CAPITULO I: PRESUPUESTOS DEL DERECHO NATURAL
OBJETIVOS:
Lograr una comprensión del derecho natural fundado en la naturaleza humana que supera la voluntad y el consenso humano, y que exige en el obrar y en las relaciones con los demás reglas de justicia.
Como punto de partida, conviene señalar que no es propósito de este acápite agotar la tan vasta reflexión que durante siglos se ha venido y se viene desarrollando sobre el derecho natural, ya que esto resultaría literalmente imposible. Sencillamente lo que buscamos es:
Elaborar una sintética argumentación que ayude “a ir a más” en esta reflexión, cada vez más fascinante y necesaria; y por tanto sentar las bases sobre las cuales desarrollaremos nuestro tema: el matrimonio y la familia desde lo que llamamos el derecho natural. Con esta salvedad es oportuno referir que cuando se reflexiona sobre lo natural, prevalece la idea de una dimensión de la realidad sobre la cual no se tiene posibilidad de actuar – o aún haciéndolo- se tiene ya un condicionamiento1.
Cfr. D’AGOSTINO FRANCESCO, Filosofia del Diritto, Giappichelli. Torino 2000. Pp. 65. Trad. español, Universidad La Sabana- TEMIS. Bogotá-Colombia. 2007. Pp. 60. 1
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Desde la experiencia relacionada al derecho natural, se destaca la idea de derecho cuyo límite trasciende la esfera de los consensos y voluntades. Así, algo que podemos comprender como objetivo, es que la persona humana es sujeto de derecho, y como tal es titular de derechos y deberes. El fundamento de esta titularidad la reconocemos en la dignidad humana y ello exige determinadas conductas (tanto del sujeto hacia los demás, como viceversa), acorde a los fines inherentes de la persona. De este modo, una primera idea sobre el derecho natural, es el derecho que “… esta atribuido a una persona en virtud de la misma naturaleza del hombre – esto es, que su título procede del ser mismo del hombre…”2 y no en la voluntad del hombre. En otros términos, “este derecho (…) que las personas tenemos no por la pertenencia a una nación, un sexo, una clase o un grupo étnico en particular, sino simplemente en virtud de nuestra humanidad…”3. Este “núcleo” de humanidad que representa la referencia al fundamento del derecho, la dignidad humana, mantiene una relación importante con el aporte y reflexión sobre la ley natural. Al respecto, una precisión necesaria para una comprensión de la ley natural, es importante considerar la relación entre naturaleza y libertad, “…la libertad descansa en una naturaleza (…), sin naturaleza no habría libertad (…), la naturaleza del hombre es normativa para la actuación libre del hombre (…), el conjunto de esos dictámenes o reglas imperativas de la razón humana, que manda, prohíbe o permite unas conductas por
HERVADA JAVIER, Introducción crítica al Derecho Natural. Universidad de Piura. 1999. Pp. 98. GEORGE P. ROBERT, Entre el derecho y la moral. Maiestas. Pontificia Universidad Javeriana. Grupo Editorial Ibañez. Bogotá 2009, Pp. 37. 2 3
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su conformidad o disconformidad con la naturaleza del hombre (su ser y sus fines naturales), recibe el hombre de ley natural…”4. Ahora bien, otra idea que ayuda en la reflexión sobre la naturaleza humana, que, desde algunas características antropológicas, nos identifica al ser humano como un ser limitado, finito y en relación5.
Finito En relación
Limitado
El ser humano ... La primera característica, limitado, resulta de un auto comprensión de la misma experiencia humana que manifiestan las limitaciones físicas e intelectuales de todo ser humano. La realidad finita nos muestra el aspecto temporal propio de la vida humana. El ser humano es un ser en relación, existir para todo hombre es co-existir, vivir juntos. Resulta imposible negar esto en el ser humano, pues sin esta consideración el hombre corre el riesgo de
HERVADA JAVIER, ¿Qué es el derecho? La moderna respuesta del realismo jurídico. EUNSA. Pamplona 2002. Pp. 174- 175. Para una mayor profundización de la ley natural se sugiere leer HERVADA JAVIER, Diálogos sobre el amor y el matrimonio, EUNSA. Pamplona. 1987. Pp. 139- 142. 5 Cfr. COTTA SERGIO, ¿Qué es el derecho? RIALP. Madrid. 2000. Pp. 36- 37. 4
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encerrarse en su subjetividad: “….no es ya el hombre-en-el-mundo, el yo-con-los-demás o, en definitiva, el individuo-en-relación, sino el sujeto en su unidad egocéntrica, en su existencia y voluntad particulares, consideradas autosuficientes y auto fundamentadas…”6. Desde una comprensión relacional del ser humano se entiende el sentido de juridicidad, que co-existe con-los-otros –y no-en-contra-de-los-otros –, que concilia el deber ser común con la tensión particular de la propia perfección, que surge de la necesidad de un orden de las relaciones personales, reglas de conducta o principios rectores, vistos como un compromiso hacia los demás, y no como una carga sofocante, donde se armonizan los derechos y los deberes. En este sentido, el derecho exige simetría, es decir el intercambio de sujetos que se reconocen ontológicamente como pares, así
“…el reciproco reconocerse como iguales brinda razón del carácter propiamente humano del derecho y de su universalización. Es intuición antigua que no puede existir relación jurídica entre hombre y animal, porque falta en ellas una paridad ontológica que la haga posible…”7. Ante la expansión de los derechos humanos, en el contexto actual, y sus características de universalidad e indivisibilidad, urge considerar que “…. la condición para que una regla sea universalmente válida es la justicia…”8, la misma que, requiere de reconocimiento de paridad de los sujetos y simetría en la relación jurídica.
IDEM, Las raíces de la violencia. Una interpretación filosófica. EUNSA. Pamplona 1987. Pp. 170. D’AGOSTINO FRANCESCO, Diritto e giustizia. San Paolo. Torino 2000. Pp. 11 (la traducción es nuestra). 8 COTTA SERGIO, ¿Qué es el derecho?, Ob. Cit. Pp. 97. 6 7
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Esto reitera un presupuesto sostenido anteriormente, la persona considerada por el derecho como sujeto de derecho, ente al cual el ordenamiento jurídico le reconoce “situaciones jurídicas subjetivas”, condición de sujeto de derecho que no depende de la cultura, sino de la misma naturaleza.
Por esta dependencia a la naturaleza es necesario que la definición del ser humano no sea dejada al derecho, sino que se reconozca aquello que ya tiene en la realidad preexistencia. Esto representa para el derecho reconocer a la persona desde el momento en que inicia la vida humana hasta su muerte natural. Otra idea relevante, y necesaria para complementar esta reflexión, está referida a la dignidad humana. En efecto, la consideración de la persona humana que resulta por su dignidad fin en sí misma y no medio - alguien y no algo - denota un principio fundante del derecho: se comprende así que “…se debe respetar al hombre en aquello que es ontológicamente…”9.
Clave pues en un contexto como el nuestro, es promover la reflexión sobre la dignidad de la persona humana, la misma que desde la ley natural, nos permite encontrar un principio fundante del derecho, que considera el valor del ser humano como fin y no como instrumento, viene reconocida -y no atribuida - en su íntima esencia, y no como un factor accidental.
Cfr. IDEM., Conoscenza e normativitá. Una prospettiva metafísica, en COTTA SERGIO (Ed.), Conoscenza e normativitá. Il normativo tra decisione e fondazione. Giuffré. Milano 1995. Pp. 9- 13. 9
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La reflexión sobre la dignidad humana nos remite a la igualdad, la que no resulta comprensible desde una valoración gradual (de más o menos dignidad), lo cual implicaría discriminar entre las vidas humanas. Todo nuestro ser se rebela ante la posibilidad de ser instrumentalizados por otros10. En este sentido, “.... no queda en línea de principio que hipotizar que el reconocimiento de la identidad personal de un sujetro debe depender únicamente de su pertenencia objetiva a la especie humana... la dignidad personal puede depender sólo de la casualidad del nacimiento como seres humanos, casualidad que debe ser garantizada como jurídicamente indisponible.... es indispensable, para garantizar el caracter humano de la convivencia, que a la categoría de persona venga asociada la idea de un status de inviolabilidad; y este status debe ser antecedente no solo a la posibilidad de ejercitar derechos, sino también a aquella de individuarlos y determinarlos...”11
Lo natural en el derecho nos muestra una realidad objetiva independiente a la voluntad de los hombres, esta realidad que ancla en la justicia, guarda como presupuesto fundamental la naturaleza humana y su dignidad. Finalmente, dentro del sistema global actual, se cuestiona la convivencia de la universalidad de los derechos humanos y la pluralidad cultural, donde no hay un solo y único modelo de organización política, jurídica y económica, que expresa, en última instancia, culturas diferentes y experiencias históricas de diverso origen. Kant tenía razón cuando dijo: "Nunca trates a los demás como meros medios, sino como fines en ellos mismos". KANT I. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Real Sociedad Matritense de Amigos del País. Madrid 1992. Pp. 73. 11 Se añade: “antes de indicar los específicos derechos y los específicos deberes de cada jugador, es necesario presuponer que ninguno entre ellos tenga o se confiera el derecho de establecer en modo apriorístico, unilateral e irreversible a quien está consentido ser admitido al juego (social), y quien deba en cambio quedar excluido” D’AGOSTINO FRANCESCO, Parole di bioetica, G.Giappichelli Editore. Torino 2004. Pp.152-153 (traducción personal, el enfasis es nuestro) 10
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A lo referido anteriormente, habría que precisar que “…una cosa es afirmar un legítimo pluralismo de "formas de libertad", y otra cosa es negar el carácter universal o inteligible de la naturaleza del hombre o de la experiencia humana…” 12. Universalidad y pluralidad en este contexto se reclaman, se enriquecen y sostienen, bajo un común denominador: la naturaleza humana común a todos.
Lectura para profundizar. Revisar el Discurso “Civilización global y Derecho del hombre” de Robert Spaemann (Revista Humanitas Nro. 13; Pontificia Universidad Católica de Chile)
Mira la conferencia “La Concepción clásica del Derecho natural” del Dr. Javier Hervada
JUAN PABLO II, Discurso del Papa Juan Pablo II a la Asamblea General de la ONU, Nueva York, 5 de octubre de 1995 12
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