El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela

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EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE 1999 EN VENEZUELA Homero Español


INTRODUCCION.

Como es conocido, en el continente americano tenemos pueblos cuya existencia es anterior a la llegada de los europeos, pues sus antepasados ocuparon estas tierras desde miles de años, adoptando formas organizativas diversas para resolver sus problemas, tal como las circunstancias y la vida les exigía. Muchos de estos americanos, ante los ataques de los invasores lucharon y se defendieron, otros se replegaron a zonas de difícil acceso, unos buscaron maneras de vivir en el nuevo contexto, algunos no reaccionaron con rapidez y en poco tiempo fueron eliminados y hubo los que obligados, debieron cumplir las órdenes de los invasores. La historia escrita de los procesos y acontecimientos ocurridos en el territorio que hoy se conoce con el nombre de Venezuela, se registra desde la llegada de los españoles, cuando Cristóbal Colón desembarcó en el Golfo de Paria, a fines del Siglo XV. Sin embargo, no se debe olvidar que la historia de nuestros pueblos comenzó realmente desde hace miles de años, cuando ocurrió el poblamiento por migraciones amerindias


ESTRATEGIA

Para esta presentación, procedemos a partir de un rastreo en los registros de la historia escrita, intentando una síntesis para calibrar sus efectos en los “Pueblos Indígenas Venezolanos[1]” Revisamos acontecimientos como la conquista y colonización; la guerra contra el poder colonial y, la historia republicana que inició en 1830. Ejercicio que asumimos como estrategia para pensar los hechos que debieron gravitar y reclamar atención a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, en 1999. Más específicamente, de los que integraron la Comisión responsable del Capítulo VIII del Texto Constitucional.


CONQUISTA Y COLONIZACION

De los primeros registros de acción colonial, tenemos la explotación de ostrales en la Isla de Cubagua, en el oriente del territorio, la que a partir de 1509 dio origen al primer flujo de riquezas transferido a España. Se sabe que el proceso en Cubagua duró unos treinta años y que fue relocalizado hacia las islas de Coche y Margarita, muy próximas a Cubagua. El traslado se debió, a que la extracción intensiva de las perlas había disminuido en forma apreciable los rendimientos y además, porque los indígenas que llevaban a cabo la extracción de las perlas, se negaban a sumergirse en el mar como protesta al maltrato que recibían. La autorización del traslado se acompañó de un estatuto mediante el cual, Isabel de Castilla, autorizaba esclavizar a todo indio insurrecto, bajo la acusación de “caníbal y rebelde” Por esos años, en la costa firme próxima a Cubagua, se buscaba fundar un pueblo, pero los indígenas destruían las construcciones que se levantaban. Se sabe que entre los muchos intentos participó el Padre Bartolomé De Las Casas que resultó derrotado; bien por lo aguerrido de los indígenas o, bien por los saboteos de los propios europeos, interesados en comerciar esclavos indios.


En la zona occidental, la conquistase inició mediante una Capitulación firmada por el Rey a favor de unos banqueros alemanes conocidos como los Welser, quienes como gobernadores recibieron la Provincia de Venezuela, con el compromiso de pacificar el territorio, fundar pueblos, construir fortalezas, traer europeos para explotar minerales, con la autorización para esclavizar a los indios que se rebelaran.

Su mandato duró 18 años (1528 – 1546), con una historia brutal de guerras y enfrentamientos donde, además de un alemán muerto debieron morir miles de indígenas. En el periodo se desarrollo el comercio de esclavos traídos desde el continente africano y de indígenas esclavizados.


Concluido el periodo Welser, los gobernantes españoles orientaron la conquista y colonización, mediante la estrategia de fundar ciudades, repartir tierras y repartir indígenas bajo la figura de las encomiendas. Donde, los conquistadores que recibían tierras debían cultivarlas, protegerlas y defenderlas. Mientras que las encomiendas, recompensa del por servicios prestados a la Corona, consistían en recibir a una familia indígena, con la obligación de enseñarle la fe católica y cubrir sus necesidades de: alimentación, vestido, vivienda y educación.

Por su parte, la familia encomendada quedaba obligada a pagar un tributo, en especie o servicios personales, el que se repartía en: un quinto para el Rey y cuatro quintos para el encomendero .


Se sabe que Juan de Villegas, gobernador español, regularizó el régimen de las encomiendas en 1552, al establecer que las mismas podían ser otorgadas por el gobernador de la provincia, pero que debían ser aprobadas por el Rey. Se sabe así mismo, que prohibió el trabajo indígena en las minas y en la pesca de perlas; prohibiendo igualmente, el traspaso o venta de indígenas que se rebelaran. En el mismo orden de ideas se tiene que, mediante Real Cedula, se ordenó la fundación y organización de las aldeas de indios o, pueblos de misiones, especies de nichos en territorios conquistados, donde se localizaba a la población indígena, la que a su vez se obligaban al pago de tributos. Siguiendo esta estrategia de conquista y colonización, las autoridades coloniales procederían en los años sucesivos, fundando ciudades y repartiendo tierras e indígenas entre los conquistadores. Con lo que lograrían control y dominio sobre el territorio conquistado y sus poblaciones dominadas.


LA GUERRA CONTRA EL PODER COLONIAL El Siglo XIX comenzó con acontecimientos políticos importantes, se inició una lucha por la independencia que trajo consigo la guerra y sus efectos sobre la población, incluyendo la indígena, dejando huellas pendientes de identificar para su registro en la historia. Por ejemplo, la guerra condujo a que las facciones en conflicto reclutaran indígenas que enrolaban en sus filas, bien como combatientes, bien como baqueanos, bien como auxiliares y trabajadores en la logística operacional, pero al final sus muertes, sus contribuciones y esfuerzos a la causa no fueron reconocidos. La historia no registra hechos importantes que reconozcan la participación indígena. Adicionalmente, no es difícil pensar el estado de indefensión que originó la guerra sobre los pueblos de indios o, sobre quienes estaban en condición de encomendados. Pues durante el conflicto y al final del mismo, estas personas quedaron libradas a su propia suerte, porque no contaban con la protección de las autoridades coloniales, de los encomenderos y, mucho menos la función “tutora” de los misioneros; todo porque durante el conflicto se debieron diluir los vínculos e instituciones del régimen colonial y por tanto los referidos a la población indígena.


Terminada la contienda, según datos de historiadores, la población indígena en estado independiente y selvático se había reducido sensiblemente y, de los cuatro millones aproximados de personas que existían a la llegada de los europeos, ahora solo unos pocos habían logrado sobrevivir. Cifra que debían haberse agravado por los conflictos internos que surgieron la independencia. Uno de los más cruentos, el “Guerra Federal” que entre 1859-1863 dejo huellas en el medio rural. ACONTECIMIENTOS EN EL SIGLO XX. El siglo traería consigo acontecimientos tales como: •La explotación del caucho (1908-1921), en la selva amazónica, donde los indígenas fueron esclavizados y obligados a ejecutar la extracción del líquido en plantaciones silvestres, proceso que estuvo cargado de violencia y exterminio. •La explotación petrolera a partir de 1914, que origino desplazamientos de indignas de sus territorios, convirtiéndolas en poblaciones flotantes en las proximidades de los campamentos o, en sirvientes, trabajadores asalariados en condiciones precarias.


•La Ley de Misiones, promulgada en 1915, que concibió a los indígenas con los mismos prejuicios de los colonizadores europeos, prejuicios ideológicos que dieron lugar al exterminio por suponerlos “tribus salvajes, primitivas y barbarás”, como justificación para legalizar la misión “civilizadora y salvífica” en el Nuevo Mundo. Donde el cristianismo se inculcaba a sangre y fuego, mientras que el castellano se enseñaba para sustituir los dialectos de los salvajes. Ley de Misiones, que al promulgarse autorizó a una fuerza religiosa, como fuerza de ocupación del territorio, bajo la protección del Estado venezolano, para actuar en contra de los indígenas, una ley cargada de contenido racista, pero concebida como una buena acción para hacer caridad; a propósito, traigamos a colación algunos de sus artículos:


Artículo 1º.- Con el fin de reducir y atraer a la vida ciudadana las tribus y parcialidades indígenas no civilizados que aún existen en diferentes regiones de la República, y con el propósito al mismo tiempo, de poblar regularmente esas regiones de la Unión, se crean en los Territorios Federales (Amazonas y Delta Amacuro) y, en los Estados Bolívar, Apure, Zulia, Zamora y Monagas, tantas Misiones cuantas sean necesarias, a juicio del Ejecutivo Federal (subrayado nuestro)

Artículo 2º.- A los efectos del más pronto establecimiento, de estas Misiones, el Ejecutivo Federal contratará con quien corresponda, lo concerniente al personal y a la estabilidad de las Misiones, al asiento de ellas, a la construcción de habitaciones en los sitios adecuados, a la fundación de poblaciones y todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones mutuas entre el Gobierno Federal y los Misioneros. Bien entendido que el Misionero debe conocer el idioma castellano y un oficio, por lo menos para enseñarlo(subrayado nuestro).


Artículo 3º.-El superior de cada Misión tendrá autorización suficiente para mantener el orden inmediato entre los indígenas, para el cabal cumplimiento de los respectivos reglamentos, y solicitará la intervención del Ejecutivo Federal, cuando se trate de medidas de mayor trascendencia. (Subrayado nuestro)

Artículo 4º.-Los Misioneros contratados por el Ejecutivo Federal podrán entrar libremente en el territorio de la República con destino a sus respectivas Misiones y las autoridades civiles y militares les prestarán todo género de apoyo moral y material en el desempeño de sus deberes.(Subrayado nuestro)


Los Artículos anteriores resultan elocuentes de la situación que venimos trabajando, cual es, el estatus concedido a los indígenas y sus pueblos en Venezuela, en la colonia y en buena parte de la vida republicana.

Mencionamos, así mismo, la situación planteada con las llamadas “Nuevas Tribus” evangelizadores protestantes, que en 1946 comenzaron a actuar en las comunidades indígenas, en los Estados: Amazonas, Delta Amacuro, Bolívar, Monagas y Apure. Misión que desarrolló una infraestructura suficiente para actuar al margen de la legalidad venezolana, al contar con vehículos, pistas y aeronaves para desplazarse en el territorio y fuera de él, para entrar y salir sin ningún tipo de controles, grupo transnacional con centros similares en Brasil, Perú, Bolivia y otros y, cuya sede principal está en el estado de Florida, en los Estados Unidos. Misión que para su instalación contó con un permiso gubernamental, amparado en la legalidad de la Ley de Misiones, antes comentada.


En ambos casos tenemos, que el Estado venezolano, teórica y formalmente laico, se puso en función de las iglesias católica y protestante, en contra de los indígenas, de sus pueblos y de sus culturas.

No queremos concluir esta parte de la exposición, sin referirnos a la Constitución de la República de Venezuela, promulgadas en 1961, que en su Capítulo de los Derechos Sociales, con vigencia hasta 1999, sostenía: Artículo 77. El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación.(Subrayado nuestro) Observamos aquí, la ausencia de modificación sustantiva en torno a la visión que desde el Estado se había venido teniendo de los indígenas, vemos quela Constitución propone instituir “régimen de excepción” para abordar la temática indígena. Percibimos igualmente, que el desarrollismo implícito en el texto supone que los indígenas desaparecerán por asimilación, esto es, que dejarán de ser lo que son, para transformarse en población campesina y, en cuanto tales, trabajadores asalariados, productores y consumidores de bienes y servicios. En fin que se transformarán para adecuarse a las condiciones de trabajo y de vida exigidas por las relaciones capitalistas de producción y consumo.


LOS AÑOS DIFICILES. 

Los últimos años del siglo resultaron de altísima conflictividad puesto que, derrotado militar y políticamente el movimiento guerrillero y la lucha armada, los distintos gobiernos impusieron un modelo represivo y criminalizante de toda protesta. Mientras los grupos de poder se plantearon una reforma burocrática y neo liberal del Estado, bajo el lema ideológico de más mercado y menos estado.

Así se impuso el modelo neoliberal que trajo consigo: la liberación de controles a la economía, la devaluación acelerada del signo monetario, por ajustes permanentes en el tipo de cambio; la privatización de empresas públicas, productivas y de servicios y, adicionalmente, la modificación de la legislación laboral para flexibilizar las relaciones de trabajo. No obstante, la llamada “crisis de la deuda” vino a agudizar los conflictos, en la medida que se aplicaron programas de ajustes “recomendados” por agencias multilaterales y cuyos efectos, entre otros, fue una acelerada pauperización de sectores tradicionalmente débiles.


Durante estos años, el medio ambiente y el desarrollo se hicieron relevantes, pues el capitalismo buscaba nuevos espacios y fuentes de recursos para acelerar el ciclo natural del capital, lo que volvió apetecible algunos territorios con rica biodiversidad; bosques madereros, reservorios de agua dulce, flora y fauna silvestre, yacimientos mineros, etc. Recursos todos que, en Venezuela como en otras regiones del Continente, se localizan en espacios que históricamente constituyen el hábitat de los pueblos indígenas, espacios de refugios en el pasado y hoy son zonas de protección frente al avance de la violencia en la vida republicana.

En este mapa de condiciones, la burocracia gubernamental y los sectores de poder actuaron como agentes del modelo transnacional de acumulación y, fue así que como promovieron un discurso con las bondades del progreso asociado a la inversión extranjera. Promoción que capturó a sectores medios, siempre ávidos de oportunidades de negocios, más no así a los indígenas que al sentir la amenaza en sus espacios de vida plantearon conflicto y, si bien tradicionalmente sus luchas resultaron débiles, en esta oportunidad contaron con la compañía del movimiento popular organizado, movimiento que arrastró a grupos más radicales, con experiencia en la luchan antiimperialista y a intelectuales que, mostraron interés y cerraron filas por la defensa de los derechos de los indígenas y así mismo, por la protección del medio ambiente.


La lucha logró llegar al Parlamento, a propósito de la discusión de una Ley de Ambiente, solo que los sectores de poder, una vez más defendieron los intereses del capital, dejando de lado las reclamaciones de los indígenas. No obstante, las fuerzas reclamantes habían alcanzado una magnitud tal que la Ley no pudo ser aprobada y quedó diferida para un próximo periodo parlamentario.

Los conflictos siguieron acumulándose y el 27 de febrero de 1989 hicieron irrupción, lo que se conoce con el nombre del “El Caracazo” donde, a pesar que el Gobierno controló la situación, la razón generativa continuó latente con el añadido de un número importante de ciudadanos desaparecidos y muertos por las fuerzas del orden público, que opto por la defensa de la propiedad privada en contra de las personas.

En febrero y noviembre de 1992 la sociedad venezolana se volvería a estremecer con dos intentos de Golpes de Estado, lo que dio lugar a que el Presidente de la República fuera separado del cargo por una decisión de la Corte Suprema de Justicia que, consideró méritos para una acusación de malversación de fondos públicos y fraude a la nación. El periodo se concluyó con un Presidente Interino que llamó a elecciones, para un nuevo quinquenio, 1994-1998.


Para diciembre de 1993 se celebraron elecciones en medio de una altísima fragilidad institucional y los resultadosmostraron a un vencedor con precaria diferencia, acompañado por una fracción del partido que años antes él había fundado (COPEI) y algunas fuerzas de izquierda, que justificaron su participación como un compromiso para “salvar la democracia”.

El hecho fue que la democracia siguió enferma y las medidas de ajustes, aun cuando cambiaron de nombre, siguieron aplicándose con la misma filosofía neoliberal, la participación de una fracción de izquierda en el gobierno sirvió para avalar el maquillaje político de la llamada “Agenda Venezuela”

Rafael Caldera, en alianza con sectores de izquierda, había sido electo con 30,48% del voto válido; seguido de: Claudio Fermín, de AD, 23,6%; Oswaldo Álvarez Paz, de COPEI, 22,73; y, Andrés Velázquez, de los sectores sindicales y otras fuerzas de izquierda 21,95%. Elección en la que el 39,84% de electores con derecho a voto no acudió a las urnas.


En diciembre de 1998 se celebrarían nuevas elecciones, en un escenario de mayor grado conflictividad, donde las fuerzas sociales no tradicionales buscaban romper el cerco de la represión y las fuerzas históricamente dominantes buscaban conservar el poder. Prueba de ello fue la separación de las elecciones para elegir mandatarios regionales, de las elecciones para elegir Presidente y, de igual manera, el hecho de que a unas pocas semanas de los comicios, los dos partidos tradicionales, Acción Democrática y COPEI, retiraran el apoyo a sus candidatos naturales, para apoyar a un tercero, a todas luces más de derecha y tecnócrata. Esfuerzos todos que se mostraron inútiles, pues los resultados favorecieron a Hugo Chávez Frías, marcando así el final definitivo de la hegemonía adeco-copeyana que durante cuarenta años se habían repartido el control del gobierno y beneficiado de las riquezas del Estado.

Hugo Chávez Frías, 56,2%; Henrique Salas Römer 39,97%; y, otros, 3,83% El 6,45% voto nulo y un 36,55% de los electores con derecho a voto no acudió a las urnas.

El triunfo de Chávez se entendió como un triunfo de los sectores excluidos de la política y de los beneficios de la renta petrolera.


EL PROCESO NACIONAL CONTITUYENTE 

Durante su campaña, Hugo Chávez afirmaba que la corrupción, la exclusión social y la pobreza, minaban la credibilidad en el Estado y sus instituciones, por lo que según él se hacía necesario refundar la República para conformar nuevas instituciones. Por tales razones, el día 2 de febrero de 1999 al asumir el Gobierno, Como Presidente Constitucional, mediante un Decreto convocó a un Referendo Consultivo para que el Pueblo dijera, en una consulta libre y democrática, si estaba o no de acuerdo con una Asamblea Constituyente para crear un “Nuevo Orden Constitucional

Frente a este llamado, la oposición denunció de inconstitucional al Decreto y pidió su nulidad ante la Corte Suprema de Justicia. Pero la Corte negó la solicitud, al considerar que “el Presidente de la Republica tiene toda la facultad de consultar a la población en relación a si está de acuerdo con esa disposición (Decreto) ya que la soberanía radica en el pueblo y es ella quien decide los destinos del país a través de sus representantes”.


Con base en lo anterior, el Referendo Consultivo se llevó a cabo el día 25 de abril de 1999, con las siguientes preguntas:

a.- ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un Nuevo Ordenamiento Jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa? SI o NO. b.- ¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas parcialmente por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha Marzo 24, 1999, y publicadas en su texto integro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.669 de fecha Marzo 25, 1999? SI o NO.


Los resultados del Referendo Consultivo fueron: 90% dijo SI y un 10% dijo NO. A partir de los resultados, el día 25 de julio del mismo año, se celebró la elección para escoger a los 131 representantes que integrarían la Asamblea Constituyente. Siendo los resultados, los siguientes: De los 1,171aspirantes que se postularon para ser electos e integrar la Asamblea Constituyente. El resultado final en cuanto a curules fue: 122 para las filas del Proyecto Bolivariano, 3representantes de los Pueblos Indígenas y, 6 integrantes de la oposición. La Asamblea Nacional Constituyente se instaló el 15 de agosto de 1999 para cumplir el mandato soberano del 25 de abril, del mismo año. Ciudadanos independientes, profesores universitarios, dirigentes obreros, etc. Candidatos a la constituyente, debatieron a nivel nacional acerca del destino que debía darse a la nación.


Para agilizar el trabajo, los Asambleístas se organizaron en 21 Comisiones Permanentes que sesionaron, consultaron y abrieron la participación a todos los sectores interesados en aportar ideas y hacer sugerencias. Una de esas comisiones fue responsable de la Propuesta de los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluida en el Capítulo Ocho del Texto Constitucional Propuesto.


REFERENDO APROBATORIO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN Elaborado y consensuado el Proyecto del Texto Constitucional, el día 15 de diciembre de 1.999, mediante Referendo, se consultó a la población venezolana para que aprobara o improbara la Nueva Constitución. La oposición llamó a votar NO, pero las fuerzas vinculadas al proceso de cambio votaron SI, en un 71,19%. Por primera vez, en la historia política del país, una Constitución era votada y aprobada por el pueblo mediante referendo libre y democrático. En lo que sigue presentamos el texto Constitucional, en aquellos elementos que a nuestro juicio dan contenido formal a una ciudadanía plena, incluidos los ciudadanos de origen indígenas y, en específico, presentamos el Capítulo VIII sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.


CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PREÁMBULO El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores, invocando el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar, el heroísmo de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y patagónica; multiétnica y pluricultural; en un Estado de justicia que consolide los valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley; que asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, la educación, la justicia social y la igualdad, sin discriminación ni subordinación alguna; que promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente.


CONSTITUCION TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.


TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.


Capítulo VIII De los Derechos de los pueblos indígenas Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley. Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.


Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.


IDEAS ADICIONALES Como hemos visto, los Derechos de los Pueblos Indígenas se exponen en los ocho (8) Artículos (119 al 126), que integran el Capítulo VIII, del Texto Constitucional. En lo que sigue indicamos un conjunto de leyes, instrumentos y acuerdos, que se han venido promulgando para operacionalizar los contenidos de la Constitución. El 22-05-2002, Venezuela firmó la Ley 41 del Convenio 169 de 1989 de la OIT sobre Pueblos Indígenas Tribales en Países Independientes. La Ley Orgánica de y Garantía de Hábitats y Tierras de los Pueblos Indígenas. (conocida como Ley de Demarcación de los Territorios, Gaceta Oficial 37.118 del 12 de enero de 2001). La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas Gaceta Oficial 38.081 del 07 de diciembre de 2004


Ley Orgánica de Idiomas Indígenas, (Aprobada el 28-07-2008) Ley Orgánica de los Procesos Electorales (Aprobada el día 12-08-2009, que en su Titulo XV, mediante tres Capítulos y nueve Artículos define los términos y condiciones para la elección de la representación indígena en los distintos niveles de gobierno. (Asamblea Nacional, Consejos Regionales, Municipales, Juntas Parroquiales o, Niveles Comunales) Debe tomarse en cuenta que también en los distintos niveles de gobierno se han venido aprobando normas y procedimientos que dan cuerpo a los procesos que tienen que ver con la población indígena. El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.: Órgano rector de los planes y políticas gubernamentales en el ámbito indígena.


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