REVISTA INEJUC Año 3 No. 6 Marzo 2016
CONTENIDO: ● ● ● ● ●
Amparo Adhesivo Sociedades de Acciones Simplificadas Patria Potestad y Convivencias Cadena de Custodia Alegatos en Juicio Oral Civil
EVENTOS MARZO 2016
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CONTENIDO
REVISTA INEJUC EDITORIAL La presente edición de la REVISTA INEJUC de Marzo 2016 fue elaborada con el apoyo, la colaboración y la asesoría de un gran número de especialistas a quienes se les extiende un especial reconocimiento.
Director General. Lic. Victor Lavín Directora responsable. L.C. Yamel Hernández, Editor Ejecutivo. Lic. Rosa María Orozco, Redacción. Química Angélica H. Barro Impresión. Lic. Ricardo Guerrero Coordinación Dania Corona A.
Derechos Humanos y Redes Sociales
DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS Amparo Adhesivo ¿Control De La Convencional o Control De Los Derechos Humanos?
DERECHO FAMILIAR Patria Potestad y Convivencias Características de la Patria Potestad
DERECHO PROCESAL Alegatos en Juicio Oral Civil
DERECHO DERECHOPENAL MERCANTIL Sociedades de Acciones Simplificadas
PORTADA. Archivo Judicial del TSJ CdMx Informes Plantel Roma: Guanajuato No. 224 interior 503 Colonia Roma, D.F.
Finalización de Sociedades Mmercantiles Trivia ¿Cuántas Almonedas de Remate Pueden Darse en Juicio Mercantil?
DERECHO PENAL Cadena de Custodia
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JURISPRUDENCIA DEL MES
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Notificaciones en el Juicio Oral Mercantil. Al estar Expresamente Prevista la Forma de Realizarlas en el Artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio, No Procede Aplicar Supletoriamente otra Legislación. Violencia Contra la Mujer. Obligaciones Positivas de Carácter Adjetivo que debe Cumplir el Estado Mexicano.
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EDITORIAL DERECHOS HUMANOS Y REDES SOCIALES
El city manager de la Delegación Miguel Hidalgo, Arne aus den Ruthen, ha realizado diversas indagaciones en las que exhibe a través de una red social llamada periscope a las personas que cometen faltas cívicas o de tránsito. Dicha actuación ha sido criticada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México pues señala que se vulneran Derechos Humanos porque afecta a la seguridad jurídica, la honra y a la protección de la imagen. Por ello es válido cuestionar si son válidas el uso de estas nuevas tecnologías por parte de la autoridad para documentar, exhibir y fincar responsabilidades en el espacio público ante las infracciones que se comenten en el mismo. En este sentido, y como abogados, debemos de analizar si jurídicamente es correcto que se realicen esas actuaciones por parte de la autoridad. Puesto que está en juego el respeto a la Constitución en el sentido de que no se vulneren Derechos Humanos, y determinar si es válido el uso de las nuevas tecnologías para hacer cumplir con la normatividad. Por su parte la Comisión de Derechos Humanos CDMX ha sostenido el criterio de que no solo se violan los derechos fundamentales que se han mencionado, sino que la autoridad, al estar sometida a la constitucionalidad, respeta la seguridad jurídica de las personas y la cultura de la legalidad, pues su actuación debe precisar los alcances y límites de su actuación para darle eficacia cuando quiera fincar responsabilidades y además, que la Comisión no está para defender a delincuentes sino que evita que se construyan culpables. La jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, Xóchitl Gálvez, y Arne, han manifestado que el uso de dicha herramienta se realiza con la intención de transparentar su trabajo y que además tienen el derecho a la libertad de expresión y de opinión pública. Finalmente, podemos estar o no de acuerdo con esa forma de actuar en la Delegación Miguel Hidalgo, pero como juristas debemos dar un paso más para determinar qué tipo de violaciones a Derechos Fundamentales se estuvieran violando y si la autoridad pudiera tener también la oportunidad de sancionarlo como lo está haciendo. Abogado ¿tú que opinas? Lic. Victor Lavín viclavin@inejuc.com.mx
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DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS OBJETO DEL AMPARO ADHESIVO Conforme al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Ley de Amparo el objeto del Amparo Adhesivo son: 1.- Puede promoverlo la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, 2.- Se promueve si alguna de las partes en el juicio de promueve el Juicio de Garantías en el que emana el acto reclamado. 3.- El objeto es mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio. 4.- El interesado tiene la carga de invocar las violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estime que puedan violar sus derechos, de modo que, en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse, respecto de la totalidad de un proceso y no a través de diversos amparos. 5.- De no promoverse en tiempo hará que precluya el derecho para hacerlas valer posteriormente. AMPARO ADHESIVO SIGUE LA SUERTE DEL PRINCIPAL El Amparo Adhesivo sigue la suerte del Amparo que en lo principal se promueva y en caso de resultar fundados los conceptos de violación, se debe proceder al estudio de los conceptos de violación del amparo adhesivo, toda vez que, en caso de que se negara el amparo en cuanto al principal, el adhesivo deberá declararse sin materia, resultando innecesario el estudio de la violación procesal, aun cuando pudiera resultar fundada. Décima Época Registro: 2010827 Tipo de Tesis: Aislada Publicación: viernes 15 de enero de 2016 10:15 h Materia(s): (Común) Tesis: XV.3o.4 K (10a.) AMPARO ADHESIVO. SU ESTUDIO NO PUEDE SER PREFERENTE AL DEL AMPARO PRINCIPAL, AUN CUANDO SÓLO EN ÉL SE ADUZCAN VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN RESULTAR FUNDADAS.
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No obstante que en el amparo principal no se hagan valer conceptos de violación encaminados a impugnar violaciones al procedimiento que hubieren trascendido al resultado del laudo, lo que sí acontece con el amparo adhesivo, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley de Amparo, se deduce que esta figura no guarda autonomía respecto del principal, sino que sigue la suerte de éste, esto es, siempre va pender de lo que se resuelva en el principal, por consiguiente, aun cuando en el amparo principal no se hagan valer violaciones al procedimiento, es improcedente abordar el estudio iniciando por el amparo adhesivo, porque podría darse el supuesto hipotético que de resultar fundada la violación procesal se concediera la protección de la Justicia Federal y se sobreseyera en el juicio respecto del principal, lo que contraviene la norma señalada, en razón de que sería el amparo principal el que seguiría la suerte del adhesivo, lo que es contrario al mandato del legislador. Por tanto, el estudio de la litis constitucional debe iniciarse con el análisis de los conceptos de violación hechos valer en el amparo principal y, de resultar fundados, proceder al estudio de los conceptos de violación del amparo adhesivo, toda vez que, en caso de que se negara el amparo en cuanto al principal, el adhesivo deberá declararse sin materia, resultando innecesario el estudio de la violación procesal, aun cuando pudiera resultar fundada. INTERÉS JURÍDICO Interés jurídico es el derecho que le asiste a un particular para reclamar en un juicio de amparo, algún acto que es violatorio de garantías individuales que afecta sus derechos sustantivos protegidos por las normas legales. Por ello, quien resiente esa lesión, es el único legitimado para ejercer tal derecho ante la potestad federal. AMPARO ADHESIVO CUANDO QUEDA SIN MATERIA Si queda intocado el acto reclamado y, en consecuencia, procede declararlo sin materia y no entrar a su estudio, porque desapareció la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico del adherente, que era la de fortalecer las consideraciones vertidas en la sentencia definitiva, a fin de no quedar indefensa, o señalar violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo. Décima Época Registro: 2008593 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III Materia(s): Común Tesis: I.16o.A. J/5 (10a.) Página: 2134 AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN LA DEMANDA PRINCIPAL.
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Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, cuando se traten de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo; asimismo, dicho amparo adhesivo se regirá por lo dispuesto para el principal y seguirá la misma suerte procesal de éste, por lo cual, se considera accesorio. De aquí que, si el amparo adhesivo tiene por objeto que el acto reclamado subsista y el Tribunal Colegiado de Circuito desestima los conceptos de violación hechos valer por el quejoso en la demanda principal, queda intocado el acto reclamado y, en consecuencia, procede declararlo sin materia y no entrar a su estudio, porque desapareció la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico del adherente, que era la de fortalecer las consideraciones vertidas en la sentencia definitiva, a fin de no quedar indefensa, o señalar violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo. AMPARO ADHESIVO DEBE PROMOVERSE OPORTUNAMENTE Los gobernados se encuentran en posibilidad de promover amparo adhesivo ante el órgano colegiado correspondiente quien, en pleno ejercicio de su función jurisdiccional y con base en los criterios que delinean el marco procesal de dicha figura, determinará la procedencia o no de su reclamo, por lo que, de omitir instarlo, no podrán alegar las violaciones procesales en posteriores juicios de amparo al haber operado la preclusión respectiva, pues de hacerlas valer, los conceptos de violación en que se llegaran a plantear resultarán inoperantes. Décima Época Registro: 2009955 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III Materia(s): Común Tesis: I.6o.T.16 K (10a.) Página: 1905 AMPARO ADHESIVO. LA OMISIÓN DE PROMOVERLO OPORTUNAMENTE, TIENE COMO CONSECUENCIA LA INOPERANCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE ALEGAN VIOLACIONES PROCESALES.
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La reforma constitucional de seis de junio de dos mil once, por lo que se refiere al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, al establecer que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, tiene como objeto mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, imponiendo al interesado la carga de invocar las violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estime que puedan violar sus derechos, de modo que, en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse, respecto de la totalidad de un proceso y no a través de diversos amparos, en el entendido de que la falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho para hacerlas valer posteriormente. En ese sentido, los gobernados se encuentran en posibilidad de promover amparo adhesivo ante el órgano colegiado correspondiente quien, en pleno ejercicio de su función jurisdiccional y con base en los criterios que delinean el marco procesal de dicha figura, determinará la procedencia o no de su reclamo, por lo que, de omitir instarlo, no podrán alegar las violaciones procesales en posteriores juicios de amparo al haber operado la preclusión respectiva, pues de hacerlas valer, los conceptos de violación en que se llegaran a plantear resultarán inoperantes.
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¿CONTROL DE LA CONVENCIONAL O CONTROL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El origen de esta pregunta se debe por mucho al surgimiento de llamado de Control de Convencionalidad. El Control de Convencionalidad es un concepto creado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como una institución auxiliar del control jurisdiccional que ésta realiza conforme al cumplimiento a los objetivos que le son debidos como Corte Regional pues este organismo tiene como principal propósito el velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados partes de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 también conocido como Pacto de San José. Se ideó el Control de Convencionalidad con el objetivo de asegurar la difusión segura e inequívoca de los criterios interpretativos realizados sobre la materia de los Derechos Humanos con el objeto de que éstos sean adoptados por las Cortes Nacionales y así impactar todas las instituciones domésticas apresurando la efectividad e implementación de los Derechos Humanos en Latinoamérica El Control de Convencionalidad debe ser visto y contenido con base en estos principios y así concluir que no es por el Control de Convencionalidad que el juez mexicano ahora tiene que respetar, proteger y promover del artículo 1 Constitucional y acaso se ve reforzado por la referencia a instrumentos internacionales que es entendida como el control de convencionalidad que pide el sistema regional al que pertenecemos. Por esa razón se sostiene que más que un Control de Convencionalidad lo que exige ahora a partir de junio 2011 a todas las autoridades mexicanas en ámbito de sus competencias es realizar control de Derechos Humanos en todos los actos que ejecutan de tal suerte, el Control de Convencionalidad es un efecto secundario del Control de Derechos Humanos. Esto es, resulta más acertado señalar que la reforma constitucional es materia de Derechos Humanos establece la obligación de un Control de Derechos Humanos, el cual consiste en que las autoridades de todos los niveles conforme a sus ámbitos de competencia respeten, protejan y promuevan los Derechos Humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México de conformidad a los principios de universalidad, independencia, interdependencia y progresividad que tienen en todo momento establecer un trato más favorable a la persona humana y la cual puede tener asegurada el goce de los contenidos esenciales de los Derechos atribuibles por el simple hecho de ser persona humana..
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Es muy acertado tratar este tema tan relevante para el orden jurídico nacional en un expediente Varios en donde no existe litis para resolver si resulta provechoso haber determinado que la Constitución Mexicana obliga a los jueces nacionales a realizar un Control de Convencionalidad que se insiste, lo más correcto hubiese sido llamarle un Control de Derechos Humanos pues esta reflexión significó el detonante para despertar la conciencia de todos los impartidores de Justicia para comprometerlos con el objetivo constitucional de respeto y protección a los Derechos Humanos. El Control de Convencionalidad consiste en realizar un Control de Derechos Humanos en la jerarquización de los textos de la Constitución y los tratados ya que éstos se establecen y define los mismos Derechos Humanos, es decir, coinciden en su esencia. Es por lo que el Control de Derechos Humanos lo que estatuye un cambio a la labor interpretativa del juzgador quien ahora irremediablemente tendrá que realizar esta labor de forma más extensa y profunda a fin de ser exhaustiva y certera en explotar los principios de Derechos Humanos en la vasta perspectiva constitucional e internacional. Fuente de Información: Salvador Aguirre Sergio Derechos Humanos en México “Control De Convencionalidad y Las Cortes Nacionales. La Perspectiva De Los Jueces Mexicanos “ Editorial Porrúa Primera Edición 2013 Páginas 46,47,48.49.
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DERECHO FAMILIAR PATRIA POTESTAD Y CONVIVENCIAS PATRIA POTESTAD Y CONVENCIAS Si en un juicio sobre Patria Potestad se decreta su pérdida ¿puede el padre solicitar las convivencias? Aun cuando la pérdida de la patria potestad lleve consigo la pérdida de derechos por parte de quien ha sido sancionado de esa forma, el derecho a las convivencias puede continuar pues el derecho de convivencias establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, es de estimarse que corresponde al juzgador determinar lo procedente respecto a las convivencias familiares entre el hijo y el progenitor que ha perdido la patria potestad, a efecto de establecer si éstas son o no contrarias al interés del niño, y en su caso precisar las condiciones en que tal derecho se ha de ejercitar. El artículo 9, numeral 3, de la citada convención, establece "Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño." INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR El interés superior del menor tiene un contenido de naturaleza real y relacional, que demanda una verificación y especial atención de los elementos concretos y específicos que identifican a los menores, por lo que el escrutinio que debe realizarse en controversias que afecten dicho interés, de forma directa o indirecta, es más estricto que el de otros casos de protección a derechos fundamentales. CUSTODIA Y COMPETENCIA Décima Época Registro: 2009863 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: 1a. CCLXIV/2015 (10a.) Página: 306 GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. CUANDO SE RECLAMA SIN DEMANDARSE EL DIVORCIO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO EL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (ESTADO DE MÉXICO). El artículo 1.42, fracción XI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, prevé que es juez competente para conocer lo relativo al matrimonio y las cuestiones familiares el del domicilio conyugal o familiar. Así, en los casos en que se reclame la guarda y custodia de un menor, sin demandarse el divorcio, debe conocer del asunto el juez del domicilio conyugal, ya que dirimir sobre esos aspectos es una cuestión familiar.
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Ahora, si bien es cierto que la fracción III del precepto citado se refiere a acciones personales o del estado civil, también lo es que la guarda y custodia no lo afectan ni tienen que ver con el cumplimiento de un derecho personal o de crédito (en contraposición a un derecho real); asimismo, si en el asunto no se ventila lo relativo a la tutela ni sobre impedimentos para contraer matrimonio, las fracciones IX y X del artículo indicado no serían aplicables al caso. De ahí que, salvo que la aplicación de dicha regla afecte el interés superior del menor, en los casos en que se reclame la guarda y custodia de un menor, sin demandarse el divorcio, es competente para conocer del asunto el juez del domicilio conyugal. CONVIVENCIAS El régimen de visitas y convivencias legalmente se refiere a la manera en la que se ejercerá el derecho de visitas y convivencias, derivado de un acuerdo o por determinación judicial, pero siempre que previamente sea debidamente escuchado el menor, para estar en condiciones de resolver en cada caso conforme a su interés superior. EN CASO DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD NO IMPIDE EL DERECHO DE CONVIVENCIAS Es un derecho del niño que esté separado de su padre, el mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño, entendiéndose por interés superior de la niñez, el conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan a los niños vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible
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CARACTERÍSITICAS DE LA PATRIA POTESTAD
La cuestiones que caracterizan a esta institución es que se trata de un cargo de interés público, en tanto que la actitud de proteger, educar y mirar por el interés de los hijos, deriva en buena medida de la naturaleza misma, por lo que el Estado lo ha elevado a la categoría de conductas de interés público, pues recoge los valores mínimos de las relaciones humanas, entre ellos el de protección a los desvalidos. Y entre las características de la Patria Potestad se encuentran las siguientes: 1.- Es irrenunciable, pues conforme al artículo 448 del Código Civil para el Distrito Federal, la patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse: a) Cuando tengan sesenta años cumplidos o, b) Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño. 2.- Es intransferible, puesto que no puede ser objeto de comercio, no puede transferirse por ningún título oneroso ni gratuito, siendo que la única forma de transmisión es la adopción, siempre y cuando se cumpla con las formalidades de la ley. 3.- Es imprescriptible, ya que no se adquiere ni se extingue por prescripción; y por último, es temporal ya que el cargo se ejerce sólo mientras dura la minoría de edad de los hijos no emancipados, o hasta que contraen matrimonio antes de la mayoría de edad.
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DERECHO PROCESAL CIVIL
ALGUNOS ASPECTOS DESTACADOS DE DE DERECHO PROCESAL 1.- NO SON JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR ART. 1019- 5 Sucesiones Nulidad de Testamento Petición de Herencia Incapacidad para Heredar Modificación de Inventario Declaración de Ausencia Presunción de Muerte Restitución de Menores Adopción Internacional Diligencias Prejudiciales de Interdicción Demás Juicios Especiales 2.- FASE ORAL EN JUICIO DE ORALIDAD En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas:
a.- Pruebas b.- Relacionándolas con los puntos controvertidos, c.- Proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio. d.- Exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este Código. e.- Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente
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3.- EL JUICIO ORAL Y LOS RECURSOS El art. 969 del CPC DF establece: Contra resoluciones pronunciadas por los jueces de proceso oral no se dará recurso alguno. Sin embargo, los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, establecen que el Estado firmante de esas convenciones tendrán un recurso contra las resoluciones judiciales. Al ser inconvencional el citado art. 969 no debería aplicarse. 4.- MULTAS POR INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR Recuerda que en términos del art. 1001 del CPC DF la Audiencia Preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el Juez se le impondrá una sanción a favor del colitigante y que el monto que se actualizará en los términos del artículo 969 de dicho Código. 5.- MULTAS NO SON INCONSTITUCIONALES La SCJN ha establecido que una multa no viola el artículo 22 de la Constitución Política cuando se fija en un parámetro que oscila entre un mínimo y un máximo. Lo anterior porque la autoridad puede individualizar la sanción, considerando: 1.- La gravedad de la infracción. 2.- La capacidad económica del infractor. 3.- La reincidencia en la comisión del hecho que la motiva 4.- O cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor. Por tanto, el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio, al prever la imposición de una sanción económica por la inasistencia de las partes sin causa justificada a la audiencia preliminar en el juicio oral mercantil no es contrario al citado precepto constitucional. (Revisar: "MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES). 6.- PERITOS INASISTENCIA POR RAZÓN MÉDICA Los peritos tienen obligación de asistir a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el Juez o las partes les formulen. Asimismo, que en caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendría por no rendido su dictamen. Por ello la constancia médica exhibida por la oferente para justificar su incomparecencia a la audiencia de juicio, no constituya una razón para que el juzgador la difiera. Décima Época Registro: 2010774 Tipo de Tesis: Aislada 08 de enero de 2016 Materia(s): (Civil) Tesis: I.6o.C.38 C (10a.) JUICIO ORAL MERCANTIL. LA CONSTANCIA MÉDICA EXHIBIDA POR LA OFERENTE DE LA PRUEBA PERICIAL EN CONTABILIDAD, PARA JUSTIFICAR SU INCOMPARECENCIA, NO CONDUCE AL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA. La incomparecencia del oferente de la prueba pericial en contabilidad, no impide que el perito a quien está dirigido el apercibimiento, pudiese presentarse, no así al enjuiciado; pues por imperio de la ley, en la parte final del precepto 1390 Bis 48 del Código de Comercio, se establece que los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el Juez o las partes les formulen; asimismo, que en caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendría por no rendido su dictamen; de ahí que la constancia médica exhibida por la oferente para justificar su incomparecencia a la audiencia de juicio, no constituya una razón para que el juzgador la difiera.
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ALEGATOS EN JUICIO ORAL CIVIL I).- CONCEPTO DE ALEGATOS Argumentar es dar una o varias razones a fin de sostener una tesis u opinión Interpretación es atribuir un significado a un determinado enunciado Consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada idea u opinión que se trata de sostener o contradecir, ya sea en forma escrita u oral, para convencer a un determinado receptor sobre su validez. Se deben presentar pruebas o fundamento s para su respaldo II).- AUDIENCIA.- ARTICULO 1006 CPC DF Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el Juez estime pertinente, al efecto contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. En la Audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos. Enseguida se declarará el asunto visto y citará a las partes a sentencia respectiva la que se dictará de inmediato. III).- ALEGATOS EN JUICIO ORAL FAMILIAR Art. 1055 Alegatos de apertura, máximo 10 min Desahogo de pruebas en el orden del juez Desiertas las que no se hubieren preparado por el interesado Art. 1055, 1056, 1057 Alegatos de apertura y cierre, 10min
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IV).- ELEMENTOS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 1.- PRETENSIÓN.- Partida y destino de nuestro argumento. 2.- RAZONES.- Hechos específicos del caso. 3.- GARANTÍA.- Es la regla que permite o autoriza el paso de unos enunciados a otros. 4.- RESPALDO.- LA demostración que la garantía es válida. V).- TIPOS DE ARGUMENTACIÓN 1.- Ante autoridad 2.- Analógico 3.- Sistemático 4.- Contrario sensu 5.- Deductivo 6.- Inductivo VI).- OBJETIVOS DE LOS ALEGATOS 1.- ¿Qué objetivo se pretende? 2.- ¿Quién o Quiénes son los receptores? 3.- Las pruebas o fundamentos que necesitamos para convencer al receptor. VII).- ¿CÓMO DEBE SER LA ARGUMENTACIÓN? 1.- Clara y precisa 2.- Con razonamientos fundados y motivados 3.- Debe sustentarse en pruebas pertinentes 4.- No introducir falasias VIII).- ALGUNAS PAUTAS PARA ARGUMENTAR 1.- El que argumenta no se puede contradecir. 2.- Solo se puede argumentar de lo que se cree. 3.- Utilizar la presunción de universalidad. 4.- El que argumenta sólo puede dar juicios de valor con carácter de universalidad. 5.- Esta fuera del debate quien no es parte en el juicio. 6.- Todo lo que se afirma debe ser argumentado. 7.- Si se introduce un elemento nuevo se debe de argumentar. 8.- Todos los argumentaos disponibles deben ser utilizados (Principio de Saturación).
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DERECHO MERCANTIL SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLIFICADAS
Recientemente se aprobaron las reformas para aperturar empesas en un plazo de veinticuatro horas, por lo que en México se podrían crear en un año y medio 200 mil empresas en línea bajo la nueva figura de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), es decir, que se podrían constituir ante las autoridades de manera expresen un día, sin costos, notarios y de manera segura. Por lo que através de formularios sencillos se permitirá completar la operación en un día y gratuitamente. El documento contempla que la Sociedad por Acciones Simplificadas deberá constituirse con una o más personas físicas que solo están obligadas a pago de sus aportaciones representadas en acciones, y no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil. Con esto se busca la formalidad y creación de nuevas empresas, asegurar su operación o existencia, al disminuir tiempos y costos de tramites de apertura e incorporar medios electrónicos para su constitución. Las empresas que tienen hasta 5 millones de ingresos anuales podrán solicitar su denominación social en línea y mediante su firma electrónica avanzada emitirán consentimiento sobre el contrato. Podrán integrarse por uno o más accionistas quienes externarán su conocimiento bajo estatus sociales que la se ponga a disposición mediante un sistema electrónico de constitución, por lo que todos los accionistas deberán contar con un certificado de Firma Electrónica avanzada (FIEL). Los controles de seguridad que tendrá el nuevo programa, evitara el lavado de dinero, transacciones ilícitas, se dará un trato unipersonal, con mayor certeza jurídica. Fuente de Información: El Universal, miércoles 10 de febrero de 2016. Autores: Suzzete Alcántara Leonor Flores
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FINALIZACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DISOLUCIÓN. La disolución esla preparación para el fin, más o menos lejano, pero no implica el término de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación y conservará su personalidad jurídica únicamente para esos efectos. Disolución total de la sociedad no es sino un fenómeno previo a su extinción, a lograr la cual va encaminada la actividad social durante la etapa que sigue a la disolución, es decir, la liquidación. La Disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación de la Sociedad, se requiere de un acuerdo formal de la junta de socios y tiene como presupuesto la concurrencia de alguna de las causas de disolución prevista en la ley correspondiente o en los estatutos sociales. No coincide con la extinción de la sociedad, ésta solo se produce, cuando tras la liquidación, distribuido ya el haber social, se cancelan los asientos del registro mercantil. La disolución no implica el término de la sociedad, ya que una vez disuelta se pondrá en liquidación y conservara su personalidad Jurídica. Es necesario aclarar que cuando se alude a la disolución de la sociedad se está haciendo referencia a la resolución del negocio social, y no a la extinción de la persona moral nacida de él, pues ésta, aunque pierde su capacidad para realizar nuevas operaciones, subsiste para efectos de resolver, en una etapa posterior llamada liquidación, los vínculos jurídicos establecidos por la sociedad con terceros y con sus propios socios y por los socios entre sí. LIQUIDACIÓN. Se entiende por liquidación el conjunto de operaciones llevadas a cabo por la sociedad, quien durante este período sigue conservando su personalidad jurídica, con objeto de realizar todos sus elementos activos para atender al pago de sus deudas contraídas, y con el sobrante, si existiera, proceder a repartirlo entre los socios en función de las aportaciones efectuadas por cada uno. FUSIÓN. Cuando 2 ó más sociedades deciden unirse extinguiéndose las fusionadas y subsistiendo la fusionante Se extinguen todas y surge una nueva
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Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes. El jurisconsulto francés Durand expresa que la Fusión "es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas. TRANSFORMACIÓN Es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra. Cambio de tipo de sociedad a otra. ESCISIÓN. Desintegración de la empresa y la extinción de la sociedad, mediante la transmisión total o parcial de los elementos que constituyen su activo o pasivo a una u otras sociedades ya existentes.
Fuente de Información. Wikipedia, Ley General de Sociedades Mercantiles
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TRIVIA ¿CUÁNTAS ALMONEDAS DE REMATE PUEDEN DARSE EN JUICIO MERCANTIL?
La respuesta en el próximo número
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DERECHO PENAL CADENA DE CUSTODIA
ETAPAS DE LA CADENA DE CUSTODIA La Cadena de custodia se divide en 6 etapas 1. Protección y Preservación de Lugar de los Hechos, del Hallazgo, y/o Enlace. 2. Procesamiento de los Indicios o Evidencias. 3. Entrega al Ministerio Público del Indicio o Evidencia e Integración del Registro a la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación. 4. Manejo de los Indicios o Evidencias en los Laboratorios. 5. Manejo de los Indicios o Evidencias en la Bodega de Evidencias. 6. Manejo de las Evidencias Provenientes de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud Pública o Privada. PROTECCIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN Protección adecuada del lugar de investigación. Ley General del Los roles de las autoridades se determinarán de la manera siguiente: a) El agente del Ministerio Público será el coordinador de la diligencia y con ayuda del personal pericial y a través de la ruta de acceso trazada, se situará en el punto focal para poder visualizar el lugar y dar fe del mismo; (…) b) Los Peritos y la policía facultada para el manejo de evidencias, en su caso, serán los encargados de procesarlas los embalando (sic) y etiquetando los indicios materiales, siempre documentando los mismos en los formatos de Cadena de Custodia, en el ámbito de su competencia. c) La protección del lugar de la investigación es una parte fundamental de la debida diligencia en la investigación de un hecho delictivo, la violación de esta obligación puede generar responsabilidad internacional del Estado. d) La Corte IDH ha establecido que la falta de protección adecuada del lugar de investigación puede afectar las pesquisas, por tratarse de un elemento fundamental para su buen curso.
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e) La misma Corte IDH declaró la responsabilidad internacional de un Estado cuando no se ha dado el debido resguardo del material probatorio . ASEGURAMIENTO DE LA ESCENA Los siguientes son algunos aspectos esenciales en relación a las responsabilidades que deben tener en cuenta los encargados de asegurar la cadena de custodia y la integridad de la prueba: 1.- Numerar el material sensible significativo de acuerdo al orden en que sea encontrado y marcar restos, objetos personales y cualquier otro indicio. 2.- Debe asegurarse que el sistema de numeración sea (a) consistente para que permita un control cruzado entre las distintas agencias involucradas en la investigación, (b) simple de interpretar, que permita un rastreo sencillo de los restos, objetos personales e indicios durante toda la investigación y (c) incorporado en todos los protocolos y reportes en la investigación; 3.- Dejar constancia de la ubicación de toda la colección de indicios en el lugar de la investigación y la hora en que se encontraron; 4.- Debe salir en envases apropiados, etiquetados, precintados, acompañados de documentación adecuada, donde conste de forma clara el nombre y firma de la autoridad responsable de su transporte; 5.- Dejar constancia de toda transferencia de la custodia, incluyendo el nombre del receptor y la fecha y modo de la transferencia; Transportarse en medios adecuados, sin producirle daños ni alteraciones al material; 6.- Ser recibido (en el laboratorio o en la sala de necropsias) comprobando que las bolsas o cajas que contengan la evidencia tengan los precintos originales, con los que salieron del sitio delhallazgo, perfectamente intactos. La Corte IDH ha establecido que: […] En una investigación médico-legal de una muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense. Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba a medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso. La cadena de custodia puede extenderse más allá del juicio y la condena del autor, dado que las pruebas antiguas, debidamente preservadas, podrían servir para el sobreseimiento de una persona condenada erróneamente. Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. párr. 305.
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ELEMENTOS PARA EL TRASLADO, ESTUDIO Y DEPÓSITO DEL MATERIAL SENSIBLE SIGNIFICATIVO. Uno de los puntos más críticos de la investigación es el traslado del cuerpo o muestras desde el lugar de los hechos a otros locales para su estudio. En estos casos hay que observar que el material salga del sitio del hallazgo en envases o recipientes apropiados, etiquetados, precintados, acompañados de documentación adecuada donde conste de forma clara el nombre y firma de la autoridad responsable de su transporte. Protocolo modelo para la investigación de muertes sospechosas de haberse producido por violación de derechos humanos. Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. p. 72.
PROFESIONALES QUE DEBEN ACUDIR AL LUGAR DEL CRIMEN Los diferentes escenarios, o lugares de investigación requieren una aproximación distinta según el caso en concreto. Sin embargo, por lo general ciertos profesionales tienen que estar presentes, entre ellos: a) Perito médico b) Criminalista de campo c) Fotógrafo d) Planimetrista e) Personal de seguridad f) Antropólogo forense (en caso de cuerpos esqueletizados o enterrados)
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JURISPRUDENCIA DEL MES
Décima Época Registro: 2010738 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10 h Materia(s): (Civil) Tesis: 1a. XV/2016 (10a.) NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. AL ESTAR EXPRESAMENTE PREVISTA LA FORMA DE REALIZARLAS EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE OTRA LEGISLACIÓN. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la supresión de las notificaciones personales en el juicio oral mercantil persigue un fin constitucionalmente válido, por lo que la forma de notificación de los autos o las resoluciones diferentes al emplazamiento en ese procedimiento, está expresamente prevista en el artículo 1390 bis 10 del Código de Comercio, sin que proceda aplicar supletoriamente otra legislación, ya que resulta contrario a la naturaleza de dichos juicios orales que tienen como finalidad contar con un sistema de impartición de justicia pronta, eficaz y eficiente, para resolver los conflictos con la prontitud y celeridad necesarias para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones.
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Décima Época Registro: 2010006 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: P. XVIII/2015 (10a.) Página: 241 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. OBLIGACIONES POSITIVAS CARÁCTER ADJETIVO QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares, o de la aportación privada de elementos probatorios. En esa tesitura, por lo que hace a las investigaciones de los casos de violencia contra la mujer, resulta menester que: (I) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; (II) dicha declaración se registre de forma que se evite o limite la necesidad de su repetición; (III) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación; (IV) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza, si así lo desea; (V) se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, la investigación inmediata del lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia; y, (VI) se brinde a la víctima asistencia jurídica gratuita durante todas las etapas del proceso. Varios 1396/2011. 11 de mayo de 2015.
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EVENTOS MARZO 2016
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