Politica Vacaciones

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1 RECURSOS HUMANOS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PREPARADO POR: Alexis Castro APROBADO POR: Presidencia

DOCUMENTO NUMERO: REVISADO POR: Diego Mena Roberto Vargas

FECHA:

PERIODOS DE REVISION:

Setiembre 2004

Anual

1. POLITICA: • DE LAS VACACIONES OBLIGATORIAS 2. OBJETIVO: • Proveer una Política para todo el personal con respecto a la forma y uso de las Vacaciones Obligatorias. 3. ALCANCE: • Todo el personal que labore para las compañías afiliadas a QSR International. 4. EXEPCIONES: • Cualquier excepción o modificación a esta política solo se hará por escrito y bajo la debida autorización de la Presidencia, Gerente Financiero, y Gerente de Recursos Humanos de la Compañía. Esta política podrá sufrir cambios parciales o totales cuando el patrono por su sola voluntad así lo crea conveniente, siempre y cuando así lo permitan las Leyes de Costa Rica, Código Laboral vigente y Leyes Conexas. 5. DEFINICIONES: •

VACACION: derecho del trabajador el cual corresponde a un período de descanso que tiene como fin un proceso restaurador en el campo emocional y físico para los trabajadores.

6. NORMAS GENERALES: • VACACIONES ANUALES: a) Todo colaborador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas al servicio de nuestra compañía. b) En caso de terminación del contrato de trabajo antes de cumplir el periodo de las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que se le pagará en el momento de recibir su liquidación laboral. c) No interrumpirán la continuidad del trabajo, las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados en el Código Laboral, sus reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prorroga o renovación inmediata del contrato de trabajo, ni ninguna otra causa análoga que no termine con éste. d) Todo colaborador tendrá derecho a vacaciones aun cuando su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana. En estos casos las vacaciones por disfrutar serán proporcionales a la cantidad de días que el trabajador tenga por semana; asimismo, el pago de las mismas será proporcional al salario o sueldo recibido por el trabajador según lo establecido en el artículo 157 del código laboral. e) La compañía señalara la época en que el Colaborador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de nuestra empresa, ni la efectividad del descanso. f) Los meses de Julio y Diciembre, se considerarán como meses de alto volumen transaccional, razón por lo cual la compañía se reserva el otorgamiento de las vacaciones en estos mismos, salvo a previa autorización de Presidencia y Gerencia Recursos Humanos g) Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes excepciones: a) Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas. b) Cuando el


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trabajo sea ocasional o a destajo. c) cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cada Jefe de Departamento velará porque sus empleados gocen de las vacaciones a las cuales tengan derecho anualmente. Para calcular el salario que los Colaboradores deben recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la última semana o fracción que el Colaborador haya laborado. Los Colaboradores deben gozar sin interrupciones de su periodo de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada. La compañía establece como norma no aprobar periodos de vacaciones inferiores a una semana. (ATICULO 158---CODIGO LABORAL DE COSTA RICA) Queda prohibido acumular las vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando El Colaborador desempeñare labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de familia quedare situada en provincia distinga del lugar donde presta sus servicios. En este último caso, si la Compañía fuera la interesada de la acumulación, deberá sufragar al trabajador que desee pasar al lado de su familia las vacaciones, los gastos de traslado, en la ida y regreso respectivos. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo sólo podrán descontarse del período de vacaciones cuando se hubieren pagado al trabajador. Será obligatorio para todo Colaborador solicitar y firmar la Acción de Personal donde conste el periodo de vacaciones disfrutadas. Dicha acción solo podrá ser aprobada por el Gerente de Restaurante, Area Coach o Gerente del Departamento y Recursos Humanos. Sólo se podrán disfrutar vacaciones cuando hayan sido aprobadas, mediante la Acción de Personal respectiva. Para mantener un orden adecuado dentro de la organización en materia de vacaciones, será obligación del Gerente de Restaurante, Supervisor de Área, Gerente de Departamento y Presidencia de la Compañía, presentar el calendario anual de la distribución de vacaciones de sus respectivas áreas. Se procurara que todo empleado regular, posiciones de Auxiliar y Asistentes tomen el periodo de vacaciones correspondientes de una forma continua y sin ser fraccionada. A efectos de conveniencia del Colaborador o la Compañía este podrá solicitar vacaciones después de haber laborado seis meses continuos dentro de la Compañía. Para tal efecto se aprobara una semana de vacaciones.

Nombre: __________________________________________ Firma:_______________________ N° Cédula:_____________________Fecha: __________________________

Este documento es para uso exclusivo del personal de QSR que ha sido contratado en Costa Rica.


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