1 el matrimonio canónico

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CAPÍTULO I: EL MATRIMONIO CANONICO Objetivos:  Valorar la naturaleza, elementos y propiedades esenciales del matrimonio canónico.

1. Matrimonio y Familia. El matrimonio y la familia tienen una intrínseca dimensión jurídica que precede a la actividad de los tribunales eclesiásticos. Al constituir una institución que pertenece al orden de la creación, la juridicidad del matrimonio y de la familia se manifiesta en más de una dimensión o aspecto constitutivo.

El consentimiento de los cónyuges constituye la causa eficiente de la comunidad familiar. Si faltase el consentimiento matrimonial, el reconocimiento efectuado por la sociedad y por la Iglesia perdería sentido y quedaría suspendido en el vacío, precisamente porque tiene un carácter constitutivo de reconocimiento. La Iglesia y la sociedad tienen la potestad de regular el ejercicio del ius connubii, para que en sus respectivos ordenamientos jurídicos puedan ser reconocidos por los fieles y por los ciudadanos, los elementos esenciales de la comunidad familiar de forma tal que, a través de las normas del ordenamiento jurídico, puedan distinguir qué es la familia. La jurisdicción de la sociedad sobre el matrimonio y la familia continuará siendo de todos modos una necesidad y siempre existirán muchas normas justas, que obliguen en conciencia a los ciudadanos. Sin embargo, tales normas

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gozan de juridicidad en la medida en que respondan y sean compatibles con las intrínsecas exigencias jurídicas del consorcio familiar. La Iglesia realiza un notable esfuerzo de comprensión

de

la

realidad

familiar,

iluminando su verdad intrínseca ante la mirada de la sociedad y sobre todo de sus propios fieles, siendo como es intérprete auténtico del derecho natural. El Magisterio de la Iglesia se dedica al esclarecimiento de los aspectos relativos a la constitución y a la vida de la familia. Sin embargo, está muy difundida entre los canonistas la idea según la cual la Iglesia extendería su jurisdicción sobre el matrimonio pero no, en cambio, sobre la familia.

El matrimonio es un contrato elevado a la dignidad sacramental, y la familia, es una realidad que goza de dimensión jurídica, pero no canónica. La familia, sería obviamente objeto y término de la actividad pastoral y del magisterio de la Iglesia, sin embargo, desde el punto de vista estrictamente jurídico, tendría poco que ver con el ordenamiento jurídico de la Iglesia. Son muy escasas las normas positivas del Código de Derecho Canónico que afectan a la familia, y además faltan los presupuestos o condiciones materiales para construir una disciplina autónoma. El derecho de familia no puede agotarse con el estudio de las normas positivas de un ordenamiento considerado. Es necesario reconocer la existencia de un

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ámbito de reflexión que tome como objeto de estudio la juridicidad intrínseca de la familia. El matrimonio y la familia poseen una dimensión jurídica intrínseca común a ambos institutos naturales. La sociedad espera de la familia que sea reconocida en su identidad y aceptada en su subjetividad social, ligada a la identidad del matrimonio y de la familia.

La identidad de la familia está ligada al matrimonio, de la misma manera en que la identidad del matrimonio está vinculada a la familia; la misma que está fundada por el pacto conyugal y será verdaderamente matrimonial solamente aquel pacto que goce de la necesaria apertura vital hacia la familia a través del bien de la prole. No puede haber matrimonio si, contemporáneamente no existe la familia. En el momento mismo del pacto nupcial se constituye la primera relación familiar y a su vez la comunidad familiar. No son los hijos efectivos los que constituyen la familia, sino la apertura y la ordenación hacia los mismos que existe en la recíproca entrega de los cónyuges.

Es el consentimiento de los esposos el que crea la familia. El matrimonio ilumina el camino que lleva a la naturaleza jurídica de la familia, porque la causa eficiente del matrimonio y de la familia es el consentimiento matrimonial. No es sólo la comprensión de la familia la que resulta enriquecida gracias a la consideración de su origen en el pacto conyugal. Sucede lo mismo con el matrimonio, cuya comprensión resulta enormemente más penetrante y

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profunda desde el momento en que pasa a ser considerada su naturaleza familiar. El ordenamiento canónico está edificado sobre una noción implícita de persona humana y de familia, como comunidad de personas en la que coexisten diversas relaciones interpersonales que constituyen vías de santidad y de perfección, llamadas permanentes a la donación de sí de cada uno de los miembros de la familia.

El consentimiento matrimonial es el acto de voluntad con que el varón y la mujer se entregan y aceptan recíprocamente y, de este modo, constituyen también la familia, comunicándole la lógica del don. Con su mutuo consentimiento, que es un acto de amor de donación personal, los esposos no sólo dan vida a la primera relación familiar -la conyugal- sino que además se constituyen en co-principio de generación de las restantes identidades y relaciones familiares. Los esposos constituyen un vínculo indisoluble, porque se trata de una relación que une a dos personas en atención al carácter indeleble de las identidades personales y familiares. La indisolubilidad aparece hoy como la vía

maestra

para

comprender

la

naturaleza del matrimonio. Sólo con la muerte, el vínculo de justicia en que consisten las relaciones familiares se disuelve de modo natural.

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Para los esposos en modo muy especial se tiene en cuenta el carácter vocacional de su relación. La dimensión jurídica es camino de santidad. Entre los esposos puede existir comunión de amor solamente en la medida en que sean fieles al pacto de amor que les ha constituido en una sola carne. Aunque la dimensión jurídica está llamada a desaparecer al término de esta vida terrena, no debe olvidarse tampoco que para los esposos la fidelidad es vía y puerta de entrada en la otra.

2. Descripción del matrimonio. La alianza matrimonial, por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor, fue fundada y dotada de sus leyes propias por el Creador. Por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges así como a la generación y educación de los hijos. Entre bautizados, el matrimonio ha sido elevado por Cristo Señor a la dignidad de sacramento.

El sacramento del matrimonio significa la unión de Cristo con la Iglesia. Da a los esposos la gracia de amarse con el amor con que Cristo amó a su Iglesia; la gracia del sacramento perfecciona así el amor humano de los esposos, reafirma su unidad indisoluble y los santifica en el camino de la vida eterna. El matrimonio se funda en el consentimiento de los contrayentes, es decir, en la voluntad de darse mutua y definitivamente con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo. Dado que el matrimonio establece a los cónyuges en un estado público de vida en la Iglesia, la celebración del mismo se hace ordinariamente de modo público, en el marco de una celebración litúrgica, ante el sacerdote (o el testigo cualificado de la Iglesia), los testigos y la asamblea de los fieles.

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La unidad, la indisolubilidad, y la apertura a la fecundidad son

esenciales

al

matrimonio.

La

poligamia

es

incompatible con la unidad del matrimonio; el divorcio separa lo que Dios ha unido; el rechazo de la fecundidad priva la vida conyugal de su "don más excelente", el hijo.

Indisolubilidad Apertura a la vida

Unidad

Aspectos esenciales del matrimonio

Contraer un nuevo matrimonio por parte de los divorciados mientras viven sus cónyuges legítimos contradice el plan y la ley de Dios enseñados por Cristo. Los que viven en esta situación no están separados de la Iglesia, pero no pueden acceder a la comunión eucarística. Pueden vivir su vida cristiana sobre todo educando a sus hijos en la fe. El hogar cristiano es el lugar en que los hijos reciben el primer anuncio de la fe. Por eso la casa familiar es llamada justamente "Iglesia doméstica", comunidad de gracia y de oración, escuela de virtudes humanas y de caridad cristiana.

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Cuando se habla de matrimonio, aparecen dos situaciones distintas que ocurren en momentos temporales sucesivos; así, se habla de: a) Matrimonio in fieri: es el pacto conyugal, lo que los contrayentes realizan en la celebración. Este pacto, canónicamente, es a su vez sacramento. b) Matrimonio in facto esse: es la vida conyugal que surge a partir de la celebración del pacto conyugal.

Matrimonio in fieri

Matrimonio en facto esse

3. Dimensión sacramental del matrimonio. El matrimonio está constituido como uno de los siete sacramentos de la Nueva Ley.

Es sabido que el matrimonio tiene, entre los sacramentos, la peculiaridad de que no fue instituido por Jesucristo, sino que el Señor elevó a sacramento una realidad ya existente, puesto que Dios instituyó el matrimonio con la creación de nuestros primeros padres.

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De modo que se puede afirmar que, además de los matrimonios entre bautizados existen otros matrimonios válidos, que son los que se han celebrado entre personas no cristianas. Se debe recordar que estos matrimonios son válidos, e igualmente queridos por Dios. El canon 1055 señala: § 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. § 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento. El matrimonio entre “bautizados” es un matrimonio sacramental. En la doctrina canonística se habla de la inseparabilidad del contrato y del sacramento: es decir, no es posible separar ambos aspectos del matrimonio entre bautizados.

San Juan Pablo II recordaba que la dimensión natural y la relación con Dios no son dos aspectos yuxtapuestos; al contrario, están unidos tan íntimamente como la verdad sobre el hombre y la verdad sobre Dios. Por el contrario, la exclusión de la sacramentalidad del matrimonio es una de las causas de nulidad (cfr. c. 1101 § 2), e igualmente lo es el error determinante acerca de la dignidad sacramental del matrimonio (cfr. c. 1099). Acerca de ambos capítulos de nulidad, es decisivo tener presente que una actitud de los contrayentes que no tenga en cuenta la dimensión sobrenatural en el matrimonio puede anularlo sólo si niega su validez en el plano natural, en el que se sitúa el mismo signo sacramental.

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El canon 1134 señala: “En el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado”. Se puede recordar, con San Juan Pablo II, que si la dignidad de cualquier bautizado es grande, en los bautizados la unión entre el hombre y la mujer no sólo puede recobrar la santidad originaria, liberándose del pecado, sino que también queda insertada realmente en el mismo misterio de la alianza de Cristo con la Iglesia. El Concilio Vaticano II, en la Constitución Dogmática Lumen Gentium 11, indica que “los esposos cristianos, con la fuerza del sacramento del matrimonio, por el que representan y participan del misterio de la unidad y del amor fecundo entre Cristo y su Iglesia (cf. Ef 5, 32) se ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial y con la acogida y educación de los hijos”. No se puede decir que existen dos matrimonios, uno canónico al que hace referencia la sacramentalidad del matrimonio y otro civil, que se refiere al contrato entre los contrayentes. De acuerdo con San Juan Pablo II en su discurso a la Rota Romana del año 2003, “… es preciso redescubrir la dimensión trascendente que es intrínseca a la verdad plena sobre el matrimonio y sobre la familia, superando toda dicotomía orientada a separar los aspectos profanos de los religiosos, como si existieran dos matrimonios: uno profano y otro sagrado”. En el matrimonio sacramental -o, según otra terminología, el matrimonio rato: cfr. canon 1061 § 2- que además haya sido consumado, la indisolubilidad adquiere una especial firmeza: así lo afirma el canon 1141.

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El carácter sacramental del matrimonio se debe entender, por lo tanto referido a los matrimonios válidamente contraídos si ambos contrayentes son bautizados. Incluye, por lo tanto, a los matrimonios contraídos entre bautizados en cualquier confesión cristiana: los requisitos son, como ya vemos, que el bautismo de ambos contrayentes sea válido y que el matrimonio igualmente sea válido. Téngase en cuenta que si ninguno de los dos contrayentes es católico, no rige pare ellos el derecho canónico. Así lo afirma el canon 1059, interpretado sensu contrario: “El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino, sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.”

Por lo tanto, si ambos contrayentes están válidamente bautizados en una confesión no católica, contraen matrimonio válido si su matrimonio sigue las normas del derecho divino: aunque sea contraído ante el ministro de su confesión religiosa o una autoridad civil. Y además, como venimos viendo, su matrimonio es verdadero sacramento. Pero no acaban aquí las conclusiones que hemos de sacar del canon 1055. En efecto, el canon habla de cualquier contrato matrimonial válido entre bautizados. No se excluye el matrimonio entre católicos. Ciertamente a nadie se le escapa que se incluye el matrimonio celebrado en forma canónica. No se puede olvidar que puede haber matrimonios válidos entre católicos celebrados en forma no canónica. El canon 1117 indica que están obligados a la forma canónica del matrimonio los contrayentes “si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia Católica o recibido en ella y no se ha

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apartado de ella por acto formal”, sin perjuicio de la normativa aplicable a los matrimonios mixtos. Puede

haber

católicos

apartados

formalmente de la Iglesia Católica, que por lo tanto no están obligados a la forma canónica. En estos casos los contrayentes contraen válidamente si lo hacen de otra forma, y por efecto del canon

1055,

tal

matrimonio

es

sacramental.

Entiéndase que si el Código de Derecho Canónico recuerda la naturaleza sacramental del matrimonio de los católicos, aunque se hayan apartado de la Iglesia, no intenta favorecer lo que se podría llamar un matrimonio “civil” de católicos. El Código de Derecho Canónico pretende más bien reconocer y facilitar el derecho a contraer matrimonio -el ius connubii- de quienes han tenido la desgracia de apartarse de la Iglesia Católica, dicho esto sin ánimo de juzgar la intención de quien haya hecho esto. “La Iglesia Católica ha reconocido siempre los matrimonios entre no bautizados, que se convierten en sacramento cristiano mediante el bautismo de los esposos, y no tiene dudas sobre la validez del matrimonio de un católico con una persona no bautizada, si se celebra con la debida dispensa”, de acuerdo con San Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana del año 2003.

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Lectura para profundizar. - “El matrimonio como consorcio entre un varón y una mujer” de Pedro María Reyes Vizcaíno. - “Naturaleza sacramental del matrimonio entre bautizados” de Pedro María Reyes Vizcaíno.

4. Naturaleza jurídica del matrimonio. El matrimonio es un acto jurídico y un sacramento que realizan los contrayentes a partir del otorgamiento de su mutuo consentimiento (c. 1057 CIC); sólo es necesario el consenso de sus voluntades. La voluntad de la Iglesia no configura el negocio, pues el testigo cualificado (el ministro de culto) se limita a recibirlo en nombre de la comunidad eclesial.

La naturaleza jurídica del matrimonio lo define como un negocio jurídico bilateral, sinalagmático, puro y solemne, en el que la autonomía de la voluntad juega como «libertad para contratar» pero no como «libertad de contratar» Dicho lo anterior, no se puede encajar en ninguna categoría la materia de la contractualidad del matrimonio: sencillamente estamos ante un negocio jurídico especial llamado «matrimonio».

Lectura para profundizar. - “Inseparabilidad entre matrimonio y sacramento” de Miguel Ángel TorresDulce

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5. Presunciones de derecho a favor del matrimonio. Es una expresión clásica en el derecho canónico afirmar que el matrimonio goza del favor del derecho, llamada también favor matrimonii. Con esta expresión se quiere formular no sólo una declaración de principios, sino también se establece una presunción del derecho. Pero aún más, se establece un principio del derecho con consecuencias para los operadores del derecho canónico y para todos los fieles. En el actual Código de Derecho Canónico el favor del matrimonio se recoge en el canon 1060 que establece:

“El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario”. Por el principio del favor matrimonii, se presume que el matrimonio es válido: naturalmente, esto se refiere a cualquier matrimonio del que haya apariencia de matrimonio ante el derecho canónico. Para que opere la presunción de validez, debe haber apariencia de matrimonio canónico: si no hay apariencia de matrimonio, no juega la presunción. La presunción se refiere al matrimonio válido ante el derecho canónico: no sólo los matrimonios celebrados en forma canónica, sino también los matrimonios legítimamente celebrados de otras maneras, matrimonios de católicos legítimamente celebrados en forma civil o en forma religiosa no católica, o matrimonios válidos de no católicos. En todos estos casos opera la presunción indicada.

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Por la presunción de validez del matrimonio, la carga de la prueba recae sobre quien pretenda impugnar un matrimonio, aportando los medios de prueba que estime conveniente para destruir la presunción de validez del matrimonio. Si no lo consigue, el juez ha de dictar sentencia a favor de su validez. San Juan Pablo II, en su Discurso a la Rota Romana del año 2004, trata específicamente del favor del matrimonio, recuerda que esta institución procesal no es una mera protección de las apariencias o del statu quo, sino más bien un punto de partida del que debe comenzar el proceso judicial. Todos los ordenamientos procesales establecen un juego de presunciones desde el inicio del contradictorio. Y todos admiten la validez de los actos en sí lícitos, aunque naturalmente se admite la prueba en contra. Además, establecer la presunción contraria, es decir, pedir la prueba positiva de la validez del propio matrimonio, sería introducir la exigencia de una prueba poco menos imposible de actuar. En cuanto a la posible consecuencia de nulidad matrimonial en la práctica cada vez que haya un fracaso matrimonial, se debe tener en cuenta que un matrimonio puede fracasar también a causa del equivocado uso de la libertad. No es aceptable, desde esta perspectiva, hacer del fracaso matrimonial una prueba de que hubo nulidad matrimonial, como si el fracaso o éxito del matrimonio prejuzgara la validez del matrimonio. Los fracasos matrimoniales deben llevar a comprobar con mayor seriedad, en el momento del matrimonio, los requisitos necesarios

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para casarse, especialmente los concernientes al consentimiento y las disposiciones reales de los contrayentes.

6. Fines del matrimonio. A la luz del Código de Derecho Canónico, son el amor y la ayuda mutua; la procreación de los hijos y la educación de éstos. (cfr. c. 1055 § 1)

Amor y ayuda mutua de los cónyuges

Fines del matrimonio Procración y educación de los hijos

El hombre y la mujer se atraen mutuamente, buscando complementarse. Cada uno necesita del otro para llegar al desarrollo pleno, expresando y viviendo profunda y totalmente su necesidad de amar, de entrega total que los lleva a unirse en matrimonio, y así construir una nueva comunidad fecunda en el amor, que implica el compromiso de ayudar al otro en su crecimiento y a alcanzar la salvación. Esta ayuda mutua se debe hacer aportando lo que cada uno tiene y apoyándose el uno al otro. No se debe de imponer el criterio o la manera de ser al otro. Debe evitarse que surjan conflictos por no tener los mismos objetivos en un momento dado.

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Cada uno se debe aceptar al otro como es y cumplir con las responsabilidades propias de cada quien. El amor que lleva a un hombre y a una mujer a casarse es un reflejo del amor de Dios y debe de ser fecundo. (cfr. Gaudium et Spes, n. 50) Dentro del matrimonio como institución natural, el hombre y la mujer son seres sexuados, lo que implica una atracción a unirse en cuerpo y alma. A esta unión se le llama “acto conyugal” y hace posible la continuación de la especie humana. El hombre y la mujer están llamados a dar vida a nuevos seres humanos, que deben desarrollarse en el seno de una familia que tiene su origen en el matrimonio. Esto es algo que la pareja debe aceptar desde el momento que decidieron casarse. Cuando la pareja libremente elige casarse, se compromete a cumplir con todas las obligaciones que este conlleva, y no solamente se cumple teniendo hijos, sino educándolos con responsabilidad. La paternidad y maternidad responsable son las funciones que un matrimonio debe de cumplir, ya sea en cuanto al número de hijos, a los medios utilizados para procrear, o al número de hijos que desean tener. Es derecho de los esposos decidir el número de hijos que van a procrear. La paternidad y la maternidad es un don de Dios conferido para colaborar con Él en la obra creadora y redentora.

7. Bienes del matrimonio. Es una terminología doctrinal no recogida en el Código, y que procede de San Agustín, el cual condensó su doctrina sobre el matrimonio en torno al tripartitum bonum: prolis, fidei et sacramentum. Estos bienes, a saber son:

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 El bien de la prole (Bonum prolis): procreación y educación de los hijos.  El bien de la fidelidad (Bonum fidei): implica la fidelidad entre los esposos y la unidad o monogamia.  El bien de la indisolubilidad (Bonum sacramenti): se refiere a la indisolubilidad y firmeza del matrimonio.

El bien de la fidelidad

El bien de la indisolubilidad

El bien de la prole

El bien de los cónyuges Bienes del matrimonio

A estos tres bienes se les suele añadir un cuarto, que es el de la comunidad de vida y amor, procurando siempre el bien de los cónyuges.

8. Propiedades esenciales del matrimonio. El canon 1056 del Código de Derecho canónico afirma que “las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el

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matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”. Se trata de propiedades esenciales que corresponden por naturaleza al vínculo matrimonial, y sin las cuales no se puede dar el matrimonio en sí.

No existe un vínculo matrimonial verdadero que no sea, por

eso

mismo,

exclusivo

(unidad)

y

perpetuo

(indisolubilidad), que no tenga esta bondad y belleza: este auténtico bien. No cabe querer contraer un verdadero matrimonio despojado de alguna de estas propiedades esenciales que se inscriben en el ser mismo del matrimonio, dado que no son de ningún modo leyes extrínsecas a él. La unidad implica que el vínculo conyugal solamente puede ser único, es decir, de un varón con una mujer, y no cabe multiplicarlo ni simultánea ni sucesivamente, mientras el vínculo permanezca. Es exclusivo, como consecuencia directa de la verdad del matrimonio, que sólo nace por la mutua entrega y aceptación total de los cónyuges. Esa totalidad no se daría si uno o ambos se reservaran el derecho de entregarse también, en lo conyugal, a otros.

No pueden darse en una misma persona dos vínculos de justicia distintos, en la dimensión conyugal, que sean a la vez plenos: al menos uno de ellos no sería conyugal. No es posible ni vivir como cónyuge por duplicado, ni ser vivido como tal, porque la condición de esposo o esposa, implica una plena co pertenencia con el otro cónyuge.

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De ahí que la unidad del matrimonio exija la monogamia y la fidelidad. La indisolubilidad significa que, por la propia naturaleza de la unión matrimonial, los cónyuges quedan vinculados mientras ambos vivan. No es, simplemente, que el matrimonio no pueda disolverse por razones morales o por disposición del Derecho Canónico, sino que es indisoluble. Se trata de una consecuencia directa de la entrega propiamente conyugal entre varón y mujer. Si, por el consentimiento, los cónyuges son una sola carne, la ruptura del vínculo se opone a la misma naturaleza del matrimonio. Una vez que el consentimiento matrimonial ha desencadenado entre un varón y una mujer concretos el bien de la unión, la potencia de unión que existe en su misma naturaleza sexuada ya no depende de la voluntad de los esposos, romper y volver a hacer dos lo que es uno; sólo la misma naturaleza puede romperlo con la muerte. No es posible entregarse conyugalmente reservándose el poder de decidir sobre la duración del vínculo. El pacto conyugal hace nacer entre los cónyuges una relación que los vincula en el plano del ser y ser comunión. La voluntad de contraer matrimonio consiste en querer, no simplemente “hacer de esposo”, sino “ser esposo”, y las relaciones instauradas en el orden del ser se asientan en la persona y perduran con ella. La entrega solo del momento presente no vincula, porque es simplemente un hecho que pasa, y por tanto no puede constituirse en una relación de justicia, en un vínculo jurídico como es el matrimonio.

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