CAPITULO II: MATRIMONIO, FAMILIA Y DERECHO
OBJETIVOS:
Lograr una reflexión integrada sobre la libertad, la verdad y el amor como presupuestos fundamentales para la realización de toda persona humana, especialmente para quienes optan por la vocación matrimonial. A su vez, destacar el profundo significado para el derecho del matrimonio unido a su fundamento antropológico.
Destacar, por un lado, la naturalidad de la familia, como primera comunidad de vida y de amor que se funda en el matrimonio. Por otro lado, reflexionar sobre el principio de relacionalidad que inspira en las relaciones familiares la juridicidad propia de la familia.
1. Libertad, verdad y amor. Referirse a estos puntos, ya por separado nos llevaría en su reflexión enteras tesis. No obstante, trataremos escuetamente de proponer una síntesis que permita integrar estos tres conceptos: libertad, verdad y amor. Empezamos refiriéndonos a la libertad. No cabe duda, que para el hombre de nuestro tiempo la libertad se manifiesta como el bien más elevado. De hecho en el común de las personas, la primera idea sobre ésta, viene asociada a toda ausencia de coacción, independencia, el derecho de hacer o no hacer simplemente todo lo que se desee o no desee.
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De otra parte, la libertad es vista desde una “autoposesión” o dominio de los propios actos, que implica la responsabilidad acciones,
la
de que
nuestras
acompaña
y
proyecta a la persona en el tiempo, por eso somos capaces de realizar y cumplir promesas. Ciertamente, “…ninguna de ellas agota la riqueza semántica de la voz “libertad”, pero cada una a su manera señala un matiz o aspecto que debe complementarse con los indicados por las otras…”1. En este sentido, esta experiencia de libertad, que en menor o mayor medida cada uno la descubre en su vida cotidiana, no resulta suficiente, es decir no basta la mera “sensación de libertad” para entender qué es ésta, tenemos que profundizar más en la reflexión, por ello “…es necesario dar un paso adicional hasta alcanzar la dimensión metafísica de la libertad humana…” 2. Es claro que un mayor entendimiento sobre la libertad, nos remite necesariamente a una consideración de la persona humana, la que por su propia naturaleza, unidad y fines está llamada a la perfección.
Una idea que debe quedar clara es que la libertad no hace al hombre, no le da su ser; la persona – comprendida su libertad- existe y se desarrolla por y en el ser del hombre.
MILLAN PUELLES ANTONIO, Léxico Filosófico. RIALP. Madrid. 2002. Pp. 393. GARCIA CUADRADO JOSE ANGEL, Antropología Filosófica. Una introducción a la filosofía del hombre. EUNSA. Pamplona 2014. Pp. 162. 1 2
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La libertad viene comprendida como un rasgo constitutivo en el ser humano, que considera:
Una interioridad (presente en lo más íntimo de la persona humana) y apertura (infinitud en los pensamientos, anhelos y voluntades);
Una finitud, situada y limitada en el tiempo;
Una consciencia de no de “crearse” a sí mismo a partir de la nada, sino de “hacerse a sí mismo” a partir de la naturaleza humana recibida3.
Los argumentos antes mencionados nos ayudan a ir interiorizando en la reflexión sobre la libertad. Se comprende que toda persona nace con libertad, y fruto de sus acciones se van perfeccionando, ésta se va desplegando a través de continuas elecciones. Ahora bien, es propio sobre esta libertad de elección que conviene reflexionar. La voluntad, presupuesto fundamental de toda elección y entendida como: “…una función intelectual. Es un apetito de la inteligencia o apetito racional, por el cual nos inclinamos al bien conocido intelectivamente. Lo que los deseos o impulsos son a la sensibilidad, es la voluntad a la vida intelectual, es la voluntad a la vida intelectual: querer es su acto propio…”4 Un aspecto conexo que es necesario destacar es la relación entre libertad y
bien, pues al ser un presupuesto fundamental de la libertad la voluntad, y ésta última, como propiedad intelectiva de la persona humana, tiende al bien, al bien de la persona humana.
Ibídem, Pp. 163- 164. YEPES RICARDO- ARANGUREN JAVIER, Fundamentos de Antropología. Un ideal de la excelencia humana. EUNSA. Sexta edición. Navarra 2003. Pp. 44. 3 4
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De este modo no basta la sola autonomía de la voluntad, para agotar el concepto de libertad, en otras palabras, la libertad no queda reducida a la sola libertad de elección, a una indeterminación, sin un vínculo con la naturaleza del hombre. Claramente no se puede entender realmente a la libertad sin verdad. Por otra parte, entender la libertad aunada al bien, a la verdad, supone entender que ésta, la verdad, puede ser
conocida
por
la
persona
humana, “poner en el centro el tema de la verdad no es un acto meramente especulativo, restringido a un pequeño círculo de pensadores; al contrario, es una cuestión vital para dar profunda identidad a la vida personal y suscitar la responsabilidad en las relaciones sociales. De hecho, si no se plantea el interrogante sobre la verdad y no se admite que cada persona tiene la posibilidad concreta de alcanzarla, la vida acaba por reducirse a un abanico de hipótesis sin referencias ciertas” 5 Es muy cierto que la libertad se va conquistando, ganando en el día a día, en lo cotidiano, y, así, realizando un proyecto de vida. Es por ello que “…la libertad es la condición por la que el hombre se realiza como sujeto, es decir, como fin, artífice y norma de la propia acción (….) no solamente es un atributo de la naturaleza humana (….), sino un ideal , una aspiración, una conquista (….), no pertenece solo al orden del ser, sino también del deber ser…”6.
BENEDICTO XVI, Discurso en la visita del Santo Padre a la Pontificia Universidad Lateranense, 21 de octubre de 2006. 6 LUCAS LUCAS RAMON, El hombre, espíritu encarnado. Compendio de Filosofía del hombre. Ediciones Sígueme. Salamanca 2005.Pp. 179 5
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Sin embargo, nos interesa agregar algo a esta reflexión. Visto que la libertad orientada al bien perfecciona a la persona, la encamina hacia su propia realización y despliegue personal (demostrando así la verdad misma de la persona). Esto resulta insuficiente sino se integra y ahonda en el amor. En el contexto actual hablar de amor resulta confuso, aquello que se designa generalmente tiene como punto de referencia una suerte de sentimentalismo y sensualismo difuso y superficial. No cabe duda, que este olvido o simplemente indiferencia del significado de amor representa uno de los problemas de fondo de nuestra sociedad y de nuestra cultura. Una definición clásica del amor, es aquella dada por Aristóteles al referir que amar es “querer el bien para otro en cuanto otro”.7. Analizando, muy sucintamente este concepto, vemos tres elementos: querer, el bien, para otro. Querer resulta una parte fundamental para amar. “…el amor es el uso más humano y profundo de la voluntad. Por eso, el amor no es un sentimiento sino un acto de voluntad acompañado de un sentimiento…”8. Querer el bien, es decir que el bien lo sea realmente, algo objetivo que mejore a la persona amada. Y que lo bueno tenga proyección en el tiempo, pues, “…a los seres amados los estimamos no sólo en lo que valen hoy y ahora, sino en toda esa apoteosis que están llamados a realizar…”9.
ARISTOTELES, Retórica II.4.Introducción, Traducción y Notas por Racionero Quitín. Editorial Credos. Madrid 1999. Pp. 327 8 GAY BOCHACA JOSE, Curso de Filosofía. RIALP. Madrid 2001. Pp. 303. 9 MELENDO TOMAS, Ámbito natural de la educación: la familia. Trillas. México 2013. Pp. 100. 7
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Y por último, querer el bien para otro, en esto reposa la clave del auténtico amor. En efecto, amar, en su concepción más clara y certera, es perseguir el bien del otro, por eso no es posible entender el amor en términos de yo, se aprende lo que es amar en término de tú. “… ¿Qué significa, visto con serenidad, para una persona el que otra la mire y le diga, a la vez que lo siente y lo “vive”: Maravilloso que tú estés en el mundo”?…” 10. Esta sintética reflexión del amor, brinda a la libertad un profundo significado, pues como como autodeterminación al bien la libertad implica un querer reconocer lo bueno y verdadero no sólo para uno mismo, sino también para el otro, y finalmente el sentido de real libertad se entiende mejor cuando se ofrece al servicio del otro (de la persona amada), de los demás, aquí se complementa la definición del Estagirita al señalar que amar es querer el
bien para otro en cuanto otro. Lectura para profundizar. Revisar el artículo “Verdad y libertad” de Joseph Ratzinger (Revista Humanitas Nro. 14; Pontificia Universidad Católica de Chile)
2. Consideraciones antropológicas y jurídicas del matrimonio. Bien refería Aristóteles: “todos los hombres tienen naturalmente el deseo de saber”11, esta es una aspiración natural de todo hombre desde los orígenes mismos de la humanidad. Preguntas fundamentales como ¿quién soy?, ¿de dónde vengo?, ¿a dónde voy?; son interrogantes formuladas por todo hombre y en toda cultura.
PIEPER JOSEF, Las virtudes fundamentales. RIALP. Madrid 1998. Pp. 445. ARISTOTELES, Metafísica, I.1. Estudio Introductivo, Análisis de los libros y Revisión del texto por Larroyo Francisco. Segunda Edición. Editorial Porrua, S.A. México 1971. Pp. 5. 10 11
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Sin embargo, en nuestro tiempo responder a estas cuestiones no es sencillo, toda vez que nos encontramos ante una corriente relativista que tiende a dudar y a desconocer conceptos básicos, entre éstos el de persona humana, matrimonio y familia. Es por ello que para aproximarnos al ser humano, debemos de cuidar una visión sintética y al mismo tiempo integral, que destaque la unidad del ser humano, unidad biológica, sicológica y espiritual12. Esa unidad destaca al ser humano en relación, es decir la persona humana por su propia naturaleza es un ser en relación. Este es un presupuesto que conviene tener presente y que guarda una directa relación con el derecho, como lo hemos referido en el primer capítulo.
Por otro lado, esta unidad inseparable nos muestra que siendo la persona humana – en su concepción integral una sola, ésta desde la naturaleza humana es masculina o femenina. Es decir, hombre y mujer, muestran a la persona únicamente
en
estos
dos
sexos,
diferenciados
y
complementarios13. Pensar en un enfoque que destaque sólo la diferencia de éstos con el propósito de concluir una aproximación conflictual, resulta al final una visión reductiva, es por ello la necesidad de proponer una visión complementaria entre varón y Podría decirse que esta definición guarda relación con la clásica definición de persona de Boecio: “sustancia individual de naturaleza racional”. Otros autores consideran al referirse a lapersona como espíritu encarnado,Cfr. LUCAS LUCAS RAMON, El hombre, espíritu encarnado. Compendio de Filosofía del hombre. Ob. Cit. Pp. 255- 273. 13 “….La persona es hombre o mujer y lleva esta condición en todo su ser. La sexualidad humana no afecta sólo al cuerpo sino al espíritu. Además, ser de diferente sexo también tiene dimensiones familiares, sociales y culturales. No se trata de igualar ambos sexos, sino respetar las diferencias de rasgos y buscar la complementariedad. La armonía de los sexos no se restringe al ámbito de la vida sexual sino que es una verdadera necesidad de comunicación y entendimiento entre las dos mitades de la humanidad…” GAY BOCHACA JOSE, Curso de Filosofía. Ob. Cit. Pp. 321- 322. 12
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mujer, complementariedad que no es superficial sino ontológica. Que destaque la igualdad en las diferencias14. Estas consideraciones nos ayudan para comprender mejor el matrimonio. Pues, aquello que a primera vista cuestiona, es que al ser los cónyuges dos personas, puedan convertirse con el matrimonio en una sola carne. Y es que, ya con mayor detenimiento, la conjunción entre dualidad y unidad no resulta una simple peculiaridad del matrimonio, sino que realza que dos personas (sin dejar de ser dos personas distintas), unan sus seres mediante un vínculo profundo, un vínculo “como una sola persona”. “…El matrimonio comprende una doble unión: la unión de almas (o unio aninorum) y la unión de cuerpos (o unio corporum). La primera es la unión producida por el amor, pero no el amor sensible o sentimental, sino por el amor de voluntad de los esposos (la dilección conyugal), que jurídicamente se plasma en el consentimiento o pacto conyugal. La segunda es la unión de los cuerpos, jurídicamente plasmada en el derecho sobre el cuerpo en orden a los actos propios de la vida conyugal. Unidos en cuerpo y espíritu, los esposos forman- en virtud del vínculo jurídico- la mayor unión que en el plano natural puede darse entre dos seres humanos…” 15.
Como hemos referido anteriormente, el derecho no es ajeno al ser humano, y no podría serlo; en el caso del matrimonio muestra un nexo indesligable entre lo jurídico y lo antropológico. Cabe la pregunta: ¿Cuáles razones mueven al jurista a interrogarse sobre las raíces antropológicas del matrimonio? La respuesta remite a la persona humana, que como
Cfr. ELOSEGUI MARIA, Diez temas de Género. Hombre y mujer ante los derechos productivos y reproductivos. EIUNA. Madrid. 2002. Pp. 81-85. 15 HERVADA JAVIER, Diálogos sobre el amor y el matrimonio, Ob. Cit. Pp. 190. 14
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ser en relación, guarda en su significado estructural un fundamento y conexión indesligable con el derecho, la relación implica derecho, la relación es derecho. De este modo, la antropología sirve al jurista a entender la efectividad que posee aquella relación interpersonal conocida como matrimonio y aquellas relaciones interpersonales que llamamos familiares, las mismas que vistas de manera sistémica como vínculo conyugal no podrían compararse con aquellas tomadas singularmente. Es por ello que conviene destacar en el matrimonio su fundamento natural. Así se entiende la unión de varón y mujer fundada y formada de acuerdo a la naturaleza humana, “…el matrimonio es una realidad natural y no cultural (….), decir que matrimonio es una realidad natural quiere decir (…), que pertenece a aquel núcleo de cosas que han sido dadas (….), conocidas por el discernimiento, y no por aquellas que son producto de su inventiva…”16.
Al decir que el matrimonio está fundado y formado en la naturaleza humana, se supera el entendimiento del matrimonio visto sólo como un hecho, un contrato civil, una legalidad o fruto de la misma cultura17. Viene bien considerar pues, que “…esta correspondencia entre naturaleza humana y matrimonio no es casual. Tiene dentro un nexo esencial (...), debajo de cualquier concepción del matrimonio hay un concreto modelo antropológico. Aún más, sin un modelo antropológico no sería posible articular una concepción del matrimonio. Relaciones entre el hombre y la mujer puede haber muchas y muy variadas, las hay hoy día como de hecho las hubo siempre. Pero ninguna cultura da a todas esas relaciones “de facto” un mismo y único nombre, a 16 17
IDEM, Una Caro, escritos sobre el matrimonio. EUNSA. Pamplona 2000. Pp. 604. Cfr.Ibídem Pp. 652.
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saber, aquel nombre que cada cultura reserva para la forma paradigmática de unión entre el varón y la mujer. Cada cultura selecciona un paradigma de relación entre el varón y la mujer como aquél que mejor expresa los valores del modelo antropológico que dicha cultura posee y estima como verdadero. Más allá de las etimologías, “la idea de matrimonio” responde a esta selección del modelo de excelencia antropológico en la configuración unitiva y procreativa entre varón y mujer...”18. En ese sentido, el matrimonio desde una visión antropológica nos muestra al ser humano: al varón y mujer, que, de la relación y complementariedad, graba un significado para el derecho, que como hemos referido orienta la libertad a un entendimiento del bien.
3. La familia como sociedad natural fundada por el matrimonio. En los últimos años es muy usual referirse a la crisis actual de la sociedad y obviar a la familia en esta consideración. Sin embargo, vemos que gran parte de la inestabilidad social viene condicionada a la crisis de la familia. “…la ignorancia, el error, el engaño y la inmadurez acerca del sentido mismo de lo que es casarse y ser un matrimonio de verdad, son fuente, en la misma raíz, de graves y continuas disfunciones de la vida conyugal diaria. Por esta razón, sentar las bases de una vida matrimonial armónica, dentro de una sociedad pluralística y permisiva, exige hoy a cada persona singular conocer la verdad del matrimonio o, mejor, reconocerla entre las mil y una formas de su verosimilitud, de sus sucedáneos, de sus alternativas, de sus falsedades…” 19
VILADRICH PEDRO-JUAN, “El modelo antropológico del matrimonio”. Instituto de Ciencias para la FamiliaUniversidad de Navarra. Ediciones Rialp. Madrid 2001.Pp. 9- 10 19 IDEM. La palabra de la mujer. Instituto de Ciencias para la Familia. Universidad de Navarra. Ediciones RIALP. Madrid 2000. Pp.59. 18
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Un aspecto central de esta crisis es la poca reflexión sobre el concepto de familia, de allí la necesidad de repensar sobre éste, destacando – en la relacionalidad - el carácter interpersonal, propio de la familia: marido-esposa, padreshijos y entre hermanos. Desde una primera aproximación, resulta importante entender a la familia como una comunidad de amor y de solidaridad. Con el reconocimiento de las competencias irrenunciables de ésta, de una imagen del hombre y la mujer sobre la cual se funda la esperanza de una sociedad y de un futuro no deshumano. “¡El futuro de la humanidad se fragua en la familia!”20.
Es así que se logra entender a la familia, desde una visión positiva y propositiva, que desde el conocimiento y valoración de sí misma, contribuyan a la formación de personas más libres, responsables y conscientes de la íntima unión entre la libertad, la verdad y el amor. Un aspecto complementario a lo anterior, es comprender que “…. la familia
es un principio antropológico, esto quiere decir que la familia pertenece a la estructura constitutiva del ser humano, es decir en la familia y sólo a través de la familia, el ser humano adquiere, instaura y lleva a cumplimiento la propia identidad personal y humana, que es su identidad relacional. Es por ello que la familia no queda reducida a un mero dato de consanguinidad biológica ni a una simple dimensión histórico-cultura…”21.
JUAN PABLO II, Familiaris Consortio, n. 86 D’AGOSTINO FRANCESCO, Una filosofia della famiglia. Giuffré. Milano 2003. Pp. 267 (la traducción es nuestra). 20 21
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Esta identidad personal que se genera en la familia, resulta muy importante en el proceso de enseñanza y aprendizaje del ser humano. Al tener en cuenta que “…el hombre no vive en sentido propio de instintos, sino de aprendizaje, ha de aprender a ser lo que es, es decir, a humanizarse (…), el aprendizaje práctico (…) de ser persona, o, dicho en otros términos, el devenir cultural de lo que primariamente es natural, se realiza la figura esencial de la familia…”22 A esta consideración, es de añadir que: “…la persona humana, además de ser hijo tiene a su vez la posibilidad de transmitir la vida. En este caso tiene la capacidad de ser padre o madre. La apertura del phylum (especie) tiene una distinción que está en la misma apertura de la persona hacia los demás… La apertura que supone la transmisión de la vida supone una diversidad en las aportaciones originantes. La vida no se transmite en solitario. Se transmite siempre en referencia a otro. Y a otro que es relativamente diferente a uno mismo…” 23 Como relación social plena, directa o indirectamente, la familia comprende todas las dimensiones de la experiencia humana, desde aquellas biológicas, a aquellas psicológicas, económicas, sociales, jurídicas, políticas, religiosas. Esto demuestra como el matrimonio y la familia no son una construcción sociológica casual, fruto de situaciones históricas y económicas particulares.
ALVIRA RAFAEL, Sobre la esencia de la familia. CRUZ CRUZ JUAN (Ed.), Metafísica de la familia. EUNSA. Pamplona 1995. Pp. 16. 23 CASTILLA Y CORTAZAR BLANCA, Persona y género. Ser varón y ser mujer. Ediciones Internacionales Universitarias. Barcelona 1997. Pp. 74-75. 22
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Al contrario, la relación justa entre varón y mujer tiene sus raíces dentro de la esencia más profunda del ser humano y puede responder únicamente desde allí. De lo anterior podemos referir que un entendimiento cabal de la familia nos conduce hacia el elemento natural de ésta. De allí la necesidad de reivindicar la naturalidad de la familia. Por ello, una definición de familia que resume bien lo anteriormente expuesto, es la que entiende a la familia como sociedad natural fundada por el
matrimonio24. Como sociedad natural se entiende una realidad humana anterior al Estado, el cual organizado con sus propias reglas reconoce a la familia. Reconoce como una realidad preexistente. Por ello que se entiende el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos humanos cuando señala: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Por otro lado, la familia tiene un acto constitutivo propio que determina claramente su fundación. Este acto constitutivo es el matrimonio, que surge del amor de los cónyuges y prolonga ese amor en los hijos.
Podemos decir, que el acto fundacional de la familia lo tenemos suficientemente representado por la institución matrimonial. De este modo el ligamen inseparable entre matrimonio y familia. Este ligamen entre matrimonio y familia muestra además su carácter universal, el cual garantiza no sólo la sucesión de las generaciones sino que constituyen 24
Esta definición de familia está considerada en el artículo 29 de la Constitución Italiana.
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también el fundamento material y simbólico del orden social: la familia responde y corresponde al dato estructural fundamental de identificación del ser del hombre.
4. Relaciones familiares y relaciones jurídicas. Fruto de una excesiva autonomía individual (conocida también como autodeterminación), se aprecia una des-institucionalización de la familia, la misma que comporta, de una parte, al interior de la familia, división, soledad, falta de comunicación y perdida de valores; de otra, al exterior, “…las políticas familiares no saben más que cosa sea familia, y por tanto giran vacíos, siguiendo necesidades individuales y situaciones singulares que parecen tener siempre menos las características de lo “familiar”, donde rinde siempre más problemático el sentido de aquello que se entiende por “familiar”…”25. Es importante entender que esta institucionalidad - la de la familia- más que un aspecto formal, deviene de un elemento intrínseco y estructurador. De la situación relacional e intersubjetiva de la familia, se desprende un sentido de juridicidad originario, de allí que la normatividad del derecho encuentra la exigencia inherente de asegurar la dimensión familiar, porque sólo así se está garantizando un bien humano. “….La “normatividad” del derecho se constituye a partir de lo “familiar”; más aún…coincide con la esencia misma de la familia…derecho y sociedad
no
se
engendran
de
manera
recíproca,
sino
que
se
copertenecen
intrínsecamente…partiendo de esa dimensión primaria de la sociedad que es la familia…” 26
DONATI PIERPAOLO, Che cosa significa dire oggi che la famiglia é soggetto sociale. Luisa SANTOLINI- Vittorio SOZZI (a cura), La familia soggetto sociale. Radici, sfide, progetti. Roma Cittá Nuova. 2002. Pp. 33 (traducción personal) 26 D’AGOSTINO FRANCESCO, Elementos para una filosofía de la familia. RIALP. Madrid 2002. Pp. 66- 67. 25
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Este elemento intrínseco de la juridicidad no sólo queda en una esfera interna o ensimismada en una realidad familiar particular,
claramente
permite
una
consideración social que reconoce la propia subjetividad de la familia, la misma que resulta funcional y pragmática en la sociedad. Desde esta perspectiva destaca el principio de subsidiariedad que entendido en sentido personalista esta llamado a regular las interacciones entre las diversas realidades de la sociedad, conjugando la verdad ontológica y ética de la persona humana. Ésta es sujeto, fundamento y fin de la vida social27. Es por ello que, en los ordenamientos internacionales y sobre todo en las Declaraciones Internacionales de Derechos, se prescriben y reconocen los “derechos de la familia”, aun cuando lamentablemente en este último tiempo vienen siendo tratados como “derechos en la familia”; es decir, derecho de cada integrante, o individuo y no son vistos en un contexto que englobe a la familia en su totalidad. Los derechos de los individuos, como sujetos familiares, son evidentemente más fuertes, cuanto más fuertes son reconocidos los derechos de la familia en cuanto tal y son tanto más débiles, cuanto más la familia es desconocida por el derecho positivo como referente unitario. Garantizando la familiaridad, el derecho garantiza un bien humano, en cuanto garantiza la estructura institucional primaria de identificación humana.
27
Cfr. Mario TOSO, Umanesimo Sociale. Roma, LAS. 2002.. Pp. 86
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Lectura para profundizar. Revisar el Artículo “Del género a una perspectiva de familia” de Rafael Santa María.
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