar. La injusticia por su parotros, es una convención para no te es fuente de molestia y de dolor hacer ni sufrir daño con arreglo a para el que la comete. La justicia unos acuerdos. es un medio para el fin de la vida, La justicia no es algo inamo- que no es más que la felicidad. vible y depende de las circunstancias, cambia respecto a estas, lo que en un momento es justo en otro no lo es. El epicúreo acepta las leyes si no se oponen a su felicidad individual y las acata si no hacerlo supone un perjuicio para su tranquilidad.

Por otra parte, como instrumento político, la justicia no existe por sí, es creación voluntaria del hombre y se basa en pactos o acuerdos, para no agredir ni ser agredidos. Es un convenio o acuerdo entre relaciones reciprocas subjetivas por razones de utilidad y bien común de conveniencia natural

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2) El Estoicismo La historia del estoicismo se remonta hacia el año 300 a. C., cuando el chipriota Zenón Citión (336-264 a. C.), impartía sus enseñanzas en un pórtico «Stoa» de Atenas de donde procede el nombre de su escuela. La Stoa oscureció la Academia platónica y el Liceo aristotélico y fue la más importante de las escuelas filosóficas de Atenas durante varios siglos. Sus ideas físicas estuvieron influidas por Heráclito y algunas tesis de la física aristotélica. Distinguen dos principios: la materia informe o principio pasivo; y el Logos o principio activo. Creyeron que sólo las realidades corpóreas pueden obrar realmente, por lo que acabaron concibiendo el Logos o divinidad, al igual que el alma, como algo corpóreo, aunque invisible, perfecto y sutil. Sus planteamientos sobre la Ética, se centraron principalmente en conseguir la felicidad o eudaimonia, que se basa en vivir en armonía con el mundo adaptando las necesidades individuales a las de la naturaleza, a través del vínculo universal que constituye el logos, principio racional del que participan todos los seres. Ser feliz es ser virtuoso, mediante la adaptación a las circunstancias que proporciona la autarquía o autosuficiencia. El objetivo de la conducta humana es la felicidad, estado que se alcanza con la fidelidad a la naturaleza y a la razón. Su propuesta ética gira alrededor de la virtud: desarrollaron una teoría de la virtud y de los deberes con un cierto carácter intelectualista próxima a Aristóteles. Anticipando el punto de vista kantiano valoraron la virtud por sí misma, y a diferencia de Kant, creyeron que es suficiente para conseguir la felicidad, pues la virtud es un bien por sí misma y su realización trae consigo la felicidad. En relación con los afectos o pasiones los consideraron como un movimiento irracional del alma y distinguieron en ellas los apetitos o deseos, el placer y los sentimientos. En general proponen eliminar todas las pasiones ―apatía― aunque las pasiones elevadas no fueron tan rechazadas. Concibieron al sabio como el filósofo que gracias al ejercicio de su razón consigue la autonomía, libertad de afectos, pasiones y de males externos, y que acepta los avatares de la vida por formar parte de los designios de dios. Juan Pablo Rosales Esser


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Defienden el suicidio cuando las circunstancias lo exigen: el interés de la patria, enfermedades incurables. Se sienten hermanos de todos los seres humanos, ciudadanos del mundo. Para la filosofía del derecho, establece la primera formulación precisa del Derecho Natural, ya que reunió elementos que hasta entonces habían estado dispersos o enfrentados en el pensamiento griego, tal es el caso de conceptos como: Justicia, Razón, Naturaleza, Dios. De igual manera armonizó definitivamente los conceptos physis y nomos, bajo el criterio de Ley de Universo Físico. Otro aporte de suma importancia fue la idea del deber, como acción adecuada a la naturaleza racional del hombre y a la naturaleza en general. 3) La Filosofía ecléctica en el Imperio Romano Dice el físico y cosmólogo Jhon Barrow que los romanos «fueron estoicos por naturaleza, mucho antes de oír hablar de esta filosofía», hombres poco interesados en la coherencia de un sistema o en disquisiciones metafísicas, el estoicismo romano se redujo a ser una filosofía moral encargada de brindar pautas para el obrar humano. Distinguimos en el estoicismo romano dos períodos: a) Período ecléctico jurisprudencial: Abarca del siglo II al I a. C. Cicerón es su mejor exponente. b) El estoicismo nuevo: A partir del siglo I d. C. Es Séneca quien inaugura este período. Esta filosofía era atractiva porque se interesaba en los problemas relativos al obrar humano, tratando de formular un cuerpo de preceptos morales, cuyo objeto principal alcanzar la sabiduría y responder cuál sería la actitud del sabio frente a una situación determinada El estoicismo jugó distintos papeles según la época histórica: mientras que en el siglo I el estoicismo implicaba oposición al emperador, en el siglo II, los mismos emperadores eran estoicos. Por eso resulta necesario efectuar algunas distinciones. En primer lugar, hablaremos de Cicerón como representante del eclecticismo para referirnos luego al estoicismo Nuevo y a Séneca. Editorial Arte Profesional


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4) El estoicismo ecléctico y el Derecho en Roma: Si bien hemos visto que las reflexiones filosóficas sobre los temas relacionados con el derecho la habían iniciado los griegos, fueron los romanos los creadores del Derecho como disciplina científica y a la que dieron por nombre Jurisprusdencia. La filosofía en el derecho romano fue una prolongación de diversas escuelas helenísticas, recepcionando para sí lo esencial de la filosofía jurídica de los estudios clásicos de Grecia ―Platón y Aristóteles― y de sus inmediatos continuadores ―Epicuro y Stoa Antigua―. Marco Tulio Cicerón (106 - 43 a. C.) Para el pensamiento jurídico, el autor que más interesa es Cicerón. eminente abogado de la República, es representante del estoicismo ecléctico llamado así por ser una síntesis entre distintas corrientes de pensamiento, lo ubicamos históricamente entre los siglos II a I a. C. Es contemporáneo del comienzo del Principado. Aún cuando no fue un pensador original ha sido un puente eficaz a través del cual la filosofía griega penetró en Roma. Por lo demás recordamos a Cicerón, más que como político, como un brillante abogado y un excelente orador, se lo llamó el «príncipe de los oradores romanos».

Cicerón: 106-43 a. C.

del lacio alcanzó gran brillo y esplendor, a punto tal que se llega a hablar de un «estilo ciceroniano». Sin embargo, en todos sus escritos tanto de elocuencia como de filosofía siempre lo acompañó el Su mayor aporte se verificó amor a la verdad por sobre todas sin lugar a dudas, en la literatu- las cosas. ra, modeló el idioma latino, a fin Como presupuesto básico de de poner al alcance de todos las su filosofía ecléctica, consideraideas filosóficas; con él la lengua ba que todos los hombres son por Juan Pablo Rosales Esser


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naturaleza, fundamentalmente «sociales», siendo él quien formuló el concepto de Humanismo. Manifestaba que el respeto a las leyes de Dios y de los hombres es un don innato de la naturaleza humana y que, el hombre perfecciona su propia naturaleza, en tanto que se degrada si decide hacer lo contrario. Desde este punto de vista, los valores estoicos básicos son: a. Justicia natural. b. Estado universal c. Ciudadanía universal. El fin moral que perseguía Cicerón era encomiar la tradicional virtud romana del servicio público y la preeminencia, del papel del estadista, iluminado y armonizados ambos con un dejo de filosofía griega. Cicerón le atribuía importancia a dos ideas tomadas del pensamiento de Polibio, que en la época, apenas tenían más que un interés histórico: Una creencia en la excelencia de la forma mixta de gobierno; y la teoría del ciclo histórico de las formas de gobierno. Aportes de Cicerón a la Filosofía del Derecho La Filosofía del Derecho de Cicerón, tiene sus raíces en una ética racional, de validez universal: como es la Ley de Naturaleza Humana. Las demás leyes deben derivarse de ella, es esta ley la que define lo bueno y lo malo. Los Estados la expresan en las normas del Jus Gentium y del Jus Civile, ninguno de estos dos derechos deben estar en conflicto con la ley natural. En tal sentido, se considera como el creador del concepto de Derecho Natural, formulación con la que ha sido universalmente conocida en toda la Europa occidental desde su época hasta el siglo XIX. Para Cicerón, hay un derecho

natural universal que surge a la vez del providencial gobierno del mundo por Dios, y de la naturaleza racional y social de los seres humanos que le hace afines a Dios. La constitución del estado universal; es la misma en todas partes y obliga inmutablemente a todos los hombres y todas las naciones. Ninguna legislación que la infrinja merece el nombre de ley, porque ningún gobernante puede convertir lo injusto en justo. A la luz de la ley eterna, todos los hombres son iguales. No son iguales en saber, y no es conveniente que el Estado intente igualarlos en riqueza, sino que son iguales en cuanto que poseen razón en su estructura psicológica y

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en su actitud general respecto a lo que creen honorable o indigno. Nada sino el error, los malos hábitos y las opiniones falsas, impiden a los hombres ser en realidad iguales. Todos los hombres y todas las razas humanas poseen la misma capacidad de experiencia y las mismas clases de experiencia, y todos ellos son igualmente capaces de distinguir entre los bueno y lo malo. Sostenía, que era más importante hablar de los Fundamentos del Derecho, que del Derecho mismo. Afirmando que esos fundamentos se encuentran en la propia naturaleza, y más concretamente en la naturaleza humana, cuya característica esencial es la racionalidad. En su interés por la lengua latina tradujo conceptos griegos al latín, siendo el más importante para el ámbito jurídico el nomos griego por el termino latino lex, definiendo el filosofo tal concepto como «La esencia de la naturaleza humana, el criterio racional del hombre prudente, la regla de lo justo y lo injusto. Solo será ley aquella que se ajusta a la ley natural o ley verdadera». Por ello siendo la Lex, el principio del Derecho «Jus» debe considerarse como la «razón fundamental que ordena lo que hay que hacer y prohíbe lo contrario». Las características de la Lex Natural tal y como lo formulóCicerón, constituye el núcleo esencial de la doctrina del derecho natural. Estos caracteres son: a) Es

una ley única y verdadera; b) Es transcendental a los hombres;c) Es conforme a la naturaleza;d) Es racional y la conocemos por nuestro intelecto;e) Es eterna; y f) Es inmutable en tiempo y espacio. En un orden conceptuad estableció los fundamentos del derecho en la siguiente fórmula: Naturaleza; Razon; Justicia; Ley y Derecho, vale decir:«La naturaleza les dio a los hombre la razón, y por tanto también la razón de lo Justo; en consecuencia producen leyes justas que ordenan y prohíben conforme a derecho». En igual orden de ideas y luego de haber realizado la fundamentación de la Ley natural y del derecho, trata de diferenciar una de la otra, concluyendo que la Ley es el fundamento racional del derecho y siempre va ser norma racional y verdadera, mientras que por derecho se debe entender que es norma en sí misma y es facultad de hacer y exigir aquellas cosas que tales normas ordenan. Con tal conocimiento de la ley natural y de las leyes humanas, Cicerón plantea una primera clasificación del Derecho, en tal sentido se refirió a un Derecho Natural, común a los Dioses y a los Hombres, un Derecho de Gentes o Jus Pentium, que se deriva de la existencia de normas positivas que son comunes a todos los pueblos, como manifestación natural de la sociabilidad humana; y finalmente, se refirió a un Derecho Civil o JusCivile, considerado como el derecho propio de la ciudad de Roma,

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en el que se realiza la justicia natural dentro de la comunidad política romana y que gracias al mismo, los ciudadanos disfrutan de la seguridad y la libertad jurídica para desarrollar su vidas privadas. Para Cicerón la igualdad es una exigencia moral más que un hecho; en términos éticos expresa una convicción muy semejante a la que podría expresar un cristiano diciendo que Dios no hace diferencias entre las personas. Debe darse a todo hombre una cierta medida de dignidad humana y de respeto, puesto que está dentro y no fuera de la gran fraternidad humana. Un esclavo, tal como lo había señalado Crísipo, debe ser considerado como un trabajador de por vida. En cuanto a la figura del Estado lo concibe como una comunidad Jurídica, en donde existen un grupo de personas que poseen

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una comunidad de intereses, regidos por un único Derecho, que les asegura la igualdad para todos. De ahí su frase, res populi o res publica―la cosa del pueblo―. De esta noción en la que se desprende la ayuda mutua y un gobierno justo, surgen tres consecuencias: a. Su autoridad surge del poder colectivo y del pueblo; b. El poder político, cuando se ejerce recta y legítimamente, es en realidad el poder del pueblo como cuerpo. El magistrado que lo ejerce, lo hace en virtud de su cargo; su respaldo es el derecho y él es criatura del derecho; y c. El Estado y su derecho están sometidos siempre a la ley de Dios o a la ley moral o natural, aquella norma superior de justicia que trasciende de la elección y de las instituciones humanas.

5) Séneca y el Estoicismo Nuevo en Roma: A partir del siglo I de nuestra era y con Lucio Anneo Séneca (4 a. C - 65 d. C.) se produce el último florecimiento de la filosofía estoica en Roma, dando origen al Estoicismo Nuevo. Este período se caracteriza por: a) Mayor interés por las cuestiones éticas, ya presente desde el estoicismo medio. b) Sin participación política, el individuo busca su propia perfección en la interioridad de su consciencia, creando una atmósfera intimista, jamás vista hasta ese momento, que Michel Foucault llama «cultivo de sí». A través de la filosofía el hombre sabio tratará de dominar las pasiones. c) Hizo irrupción un fuerte sentimiento religioso. En los escritos de los Editorial Arte Profesional


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filósofos estoicos de este período hallamos una serie de preceptos que muchas veces recuerdan los preceptos evangélicos: el parentesco común de los hombres con Dios, la fraternidad universal, la necesidad del perdón, el amor al prójimo y el amor incluso a aquellos que nos han hecho mal. La filosofía de Séneca es fundamentalmente práctica. Sus doctrinas físicas revelan una gran influencia de Poseidonio y un gran conocimiento de la filosofía griega, así como una aguda observación de la naturaleza. A Séneca le interesa más la filosofía como forma de vida que como especulación teórica, y gira toda ella en torno a la figura del «sabio», del «sofós». Para Séneca la sabiduría y la virtud son la meta de la vida moral, lo único inmortal que tienen los mortales. La sabiduría consistirá según la doctrina estoica en seguir a la naturaleza, dejándose guiar por sus leyes y ejemplos. Y la naturaleza está regida por la razón. Por tanto, obedecer a la naturaleza es obedecer a la razón, y poder de este modo ser feliz. Sólo es feliz el que dejándose guiar por la razón, ha superado los deseos y los temores. La virtud debe desearse por sí misma, no por otra cosa; el premio de la virtud es la misma vida virtuosa y razonable que nos pone al abrigo de las turbaciones. La moral exige extinguir los deseos desordenados, especialmente la ira. El sabio debe esforzarse por mantenerse impávido. No se le exige una insensibilidad, pues perdería su condición humana, pero debe soportar las adversidades. No ha de tratar de reformar el mundo, que tiene sus leyes necesarias, sino procurar adaptarse a sus exigencias. Séneca, vivió una vida dramática y se vio mezclado en las turbias luchas que se tramaban en torno al poder. Durante varios años su responsabilidad pública fue enorme y de él dependía la suerte de muchas personas. Pretendió llevar a la práctica las doctrinas de los teóricos estoicos; pero al tropezar con la realidad se manchó con sus impurezas, y así tuvo, por ejemplo, que excusar los crímenes de Nerón mientras él mismo se enriquecía. Había en Séneca dos personalidades, muchas veces disociadas y enfrentadas. El moralista estoico, severo e idealista, y el hombre público, apaJuan Pablo Rosales Esser


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sionado por la vida política y ambicioso. El estoicismo llenaba profundamente su corazón, pero las intrigas políticas le hicieron muchas veces olvidarse de las máximas elevadas. El destierro y la desgracia purificaron su alma, y renunciando a cambiar al mundo imponiéndole la felicidad mediante la política, purificó y acendró su vida interior, desligándose de las vanidades del mundo y sometiéndose al orden del cosmos. Séneca predica finalmente la fraternidad universal y la superación de los límites angostos de la ciudad o la patria. El sabio tiene por patria el Universo y el destierro es un mero cambio de lugar. Por otra parte, elevó el valor del hombre sobre cualquier otro objeto medible, ensalza su dignidad y alaba sus virtudes afirmando que pueden ser ostentadas, tanto por un hombre libre, como por un esclavo. La única superioridad del hombre se deriva de que su naturaleza racional le permite ser consciente de esto y aceptarlo libremente. La Libertad es una cualidad poseída por quien es capaz de liberar el alma de los acontecimientos pasajeros. Aporte de Séneca a la Filosofía del Derecho Nada se parece tanto a la injusticia como una justicia tardía (Séneca). Al igual que Cicerón, sustenta su filosofía del derecho en aspectos netamente racionales y de Derecho Natural, hace referencia a la temporalidad y vigencia de la norma, asumiendo, que el Derecho será válido, cuando el conjunto de normas, sean las vigentes en una sociedad y en un momento determinado. Extendió su idea de igualdad radical humana a fin de superar los particularismos colectivos, siendo contrario al Jus Gentium. Aunque no dedicó mucha atención al Derecho, su concepción sobre la Ley tiene su base en una visión histórica de la humanidad, pues

luego de un proceso degenerativo de sociabilidad como característica esencial del hombre; a consecuencia de la presencia de la propiedad privada, la riqueza, la avaricia, entre otras pasiones que produjo la corrupción y las tiranías, surge como remedio a esta situación la necesidad de instaura un tipo de Poder Coercitivo y así surgió la Ley y el Derecho Positivo, como un medio para evitar los excesos, tanto de los particulares como de los tiranos; convirtiéndose por tanto la Ley en soberana, siendo recibida esta tendencia en nuestros días bajo el concepto de Estado de Derecho.

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Capítulo V

La Iglesia y el Estado

Contenido: • La Iglesia y el Estado.

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• Edad Segunda Filosofía Patrística.

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• Lección 1: El Cristianismo Primitivo y Santos Padres Apostólicos. P 120 • Lección 2: El Derecho como orden y paz de la comunidad del amor. P 127 • Lección 3: Filosofía Escolástica Renacentista.

P 136

• Lección 4: La Escolástica como doctrina de Enseñanza. • Lección 5: Baja Escolástica. P 149 • Lección 6: Proceso evolutivo en la relación Iglesia-Estado. P 153

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La Iglesia y el Estado En el año 324 Constantino se convirtió en el único gobernante del Imperio legalizador de la religión cristiana por el Edicto de Milán en 313, es conocido también por haber refundado la ciudad de Bizancio (actual Estambul, en Turquía), llamándola «Nueva Roma» o Constantinopla. Su conversión, fue el resultado inmediato de un presagio antes de su victoria en la batalla del Puente Milvio, el 28 de octubre de 312. Tras esta visión, Constantino instituyó un nuevo estandarte para marchar a la batalla al que llamaría Lábaro. Tras esto, tuvo un sueño en el que se le ordenaba poner un nuevo símbolo en su estandarte, ya que vio una cruz con la inscripción «In hoc signo vinces» «Con este signo vencerás». Mandándolo pintar de inmediato en los escudos de su ejército, venció a Majencio. Se dice que tras estas visiones y por el resultado militar de la batalla del Puente Milvio, Constantino se convirtió de inmediato al cristianismo. Como emperador romano, convocó el Primer Concilio de Nicea en el 325, para otorgar legitimidad legal al cristianismo en el Imperio romano por primera vez. Se considera que esto fue esencial para la expansión de esta religión, se le refiere como el primer emperador cristiano de origen romano, aunque fue bautizado cuando ya se encontraba en su lecho de muerte. Durante el período de guerras civiles y rivalidades políticas esperaba disfrutar de perturbada tranquilidad, y por tanto, era particularmente sensible a cualquier disturbio, especialmente entre los cristianos latinos y los ortodoxos orientales, a quienes inquietaban dos desavenencias por aquella época. La primera estaba relacionada con la fecha en que se debía celebrar la Pascua; la segunda, una disputa entre Alejandro, obispo de Alejandría (312-327), y su erudito y elocuente presbítero Arrio (muerto en el año 336).

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La costumbre de decidir asuntos importantes en asambleas de los jerarcas de la Iglesia procedía de los tiempos apostólicos. Bajo la persecución, los cristianos habían seguido celebrando similares consultas siempre que les era posible y sus decisiones obligaban moralmente a todas las Iglesias representadas. África del Norte y Roma habían celebrado tales concilios a intervalos regulares; fueron menos frecuentes en el Oriente. No obstante, el concilio convenido por el Emperador era distinto de los precedente porque tenía facultades de legislar tanto para la Iglesia como para el Imperio, pues sus decretos eran reconocidos como leyes. El Primer Concilio Ecuménico es uno de los grandes jalones en la historia de la Iglesia. A las órdenes del Emperador y a expensas del Estado se reunieron varios centenares de obispos en Nicea, pequeña ciudad cercana a Nicomedia, que era entonces la capital. La mayoría de los obispos vino de Asia Menor, Palestina, Siria y Egipto. Dos presbíteros representaban a Silvestre (314-335), el anciano obispo de Roma; África del Norte también envió delegados, y cuatro o cinco obispos vinieron de fuera del Imperio. Fue una asamblea impresionante; algunos de sus participantes eran famosos por su erudición; otros, por su santidad; otros llevaban las señales de la tortura que sufrieron durante la reciente persecución. Constantino dispensaba a estas últimas muestras especiales de respeto. La personalidad del emperador dominaba el sínodo, que duró de mayo a junio del año 325. Constantino tenía cincuenta y un años de edad y se hallaba en la cumbre de su gloria y poderío. El Emperador era un astuto estadista que poseía una segura percepción de la diferencia esencial entre el Imperio y la Iglesia. Estaba resuelto a dominarlos, pero se daba cuenta de que no se podía aplicar a ambos la misma política. Era autócrata, pero no monarca sin leyes. Gobernaba un Estado legalmente organizado con un Senado que codificaba los decretos imperiales y era responsable de su ordenada aplicación. Constantino edificó sus relaciones con la Iglesia sobre una base legal familiar. Los concilios episcopales, a juicio de Constantino, habían de realizar la misma función que el Senado romano, y sus procedimientos eran similares: los obispos, igual que los senadores, se Editorial Arte Profesional


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sentaban en círculo alrededor del trono del emperador, formulaban respuestas a las preguntas que hacía el soberano y, si las aprobaba, estas discusiones se convertían en leyes. Existía una diferencia esencial: los senadores actuaban en su propio derecho, y se tomaban sus resoluciones mediante un voto mayoritario; el veredicto de los obispos era únicamente válido si lo inspiraba el Espíritu Santo, cuya señal era la unanimidad. Sobre este punto Constantino se desvió de la práctica senatorial y así hizo posible que la Iglesia retuviera su propio carácter. En los concilios ecuménicos, los obispos podían repetir, por tanto, las palabras que sirvieron de prólogo a la resolución del primer concilio cristiano celebrado en Jerusalén en el año 52. Los Apóstoles y los representantes de la Iglesia local estaban seguros de que eran guiados e inspirados por el Espíritu Santo porque hablaban con el mismo corazón y la misma mente. Idéntica fórmula se utilizaba en los concilios ecuménicos. La función del emperador consistía únicamente en dar sanción a los decretos aprobados por el sínodo y en apoyarlos con el poder del Estado. Tal era el plan de la administración eclesiástica concebido por Constantino y fue una notable realización que hiciese posible la íntima colaboración entre el Imperio bizantino, y más tarde el ruso y sus Iglesias. El primer problema, la fecha de la Pascua, se resolvió fácilmente en Nicea; pero el segundo problema, la disputa de Alejandro con Arrio, resultó de más difícil solución. La mayoría de los obispos encontraban defectuosa la enseñanza de Arrio, pues sugería que Jesucristo, el Logos Encarnado, era inferior a Dios Padre, pero varios miembros del Concilio criticaban también la excomunión de Arrio por Alejandro como severa y precipitada, y por tanto, no se hallaban dispuestos a condenar abiertamente a este hereje. Después de un largo debate, en el que el diácono Atanasio (293373),uno de los principales partidarios de Alejandro, reveló su percepción teológica y su ardor por la ortodoxia, la mayoría aceptó una nueva fórmula preparada por Osio y apoyada por Atanasio. Definía con mayor exactitud que hasta entonces la igualdad del Padre y el Hijo. Se introdujo en el credo la palabra griega homoousios―de la misma sustancia― y fue aprobada por el Concilio. Juan Pablo Rosales Esser


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Constantino, exaltado por su victoria, despachó a los obispos a sus diócesis. En su carta dirigida a todas las Iglesias, elogió las realizaciones del Sínodo y ordenó a los cristianos que recibiesen sus decretos «con toda voluntariedad como mandamientos verdaderamente divinos y los considerasen como un don de Dios. Pues todo lo que se determina en la Santa Asamblea de los Obispos se ha de considerar como indicativo de la voluntad divina». Constantino confiaba en que la «unanimidad» conseguida en Nicea terminaría con la nociva disputa; pero los acontecimientos disiparon pronto este optimismo. El Concilio Niceno, en vez de lograr la tranquilidad dentro de la Iglesia, provocó una explosión de hostilidades teológicas sin precedente, que mantuvo a los cristianos orientales en un estado de febril actividad durante más de medio siglo y perturbó a Occidente durante otros doscientos años.

Edad Segunda Filosofía Patrística Se entiende por filosofía Patrística el conjunto de ideas, teorías y tratados filosóficos diseminados en las obras de los Santos Padres y escritores eclesiásticos, a partir del siglo segundo de la era cristiana, hasta la aparición de la Escolástica. A medida que el cristianismo fue penetrando en los círculos ilustrados y al mismo tiempo encontrando adversarios doctrinales, se hizo necesario recurrir a métodos racionales, y echar mano de la especulación filosófica, tanto para dar razón de la Fe, y propagarla, como para defenderla de sus adversarios en el mismo campo racional.

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Lección 1 El Cristianismo Primitivo y Santos Padres Apostólicos La historia de la Iglesia presenta una imagen de la continua adaptación a un ambiente siempre variable, y no por eso conflictivo por la inserción del Poder Político en la vida eclesial. Poder que muchas veces trató de cambiar el verdadero Mensaje Evangélico basado en la tradición apostólica mantenidas por el Apostolado primero y por el Episcopado después. La historia de la iglesia se compone de adelantos y retrocesos, de victorias y derrotas; pero a pesar de estos cambios revela tal tenacidad de propósito, tal unidad de fe, que la Iglesia cristiana se ha distinguido de todas las otras religiones. 1) Orígenes de la Iglesia El primer problema con que tropezaron los seguidores del Mesías fue la adaptación a la comunidad judía en que nació su forma de vida religiosa. Los judíos ocupaban una posición única en el Estado plurinacional romano. Étnicamente afines a los otros habitantes de Siria y Arabia, aún formaban un grupo densamente compacto, resistiéndose ferozmente a la fusión con sus otros vecinos. Esta obstinada altivez era resultado de su historia religiosa, pues los judíos no sólo profesaban un monoteísmo intransigente, en aguda oposición contra el politeísmo predominante de otras naciones, sino que, además, creían que Dios había concertado un pacto personal con Israel, ordenando a su pueblo elegido que obedeciera su ley, y prometiéndoles a su vez redimirles del pecado y de la opresión. Los libros del Antiguo Testamento contienen la historia de un largo proceso de educación y purificación, en el curso del cual Israel, unas veces obediente, otras veces rebelde, había dado existencia a una nueva casta, capaz de realizar la tarea que le asignaba Yahvé: la fe en lo humaJuan Pablo Rosales Esser


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namente imposible, la disposición a sufrir en obsequio del pacto, una elevada autoconciencia y una profunda comprensión de que la santidad y la confianza son condiciones indispensables para la comunión con el Señor de los Ejércitos se convirtieron en algunas de las sorprendentes características del pueblo elegido. 2) La separación de la Iglesia respecto de Israel Los cristianos tomaron la decisión crucial de separarse de Israel cuando se dieron cuenta de la universalidad de su religión y decidieron incorporar a su sociedad, y en iguales condiciones, a los conversos del paganismo. Este paso fue verdaderamente revolucionario, pues en el siglo I existió el más fuerte contraste posible entre Israel y el mundo helenista. Se desengañaron los paganos, sometiéndose a la fe ciega como fuerza que dominaba tanto a los dioses como a los hombres; el universo, a su manera de ver, tenía muchas divinidades, pero no poseía un maestro real, un principio rector y un propósito nacional, mientras que los judíos estaban seguros de su posición privilegiada y plenos de esperanza. Sin embargo, el mensaje cristiano fue aceptado por algunos miembros de ambas sociedades, y fue su íntima colaboración la que edificó el fuerte, aunque flexible, armazón de la Iglesia, y universalizó su doctrina lo suficientemente para escapar de los límites de un grupo étnico o cultural. El judaísmo proporcionó al cristianismo su afirmación básica de que el Dios de Israel había elegido a su raza obstinada y vital para el propósito especial de la reconciliación con la humanidad, y de que Jesús era el Mesías prometido, que ofrecía la liberación del poder de la ignorancia y el pecado a los que creían en Él. Israel también proporcionó a la Iglesia las Sagradas Escrituras, y los ritos de la iniciación y el pacto, que de una forma modificada se convirtieron en las piedras fundamentales del culto y organización cristianos. Del judaísmo, la naciente Iglesia aprendió a congregar a sus miembros para celebrar servicios semanales regulares, en los que se leían las Escrituras, se daba instrucción y se hacía verdadera la presencia divina mediante el encuentro corporativo, en el ágape eucarístico. De la misma fuente heredó la Iglesia el sentido de ser una comunidad separada, radicalmente distinta de los que no reconocían al único y verdadero Dios, Editorial Arte Profesional


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y en vez de adorarle a Él, veneraban ídolos que el mismo hombre había creado, según su afirmación. El pueblo elegido mostraba también un ejemplo de completa dedicación a la sagrada causa y de valentía al afirmar su intransigente punto de vista. Los judíos enseñaron a la Iglesia que Dios es Santo y que sus siervos deben estar dispuestos a sufrir la prueba del fuego. 3) La Iglesia y el Helenismo La iglesia ortodoxa, sostenía que «Dios es amor, pero la ardiente llama de la caridad divina consume todo lo que es impuro». Este y otros convencimientos fundamentales adquiridos de los judíos dieron a la Iglesia su estabilidad y su enorme poder de resistencia. Pero, mediante sus contactos con el mundo helenista, los cristianos conocieron su capacidad de expandirse, de penetrar en nuevos campos, de hacer frente a la variedad de necesidades humanas y de satisfacer muy diferentes exigencias y aspiraciones. La mayor de sus contribuciones fue la lengua griega. Es de gran importancia en la historia de la Iglesia el hecho de que aunque su fundador hablaba en arameo, su voz llegó a los más amplios círculos de la humanidad en griego, pues en esa lengua se escribieron los libros del Nuevo Testamento y muchos de los comentarios patrísticos acerca de ellos. El hombre griego no sólo era criatura que sabía de unción como el judío; era también pensador y artista, y la Iglesia cristiana halló un honorable lugar para estos tipos de actividad humana. Los griegos proporcionaron a la Iglesia sus teólogos, hombres que analítica y críticamente examinaron el texto de las Sagradas Escrituras, que lo interpretaron a la luz del pensamiento contemporáneo y formularon sus principales doctrinas con la ayuda de términos filosóficos. Así la Iglesia se vio fertilizada por dos tradiciones orientales, el judaísmo y el helenismo, la última de las cuales había combinado ya, la filosofía griega con las religiones místicas orientales. 4) La Iglesia y el Estado Romano El fundamento material de la rápida expansión del cristianismo procedió, sin embargo, de un tercer elemento, esta vez de origen occidental. Juan Pablo Rosales Esser


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Este elemento fue el Imperio Romano, con sus instituciones políticas y legales. El genio latino concibió y realizó en los primeros siglos de la era cristiana un Estado plurinacional, con una fuerte autoridad centralizada que radicaba en el Emperador, pero organizada para disfrutar de autonomía municipal. Tal política garantizaba la unidad del Imperio, la seguridad de la comunicación, el fácil intercambio de artículos e ideas, y al mismo tiempo fomentaba la iniciativa local y recibía con agrado los desarrollos regionales. El Imperio Romano era una realización impresionante; la población urbana se enorgullecía del título de ciudadano romano. La ley defendía la tenencia de bienes, se definían claramente los deberes y las responsabilidades de los ciudadanos, se celebraban con regularidad elecciones de funcionarios municipales, y el benevolente gobierno del César ofrecía protección legal a todos los habitantes libres. La obra misionera de la Iglesia se emprendió en este Estado universal: los predicadores del Evangelio viajaban por las rutas que gozaban de seguridad gracias a las bien disciplinadas legiones; las comunidades cristianas, aceptando la idea romana de derecho y orden, se organizaban como unidades que se ayudaban recíprocamente, regidas por funcionarios democráticamente elegidos; el ejemplo de un solo gobernante terrenal que administraba la justicia imperial facilitó la difusión de la doctrina evangélica acerca de que Dios es el único dueño de los hombres y respeta aun la libertad humana. La Iglesia encontró las más favorables condiciones donde operaban estas tres principales influencias. Los elementos latinos, helénicos y judíos de la civilización se hallaban mejor representados en las principales ciudades de la mitad oriental o de habla griega del Imperio, y fue allí donde la nueva religión edificó durante los tres primeros siglos sus más importantes plazas fuertes. Al principio, la Iglesia se mostró organizacionalmente a las autoridades romanas como una secta judía más; pero pronto se vio con claridad la distinción entre el Nuevo y el Viejo Israel, y para los cristianos fue éste el principio de trescientos años de persecución, que dieron a la Iglesia una fuerza capaz de derrotar al Imperio. El segundo problema con que tropezaron los cristianos fue el de cómo sobrevivir en un mundo romano hostil. Editorial Arte Profesional


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5) La persecución Cristiana: su origen y naturaleza El judaísmo, el helenismo y el Estado romano no sólo fueron la cuna de la Iglesia, sino también las potencias que la intentaron sofocar. El enemigo más cruel y persistente fue el judaísmo, su deudo más cercano. Para los judíos, los cristianos habían aceptado a un impostor como al verdadero Mesías, que siendo hombre afirmaba estar en unión con el Padre Celestial, y que, como prueba de su única posición, perdonaba los pecados y liberaba a sus seguidores del yugo de la ley. En las sinagogas se proclamó que Jesucristo era un destructor del pacto entre Yahvé e Israel. Si los líderes del judaísmo hubiesen tenido mano libre para tratar con los cristianos, habrían tratado de aniquilarlos totalmente. Pero la caída de Jerusalén y la rápida difusión de la Iglesia fuera de las fronteras de Palestina situaron a los cristianos más allá del alcance de sus más resueltos antagonistas. La oposición por parte de la sociedad helenística fue también grande, pero difería del odio de los judíos. Los gentiles atacaban a los cristianos en dos diferentes niveles. Las clases inferiores les temían y les odiaban como a una irritante e incomprensible minoría; las clases superiores les despreciaban por mojigatos y fanáticos. Los cristianos eran totalmente distintos a otros devotos: no constituían una raza aparte como los judíos, sino que procedían de todas las clases y naciones; sin embargo, se portaban en sorprendente contraste con sus propios parientes y antiguos amigos Se negaban a ofrecer sacrificios a los dioses y se abstenían también de los juegos de gladiadores y otros entretenimientos populares. Todas estas extrañas facetas les hacían altamente sospechosos a los ojos de la gente común. Los cristianos eran acusados de ser ateos, de ejercer una magia peligrosa, y su presencia era considerada como una ofensa a las deidades reconocidas. Impregnados de literatura clásica, fascinados por la poesía y la retórica, iluminados por los escritos de los grandes filósofos, los romanos educados despreciaban a los cristianos como parias incultos e ignorantes, hundidos en la superstición y entregados a la veneración de un oscuro galileo que fue crucificado por orden del gobierno imperial. Las Juan Pablo Rosales Esser


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clases superiores no temían a los cristianos y pensaban que merecían un castigo, no porque fuesen ateos, sino porque desafiaban a la suprema autoridad del Estado y difundían ideas que probablemente minarían el orden político y social. El tercer enemigo de la Iglesia era el propio Imperio, y éste tenía en sí mismo los medios necesarios para destruir la nueva religión. El Imperio Romano toleraba en principio, las creencias de sus súbditos. Diversos cultos se practicaban en la capital y en las provincias; templos dedicados a dioses extranjeros se alzaban al lado de los que honraban a las deidades tradicionales del pueblo latino. Incluso los judíos obtenían concesiones y podían seguir con sus costumbres, eximiéndoles de observancias que chocaban con sus convencimientos tradicionales. Sin embargo, el cristianismo no se hallaba incluido entre las religiones toleradas. En varias ocasiones los emperadores hicieron determinados intentos de extirparlo de raíz, ya que lo consideraban un peligro a las costumbres religiosas y culturales del Imperio. Lo veían como un nuevo polo de poder que podía minar la estructura y la organización de la sociedad romana basada en un Panteón de dioses donde el Emperador ocupaba por razones políticas y de autoridad, un papel fundamental, que sí o sí había que respetar, acatar, sin dudar de su legitimidad ya que esta tenía un origen divino. La Iglesia sufrió severamente, mientras que muchos cristianos demostraron firmeza y fueron martirizados, otros muchos cedieron y se entregaron a sus perseguidores. Pese a todo, no sería aniquilada la Iglesia y nada ganaría el Imperio; antes bien, dejaría comprometida la autoridad de sus gobernantes. 6) El Derecho y el Cristianismo antiguo y medieval Bajo el contexto anteriormente expuesto se erigió un nuevo concepto filosófico Jurídico inspirado en la Voluntad de Dios y que fue estructurado por un conjunto de Dogmas elaborados por los Padres de la Iglesia y los concilios, expresando toda su sabiduría en las sagradas escrituras, «La Biblia». El pensamiento filosófico cristiano tuvo su esencia definitoria en un monoteísmo trascendente ―la creencia en la existencia de un solo Dios, que es algo completamente distinto del hombre y del Mundo, algo que le trasciende a ambos―. Editorial Arte Profesional


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Esta concepción Monoteísta, cuya protección actual es casi universal entre todos los creyentes, fue en un principio elaborada exclusivamente por la civilización israelita, que la consideraba verdad exclusiva y revelada directamente por Dios. El cristianismo marca la línea divisoria decisiva en la Historia de la Filosofía y del Derecho. Desde el momento en que Cristo inicia su predicación, su doctrina aparece como un mensaje nuevo: una revelación que afectaba a la noción del Dios, del Hombre y a sus mutuas relaciones. La norma suprema de vida consistirá en cumplir la voluntad divina y sus atributos por excelencia eran la justicia, la misericordia y la providencia. De ahí que la justicia se convierta en la exigencia primordial y se pone en relieve el sentido espiritualista de la ley, que está en función del hombre. En un sentido ideológico, el problema no se planteaba entre el Cristianismo y la religión Politeísta del Paganismo, sino entre el cristianismo y la filosofía o lo que es igual la fe y la razón.

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Lección 2 El Derecho como orden y paz de la comunidad del amor Siendo los primeros pensadores cristianos, contemporáneos de la filosofía griega y más concretamente de la corriente del Neoplatonismo, nada más natural que retomaran la filosofía reinante, la cual por otra parte, les parecía más en armonía con el cristianismo, por su elevado espiritualismo y por su alta moral. Desde el punto de vista filosófico, sin embargo, la obra de los primeros cinco siglos del cristianismo, no es más que una preparación para una filosofía sistemáticamente mas estructurada, cuya culminación tendrá lugar con la Escolástica, y dentro de ella, con Santo Tomas de Aquino. Bajo este doble aspecto de asimilación del Neoplatonismo y de influencia sobre la escolástica, ocupa San Agustín, un lugar eminente, y sintetiza, por decirlo así, a todo los pensadores de este tiempo. Además la obra inmensa de San Agustín, contiene una explicación verdaderamente racional de las cosas, impregnada toda ella de doctrinas de Fe, pero que objetivamente se distingue, de modo que en él encontramos el sentido propio de la Filosofía Cristiana. San Agustín (354-430 d. C) San Agustín, filosofo y teólogo nació en Tagaste, Numidia, actual Argelia, el 13 de noviembre del año 354 d. C.; es considerado el más grande de los Padres de la Iglesia y uno de los más eminentes doctores de la Iglesia Occidental y entre los cuales también destacan San Jerónimo, San Ambrosio, El Papa San Gregorio y por parte la Iglesia Oriental San Atanasio, San Basilio, San Juan Crisóstomo, entre otros. Su padre Patricio, era un pagano que más tarde fue convertido al Cristianismo, y su madre Mónica, era una devota cristiana que dedico toda su vida a la conversión de su hijo, siendo canonizada por la Iglesia Católica Romana años mas tarde. Editorial Arte Profesional


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Este Santo educado como retórico en las ciudades norteafricanas de Tagaste, Madaura y Cartago fue inspirado por el Tratado filosófico Hortensius, del orador y estadista romano Cicerón, convirtiéndose en un apasionado buscador de la verdad, estudiando varias corriente filosóficas antes de ingresar al seno de la Iglesia. Durante nueve años, se adhirió a la filosofía dualista del maniqueísmo, cuyo principio fundamental era el conflicto constante entre el bien y el mal, para él era una corriente que le proporcionaba hipótesis más adecuadas sobre las cuales podría construir un sistema filosófico y ético. No obstante, hacia el año 383 d. C. en Roma y luego en Milán siendo catedrático de Retórica conoce a San Ambrosio y empieza a sentirse atraído de nuevo por el Cristianismo, en vista que la corriente maniqueísta no logró nunca explicar sus dudas primigenias; tales como: ¿La idea de un Dios a la medida del Hombre, a su imagen y semejanza?, ¿Existe el Mal? y si existe ¿Cuál es su origen y Naturaleza? ¿Es Cristo el Hijo de Dios? Bajo este contexto empieza a estructurar sus pensamiento sobre un tema consistente en toda su obra y que no es más que «El Orden que Reina en todo el Universo, y cuyo fundamento profundo es la Unidad de Dios, es de donde se deriva toda la multiplicidad y variedad de los Seres». El principio fundamental agustiniano podría formularse así: La verdad divina es la única causa perfecta inmediatamente explicativa de todo Ser, en sus diversas modalidades de naturaleza y acción. De ese orden resulta la paz, cuya definición viene a corresponder el concepto de justicia cósmica de los filósofos griegos. En este estado no se da una filosofía jurídica concreta; pero muestra una tendencia notable que sí forma parte de la filosofía jurídica: la tendencia a ver el orden político como dominado por el propósito de la paz. En los sermones de Ambrosio, escucho decir, «que la noción de Dios excluía absolutamente la del cuerpo, así como la naturaleza del alma de todos los seres es la que se aproxima más a Dios».Estas afirmaciones eran una gran novedad incluso para los neoplatónicos, aunado al hecho de haber estudiado los tratados de Plotino y Porfirio quienes generaron una gran influencia para el desarrollo de su doctrina, un método de coJuan Pablo Rosales Esser


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nocimiento para sí mismo y una toma de conciencia metafísica de su interioridad espiritual. Para San Agustín, las verdades eternas expresan el hecho de nuestra vida intelectual, aprehendida por la intuición de la conciencia, con todas sus riquezas de ser. Por ello la existencia de Dios deriva en dos atributos uno Fundamental, ya que Dios es la Verdad subsistente en la cual todas las perfecciones se incluyen y se identifican; y el otro atributo es plural, ya que son Atributos Particulares, tales como: Simplicidad, Unidad, Inmutabilidad, Eternidad e Inmensidad. Los debates que entabla consigo mismos a lo largo de las Confesiones, Agustín se aproxima a una solución para este dilema entre la existencia del bien y el mal y de la naturaleza propia del mal. Para ello desarrollo dos obras de gran importancia la primera de ella De Libertate y la segunda De Civitate Dei. En ambas obras hace una referencia precisa a un concepto que él denominaría como el Libre Albedrío de la Voluntad,y en este sentido afirma que el mal personal, el pecado, no es una substancia ajena a Dios, sino algo separado de Dios, que es la suprema substancia y la inclinación hacia bienes inferiores: «(…)y buscaba que era el pecado y no encontraba que fuera una substancia, sino que consistía en una desviación de la substancia Suprema, que eres tú y en una caída de las cosas inferiores (...)»

Con tal inferencia al libre albedrío enfatiza la responsabilidad de cada persona en la comisión del mal y en la realización del pecado: la naturaleza humana está corrompida por el pecado, ha perdido su integridad original, por eso la naturaleza racional malamente puede servir de norma de acción. Es necesario por tanto recurrir a la Ley Divina. «El libre albedrío de la voluntad, es la causa del mal que hacemos».

Ahora bien, estudiando el pecado original, concluye que es transgresión voluntaria de la ley divina. Se dio una alteración al orden y el cuerpo se rebela contra el alma, siendo ello así, el alma no puede salvarse por sus propias fuerzas. De tal hecho el libre albedrío no basta para levantar el alma, entonces surge la necesidad de buscar la Gracia Divina, proveniente de la fe. Editorial Arte Profesional


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Con tales apreciaciones la importancia del Derecho disminuyó considerablemente;, sin embargo, el concepto de Justicia recibe una nueva interpretación. Agustín hace del «Dar a Cada uno lo Suyo», el punto predominante e incluye a Dios entre los que hay que dar lo que le pertenece, colocándolo en el centro de su argumentación. La Justicia se convierte en una cualidad que comprende la Piedad. Creer en Dios, amarlo, venerarlo y adorarlo es lo que configura una verdadera Justicia Cristiana. Dicho esto, la justicia auténtica sólo puede nacer de la voluntad de Dios, y por tanto, ella está presente, como en su fuente en la ley eterna. Desde ahí, por la gracia divina, se transmite a la voluntad del hombre y éste, por tanto, la halla en su interior. La Justicia en el caso del hombre consistirá en amar al verdadero y supremo bien, amar a Dios mismo, que es lo ordena la Ley. La Justicia, pues, es la perfección del hombre, la virtud universal en cuanto principio de armonía del alma humana. Declaró que la Ley sólo puede ser comprendida como emanación de la Justicia Divina; por eso lo que es injusto no es ley. Distinguió igualmente el derecho y la moral. La Ley positiva no castiga el pecado, sino la violación del orden de paz dentro de una regla determinada fijada por Dios como substancia suprema. Aporte Agustiniano a la Filosofía del Derecho La Ley y el Derecho en San Agustín: El tema central de la obra «De civitate Dei» es la coexistencia de dos ciudades o sociedades, la terrena, o de los impíos, y la de Dios, que es espiritual e invisible. En La ciudad terrenal fundada por Caín con su fratricidio, el ciudadano de Dios vive a partir de su Fe. Su peregrinación secular entre los impíos constituye el curso de la historia. Dios es el principio y el fin de todas las cosas. El es el creador, la causa eficiente del universo, de donde todo procede íntegramente, y al mismo tiempo, la causa final,

hacia donde todas las cosas tienden y han de retornar. Toda su obra se basa en el principio de Fe, como presupuesto básico del conocimiento filosófico y todo conocimiento verdadero. A cada una de las dos ciudades les corresponde su propia ley. La Lex Temporalis, propia de la ciudad humana, debe estar ordenada a la ley natural; pero, estorbada por el pecado original, no coincide con ella. Por otra parte, se encontraban la Lex Nature y la Lex Aeterna, las cuales no puede confundirse al modo estoico, pues

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esta última representa la voluntad de Dios y está por encima de la Razón. Ahora bien, aunque la Ley Natural se identifica con la Ley eterna, sus nombres son diferentes, porque se localizan en lugares distintos. La Ley eterna está en la mente divina; la Ley Natural es la misma, pero está en la mente humana. Por eso San Agustín realmente sólo distingue, en cuanto al contenido, dos leyes: La Ley Eterna y la Temporal. La noción de Ley eterna la conoce el hombre en su propia intimidad por medio de la iluminación divina; en consecuencia, conoce la ley natural ya que ésta es una ley de razón y que solo el ser racional puede conocerla. La idea de la Ley Natural en San Agustín es como la de una imagen de la Ley Eterna transcrita en el corazón del hombre, y conocida por éste gracias a su capacidad racional y a la iluminación divina. En tal sentido, la razón al conocer dicha ley, mueve a la voluntad del hombre ―libre albedrío― para que la cumpla, y es aquí donde se plantea la cuestión del conocimiento de la Ley Natural. Habiendo llegado a la conclusión que todos los hombres llegan a conocer la Ley Natural, las vías para llegar a ello pueden ser varias. En este sentido distinguió tres tipos de Leyes: a) La Ley de los Hebreos: Concebida en el Decálogo y en todo el Antiguo Testamento.

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b) La Ley de Gentes: Inscrita en el corazón de los Paganos y que éstos podían conocer a través de su razón. c) La Ley de la Verdad: la cual es revelada por Jesucristo y supone la perfección de la antigua Ley, y al mismo tiempo su superación, ya que incluye el precepto del amor. EL Derecho Positivo y la Ley Temporal La Ley eterna y su reflejo en el alma como ley natural es la regla moral universal, y a ella deben ajustarse todas las acciones humanas. En el ámbito de las relaciones con los otros la virtud que el hombre debe practicar es la Justicia, en el sentido de la alteridad explicado anteriormente: Dar a cada uno lo suyo. De la práctica de la justicia nace el derecho ―ius―, que puede ser natural o basado en la costumbre. Dentro del derecho basado en la costumbre y el uso ―iusconsuetudo― hay una subclase que es la ley ―lex―: El derecho que se contiene en un escrito y se expone ante el pueblo para que éste lo cumpla. Por tanto, la ley es una forma muy concreta del derecho no natural; es decir, del derecho positivo y que llega ser de creciente importancia para la gobernabilidad de los Estados. La Ley Temporal corre paralela con la ley eterna en cuanto aquella gobierna los reinos temporales y ésta el universo entero. Pero su

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valor como ley está sujeto a su conformidad con la ley eterna y debe ajustarse a ella. En resumen, la verdadera ley y el verdadero derecho son aquellos que cumplan con las exigencias de la moral y la justicia. Sin embargo, destaca diferencias entre la ley eterna y la temporal, a saber: a) El carácter inmutable de una y la variabilidad de la otra. b) Mientras la ley eterna gobierna a la persona en todo el ámbito de la moral, en su conducta pública y privada, la ley temporal sólo

gobierna el aspecto público de la conducta, en el sentido de mantener la paz social. c) La Ley temporal lleva implícito un carácter coercitivo, respaldada por la coacción o miedo, mientras que la ley eterna se sostiene en el carácter volitivo del libre albedrío. Con las premisas señaladas, San Agustín estructura las líneas ideológicas que servirán de base para la doctrina del Derecho Natural Cristiano de la Edad Media, configurando las tesis del jusnaturalismo, clásico y luego el moderno.

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Edad Tercera: Pensamiento Escolástico Después de la división del Imperio romano en Occidente y Oriente, a través de la tetrarquía―forma de gobierno mediante la cual el poder lo comparten cuatro personas que se denominan Tetrarcas― y que fue instaurada por el Emperador Diocleciano, ante la necesidad de regular el caos interior que reinaba en el imperio en el siglo III, concretamente en el año 284, Occidente estaba conformado por la península Ibérica, Italia, Galia ―actual Francia―, la isla de Gran Bretaña, el Magreb y las costas de Libia, mientras que Oriente estaba conformada por la península de los Balcanes, Anatolia, Oriente Próximo y Egipto, convirtiéndose con el tiempo en el Imperio bizantino, denominación tomada de Bizancio, un antiguo nombre griego de su capital Constantinopla. Ya desde hacía tiempo, la mitad occidental del Imperio romano había estado sumida en continuas guerras civiles por el poder, con generales que se rebelaban cada pocos meses y se auto coronaban emperadores alternativos, especialmente en Britania y Galia. A este complicado cuadro que hacía tremendamente difícil mantener el gobierno sobre el Imperio de Occidente, se unían las continuas injerencias de los pueblos bárbaros, que se oponían alternativamente a las órdenes de unos u otros contendientes o rompían con todos entregándose al saqueo según les convenía. Por todo ello, Occidente sufrió de forma mucho más contundente las consecuencias de la crisis del siglo III, mientras que Oriente lograba recuperarse poco a poco, a pesar de las amenazas fronterizas de los godos y los persas, debido a los ingresos procedentes de los ricos campos de Anatolia y Egipto, su mayor cohesión interna y su población más abundante y menos golpeada por las guerras civiles, la corrupción y las pestes como ocurría en Occidente. Ninguno de los últimos emperadores de Occidente pudo detener las invasiones germanas y el Imperio se vio reducido a la península Itálica, Editorial Arte Profesional


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mientras continuaban las peleas por el trono y las intrigas palaciegas. En el año 475, Odoacro ―jefe de tribu germana y primer rey de Italia― puso en el trono a Rómulo Augústulo ―un niño de 12 años, albedrío para desde la sombra manipularlo y dirigir el imperio sin protestas, pero sólo un año después decide poner fin a la farsa y se proclama Rey. Se usa este hecho para indicar el fin del imperio romano de occidente. Aunque en realidad el imperio desde hacía años que estaba acabado, sólo por la incapacidad de los bárbaros a la hora de dirigir grandes territorios, el imperio pudo seguir hasta el año 476. Según las bases históricas, el imperio romano de Occidente se desintegró en diez reinos: Vándalos; Hérulos o Escandinavos; Ostrogodos; Lombardos; Francos; Burgundios; Visigodos; Suevos; Anglosajones; y Germanos. El reino de mayor influencia y consolidación política fue el de los francos, éstos aprovecharon la decadencia de la autoridad romana sobre la Galia, para extenderse al sur, de manera que fueron conquistando gradualmente la mayor parte de la Galia romana al norte del río Loira y al este de la Aquitaniavisigoda, y prosiguió hacia los territorios al sur del río Loira, en donde se expulsó a los visigodos a partir del 507. Clodoveo I ―Clovis en francés―, hijo de Childerico I, comenzó una política de expansión de su autoridad sobre las otras tribus francas y de ampliación de su territorio al sur y oeste de la Galia. Así comenzó una campaña militar con la intención de consolidar los varios reinos francos en la Galia y Renania, dentro de la cual se enmarca la derrota de Siagrio en 486. Esta victoria supuso el fin del control romano en la región de París. La conversión de Clodoveo al cristianismo, tras su matrimonio con la princesa católica burgundia Clotilde en 493, pudo haber ayudado a acercarle al Papa y a otros soberanos cristianos ortodoxos. La conversión de Clodoveo supuso la conversión del resto de francos. Al profesar la misma fe que sus vecinos católicos, los recientemente cristianizados francos encontraron mucho más fácilmente su aceptación por parte de la población local galo-romana que otros pueblos germánicos cristianizados de fe arriana, como los visigodos y ostrogodos, los vándalos, los lombardos o los burgundios. De esta forma, los merovingios dieron Juan Pablo Rosales Esser


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lugar a la que con el tiempo sería la dinastía de reyes más estable de Occidente. La dinastía merovingia fundada por Clodoveo toma su nombre de Meroveo ―su abuelo―, su antepasado germánico legendario y casi divino, que da legitimidad a su reino. En cada reino franco, el mayordomo de palacio ejercía las funciones de Primer Ministro. Una serie de muertes prematuras que comenzaron con la de Dagoberto I en 639, desembocaron en una sucesión de reyes menores de edad ―Reyes Holgazanes―. A comienzos del siglo VIII, esto había permitido a los mayordomos austrasios consolidar el poder de su propio linaje, lo cual llevó a la fundación de una nueva dinastía: los carolingios. El mayordomo de palacio Pipino el Breve ―hijo de Carlos Martel y descendiente de Pipino el Viejo― logró destronar a su rey merovingio Childerico III, y ser reconocido rey de los francos con apoyo del Papa. Pipino fue sucedido en el trono franco por Carlos ―Carlomagno― y Carlomán. El primero, años más tarde expandiría su poder por gran parte de Europa Occidental y sería coronado emperador por el Papa en la Navidad del año 800 en Roma. Durante años, la Dinastía Carolingia desarrolló un arte propio de gran influencia en Europa, pues el Imperio Carolingio fue centro de la política europea durante décadas. La cultura carolingia también gozó de gran prestigio, y los historiadores hablan de un verdadero «renacimiento carolingio», basado sobre la difusión cultural y sobre la enseñanza en las escuelas de la época.

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Lección 3

Filosofía Escolástica Renacentista Desde el Renacimiento se conoce a la Filosofía Medieval con el nombre de «Escolástica». Sin embargo, no es del todo correcto equiparar estos dos términos: la Escolástica es el componente principal de la Filosofía Medieval, que ha perdurado a través de los siglos. Si bien cabría hablar de una «escolástica árabe», y de una «escolástica judía», cuando se utiliza el término «escolástica» se hace referencia por lo general a la filosofía desarrollada en el medioevo dentro del ámbito de la cristiandad, particularmente en el Occidente Cristiano. En Oriente, se desarrolló una filosofía cristiana, no en lengua latina sino en lengua griega, que se conoce como «Filosofía Bizantina». La Escolástica se vio movilizada por un doble impulso: el respeto de la autoridad de Dios ―representada por la Biblia, la tradición de los Padres de la Iglesia y el Magisterio de la Iglesia―, el ejercicio de la razón y el problema de las relaciones entre el poder Eclesiástico ―Iglesia― y el Civil ―Estado―. La búsqueda del equilibrio entre ambos y la definición de su mutua relación fue una de las cuestiones de mayor importancia para los filósofos de este período. El objetivo, el ideal al alcanzar, era integrar el saber que los griegos habían obtenido naturalmente, a través de la experiencia y la razón, con el saber recibido sobrenaturalmente por los cristianos a través de la revelación y la fe. El desarrollo de la Escolástica está dividido en tres etapas, a saber: a) Pre-Escolástica siglos (VI al IX d. C.) b) Alta Escolástica siglo (XIII d. C.) c) Baja Escolástica siglo (XIV d. C.) Su ubicación en el tiempo, sus principales representantes y algunos acontecimientos que la caracterizaron, serán analizados luego de que entremos a desarrollar la evolución simbiótica entre la existencia y duaJuan Pablo Rosales Esser


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lidad entre dos grandes instituciones como lo son la Iglesia y el Estado, y que universalmente han crecido de la mano con el Derecho. 1) Orígenes de la Escolástica Continuando con las lecciones jusfilosóficas, podemos decir que se le daba el nombre de escolástico a todo el que libre de oficios serviles, consagraba sus ocios al estudio y después de que Carlo Magno (768814) hizo del «Officium Scholasticum» una dignidad con sus privilegios en insignias, llámese «scholasticum» a todo el que regentaba una cátedra en las escuelas monacales o episcopales. En tal virtud, en el Renacimiento se empezó a designar con el nombre de escolásticos a los profesores que en las escuelas y universidades de la edad media, enseñaron Teología o Filosofía Cristiana. 2) Pre-Escolástica o Escolástica inicial (VI al IX d. C.): La Filosofía Medieval es un período que recorre el largo milenio de pensamiento filosófico, desde la Edad Antigua a los albores de la Modernidad ―fin de las guerras de religión; expansión del jansenismo y revolución inglesa―. Parte de los orígenes patrísticos de la filosofía medieval y de la herencia clásica recibida en el Medievo, trata las grandes síntesis elaboradas por filósofos cristianos, musulmanes y judíos, y termina en la escolástica barroca, en la que se produce la conjunción de la segunda escolástica con los primeros pasos de la física moderna. Ahora bien, a grandes rasgos podemos afirmar que la Pre-escolástica es una última proyección de la edad patriótica y se caracterizó por momentos de gran decadencia moral y cultural, la ausencia del poder y autoridad de unidad administrativa del imperio romano quedó a expensa de pueblos y lideres bárbaros, como los visigodos, entre los que destaca Leovigildo (568-586), invasores germánicos, árabes, lombardos y finalmente los Francos quienes a mediados del siglo VIII en la Europa Occidental y sucediendo la dinastía de los merovingios, quienes eran reyes holgazanes, un mayordomo conocido como Pipino de Heristal, logró la reunificación efectiva del reino y se nombro príncipe de los francos. Posteriormente su hijo Carlos Martel, desposeyó al último merovingio, Childirico III y fue ungido rey en el 752 llegando a consolidar lo que se conoció como el imperio Carolingio. Editorial Arte Profesional


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Las condiciones económicas eran verdaderamente extraordinarias y en dirección al empobrecimiento, la propiedad estaba concentrada en manos de una minoría de eclesiásticos o laicos y el que las detentaba gozaba de libertad y poder. El mundo político estaba jerarquizado por la Iglesia, incluso superando el poder de la nobleza seglar, compuestas por fuertes combatientes, pero que su ignorancia los hacía sumisos ante la superioridad laica y eclesiástica. Los reyes y príncipes, además de no saber leer, ni escribir, tenían a los representantes de la Iglesia como intermediarios con Dios, lo que permitía condiciones económicas, políticas y culturales que adaptaban un mundo sustentado en poder de la Iglesia. Dicha concepción permitía argumentar que la tierra ha sido dada por Dios a los Hombres para que puedan vivir en ella, pensando en la salvación eterna y el objeto del trabajo, no era el enriquecimiento, sino el mantenerse cada cual en su condición, que es de origen divino y está sujeta al orden de la Providencia. El rico lo es porque así lo quiere Dios, y para portarse como cristiano, debe aliviar la pobreza del indigente por medio de la caridad y la limosna.

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Lección 4 Problemas de la Pre-Escolástica en la Filosofía del Derecho Los problemas que ofrece la Escolástica a la Filosofía del Derecho, se corresponden a una serie de temas que constituyen el presupuesto para la cabal comprensión del pensamiento medieval. Para ello, se debe considerar en la doble influencia de la educación humanística griega, y el pensamiento del cristianismo antiguo, que es fundamental en orden al anclaje teórico del debate relativo a la relación entre razón y fe en la Edad Media. Como exponentes de este período sobresalen las obras de Boecio y Juan Escoto de Erígena, los que configuraron la base del programa de estudios de la Escolástica occidental naciente hasta mediados del siglo XII. Boecio fue el fundador de la lógica medieval, fue el que hizo posible el primer ingreso de Aristóteles ―su lógica― en Occidente, presenta el problema de los universales, que no es sino el eje temático del pensamiento de la Escolástica y que constituirá un tema de debate muy frecuente en la Baja Edad Medial, tales eran las discusiones entre el realismo ―de género y especie― y el nominalismo ―conceptualizar lo universal―. Asimismo, Boecio fue el primero que elabora la noción de persona ―la persona es una sustancia individual de naturaleza raciona―, que aunque orientada a la reflexión sobre la doble naturaleza de Cristo ― humana y divina―, es el antecedente del tema y la problemática de la individualización jurídica. Por otra parte, Juan Escoto de Erígena (810-877 d. C.), Filósofo y Teólogo irlandés, expone de forma sistemática una articulación de la realidad ―la naturaleza―, según una vía ascendente y otra descendente, tal como sugería la dialéctica platónica. La totalidad o el Ser, se dividen en cuatro dimensiones o clases: Editorial Arte Profesional


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a. La naturaleza que crea y no es creada: Dios es fuente de toda realidad. La naturaleza divina es de tal manera infinita e inefable, que es en sí misma Incognoscible, supra ser, supra esencia, supra sustancia. Esto es lo que determina su acción y en cierto sentido su evolución. b. La naturaleza creada y que crea: Para conocerse, Dios se exterioriza, se crea en un mundo ideal, en el cual su perfección se refleja de una manera inteligible. c. La naturaleza creada y que no crea: En el Universo sensible Dios llena a el Mundo de Realidad, Dios se crea en el Mundo. d. La naturaleza no creada y que no crea: Dios es causa final y atracción de todo hacia sí, y no causa eficiente. La primera es Dios, principio sin principio; la segunda corresponde a las ideas «arquetípicas», creadas en la mente del Verbo ―logos― y modelos de todas las cosas; la tercera son las cosas creadas según las ideas; y la cuarta, Dios de nuevo, fin ―reditus― de todo, al que tiende la creación entera que le reconoce como creador. La naturaleza es así una manifestación y las cosas son de algún modo Dios. Aparece de esta manera el fundamento de la teología positiva y negativa: Dios «es y no es» cada una de las cosas que de él se afirman a partir de las categorías humanas; en consecuencia, el mundo no es más que un desarrollo, cuyo principio y fin es Dios. A tal efecto, Dios es naturaleza creada y creadora, de él procede el mundo inteligente, los arquetipos, es causa del mundo material existente y fin absoluto de todo. Alta Escolástica (siglos IX al XIII d. C.) Para esta época y sobre todo a finales del siglo X, comienza a despertar el Occidente Europeo, la prosperidad comercial y la formación de una burguesía financiera permitirían en el siglo siguiente la evolución de las instituciones Republicanas en la ciudad, resaltan entre ellas la República de Génova, Pisa, Venecia, Florencia, las cuales bajo la ley económica desarrollan en sus manos un gran comercio renacentistas. Aquel despertar era paralelo al renacer de la vida urbana, la afluencia de mercaderes provocó la de artesanos, se empezó a desarrollar la industria textil y empezó ampliarse el trabajo metalúrgico, para otros sectores distintos al militar y al agrícola. Juan Pablo Rosales Esser


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Por otra parte, se logró el avance de la ciencia y la tecnología, el aumento en la difusión de la cultura y la aparición de una nueva clase social enriquecida, con peso en la toma de decisiones muy vinculadas a las urbes, que con el tiempo se convertirá en demandante de arte: la burguesía. Un enfoque sistemático del conocimiento se expresó también en el área del Derecho. De especial importancia fue el redescubrimiento de la gran obra legal de Justiniano, el Corpus Iuris Civilis―Código de Derecho Civil―, conocido por el Occidente medieval, antes del año 1100, sólo mediante fuentes de segunda mano. Las ciudades italianas, sobre todo Pavia y Bolonia se convirtieron en centros prominentes del estudio del Derecho Romano. En el siglo XIII los juristas italianos estaban sistematizando los diversos comentarios profesionales sobre el Derecho Romano en un comentario único conocido como la glosa ordinaria. El estudio del Derecho Romano en las universidades consistió en el aprendizaje de los textos de Derecho, junto con sus glosas. El entrenamiento de los estudiantes en el Derecho Romano, en las universidades medievales, alentó la aplicación de sus principios a medida que los estudiantes llegaban a ser jueces, abogados, escribas y consejeros para las ciudades y monarquías de Europa occidental. A comienzos del siglo XIII el viejo sistema de la ordalía estaba siendo reemplazado por un proceso racional de toma de decisiones, basado en la recopilación sistemática y en el análisis de la evidencia, lo cual fue una clara indicación del impacto del derecho romano en el sistema legal europeo.

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Lección 5 La Escolástica como doctrina de enseñanza Como se ha dicho, por Escolástica debe entenderse la enseñanza de los doctores de las escuelas; es decir, la que era enseñada en las escuelas de la iglesia latina medieval y en las universidades. Los estudios se concretaban en el intento de armonizar la fe con la razón, la filosofía, con la teología y la metodología más destacada era el empleo argumentativo de los silogismos. A diferencia de la filosofía antigua y moderna, la escolástica fue la filosofía de una sociedad cristiana, que prescindía de las diferencias de individuos, pueblos y naciones, o las trascendía y respetaba sin reparos la autoridad de la religión revelada y de la tradición de la Iglesia. Ahora bien, los grandes trabajos de formación doctrinal proseguido desde hacía cuatro siglos en las escuelas medievales, desembocó gracias a un conjunto de circunstancias favorables en un magnífico florecimiento teológico-filosófico. Este conjunto de circunstancias constituyen el cuadro general en que se forman los diversos sistemas con base aristotélica y se elaboran tratados lógicos debidamente traducidos y comentados por estudiosos de la época, entre los cuales destacaremos por su influencia extraordinaria en la ciencia jurídica y en la política el pensamiento de Santo Tomas de Aquino. 1) El Orden Divino como fundamento del Derecho Santo Tomas de Aquino (1225-1274): Digno representante de la Iglesia, creó uno de los sistemas filosóficos más completos en la historia del pensamiento occidental; al modo de una catedral gótica, con su arquitectura elegante y racional, espigada hacia el cielo, cada concepto está en el lugar que le corresponde, encaja perfectamente con los demás, los soporta, y en su interrelación da lugar a un modelo del mundo pocas veces igualado por otra filosofía. Desde muy temprana edad se educó en el célebre monasterio benedictino de Juan Pablo Rosales Esser


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Monte Cassino, realizando cursos de dialéctica, metafísica y moral. Claro seguidor de Aristóteles, Santo Tomás logra de un modo sorprendente hacerlo compatible con la doctrina cristiana, razón que sin duda explica el éxito que pronto tuvo en toda la cultura cristiana medieval y moderna. No es menor mérito de Santo Tomás el equilibrio que parece lograr entre la razón y su ejercicio y la fe y su práctica; los dos ámbitos le interesaron, aunque sin duda, el motor de su extraordinario esfuerzo filosófico fue la experiencia religiosa que siempre le acompañó. Como principio fundamental en sus estudios, sostiene que toda ciencia es un esfuerzo intelectual a propósito de un objeto, del cual sabiendo que existe ―ansit―, se investiga su manera de ser ―quid sid―, «Todo es inteligible por el Ser». Parte sus estudios afirma que por encima del universo físico y de las verdades metafísicas está el Reino de lo Sobrenatural, de Dios, por lo que las verdades referidas a Dios no podrían ser extraídas en la contemplación de la naturaleza humana. De ahí la necesidad de la Revelación, cuya posibilidad se basa en la idea misma de Dios, y su existencia, de algún modo es objeto del conocimiento natural y humano. La filosofía de Santo Tomas representa la culminación del pensamiento cristiano medieval y se caracterizó por un equilibrio doctrinal, en donde supo ensamblar verdades parciales de procedencia diversas en un cuerpo-conjunto que adquirieron un sentido genuino, en la que armonizó elementos que parecían irreconciliables, con un equilibrio metodológico, donde conviven la especulación racional y la observación. Hace una distinción radical entre razón y fe, distinción que da a la filosofía su ser, puesto que le da sus propios principios y con ellos su objeto y método, por lo que se justifica su existencia, su esencia, su autonomía. Según Santo Tomas, no es posible hacer un distinción radical entre razón y fe, por lo que rechazó la Teoría de la Doble Verdad, sólo existe una sola verdad, objeto del saber y de la fe; sin embargo, existen dos procedimientos para llegar a esa misma verdad; la primera, porque la adquiramos directamente; y la segunda, por asumir como cierto dicho conocimiento o verdad. Editorial Arte Profesional


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2) La distinción entre Verdad y Fe se extiende: A su origen: La fe es un don Gratuito de Dios; El saber proviene de la abstracción y conocimiento racional. A su concepto: El objeto material de la fe es lo no visto, y el de saber lo visto, el objeto formal del saber es la evidencia, el de la fe es la autoridad divina. En cuanto a la Moral: La entiende como la ciencia que dirige los actos humanos hacia nuestro último fin de hombres, estos actos humanos deben estar ordenados a la razón, ya que, la razón ―ratio― reproduce la naturaleza, por ello la moral, para el aquinate presupone las leyes de lo natural para la consecución de un fin. Los actos humanos expresan una intima relación entre naturaleza y razón, y por ello son el objeto material de la moral, en consecuencia llega afirmar que la moral es la ciencia natural que fija las reglas ideales de los actos humanos en cuanto son humanos. Estos actos humanos los conocemos con el nombre de usos y costumbres, siendo estos las manifestaciones externas de lo propiamente humano. Ahora si entendemos que la ley divina es más perfecta que la humana, lo importante de la ley humana es que añada a los preceptos de la ley natural lo tocante a las buenas costumbre, lo que se demuestra por el hecho de que la ley natural es la misma en todo los pueblos, y las costumbres son diversas en los diferentes pueblos. Por tanto, la educación moral consiste en la modelación de las costumbres en apego a la ley divina y a los hábitos, entendidos como actos desde el marco de las virtudes en un sentido positivo, o los vicios desde un aspecto negativo. De esta manera, el hombre consigue su perfección y felicidad o su último fin, no en un momento, sino sucesivamente a lo largo de su vida, mediante una serie de actos humanos, voluntarios, libres y dirigidos a la razón por el sumo bien. Todas nuestras acciones deben estar conforme: a) Al respeto de la Ley Divina; b) A las reglas de la Razón; y c) Al orden social y al respeto de los otros hombres.

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Aporte Tomistas a la Filosofía del Derecho

En Cuanto a La Justicia: Sostuvo que «La justicia es la virtud moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a dios y al prójimo lo que le es debido». La justicia en un sentido general, es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien común. Cada virtud, explica Santo Tomás, «dirige su acto hacia el mismo fin de esa virtud». La justicia es «distinta de cada una de las otras virtudes» porque dirige todas las virtudes del bien común. Dicha definición sirve como base en pensamiento social cristiano a partir de la cual pueden comprenderse las nociones de los derechos ―como tener derecho a―, de la conducta correcta y de lo correcto de una situación. Es decir, lo que a una persona le corresponde, lo que es de ella, es a lo que la misma tiene derecho.

La justicia siempre se dirige hacia el bien de otro, se dirige hacia el bien común de todos esos asuntos que conciernen a los individuos particulares. En la tradición católica, la justicia así indicada también se le ha llamado justicia general, justicia legal y justicia social. El término de justicia legal se aplica específicamente a la esfera de la ley, ya que cada ley legítima ―positiva, natural o divina― se dirige al bien común. El término de justicia general reafirma la aplicabilidad universal de la justicia hacia el bien común.

Santo Tomás distingue dos especies de justicia general: la justicia distributiva y la justicia conmutativa. La justicia distributiva implica una obligación de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo a la contribución de casa persona. Gobierna la relación entre la comunidad como un todo, supervisada por el Estado en su jurisdicción, y cada persona individual en la comunidad. La justicia conmutativa gobierna las relaciones entre las personas. Depende de la igualdad básica de las partes de un acuerdo. La habilidad de intercambiar libre y abiertamente es un factor importante en la distribución justa de los bienes de la sociedad. De esta manera, la justicia distributiva es tanto un prerrequisito como un resultado de la justicia conmutativa. La justicia conmutativa se atribuye a la actividad mercantil y a los contratos, pero fundamentalmente se dirige a la salvaguarda de los derechos de propiedad, que reconoce los deberes de pagar deudas y de cumplir con las obligaciones libremente contratadas. De acuerdo a la tradición tomista abrazada por la Iglesia, la justicia se trata de relaciones externas en nuestro trato con la gente. La justicia distributiva y la justicia conmutativa son entonces, dos especies distintas de justicia que se aplican en instancias particulares. La justicia distributiva es posible sólo sobre la base de la justicia

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conmutativa. Por lo que se asegura que la justicia conmutativa es no sólo fundamental, sino anterior a la justicia distributiva. Ahora, si también consideramos la justicia legal, se completa el ámbito de todas las posibles relaciones con la relación entre la persona individual y la comunidad

como totalidad. A la justicia legal le concierne además de la ley positiva, la ley natural. Finalmente, al término de justicia social, se refiere Santo Tomás, le compete una distribución justa de los recursos dentro del contexto de asegurar las posibilidades de desarrollo para todos.

3) La Ley de Santo Tomás de Aquino En el terreno jurídico, el Santo de Aquino expresa que el hombre es dirigido a su fin por la Ley, la cual es «una ordenación de la razón, dirigida al Bien Común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad». Afirma que el Derecho Natural es una parte de la Ley Natural; justifica al Estado como consecuencia de la naturaleza sociable del hombre y señala a la comunidad como sujeto y titular del poder público. En toda comunidad de seres libres que tienen dominio sobre sus actos, es necesaria la existencia de una norma que indique en qué sentido debe orientarse esa actividad libre, de modo tal de indicar el sentido que se necesita para alcanzar la finalidad para la cual esos individuos han decidido vivir en comunidad. Ahora bien, este primer argumento viene a comprobar una vez más la existencia patente y potencia del alma racional como lo es la libertad humana y la capacidad del hombre de elegir libremente entre las posibilidades que conoce y desea, sin estar determinado por ninguna. Justamente porque el hombre es libre y puede incluso elegir una alternativa que no se oriente al bien personal o al bien común de la sociedad política, es que debe existir este marco regulatorio que emane de la razón y se oriente al bien común al que llamamos ley. 4) Características fundamentales de la ley: a) La ley debe ser obra de la razón: La ley es una especie de regla o medida de los actos, para lo cual alguien es inducido a actuar o impedido de actuar. La razón es regla y medida de los actos humanos puesto que es el primer principio de los mismos, puesto que la razón: ordena los actos hacia el fin debido, así queda establecido que la ley es algo que pertenece a la razón Juan Pablo Rosales Esser


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b) La ley debe ordenarse siempre al bien común. Relación entre Ley Natural y Ley Positiva: Ley positiva es la que se halla escrita en los códigos y reglamentos aceptados por un grupo social, con carácter vinculante. Relaciones entre la y natural y ley positiva: b1) La existencia de la ley positiva es una exigencia de la ley natural misma. Si la ley natural impone la vida en sociedad, ésta sólo es posible cuando existe un sistema legal que regule la convivencia y permita solucionar pacíficamente los conflictos. Por tanto, la ley positiva no puede entenderse siempre como una imposición de los más fuertes o un capricho de magistrados es condición de posibilidad para la vida en sociedad. b2) La ley positiva constituye una prolongación de la ley natural: debería concretar las normas morales y los grandes principios naturales para saber a qué atenerse exactamente en la convivencia social, por ejemplo. b3) La ley positiva no debe ir nunca contra las exigencias de la ley natural. La legislación de un país o comunidad humana nunca debe saltarse los límites marcados por la ley natural, si queremos que sea justa. Una legislación no puede fundamentarse sobre la violación continua de los derechos y exigencias naturales. Por tanto, el mundo del derecho y el ámbito de la moral están estrechamente relacionados en la filosofía de Santo Tomás, y se articulan en torno a la idea de justicia. La justicia consiste en «dar a cada uno lo suyo»; es una exigencia ética y natural al mismo tiempo, y sobre ella debe fundamentarse el derecho. 5) La Ley Natural y el orden del Universo La ley natural que debe guiar la conducta humana refleja también el orden general que existe en el universo. Santo Tomás atribuye a Dios la causa de que exista un orden semejante, y a esto le llama ley eterna ―tomado de San Agustín y Heráclito―. La ley eterna es «la razón de la sabiduría divina en tanto que rectora de todos los actos y movimientos». Pero mientras esta ley eterna se Editorial Arte Profesional


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concreta en leyes físicas y mecanicistas para los objetos y seres del universo, en el caso del ser humano deja espacio para que actúe libremente con la ayuda de su razón. Por tanto, no son las leyes físicas sino la ley moral libremente asumida lo que guía la conducta del ser humano racional y libre. La ley natural no sería más que un reflejo de una ley eterna más amplia ―Fundamentos teológico-religiosos del sistema tomista―.

Juan Pablo Rosales Esser


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Lección 6

Baja Escolástica. (siglo XIV d. C.)

Es un período de decadencia, porque durante él La Escolástica fue perdiendo lentamente el gran prestigio y dominio exclusivo que había ejercido en Europa los cuatro últimos siglos. Entre las principales causas se evidencia el descenso de los estudios en las universidades y por otra parte la tesis del Determinismo Ocamista, predispuso el desprecio de los escolásticos metafísicos y ello condujo al estudio de la naturaleza sensible, lo que constituyó el carácter científico de los siguientes siglos. Guillermo de Occam (1295-1350): Nació en Ockham u Occam, al Sur de Londres; ingresó muy joven en los franciscanos; estudió en Oxford, donde obtuvo el grado de Bachalarius. Se caracterizó por ser muy inteligente y trabajador; de un temperamento fogoso, cosa que podría parecer extraña en un británico, al menos a primera vista. En sus escritos presenta un pensamiento frío, riguroso, sistemático, racional, cuando lo precisa. Así se puede observar en sus obras filosóficas, en especial en la Suma de toda la Lógica. Fue un revolucionario nato, no se sometía al establishment de su época y tuvo problemas desde muy joven. Además, es un verdadero revolucionario, pues perdió mucho con su actitud, quizás hasta el haber llegado a general de su Orden y verse colmado de honores. A lo largo de toda su actividad vital y desarrollo filosófico plasmo sus teorías más importantes, El Nominalismo o Determinismo. Ockham ya no es un pensador sistemático como lo fuera Tomás de Aquino, su rol es fundamentalmente el de un crítico. Su crítica producirá la independencia de la filosofía que comenzará a centrarse en otros temas como la Naturaleza. Los principios fundamentales abordados por Ockham son consideEditorial Arte Profesional


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rados por él mismo como «aristotélicos»; sin embargo, suponen en la práctica una clara ruptura con la tradición griega y escolástica anterior. En efecto, representan una innovación dentro de la historia de la filosofía. El occamismo introduce en el pensamiento humano una lógica nueva, basada en el valor único del conocimiento intuitivo de la realidad, el nominalismo; es decir, la negación de los universales y su reducción a signos naturales. En este sentido es una forma acentuada de escepticismo teológico. La metafísica escolástica entendió a Dios como el Máximo ser y la creación como un orden racional de seres orientados hacia Dios. Sin embargo, desde la perspectiva nominalista tal orden es insostenible no solo porque cada ser es radicalmente individual, sino también porque Dios mismo no es ser en el mismo sentido en el que lo son los seres creados. Así que la naturaleza no lleva al hombre al bien. El hombre no está determinado por la naturaleza o la razón y no hay ley natural que obligue al ser humano. En el nivel más fundamental, el hombre es libre, individual, voluntarista, contingente, concreto y no metafísico. Bajo estas consideraciones, el objetivo de Guillermo fue afirmar la independencia del cuerpo de creyentes cristianos contra las pretensiones imperialistas del Papa, más no el desconocimiento de Dios. Ockham separará tajantemente razón y fe. La razón se libera de la teología, la cual quedará limitada al ámbito de lo incognoscible. En segundo lugar, separará razón y voluntad, siendo la segunda un poder espontáneo de acción no determinado por la razón. Esta actitud conducirá a la secularización de la razón y de todos los ámbitos relacionados con ella: ciencia, política, arte, filosofía, derecho. Estos campos racionales no buscarán ya su fundamento en Dios, puesto que el camino había sido cerrado por el nominalismo, y había que buscar las causas en el mismo hombre, en su razón, en la subjetividad y naturaleza humana.

Juan Pablo Rosales Esser


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Aporte Ockhamista a la historia de la Filosofía del Derecho a) En Derecho se atribuye a Ockham, en el contexto de la querella que sobre la pobreza del Papa Juan XXII tuvo con los franciscanos, la introducción o invención del concepto de derecho subjetivo, como un poder correspondiente a un individuo, entre los cuales destacan: el Usufructuó, la Posesión, el Derecho de Propiedad. b) Guillermo distingue claramente entre el derecho de usar algo y la propiedad sobre ello. Para el pensador inglés, el uso lícito no requiere la propiedad de la cosa, sino el permiso de usarla dado por el propietario. Por tanto, los que usan cosas con el permiso de los bienhechores no adquieren ningún derecho sobre las cosas usadas, ni pueden reivindicarlas en los tribunales. Poseer una cosa significa para Ockham poder disponer de ella libremente y poderla reivindicar jurídicamente en los tribunales. c) Para Ockham, tanto el poder poseer como el poder renunciar a la legítima posesión son derechos naturales y fundamentales del hombre, como ser singular y como ser comunitario. d) El derecho a la propiedad privada es un derecho natural e inviolable. Dios ha otorgado al hombre el poder disponer de los bienes creados según los dictámenes de la recta razón. El Estado no puede quitar a

los hombres este derecho natural de la propiedad privada, aunque sí le compete regular el ejercicio de tal propiedad. e) Guillermo habla del derecho de poseer como un poder legítimo que está conforme a la recta razón. Este derecho de poseer puede provenir o de la misma ley natural o por derechos naturales adquiridos según una convención social admitida. El hombre, por ley natural, tiene derecho a la propiedad privada. Pero puede renunciar a ella libremente por una causa justa y racional, no por violencia o engaño. f) Por otra parte, es importante la influencia que tuvo en lo que respecta a los aspectos políticos y religiosos, referidos al Poder del Papa en los asuntos del Estado, por lo que adujó que el poder, si bien procede de Dios, radica en el pueblo, que es el que debe elegir a sus gobernantes. Defiende la teoría del poder directo del gobernante, y en ningún caso el Papa puede destituir al gobernante. g) El poder temporal y el espiritual son poderes totalmente distintos y separados; es más, el que la Iglesia se atribuya poder civil, el que se inmiscuya en el poder civil, es causa de corrupción para la Iglesia. Sostiene la independencia de ambos poderes, sin que ninguno de ellos sea superior al otro. Por tanto, todo intento o pretensión del

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Papa de ingerirse en el poder civil, bajo el pretexto o causa que sea, es arbitrario. h) Sus pensamientos contribuyeron al desarrollo de una teoría política en Defensa de la Paz de los Pueblos. El fin de la sociedad humana es la paz, la cual puede ser perturbada por diversas causas, entre las que destaca la ambición del papado. i) Finalmente, las tesis relativistas del occamismo abonaron

ciertamente el terreno para que naciera la perspectiva antropológica sobre las democracias liberales, las libertades religiosas y el laicismo del Estado. j) Como puede comprobarse, las teorías de Ockham estaban enormemente alejadas de la teoría y de las prácticas ya tradicionales en la Edad Media, respecto de las relaciones entre el poder espiritual y el temporal.

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Capítulo V: La Iglesia y el Estado

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Lección 7 Proceso evolutivo en la relación Iglesia-Estado 1) Tesis Dualistas sobre relación de existencia entre la Iglesia y el Estado La profunda mutación de las condiciones sociales, políticas y económicas que se suscitaron luego de la caída del Imperio Romano de occidente, que a partir del año 496 d. C. condujeron a un rápido deterioro del poder romano y al hundimiento del Imperio, cuyo último emperador efectivo, Rómulo Augusto, fue depuesto por el caudillo hérulo Odoacro, empleado al servicio de Roma, generó numerosos problemas en las relaciones entre el Poder Eclesiástico y el Civil, el cual se vino planteando desde el momento mismo de la aparición del cristianismo, teniendo varias oscilaciones conforme al predominio alterno de cada uno de los dos poderes, y para ello se esbozará a grandes rasgos algunas teorías que explican evolutivamente la relación existencial de estas dos instituciones a través de la historia. 2) Teoría del Dualismo de Coexistencia: (siglo VIII) La primera etapa comenzó a mediados del siglo VIII en el Imperio Carolingio, con la tesis del Dualismo de Coexistencia, planteándose la cuestión en un terreno práctico, la Iglesia nace dentro de la organización política del Imperio Romano y nunca discutió la legitimidad de la autoridad civil.

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Los patriarcas de la iglesia solo se limitaron a reclamar su propia libertad y que conquistaron al precio de la sangre de sus mártires. Dentro de este escenario puede afirmarse que no existía una doctrina orgánica que sustentara las relaciones entre Iglesia y Estado, ya que el origen de la Iglesia se atenía a postulados cristianos que afirmaban que todo poder viene de Dios. En consecuencia, las dos figuras supremas en el orden social eran el Papa y el Emperador, pero cada uno de ellos tendrían misiones distintas, el orden espiritual: el Papa; y en el orden secular y temporal: El Emperador, teniendo este ultimo la misión de defender a la Iglesia y a la fe. 3) Teoría del Dualismo Teocrático o Subordinación Espiritual El conflicto se manifiesta en el siglo XI con la cuestión de las investiduras y en donde se originó una gran preponderancia del poder eclesiástico. Asumiendo la idea de que la Iglesia y sus representantes constituían una sociedad perfecta y suprema entre todas las sociedades, que no debe ser subordinada a ninguna otra sociedad inferior.

Se empezó a defender la tesis de que toda sociedad debe someterse á la Iglesia. De nada sirve invocar la diferencia entre los dos órdenes de la sociedad, el espiritual y el temporal. En sus relaciones mutuas, esta diversidad lleva consigo respecto del Estado una independencia relativa, pero no absoluta en las cosas que por sí mismas se refieren exclusivamente a la vida presente. Pero en las cosas que miran directamente, por sí mismas a la religión o a la justicia y a las costumbres, el Estado debe conformarse a las prescripciones de la Iglesia.

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El conocimiento de las causas espirituales, de las que se refieren a la fe, la administración de los sacramentos, los ritos, la moral, la dirección de los fieles en la práctica de la virtud, en una palabra todas aquellas que se refieren al culto de Dios y a la salud de las almas, no pertenece de ninguna manera a la autoridad temporal, sino únicamente á la autoridad espiritual o de la iglesia. A la potestad Pontificia le corresponde el Gobierno de la Iglesia y el Dominio en lo Espiritual, y al Emperador la potestad Temporal, pero sometido a la supremacía del Pontífice o Papa. 4) Teoría del Dualismo Teocrático: (siglo XII) Finalmente, y luego de varios años de discusión por la alternación y superioridad entre el poder Civil y el poder de la Iglesia, el Papa Inocencio II durante su papado entre los años 1130 y 1143, estableció las bases de una nueva relación orgánica entre la Iglesia y el Estado. Llegó a considerar la existencia del dualismo de poderes en el ámbito espiritual y temporal, de naturaleza independiente y autónoma, pero reivindicando la potestad indirecta del Papa en algunos asuntos temporales.

Sin embargo, las ideas renacentistas, el descubrimiento del Derecho romano y las lecturas de las obras Aristotélicas, contribuyeron a darle un nuevo matiz a la controversia y sostuvieron una tendencia creciente a la separación y secularización absoluta y completa del poder político, del poder de la Iglesia. En tal sentido, se atacó profundamente la injerencia y supremacía Papal en los asuntos temporales y de competencia del Poder Civil, representado por la presencia Orgánica del Estado Absolutista, con fin y medios propios y libres de toda intervención exterior. Juan Pablo Rosales Esser


En tal sentido, las Tesis que tratan de explicar Separación de La Iglesia y El Estado, estructuran el concepto legal y político, por el cual las instituciones del Estado y religiosas ― de la Iglesia― se mantienen separadas e independientes mutuamente, teniendo cada una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia. Es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado laico o aconfesional, así como parte del proceso de secularización de una sociedad. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a la relación entre el Estado y la Iglesia. Ocurre sobre todo en aquellos Estados con religión de Estado u oficial que favorecen legal y/o informalmente una religión en detrimento de las demás por medio del patronato regio u otras acciones similares. La separación entre Iglesia ―sea esta anglicana, católica, luterana, presbiteriana― y Estado es un fenómeno que surge a partir del humanismo, durante el Renacimiento y la Reforma. Se consolida con la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia norteamericana y las revoluciones burguesas que deshacen la «alianza entre el trono y el altar». Actualmente, la separación entre la iglesia y el Estado se encuentra plasmada en la mayor parte de las constituciones nacionales, mediante el establecimiento de un Estado Laico. De hecho, la tendencia en el mundo desde la edad moderna es hacia una secularización del Estado.


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Capítulo VI

Cronología de la Filosofía del Derecho Segunda Parte

Contenido: • Edad Cuarta. Pensamiento Moderno.

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• Lección 1: Nuevas Filosofías Renacentistas.

P 161

• Lección 2: Escuela clásica del Derecho Natural. • Lección 3: Escuela del Positivismo Jurídico.

P 210

• Lección 4: Escuela histórica del Derecho. P 213 • Lección 5: Marxismo y el Derecho.

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P 219

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Edad Cuarta: Pensamiento Moderno Durante este período histórico, el paradigma contemplativo de la antigüedad comienza a tener un quiebre cada vez más visible. El hombre moderno a diferencia del hombre antiguo y medieval, se orienta en entender al mundo desde sus primeras causas y principios para intervenir en él y construirlo a su imagen y semejanza. La percepción de sujeto humano como creador del mundo desplaza tanto a la idea griega del mundo eterno; como a la idea judeo-cristiana de origen escolástico del mundo creado por Dios. Esta percepción metafísica-filosófica y a su vez científico-técnica, expresa la orientación del filósofo renacentista y fundante de la modernidad, cuyo primer representante es Descartes y su tesis cartesiana del «Pienso, luego existo». Diversas escuelas trataron de explicar los fundamentos filosóficos y teóricos que contrariaran y superarán la concepción teocentrista medieval y cosmocentrista antigua, a fin de imponer como rasgos característico de esta nueva filosofía: el antropocentrismo moderno, cuya inspiración y fuente principal de conocimiento era el Ser Humano. La filosofía moderna abarca los comienzos del Renacimiento y la Reforma Protestante hasta los últimos años del siglo XX. El paso de la edad media a la edad moderna, que suele hacerse comenzar por la desaparición del Imperio Bizantino, a la caída de Constantinopla en poder de los Turcos en 1453, constituye uno de los puntos clave en la historia de la humanidad, y al mismo tiempo uno de los más difíciles de estudiar, debido a la complejidad de los elementos que entran en juego y la consiguiente variedad de matices, de sentidos y tonos teóricos, como también a los rudos y desconcertantes contrastes que encierra. El desmoramiento de la institución feudal y la consiguiente centralización del poder en las Monarquías Absolutas, comienzan destacando al súbdito individual frente al poder Individual, sin el intermediario seJuan Pablo Rosales Esser


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ñor feudal, el paso de la economía gremial de base agrícola e inmobiliaria, a la economía monetaria, mercantil, crediticia, ejercida sin control en el régimen económico liberal individualista; el descubrimiento de nuevas tierras, los cuales, junto con las posibilidades de nueva vida, trae consigo nuevas concepciones geográficas y astronómicas, y consecuencias ineludibles que le otorgan al Renacimiento, un triple aspecto: artístico, filosófico y científico, que aunado finalmente a la gran revolución religiosa conocida como la Reforma, llegan a constituir los elementos determinantes para este nuevo período histórico de la humanidad y por ende del Hombre. Sin entrar en discusiones sobre la legitimidad de la pretensión, se entiende por Renacimiento, el período de resurrección de la antigüedad clásica y de fermentación ideológica que tuvo lugar desde fines del siglo XIV hasta comienzos del siglo XVII. Características del Renacimiento: De forma genérica se pueden establecer las características del Renacimiento en: a) El hombre se convierte en el centro del pensamiento. b) Surgimiento de una nueva relación con la Naturaleza, que va unida a una concepción ideal y realista de la ciencia. c) El Renacimiento hace al hombre medida de todas las cosas. d) En lo político hay un cese del Imperio Cristiano y el origen de diversos Estados y Naciones. e) El feudalismo, cede el lugar a otras formas sociales y el mundo se abre a un sistema económico mercantilista y precapitalista. f) El descubrimiento de América, cambio el pensamiento político, económico y religioso del mundo civilizado en la Europa renacentista. Al ubicarnos en la modernidad y su pensamiento filosófico moderno, podemos decir y un sentido histórico que se comprende toda la filosofía desde el siglo XV hasta nuestros días. Períodos de Filosofía Jurídica Moderna Sin embargo, es prudente dividir la Filosofía Jurídica Moderna en dos períodos: Juan Pablo Rosales Esser


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a) Un primer período al que denominará de Transición PolíticoJurídico, que comprende el tiempo que media desde la toma de Constantinopla hasta Francis Bacon, años 1450 a 1626. b) Un segundo Período de Racionalismo Jurídico, que comprende el tiempo que va desde Descartes hasta Kant, aproximadamente de los años 1640 al 1800, en correspondencia con el Iusnaturalismo Moderno y la Escuela Historicista.

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Capítulo VI: Cronología de la Filosofía del Derecho - Segunda Parte

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Lección 1 Nuevas Filosofías Renacentistas 1) Filosofía Moderna (siglos XV - XVIII d. C.) En este tiempo se forma poco a poco la nueva filosofía que sucede a la filosofía escolástica y que había dominado hasta entonces. Aparecen diversos conatos de fundar un nuevo pensamiento filosófico, sin que aun pueda ejercer un influjo universal, estable y concreto dentro del pensamiento jurídico y su aplicación. Se expone que durante esta etapa, se realizaron cambios radicales y de toda condición, tanto en aspectos externos como internos de la cultura y sociedad Medieval. La caída del imperio Romano de Oriente, produce la migración de los sabios bizantinos a Europa. Se inicia el Renacimiento y es con ello, en donde las manifestaciones de la inteligencia toman nuevas y renovadas direcciones y en el campo del Derecho, los hombres de ciencia, filósofos y artistas, buscan su inspiración en el pasado histórico grecolatino, como elemento único de inspiración pero con marcados y diferenciados matices. Algunos de los principales precursores hacia la transformación del pensamiento jurídico Renacentista fueron los Filósofos: Erasmo Rotterdam; Tomas Moro; Francisco de Vitoria; Nicolás Maquiavelo; Francisco Suárez; Francis Bacon; Jeremy Bentham; y Carlos Savigny. En los siglos XV y XVI se aprecia el desarrollo del absolutismo político, ello ocasiono un cambio histórico que se verá reflejado en la filosofía política de la época. Entre los acontecimientos más significativos podemos considerar en Inglaterra la aparición del absolutismo de los Tudor, iniciado con Enrique VII (1485-1509), al establecer un poder monárquico centralizado al término de la guerra de las Dos Rosas. Editorial Arte Profesional


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En España, el matrimonio de Fernando e Isabel, (1469), reunió los reinos de Castilla y Aragón bajo la misma corona, base del desarrollo del absolutismo español que culmina con Carlos V (1516-1556). También en Francia podemos situar el origen del absolutismo en 1453, al término de la guerra de los Cien Años. A medida que el absolutismo político se impone, se desarrolla la teorización sobre algunos problemas derivados de la justificación del poder; entre ellos podemos destacar: a) La teoría del derecho divino de los Reyes y la limitación de su poder; b) Las nuevas reflexiones sobre la naturaleza y las bases de la sociedad política; c) El desarrollo de la conciencia nacional y su fundamento, justificación y límites; d) Las nuevas reflexiones sobre la ley natural y los derechos naturales. La ley natural implicaría una limitación en el ejercicio del poder político y actuaría como fundamento de los derechos naturales ―libertad, vida, derecho de propiedad, herencia, etc.―de los individuos; e) La reconsideración de la relación de la Iglesia con el Estado; y f) El desarrollo de las teorías del contrato como fundamento de la sociedad civil. 2) Período de Transición Político-Jurídico Desiderius Erasmo de Rotterdam (1446-1536): Fue una personalidad enormemente controvertida y molesta en su época. En la encrucijada entre la Reforma protestante y la obsoleta ortodoxia tradicionalista de la Iglesia cristiana, el cauteloso Erasmo se granjeó la enemistad y el repudio de ambos bandos: un traidor vendido al mejor postor para los luteranos y un peligroso Desiderius Erasmo: 1446-1536. reformista, que con sus doctrinas Nacido en Rotterdam, Holanheréticas había apoyado al reforda, en 1469, recibió una buena mismo y perjudicado a la Iglesia educación impregnada por el estude Roma. Juan Pablo Rosales Esser


Capítulo VI: Cronología de la Filosofía del Derecho - Segunda Parte

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dio de las bonaelitterae, esto es, de la literatura y las lenguas grecolatinas propias del humanismo renacentista, movimiento del que fue uno de sus máximos y más refinados representantes. Gran estudioso y conocedor de la literatura y las lenguas grecolatinas, Erasmo fue un escritor enormemente original que puso su ingenio y la perspicacia lúcida e irónica de su pluma al servicio de una reforma de la Iglesia y de la sociedad que permitiera una vuelta al auténtico espíritu del cristianismo, perdido en abstractos formalismos escolásticos y degenerado por las corruptas instituciones y ritualismos eclesiásticos. En una época, en donde la iglesia necesitaba afianzarse como poder totalitario, Erasmo no sólo se aparta de las discusiones religiosas académicas sino que las critica y sostiene que es necesario «rectificar la voluntad iluminando el entendimiento». Se considera el más grande humanista del Renacimiento y sin duda el escritor más elegante y agudo de su tiempo. Hombre esencialmente de letras, su doctrina dio origen al movimiento erasmista, es considerado un precursor del Espíritu Moderno. Aporte Eramista a la Filosofía del Derecho El Eramismo: Su ideal fue únicamente ético; reforma gradual y pacífica de la Iglesia y la sociedad civil, hasta conseguir una sociedad humanizada, donde el hombre pudiera desarrollarse al máximo. Amigo de Tomás Moro, le dedica su Elogio de la Locura, que es una sátira a las costumbres retrógradas y un canto a la libertad, al ingenio, a la rebeldía, al atrevimiento, es decir, a la cultura libre. La condición previa y patente, en todas sus ideas era la Armonía y la Paz, vale decir, la eliminación de toda violencia, y en especial, la supresión de la guerra. Este filósofo tiene que ser considerado como el primer teorizador literario del Pacifismo; no menos de cinco

escritos compuso contra la guerra en un tiempo de continuas luchas. A su juicio, y luego de haber estudiado a Cicerón, concluye que: a) «Una paz injusta es mejor que una guerra justa». b) «El que los animales se ataquen -tal es su lamento-, lo comprendo y se lo perdono a su ignorancia»; pero los hombres tendrían que reconocer que la guerra, en sí misma, significa ya necesariamente una injusticia, pues de costumbre no alcanza a los que la atizan y dirigen, sino que, casi siempre, todo su peso viene a caer sobre los inocentes, sobre el pobre pueblo, que no tiene nada que ganar ni con la victoria ni con la derrota».

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c) «La mayor parte de los males de la guerra, alcanzan a aquellos a quienes en nada les concierne, y, aun cuando hayan tenido la mayor suerte en ella, la dicha de una parte es siempre el daño y perdición de la otra.». d) La idea de la guerra no puede, pues, jamás ligarse con la idea de justicia, y, por lo tanto ―vuelve a preguntar―, ¿cómo puede ser justa una guerra? e) Para Erasmo no hay en el terreno teológico, ni tampoco en el filosófico, una verdad absoluta y valedera para todos los casos. La verdad siempre es para él, ambigua y multicolor, y del mismo modo el derecho, por lo cual «en ninguna materia debe mostrarse más circunspecto el príncipe que para decidirse a promover la guerra, sin hacer un incondicional alarde de su derecho, pues ¿quién no considera sus asuntos como los más justos?» f) Todo derecho tiene dos aspectos, todas las cosas están «teñidas, embadurnadas y echadas a perder por el partidismo», y hasta cuando uno cree estar en su derecho, el derecho no debe resolverse por medio de la violencia ni terminarse nunca por ella, pues «una guerra procede de otra, y de una, dos». Fue un ferviente luchador en contra del fanatismo y de la violencia ideológica, acciones estas que pretenden imponer la dictadura de una idea, a todo el universo,

como la única forma permitida de fe religiosa o política, ya que ello agrieta la comunidad humana en enemigos y amigos, partidarios y adversarios, héroes y criminales, creyentes y herejes. Por tanto, concluye que todas las violentas limitaciones de la libertad espiritual, de la libertad de opinión, la inquisición y la censura, la hoguera, no han sido impuestas al mundo por la violencia ciega, sino por el fanatismo de severa mirada, por lo cual es necesario crear las bases de un sentimiento humanista de carácter universal que trascienda la voluntad de las masas, lo cual denomino como Cultura Humana, El Humanismo. Aunque las obras de Erasmo no llegaron a figurar en los índices inquisitoriales, la Iglesia católica mantuvo sus reservas ante sus escritos, sobre todo a partir de su traducción del Nuevo Testamento (1516) y se le ha llegado a acusar de haber preparado la Reforma que en España dio origen a la Contrarreforma. Aldo Manucio publicó algunas de sus obras, pero la primera edición completa salió de los talleres de Frobenio; entre sus obras escritas en latín destacan: Adagios (1500); Elogio de la locura (1511), dedicada a su amigo Tomás Moro; Manual del caballero cristiano (1502); Doctrina del príncipe cristiano (1516), que escribió para Carlos V; Coloquios (1518); El ciceroniano (1527) y Sobre la pureza de la iglesia cristiana (1536).

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Tomas Moro (1478-1535): Fue la figura más atractiva de comienzos del siglo XVI, la voz de la conciencia de la primera Reforma inglesa y una de las tres mayores personalidades del Renacimiento inglés. Fue hijo de una familia «honorable, sin ser ilustre», nació en Londres en 1478, en una época de tránsito entre la Edad Media y el Renacimiento. Su padre, Sir Juan Moro, trabajó en el Alto Tribunal Judicial, oficio que heredaría su hijo, después de ser entregado como pupilo al Cardenal y Arzobispo Juan Morton, Canciller de Enrique VII Tudor y de continuar sus estudios en Oxford, entre 1492 y 1494, donde adquirió una vasta cultura humanista, centrada en las lenguas y literatura, la retórica y la lógica. Allí conocerá a Juan Colet, Guillermo Linacre, Tomas Latimer, Cuthberto Tunstall y Juan Colt que, junto a Erasmo de Roterdam, al que conoce en 1499, formaron su círculo de amistades humanistas.

Tomás Moro: 1478-1535.

ratos libres los dedica a la lectura de buenos libros.

Tomás Moro, sin duda, fue un hombre extraordinario y universalmente admirado por muchas razones. La Iglesia Católica lo elevó a los altares como Mártir de la Fe y como cristiano de virtudes heroicas. Se le ha considerado también patrono y modelo de los abogados. A veces, la genialidad de Moro como literato, como estadista y gobernante, su trágica lucha contra el poder, ha relegado a un segundo lugar la profesión a la cual dedicó toda su vida, aunque ejerciéndola de distintos modos. Es el Derecho, la abogacía, la que marca profesionalmente a A los 22 años ya es doctor en este hombre que, siendo laico, se abogacía y profesor brillante. Es entregó con energía a las tareas un apasionado lector que todos los del mundo.

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Aporte de Tomás Moro a la Filosofía del Derecho Tomás Moro escribió una serie de obras a lo largo de su vida, pero ninguna de ellas está dedicada al Derecho como tal., pero el más famoso es el que se llama Utopía. Esta es una palabra que significa: «Lo que no existe»―U: no. Topos: lugar. Lo que no tiene lugar―. En ese libro describe una nación que en realidad no existe pero que debería existir. En su escrito ataca fuertemente las injusticias que cometen los ricos y los altos del gobierno con los pobres y los desprotegidos y va describiendo cómo debería ser una nación ideal. Esta obra lo hizo muy conocido en toda Europa. En dicha obra, el escritor enfoca el problema de la Legitimidad y la Fundamentación del Poder, lo que inaugura el pensamiento político de la modernidad, junto con Maquiavelo―El príncipe― y La Boétie―Discurso de la servidumbre voluntaria―. Se planteo una nueva manera de enfocar el problema de la relación entre lo público y lo privado, o lo que es lo mismo, la cuestión de la articulación entre la esfera de la moral y la de la praxis política en la que la primera ha de tener lugar. Para Moro, el Derecho era parte de la sabiduría con la que se gobernaba el mundo. No estaba por tanto separado ni distanciado de la moral ni de la ley religiosa que estructuraba la cristiandad en esa unidad de propósitos del Estado y la Iglesia.

En su concepto, el Derecho explicita la autoridad de la razón y debe estar en consonancia con la razón divina que promulga los preceptos religiosos, incluidos tantos los que llamamos de derecho natural ―por ser accesibles por la mera razón natural y sin auxilio de la revelación― como los de derecho divino positivo o eclesiástico ―que rigen sólo para los bautizados―. Para Moro la ley era la imagen central de la razón y la autoridad natural. Le proporcionaba los principios que gobernaban su comportamiento en el mundo, basado en orden en todas sus formas. La ley civil por tanto es necesaria y buena, pero no obliga a la conciencia humana cuando se contrapone a la ley superior dictada por la Naturaleza y su Creador. Moro ve en la justicia el objeto de la ley civil; si la ley civil se hace injusta o ampara la injusticia debe ser corregida o desechada. a) Moro afirma la bondad e inocencia connaturales al hombre. Todo desorden y mal moral es siempre fruto de una mala organización y gestión de lo público. b) Son las instituciones y organizaciones sociales y políticas las responsables de la entidad moral de los sujetos que bajo ellas se desarrollan. c) El origen del mal se halla vinculado a dos fenómenos: por un lado la propiedad privada, tesis que más tarde recogerá el ilustrado Jean-Jacques Rousseau,

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y por otro lado la guerra a la que se prestan por pura ambición los gobernantes europeos d) La división entre ricos y pobres, opresores y oprimidos surge de un desigual reparto de la riqueza, desigualdad que genera no sólo una fractura entre dos clases en pugna, sino un sinfín de rivalidades y desórdenes sociales. e) Critica a la sociedad estamental: la división platónica entre guardianes y trabajadores ha de ser suprimida por una República en la que todos los hombres, cualquiera que sea su condición y profesión, están obligados a trabajar en vistas al bien común. f) En última instancia, todas las decisiones políticas deben estar inspiradas por principios éticos o filosóficos, destacando el de «vivir según la naturaleza», lo que equivale a decir: buscar la felicidad, y no sólo para nosotros, sino también para los demás ― principio de solidaridad―. g) Son pocas las causas por las que los pueblos tienen justificado la guerra: «defender sus fronteras, expulsar de los territorios amigos a los invasores, liberar del yugo y esclavitud de un dictador a algún pueblo oprimido por la tiranía»; razones, como vemos, de supervivencia, solidaridad o humanidad. h) En cuanto a los métodos utilizados en la guerra, prevalece en la preferencia del ingenio a la de la fuerza bruta, siempre con el

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ánimo de que la guerra cause el menor mal posible La Utopía de Tomás Moro, aun conteniendo aspectos ilustrados y prácticos, es ante todo una idealización de las sociedades cooperativas del pasado, y en algunos aspectos se opone al avance de las fuerzas y tendencias que darán paso a la modernidad ―como la expansión del comercio, la separación de poderes, el libre mercado entre otras―. A pesar de haber mantenido en el plano teórico estas aspiraciones premonitorias del pensamiento socialista, Moro fue prudente y moderado en cuanto a la posibilidad de llevarlas a la práctica, por lo que no combatió directamente al poder establecido ni adoptó posturas ideológicas intransigentes. Pasados los siglos, en Inglaterra fueron mermando las presiones, y en 1850 fue restablecida la jerarquía Católica. Así, Tomás Moro, pudo ser beatificado por el Papa León XIII en 1886, y luego canonizado en 1935 por el Papa Pío XI. En respuesta a la solicitud de varios jefes de Gobierno y Estado, de numerosos exponentes políticos, sumado a algunas conferencias Episcopales y Obispos en forma individual, quienes dirigieron peticiones a Su Santidad, para que fuera nombrado Patrono de los Gobernantes y de los Políticos, el 31 de Octubre de 2000, fue santificado por el Papa Juan Pablo II.

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Francisco de Vitoria (1483-1546) Fue quizás el pensador más influyente de la historia de España. No trasladó nunca su doctrina a uno o varios libros pero sus discípulos conservaron sus apuntes y lecciones magistrales. De ellos parte el Derecho Internacional; en ellos se funda la renovación teológica del catolicismo y una escuela de pensamiento económico, como Francisco De Vitoria: 1483-1546. fuente del liberalismo contemporáneo. Ingresó muy joven en la orden de los Dominicos y estudió en París con Pedro Crockaert, un discípulo del nominalista Major que preconizaba el abandono de Ockam y la vuelta a Santo Tomás. Ése fue el camino que siguió Vitoria durante toda su vida, pero dotándolo de una profundidad que todavía hoy resulta fecunda. La vuelta a Santo Tomás suponía también la de Aristóteles y el entendimiento de la vida intelectual como una tradición en la que la razón no debía estorbar ni ser estorbada por la fe. La formación de Vitoria se produce entre 1509, con su entrada en el Colegio de Saint Jacques, y el año 1522, con su doctorado de Teología. No obstante, y a pesar de las reformas, los cismas y luchas que originaron en la Iglesia, este autor partiendo de su formación escolástica cristiana, no desvinculada, al nominalismo, ni del humanismo renacentista, elaboró una corriente de pensamiento de avanzada y progresista, que se preocupó principalmente por el hombre y sus derechos, por los problemas acuciantes de la sociedad, con respecto a la paz, a la guerra, al individuo y el Estado, a la legitimidad del Poder, al uso y abuso de las tecnologías. El trípode de ideas sobre las que asienta básicamente la doctrina vitoriana, y que marcaron un nuevo rumbo en el modo de pensar renacentista y moderno, puede resumirse en lo siguiente: a) El Derecho Natural: Lo concibió como perteneciente a todos los hombres y no se perdía por el pecado o la infidelidad. Juan Pablo Rosales Esser


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b) El Derecho de Guerra Justa: Presuponía una causa justa, que en ningún caso puede ser la excusa de la Fe o el Cristianismo. c) El Derecho de Gentes: Dimana de la sociabilidad natural, regulando las relaciones entre diferentes estados que, aunque libres, se encuentran vinculados a una comunidad internacional. Con respecto a los derechos naturales, en Vitoria como en Santo Tomas, lo natural es lo que corresponde a la esencia misma de cada cosa y de aquí brota la Ley Natural. El hombre es un ser compuesto de dos elementos sustanciales distintos: Un cuerpo material y un alma espiritual, que se funden en una unidad sustancial. Esa naturaleza del hombre determina sus derechos naturales innatos: a la vida y a cuanto necesita para mantenerla, a la integridad y a la perfección del propio ser en su doble aspecto, material y espiritual, por tanto tiene dignidad, honor, fama, respeto, libertad de pensamiento, libertad de acción, libertad de expresión, con los limites que impongan los derechos de los demás hombres. Y estos derechos naturales no se menoscaban, ni se pierden por causa del pecado original, son derechos anteriores a la sociedad o a la organización en estados. En cuanto al derecho de guerra justa, para Vitoria, la guerra es el más terrible de los males que pueden sobrevenir a una nación. Se tratará en todo caso de una necesidad circunstancial, mientras no exista un órgano jurídico con capacidad para sancionar a las naciones que infrinjan el Derecho. Por tanto, la única justificación admitida para la guerra radica en este carácter de castigo o sanción, siempre en proporción a la ofensa recibida y si no existen otros medios pacíficos para el restablecimiento del derecho. En este contexto, Vitoria acepta las tres características que Santo Tomás de Aquino exigía para una guerra justa: a) Autoridad competente, para declararla: Si consideramos la guerra como una sanción jurídica, la autoridad competente residirá en un juez. Sin embargo, al no existir juez supranacional, el juez competente para decidir, en este caso, sería el «príncipe» de la nación agraviada. b) Causa justa: La única causa justa de guerra consiste en esa reparaEditorial Arte Profesional


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ción de una agresión grave contra el derecho de un país c) Recta intención: En cuanto a la recta intención, se trata de llevar la guerra solo hasta el punto en el que se restablezca el derecho, y no ir más allá. Finalmente, en cuanto el Derecho de Gentes y citando extracto de sus propias lecciones, el español sostiene: “El hombre tiene por naturaleza un derecho de sociabilidad y comunicabilidad natural, por el que puede recorrer las diversas regiones de la tierra y permanecer algún tiempo en ellas, sin que ninguna autoridad pueda impedírselo, si no causa perjuicio a esas regiones o a sus habitantes”. “El hombre tiene derecho al libre comercio, es decir, a comerciar con otros hombres, aunque pertenezcan a una región o sociedad distintas de la suya, siempre que no haya perjuicio para éstas o para sus individuos” “El hombre tiene derecho a la ciudadanía y al domicilio en una ciudad o país por razón de su nacimiento o de haber tomado consorte en él o por otras razones o costumbres por las que los hombres suelen hacerse ciudadanos; este derecho nadie puede impedírselo, con tal que no sólo goce de los privilegios, sino que también soporte las cargas, que sean comunes a los otros ciudadanos”. “El derecho de gentes no sólo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene por sí mismo fuerza de ley, Y es que el orbe todo, que en cierta manera forma una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes”

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Aporte de Francisco Vitoria a la Filosofía del Derecho a) Como primer aspecto se puede inferir que el pensamiento Vitoriano fue un promotor importante de lo que hoy día se denominan Derechos Humanos. b) Como conocedor de las enseñanzas de Tomás de Aquino, tuvo un influjo decisivo en América. Quizá pueda ser señalado como uno de los primeros que intuyeron el valor de las culturas, tradiciones y el derecho de los pueblos indígenas. c) Su concepción del Derecho Internacional. Concibió la idea de la comunidad universal de todos los pueblos organizados política-

mente. Expresó los principios fundamentales del Derecho, llamado a regir la comunidad internacional. Abre la vía al Derecho Internacional Público, Comercial y Marítimo, que no podía ser el que la razón natural estableció entre todos los hombres considerados individualmente, sino agrupados en naciones. d) Establece los primeros criterios jurídicos y políticos, que con el tiempo servirán de base doctrinaria para la regulación en los Tratados de la Guerra y el Derecho Internacional Humanitario.

Nicolás Maquiavelo (1469-1527): El humanismo produjo dos modelos de pensamiento político el utópico, de Moro, y el realista, de Maquiavelo. Si a esto añadimos el pensamiento político de la escolástica renovada, desde el humanismo propiamente renacentista de Suárez y Vitoria, hasta las últimas utopías científicas futuristas de Bacon y Campanella, resulta un panorama vasto, tanto en tenNicolás Maquiavelo: 1469-1527. dencias de pensamiento y cuanto a la complejidad de motivaciones político italiano. Fue encarcelado e influencias prácticas y teóricas. por los Médicis en 1512, y previaNicolás Maquiavelo nació en mente había ejercido varios carFlorencia el 3 de mayo de 1469. gos como consejero y embajador, Se dedicó a ser escritor y estadis- como diplomático en etapas muy ta y vivió en un confuso período difíciles para la vida política de su país, pero que le permitieron en Editorial Arte Profesional


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sus misiones, estar en contacto con la realidad política europea, experiencias que le sirvieron para sus escritos. Así escribió «Relación de las cosas de Francia»;«Relación de las cosas de Alemania» (1508); así como obras poéticas como «La Primera Decenal»(1504);«La Segunda Decenal»(1509); y también teatro como «La Mandrágora»; discursos como «Primera Década de Tito Livio» (1513);«Historias florentinas»;«El Arte de la Guerra» (1519); y su obra más conocida «El Príncipe» publicado en 1532, sobre métodos empleados por los políticos en sus gobiernos. Falleció en Florencia, adonde había regresado enfermo, el 22 de junio de 1527. Maquiavelo: La Política como Ciencia. La figura de Maquiavelo ha sido materia de estudio y acalorados debates en todas las épocas y ámbitos, como si en vez de haber sido en vida sólo un instruido ciudadano servidor del Estado, se tratará de un personaje de la importancia de un emperador, un profeta o un descubridor, a veces no siendo su persona tratada en su justa medida, al ser conocido casi únicamente como un político insidioso y cínico, y siendo ignoradas ciertas facetas importantes de su personalidad, como su pasional patriotismo, su excepcional conocimiento del alma humana y la historia, además de su vasta obra literaria. Todo el sistema político de Maquiavelo está expuesto en estas tres obras: «Discursos sobre la primera década de Tito Livio» (1519); «El arte de la guerra» (1519);y «El Príncipe» (1513). La primera es la expresión más fiel y exacta de sus ideas y opiniones sobre la organización de los Estados y en ella está la sustancia de las otras dos; tomando como modelo la república romana, quiere resucitar su organización con el poder consular, el del Senado y el del pueblo para que, respectivamente, se vigilen e impidan extralimitaciones de ningún tipo. En «El arte de la guerra» pone de manifiesto sus deseos de una milicia nacional en Italia y cómo debe de ser armada y organizarse para expulsar del país a franceses, alemanes y españoles. «El Príncipe» enseña cómo se forma una monarquía nueva y absoluta para lograr con ella la unidad e independencia de la patria, y nos expone las ideas del autor acerca de las excepcionales aptitudes intelectuales y políticas que debe de tener el príncipe que gobierne. Esta figura ideal debe de servir por todos los medios a su Estado sin reparar en la Juan Pablo Rosales Esser


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forma en que lo haga; surge así la «Razón de Estado», en la que el fin justifica los medios. Maquiavelo ve la política como un juego de caracteres y personalidades; el buen diplomático debe usar, si es necesario, la hipocresía como arma política, su único moral debe de ser la moral del éxito. A la religión la enfoca como un arma de dominación; su príncipe debe profesar la religión, aunque no creer en ella, la debe usar para «sujetar» a su pueblo. Paradójicamente es un personaje que al mismo tiempo es Republicano y defensor de una Monarquía Absoluta, pero no olvidemos que luchó toda su vida por la unidad italiana y entiende que para esta difícil empresa el soberano necesita de una suma de poder que sólo cabe en un monarca absoluto. Su obra hay que verla, pues, bajo el contexto histórico de la Italia de la época. Aporte de Maquiavelo a la Filosofía del Derecho a) Sin duda su aporte fue la sistematización del Pragmatismoo Realismo Político, que se plasma en la conocida frase: «El fin justifica los medios», genera las bases de la Ciencia Política. b) Maquiavelo entiende que para la gran obra de la unidad nacional el Soberano necesita una suma de poder que solo cabe en un monarca absoluto. c) Cuando habla de virtud se refiere a virtudes públicas, jamás de las privadas. No juzga nunca el valor de los actos individuales, sino su efecto real como actos políticos. d) El pueblo debe estar armado y formar una milicia nacional capaz de convertirse en un ejército activo cuando las necesidades de la patria lo exija. e) Ha de analizar el acto político puro, sin connotaciones trascen-

dentes o morales. Mediante este análisis pretende alcanzar las leyes inmutables y necesarias que rigen la historia del hombre, puesto que ésta se repite inexorablemente, pudiendo deducirse así lo que será la historia futura de la humanidad. f) Le resulta especialmente interesante el análisis de la personalidad del político. El político ha de ser una persona hábil, capaz de manipular situaciones valiéndose de cualquier medio; ha de poseer destreza, y una equilibrada combinación de fuerza y tesón, además de intuición para sortear los obstáculos que se le presente y una carencia total de escrúpulos. g) Respecto a las formas de gobierno, Maquiavelo considera la República como la mejor forma de gobierno posible, lo que pare-

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ce difícilmente conciliable con su doctrina del despotismo político h) El gobernante es bueno; es decir, justificable por su eficacia, no por sus connotaciones ético-religiosas. No se trata de describir estados ideales, sino de gobernar estados reales.

Francisco Suárez (1548-1617): Español y Granadino por nacimiento, a los 23 años de edad empezó a enseñar, filosofía y después teología. Fue profesor en Segovia, Alcalá, Salamanca, Valladolid. sus obras alcanzan 26 volúmenes aproximadamente, algunas tratan de Teología, Ascética, Filosofía Moral y Filosofía del Derecho.

i) En definitiva, la «modernidad» de Maquiavelo parece radicar en el énfasis que puso en el Estado como un cuerpo soberano que mantiene su vigor y unidad mediante una política de fuerza, aunque no elaboró ninguna teoría sistemática e ni se preocupó tampoco nunca de hacerlo.

Francisco Suárez: 1548-1617.

Su tratado jurídico por excelencia se denominaba, «De Legibus», el cual contenía aspectos de interés jurídico, axiológico, social y derecho de gentes. En lo que se refiere al pensamiento jurídico propiamente dicho, si bien aun presentaba rasgos escolásticos en sus planteamientos. Suárez, no se conformó con repetir dicha doctrina, sino que la completó, valiéndose de la literatura y condiciones de su tiempo, y también por su propia investigación. Atacó firmemente el absolutismo y desarrolló conceptos jurídicos políticos, tales como la Soberanía y la naturaleza de la ley, en la cual desarrolló un extenso tratado jusfilosófico, centrado en torno al tema de las leyes, tratando temas referidos a la Ley en General, sus diferencias, sus tipos, sus características, su forma de interpretación, bien que se traten de leyes divinas, humanas, canónicas, penales, consuetudinarias o escritas. Se consideró un fiel seguidor de las corrientes y postulados de Santo Tomas de Aquino; sin embargo, aceptaba las doctrinas voluntaristas Juan Pablo Rosales Esser


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predominantes para la época, en contraposición a la vertiente intelectualista que trataban de explicar el origen de la Leyes eternas y su relación con las Leyes humanas. En cuanto a la Ley Eterna, llega afirmar que ésta es esencialmente un acto libre de Dios y como la libertad nace de la voluntad, la ley eterna nace de la voluntad divina. En lo que respecta a la Ley Humana, considera que este tipo de Ley es un acto de la razón y de la voluntad conjunta del hombre; y que si llegara a faltar alguno de estos dos elementos ya deja de ser Ley. En cuanto a la de la ley natural, sostiene que solo puede ser atribuida a los hombres, en cuanto seres racionales, ya que para que exista una ley, es preciso que aquellos a quienes va dirigida posean la facultad de la razón y de la voluntad, lo que supone que esta parte del juicio o dictamen de la razón humana. Aporte de Suárez a la Filosofía del Derecho

El autor en cuestión y desarrollando el tratado «De Legibus», infiere algunos aspectos relevantes a saber:

a) Al explicar ¿qué es el Derecho?, aduce que esta palabra tiene dos significados. Primero, que el derecho, es lo que prescriben las leyes; y segundo, que es una facultad moral que cada uno tiene acerca de lo suyo o de lo debido así. b) La comunidad Política y Jurídica se forma por el consentimiento y voluntad de los particulares, pero la potestad política es dada a la comunidad de los hombres por el Autor de la Naturaleza. c) Toda sociedad ha sido establecida por causas de algún bien. En consecuencia las familias se reúnen en una ciudad, porque sola no basta para la susten-

tación y supervivencia, o para guardar la justicia común entre las diversas familias o para ser frente a todas las incomodidades o defenderse de sus enemigos. d) Es tan natural para el hombre reunirse en una sociedad, que aunque no hubiera habido pecado original, se hubiera asociado. e) La sociedad humana se funda en su naturaleza, y la naturaleza en Dios, por tanto la sociedad de los hombres es pretendida por Dios. f) La sociedad y el principado político es de derecho natural, luego es de Dios como autor de la naturaleza. g) La sociedad Pública Perfecta es una persona jurídica o moral, la cual goza de propios derechos.

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h) Cada sociedad perfecta es, en cuanto tal, independiente de las demás. i) La ley humana es imprescindible y su función es regular la convivencia de los hombres con vista al bien común, adaptándose a las circunstancias de lugar y tiempo y para que sea validad ha de ser conforme con la ley natural. En su ampliación e investigación sobre el Derecho de Gentes, distingue un triple derecho, a saber: Derecho Natural, Derecho de Gentes propiamente dicho; y Derecho Civil. De igual manera y con gran diligencia, esboza estudios sobre obligaciones jurídicas y morales, sobre la tutela del derecho, la licitud de la guerra agresiva y defensiva, la obligación del socorro y mutuo auxilio y ayuda entre los pueblos. La importancia de los estudios de Francisco de Suarez, dentro de la Historia de la Filosofía del Derecho, es doble: En primer lugar, por lo que se refiere a su doctrina;

Francis Bacon (1561-1626): Barón de Verulam, vizconde de San Albano, canciller de Inglaterra y célebre filósofo, nació en Londres el 22 de enero de 1561; murió en la misma capital el 9 de abril de 1626. Hijo menor de Nicolás Bacon, estudió en la Universidad de Cambridge (1573-76); fue en 1577 agregado de la embajada inglesa en Francia; tuvo a su cargo

y en segundo lugar, en atención del método utilizado. En todos sus tratados cuestiona y estudia con diligencia los sistemas de mayor importancia, sometiéndolos a una sólida critica en sus fundamentos; y finalmente todo cuanto le parece verdadero y sólidamente probado se esfuerza en recogerlo para formar un sistema total y propio, para aumentar y perfeccionar lo antiguo con lo nuevo. El granadino, llegó a desarrollar la idea genial de la «ley de las naciones» o «iusgentium», premonitoria de los Derechos Humanos y cita, aunque sin darle el carácter de convención, la idea del consentimiento de los miembros de una comunidad, algo parecido al «contrato social» que tematizará más tarde Rousseau. Representó, por tanto, un pensar moderno encajonado entre esquemas aristotélico-tomistas o un pensar clásico que no puede ser ajeno a su tiempo y por eso, desde la misma seriedad consigo mismo, abre caminos futuros.

Francis Bacon: 1561-1626.

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algunas comisiones diplomáticas delicadas; visitó París y las principales ciudades francesas; vivió casi siempre en Poitiers; recogió informes sobre los recursos y la situación política de los diferentes países de Europa; regresó a Inglaterra (1579) al saber la muerte de su padre, que le dejó una modestísima herencia; abrazó la carrera de derecho, en la que hizo rápidos progresos; fue desde 1587 consejero extraordinario de la reina; obtuvo del conde de Essex un dominio cuyas rentas le aseguraron una posición desahogada, y fue en 1592, enviado al Parlamento por el condado de Middlesex. En este período de su vida observó una conducta variable, ya halagando a los ministros, ya al pueblo ora dirigiendo a la reina Isabel opúsculos aduladores, ora escribiendo una declaración de las traiciones de Roberto, conde de Essex, su bienhechor. La miseria hizo en él presa, y dos veces se vio encarcelado por deudas. Al subir al trono Jacobo I, cambió la suerte de Bacon. En 1607 alcanzó un puesto de importancia que le atrajo una multitud de causas lucrativas y le permitió contraer un matrimonio ventajoso, y acumulando honores sobre honores, fue en 1617 nombrado guarda-sellos, al siguiente año lord gran canciller (14 de enero), barón de Verulam y par de Inglaterra (11 de julio) y en 1620 vizconde de San Albano. Las obras de moral, política y jurisprudencia que ya había publicado extendieron su nombre por Europa. Todo el pensamiento filosófico de Bacon se halla contenido en la obra que meditaba con el título de Instauratio magna y de la que apenas escribió más que las dos primeras partes tituladas De dignitate et augmentis scientiarum y Novumorganum (1620). Las restantes obras que dio a la imprenta son: Ensayos de Moral y de Política (1597), escritos primero en inglés y publicados más tarde en latín. Más allá de sus intentos no demasiados logrados de elaborar una filosofía teórica, por encima de sus aportaciones racionalistas de índole positivista, él fue quien mejor supo expresar los ideales humanos de lo que iba ser la ciencia moderna. Vivió con la más despierta conciencia y lucidez del primer siglo de viajes, descubrimientos e inventos del mundo renacido, Bacon quería una ciencia que se sumase para dirigirlos a los esfuerzos humanos de conquista, posesión y poder. Editorial Arte Profesional


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Esa visión de la ciencia, sus objetivos y sus métodos, quedó genialmente sintetizada al comienzo de su obra Novun Organum. Aspiraba el filósofo inglés a renovar el edificio entero de la ciencia. Necesitaba para ello destruir el antiguo edificio científico. Comienza Bacon su obra atacando con viveza la ciencia y las filosofías escolásticas. Las combate porque se basan en la autoridad de los griegos y de Aristóteles. Proclama la necesidad de nuevos métodos, y para conocerlos entra a señalar el número y la naturaleza de las ciencias, es decir, las clasifica. Esta clasificación, que sirvió luego a Diderot para la distribución de materias de la Enciclopedia, distingue en la inteligencia humana tres facultades principales: memoria, imaginación y razón. La primera corresponde un grupo de ciencias, las históricas; la segunda, a la poesía; y la tercera, a la filosofía. La historia puede ser natural o civil; la poesía se divide en tres clases: narrativa, dramática y parabólica; la filosofía, en tres secciones, que estudian a Dios, a la Naturaleza y al hombre. Las matemáticas son un apéndice de la ciencia de la naturaleza. El proyecto fundamental de Bacon es: “establecer y extender el dominio de la humanidad sobre el universo (...) lo cual, depende, por entero, tanto de las artes como de las ciencias. Porque no podemos dominar la naturaleza sino obedeciéndola” Novum Organum.

Aporte de Bacon a la Filosofía del Derecho La idea central del pensamiento baconiano sostiene que el hombre puede dominar la naturaleza y que el instrumento adecuado para ello es la Ciencia y la aplicación de un Método Científico. Apoyado en esa idea se antepuso a la filosofía aristotélica, tanto en el concepto de ciencia como en la concepción del método para la práctica y el progreso de la investigación científica. Opinó

que los métodos adecuados para la investigación científica eran el inductivo y el deductivo. Mediante la primera se establecen las leyes de carácter general, partiendo de la observación de los hechos. De la deducción se extraen las conclusiones de las leyes previamente establecidas. Sin embargo, consideró más importante la fase inductiva a lo que denomino lógica inductiva, generando con ello un nuevo instrumento de investi-

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gación para la ciencia y por ende al Derecho, produciendo con ello una nueva corriente de estudio que a la postre se conoció como el Empirismo Ingles, cuyos estudios luego fueron continuados por con John Locke , George Berkeley, hasta a su culminación, con David Hume, en el siglo XVIII, y que trajo novedosas consecuencias, cuyas convicciones se fueron extendiendo por el mundo y una vez alcanzada la madurez y dominio de tal apreciación cultural e intelectual, la «moral no científica» y la religión perderían su razón de ser,

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hasta el punto de que gran parte de los filósofos posteriores a Francis Bacón contemplaron la moral y la religión como impedimentos para el progreso o como un mero consuelo para ignorantes. La moral y la religión se convirtieron en los rincones oscuros de la casa iluminada por la ciencia. De ahí los términos «siglo de las luces», «ilustración», «siglo de la razón», «del racionalismo». Desde entonces se hablará con desprecio de la Edad precedente, como edad oscura, cuando no oscurantista.

3) Período del Racionalismo Jurídico Con el comienzo de la Modernidad en el siglo XVII, dado el predominio de las ciencias experimentales sobre cualquier ámbito del conocimiento ―incluida la filosofía―, el método científico será considerado el único válido para conocer la verdad. Fuera de este método cualquier saber será considerado como especulación sin fundamento real, expresión de sentimientos, proyecciones de la propia subjetividad El término «racionalismo» está lejos de ser unívoco, y aplicado sobre la Modernidad tiene connotaciones diferentes según el siglo y según el ámbito cultural ―continental o anglosajón, idealista o empirista―, pero podemos afirmar que es común a todas sus manifestaciones El racionalismo suplantó el estudio de la finalidad o sentido de las cosas, como criterio explicativo fundamental, por el mero análisis de la causalidad material y formal: la hegemonía del para qué fue suplantada por la hegemonía del cómo. Dicho con otras palabras, para el racionalismo la realidad se conoce mejor desentrañando la composición interna de sus elementos y analizando la relación que guardan entre sí, que indagando el porqué de su existencia, a lo que el Derecho como ciencia no pudo escapar. Varios motivos históricos favorecen la rápida aceptación del racionalismo jurídico a saber: Editorial Arte Profesional


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a) La aparición de los Estados efectivamente soberanos ―en el tránsito del siglo XIV al XV―, que eclipsan el poder del el Imperio, cuyo dominio se convierte en mera ficción, de tal manera que cuando los Estados entran en conflicto, ya no hay autoridad ni ley común. b) La aparición de las monarquías absolutas y la aceptación de una relación maquiavélica entre ellas, donde el equilibrio internacional será principalmente cuestión de fuerza. c) La Reforma iniciada por Lutero, con la consiguiente ruptura de la unidad religiosa del mundo medieval. Tampoco la religión será un punto de encuentro o un fondo de ideas común para solventar litigios internacionales. Es más, los conflictos se agrandan por motivos religiosos. d) La magnitud de las causas en litigio entre los Estados se agranda con el descubrimiento y dominio de nuevos mares. La política de los grandes Estados traslada su centro desde el pequeño Mediterráneo a los grandes océanos. Todos estos motivos urgirán la búsqueda de normas jurídicas que definan las relaciones entre los Estados soberanos, muy especialmente en la navegación marítima y en las guerras ―p.ej. asegurar la libertad de los mares, trato de prisioneros de guerra, condiciones de los civiles en países ocupados o beligerantes, la represalia, el pillaje, las embajadas, los armisticios o tratados de paz, etc.―. Estas circunstancias harán sentir la necesidad de criterios de conductas ajenos a cualquier legislación temporal propia de cada Estado o religiosa. Ahora bien, este «racionalismo jurídico», proviene de un «racionalismo moderno» cuyos orígenes y convicciones se difunde a partir de René Descartes (s. XVII), y que perdura todavía, según la cual: La realidad puede comprenderse perfectamente mediante el análisis de sus elementos más simples y de la relación que guardan entre ellos, que aplicado sobre el hombre, se margina la perspectiva teleológica o metafísica y se toma como vía de estudio el acceso directo a la pura razón. En el ámbito jurídico, entre los autores racionalistas destacan, además de Grocio, Spinoza, Pufendorf, Locke, Hobbes, Rousseau y Emmanuel Kant.

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René Descartes (1596-1650): Se ha dicho que Descartes es el primero y el último gran filósofo francés. Aun con ello puede estar orgullosa Francia. Tal es su significación histórica, pues Descartes creó, en efecto, nada menos que la problemática que dio la pauta al quehacer filosófico moderno la interpretación de «Ser», mediante la aplicación del Método. Descartes se llama, con pleno derecho, el padre de la filosofía moderna.

René Descartes: 1596-1650.

Filósofo y matemático francés nacido en La Haye, Francia en 1596 y fallece en Estocolmo, Suecia, 1650. René Descartes se educó en el colegio jesuita de La Flèche (1604-1612), donde gozó de un cierto trato de favor en atención a su delicada salud. Obtuvo el título de bachiller y de licenciado en derecho por la facultad de Poitiers (1616), y a los veintidós años partió hacia los Países Bajos, donde sirvió como soldado en el ejército de Mauricio de Nassau. En 1619 se enroló en las filas del duque de Baviera; el 10 de noviembre, en el curso de tres sueños sucesivos; Descartes experimentó la famosa «revelación» que lo condujo a la elaboración de su método. En 1637 apareció su famoso Discurso del método, presentado como prólogo a tres ensayos científicos. Descartes proponía una duda metódica, que sometiese a juicio todos los conocimientos de la época, aunque a diferencia de los escépticos, la suya era una duda orientada a la búsqueda de principios últimos sobre los cuales cimentar sólidamente el saber. Este principio lo halló en la existencia de la propia conciencia, que duda en su famosa formulación «pienso luego existo (cogito ergo sum)». Sobre la base de esta primera evidencia, pudo desandar en parte el camino de su escepticismo, hallando en Dios el garante último de la verdad de las evidencias de la razón mediante ideas claras y distintas. En tal sentido, se puede afirmar que las meditaciones planteadas Editorial Arte Profesional


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por Descartes tienen como principal objetivo la demostración de Dios mediante razonamientos lógicos, y procura definir las bases del conocimiento del momento, con el fin de disponerlo sobre unas bases más sólidas de las que había hasta entonces. Descartes también estudia la naturaleza dual del hombre compuesta por la «res cogitans»―pensamiento―, y la «res extensa»―cuerpo―. En resumen, Descartes busca encontrar «la verdad» de las cosas a través de la razón. Filosofía y método cartesiano: Descartes desecha la Escolástica y se apoya en la Matemática, para buscar en ella la certeza, el fundamento del conocimiento, también llamado Epistemología. El producto del conocimiento debería ser la obtención de Ideas, caracterizadas por ser: • Claras, es decir presentes en la Conciencia, y • Distintas, es decir bien analizadas. La búsqueda del fundamento del conocimiento debe ser realizado a partir de la Duda, dudar de todas las percepciones de los sentidos, porque: • A veces nos engañan o • No sabemos si son experiencias del estado de sueño o vigilia El cogito ergo sum, es considerado el grado cero o punto de partida de la Filosofía Moderna, puesto que: a) Afirma la inmediatez de la propia Conciencia; es decir, de la idea de una cosa se pasa inmediatamente al conocimiento de su Existencia. b) Nos da una regla para fijar la temporalidad de la Existencia; o sea, la pregunta ¿cuánto dura mi existencia?, encuentra su respuesta: cuanto dure mi pensar, puesto que soy una cosa que piensa. Reformula el concepto de Sujeto o Subjetividad, ya el hombre o la mujer, es una sustancia pensante y en ese carácter es capaz de tener IdeasInnatas o no experienciales. Son estas ideas innatas las únicas claras y distintas,y son la base de todo otro pensar riguroso, que pretenda ser justificado en cuanto a método. Somos Sujetos, somos cosas o sustancias pensantes; es decir, somos cosas que: a) dudamos; b) entendemos; c) concebimos; d) afirmamos; e) negamos; f) imaginamos; g) sentimos. Juan Pablo Rosales Esser


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En cuanto a la idea de Dios, sostiene que es un Ser Perfecto, pero también esa idea debe ser puesta en Duda, ya que existe la posibilidad de que sea una falsa apreciación y eso debe ser descartado probando que existe un Dios que ha creado al hombre y la razón humana. Descartes utiliza dos métodos: Prueba cosmológica: Dios es la causa primera del movimiento y la cantidad de este movimiento es invariable desde la creación del universo. • Prueba ontológica: Dios es un ser de perfección ilimitada, que encierra la nota de su existencia ―¡Dios Existe!―, y esta perfección de Dios supone la veracidad y por tanto la Verdad del conocimiento obtenido por los recursos que Dios nos ha puesto al crearnos, con tal que sean utilizados adecuadamente; es decir, Dios nos ha dado la Razón y debemos usarla rigurosamente para poder, mediante ella encontrar la Verdad. •

Probado que existe Dios y a la vez descartada la hipótesis de la actuación de la Duda, se infiere que Dios es una sustancia pensante infinita y el Hombre es una sustancia pensante finita, pero el hombre puede romper la finitud de su pensar ya que puede alcanzar todas las cosas con el pensamiento, con el Conocimiento, ya que sólo por el entendimiento conocemos el mundo. Aporte de Descartes a la Filosofía del Derecho Descartes fue el punto de arranque de toda filosofía moderna. Quiso alcanzar un saber absolutamente cierto, despojado de todas las incertidumbres de la filosofía precedente y para ello emprendió el camino de la duda. Por otra parte, es importante afirmar que en la civilización occidental coexisten dos grandes «grupos» o «sistemas» jurídicos, los cuales, si bien presentan algunas notas en común, son surcados por profundas diferencias.

Uno de ellos es el llamado «derecho anglosajón» o common law, propio de Inglaterra, Estados Unidos y otros países que han recibido la influencia de aquéllos. El segundo grupo está dado por el denominado «derecho continental», forjado en el continente europeo y trasladado luego a los países de América colonizados por aquéllos; ciertamente Descartes ejerció importantísima influencia en la configuración de éste último grupo, al que se le suele llamar «grupo francés».

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A diferencia de otros grandes pensadores, Descartes no dedicó su atención al mundo jurídico. Sin embargo, sus aportes metodológicos ―que extrajo de las matemáticas― fueron aplicados al derecho, conmoviendo todas sus bases. La influencia de Descartes en el mundo del derecho se proyecta en dos sentidos: por un lado, el racionalismo cartesiano servirá para

descubrir el derecho. Por otro, se privilegiará a la ley escrita ―y fundamentalmente a los códigos» como el método de expresión del derecho, lo que no implica que pueda adjudicarse a Descartes la idea de que la razón humana llegue a crear o ser fuente del derecho, al menos en el plano jurídico. Descartes es racionalista pero no absolutamente idealista.

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Lección 2 Escuela clásica del Derecho Natural (Iusnaturalismo Moderno)

La idea del derecho natural es muy antigua; propuesta por los sofistas ha sido elaborada ampliamente por los estoicos, pasando del estoicismo a las obras de Cicerón y más tarde a los padres de la Iglesia, quienes la asimilaron muchas veces a la de la ley revelada por Dios en la Sagrada Escritura; así llegó a la escolástica, quizá confundida con la ley divina y con un cierto instinto de naturaleza humana. En la época medieval el mayor expositor fue Tomás de Aquino, el cual nos habla que el mundo es gobernado por una Divina Providencia ―voluntad de Dios― que da un orden general del mundo en el que la razón humana sin necesidad de la revelación es una forma de Derecho Natural, porque lo natural es descubierto por razón y no puede en ningún momento ser opuesto a lo que Dios ha revelado. Sin embargo, muchas cosas importantes tuvieron que ocurrir para que una construcción tan abstracta como la que alumbró al derecho natural racionalista se convirtiera en la base teórica que inspiró y estimuló las revoluciones burgueses y cambiaran el pensamiento Tomista sobre el Derecho Natural. El símbolo de ellas, la bandera bajo la cual los revolucionarios lograron cambiar muchos ámbitos de la realidad social, fue una derivación de aquella teoría jusnaturalistas fundamentada en la razón humana, los derechos naturales del hombre, tan evidentes y universales como la propia razón y sus necesidades de seguridad, autonomía, libertad e igualdad de importante y numeroso sector de la población humana convergieron, admirablemente en justificar este novedoso planteamiento, generando un característico y novedoso pensamiento, que se denominó iusnaturalismo moderno, lo que cambió el modo de como se fundamenta el Derecho Natural. Desde el momento en que se admitió que el Derecho Natural no depende del Derecho divino o ley eterna, se abrió paso el moderno «Iusnaturalismo». Editorial Arte Profesional


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La teoría del derecho natural racionalista no sólo es la filosofía de los derechos naturales y la bandera de las revoluciones burguesas, sino también una nueva manera de acercarse al estudio de la sociedad y de sus construcciones morales, políticas y jurídicas. El iusnaturalismo racionalista representa en el ámbito de la historia del pensamiento filosófico-jurídico, la consecución de un hito muy importante dentro del amplio, complejo y nada homogéneo movimiento de secularización del mundo moderno. En el nuevo clima de incipiente racionalismo (siglos XVI y XVII) de afirmación de la autonomía e independencia de la razón humana frente a la razón teológica, se piensa que la base y el fundamento de ese Derecho Natural no puede ser ya la ley eterna, sino la misma naturaleza racional del hombre, que corresponde y pertenece por igual a todo el género humano: la razón, se dice, es lo común a todo hombre. Sobre ella se pudo construir un auténtico y nuevo Derecho Natural. Por consecuencia, se derivó un proceso a través del cual, se apreció la existencia tres períodos bien diferenciados, pero ligados entre sí, que traen consigo el desarrollo de la Escuela Clásica del Derecho Natural, y que su evolución se relaciona a su vez con tres etapas sucesivas del desarrollo social, económico e intelectual de Europa. Primera Etapa: Visión de la Emancipación Teológica Feudal. Representantes Hugo Grocio, Thomas Hobbes, Spinoza y Puffendorf, Cristian Thomasio. Segunda Etapa: Visión Economicista y Liberal. Representantes JhonLocke y Voltaire. Tercera Etapa: Visión de la Voluntad Popular. Representantes Juan Jacobo Rousseau y Enmanuel Kant. 1) Primera Etapa: Visión de la Emancipación Teológica Feudal. Los radicales cambios socioeconómicos y técnicos que se produjeron durante los siglos XVI y XVII de nuestra era, caracterizados por el absolutismo monárquico el triunfo del mercantilismo, la revolución intelectual y las guerras de religión, comportaron toda una revolución en la vida espiritual de los pueblos europeos. Si en el período feudal había sido la religión la ideología prepondeJuan Pablo Rosales Esser


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rante de modo absoluto, ahora y durante dicho período esa hegemonía fue abatida y la dictadura espiritual de la Iglesia fue perdiendo su poder. El surgimiento de nuevas formas de organización política de la clase dominante —fuertes monarquías absolutistas nacionales en España, Francia, Inglaterra y algunos otros países, consolidación del poder público centralizado, en general— supusieron un debilitamiento considerable del poderío económico y la influencia política de la Iglesia de Roma, que durante todo el Medievo había sido la fuerza ideológica determinante y la sanción suprema del feudalismo en Europa; lo que aunado a la aparición del Renacimiento y la Reforma, la aparición del Protestantismo, el despotismo ilustrado en el dominio de la política, y el mercantilismo en el campo de la economía, generan un pensamiento jurídico que justifica la aplicación del Derecho Natural, en la prudencia y auto moderación del gobernante. Hugo Grocio (1583-1645): Uno de los primeros ideólogos jusnaturalistas modernos fue Hugo Grocio, quien apartándose por completo de los presupuestos dogmaticos imperantes para la fecha, establece un enfoque racionalista del derecho e inicia por tanto los primeros estudios de la Escuela Clásica del Derecho Natural.

Hugo Gracio: 1583-1645.

Siempre que escuchamos el nombre de Hugo Grocio, nos viene a la mente, de manera casi automática, la idea de uno de los padres del Derecho Internacional Público. Su obra magna, De Iure Belli ac Pacis, es tradicionalmente vista como el libro que destaca de manera sistemática los principios del Ius Gentium, de manera similar a como lo habrían realizado tiempo atrás, Vitoria, Suárez. Este jurista, escritor y poeta holandés se encargó de separar el derecho y su ciencia, de la religión y la teología, para ello se apoyó en la obra de los filósofos escolásticos, quienes abrieron la puerta del carácter racional del hombre como elemento fundamental del derecho. Editorial Arte Profesional


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Grocio reconoció, en De Iure Belli ac Pacis, que el derecho deriva o resulta del instinto social y racional del hombre, a diferencia de los escolásticos que aunque reconocían la cualidad racional del hombre, la atribuían pero como consecuencia de la voluntad de Dios. Es su obra emblemática por excelencia, y en ella sostuvo que ese Derecho Racional, es un derecho voluntario humano, que puede ser derecho civil, entendido éste como derecho dictado por el Estado, o puede ser más amplio que el derecho civil, llamado derecho de gentes por su aplicación a muchas o varias naciones y que su talante o fuerza obligatoria de la voluntad de las naciones involucradas, deriva del principio natural de orden social impulsado por la recta razón presentes en los hombres. Creyó firmemente en que sólo el abordaje racional y de pretensión “científica” ―en tanto aspira a un análisis metódico de los problemas de la realidad internacional― era el único que podía zanjar satisfactoriamente las serias disputas que aquejaban a las diversas naciones y religiones de la convulsionada Europa del siglo XVII. Si bien la introducción de la razón como facultad central sobre la cual edificará el sistema legal no es una característica particularmente novedosa de la concepción jurídica grociana, no es menos cierto que es Grocio, quien coloca y conserva a la razón en el centro mismo de lac oncepción del Derecho. Aporte de Grocio a la Filosofía del Derecho Creó un sistema lógico de convivencia social a través del derecho basado en el Derecho Natural. Grocio libera, en cierto sentido, a la naturaleza de la dependencia de la Divinidad y el concepto de Dios es reducido meramente a la figura de “Creador” y “Ordenador” primigenio; de todas las cosas, quien luego de haberla concebida, la ha librado completamente a su propia inercia y reglas fundacionales.

Negó que el iusgentium tuviera sus cimientos en el terreno de la teología católica, del cristianismo reformado, o ni siquiera en fundamentos de índole teológica general. Sostuvo que existen ciertas reglas que son comunes a todos los hombres y animales, reglas que hacen que en la gran mayoría de las sociedades se comporten o actúen de la misma manera fren-

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te a las mismas situaciones. Estas reglas están basadas en la recta razón, ya que nos ordenan o nos prohíben la realización de ciertas conductas. Grocio concede a la razón «natural» la potestad de dictaminar, luego de efectuado el proceso lógico, la adecuación o inconveniencia de las acciones humanas. Siendo la recta razón, y sólo ésta, la que ordena obedecer los principios de la naturaleza, ni Dios ni el hombre son los fundamentos del carácter obligatorio del Derecho. La ley natural, concebida está al alcance de cualquier ser racional y no necesitaría, teóricamente, de complejos ejercicios hermenéuticos o interpretativos. Sustituyó a la autoridad, tanto sagrada como filosófica, como fuente única y fidedigna de conocimiento, por el estudio analítico de la naturaleza. Esto, en conjunción con la aplicación del método racionalista, es un giro radical que Grocio introdujo con originalidad en los sistemas jurídicos de la época. Esta actitud resultó fundamental, pues trastocó profundamente la concepción acerca del rol del jurista y del Derecho. Es decir, para Grocio el trabajo del jurista será el de desentrañar, por él mismo, las leyes objetivas presentes en la naturaleza y no hacer solamente de mero intérprete de los textos antiguos o de las Santas Escrituras.

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A pesar de que en la definición grociana del Derecho natural se haga referencia al mandato divino como el principio último, para Grocio los conceptos del Derecho natural son válidos en sí mismos; es decir, aplicables aún en ausencia. Afirmó que el derecho deriva del appetitus societatis que tiene el hombre; es decir, para él, el derecho no es otra cosa que un producto que resulta del apetito social o de sociedad que tienen los hombres para vivir en grupos organizados, donde impere una fuerza común bajo el imperio del derecho natural y de la razón. Sentencia que los principios del Derecho natural no pueden ser modificados ni siquiera por la voluntad de Dios, debido a que el poder divino no es capaz ni de cambiar una ley que Él mismo ya haya establecido ni de hacer verdadera una proposición contradictoria en sí misma, porque al ser ellos de un origen divino, están dotados de una esencia universal y eterna. La consolidación de la separación entre la ciencia del derecho y la teología, así como la concepción del derecho natural bajo una óptica racionalista y social, se logró básicamente, por el desarrollo de la Escuela Clásica del Derecho Natural, movimiento filosófico que se funda gracia a los siglos de la ilustración, la enciclopedia y el aporte de los estudios Grocianos.

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Thomas Hobbes (1588 –1679): La filosofía de T. Hobbes, de corte marcadamente materialista, rechaza el aristotelismo y la filosofía escolástica, así como el dualismo del racionalismo cartesiano, siendo más próxima a la filosofía de Bacon, y sobre todo a las de Gassendi y Galileo. T. Hobbes es ante todo, conocido por su teoría política, expuesta en el «LeviaThomas Hobbes: 1588-1679. tán», en la que defiende el absolutismo político, en clara oposición a las nacientes teorías políticas de la burguesía, que buscaban las justificaciones teóricas para la instauración de un régimen político democrático basado en la división de poderes. De origen inglés y con formación académica de muy temprana edad, ingresó en la Universidad de Oxford con 14 años, en donde se inició en estudios de Filosofía peripatética. Fue secretario de Francisco Bacon, realizó frecuentes viajes a París lo que le pusieron en contacto con las doctrinas de Pedro Gassendi y René Descartes. Thomas Hobbeses indudablemente uno de los padres del Estado Moderno. Su filosofía estudia se fundamentalmente a partir de sus cuatro obras básicas: Elementos de derecho natural y político, el tratado sobre el ciudadano, el Leviatán y Diálogo entre un filósofo y un Jurista, esta última, comprende básicamente el tema de la filosofía y el derecho ―la Ley―. Los contactos que Hobbes tuvo con científicos de su época, fueron decisivos para la formación de sus ideas filosóficas; le llevaron a fundir su preocupación por los problemas políticos y sociales con su interés por la geometría y el pensamiento de los filósofos mecanicistas. Su pensamiento político pretende ser una aplicación de las leyes del mecanicismo a los campos de la moral y la política. Las leyes que rigen el comportamiento humano son, según Hobbes, las mismas que rigen el universo, y son de origen divino. De acuerdo con ellas, el hombre en estado natural es antisocial por Juan Pablo Rosales Esser


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naturaleza y sólo se mueve por el deseo y el temor. Su primera ley natural, que es la auto conservación, lo induce a imponerse sobre los demás, de donde se deriva una situación de permanente conflicto: «la guerra de todos contra todos», en la que «el hombre es un lobo para el hombre». Para poder construir una sociedad es necesario, que cada individuo renuncie a una parte de sus deseos, y llegue a un acuerdo mutuo de no aniquilación con los demás. Se trata de establecer un «contrato social», de transferir los derechos que el hombre posee naturalmente sobre todas las cosas en favor de un soberano dotado de derechos ilimitados. Este monarca absoluto, cuya soberanía no reside en el derecho divino sino en los derechos transferidos, sería el único capaz de hacer respetar el contrato social y garantizar así el orden y la paz, ejerciendo el monopolio de la violencia, que desaparecería de este modo de la relación entre individuos, a lo que denomino el Leviatán: materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. Aporte de Hobbes a la Filosofía del Derecho Estructura los primeros argumentos que abordan el origen de la sociedad, la nación y el Estado con planteamientos que favorecen los ideales de un gobierno monárquico de poder absoluto. El pensamiento político de Hobbes rompe con la tradición filosófico-religiosa de su tiempo y establece las bases de la ciencia política y social moderna al aplicar a los seres humanos los principios de la ciencia física que gobiernan el mundo material. Se considera como un autor decisivo en la definición de los elementos del Estado moderno, al exponer en sus obras la explicación y concepto del poder, la relación del poder con el derecho y el concepto de justicia. Establece una distinción en-

tre el derecho natural ―right of nature― y la ley natural ―law of nature―. La primera ―right of nature―, será la tendencia del hombre a vivir en continua guerra y conflicto, para lograr su supervivencia. Es un estado de naturaleza, en donde se presenta una libertad absoluta e ilimitada y en donde prima la ley del más fuerte o del más astuto para obtener ilimitadamente los bienes que necesita. Este derecho natural se caracteriza porque el hombre está en una continua guerra del hombre contra el hombre y en donde el hombre se convierte en un lobo para el hombre ―homo homini lupus―. La vida del hombre en el derecho natural, a pesar de contar con una absoluta libertad es solitaria, pobre, brutal y breve, ya que cada uno buscará el provecho de

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sus propios intereses. Por tanto, el hombre necesita de una forma de organización mecánica, que evite esta continua confrontación y decide voluntaria o coercitivamente realizar un pacto o contrato social en donde renuncia a su libertad absoluta para otórgarsela a la organizacíon superior, al Estado o al Leviathan, que cumpla con el fin primordial de la ley natural ―law of nature― que consiste en garantizar la seguridad y la supervivencia de los hombres y evitar que se produzca la guerra civil.

someter nuestras diferencias a la decisión de un juez; lo cierto es que la única posibilidad que tiene el súbdito de no cumplir con los mandatos o las leyes civiles del soberano es cuando se aleja de la finalidad del derecho natural; es decir, cuando dichas leyes no garantizan la seguridad, la paz y la supervivencia. En este caso los miembros del cuerpo social pueden no acatar las determinaciones del soberano y rebelarse contra él, ya que ello desequilibra el pacto natural originario.

Por otra parte, sostiene que son la ley mecanicista de la atracción y el rechazo las que conducen al hombre a renunciar a su libertad natural para otorgárselo a un soberano que permita la convivencia y la seguridad. El instinto o el apetito como el temor y la búsqueda de su supervivencia determinan la decisión de renunciar a la libertad absoluta del estado de naturaleza. Del mismo modo, la razón natural del hombre lo llevará a realizar este pacto de asociación. El soberano ―que según Hobbes puede ser individual (Monarca) o colectivo (Parlamento)― podrá de esta manera determinar las leyes que conduzcan al fin de la «ley natural» y su conservación.

Formula el concepto de soberanía política y aduce que deriva del pacto societario entre los hombres. Con dicha idea surge el Estado absoluto que justifica las monarquías del siglo XVII.

Aunque Hobbes establece que existen una serie de criterios y recomendaciones para llevar a cabo la lex natural, como el de respetar los contratos celebrados, considerar como iguales a todos los hombres, protegernos mutuamente y

Hobbes, parte de la afirmación de la superioridad de la monarquía y de la negación de la forma mixta de gobierno. De la clasificación tradicional de formas, acepta el criterio cuantitativo. Según gobiernen uno, algunos o todos, el gobierno será monarquía, aristocracia o democracia. La calidad de las formas de gobierno depende de su efectividad. Cree que la mejor forma de gobierno es la que permite una mayor identificación entre el interés público y el privado del soberano. Esta identificación se da plenamente en la monarquía, en la figura del rey, como único miembro de la República que continúa en estado de naturaleza.

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Baruch Spinoza (1632 - 1677): La filosofía de Benito Spinoza es la más impresionante síntesis de las ideas del siglo XVII, erigida en una concepción del mundo, la sociedad y la vida. Durante la vida de Spinoza sólo se publicaron dos obras suyas: la exposición de los Principios de la filosofía cartesiana (junto con los Pensamientos metafísicos) en 1663; y el Tratado Teológico Político en 1670. Después de la muerte de Spinoza apareció un volumen de Opera Posthuma que compilaron sus amigos que contenía su obra más famosa la «Ethica».

Baruch Spinoza: 1632-1677.

Nació en Ámsterdam, en familia judía emigrada de Portugal. Se educó en la comunidad judía de Ámsterdam, pero en 1656 fue expulsado por hereje, y grandemente vilipendiado, por lo que se estableció en el pueblecito de Rijnsburg, junto a Leyden, y luego en La Haya, donde murió el 21 de febrero 1677. La filosofía de Spinoza lleva al máximo la cuestión del racionalismo, hasta el punto de no reconocer la existencia de nada más que la Razón. El fin de la filosofía estriba en lo mismo que para algunos filósofos griegos presocráticos: en el conocimiento de la unidad de la mente con la totalidad de la naturaleza. Se aprecia, que para este pensador, «lo mismo es el pensar que el ser». De ahí el concepto de conocimiento reflejo, o idea de la idea, que significa: a) Conocerse a sí mismo y a la naturaleza. b) Darse cuenta de las diferencias, concordancias y oposiciones que hay entre las cosas. Tuvo como punto de partida la frase «Deus sive Natura» que se traduce «Dios o Naturaleza», pero que puede ser interpretada como la unión entre las cuestiones consideradas como divinas y las terrenales. La naturaleza es Dios y el hombre es Dios, por ende no se puede hablar Editorial Arte Profesional


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de una división entre las cosas materiales y las trascendentales. Lo que nosotros percibidos con los sentidos y nuestro entendimiento y razón son características de nuestra divinidad. Por tal razón, lo real y lo empírico puede llegar a determinar lo que debería ser y no se necesita de la Revelación para poder establecer nuestro compartimiento moral. Establece que lo bueno y lo malo es determinado por la voluntad del hombre, y comprueba como las interpretaciones dadas por los teólogos que se fundan en la revelación pueden ser erradas, porque muchos de los textos bíblicos son contradictorios. No se puede determinar la idea moral y de justicia a partir de la revelación, y es el hombre a partir de su entendimiento o razón el que puede discernir sobre lo bueno y lo malo. En su compresión, sobre el estado de la naturaleza, la sociedad civil y el derecho natural, llega afirmar de que el hombre libre se conforma libremente con las leyes humanas ―aunque éstas sean imperfectas―, porque reconoce la utilidad de la vidasocial. Todo deriva, en suma de la potencia eterna de Dios, en virtud de la cual éste, como ser absolutamente libre, tiene derecho sobre todas las cosas, y su derecho no es más que su mismo poder. De ese poder absoluto de Dios se deduce el concepto de Derecho Natural, el cual se entiende como el conjunto de Reglas de la naturaleza de cada individuo, según las cuales está naturalmente determinado a existir y obrar de un cierto modo. Dicho de otra forma, por la necesidad de la acción divina, todo lo que el hombre hace, tanto guiado por la razón como guiado por la ambición ―pasiones―,está conforme con las leyes de la naturaleza. Esto llevaría, como todos tenemos razón en el fondo, a la guerra de todos contra todos. Precisamente por eso, por la hostilidad de los demás, es por lo que el derecho natural se hace nulo o ficticio, y el individuo no puede defenderse por sí sólo. Se hace, pues, necesaria una asociación, una especie de armisticio entre los hombres, y así es como surgen las leyes humanas, el llamado Derecho Común: El nacido de una muchedumbre organizada (Gobierno).

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Aporte de Spinoza a la Filosofía del Derecho Para Spinoza, existe una única y total realidad a la que denomina Dios o Naturaleza ―Deus sive Natura― que se corresponde con su idea monista. Spinoza construye su pensamiento jurídico político utilizando un método empírico y deductivo, similar al de Hobbes, y partiendo de un concepto básico: el derecho natural. Al igual que Dios, de quien procede el derecho natural, cada uno de los miembros de la naturaleza tiene derecho a todo lo que le permita conseguir su poder individual. Por tanto, el derecho natural no es determinado por la razón, sino por las pasiones: por el deseo y el poder. Sólo el entendimiento lleva a los hombres a la aceptación de un pacto que consiste fundamentalmente en la renuncia de cada uno al Derecho Natural. Tras el pacto, el derecho civil común sustituye al derecho natural particular, y el poder natural individual se transforma en poder político estatal. Tanto el derecho civil como el poder político son creaciones de la razón humana, que evitan el miedo al competidor y dan garantía a la esperanza de la supervivencia. El Estado que presenta Spinoza es absoluto, es el poder supremo de la sociedad, tiene la facultad para legislar sobre cualquier materia, ya que no está sometido a ningún derecho ni a ningún poder superior. Los súbditos, tras haber renunciado a su derecho natural, están obligados a obedecer todas las órdenes del Estado e incluso se les puede mover a ello haciendo uso de la fuerza. El

Estado no es totalitario, sino que debe respetar y promover la libertad individual de cada uno de sus súbditos para que puedan actuar racionalmente y no se dejen llevar por sus pasiones. Sobre las formas de organización del Estado expone lo siguiente: La Monarquía es contraria la monarquía absoluta. Cree que el rey no puede gobernar solo y que necesita contar con ministros y consejeros. Si cuenta con ellos, el Estado se convierte en una aristocracia camuflada. Si no lo hace, el gobierno es una tiranía. Para evitar ambos peligros, hay que establecer una organización que limite el poder real: la monarquía constitucional. La aristocracia para Spinoza es más eficaz que la monarquía, porque garantiza mejor la racionalidad de las decisiones. En esta forma, gobiernan varios, que son elegidos entre los ciudadanos o patricios, que tienen todos los derechos políticos. Distingue varios tipos de gobiernos aristocráticos: el centralizado ―en el que todo reside en una ciudad―; y el descentralizado ―en el que hay órganos de gobierno en varias ciudades, formando una confederación―. Esta última opción es considerada mejor por el pensador holandés, teniendo como referente las Provincias Unidas. La democracia. Es el régimen más eficaz de gobierno para Spinoza. La ley determina la condición de ciudadano y la designación de los gobernantes que forman la Asamblea representativa del pueblo.

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Samuel Pufendorf (1632 - 1694): Samuel Pufendorf, provenía de Sajonia y como muchos otros juristas de la época, era hijo de un riguroso y muy docto pastor luterano E. J. Pufendorf, que influyó notablemente en su formación inicial y en sus creencias religiosas. Aun cuando Pufendorf nació en un mundo rural en la Alemania sajona, se puede sostener que su formación fue la de un hombre humanista y muy abierto para la interpretación de su medio y gran observador de su realidad históriThomas Hobbes: 1588-1679. ca concreta. Su pensamiento filosófico fue elaborado, seleccionando y combinando doctrinas de Grocio y de Hobbes, llegando a establecer un sistema de obligaciones naturales. Sus estudios rompieron definitivamente con la tradición escolástica acerca del derecho natural. Gracias a sus obras «De iure naturae et gentium»” (1672) y «De oficio hominis et civis» (1673) puede ser considerado como el creador del derecho natural moderno y uno de los pensadores que mayor influencia han ejercido en su propio tiempo ―en Locke, por ejemplo― y, sobre todo, durante el siglo XVIII ―en Rousseau y los independentistas americanos―. Aporte de Pufendorf a la Filosofía del Derecho A diferencia de Grocio, Pufendorf no fundamenta el derecho natural en un apetito social, sino en la sociabilidad misma, esto es, en la necesidad que el hombre tiene que vivir entre otros hombres, de tal manera que cada uno debe cuidar y conservar la comunidad, de lo cual se sigue que todo lo que es bueno para la sociedad es un pre-

cepto del derecho natural, y todo lo que la perjudica o destruye es una prohibición, con lo que logra explicar el origen del Estado. Valora el Estado como la forma más perfecta de sociedad y lo considera necesario y obligatorio. El Derecho natural es el que rige la vida social en el Estado. Los individuos se constituyen en pueblo

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por medio de un primer contrato social, y posteriormente definen en un nuevo contrato político tanto las atribuciones del gobernante como la existencia de instituciones que limiten su autoridad y controlen su poder. Por otra parte, logró separar los entiaphysica de los entiamoralia, que completaban el ser, concluyendo que elementos morales ayudan al perfeccionamiento de la condición humana; es decir, al desarrollo de su Dignidad; concepto este primigenio para la comprensión y posterior desarrollo de La Declaración de los Derechos del Hombre y el Del Ciudadano de 1789, y referencia elemental, que

Christian Thomasius (1655-1728) Erudito y jurisconsulto alemán. Fue profesor de derecho natural en su ciudad natal de Leipzig y en la Universidad de Halle, fundada por él mismo. Está considerado uno de los creadores del periodismo alemán. Destacan sus obras: Introducción a la doctrina de la razón (1691); Ensayo sobre la esencia del espíritu humano (1699); y Fundamentos del derecho natural e internacional según el sentido común (1705).

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marca los objetivos de la ética pública, y a su vez en la dinámica de ésta, justifica porque el hombre es digno y tiene como objetivo desarrollar esa dignidad. El pensador alemán reforzó con sus ideas la concepción del Derecho natural necesario e inmutable, derivado de la naturaleza humana, plenamente secular y más que una doctrina de derechos individuales ―derecho a no estar sometido a nadie o derecho a la auto conservación―, los deberes y obligaciones de los hombres respecto a sus semejantes siempre por delante de los derechos, constituyen la base doctrinal del derecho natural de Pufendorf.

Christian Thomasius: 1655-1728.

Su naturalismo jurídico procede del racionalismo cartesiano, del sensismo de Locke y del influjo de Grocio y Pufendorf, en el cual propuso aislar el pensamiento jurídico de la teología moral y del Derecho Positivo para basarlo sólo en la razón humana, con lo que dio comienzo el denominado siglo del Derecho Racional de la Ilustración. Editorial Arte Profesional


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Aporte de Thomasius a la Filosofía del Derecho Thomasius afirmó que la tarea más importante de su tiempo, era la de liberar la filosofía y el Estado, de la influencia religiosa; basándose en el carácter universal de la razón que se impone sobre la creencia en lo divino. Sin embargo, sostiene que el Estado debe tolerar todas las religiones aunque no debe pronunciarse por ninguna; pero sí, debe combatir las herejías porque son las que acarrean la violencia. Refuta la teoría del origen divino del poder del soberano. Refuta a San Pablo, que en este sentido, sostiene dos tesis contradictorias; por una parte dice que «todo poder viene de Dios»; y por otra dice que «El Estado es una institución humana». En realidad dice Thomasius, «sí el poder del Estado viniese de Dios, habría que justificar, en esa forma, el poder conquistado por los regicidas, los usurpadores

y aún del pueblo insurreccionado que derriba del poder al soberano hereditari»o. Divide la sociedad humana en tontos e inteligentes. Los primeros, deben ser gobernados porque son los que alteran la paz; los segundos, son los llamados a gobernar, a dar normas de conducta para todos; a fin de lograr la paz. Las normas de conducta pueden ser morales y conllevan el consejo; y las jurídicas que llevan el elemento de coacción, o sea el castigo. El consejo es aplicado por un preceptor; el castigo por un soberano, división tiene su fundamento en la situación histórica de la Alemania del tiempo de Thomasius; pues existía un verdadero Estado policía que se adentraba hasta en la vida privada de los súbditos; y por eso intenta separar de la tutela del Estado la vida espiritual de los gobernados.

2) Segunda Etapa: Visión economicista y liberal Esta segunda etapa de la escuela clásica del Derecho Natural, se caracteriza por una tendencia hacia el capitalismo libre y moderno en la economía y a un liberalismo de la política y la filosofía, en donde se promovían las libertades civiles; se hacía oposición a cualquier forma de despotismo, apoyaban los principios republicanos, con sujeción a las corrientes en la que se fundamentaban la democracia representativa y la división de poderes. Sus orígenes se remontan a los inicios del Siglo XVIII, y va necesariamente acompañada de una serie de acontecimientos que transforman la vida urbana, política y social del mundus, como fueron la Revolución Industrial, la Revolución Francesa, las Primeras Declaraciones de Derechos del Hombre y Movimientos Independentista en Colonias del Nuevo Mundo. Juan Pablo Rosales Esser


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La tendencia de esta época era la de garantizar y exigir los derechos naturales de los individuos, contra invasiones y abusos indebidos o arbitrarios por parte de los Gobernantes. Con este fenómeno jusfilosófico, el Derecho Natural coloca al Hombre en el centro de la filosofía jurídica. John Locke (1632-1704) Británico nacido en Wrington, cerca de Bristol, el 29 de agosto de 1632. Hijo de un funcionario de justicia; recibió sus primeras enseñanzas en su domicilio hasta 1646, en que a la edad de 14 años ingresará en la escuela de Westminster, donde permaneció 6 años. Finalizados sus estudios en dicha escuela, ingresará en el Christ Church, para entonces el más importante “college” de la Universidad de Oxford, en el otoño de 1652.

Jhon Locke: 1632-1704.

Su obra filosófica más importante, fue el «Ensayo sobre el Entendimiento Humano» (1690) que comprende un importante estilo y una nueva forma del pensamiento moderno. El empirismo, que se desarrollará en Gran Bretaña a lo largo de los siglos XVII y XVIII, hará de la experiencia la fuente y el límite de todos nuestros conocimientos, correspondiéndole a John Locke uno de los lugares privilegiados entre los defensores de dicha corriente de pensamiento. No menos importante será su filosofía política, que en defensa de los ideales políticos de la burguesía, apuesta por la división de poderes y se considera que sienta las bases teóricas del liberalismo moderno. Su tesis del Empirismo, se sustenta en la idea de que no puede existir conocimiento innato y que todo lo que conocemos, incluyendo el bien y el mal, es una inferencia derivada de nuestra experiencia. Afirmaba, que las ideas se derivan exclusivamente de la experiencia. Esto es, no son fruto de una espontaneidad creadora del intelecto humaEditorial Arte Profesional


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no, sino de su pasividad ante la realidad. La realidad puede ser interna ―el Yo― o externa ―las cosas naturales―, por tanto, las ideas pueden proceder de una u otra de estas realidades. Denomina ideas de reflexión si surgen del sentido interno; por ejemplo: el pensamiento, la duda, el raciocinio, el conocimiento, la voluntad; es decir, todas las operaciones de la mente; e ideas de sensación ―o simplemente sensación― si provienen del sentido externo; por ejemplo: amarillo, calor, dureza, amargor, etc. Por otra parte, aunque sus estudios políticos iniciales reflejaban una tendencia autoritaria y conservadora en apoyo a la joven monarquía liberal, buscando la preservación del orden a través de la autoridad y exhibiéndose como un decidido defensor de la paz y el orden social, al extremo de afirmar la función del Estado era velar por el orden y la tranquilidad, pues estaba convencido de que la mayor amenaza a la sociedad provenía de la masa ingobernable, y que para controlarla se necesitaba de un gobierno absoluto y no era legítimo resistir al magistrado, con el tiempo se convirtió en el filósofo liberal de los derechos inalienables y el derecho a la rebelión. En lo político, fue un ferviente luchador por la consolidación de la ley natural del hombre; en este sentido se le considera el padre del liberalismo moderno e inspirador de las ideas que sirvieron de base a la constitución política de Francia y de los Estados Unidos. Su apreciación, consistía en que los hombres deben buscar su felicidad y rehuir al sufrimiento, ya que no existen leyes morales innatas, y sólo por la experiencia aprende el hombre a prever las consecuencias de sus actos y a actuar según la razón. Reconoce tres tipos fundamentales de leyes por las cuales se puede juzgar la moralidad o la razón, tales son: las leyes divinas; las leyes civiles; y las leyes de la opinión pública.

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Aporte de Locke a la Filosofía del Derecho

Para Locke, el derecho natural de cada hombre está limitado por el derecho igual de los demás hombres, y por lo mismo, descubre en el estado mismo de naturaleza la posibilidad de una ordenada y pacífica convivencia.

Los derechos de los hombres están limitados a su propia persona, a saber: derecho a la vida; a la libertad; y a la propiedad en cuanto es fruto del propio trabajo. A su vez considera que estos derechos son inalienables y suponen los derechos de defensa y justicia; es decir, que todos los hombres tienen derecho a defender la propia vida, libertad y propiedad, como también derecho a castigar a quien atente contra ellos. Consideraba que la ley natural está inscripta «en el corazón de los hombres» y obliga a todos antes que cualquier ley positiva aunque existan hombres que no quieran seguirla. La ley natural es una ley eterna para todos los hombres, incluidos los legisladores, cuyas leyes positivas tienen que ser acordes con las leyes naturales, dotadas así de un poder coactivo para obligar a quienes no las respetan. Los seres creados por Dios viven en «un estado de perfecta libertad» natural y de igualdad, «sin subordinación ni sujeción alguna», y «sin verse sometido a la voluntad o autoridad legislativa de ningún hombre ―monarca―, no siguiendo otra regla que aquella que le dicta la ley natural». Este

es el principio con la cual se construyó la idea de libertad e igualdad fundacional en la filosofía política moderna. Políticamente afirma, que al delegarse los derechos de defensa y justicia surge el Estado. Por consiguiente, a diferencia de lo que sucede en Hobbes, el pacto social no anula los derechos originales de los hombres; por el contrario, el Estado recibe su autoridad sólo en virtud del mandato que se le confiere de defender y garantizar tales derechos. Pese a todas las ventajas existentes en el estado de naturaleza, los hombres «se encuentran en una pésima condición mientras se hallan en él, con lo cual, se ven rápidamente llevados a ingresar en sociedad». El «gobierno civil es el remedio más adecuado para las inconveniencias que presta el estado de naturaleza. El fin supremo y principal de los hombres al unirse en repúblicas y someterse a un gobierno es la preservación de sus propiedades ―vida, libertad y hacienda―, algo que en el estado de naturaleza es muy difícil de conseguir». El poder de un Estado, no es absoluto sino limitado y no anula ni disminuye la libertad de los ciudadanos, sino que la conserva y acrece. Las leyes tienen como finalidad defender al individuo contra los abusos y las arbitrariedades. Los soberanos delegan sus derechos al gobernante, pero cuando éste no cumple tienen el derecho de resistencia.

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Aunque no es considerado el padre de la tesis política y constitucional de la separación de poderes, sostenía que debe existir una separación entre el poder ejecutivo y legislativo, ya que resulta una fuerte tentación «el que las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes tengan también el de ejecutarlas». Es el legislativo el que decide las políticas, ya que es «el poder supremo de la república», encaminado a determinar las condiciones del uso legal de la fuerza comunitaria en función de la defensa de la sociedad civil y de sus miembros. El ejecutivo, encargado de las leyes formuladas por el legislativo, ha de estar «subordinado» y «rendir cuentas» a él. En cuanto al derecho de Propiedad, expone que es anterior al Estado, por consiguiente no puede ser substraída, ni limitada por los gobernantes. Los hombres

pueden convertirse en propietarios «sin necesidad de un pacto explícito de cuantos comparten dicha posesión común otorgada por Dios»”.Así, la propiedad privada existía en el estado de naturaleza, antes de la organización de la sociedad, y ningún poder supremo «puede arrebatar a ningún hombre parte alguna de su propiedad sin su propio consentimiento», ya que los «hombres entran en sociedad para preservar su propiedad». Era un convencido, sobre el hecho de que el único título para poseer algo es El Trabajo Individual, ya que «aquello que inicia la propiedad es, precisamente, el acto de sacar algo del estado en que la naturaleza lo dejó». Por ello, el trabajo que le tome a un hombre poder sacar una cosa del estado comunal en el cual se encontraba, es lo que fija en ellas su derecho de propiedad.

François Marie Arouet. Voltaire (1694-1778) Posiblemente, Voltaire es el filósofo del siglo XVIII que por la extensión de sus conocimientos y por la variedad de sus intereses intelectuales y artísticos merece con más justicia el calificativo de escritor enciclopédico. Escritor y filósofo racionalista, considerado una de las figuras más emblemáticas de la Ilustración francesa. En 1746 fue elegido miembro de la Academia francesa. Por unas obras, además de por su

François Marie Arouet: 1694-1778.

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pensamiento bastante liberal, fue perseguido y encarcelado en dos oportunidades en la famosa cárcel de la Bastilla. Pero se destacó a lo largo de los años por sus escritos literarios y sobre todo por los filosóficos. Nació en París, Francia, el 21 de noviembre de 1694. Fue el quinto hijo del matrimonio formado por Marie-Marguerite Daumart, quien falleció cuando él tenía siete años, y el notario François Arouet. Voltaire estudió en el colegio jesuita Louis-le-Grand de París (entre 1704 y 1711). Su padrino, el abad de Chateauneuf hizo que el joven se interesara por el arte y la filosofía. Además, lo introdujo en la sociedad libertina del Temple. Tras culminar sus estudios secundarios, François, por deseo de su padre, comenzó la carrera de leyes; pero en 1713 la abandonó para dedicarse a la literatura. En ese entonces comenzó a frecuentar los lugares donde se reunían los intelectuales y artistas más destacados de la época. Voltaire no era ateo sino deísta ―intentar basar la creencia en Dios a través de la razón― y partidario de una religión natural. También defendió la política del despotismo ilustrado. Su capacidad para la sátira fue extraordinaria, y con ella supo oponerse de forma frontal a la intolerancia, a la superstición y al fanatismo religioso. Fue un ferviente opositor de la Iglesia católica, a la cual consideraba intolerante e injusta. La razón de su celebridad fueron sus escritos literarios y sobre todo los filosóficos. En 1778 volvió a París para el estreno de su obra «Irene», y murió a los dos meses, el 30 de mayo, a la edad de 84 años. Aporte de Voltaire a la Filosofía del Derecho Aportó fundamentalmente una defensa apasionada de la libertad de pensamiento, y una consecuente crítica de cualquier forma de fanatismo e intolerancia, y en particular hizo blanco de sus dardos a las religiones que predican la persecución de quienes no las practican. En sus numerosos escritos defendió las posibilidades de la razón y los beneficios de la libertad

de pensamiento y criticó la superstición, el oscurantismo, el fanatismo y la intolerancia como males contra los cuales luchar. Opinaba que la literatura debía servir como instrumento de progreso social. De hecho, Voltaire, personalmente no dudó en implicarse en complicados asuntos de su época, convirtiéndose en un ejemplo de lo que mucho después se llamará intelectual comprometido.

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Como ensayista, Voltaire defendió la libertad de expresión y tolerancia religiosa. Al igual que muchas otras figuras clave de la Ilustración europea; se consideraba un deísta que Dios tiene que existir para crear nuestro mundo complejo y el control de la moral, pero que no creía en el Dios de la Biblia. Aunque, el pensamiento de Voltaire fue polifacético y poco o nada sistemático, se convirtió en

un símbolo del enciclopedismo y de las modernas ideas ilustradas y en consecuencia la absoluta naturalidad con la que aceptamos en el mundo occidental la actual libertad de expresión sobre opiniones religiosas y políticas, procede de la combinación de Locke con Voltaire, que defendían la libertad de pensamiento, la tolerancia y la justicia como instrumentos superadores de la ignorancia, el dogmatismo y las supersticiones de toda índole.

3) Tercera Etapa: Visión de la voluntad popular Se considera al Derecho Natural como esencialmente racional y confiado a la voluntad general del pueblo, caracterizándose por una fuerte creencia en la Soberanía Popular y en la Democracia. Bajo esta visión filosófica surge la teoría del Contrato Social, llegando a definirse como la forma de asociación que depende y protege a la persona y a los bienes de cada asociado, por lo cual, cada uno, uniéndose a todos, no obedezca a nadie más; sin embargo, debe obedecerse así mismo tratando de ser siempre libre como antes. Partiendo de un esquema similar a los de Hobbes y Locke, los filósofos de esta corriente se plantearon también el contrato social como una salida del Estado de Naturaleza y la inauguración de la sociedad políticamente organizada. Sin embargo, este nuevo enfoque sobre el contrato social, no suponía ninguna renuncia ―Hobbes―, ni delegación ―Locke― de la libertad natural de los individuos por medio del contrato social. Partían del hecho de que los hombres son libres por naturaleza, y la renuncia a esta libertad implicaría la renuncia a su propia condición humana. Por ello el contrato social tenía que plantearse en otros términos. Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) Pese a que fue uno de los grandes ideólogos de la revolución francesa, el pensamiento de Jean Jacques Rousseau, se separa en muchos Juan Pablo Rosales Esser


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puntos esenciales de los ideales mantenidos por otros ilustrados franceses, como Voltaire, Diderot, D’Alambert o Montesquieu. Nació en Ginebra en 1712 y su madre falleció a los pocos días de su nacimiento. De familia protestante, su padre de fortuna escasa, Juan Jacobo Rousseau: 1712-1778. ejercía el oficio de relojero. Rousseau era un hombre tímido, sensible y de carácter sombrío. Siendo adolescente quedó bajo la tutela de su tío quien lo dejó a cargo del pastor Lambercier, junto a su propio hijo. Esa época vivida en el campo marcó su personalidad soñadora. Era hábil con el dibujo y con la música. Fue aprendiz de grabador y posteriormente se desempeñó como criado para una familia de Turín. Realizó múltiples trabajos, como cantor en la catedral de Annecy y luego como maestro de música en Lausanne. Finalmente una viuda le brindó protección y de ese modo pudo educarse y estudiar. Esta mujer, Madame De Warens, que sólo contaba 28 años, influyó mucho en la vida de Rousseau y lo convirtió al catolicismo. Hoy en día es considerado el Padre de la Democracia Moderna, y tal honor se debe en gran medida a sus extraordinarios ensayos, los cuales le hicieron merecedor del premio de la Academia de Dijon (1750), y que cambiaron su vida para siempre, tal es el caso de su «Discurso sobre las ciencias y las arte»s (1750), su otro gran discurso, «Sobre el origen de la desigualdad entre los hombres» (1755) y su obra más emblemática «El Contrato Social» (1762). Las ideas de Juan Jacobo Rousseau, produjeron un gran debate en toda Europa, pues sus planteamientos eran altamente revolucionarios. En su Contrato Social, por ejemplo, sostuvo la necesidad de regenerar la sociedad, a fin de superar las injusticias y las fracturas entre clases sociales, para ello se requiere no sólo de educación, sino que se debe transformar el orden social endógenamente; es decir, desde el interior de la sociedad misma y sin violencia. Editorial Arte Profesional


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Sus duras críticas sobre la desigualdad entre los hombres, las instituciones políticas y sociales como grandes corruptoras de la inocencia y bondad naturales, sirvió de base e inspiración a los movimientos revolucionarios: la Revolución francesa, La Comuna de París, Los movimientos Comunistas del Siglo XlX, y la Declaración de independencia de los Estados Unidos de Norteamérica. Aporte de Rousseau a la Filosofía del Derecho A diferencia de Hobbes y Locke, Rousseau no otorga la soberanía a ningún gobernante, sino que la mantiene en el cuerpo social creado por el Contrato; por tanto, el único soberano es el pueblo mismo reunido; es decir, la comunidad política que detenta la voluntad general de legislación incluida la de Constitución. Sostenía que toda decisión, toda norma y toda acción pública deberán venir de la comunidad deliberante, organizada y ejecutiva. De este modo, cada uno de los miembros, ahora convertido en ciudadano, no obedecerá a nadie en particular ―porque nadie en particular manda―, sino que seguirá obedeciéndose a sí mismo ―porque todo acto de la comunidad política es visto como propio por cada uno―. Los poderes del Estado se encuentran limitados por la Ley, por encima de la Ley no está la autoridad de Nadie. Es lo que se conoce como Principio de Legalidad. La voluntad general, cuyo objetivo no es el bien particular de individuos o grupos, sino el bien común o general, se expresa mediante leyes. Estas leyes son plenamente legítimas porque, provi-

niendo del acuerdo voluntario de los hombres, expresan al mismo tiempo los intereses compartidos de todos los hombres. Defiende el postulado de que la soberanía del pueblo ha de ejercerse directamente, ya que no puede ser representada, ni enajenada democracia directa y participativa. En las leyes se identifican las libertades individuales y el bienestar social sin caer en contradicciones, porque, en opinión de Rousseau, la libertad individual sólo puede ser plenamente ejercida en el marco de la voluntad general que asegura las condiciones públicas que la hacen posible. En su tesis para tratar de explicar el origen de la desigualdad, llegó a distinguir dos formas de desigualdades: La desigualdad natural o física ―edad, salud, aptitudes―; y la Desigualdad Política. Comprendía que por naturaleza los hombres son libres, iguales entre sí y buenos. Y que la miseria, las injusticias y explotación presente es obra de la misma sociedad. En cuanto a la Propiedad Privada, llegó afirmar que la misma es

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una institución que dio origen a la desigualdad, generando entre los hombres y dentro de las sociedades, codicias, rivalidades, contiendas y guerras, con lo que generó la división antinatural de la sociedad, la división de clases sociales ―pobres y ricos―. Como consecuencia de las desigualdades políticas, los más pudientes conciben y crean la idea del Estado, para beneficiarse o proteger sus bienes. Con el Estado nació también el Derecho, pero con el tiempo el Poder del Estado se degeneró, no gobernando ya la ley, sino el capricho del más poderoso, surgiendo el concepto político ―El Despotismo―.

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Para destruir el despotismo, Rousseau propone la creación de una forma de Estado basado en un «contrato social» que establezca un régimen democrático. Este consistiría en que los hombres, sometiéndose voluntariamente al poder del Estado, continuarían a la vez siendo libres; de las condiciones de este contrato, el pueblo tiene derecho a participar en la legislación que es la más alta forma de libertad política; esta participación en la legislación es la expresión de la voluntad común, a su vez, es la expresión de la voluntad de la mayoría. También la condición del contrato social involucra el derecho de insurrección.

Enmanuel Kant (1724-1804) Emmanuel Kant nació en Konisgsberg, Prusia del Este, el 22 de Abril de 1724 y murió el 12 de Febrero de 1804. Desde los dieciséis hasta los veinticinco años estudió en la Universidad de su ciudad natal donde tuvo como profesor a Martín Knutzen quien lo inició en el conocimiento de la filosofía de Wolf y de la física de Newton.

Enmanuel Kant: 1724-1804.

Después de la muerte de su padre, acaecida en 1746, se dedicó durante nueve años a trabajar como tutor en varias familias. En 1755 regresó a Konisgberg dónde permaneció el resto de su vida. En 1770 fue nombrado profesor titular de filosofía, posición que ejerció hasta 1797.

Su obra filosófica más emblemática, fue publicada en 1781, con el título de «Crítica De La Razón Pur»a. A ella le siguieron, con relativa continuidad, los «Prolegómenos Para Toda Metafísica Futura», en 1783, en la que pretendía exponer con mayor claridad que en la anterior los principios de su

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filosofía, la «Fundamentación de la metafísica de las costumbres», en 1785, y entre otras, sus dos restantes obras «Críticas a la Razón Práctica y a la Facultad de Juzgar». La definición más precisa de la noción de Estado de Derecho en el pensamiento moderno está probablemente en la obra de este filósofo alemán de finales del siglo XVIII. Fue un pensador, fuertemente influido por Rousseau, trató de justificar a plenitud la fundamentación de las leyes públicas en la razón y libertad individuales, aunque, a diferencia de él, retornó a la senda liberal al preconizar un ámbito moral estrictamente individual como garantía de cualquier ordenamiento externo. Kant culmina la tradición moderna del contrato social adecuándola a una justificación de la ley a partir de la noción de autonomía moral de los individuos. Consideraba que los hombres se caracterizan por la capacidad de dotarse a sí mismos de leyes morales y jurídicas que guían de manera recta su conducta práctica. Para Kant, lo característico de los seres humanos es que pueden ser guiados por leyes de la libertad; es decir, por principios que les permiten actuar autónomamente en términos de libre decisión y responsabilidad moral. De este modo, el contrato social permite que la razón legisladora de cada individuo se comprometa a abandonar su libertad natural, salvaje y sin ley, y la recupere luego como miembro de una comunidad; es decir, como miembro de un Estado. El contrato social vincula las aspiraciones morales individuales con un sistema de leyes jurídicas. A diferencia de Rousseau, Kant no cree que el Estado deba tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos. Esa es más bien una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer. Por eso, las leyes del Estado no pueden plantearse el bien común como equivalente de la felicidad de todos. Si así fuera, el Estado estaría robando a los individuos su autonomía para decidir sobre las mejores vías para alcanzar su felicidad. Lo que el Estado tiene que hacer es promulgar una Constitución que establezca normas generales y abstractas que garanticen la libertad e igualdad de todos los hombres en términos legales. Las normas constitucionales deben estar en consonancia con las normas morales descubiertas por la razón auto legisladora de los pueblos. Juan Pablo Rosales Esser


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Aporte de Kant a la Filosofía del Derecho

Establece en un primer sentido, el carácter de coercibilidad de las normas jurídicas. Para Kant, los hombres tienen la capacidad de establecer las normas morales que habrán de regir su vida en sociedad. Pero estas normas morales no son distintas de las normas jurídicas. En realidad, ambas responden a la misma capacidad humana de auto legislar. La diferencia radica en que las normas jurídicas, aunque surgen de la moral, se expresan externamente y son aplicadas por medio de una coerción pública legítima. La originalidad de su pensamiento en relación a la Ley Moral como imperativo categórico, estriba en el modo de concebirla. Sostuvo que la ley moral es una consecuencia de la Libertad del individuo. Ya que en este estado de cosas, el hombre es consciente del deber y sus obligaciones, y solo su cumplimiento racional le otorgará una recompensa o en caso contrario un castigo. En cuanto al Estado de Derecho; sostuvo que el mismo se sostiene de normas jurídicas que suponen la existencia de una sociedad en la que gobierna un poder legítimo que garantiza su ejecución. La continuidad entre ellas equivale a la continuidad entre la moral individual y la vida política regida por leyes. El fundamento de la obligación ciudadana de obedecer las leyes de la sociedad. Según Kant, las libertades básicas están garantizadas en un Estado que, por definición, es un Estado de leyes. Por ello dice que: «El derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de to-

dos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal». La Ley como postulado de Igualdad: Para este pensador, los ciudadanos son absolutamente iguales en el marco de la ley, pero esta igualdad no puede extenderse a sus propiedades, a su corporalidad o a su espiritualidad. Para Kant, al igual que para Locke, las normas jurídicas no pueden atentar contra la distribución de la riqueza existente en la sociedad, pero tampoco tienen facultad alguna para impedir el enriquecimiento legítimo y el ascenso social de quienes, situados en cualquier nivel de la sociedad, usan su esfuerzo y su talento para buscar una mejor condición. Por otra parte, afirmó que si un Estado sólo puede ser la unión de hombres libres bajo normas jurídicas, estamos ya ante el elemento esencial del Estado de Derecho: la «juridización» de la política. Cuando la política es regida por normas jurídicas generales y abstractas, tenemos como consecuencia la protección de los derechos individuales por medio de un poder político coactivo y la actuación del gobierno es limitada por los derechos ciudadanos. La figura máxima que garantiza los derechos de los hombres en sociedad es La Constitución, concebida como ley fundamental cuyos principios velan por la libertad de los ciudadanos. Por ello, Kant representa la consolidación del modelo racional de Estado de derecho. Los desarrollos teóricos posteriores sobre esta cuestión estarán irremediablemente marcados por las ideas del filósofo alemán.

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Lección 3 Escuela del Positivismo Jurídico De manera general se afirma que el positivismo es el sistema que fundamentalmente considera únicamente a los hechos de la experiencia científica en contra de las ideas, buscaba resaltar las ciencias experimentales frente a las teóricas, y las leyes físicas y biológicas contra las construcciones filosóficas. Esta forma del pensamiento moderno, fue iniciada por Auguste Comte (1798–1875), quien afirmaba que el espíritu humano había superado tres estados: El Estado teológico; el Estado Metafísico; y el Estado Positivo. Para los positivistas, lo único real y existente era aquello que puede ser experimentado, medido y catalogado a través del método científico. Todo lo demás era falso e ilusorio. Por tanto, las proposiciones de la metafísica no pueden considerarse como verdaderas, pues sus contenidos no provienen de la experiencia. El positivismo desea establecer una clara identidad entre el conocimiento científico y el conocimiento filosófico. Dentro de las influencias generadas por la filosofía comteana dentro del pensamiento jurídico moderno hay que destacar el positivismo inglés, que se caracteriza por dos grandes tendencias: a) El utilitarismo: es un positivismo ético, cuyo fin último es la consecución de la felicidad. Lo mejor es lo más útil, por lo cual la utilidad se convierte en la base o medida de la moralidad. b) El pragmatismo: es un empirismo que concibe la verdad en términos de utilidad y de éxito. Privilegia la acción sobre los principios teóricos, por lo que considera el valor práctico como criterio de verdad.

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Positivismo Jurídico Utilitario Jeremy Bentham (1748-1832) Es considerado como el filósofo ingles fundador de la doctrina sobre el conocimiento utilitarista. Bentham incorporó sus ideas mediante el esfuerzo de lograr con ella grandes cambios dentro del sistema legal británico. Aunque su influencia no se sintió ampliamenJeremy Bentham: 1748-1832. te durante su vida, muchas de las reformas legales sucedidas a mediados del siglo XIX tanto en el Reino Unido como en Norte América se deben a sus planteamientos Doctrinarios. Nacido en Londres el 15 de febrero de 1748, fue considerado un niño prodigio y excepcionalmente brillante. Aprendió a leer y estudiar el latín desde los 4 años de edad, tocó violín desde los 5 y sabia francés desde los 6 años de edad. Tanto su padre como su abuelo fueron abogados e inculcaron desde muy temprano al joven el interés del por el Derecho y el ejercicio de la profesión, por lo que siguiendo con la tradición a la edad de 12 años fue aceptado en la escuela de leyes de la Universidad de Oxford. Habiendo logrado su graduación, se interesó mas por tratar de resolver y escribir acerca de reformas legales que de ejercer la práctica del derecho. El buscaba un método que le permitiera la redacción y elaboración de leyes menos técnicas y más accesible para el entendimiento, comprensión y beneficio de las personas. Su más importante trabajo fue publicado en 1789, denominado «Introducción a los Principios de la Moral y Legislación». Mantenía la necesidad de sacrificar pequeños intereses a causas más altas, o en todo caso, de no sacrificar intereses mayores a otros menores, y por ello propuso como el objetivo ético esencial de la sociedad humana la mayor felicidad del mayor número de personas.

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Aporte de Bentham a la Filosofía del Derecho Mediante la aplicación de su filosofía moral del utilitarismo sostuvo las bases para sus reformas legales al sistema tradicional sobre la producción de leyes. Creía que el Derecho y su acción en la sociedad podía generar mucha felicidad a favor de un gran número de personas, y presionó para lograr dos cambios fundamentales dentro del sistema legal de su nación. Primero, sostuvo que las leyes tenían que ser formadas y elaboradas por legisladores y no en los Tribunales. Los legisladores podrían trabajar con sus comunidades y en conjunto elaborarían leyes que maximizaran la felicidad y bienestar de la comunidad. Segundo, los objetivos de las leyes, podrían variar conforme a la necesidad, el tiempo y el lugar. Igualmente se apasionó para fomentar cambios a nivel de gobierno a lo que el identificaba como la vieja Inglaterra, en contraposición de la nueva Inglaterra que encabeza el progreso industrial y se convierte en potencia hegemónica en el mundo internacional; a tal efecto promovió el acceso a la cámara de los comunes de nuevos sectores sociales, sugirió la idea del voto secreto, de igualdad electoral, elecciones anuales en la escogencia de representantes del pueblo, la reorganización administrativa. Fue el primero en proponer una justificación utilitarista para la democracia. Adelantándose extraordinariamente a su tiempo, luchó por el bienestar de los animales, el sufragio universal y la descriminalización de la homosexualidad. Se le considera el padre del Derecho Parlamentario, bajo la concepción del Estado Constitucional y la Técnica jurídica en la formación

de leyes mediante el debate libre y publico a fin de resolver asuntos del interés colectivo. Sus reformas jurídicas, establecen como principal fuente del Derecho a la Ley, otorgándole a ésta primacía sobre los usos y costumbre. En atención de garantizar los fines del ordenamiento y la seguridad jurídica de los ciudadanos, sostuvo que la Codificación de las Leyes introduce un orden racional y evita un caos jurídico. Como corolario de lo anterior, es partidario del Principio de la Publicidad Normativa y de los Actos de Gobierno. En el ámbito del derecho civil, reformula la teoría de las obligaciones y el concepto de dominio otorgándoles a ambas un criterio de servicio hacia la función social de la propiedad. En lo que respecta al Derecho Penal, destaca la teoría de la Penas en la que busca bajo criterios de racionalidad y utilitarismo humanizar la situación degradante del ajusticiado mediante políticas penitenciarias útiles y prácticas. Su aporte al Derecho Procesal se evidencia en investigaciones que amplían y desarrollan la Teoría de la Prueba. Por otra parte, hizo méritos para propiciar las reformas al sistema de justicia y a los órganos jurisdiccionales. Su pensamiento crítico y científico fue un legado de suma influencia para la filosofía jurídica del siglo XX, sobre todo en tendencias positivistas tales como: Laaustiniana escuela analítica de la Jurisprudencia Técnica; la Teoría Pura del Derecho de Kelsen; y el Positivismo estatal de Rudolf Jhering.

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Lección 4 Escuela histórica del Derecho La Escuela Histórica del Derecho y el Historicismo Jurídico surgen a principios del siglo XIX, como una reacción contra el Iusnaturalismo Racionalista. Es una corriente doctrinal surgida en la Alemania del siglo XIX, que afirmaba que el origen del Derecho ha de situarse en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones. Este movimiento historicista, iniciado por la Escuela Histórica del Derecho centró y desarrolló las ideas que sirvieron de base para el primer historicismo jurídico, y que habían sido sugeridas por algunos autores del siglo XVIII. Tal es el caso de Juan Bautista Vico, quien para el año de 1725, publica su obra «Principios de una ciencia nueva», en torno a la naturaleza común de las Naciones, por la cual se descubren otros principios del Derecho natural de las Gentes. Poco tiempo después, Montesquieu, quien dedicó gran parte de su obra «El Espíritu de Las Leyes», (1748) a describir una serie de elementos condicionantes de la variedad histórica y geográfica de lo jurídico legal, como son la situación geográfica de cada país, su clima, la calidad de su territorio, su extensión, el género de vida de sus habitantes, la religión que profesan, la densidad de población, las relaciones comerciales y económicas, así como sus costumbres y usos propios. Otro de los indiscutibles propulsores del movimiento historicista fue Johann Gottfried Herder, quien al estudiar los orígenes del lenguaje, descubre la idea madre del primer historicismo jurídico, a saber, la idea del espíritu del pueblo―Volksidee― como entidad nacional y racial con su propia individualidad cultural. Sin embargo, el predecesor inmediato de la Escuela Histórica del Derecho fue, Gustav Hugo (1764-1840), cuyas directrices doctrinales Editorial Arte Profesional


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fueron muy bien aprovechadas por Savigny, al trazar el programa de la Escuela Histórica del Derecho frente a todas las escuelas anteriores, calificadas por Savigny de «ahistóricas», sustentado en el hecho de que el objetivo fundamental de la Escuela Histórica del Derecho era demostrar que el «Derecho procede radicalmente del modo de ser ‹natural› de cada pueblo, concebido éste como nación autónoma, de modo tal que existe una coherencia orgánica entre la esencia y el carácter de cada pueblo y su Derecho». Los exponentes de la Escuela Histórica Alemana del Derecho partían de una concepción del pueblo, del derecho y de la historia completamente diferente de las basadas en el Contrato Social, ideado por Hobbes, que asumiría la Ilustración y que tendría con Rousseau su versión más revolucionaria. Pueblo no es para la escuela histórica, como lo es para la doctrina política ilustrada, una suma de individuos aislados capaces en potencia de constituirse en sociedad por medio de un contrato, sino que es algo anterior y superior a los individuos tomados en sí: «es un organismo de especie superior», una «unidad natural», un «todo natural», una individualidad, no meramente casual, sino esencial y necesaria, fundamentada por todo su pasado, que no está constituida tan sólo por los individuos que la componen en cada momento, sino que hay que pensarla como algo que «recorre generaciones que se suceden», uniendo, por tanto, el presente con el pasado y el futuro, y sobre todo, como un cuerpo orgánico con fuerzas y actividades espirituales específicas; es decir, como una «comunidad de espíritu», con una fuerza implícita en su individualidad e historicidad que le hace producir sus propias formas culturales: lenguaje, usos, literatura, arte, derecho, y que no son considerados como fenómenos aislados.

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Principales Representantes de la escuela histórica del Derecho Gustav Hugo (1764-1844) Jurisconsulto alemán, profesor de Derecho en la Universidad de Gotinga. Fue el encargado de formular por vez primera todo el bosquejo inicial de la ideología historicista, especialmente en sus dos obras «Manual De derecho natural como una filosofía del Derecho Positivo» y «¿Son las Leyes las únicas fuentes de reglas jurídicas?».

Gustav Hugo: 1748-1832.

Sostuvo que el derecho se ha formado en escenarios diferentes al de la autoridad legislativa ―Costumbre, Common Law y derecho pretoriano―; que el derecho nace de la sociedad sin que medie contrato y sin que se imponga la voluntad divina, de manera parecida a lo que sucede con el lenguaje. Es decir, según la fórmula de Hugo, el derecho se crea lentamente, paulatinamente, a raíz de los propios problemas, de las propias necesidades y por supuesto de los propios usos del pueblo, que le van indicando a la gente como solucionar sus situaciones con un trasfondo claramente identificable con lo jurídico. El derecho se hace a sí mismo con la mano moldeadora del pueblo. Aporte de Hugo a la Filosofía del Derecho A partir de Gustavo Hugo se admite una distinción entre historia externa e interna del Derecho. Comprende las fuentes y noticias sobre su origen, alteraciones y destino; y limita con la historia política y con la historia de la ciencia jurídica. La historia interna se refiere a los conceptos y normas

de Derecho, a su origen y modificaciones. Esta división ha sido objeto de diversas formulaciones y también de críticas fundadas en la unidad esencial del fenómeno histórico-jurídico, pero los diversos intentos de refundirlas o mezclarlas no ha afectado a la efectividad de la distinción original.

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Carlos Federico Savigny (1779-1861) Nace en Fráncfort el 21 de febrero del año 1779, como miembro de una familia de Lorena, cuyo nombre deriva del castillo de Savigny cerca de Charmes, en el valle del Mosela, Francia. En 1795, con 16 años, entra en la Universidad de Hamburgo, donde, en un estado de salud convaleciente asistirá a las clases de los profesores Anton Bauer y PhilippWeiss, principales pioneros de las reformas del código penal alemán. Tras esto, Savigny visitará diversas universidades alemanas, destacando la de Jena, Leipzig y Halle.

Carlos Federico Savigny: 1779-1861.

De vuelta a Marburgo, consigue su doctorado en el año 1800. En Marburgo llega a convertirse en profesor docente que dará clase sobre código penal y quienes influyeron mucho en la orientación romanista que habían de tomar sus estudios posteriores. En 1803 pública su famoso Das Recht des Besitzes―El derecho de propiedad―. Pronto obtiene una importante reputación a nivel europeo, y al momento se vuelve una eminencia en la historia de la jurisprudencia. Enseñó como profesor privado derecho criminal y pandectas en Marburgo hasta 1808, en que ocupó la cátedra de Derecho Romano en Landshut. En 1810 fue designado profesor de Derecho Romanoen la Universidad de Berlín, de la que fue también rector. Fue Magistrado Judicial, tutor del príncipe heredero de la corona e incluso Ministro del Interior de Prusia. Savigny pertenece a la llamada escuela histórica del derecho alemana, a pesar de que no puede pretender ser considerado como su fundador, un honor que pertenece a Gustav Hugo. En sus obras, se plantea responder la interrogante de su predecesor: ¿Son las leyes las únicas fuentes de reglas jurídicas? Ante tal interroJuan Pablo Rosales Esser


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gante, respondió que el derecho se ha formado en escenarios diferentes al de la autoridad legislativa como la costumbre y el derecho pretoriano. Afirma que el derecho nace de la sociedad no por imposición de una voluntad sino de manera parecida a lo que sucede con la lengua, creándose lentamente, paulatinamente, de acuerdo con los propios problemas, las propias necesidades y los propios usos del pueblo. El derecho se hace a sí mismo con la mano moldeadora del pueblo. Savigny elogia la obra de Montesquieu, quien también había identificado la influencia de los factores geográficos y sociales en la ley, por su apertura al estudio histórico de la legislación, aunque anota cierta pobreza de fuentes históricas auténticas. Consideraba que el derecho de un pueblo es como su arte y su lengua, producto de su espíritu y consiguientemente no podía ser impuesto desde el exterior. El Derecho ―escribiría en 1814 Savigny―, así como el lenguaje, los hábitos y la constitución de un pueblo «no tienen una existencia separada, son tan sólo fuerzas y actividades singulares de un pueblo, inseparablemente unidos a su naturaleza». Por tal razón se opuso a la idea de brindar una codificación al derecho alemán de su tiempo, pues consideraba esta idea como una arbitraria interferencia en el desarrollo natural de la conciencia nacional que no tenía vocación ni estaba preparada para producir tal codificación. Ahora bien, esta insistencia en la historicidad del derecho como expresión del espíritu del pueblo es siempre acompañada por la afirmación de la necesidad de dar al derecho un carácter científico presentándolo como un sistema orgánico, donde sus partes están interconectadas y adquieren sentido en relación con el todo, acompañadas siempre de un elemento histórico y otro sistemático, siendo estos componentes las dos ideas o ejes centrales de su concepción jurídica sobre origen del derecho. Como consecuencia de estas ideas, se derivan dos postulados que caracterizaron a la Escuela Histórica. Uno de carácter filosófico, su oposición al Derecho Natural, y otro de índole más bien practica su oposición a la Codificación.

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Aporte de Savigny a la Filosofía del Derecho Es quizá la figura más influyente en la mentalidad jurídica del positivismo. El derecho que estudia Savigny es un derecho histórico formado por interpretaciones del Corpus Iuris y por la Costumbre Jurídica. Para Savigny, fue fundamental conocer la historia del Derecho romano para crear su «Escuela histórica del Derecho» y comparando las instituciones jurídicas del Imperio Romano con las leyes germánicas del siglo XIX, comprendió que el derecho positivo era el derecho vigente creado por la voluntad del pueblo ―Volksgeist― y reconocido por el Estado, y el derecho no vigente ―que ya no era derecho positivo― era objeto de estudio de la historia del derecho. Con esta concepción, la ciencia de la historia se sumaba al derecho para conocerlo, interpretarlo y describirlo. En principio, sus ideas sobre la «Escuela histórica del derecho» y «el positivismo jurídico», fortalecidos con el Volksgeist, fueron el sustento para desarrollar las corrientes del «historicismo y etnocentrismo jurídicos» en Alemania, dedicadas a explorar el Derecho de los pueblos primitivos. Condenó la codificación del de-

recho, ya que las leyes y los códigos, son «casi fosilizaciones del derecho, constituyen algo muerto que detienen la evolución jurídica». No podía ser de otra manera, ya que el derecho es para él, «producto del pueblo», se encuentra en el espíritu popular ―Volksgeist―, y de ninguna manera «“se hace», esto es, el derecho no se elabora, «no se produce». En otras palabras, el legislador entra en acción después que la costumbre popular ha sido articulada por los juristas y se ha desarrollado y consolidado plenamente, vale decir, el legislador recoge el espíritu popular de la ley, no lo produce. La Teoría General del Derecho Internacional Privado que impera en nuestros días está basada en la obra de Savigny. Estudió las distintas relaciones jurídicas y propuso que para cada una de ellas su localización; es decir, la ley más adecuada para su regulación debe establecerse conforme a la ley del domicilio. Toda la doctrina contemporánea es, de una u otra manera, deudora de Savigny, aunados con otros conceptos fundamentales, como los de comunidad jurídica internacional u orden público, que también se deben a este autor.

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Lección 5 Marxismo y el Derecho Carlos Marx (1818-1883) Marx, en oposición a la mayor parte de la tradición filosófica ―y especialmente a Aristóteles, que había visto la esencia del hombre en la razón teórica en donde la meta es la pura contemplación―, concebirá al hombre un ente que se produce a sí mismo. Y este acto auto generador del hombre, es, el trabajo.

Carlos Marx: 1818-1883.

Nació el 5 de mayo de 1818 en Tréveris, ciudad de la región del Rin, en Alemania. Se considera el fundador del comunismo, denominado también, materialismo histórico y socialismo científico, gran revolucionario, maestro, jefe del proletariado mundial y creador de la economía política proletaria. Después de cursar en Tréveris los estudios de bachillerato, Marx se matriculó en la Universidad, primero en la de Bonn y luego en la de Berlín, siguiendo la carrera de Derecho, mas estudiando sobre todo Historia y Filosofía. Escribe y estudia intensamente, al mismo tiempo que se comprometía en numerosas actividades políticas y sociales. Criticó todos los autores en los que había basado su formación anterior: la filosofía del Estado y del Derecho de Hegel y criticó enormemente la economía política inglesa. Publica La Sagrada Familia, 1845. Criticó a Feuerbach en las Tesis sobre Feuerbach, 1845. La ideología alemana, 1846 continúa esa línea. La miseria de la filosofía, 1847, contra el socialismo utópico de Editorial Arte Profesional


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Proudhon. Manifiesto del partido comunista, 1848, junto con Engels. Se inicia ya la crítica de la economía capitalista y tiene ya las ideas fundamentales del materialismo histórico. Se decanta incondicionalmente en favor del proletariado, apoyado por la burguesía para realizar la revolución. Su obra fundamental, El Capital, apareció en Hamburgo, en 1867. Marx, agotado y enfermo, participa entonces en la fundación de la Primera Internacional de los trabajadores ―Londres, 1864―. Tuvo muchos enfrentamientos con otros miembros de la Internacional, sobre las orientaciones a seguir. Con enorme esfuerzo preparó la publicación del segundo tomo de El Capital, terminado por Engels (1885). Las fuentes de Marx fueron el pensamiento hegeliano, los hegelianos de izquierda, la economía política inglesa y el socialismo utópico. Contra ellos fue extremadamente crítico, pues consideró la filosofía como un medio para transformar el mundo, y siempre en relación con el Derecho, la Economía y la Política. Para Marx, lo que el hombre es, no puede determinarse a partir del espíritu ni de la Idea sino a partir del hombre mismo, de lo que éste es concretamente, el hombre real, corpóreo, en pie sobre la tierra firme y aspirando y exhalando todas las fuerzas naturales. El hombre no es un ser abstracto, fuera del mundo sino que el hombre es en el mundo, esto es el Estado y la sociedad. Ahora bien, sus aportaciones doctrinarias cambiaron en forma sustancial el curso de la historia, constituyendo la fuente de inspiración que permitió la instauración de diversos regímenes políticos, que aunque de forma por demás imperfecta, y no siempre ajustada a la concepción original de su doctrina, dividieron al mundo del siglo XX en dos grandes y opuestos polos de influencia política y económica, el Capitalismo y el Comunismo. Centró sus estudios en que solamente la economía es la fuerza determinante de la historia humana. En sus orientaciones filosóficas y de teoría revolucionaria sobre el Estado y el poder político, los cuales surgen a raíz de la revolución industrial que comienza a fines del siglo XVIII, como respuesta reaccionaria a la difusión del liberalismo económico; llegó afirmar que el origen de los mismos se sustenta en factores y fenóJuan Pablo Rosales Esser


Capítulo VI: Cronología de la Filosofía del Derecho - Segunda Parte

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menos económicos de producción, por consiguiente, son el fundamento también del Derecho. Esta confusión de léxico, que al parecer se evidencia en la hipótesis de que Marx, otorga al concepto de Estado, la misma naturaleza al del vocablo Derecho, se sucede, en vista de que los textos marxista otorgan diferentes acepciones al termino «estado», pudiendo significar entre otras ideas: predominio político de una clase; organización coercitiva de la conducta humana; monopolio o centralización de las decisiones y del uso de la fuerza, ordenamiento jurídico relativamente centralizado etc. Sin embargo, para Marx tanto el Estado como el Derecho, pueden ser vistos desde dos puntos de vista. En lo que respecta a las tesis marxista sobre el Estado, primeramente sostuvo que era una organización del dominio de clases, dirigida a la conservación de la explotación económica en perjuicio de la clase oprimida, de seguida y como planteamiento de su sociedad comunista, el Estado, no es más que la dictadura del proletariado, como dominio de clase cuya finalidad no será la explotación sino la supresión de ésta, pero entendiendo dentro de su materialismo histórico que las infraestructuras políticas, en ambos tipos de Estado, están determinadas y condicionadas por los medios de producción como causas últimas de toda las modificaciones sociales y subversiones políticas. Dicho de otra manera, el hombre y por consiguiente las sociedades moldean su vida y supervivencia de la especie, según el modo como el hombre haya de procurarse los medios de subsistencia; es decir, según el modo de producción, para satisfacer sus necesidades. Ante tal escenario, concluyó que son las condiciones económicas las que constituyen la fuerza fundamental y directiva de la historia en todos los aspectos de desarrollo estructural en las sociedades, tales como, lo político, lo filosófico, lo religioso, lo artístico y también lo jurídico. Es así pues que para Marx, las sociedades se encontraban estructuradas y podían ser analizadas desde un punto de vista estático y otro dinámico, el primero de ellos, se representa por dos niveles que configuran la infraestructura y la estructura de todo Estado, ambos estratos o niveles vinculados a las fuerzas productivas, trabajo y relaciones de producción, de lo que emana y se constituye la base fundamental de Editorial Arte Profesional


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toda sociedad y de la cual forma parte el Derecho; por otra parte, la visión dinámica estaba íntimamente ligada a lo que representa el marxismo revolucionario. Ahora bien, en lo que respecta al concepto del vocablo Derecho, la tesis jurídica Marxista plantea al Derecho como primera súper-estructura del Estado, pero en su visión dialéctica del mundo, le otorga también una naturaleza de carácter ideológico. La concepción marxista del derecho es bifrontal, antinómicas y contradicciones irresolubles. a) El derecho está completamente determinado por las relaciones sociales de producción, entiéndase, el contenido de normatividad, nace directamente de la realidad social; b) El derecho es puesto por la clase dominante de acuerdo con sus intereses de clase; vale decir, el derecho es tal y existe en cuanto es impuesto, positivamente, como fruto deseado y estatuido por el sujeto social determinado, clase dominante de los medios de producción. Aporte de Marx a la Filosofía del Derecho El pensamiento marxista reflejó directamente sobre las doctrinas soviéticas del derecho en las siguientes formas: a) El derecho es un conjunto de relaciones sociales, especialmente económicas. ―Stucka― b) El derecho es el conjunto de las relaciones sociales entre productores de mercancía ― Pasukanis―. c) El derecho es expresión normativa de la voluntad o de la ideología de la clase dominante ―Rejsner―. d) El derecho se extingue con la desaparición de las clases, con la desaparición del capitalismo ―Pasukanis―.

e) El derecho positivo, solo debe proceder del pueblo legislador, del proletariado, eso es derecho comunista ―Stalin―. Desde una perspectiva no tan ideologizante, al igual que el Estado, el Derecho es un resultado de la acción de las fuerzas económicas ―medios de producción―: un instrumento que sirve a los propietarios de los medios de producción para ejercer el poder sobre los otros miembros de la sociedad. Tanto las normas sustantivas, como los procesos de aplicación del ordenamiento jurídico ―normas adjetivas― son un reflejo de todo lo necesario para mantener las relaciones sociales de producción. Mediante la utilización del Dere-

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Capítulo VI: Cronología de la Filosofía del Derecho - Segunda Parte

cho se podrá establecer y hacer perdurar las relaciones sociales de producción ―leyes tributarias que dan más valor a ciertas clases de propiedad/ingresos que a otras; normas que regulan las condiciones de trabajo―, así como para justificar tales relaciones ―ideología―. En cuanto al concepto de justicia, sostuvo que dicho precepto es perfectamente concebible sin derecho, dentro del marxismo revolucionario, ya que las sociedades comunistas ―en la que las relaciones de producción serán igualitarias y no existirá la distinción entre trabajadores y patronos― el Derecho como instrumento de control social, irá perdiendo peso hasta acabar por desaparecer.

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El derecho únicamente bajo la lupa materialista, considerando solo al derecho positivo y conforme a la voluntad de todo el pueblo convertido en legislador, obviando estrictamente la existencia del derecho natural ―derecho que todos conocemos y que no está escrito―, permite afirmar que ante la inexistencia del Estado y Superestructuras Tradicionales, como el derecho, no serán necesario porque la justicia imperara por sí misma, en las relacione sociales del diario vivir entre cada uno de los hombres. Finalmente, su percepción positivista del Derecho contribuyó en gran medida al desarrollo del Positivismo Jurídico del siglo XX.

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Capítulo VII

Filosofía Contemporánea (siglos XX al XXI d. C.)

Contenido: • Edad Quinta. Pensamiento Post-Moderno. • Lección 1: El Positivismo Sociológico. • Lección 2: El Positivismo Jurídico. • Lección 3: Realismo Jurídico.

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Edad Quinta: Pensamiento Post-Moderno

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l positivismo filosófico nace fundamentalmente como consecuencia de la obra intelectual de Augusto Comte, según la opinión más generalizada por los especialistas de la historia de la filosofía. De origen, el positivismo de Augusto Comte incide poco sobre el saber filosófico jurídico, ya que en el positivismo no cabe ningún saber filosófico, en cuanto saber metafísico, y por tanto, para el positivista el saber no es válido, si éste no está basado en la verificación experimental típica de las ciencias naturales. Efectivamente, para el positivismo el único saber valido con categoría de autentico saber, será el saber científico, que asume las características de la comprobación y la certeza experimental. Por todo ello, el positivismo jurídico, como dato cultural decimonónico, tiende a buscar una base de comprobación científica externa a la íntima realidad del contenido del saber jurídico, ésta la encontrara en la sociología, ya que solamente en ella se podrá insertar el Derecho, cobrando éste su sentido y significación científica. La filosofía jurídica ―que en la segunda mitad del siglo XIX en gran parte había sido barrida, o había sido substituida por sucedáneos inadecuados, bajo la tiranía del positivismo y de las corrientes materialistas: materialismo, evolucionismo, etc.―, comenzó a renacer ya a fines del siglo XIX y se consolidó plenamente su restauración como autentica filosofía a lo largo del siglo XX hasta el momento actual. A pesar de que son múltiples y muy diversas las direcciones contemporáneas del pensamiento jurídico, cabe establecer en términos generales algunas concordancias básicas entre la mayor parte de esas direcciones, especialmente en lo que respecta a cuáles son los temas que deban considerarse como el fundamental contenido mínimo de la Filosofía del Derecho contemporáneo. Juan Pablo Rosales Esser


Capítulo VII: Filosofía Contemporánea

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Lección 1 El Positivismo Sociológico

Leon Duguit (1859-1928) El pensamiento jurídico de Duguit se incluye en la corriente del sociologismo político, ya que trata de elaborar una doctrina del Derecho y del Estado a partir de la naturaleza social del fenómeno jurídico. La piedra angular de su teoría es la afirmación de que tanto el derecho como el Estado deben estar sujetos a la realidad objetiva, frente al derecho subjetivo que admitiría la existencia del derecho individual por encima del derecho colectivo.

León Duguit: 1859-1928.

Catedrático de las universidades de Caen y Burdeos, fue un original intérprete del derecho constitucional francés. En su obra sustituye la noción del derecho como poder de la voluntad ―que es la noción del positivismo jurídico imperante en su tiempo―, por la de derecho como función social, no hay derechos subjetivos ni la sociedad, ni el individuo, ni las clases sociales tienen derechos; «nadie tiene más derecho que el de cumplir con su deber». Entre sus numerosos libros destacan: Tratado de derecho Constitucional; La Transformación General del Derecho Privado; La Transformación General del Derecho Público; El Derecho Social, El Derecho Individual y la Transformación del Estado, entre otras. Considera al derecho, no como emanación del Estado sino como producto de la sociedad. La realidad jurídica se circunscribe al respeto Editorial Arte Profesional


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y obediencia que encuentra en la sociedad una norma jurídica. Para Duguit, no era la voluntad de los hombres, expresada a través del Estado, lo que imponía o creaba el Derecho, sino las fuerzas colectivas de las agrupaciones, los sindicatos, los gremios organizados. Así pues, el derecho es una forma de vida social que surge del conflicto de grupos sociales heterogéneos y desiguales en poder. La finalidad y la idea directriz del Derecho son el mantenimiento y perpetuación de la desigualdad política, social y económica. No hay Derecho que no sea expresión de una desigualdad. En ese aspecto el Derecho es un reflejo auténtico del Estado, que también aspira únicamente a regular la coexistencia de grupos raciales y sociales desiguales, mediante la soberanía del grupo más fuerte sobre el más débil. Duguit postulaba una fórmula objetiva del Derecho demostrada por la funcionalidad y la necesidad de la «solidaridad social». Derecho y Sociedad aparecerán en él profundamente interconectados: el hecho jurídico resultaba una respuesta a las exigencias históricas del hecho social. Este enfoque objetivista, apuntaba que sobre al conocimiento del orden jurídico solo podía accederse desde el conocimiento concreto del orden social. El Derecho en suma, sólo podría fundamentarse en hechos sociales previos y objetivos. Aporte de Duguit a la Filosofía del Derecho Establece las bases de la autonomía y la libertad sindical desarrolladas por derecho colectivo contemporáneo. Al postular un nuevo régimen político-social fundado en la legitimidad funcional de las Corporaciones Sindicales. Mediante su tesis de una nueva forma política bajo el principio de la «solidaridad social», la cual se fundaba en un hecho jurídico «objetivo»: la función Ni poder ni coacción; se pudo concebir el concepto de servicio público y la idea de sustantividad para el surgimiento del Derecho Administrativo.

Permitió entender la noción, función, necesidad y principios constructores del derecho público administrativo, como el conjunto de reglas relativas a los servicios públicos, entendidos como el conjunto de actividades y de organización pública destinada a la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Explicó el concepto propiamente dicho de interés público, ubicándolo dentro de los propósitos indiscutibles del Estado, ya que la finalidad abstracta del Estado es la consecución del bien común,

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Capítulo VII: Filosofía Contemporánea

en evidente contraposición al bien particular, que es el que de manera inmediata, concierne a cada individuo o grupo. Supuso las diferencias conceptuales entre servicios públicos y necesidades públicas. Las primeras las entendió como toda actividad que tienda a satisfacer una necesidad de interés general; y las segundas; como aquellas que son inherentes a los intereses de la colectividad o comunidad que por sus características, forma y contenido no pueden ser satisfechas de

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manera individual por el asociado, y por tanto, justifican la presencia estatal para su atención, comprometiendo funcionalmente a la administración para su satisfacción. Finalmente, la doctrina realista y jurídico-social de Duguit tiene un valor pragmático, porque sólo ella permite fundar sobre una base sólida la verdadera limitación jurídica del poder del Estado y de sus Instituciones, frente los ciudadanos y su expresiones de masas colectivas.

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Lección 2 El Positivismo Jurídico Hans Kelsen (1881-1973) Considerado el más grande pensador jurídico del siglo XX, nació en Praga, Austria en 1881 y falleció en Berkeley, California, en 1973. Por más de medio siglo la ciencia del derecho, y particularmente la filosofía jurídica contemporánea, conocieron con Hans Kelsen Hans Kensel: 1881-1973. los momentos más importantes y espectaculares de su historia. Más de 1.300 obras entre libros y artículos se han dedicado a comentar las 626 publicaciones de este autor, las cuales han recorrido el mundo en 24 lenguas, incluyendo el chino, el indonesio y el coreano. No obstante, su principal obra y la más mundialmente conocida se denomina La Teoría Pura del Derecho (1934), en ella se constituyó la primera gran sistematización científica del conocimiento jurídico, y en la cual se concibió como su principal objeto de estudio a la norma jurídica, también resaltan, la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925). Kelsen en su evidente afirmación que el objeto de la ciencia del derecho es el derecho, se encuentra incluida la afirmación que el objeto de la ciencia del derecho lo constituyen las normas jurídicas, y también la conducta humana, pero sólo en la medida en que está determinada en las normas jurídicas como condición o efecto; en otras palabras, en cuanto la conducta humana sea contenido de las normas jurídicas. El predominio de sus estudios creció rápido, debido a la gran pureza Juan Pablo Rosales Esser


Capítulo VII: Filosofía Contemporánea

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metódica de sus trabajos que iban dando respuesta a intrincados problemas del Derecho y del Estado, que en su gran medida fueron resueltos por sus distinguidos discípulos y fundadores de la escuela de Viena, tales como: Verdross, Kunz, Merkl, Kaufmann, entre otros. Es inobjetable el desarrollo técnico-jurídico que se aprecia en la amplia influencia que tuvo para que el cuerpo de legisladores y parlamentarios hubieran desarrollado la Constitución de la República Austriaca (1920), destacan entre otros aspectos, la estructura política de la Constitución, en especial la organización federal, el sistema electoral y la renuncia a una codificación de los derechos fundamentales y en lo que respecta a la vertiente no política; su mérito consiste, en que la ley fundamental austriaca se formuló libre de toda terminología de poder y en atención de su pirámide en la jerarquización de normas jurídicas, colocando todo el cuerpo, sistema y estructura del Estado bajo el apéndice y control de la Constitución como norma suprema. Kelsen defendió una visión positivista que llamó «teoría pura del Derecho»: un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión que toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del derecho y que situó en el Derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales. El Derecho no es, según Kelsen, el único orden normativo, ya que la moral también regula el comportamiento recíproco de los hombres ― también son normas sociales―; la diferencia fundamental entre ambos no se encuentra en que la moral regule el aspecto interno de la conducta y el Derecho el aspecto externo de la conducta ―ya que las normas jurídicas normalmente operan como factores de disuasión de las resoluciones internas del individuo―, sino que la diferencia fundamental radica en el carácter coactivo del Derecho. La Naturaleza metódica de la Teoría del Derecho, solamente podrá Editorial Arte Profesional


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ser calificada como pura cuando se eliminen dos factores perturbadores: a) Toda consideración de carácter axiológico ―valoraciones―. b) Depuración fáctica de elementos jusnaturales. Ante tales premisas, concluye que el Derecho y moral aparecen así como dos órdenes separados, donde la validez de un orden jurídico positivo es independiente de la validez de esa única moral absoluta exclusivamente válida; la validez de un orden jurídico es independiente de su correspondencia, o de su falta de correspondencia, con cierto sistema moral. Por consiguiente, si la ciencia del derecho tiene como objeto normas jurídicas, y por ende los valores jurídicos que éstas constituyen, los enunciados jurídicos que formulan son como las leyes de las ciencias naturales, de determinante aplicación; vale decir, que el mandamiento será cumplido sin referencia a ningún valor meta jurídico, y sin ninguna aprobación o desaprobación emotiva. Y bajo determinadas condiciones, deberá llevarse a cabo mediante actos coactivos, aun cuando dicha circunstancia o condición parezca jus-naturalmente injusta, ya que sencillamente así lo dispone o dispuso el orden jurídico positivo vigente que conforman al derecho. Aporte de Kelsen a la Filosofía del Derecho Permitió definir y sistematizar al Derecho como ciencia de estudio, estableciendo con marcada precisión su objeto de estudio, la norma jurídica.

y sanciones, como reacción especifica del orden normativo positivo, en contra de los actos de conducta humana, calificados de ilícitos o contrarios al derecho.

Supuso la diferencia entre el orden de la naturaleza y el Orden jurídico; para el primero es válida la valoración de las normas morales, pero para el segundo es imprescindible la presencia de normas jurídicas.

Consideró al derecho como una técnica social, cuya finalidad es aparecer como un método específico que permite inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada.

Le otorgó al Derecho una naturaleza de orden coactivo, distinto a las normas morales y religiosas. Que permite al Estado, bajo preceptos constitucionales establecer penas

Elaboró conceptos mejor estudiados en a términos propios del orden normativo positivo, de carácter penal y civil tales como: sanción, pena, imputación, norma Primaria, norma Secundaria, obli-

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Capítulo VII: Filosofía Contemporánea

gación o deber jurídico, hecho ilícito, responsabilidad jurídica, relación jurídica, el derecho subjetivo, persona física, persona jurídica, jurisdicción, administración pública. Desarrolló el estudio analítico de la norma jurídica, en el sentido de considerarla como precepto de conducta humana, alude a la noción de que algo debe ser o producirse. En ese sentido, la norma puede comprender en: a) Un Sentido subjetivo: El hombre que actúa racionalmente enlaza a su acto o conducta un determinado sentido, que de alguna manera es expresado y será comprendido por otros; y b) Un Sentido objetivo: Es la significación que le otorga el ordenamiento jurídico al acto que regula la norma, lo que hace que un determinado acto humano sea conforme o contrario a derecho. Conforme a la validez de la norma positiva Kelsen, especificó que una norma jurídica existe cuando es válida; esto es, cuando es creada por un acto jurídico ―que, a su vez, está fundado en otra norma― y la expresó en cuatro ámbitos de validez, éstos son: a) Ámbito espacial de validez: Territorio en el que la norma resulta válida; es decir, resulta lícitamente aplicable. b) Ámbito temporal de validez: Se sitúa en la dimensión del tiempo, desde y hasta cuando determinada norma es válida.

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c) Ámbito personal de validez: Consiste en el establecimiento de la clase de personas cuya conducta va a estar regulada por esa norma d) Ámbito material (u objetivo) de validez: Es la conducta regulada por la norma. Amplió importantes tesis para el método de la interpretación de la norma y la hermenéutica jurídica, estableciendo diferencias para saber cómo interpretar y aplicar una ley general a un hecho concreto; o en los caso de interpretar la Constitución con la finalidad de sancionar leyes ordinarias o leyes de excepción; e incluso como interpretar las sentencias judiciales, las ordenes administrativas y actos jurídicos de derecho privado. En cuanto a la discusión dualista tradicional de Derecho y Estado, parte de que este último se identifica con el Derecho, señalando de que el Estado no es más que un Orden Jurídico, que regula la conducta de los hombres en sociedad, pero que deviene de un proceso y evolución histórica de los elementos que lo componen hasta el momento en que llega establecerse ciertos órganos especializados para la creación y aplicación de las normas que lo constituyen y producen como Estado de Derecho. Se resalta la importancia de sus aportes en la fundamentación teórica de la estructura jerárquica del orden jurídico, simplificando dicho estudió en lo que se conoce como La Pirámide de Kelsen, y que en gran medida contribuyó al desarrollo del Constitucionalis-

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mo Post-moderno. Mediante este planteamiento, el austriaco parte de una pluralidad de normas que constituyen una unidad, un sistema o un orden, que reposan en una norma fundamental. Esta norma fundamental se convierte en la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden y constituyen su unidad; convirtiéndose como hipótesis necesaria para todo el estudio positivista de un orden jurídico Nacional, analizando aspectos del poder constituyente originario o derivado para su validez y eficacia, sometida en última instancias a un orden jurídico primitivo, universal e internacional.

Finalmente, la Teoría pura del Derecho abordó temas del Derecho Internacional, en las que resalta la estructura jerárquica y la norma fundamental del derecho internacional, la aplicación mediata de éste cuerpo normativo sobre las obligaciones, responsabilidades y derechos subjetivos de los Estados. Asimismo, estableció la noción de un orden jurídico universal y la interrelación con los sistemas nacionales, frente a la percepción dualista o monista que adquieran los Estados-Naciones para establecer el ámbito general de validez del Derecho Internacional dentro del Derecho Nacional.

Herbert Lionel Adolphus Hart (1907-1992) Recibió su primera educación en Cheltenham College y Bradford Grammar School. A continuación fue inscrito en el New College, Oxford, en donde obtuvo su licenciatura en Derecho en 1929. Fue un estudiante excepcional, sobre todo en los clásicos, la historia antigua y la filosofía., se desempeño como profesor de jurisprudencia en la Universidad de Oxford y sus escritos más importantes fueron: la causalidad en la Ley (1959) El concepto de derecho (1961), Ley, la libertad y la moral (1963), de las leyes en general (1970) y Ensayos sobre Bentham (1982).

Herbert Lionel: 1907-1992.

conexión lógica necesaria entre derecho y moral. Sin embargo, que describe su propio punto de vista como un «positivismo blando», porque admite que las normas de Hart define el positivismo jurí- reconocimiento puede considerar dico con la teoría de que no hay la compatibilidad o incompatibiJuan Pablo Rosales Esser


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lidad de una norma con los valores morales como criterio de validez jurídica de la regla. Para él, el Derecho es una cosa y la Moral es otra, no existe conexión necesaria entre ellos y no puede hacerse depender la validez del Derecho del valor de determinadas normas o principios morales, aunque reconoce que esta separación entre «lo que es y lo que debería ser», válida en el ámbito de las normas particulares, no debería serlo en el ámbito del ordenamiento jurídico en su conjunto. Sostiene que la base de un sistema jurídico no radica de los hábitos de la obediencia a un soberano jurídicamente ilimitado, sino que consisten en el cumplimiento de una regla de reconocimiento la cual es jurídicamente válida. Al respecto, en su libro El Concepto del Derecho, el filósofo ingles para orientar la comprensión del origen de esta regla de reconocimiento formula una distinción entre reglas primarias y reglas secundarias, usando para ello dos diferentes criterios. En primer lugar, las normas primarias imponen obligaciones, mientras que las secundarias confieren potestades. En segundo lugar, las normas primarias son sobre conductas, en tanto que las secundarias son sobre otro tipo de reglas. Estas reglas secundarias autorizan a individuos o grupos de personas crear, modificar o extinguir normas y a tal efecto clasificó las normas secundarias en la siguiente forma: a) Reglas de conocimiento: Sirven para identificar que normas pertenecen a un sistema jurídico. b) Reglas de cambio: Indican un procedimiento para que las reglas primarias cambien en el sistema y así dinamizar el ordenamiento jurídico, c) Reglas de adjudicación: Dan competencia a individuos para que establezcan si se infringió o no una regla primaria. La regla de reconocimiento funciona como una enunciación normativa de las fuentes del Derecho, y por ello, como norma juridificadora de esas fuentes. Con ella es posible la determinación del perímetro completo del ordenamiento sin tener que acudir para ello a elementos ajenos al propio sistema jurídico y mantenerlo separado de la Moral, por lo que constituye también una forma de separar el Derecho y la Moral. Las normas no son válidas por su contenido, sino porque han sido creadas o reconocidas de hecho por la sociedad de una manera contingente. Editorial Arte Profesional


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Aporte de Lionel a la Filosofía del Derecho Hart concluye, que para comprender jurídicamente el concepto de obligación o mandato, es imprescindible contar en primer término con la noción de regla, toda vez que es esta quien prevé el contenido de la orden y sus casos de aplicación. De este modo, son las reglas ―y no las órdenes o mandatos― las que constituyen los componentes principales del mundo jurídico, siendo ésta su primera tesis acerca del Derecho. El pensamiento de Hart tuvo tanta resonancia para la cultura jurídica de su tiempo, que puede decirse que marcó el desarrollo de las líneas iusfilosóficas de la segunda mitad del siglo XX hasta nuestros días. Diversos factores han incidido sin duda en la difusión de sus teorías. Algunos de corte histórico-político, tales como el fortalecimiento de la hegemonía anglosajona y del sistema capitalista con ocasión del fin de las guerras mundiales. Otros, de impronta ideológica, derivados de la expansión y el liderazgo del desarrollo científico e ideológico de esta región y el auge de las escuelas analíticas y relativistas, en el campo epistemológico contemporáneo. Sea ello como fuere, lo cierto es que entre los años 70 y los 80 la concepción hartiana del

Derecho generó muchos debates, cuyos contenidos aún hoy perduran como campos propicios para la reflexión. Cinco son los ejes temáticos sobre los cuales el profesor Hart construye su teoría del Derecho, La necesidad de elaborar una concepción general del Derecho ―Legal Theory―. La importancia jurídica que presenta el vínculo entre lenguaje y realidad ―postulado que toma de la Analytical Jurisprudence―. La distinción entre el punto de vista interno y el punto de vista externo, que permite observar dos problemas: Por un lado, las razones prudenciales que podemos esgrimir para obedecer al Derecho; y por otro lado, los límites entre el ámbito de actuación propio del Derecho y el del campo moral. El cuarto punto de discusión está centrado en el análisis de los componentes del fenómeno jurídico. Más precisamente, trata sobre el concepto de regla y su clasificación en: Reglas Primarias y Reglas Secundarias ―de cambio, de adjudicación y de reconocimiento―. Por último, el maestro anglosajón aborda de lleno el problema de la demarcación entre el Derecho y la Moral y las relaciones que, a su juicio, presentan entre sí ambas disciplinas.

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Norberto Bobbio (1909-2004) Filósofo y jurista italiano. Nacido el 18 de octubre de 1909 en Turín, tras graduarse en la universidad de su ciudad natal fue profesor de Filosofía del Derecho en las universidades de Camerino (19351938), Siena (1938-1940) y Padua (1940-1948), para finalmente volver a ejercer la docencia en Turín. Bobbio profundizó en sus estudios sobre historia del pensamienNorberto Bobbio: 1909-2004. to jurídico-político a partir del año de 1946 y su prestigio intelectual fue creciendo en gran parte gracias a su aportación a la revista Occidente, nacida en Milán en 1945 y trasladada a Turín en 1952. La temática en la que ha centrado sus estudios es muy amplia. Con predilección por el género ensayístico, siendo la mayor parte de sus obras compendios de ensayos o de apuntes universitarios, abarca ámbitos tan distintos como la Filosofía Política, la Sociología Jurídica, la Teoría General del Derecho, la Filosofía Analítica, el Derecho Internacional, la Teoría de la Justicia, los Derechos Humanos y la Historia de la Filosofía. Dentro de esta variada gama de estudios jurídicos, destaca Bobbio su predilección por los problemas de la Teoría General del Derecho, afición procedente de la lectura de Carnelutti. Asimismo, es decisiva su influencia kelseniana, de acuerdo con el cual desarrolla una teoría normativista y formalista. A esta materia ha dedicado gran cantidad de ensayos, destacando los apuntes universitarios correspondientes a dos cursos académicos, publicados inicialmente con la denominación de Teoría de la Norma Jurídica, en 1958 y la Teoría del Ordenamiento Jurídico de 1960. Estas dos publicaciones, por su conexión y continuidad, serían recogidas en un sólo volumen, con la denominación de Teoría General del Derecho. Como teórico del derecho y filósofo político, supo interrelacionar Editorial Arte Profesional


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los conceptos de Derecho y Democracia, pero más aun supo romper gracias a su metodología y enseñanzas la separación entre estudios de teoría del derecho y estudios de filosofía política, todo ello mediante la precisa delimitación de diversos espacios, distintos y complementarios a la vez, presente en la ciencia jurídica y de la teoría del derecho por un lado, y de la filosofía de la justicia y de la filosofía política normativa por otro, dando especial importancia al concepto y noción de poder, como el principal concepto que los estudios jurídicos y los políticos tienen en común. Para Bobbio el derecho tenía dos tipos de relación con la política: en un primer aspecto, el orden jurídico aparece como el producto del poder político; en una segunda faceta, el derecho disciplina la acción política y se lleva a efecto a través de él. En el primer caso, pensaba el autor, la relación es relativamente simple: se puede decir que el derecho, entendido como derecho positivo, depende de la existencia del poder político. En cambio, en la segunda configuración, el derecho justifica al poder político, le da sus fundamentos legítimos. No es casual que sea el concepto de legitimidad aquel que permitirá a Bobbio explorar en un inicio los nexos entre política y derecho en su complejidad. Por otra parte, en lo que respecta al desarrollo de la teoría sobre los Derechos Humanos, en la obra de Bobbio representan una constante en el avance de su concepción filosófico jurídica, expresados de una manera nítida e inequívoca concepción como categorías históricas. Los derechos humanos son derechos históricos, que surgen gradualmente en las luchas que el hombre combate por su emancipación y de la transformación de las condiciones de vida que éstas producen y constituyen una clase de derecho variable, tal como la historia de estos últimos siglos demuestra abundantemente. Según Bobbio, los derechos humanos se modifican en el tiempo y se ajustan a ciertas condiciones históricas; es decir, de las necesidades, los intereses, las clases en el poder, los medios disponibles para su realización, las transformaciones técnicas, etc.; y por consiguiente los derechos que habían sido declarados absolutos a finales del siglo XVIII, como el sagrado derecho de propiedad, hoy en día han sido sometidos a radicales limitaciones en las declaraciones y gobierno contemporáneos. Llegando por tanto a afirmar que no existen derechos fundamenJuan Pablo Rosales Esser


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tales por naturaleza. Lo que parece fundamental en una época histórica o en una civilización determinada no es fundamental en otras épocas o culturas. Aporte de Bobbio a la Filosofía del Derecho Mediante sus estudios jusfilosófico, logra establecer y distinguir tres partes que según él componen a la Filosofía del Derecho: Primeramente, hace referencia a la Teoría General del Derecho, que tiene como objeto fundamental la determinación del concepto de Derecho, entendido como ordenamiento. En consecuencia, plantea un estudio sistematizado que se compone sobre el desarrollo programático del siguiente contenido teórico: a) Teoría de la norma jurídica: composición del ordenamiento jurídico; b) Teoría de las fuentes: formación del ordenamiento jurídico; c) Teoría de la norma fundamental: unidad del ordenamiento jurídico; d) Postulado de la plenitud del ordenamiento; e) Cohesión y coherencia del ordenamiento; y f) Relaciones entre ordenamientos jurídicos diferentes. En un segundo aspecto, establece lo que se conoce como la Teoría de la justicia, o investigación deontológica, mediante tres momentos a saber: a) Fenomenología de la justicia, investigación de carácter histórico y comparativo, pero no filosófico; b) Comprensión analítica de los jui-

cios de valor; y c) Aspecto deontológico e ideológico. Finalmente, desarrolla la Teoría de la ciencia jurídica, que emprende una investigación metodológica sobre la actividad de los juristas. Los estudio de Bobbio, permiten analizar desde una perspectiva histórica y político-filosófica la relación gestada entre el liberalismo: como concepción de Estado; democracia: como forma de gobierno; y derecho: como ordenamiento jurídico o de reglas cuya observancia es necesaria para la distribución del poder político. A pesar de ser un positivista, defendió los derechos fundamentales, a los que identificó como anteriores y posteriores al ordenamiento jurídico señalando que tienen y han tenido siempre una vigencia histórica. Bajo este enfoque, les otorgó a los derechos humanos una connotación de derechos naturales; es decir, como derechos que existían antes y con independencia de su consagración y protección por parte de los ordenamientos jurídicos positivos. Esta condición de naturales que tendrían los derechos humanos, contribuyó en gran medida al hecho de que las Constituciones Políticas de los Estados Contemporáneos, al consagrarlos digan que el Estado reconoce, y no que otorga tales derechos a

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todos los hombres y mujeres que viven en su territorio. En lo que respecta al concepto jurídico y político de Democracia, estableció una vertiente clara desde el punto de vista terminológico y de significado, ya que nunca compartió la idea de que la Democracia se concibiera desde un enfoque general. En tal sentido, tomo en cuenta las diferencias existen-

tes entre lo que se entiende por: a) Gobierno Democrático, lo que es y lo que debería ser; b) ideal democrático; y c) la democracia real y realizada, llegando a la conclusión de que la Democracia perfecta no puede existir, o de hecho no ha existido nunca.

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Lección 3 Realismo Jurídico

El siglo XX es enormemente rico en propuestas y corrientes jurídicas, sobre todo desde la segunda posguerra, cuando el positivismo jurídico sufre un duro revés como consecuencia de su desprestigio ―no del todo justificado―, y se configuran los contemporáneos Estados Constitucionales de Derecho que exigen dejar de lado el formalismo jurídico en su ceguera frente a lo fáctico-real y en su asepsia frente a los valores. Ante tal situación, el centro de la indagación jurídica deja de ser solamente el sistema jurídico o las normas jurídicas ―cuestión estática―, al estilo de los análisis estructurales sobre los elementos del derecho ―planteados en la teoría pura de Kelsen― y cobran enorme importancia los problemas hermenéuticos y argumentativos propios del realismo jurídico y la teoría interpretativa del derecho. En tal sentido y principalmente en Norteamérica comienza una nueva corriente de carácter anti formalista e interpretativa que retoma la importancia de aspectos de orden jurisprudencial, de principios y valores de orden individual para la comprensión propia del derecho y entre los autores principales se destaca: Ronald Dworkin (1931- ) Nacido en Worcester, Massachusetts (EEUU) en 1931, es un filósofo del derecho estadounidense, y uno de los mayores pensadores contemporáneos en el ámbito de la filosofía jurídica y política. A finales de los años sesenta, Ronald Dworkin, sucedió a Hart en la Universidad de Oxford, y actualmente es catedrático en la

Ronald Dworkin: 1931-.

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Universidad de New York, donde es considerado uno de los principales representantes de la filosofía jurídica anglosajona. Criticó la posición de su antecesor en la cátedra, el modelo del positivismo jurídico del siglo XX de Hart. La base de la crítica es la afirmación de que el criterio positivista sobre la regla de reconocimiento propuesta por Hart, deja por fuera de la interpretación jurídica a los principios y los valores, los cuales son elementos importantes del derecho. Entre sus libros más famosos destacan principalmente: «Los derechos en serio», y «El imperio de la justicia». El primero, es un compilado de artículos y conferencias dictados a lo largo de las últimas décadas; y el segundo, un texto donde describe su famosa teoría del derecho como integridad. Para Dworkin el derecho posee una dimensión que no se agota en el estudio de las normas jurídicas. En su opinión, el derecho reviste una dimensión moral que se reconoce a través del estudio de las reglas, los principios, las directrices y los precedentes. Resulta obvio que una comprensión del derecho tan vasta, necesita de jueces que estén a la altura. Es por ello que Dworkin plantea como complemento a su definición del derecho, una definición del rol institucional que les corresponde a los jueces. A dicho modelo lo llama, el modelo del juez hércules. El «Juez Hércules» es aquel que conoce no sólo la ley, sino también los principios jurídicos de cada sociedad, basados en su historia, su cultura, su filosofía, si idiosincrasia, y en general, su sociedad. El «Juez Hércules» es aquel operador jurídico que basa sus fallos no sólo en el tenor literal de la norma sino en su contexto, en sus fines, y determina por esto las consecuencias de las sentencias que dicta. El poder de los jueces, donde estos funcionarios no sólo fallan como unas máquinas jurídicas sino que lo hacen pensando con base en su función política y social. Considerado un acérrimo crítico del positivismo jurídico, plantea que los principios estructuran la génesis del Derecho y del sistema jurídico vigente, y que si bien estos funcionan de una manera diferente a las normas jurídicas, en la interpretación que hagan los jueces estas Juan Pablo Rosales Esser


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reglas de conducta, los principios deben ser valorados y son igualmente de naturaleza obligatoria; por tanto deben ser tenidos en cuenta por cualquier juez o interprete en los casos en que sean pertinentes. Aporte de Dworkin a la Filosofía del Derecho Uno de los grandes méritos de su filosofía consistió en el enfoque del derecho desde la perspectiva de la integridad, ya que arremete contra la concepción simplista y reduccionista propia del positivismo y formalismo jurídico que considera al Derecho fundado en reglas exclusivamente. Esta visión de integridad debe aplicarse de igual forma tanto en la legislación como en la jurisprudencia, a fin de hilvanar el sistema jurídico preexistente con ideales y valores meta normativos, tales como la justicia, la equidad, la igualdad. El Derecho que planteó Dworkin, contiene una actitud especial, ya que sugiere que el Derecho debe partir de actos de interpretación y auto reflexión dirigidos al campo político, social y cultural en

su sentido más amplio. Y que junto a las normas o reglas preestablecidas, también los principios y las políticas que sostienen al sistema jurídico deben ser considerados por los Jueces en supuestos de resolución e interpretación de casos difíciles. Su percepción sobre el Derecho reivindica y defiende a la Filosofía Jurídica respecto a las otras disciplinas normativas, ya que progresivamente en sus estudios destaca la importancia de esta rama del derecho como parte sustancial de la filosofía moral y política, en donde se hace de suma relevancia y significación el estudio metodológico, ontológico, hermenéutico y axiológico para la comprensión normativa del Derecho.

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Capítulo VIII

Globalización Jurídica y los Derechos Humanos

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a Globalización es un tema impactante, inminente y de actualidad, que progresivamente ha transcendido en todos los ámbitos del quehacer humano. En su concepción pura es un proyecto netamente económico pero con influencia en diferentes áreas como las culturas, identidades nacionales, educación, soberanías, política y ordenamientos jurídicos de los Estados, entre otros. Desde la década comprendida entre 1960 y 1970 se inició con especial tenacidad el proceso globalizador, siendo los más beneficiados de este proceso las empresas multinacionales, corporaciones que aprovechando la libre circulación de capitales y alentadas por el derrumbe de las barreras comerciales son capaces de mover su capital a nivel global y a una velocidad instantánea similar al aleteo de la golondrina, según diría el constitucionalista europeo, Erick Leuschner. Frente a la visión que presenta la actual globalización como el marco idóneo para acortar las distancias y difuminar las fronteras y donde los mercados globales son la nueva realidad a la que hay que someterse, es necesaria una posición crítica desde la pretensión de la equidad. Primero, porque los mercados no funcionan siempre de la misma manera, sino que su comportamiento depende del marco institucional que se imponga. Segundo, porque no se puede afirmar que la expansión de la actividad económica de la globalización se haya producido para todas las regiones y países. Dichas transformaciones condicionan la función soberana de las instituciones internacionales, fenómeno que después se repite al interior de los Estados nacionales, bajo el argumento de que hay que legislar en determinadas materias y en sentidos también determinados, porque se trata de compromisos internacionales que no se pueden dejar de cumplir. De esta manera, la globalización jurídica transforma a los Estados y sus funciones; la soberanía se achica cada vez más y los Estados abEditorial Arte Profesional


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dican de sus funciones de reguladores del orden público, dejando que sean las instituciones privadas las que impongan sus intereses. No obstante, la implantación de este fenómeno es muy desigual, y en muchos sentidos el mundo está lejos de ser global. Desde la equidad, la globalización debe analizarse considerando los intereses del conjunto de los seres humanos, bajo una perspectiva común que busque la mejor distribución de los recursos de manera que las personas puedan tener las capacidades para llevar una vida digna. Como señaló la Organización Internacional de Trabajo ―OIT― en su informe por una globalización justa: «La globalización será lo que nosotros hagamos de ella. Sus resultados dependerán de las políticas, normas e instituciones que rijan su curso, de los valores que inspiren a sus actores, y de la capacidad de los mismos para influir sobre el proceso» (OIT, 2004). En esta época contemporánea de los derechos humanos, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948, son la primera manifestación de «globalización» del derecho y de ciertos valores «morales» que estos derechos representan, principalmente por su pretensión de universalidad. Este instrumento parte del reconocimiento de que todos los seres humanos son iguales, y por tanto son titulares de los derechos sin considerar su origen nacional, pertenencia étnica, género, origen nacional y cultura, todo ello conforme la dignidad intrínseca de cada persona. Ante tal escenario, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades, al punto de ir proyectando de manera progresiva un orden jurídico internacional, cuyas tendencias más importantes sobre este proceso de globalización de la Justicia y el Derecho podrían resumirse en: 1) Creación de una estructura jurídico-política de paz y seguridad expresada en la Carta de las Naciones Unidas y en la declaración de 1948. 2) Construcción de un Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos: convenciones internacionales ―refugiados, genociJuan Pablo Rosales Esser


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dio―; Pacto de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). 3) Surgimiento de un derecho del desarrollo y de la cooperación internacional: En este sentido, se aprueba la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados ―Resolución 3.281-1974―, y los instrumentos para construir un nuevo orden internacional 4) Después de la «guerra fría», aparece un derecho directamente vinculado a las políticas neoliberales, expresión económica del fenómeno integral de la globalización. 5) Creación de la Corte Penal Internacional, por el Proyecto de Roma, de 9 de julio de 1998, que refrendó el principio de jurisdicción universal. No obstante, se ha venido presentando un problema para la ejecución y el respeto efectivo por parte de los gobiernos hacia los derechos humanos, y es que todo Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas ―ONU― tiene el derecho a ver respetada su soberanía. Esencialmente en dos principios, a saber: a) la exclusividad de un territorio; y b) la exclusión de actores externos en el manejo de asuntos domésticos. Ante tal escenario, la comunidad internacional por medio de sus órganos internos y de manera consecuente las organizaciones no gubernamentales defensoras de los Derechos Humanos, se encuentran en constantes estudio y análisis para conseguir fórmulas y mecanismos más contundentes, a fin de disminuir las actuaciones de gobiernos que mediante posturas nacionalistas, demagógicas y propias de un concepto de Estado del siglo XIX, se amparan en una supuesta Soberanía Territorial, para evadir tratados, resoluciones y sentencias sobre casos que sancionan la violación de Derechos Humanos, desacatando de manera directa y flagrante un orden jurídico internacional contraído sobre criterios de pacto sunt Servando, mediante el cual todo tratado o acuerdo en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Es evidente que la lucha entre los derechos humanos y la soberanía de los Estados, serán por mucho tiempo, materia de discusión y debate. Ambos conceptos implican no solo una definición o una noción sino un alto contenido de valores que inciden en los ordenamientos que los enuncian y regulan. Editorial Arte Profesional


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Conceptos tales como jurisdicción, jurisdicción internacional, el Estado y gobierno ante hechos que recaigan sobre la responsabilidad internacional en tratados propios de los derechos humanos deben ser reformulados ante el impacto que tienen los mismos y la poca eficacia que presentan como consecuencia de los principios de territorialidad y soberanía. Para ello, se sugiere primeramente reformular el Principio de Igualdad Soberana creado en la Asamblea General de las Naciones Unidas y adoptada por la Asamblea en la Resolución 2.625 del 24 de octubre de 1970: «Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social o de otra índole. En particular, la igualdad soberana comprende los siguientes elementos: a) Los Estados son iguales jurídicamente; b) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados; c) Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía; d) La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables; e) Cada Estado tiene el derecho a elegir y llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural; f) Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados».

Esto mediante la redacción de un nuevo ordinal que condicione y restrinja de manera directa la soberanía de los Estados ante mecanismos de jurisdicción internacional que tutelen los Derechos Humanos, ya que ello sin duda alguna, sería un primer paso, para la producción de un Estado de Derecho Globalizado que reforzará aún más las acciones de instituciones ya creadas y que orientan su actuación en la vigilancia, control, investigación y juzgamiento sobre hechos constitutivos de violación a los Derechos Humanos.

Juan Pablo Rosales Esser


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Los retos que tiene la comunidad internacional son muchos, entre los cuales señalamos: a) Sancionar las desviaciones de poder y la corrupción de los Estados y su Estructuras. b) Elimine las inmunidades diplomáticas en caso de violación de los derechos humanos. c) Exigir y determinar responsabilidad penal a priori y flagrante a los Funcionarios de Estados Nacionales que apoyan y permitan actos como estos. d) Otorgar mayor poder y dinamismos al Tribunal Penal Internacional. e) Buscar mecanismos eficaces y efectivos, para que las Decisiones Emanadas de las Cortes Internacionales sean de Obligación y Ejecución Inmediata en los Estados y Gobiernos Involucrados. f) Resolver y crear con carácter urgente una Órganos Auxiliares de Competencia a nivel Internacional, para lograr el Cumplimiento de sus Resoluciones Internacionales en materia de derechos Humanos, al margen de los postulados Políticos de Soberanía Nacional, etc. Finalmente, deben unirse esfuerzos en seguir promoviendo la educación en y para los derechos humanos como el sustrato ético y eje articulador para un derecho judicialmente global, que consolide el desarrollo de capacidades ciudadanas, que conduzcan al fortalecimiento del sistema democrático y a la vigencia efectiva de los derechos humanos en el mundo globalizado.

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Epílogo

«...Nunca hemos sido hombres de poder, pero sí somos hombres de doctrina. Formas representativas, efectividad de garantías, administración política que obre y que custodie, administración de justicia independiente, gobierno responsable, libertad de imprenta y de palabra, no escrita sino en acción, enseñanza para el pueblo tan extendida como el aire, instrucción científica, tan amplia cual puede ser, instrucción religiosa como alimento del alma y alma de las costumbres, libertad de sufragio, libertad de representación, libertad de asociación, publicidad de los actos oficiales, publicidad de las cuentas, camino para toda actitud, corona tejida para todo mérito; todo a fin de que haya industrias florecientes, paz y crédito interior, crédito fuera, funcionados probos, moral social, hábitos honestos, amor al trabajo, legisladores entendidos, leyes que se cumplan, y de que la virtud suba, el talento brille, la ineptitud se esconda, la ignorancia se estimule y se vea al cabo de esta obra armónica ―que es la obra de Dios― una patria que no avergüence...» Don Cecilio Acosta

Como Abogados, debemos formarnos de manera holística y para ello debemos cultivar el Derecho por medio del estudio; Licenciaturas, Diplomados, Especialidades, Maestrías, Doctorados, a lo que agregaríamos estar suscrito a revistas especializadas, así como todo lo que pueda ser útil para estar actualizado, esto incluye el auto estudio y la consulta de lo que se escribe y se dice en los medios como formadores de opinión pública, lo que permitirá tener una visión crítica al respecto, de ahí que el Jurisconsulto debe ser crítico. El Abogado, debe buscar la justicia y ser independiente; la independencia permite ver en una organización social, lo que tal vez ni los Juan Pablo Rosales Esser


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titulares y los miembros de la misma muchas veces no ven; así mismo permite asumir un papel neutral ante la situación. Se ha degenerado la esencia de la abogacía, al parecer muchos la han olvidado, carrera humanística-social en una frase «servir a los demás». Sirve a una Nación porque cada acción que realiza desde el más humilde de los colegas, hasta el más encumbrado deja precedentes en el ejercicio y la percepción de lo que es el Derecho. Un abogado que llega a un posición de importancia o relevancia en el sector público es el primero que debe dar ejemplo de no prestarse a actos perversos; es decir, corrupción, indiferencia, escupir la carta magna a favor de unos cuantos, es el que no olvida que un pueblo es su responsabilidad y más con el conocimiento de las leyes que tiene del Estado, debe dejar de Ser un Funcionario de Papel. Vaya pues, que la presente obra sea un homenaje a nuestra noble y hermosa profesión, que sirva como una humilde contribución al pensamiento jurídico de mi patria y oriente a las generaciones presentes y futuras hacia el perfeccionamiento y enaltecimiento del Derecho y su Ejercicio. Araure, marzo del año 2012.

Juan Pablo Rosales Esser


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