España

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Universidad Nacional del Altiplano

Universidad Nacional del Altiplano 2013

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Integrantes: Copacondori Quispe; Richar Mamani Mamani; Eleuterio E.

Docente Lic. Ver贸nica Greis And铆a Flores Mercados y Marketing Internacional 2


Universidad Nacional del Altiplano

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Universidad Nacional del Altiplano REPÚBLICA ESPAÑOLA

1. La Historia de España

Es la propia de una nación europea, que abarca el periodo comprendido entre la prehistoria y la época actual, pasando por la formación y caída del primer imperio global. Los primeros humanos llegaron a la Península Ibérica al territorio de la actual España hace 35.000 años. Durante los milenios siguientes el territorio fue invadido y colonizado por celtas, fenicios, cartagineses, griegos y hacia el 200 a. C. la mayor parte de la Península Ibérica comenzó a formar parte del Imperio romano. Tras la caída de Roma, se ha visto en el Reino visigodo el embrión de la actual España. Dicho reino se estableció en el siglo V y se mantuvo hasta comienzos del siglo VIII. En el 711 se produjo la primera invasión de musulmanes desde el Norte de África y en pocos años estos dominaron gran parte de la Península Ibérica. Durante los 750 años siguientes, se establecieron reinos moros independientes aunque al área total de control musulmán se la conocía con el nombre de al-Ándalus. Mientras que el resto de Europa permanecía en la Edad Oscura, al-Ándalus florecía cultural, científica y artísticamente. Las continuas tensiones entre musulmanes y cristianos tuvieron como consecuencia la Reconquista comenzando ya en el siglo VIII con la resistencia cristiana en el norte de España y a través de los siglos con el avance de los reinos cristianos hacia el sur culminando con la conquista de Granada y con la expulsión de los últimos moros en 1492. Durante este periodo los reinos y principados cristianos se desarrollaron notablemente, incluyendo los más importantes, el Reino de Castilla y el Reino de Aragón. La unión de estos dos reinos a través del matrimonio en 1469 de la Reina Isabel I de Castilla y el Rey Fernando II de Aragón condujo a la creación del Reino de España.

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Universidad Nacional del Altiplano 2. Evolución histórica a. Condiciones geográficas  EL CARÁCTER PENINSULAR explica una historia volcada al

mar, del que han llegado grandes influencias e intercambios culturales.

Fuente: ¨España, revolución histórica ¨

 AISLAMIENTO

RESPECTO

AL

NORTE

DE

EUROPA

causado por la frontera natural de los Pirineos, en ocasiones ha contribuido a originar una relativa separación entre la evolución en la Península Ibérica y la del resto de Europa.

Fuente: ¨España, revolución histórica ¨

 ESLABÓN QUE UNE EUROPA Y EL NORTE DE ÁFRICA,

formando un nexo de interconexión entre los factores histórico-

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Universidad Nacional del Altiplano culturales procedentes de los continentes africano y europeo.

Fuente: ¨España, revolución histórica ¨

 DOBLE INFLUENCIA ATLÁNTICA Y MEDITERRÁNEA, que

en distintas ocasiones hizo partícipe a la Península en los fenómenos hegemónicos procedentes del este y del oeste.

Fuente: ¨España, revolución histórica ¨

3. Sucesos importantes en España

La Prehistoria La historia de la presencia humana en la Península Ibérica se remonta a unos 600.000 años, tras el

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Universidad Nacional del Altiplano los seres humanos en el yacimiento de la Gran Dolina en Atapuerca (Burgos) y al que se ha bautizado como Homo antecesor. Mucho más reciente es la presencia del hombre de Neanderthal, datando en unos 60.000 años sus primeros restos en Gibraltar. Los primeros Homo sapiens aparecen hace 15.000 años. Las dos especies humanas anteriores se extinguieron, por lo que hay que considerar estos asentamientos como el origen del sustrato pre-indoeuropeo. Durante el Paleolítico Superior, hace unos 16.000 años, la cultura Magdaleniense estaba presente en Asturias, Cantabria y parte del País Vasco, cuya aportación más notable lo representan las pinturas rupestres de las Cuevas de Altamira. Al Paleolítico Medio pertenecen las pinturas rupestres encontradas en la zona mediterránea de la península, fundamentalmente en lo que hoy es la provincia de Castellón. Hacia el 5500 a. C. aparece en la península la cultura Campaniforme o más exactamente Cultura del vaso campaniforme. En torno al 3700 a. C. aparecen la cultura megalítica y la agricultura, y se reduce la actividad errante de las tribus. Llegada de distintos pueblos Dama de Elche, Escultura de una sacerdotisa Ibera. Museo Arqueológico Nacional de España (Madrid). Tumba íbera de Azaila

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Universidad Nacional del Altiplano Los celtas llegan a la península en el primer milenio antes de Cristo, ocupando lo que hoy es Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, norte de Castilla y buena parte de Portugal. La costa peninsular oriental fue ocupada primero por los fenicios. Aproximadamente hacia el 1104 a. C. fundan Gadir (Cádiz) y un poco más tarde, en el 700 a. C. Malaca (Málaga) y Abdera (Adra, en la actual provincia de Almería), llenando la costa mediterránea de factorías. Los griegos se instalan más al norte de la costa, en Rhodes (Rosas) y Emporion (Ampurias), en la actual zona de Cataluña, encontrando a los iberos y dando las primeras referencias de este pueblo. También fundan la ciudad Akra Leuka (Alicante). Es posible que los primeros griegos hubieran tenido estrechos contactos con el reino occidental de Tartessos (fueron lazos tan fuertes que cuando los griegos fueron derrotados en la batalla de Alalia, Tartessos tocó a su fin), que abarcaba grosso modo el actual este de Andalucía y un trozo del sur de Portugal. Argantonio, último rey de Tartessos, les hubiera dado dinero y la posibilidad de protegerse dentro de las murallas de su reino de los ataques persas. Una vez allí, los griegos fundan la colonia Mainake (Málaga). Cristóbal Colón tomando posesión de los territorios del Nuevo Mundo y sucesos importantes hasta hoy Cristóbal Colón (lugar discutido, c. 1436-1456 – Valladolid, España, 20 de mayo de 1506) fue un navegante, cartógrafo, almirante, virrey y gobernador general de las Indias al servicio de la Corona de Castilla, famoso por haber realizado el denominado descubrimiento de América, en 1492.

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Universidad Nacional del Altiplano El origen de Colón es objeto de debate y diversos lugares se postulan como su tierra natal. La tesis apoyada mayoritariamente es que nació en Génova, si bien la documentación que existe al respecto no está falta de lagunas y misterios; además, su hijo, Hernando Colón, contribuyó a generar más polémica en este aspecto al ocultar su procedencia en el libro dedicado a su progenitor. Debido a ello han surgido múltiples hipótesis y teorías sobre sus orígenes que lo hacen catalán, gallego, portugués o judío. El año 1492 es también rememorado como el año en que los Reyes Católicos enviaron al explorador Cristóbal Colón a través del océano Atlántico en busca de una nueva ruta comercial con Asia. La llegada de Colón al Nuevo Mundo y el posterior desarrollo del Imperio español llevaron a España a una edad dorada. Durante los siguientes siglos España como una potencia colonial se alza como la más importante nación europea en la escena mundial así como actor central de los asuntos europeos. La literatura y las bellas artes en España florecieron de manera muy significativa durante este periodo, sin embargo, este periodo también es conocido por la expulsión de los judíos y los musulmanes y por el establecimiento de la Inquisición. Durante los siguientes trescientos años, el imperio colonial español cubrió la mayor parte de América del Sur, grandes porciones de América del Norte, las Filipinas en Asia así como porciones de costa en África convirtiéndose en uno de los mayores imperios de la historia. Financiado en gran parte por las riquezas obtenidas en sus colonias, España se metió en guerras e intrigas en la Europa continental, incluyendo, por ejemplo, la obtención y pérdida de posesiones en los actuales Países Bajos e Italia y manteniendo guerras con Inglaterra (incluyendo el famoso fracaso de la conocida como Armada Invencible) y Francia. Con la muerte de Carlos II la dinastía de los Habsburgo se extinguió para dejar paso a los Borbones tras la Guerra de Sucesión. Como consecuencia de esta guerra España perdió su preponderancia militar y tras sucesivas bancarrotas el país fue reduciendo paulatinamente su poder convirtiéndose a finales del siglo XVIII en una potencia de segunda. El tres de mayo de 1808 en Madrid, pintura de Goya

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Universidad Nacional del Altiplano mostrando los fusilamientos de la resistencia española a manos de las tropas de Napoleón. El siglo XIX fue testigo de grandes cambios en Europa, España no fue una excepción. En la primera parte de dicha centuria España sufrió la independencia de la mayoría de sus colonias en el Nuevo Mundo. El siglo también estuvo marcado por las intervenciones extranjeras y los conflictos internos. Napoleón puso a su hermano José Bonaparte en el trono español, tras la expulsión de los franceses, España entró en un extenso periodo de inestabilidad, la mayor parte del siglo se sucedieron continuas luchas entre liberales, republicanos y partidarios del Antiguo Régimen. La llegada de la Revolución industrial a finales del siglo, llevó algo de riqueza a una clase media que se ampliaba en algunos centros principales, sin embargo la Guerra hispanoamericana de 1898 condujo a la pérdida de casi todas las colonias restantes. A pesar de un nivel de vida creciente y de la integración creciente con el resto de Europa, en el primer tercio del siglo XX siguió la inestabilidad política. España permaneció neutral durante la Primera Guerra Mundial. En 1936 España se sumergió en una terrible guerra civil. La guerra acabó en una dictadura fascista, conducida por Francisco Franco que controló el país con mano de hierro hasta 1975. España fue oficialmente neutral durante la Segunda Guerra Mundial; las décadas de la posguerra fueron relativamente estables a pesar de la tremenda pobreza y destrucción reinantes, y aunque durante las décadas de los 60 y los 70 el país experimentó un crecimiento económico asombroso permaneció culturalmente y políticamente reprimido. Tras la muerte de Franco en 1975, a quien sucedió el rey Juan Carlos I, y la aprobación de la Constitución de 1978, en el transcurso de lo que históricamente

se

ha

conocido

como

la

Transición,

comenzó

una

transformación sin precedentes del país que le ha llevado a ser actualmente una democracia consolidada y uno de las mayores potencias económicas del mundo (a pesar de graves problemas como pueden ser el terrorismo de ETA). En esta época, además, España entró en la Comunidad Económica Europea,

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Universidad Nacional del Altiplano organizó la Copa Mundial de Fútbol de 1982, en 1992 se celebraron los Juegos Olímpicos en Barcelona, la Exposición Universal en Sevilla a la vez que se celebraba el V Centenario del Descubrimiento de América por Cristóbal Colón. En el año 2002 se adoptaba el Euro como moneda oficial. En 2005, España se convirtió en la primera nación del mundo en permitir el matrimonio y derecho de adopción a las parejas del mismo sexo. España entra en recesión (como la mayoría de Europa) con la crisis económica de 2008-2010. 4. Costumbres españolas

Cuando un extranjero llega a España, puede notar en los españoles costumbres muy diferentes a las de su país de origen. La mejor forma de adaptarse, es observando cómo se comportan los españoles y que costumbres tienen, si es posible, que un español le explique previamente algunas costumbres sociales para comprenderlas mejor. En España existen costumbres sociales que todo mundo realiza y a continuación las presentamos: a. La siesta

Es una costumbre muy presente en diversos países, sobre todo en Latinoamérica,

después

de

ingerir

el

almuerzo,

los

españoles

acostumbran descansar entre 15 a 30 minutos, sin pasar de una hora de siesta, dormir la siesta ayuda a tener un mejor rendimiento a lo largo del día, en España se hace necesaria porque la gente se acuesta muy tarde y se levanta muy temprano. b. La vida en la calle

A los españoles les gusta salir a la calle, les gusta ir de paseo, les gusta ver a la gente y que les vean. Es común ver a la gente muy bien arreglada para salir, aunque sea solamente a hacer alguna compra cercana a casa, los españoles gustan de vestir bien e invierten gran parte de su dinero en ello. No se sienta extraño si al pasar por la calle la gente le observa, es una práctica muy común, además de verse a los

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Universidad Nacional del Altiplano ojos y mantener el contacto visual prolongado, no lo tome como un mal gesto. c. La vida social

Los españoles tienen por costumbre visitar los bares o “Pubs” en las tardes o después del trabajo, para reunirse con amigos, generalmente van a tomar vinos y comer “tapas” que son algún aperitivo como carne, jamón, encurtidos, quesos entre otras opciones, se sirve con una copa de vino o cerveza y es la costumbre ir de bar en bar comiendo tapas. Un dato muy curioso, en los bares en España, es muy común ver el piso cubierto de colillas de cigarros, servilletas y huesos de aceitunas entre otros objetos, esto significa que está aprobado por la gente en general, si un lugar está libre de estos objetos en el piso, se considera mal visto. Es común que entre los amigos, uno paga la ronda de ese día, esperando que para la próxima ocasión otro amigo lo haga hasta que cada quien pague una ronda, o cooperan para pagar el total del consumo a partes iguales. Casi nunca la gente paga sus cuentas por separado o individualmente. También es común, que al salir del bar, la gente se despide de los camareros con un tono familiar, aunque sea la primera vez que hayan estado en el lugar. Además, en muchos pueblos españoles acostumbran salir a tomar vino en las zonas viejas o antiguas, donde se han puesto bares o mesones, solamente para alternar con los demás o cotillear, que es la palabra que utilizan para decir que están hablando chismes de los demás o de las celebridades, algo muy común entre la gente española. Los españoles tienen por costumbre hablar de todo, y opinar de todo, es porque sienten que conocen de todo y no está mal visto, no lo hacen por debatir las opiniones de los demás, sino por mostrar que alguien tiene opiniones sólidas. Los temas más frecuentes en conversaciones de los españoles son futbol, cotilleo de famosos, la vida de los vecinos, la falta

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Universidad Nacional del Altiplano de dinero o crisis y las enfermedades. Es bien vista la comunicación oral y les gusta que sea de forma directa, no obstante, si se llega a hacer una sugerencia por escrito es mal vista, aunque les gusta enviar y recibir tarjetas de felicitación. La gente se trata de usted cuando hablan con desconocidos, pero en cuanto pueden se le trata de tu, el usted solamente lo utilizan con desconocidos, con la gente de la tercera edad y con las personas de alto rango como jefes o autoridades. Es normal extender la mano al momento de conocer a alguien, pero al despedirse, hombre y mujer lo hacen de beso en cada mejilla, si se despide hombre y hombre lo hacen con abrazo o una palmada en la espalda, si se trata de mujer a hombre o viceversa o entre mujeres se saludan de beso en cada mejilla y cuando hay familiaridad entre hombre y mujer también lo hacen de saludo. d. La vida familiar

La gente en España es muy amistosa y lo demuestra, una buena oportunidad para experimentarlo es conocer a una familia española. Al saludarse se hace con demostraciones de afecto como besos o abrazos, es común recibir una buena cantidad de besos por parte de la abuela o las tías mayores, aunque usted sea un desconocido que los visite por primera vez, por lo menos le saludaran con un buen apretón de manos y en una actitud bastante amigable, si saluda a las mujeres, le darán un beso en cada mejilla, el contacto físico es considerado como una forma de comunicación y está bien visto entre los españoles. Cuando visite un hogar español, no permanezca en silencio, exprese su agrado al estar en esa casa, haga algún comentario agradable sobre el mobiliario o la comida, a lo que le responderán cosas como ¿De verdad? O ¿Tú crees?, después de ello, le insistirán para mostrarle el resto de la casa. También es común mostrar las fotos familiares, el coche del garaje o algunas reliquias familiares.

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Universidad Nacional del Altiplano Si usted ha sido invitado a comer o cenar, es buena costumbre llevar un presente a los anfitriones, esto es un gesto que también es bien visto en algunos otros países, por ejemplo, una botella de un buen vino o dulces será bien recibido. Es común en las familias españolas algunos hábitos que quizá son raros para los extranjeros, como llevar zapatos dentro de la casa, dejar la televisión prendida en una habitación mientras se realizan otras actividades, por lo general también se reúne la familia a conversar en una habitación con la televisión prendida sin prestarle atención. e. El desayuno

La gente regularmente desayuna a media mañana en algún bar o cafetería, el desayuno es algo sencillo como café y un panecillo o bollos, el zumo de naranja (jugo de naranja) es muy popular en el desayuno. Con las familias, el desayuno consiste en café, un vaso con leche o chocolate, con galletas, bollos o pan tostado. Un desayuno muy tradicional español son los churros o porras con chocolate caliente. f.

La comida Regularmente se come entre las 13:30 a 16:00 horas, la comida es el alimento principal de los españoles, muchos restaurantes ofrecen un menú (que se conoce en otros países como lunch o comida corrida o la comida del día), es más económico que pedir algo a la carta. Regularmente este menú consiste en un primer plato, puede ser sopa o ensalada, el plato fuerte, carne o pescado y un postre. Es acompañado de vino e incluye pan y alguna otra bebida. Generalmente se toma el vino mezclado con gaseosa (soda o refresco en otros países). Al momento de comer, nunca falta el pan en la mesa, pero los españoles consideran que tomar sopa con el pan es para tontos, en los platillos, generalmente llevan carne o pescado, al cual le dejan la cabeza y los ojos como indicio de que es fresco.

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Universidad Nacional del Altiplano Los españoles están muy orgullosos de su cocina, teniendo platillos muy famosos como la tortilla española, que lleva huevo y papas (patatas), así como la fabada asturiana (un estofado que lleva frijol blanco o habas, chorizo, cebolla, tomate, tocino y otros ingredientes), el lechazo de Castilla, el jamón serrano, entre otros. La gente acostumbra desayunar ligero, comer mucho y cenar mucho también. g. La cena

Generalmente se toma la cena entre las 21:00 y las 23:00 horas, la cena consta de platillos fuertes similares a los de la comida o quizá algo ligero como tapas, bocadillos o ensaladas. h. Los horarios

Respecto a los horarios, los españoles están acostumbrados a ellos en base a la temporada, las horas de sol que hay en España y su clima, donde se despiertan y se acuestan muy tarde, toman los alimentos más tarde que en otros países y sus horarios de trabajo son diferentes a otros países. 5. Los horarios comerciales a. Horario Comercial

Las tiendas abren entre las 9:00 y 9:30 horas hasta las 14:00 horas, cerrando hasta las 17:00 horas para estar abiertas hasta las 20:00 horas. El horario habitual es de lunes a sábado. Los centros comerciales tienen horarios corridos desde las 10:00 hasta las 21:00 o 22:00 horas de lunes a domingo. Los restaurantes abren desde las 13:00 horas hasta las 16:00 para el horario de la comida y de 20:00 a 23:00 horas para la cena. Los pequeños restaurantes suelen estar abiertos en horario corrido y se pueden tomar los menús a cualquier hora.

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Universidad Nacional del Altiplano Los bancos abren desde las 8:30 horas hasta las 14:30 de lunes a viernes, de octubre a abril, están abiertos una tarde a la semana o el sábado en el mismo horario, dependiendo de cada comunidad autónoma. Los servicios públicos (ayuntamientos y centros de salud) solo abren de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. 6. Tradiciones españolas

Dos de las tradiciones más conocidas de España son los toros y el flamenco. Las corridas de todos se hacen por todo el país, siendo las más populares las conocidas pamplonadas. (Encerronas en la ciudad de Pamplona, donde sueltan a los toros y van tras la gente por la ciudad). El flamenco es una tradición folclórica en el sur de España, sobre todo en Andalucía, en esta tierra están las raíces del canto, baile y guitarra flamenca. Durante abril, en Sevilla, se celebra la conocida Feria de Abril la cual es una semana donde hay cantos, bailes, vino de jerez y la gastronomía típica del lugar. Además, la feria es cercana a la Semana Santa, donde tienen lugar las famosas cofradías. Una tradición que congrega a millones de personas, es la visita a un poblado llamado El Rocío, donde se venera a la Virgen del Rocío, consistentes en desfiles con carretas adornadas al estilo flamenco, donde muchas personas hacen peregrinaciones desde muy lejos para venerar a la virgen. Otra festividad muy famosa es la fiesta de “Las fallas de San José” en Valencia, celebradas en marzo, donde por toda la ciudad se realizan espectáculos artísticos y de pirotecnia. Cercana a Valencia está la ciudad de Buñol, donde el último miércoles de agosto se celebra La Tomatina, que

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Universidad Nacional del Altiplano consiste en una batalla de tomates, siendo la más grande del mundo donde se congregan millones de personas. Otra festividad es La Tamburrada, en San Sebastián durante febrero, que está considerada como una semana “salvaje” En Madrid, una de las fiestas más típicas es la de San Isidro, donde se celebran las más importantes corridas de toros en el año La corrida de toros es seguramente una de las costumbres populares españolas más conocidas aunque al mismo tiempo más controvertidas. Esta fiesta no podría existir sin el toro bravo, una especie de toros de una raza antigua que sólo se conserva en España. Antiguamente, el antepasado de este toro, el primitivo urus, estaba repartido por grandes áreas del mundo. Muchas civilizaciones los adoraban; los cultos al toro en la isla griega de Creta son bien conocidos. La Biblia habla de los sacrificios de toros en honor de la justicia divina. Los toros también tenían un papel destacado en las ceremonias religiosas de las tribus que vivían en España en las épocas prehistóricas. Los orígenes de la plaza de toros probablemente no fueron los anfiteatros romanos sino los templos celtibéricos donde esas ceremonias se celebraban. Cerca de Numancia, en la provincia de Soria, uno de ellos ha sobrevivido, y se supone que los toros se sacrificaban allí a los dioses. 7.

Idioma

El español es, junto con el chino, el inglés y el hindi, una de las cuatro lenguas mayores de la humanidad por su número de hablantes. Ninguna de las demás lenguas del mundo alcanza los trescientos millones. Con tan reconocido prestigio, o mejor dicho, a pesar de tan reconocido prestigio, la Constitución Española vigente, que se aprobó en 1978, no la llama español, sino castellano, que es un nombre mucho menos universal. ¿Por qué? La razón es clara: ceder forzadamente protagonismo frente a las otras lenguas de España.

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Universidad Nacional del Altiplano El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla; Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos; La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. La

división

político administrativa

establece

actualmente a España en

diecisiete comunidades autónomas, que son regiones geográficas dotadas de poder local a veces muy amplio, especialmente en el desarrollo de estatutos relacionados con las lenguas. Una de ellas es Asturias, otra Andalucía, otra Madrid, otra Castilla-León, otras Canarias, otra Murcia. Entendiendo, como todo el mundo sabe, que el español o castellano es lengua de uso y propia de todas las Comunidades, habrá que entender que hay Comunidades con otra lengua propia (como Cataluña, Valencia, Baleares, Galicia y País Vasco), cuyos habitantes tienen conciencia de ello, y comunidades sin esa conciencia de tener una lengua propia. Los Estatutos del País Vasco y de Cataluña se sometieron a sendos referéndum un año después de la constitución de 1978, y el de Galicia en 1980. En 1983 se celebraron las primeras elecciones autonómicas en trece Comunidades Autónomas. En diciembre del mismo año se aprobó la Ley que permitía la tenencia de canales de televisión propios a las Comunidades. La Constitución española evita en su texto la referencia a naciones históricas, a las que llama “nacionalidades”. En cambio, menciona las cuatro “lenguas españo- las” cuando podrían haberse calificado no de “españo- las”, sino de “lenguas de España” al catalán, al gallego y al vasco. La Constitución establecía que las regiones que en el pasado habían gozado de un Estatuto de Autonom- ía podían asumir poderes de autogobierno y redactar, aceptar y regirse por unos nuevos Estatutos. Son las tres Comunidades Históricas de las diecisiete Comunidades Autónomas que componen España: Galicia, Cataluña,

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Universidad Nacional del Altiplano y País Vasco. En ellas confluyen varias circunstancias: la existencia de una lengua propia, la existencia de una Lenguas que no han alcanzado la mayoría de edad Hablemos brevemente, y en primer lugar, de las lenguas de España que no alcanzaron la mayoría de edad o que permanecen, por diversos motivos, deshilachadas, sin tejer, sin color inequívoco de identidad ni señas que las identifiquen con peso social o político. Se trata del aranés, del aragonés y del asturiano o bable.

Fuente: Historia de las lenguas hispánicas, Barcelona, Ediciones B, 2009

a. El Aranés

Es el aranés una variedad del gascón, que a su vez es variedad del occitano o provenzal, dialecto del latín extendido por el sur de Francia y que los franceses llaman popularmente, a todos en su conjunto, patois. Es propia del Valle de Arán, que pertenece al territorio de la provincia de Lérida de la Comunidad Autónoma de Cataluña. b. El Aragonés

Si realmente existe de manera propia y definida, es lengua latina desarrollada en el territorio histórico de Aragón. El artículo 7 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Aragón, que cuenta con las ciudades de Huesca, Zaragoza y Teruel, dice así: “Las diversas modalidades

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Universidad Nacional del Altiplano lingüísticas de Aragón gozarán de protección como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.

Fuente: Historia de las lenguas hispánicas, Barcelona, Ediciones B, 2009

c. El Asturiano-Leonés O Bable

Es el resultado de la evolución del latín en el antiguo reino de Asturias y lengua propia de aquellos parajes. Fue luego lengua del reino de León, donde se había traslada- do la corte. La Comunidad Asturiana cuenta con más de un millón de habitantes, 50.000 de los cuales se considera que son hablantes de asturiano. La enseñanza del asturiano en la Educación Primaria no empezó hasta 1984.

Fuente: Historia de las lenguas hispánicas, Barcelona, Ediciones B, 2009

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Universidad Nacional del Altiplano 8.

Lenguas oficiales en sus dominios

Fuente: Historia de las lenguas hispánicas, Barcelona, Ediciones B, 2009 http://commons.wikimedia.org

Mientras decidimos cómo resolver estos problemas, pasemos a las lenguas que hubieran podido correr la misma suerte que el español si las situaciones históricas hubieran sido distintas. Son las llamadas lenguas de las Comunidades Históricas, el vasco, cuyos hablantes que no parecen superar el millón, son bilingües con el español o con el francés; el gallego que puede alcanzar los dos millones y medio de hablantes; y el catalán, usado como lengua materna por unos siete millones de personas.

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Universidad Nacional del Altiplano a. El Vasco

También llamado eusquera, que es como prefieren llamarlo sus hablantes, incluso cuando hablan español, es lengua de los por pobladores de la península ibérica anteriores a la invasión de Roma. Otras lenguas de aquellas épocas como el íbero desaparecieron, y solo el vasco sobrevivió contrariamente al pronóstico natural y al augurio de muchos lingüistas. Variante del español con vasco: •

Entonación reconocible

Tropicalización: redistribución de la forma de la oración poniendo delante lo que al hablante le parece más importante (fresas compro para comer)

Redundancia del pronombre (Le estoy llamando a Carlos)

Eliminación del pronombre (-¿Compraste el pan?, -Sí, compré)

Uso indebido de preposiciones (domingo a la mañana)

También seseo y calcos (hacer siesta)

Leísmo, laísmo

El imperfecto de subjuntivo se cambia por condicional (ojalá llovería)

b. El Gallego

Es el resultado del latín hablado en la provincia romana de Galicia. Con la conquista imperial, el latín desplazó a las inconsistentes lenguas celtas de la región. En el siglo III se formó en aquel dominio una provincia romana, la Gaelica, de la que forman parte los territorios del norte del Duero. Desaparecido del imperio, y con la llegada de un pueblo germánico,

los

suevos,

cambiaron

las

condiciones

políticas

al

establecerse un reino independiente en el noreste español. Variante del español con Gallego: •

La "o" final se convierte en "u" (gracioso -> graciosu)

Seseo a veces

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Universidad Nacional del Altiplano •

Reducción de los grupos cultos (repugnante -> repunante, acto -> ato)

Gueada (gato -> hatu)

El pretérito perfecto no se usa

c. El Catalán

Ha despertado desde siempre el interés de filólogos y socio lingüistas. Mi última sorpresa fue hace poco, cuando una profesora rusa de esta universidad, me mostró de manera inequívoca sus conocimientos de la lengua catalana. Variante del español con Catalán: •

Velarización de las vocales, es decir, pronunciación en el velo del paladar

Sustitución de la "d" por la " (amistad -> amistat, Madrid ->Madrit)

"S" sonora (caso -> casso)

Seseo (nativos del catalán)

Pronunciación de la "v"

Distinguen entre "y" y "ll"

Gran cantidad de catalanismos por la ocupación de cargos importantes (hacerse tarde, qué mal olor hace)

Pronombre personal posesivo (delante mío* -> FATAL -> delante de mí)

Posición del artículo con los nombres personales (la María)

Dequeísmo

d. Extremeño: habla que carece de un núcleo industrial. Ahora es más

moderno. Características: Variante del español con Extremeño: •

Leonesismos (influencia de la repoblación)

Rasgos del andaluz por su cercanía (aspiración, yeismo...)

Rasgos fonéticos (la "o" final se convierte en "u"; la "e" final en "i")

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Universidad Nacional del Altiplano •

Fenómenos de epéntesis: cambio por confusión en el sonido (matanza -> matancia). La "l" posconsonante se convierte en "r" (plaza -> praza, flauta -> frauta)

Conservan la aspiración de la "f" inicial (hijo -> fijo, harina ->farina)

La "r" final se sustituye por "l" (sudor -> sudol, comer -> comel)

Conserva pronunciaciones medievales (aceite -> adeiti, hacer ->nadel)

e. Murciano: Murciano o dialecto murciano, dialecto español hablado en la

Región de Murcia y zonas de las provincias colindantes de Almería, Alicante, Albacete y Jaén.

Variante del español con Murciano: •

Influencia del catalán y del andaluz

Bastante estigmatizado y estereotipado también, es decir, poco querido

Ha experimentado una recuperación cariñosa, al igual que el extremeño

Conserva las consonantes sonoras sordas intervocálicas (pescadería -> pescatería, pescadero -> pescatero)

Palatización de la "l" inicial (lengua -> llengua)

Diminutivo -ico

Aspiración de la "b" inicial (bueno -> ueno)

Confusión con la "r" y la "l"

Apertura del diptongo "ei" (como en Córdoba, Jaén, Almería...) (veinte -> vainte)

Entonación muy característica. Se trata de una especie de mezcla entre el catalán y el andaluz

f.

Andaluz: hay dos Andalucías:

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Universidad Nacional del Altiplano Reino de Granada (Granada, Málaga, Almería, Jaén) -> Andalucía

a)

Oriental -> sí distingue plural y singular. Reino de Sevilla (Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba) -> Andalucía

b)

Occidental -> no distingue plural y singular. Variante del español con andaluz: •

Ensordecen las consonantes sonoras

"D" sorda (loh díah)

Asimilaciones: un sonido toma rasgos del sonido contiguo (tengoamma -> asma, cuenno -> cuerno)

Pérdida de consonantes sordas (ahco -> asco)

El sonido "g" se vuelve suave

Relajación, intención en el habla de no tocar diferentes lugares de la boca (sto tá crúo -> esto está crudo)

g. Canario: isla situada en el océano Atlántico, perteneciente a la

Comunidad Autónoma de Canarias en España. Junto con las islas de Lanzarote y Fuerteventura forma la provincia de Las Palmas, integrada además por los islotes de La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste e Isla de Lobos. Variante del español con Canario: •

Importante influencia en Latinoamérica

Amplificador hacia América en su descubrimiento

Guanchismos

Seseo y aspiración a veces muy marcada

Paletización (mucho -> mullo)

Uso del haber como verbo impersonal (habían coches* -> ERROR GARRAFAL -> había coches)

9. Moneda y Billete Español

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Universidad Nacional del Altiplano a. Los billetes de los años 80: Se recoge información sobre las

últimas emisiones de billetes y monedas en pesetas que estaban en circulación hasta la introducción del euro en España.

10.000 PTA

2.000 PTA

500 PTA

5.000 PTA

1.000 PTA

200 PTA

Fuente: bando de España: (http://www.bde.es)

Entre 1982 y 1987 el Banco de España emitió un nuevo sistema de billetes, diseñado por José María Cruz Novillo y grabado e impreso por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT). Se buscaba reducir y normalizar su tamaño, modernizar su diseño y facilitar su tratamiento mecanizado. Además el nuevo conjunto formaba un sistema homogéneo cuyos valores se escalonaban desde 200 a 10.000 pesetas, siguiendo la regla 1-2-5, e incorporaba, como novedad, los valores de 200 y 2.000 pesetas. Como elementos de seguridad, los billetes del nuevo sistema incluían los elementos tradicionales (gran retrato calcográfico y marca de agua) junto con otros nuevos, como el hilo de seguridad y las fibrillas fluorescentes, además de algunos elementos secretos destinados a facilitar el tratamiento mecanizado de los billetes.

Mercados y Marketing Internacional 26


Universidad Nacional del Altiplano b. Billetes d elos años 1992: En 1992, con motivo del V centenario del

descubrimiento de América, se modificó el sistema de billetes y se incorporaron nuevos billetes que combinaban figuras y elementos artísticos españoles y americanos. Para la realización de los diseños se contó con la colaboración del artista gráfico Reinhold Gerstetter, de la fábrica de billetes del Estado alemán, y el grabado e impresión correspondió a la FNMT. Como elementos de seguridad se añadieron las marcas especiales en relieve destinadas a personas con problemas de visión, los cambios de color en las tintas litográficas al iluminarlas con luz ultravioleta y los textos microimpresos e impresiones codificadas, solamente visibles con lupa o con una lente especial. Estos billetes son los que han estado en circulación hasta la entrada del euro en enero de 2002.

Fuente: bando de España: (http://www.bde.es)

c. Las últimas monedas en circulación hasta 2002: Se indican las

ocho monedas en pesetas que formaban el sistema vigente en España hasta la introducción del euro. Se hace constar que los motivos del anverso y el reverso reproducidos son meramente indicativos, pues solían variar cada año. Los elementos identificativos de las monedas que estaban en circulación son la aleación o color y el diámetro.

Mercados y Marketing Internacional 27


Universidad Nacional del Altiplano Estas, junto con las de 2.000 pesetas, son las únicas monedas canjeables en el Banco de España, hasta el 31.12.2020. Si bien se denegará el canje de aquellas monedas que hayan sufrido una alteración derivada de un proceso industrial o mecánico.

500 PTA

50 PTA

5 PTA

200 PTA

25 PTA

1 PTA

100 PTA

10 PTA Fuente: Banco de España: (http://www.bde.es)

d. Moneda oficial al 2013: el euro. (€)

El euro es la moneda oficial de quince países de la Unión Europea (UE) (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Malta, Luxemburgo, Eslovaquia, Países Bajos y Portugal). Las monedas y billetes de Euro entraron en circulación el 1 de enero de 2002.

Mercados y Marketing Internacional 28


Universidad Nacional del Altiplano

Fuente: Banco de España: (http://www.bde.es)

e. Tipo de cambio de euro a dólar americano: A continuación se

muestra una tabla que muestra los últimos meses días a partir de enero

a

septiembre

datos

históricos (fluctuación

de

cambios ) de Euro (EUR) a Dólar Estadounidense (USD) así como el tipo de cambio de Dólar Americano a Euro.

Fuente: Convertidor: ¨The Money Converter¨ (http://themoneyconverter.com)

Mercados y Marketing Internacional 29


Universidad Nacional del Altiplano

Fuente: Convertidor: ¨The Money Converter¨ (http://themoneyconverter.com)

10. Religión

Fuente: Europa y su religiones, (http://pe.kalipedia.com)

En España el catolicismo es tradicionalmente y con mucha diferencia la confesión más numerosa en España, aunque desde el periodo desarrollista del franquismo hasta nuestros días tiene lugar un proceso de secularización que ha supuesto una progresiva disminución en la práctica religiosa, en la

Mercados y Marketing Internacional 30


Universidad Nacional del Altiplano asistencia a los distintos ritos religiosos (bautizos, comuniones y matrimonios católicos) y en el porcentaje de españoles que se reconoce católico. Según datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, en 2013 un 73,1% de la población de España se considera católico. Sin embargo, la población española es actualmente poco practicante en su conjunto: según una encuesta realizada por el CIS en abril del año 2010, el 58,5% de quienes se autodefinen como creyentes de alguna religión dice no ir a misa o a otros oficios religiosos nunca o casi nunca y el 16,0% dice ir varias veces al año, mientras el 13,4% dice acudir a oficios religiosos casi todos los domingos y días festivos, y un 2,2% que va varias veces por semana. Así mismo en 2013 el 23,6% de la población no se reconoce en ninguna religión (definiéndose como ateos o no creyentes). Existen también minorías islámicas, protestantes y ortodoxas, cuyo número se ha incrementado recientemente debido a la inmigración (suman alrededor del 1,9% de la población), así como otros grupos, como judíos, budistas, baha'is o mormones, entre otros. Un estudio de la empresa gallega Obradoiro de Socioloxia, realizado entre septiembre y diciembre de 2008, muestra la siguiente situación de la religión en España: católicos practicantes 29,2%, católicos no practicantes 51,3%, no creyentes 8,9%, ateos 7,6%, creyentes de otras religiones 2,1%. La evolución del número de matrimonios mediante un rito religioso o por lo civil también ha sido afectada por el proceso de secularización. En la década de los años 2000 el matrimonio estrictamente civil superó en número al matrimonio religioso. Entre 2000 y 2009 el número de uniones por el rito católico descendió algo más de un 50%, de 163.636 a 80.174, mientras que los matrimonios civiles aumentaron un 80%, de 52.255 a 94.993. Esta tendencia prosigue en la década siguiente: en 2012 se celebraron 99.898 matrimonios civiles frente a 55.033 religiosos, la mayoría de estos últimos de la confesión católica.

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Universidad Nacional del Altiplano •

Católicos practicantes

Musulmanes

Católicos no

Budistas

Practicantes Ateos

Bahá'ís

No religiosos

Protestantes RELIGION EN ESPAÑA RELIGION

PORCENTAJE

católicos practicantes católicos no practicantes no creyentes ateos creyentes de otras religiones

30% 51% 9% 8% 2%

Fuente: Elaboración grupal, Apoyo: (http:// http://es.wikipedia.org/)

11. Producto bandera (exportación – importación) a. Exportación: La industria de la automoción es el principal motor de

las exportaciones en España, según las últimas cifras publicadas por la OCDE. Así, los automóviles y otros vehículos de transporte representaron un 12,5% de las ventas totales al exterior. Sumando otros sectores también pertenecientes a esta industria, alcanza un 20,6% de las exportaciones. La producción agrícola es otro de los elementos destacados, ya que las ventas de frutas y nueces representan un 2,5% del total, y las de legumbres un 2,2%.

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Universidad Nacional del Altiplano Principales Exportaciones de España Sector

% En total de exportaciones

Aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales

3,5

bituminosos Partes, piezas y accesorios de los

5,6

automotores de ciertos grupos Aceites de petróleo y aceites

3,5

obtenidos de minerales bituminosos Medicamentos

2,8

Frutas y nueces

2,8

Vehículos automotores para el

2,5

transporte de mercancías y usos especiales Legumbres

2,2

Buques, y estructuras flotantes

1,9

Operaciones y mercancías no

1,5

clasificadas Aeronaves y equipo conexo

1,5

Fuente: Ministerio de Economía y Competitividad de España 2013 (http://www.mineco.gob.es/)

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Universidad Nacional del Altiplano

b. Importación.

Fuente: Ministerio de Economía y Competitividad de España 2013 (http://www.mineco.gob.es/)

12. Tipos de tratados

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Universidad Nacional del Altiplano TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA SUCESORIA, RATIFICADOS POR ESPAÑA

ESTADO CIVIL. CIRCULAR de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de

los

Registros

y

del

Notariado,

sobre

países

contratantes

de

los Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil de que España es parte. Enlace: BOE. TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 9 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de abril de 2005. Enlace: BOE. TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de mayo de 2005 y el 31 de agosto de 2005. [Documento PDF] TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

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Universidad Nacional del Altiplano Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 31 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. PDF (41 págs. - 1198 KB.) TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (36 págs. - 930 KB.) TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (28 págs. - 778 KB.) TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (71 págs. - 1140 KB.) PLURALIDAD DE NACIONALIDADES. Resolución de 9 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo sobre la interpretación del párrafo 2 del artículo 12, de la Convención sobre la reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades y sobre las obligaciones militares en caso de pluralidad de nacionalidades (N.º 43 del Consejo de Europa), adoptado en Estrasburgo el 2 de abril de 2007. PDF (1 págs. - 26 KB.) TRATADO DE ROMA. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República

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Universidad Nacional del Altiplano de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, hecho en Luxemburgo el 14 de abril de 2005. PDF (3 págs. - 92 KB.) CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN. CONVENIO relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 2004. PDF (5 págs. - 180 KB.) TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (40 págs. - 297 KB.) REPÚBLICA DOMINICANA. Protocolo adicional entre el Reino de España y la República Dominicana modificando el Convenio de doble nacionalidad de 15 de marzo de 1968, hecho en Santo Domingo el 2 de octubre de 2002. PDF (2 págs. - 66 KB.) SUDÁFRICA. Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 23 de junio de 2006.

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Universidad Nacional del Altiplano PDF (2008/02672; 9 págs. - 78 KB.) ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (2008/03302; 29 págs. - 239 KB.) COLOMBIA. Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005. PDF (2008/04057; 9 págs. - 294 KB.) INDIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de la India al Convenio sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya, el 18 de marzo de 1970. PDF (2008/04332; 1 págs. - 29 KB.) KUWAIT. Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 8 de septiembre de 2005. PDF (2008/05878; 5 págs. - 58 KB.) MEXICO. Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en México el 10 de octubre de 2006. PDF (2008/05985; 6 págs. - 58 KB.) DERECHOS HUMANOS. Instrumento de ratificación del Protocolo numero 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Número 177 del Consejo de Europa), hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000.

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Universidad Nacional del Altiplano Dice así el artículo 1º de este Protocolo que entrará en vigor el 1º de junio: Artículo 1 Prohibición general de la discriminación. 1. El goce de todos los derechos reconocidos por la ley han de ser asegurados sin discriminación alguna, en particular por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de cualquier autoridad pública, basada en particular en los motivos mencionados en el apartado 1. PDF (2008/04891; 6 págs. - 221 KB.) DISCAPACIDAD. Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. El propósito de esta Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. PDF (2008/06963; 12 págs. - 88 KB.) DISCAPACIDAD. Instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Los Estados firmantes de este Protocolo Facultativo reconocen la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser

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Universidad Nacional del Altiplano víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. PDF (2008/06996; 3 págs. - 43 KB.) ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 16 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (2008/10791; 56 págs. - 449 KB.) PERÚ. Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, hecho en Madrid el 18 de abril de 2007. PDF (2008/11098; 5 págs. - 54 KB.) NIGER. Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Níger, hecho en Niamey el 10 de mayo de 2008. PDF (2008/11283; 6 págs. - 62 KB.) PATENTES. Modificaciones al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 32 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes, Ginebra, 1 de octubre de 2003. PDF (2008/11577; 4 págs. - 49 KB.) CHINA. Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005. PDF (2008/11511; 4 págs. - 49 KB.)

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Universidad Nacional del Altiplano ARABIA SAUDÍ. Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007. PDF (2008/11986; 10 págs. - 79 KB.) SENEGAL. Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho en Dakar el 10 de octubre de 2006. PDF (2008/12048; 2 págs. - 35 KB.) ------ARABIA SAUDÍ. Acuerdo General de Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 22 de febrero de 2007. PDF (2008/13165; 3 págs. - 58 KB.) RUMANÍA. Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. PDF (2008/13880; 8 págs. - 243 KB.) COLOMBIA. Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005. PDF (2008/17209; 10 págs. - 82 KB.) ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 24 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2008. PDF (2008/17891; 47 págs. - 363 KB.)

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Universidad Nacional del Altiplano DINAMARCA. Denuncia del Convenio entre España y Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Copenhague el 3 de julio de 1972, y Protocolo modificativo de 17 de marzo de 1999. PDF (2008/18633; 1 págs. - 26 KB.) TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (BOE-A-2009-4509 - 40 págs. - 523 KB) MOLDAVIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007. PDF (BOE-A-2009-6068 - 16 págs. - 307 KB) JAMAICA. Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Kingston el 8 de julio de 2008. PDF (BOE-A-2009-7830 - 22 págs. - 377 KB) EL SALVADOR. Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008. PDF (BOE-A-2009-9325 - 17 págs. - 322 KB) PATENTES. Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecha en Munich el 29 de noviembre de 2000. (Su aplicación provisional fue publicada en el B.O.E. nº 22 de 25 de enero de 2003). Reglamento de Ejecución del

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Universidad Nacional del Altiplano Convenio relativo a la Patente Europea 2000, en la redacción adoptada por el Consejo de Administración en su decisión de 12 de diciembre de 2002. PDF (BOE-A-2009-9326 - 60 págs. - 977 KB) URUGUAY. Instrumento de ratificación del Convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay de 1 de diciembre de 1997, hecho en Segovia el 8 de septiembre de 2005. PDF (BOE-A-2009-10899 - 1 pág. - 157 KB) PATENTES. Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989),adoptadas en la 34.ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 5 de octubre de 2005. PDF (BOE-A-2009-12052 - 25 págs. - 439 KB) REPÚBLICA DOMINICANA. Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre la adhesión de la República Dominicana al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado"núm. 229, de 25 de septiembre de 1978). PDF (BOE-A-2009-14407 - 1 pág. - 155 KB) JAPÓN. Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. PDF (BOE-A-2009-15504 - 13 págs. - 245 KB) LIBIA. Acuerdo entre el Reino de España y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2007. PDF (BOE-A-2009-15602 - 7 págs. - 206 KB)

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Universidad Nacional del Altiplano DERECHOS HUMANOS. Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades, además de los que ya figuran en el Convenio y Protocolo Adicional al Convenio (Convenio nº 46 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963. PDF (BOE-A-2009-16302 - 4 págs. - 221 KB) PATENTES. Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 35ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 3 de octubre de 2006. Ver resumen PDF (BOE-A-2009-16336 - 7 págs. - 208 KB) TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaria General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (BOE-A-2009-18094 - 89 págs. - 1747 KB) TRINIDAD Y TOBAGO. Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y Protocolo, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009. PDF (BOE-A-2009-19767 - 22 págs. - 339 KB) ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (BOE-A-2010-2882 - 159 págs. - 4036 KB) Otros formatos

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Universidad Nacional del Altiplano CONVENIO CIVIL SOBRE LA CORRUPCIÓN. Instrumento de Ratificación del Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. A los efectos de este Convenio se entenderá por «corrupción» el hecho de solicitar, ofrecer, otorgar o aceptar, directa o indirectamente, un soborno o cualquier otra ventaja indebida o la promesa de una ventaja indebida, que afecte al ejercicio normal de una función o al comportamiento exigido al beneficiario del soborno, de la ventaja indebida o de la promesa de una ventaja indebida. Según su artículo 8, cada Parte dispondrá en su derecho interno la nulidad de todo contrato o de toda cláusula contractual que tenga por objeto un acto de corrupción. Cada Parte establecerá en su derecho interno la posibilidad de que todas las partes contratantes cuyo consentimiento esté viciado por un acto de corrupción puedan solicitar ante tribunal la declaración de nulidad de dicho contrato, sin perjuicio de su derecho a la reclamación de daños. PDF (BOE-A-2010-5259 - 8 págs. - 247 KB) Otros formatos ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del articulo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (BOE-A-2010-9885 - 101 págs. - 1960 KB) Otros formatos DERECHO DE AUTOR. Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. Este Tratado es un arreglo particular en el sentido del Artículo 20 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en lo que respecta a las Partes Contratantes que son países de la Unión establecida por dicho Convenio. PDF (BOE-A-2010-9638 - 29 págs. - 522 KB) Otros formatos

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Universidad Nacional del Altiplano ARTISTAS INTÉRPRETES. Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. Este Tratado completa y deja subsistente la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, hecha en Roma el 26 de octubre de 1961. PDF (BOE-A-2010-9639 - 20 págs. - 390 KB) Otros formatos MONTENEGRO. Sucesión con respecto a la República de Montenegro en los tratados bilaterales concluidos entre el Reino de España y la Antigua Yugoslavia o la Unión Estatal de Serbia y Montenegro. PDF (BOE-A-2010-12484 - 1 pág. - 156 KB) Otros formatos CORRUPCIÓN. Instrumento de Ratificación del Convenio penal sobre la corrupción (Convenio número 173 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999. Trata, entre otras, de las siguientes materias: - Corrupción activa y pasiva de agentes públicos nacionales y extranjeros. - Corrupción de miembros de asambleas públicas nacionales, extranjeras e internacionales. - Corrupción activa y pasiva en el sector privado. - Corrupción de funcionarios internacionales. - Corrupción de jueces y de agentes de tribunales internacionales. - Tráfico de influencias. - Blanqueo del producto de delitos de corrupción. - Delitos contables. - Responsabilidad de las personas jurídicas. - Autoridades especializadas y Autoridad central. - Protección de los colaboradores de la justicia y de los testigos. - Medidas encaminadas a facilitar la recogida de pruebas. PDF (BOE-A-2010-12135 - 33 págs. - 596 KB) Otros formatos

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Universidad Nacional del Altiplano ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (BOE-A-2010-15719 - 70 págs. - 1454 KB) Otros formatos BOSNIA Y HERZEGOVINA. Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. PDF (BOE-A-2010-16974 - 17 págs. - 320 KB) Otros formatos ANDORRA. Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010. Este

Acuerdo se

aplicará

inicialmente

a

los

impuestos

siguientes establecidos por las Partes: a) Respecto al Principado de Andorra: - Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales inmobiliarias -

Impuesto

sobre

las

plusvalías

en

las

trasmisiones

patrimoniales inmobiliarias y los impuestos directos existentes establecidos en las leyes andorranas. b) Respecto a España: - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; - Impuesto sobre Sociedades; - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; - Impuesto sobre la Renta de No Residentes; - Impuesto sobre el Patrimonio;

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Universidad Nacional del Altiplano - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados; - Impuesto sobre el Valor Añadido; - Impuestos especiales; y - Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio. Asimismo, el presente acuerdo se aplicará sobre los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan posteriormente a la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo convienen. Se regula el intercambio de información previa solicitud. Entrará en vigor el 10 de febrero de 2011 PDF (BOE-A-2010-17975 - 7 págs. - 205 KB) Otros formatos ECUADOR. Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009. PDF (BOE-A-2011-2278 - 14 págs. - 258 KB) Otros formatos PORTUGAL. Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre el acceso a información en materia de Registro Civil y Mercantil, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009. El presente Acuerdo promueve la creación de condiciones para facilitar a las personas físicas y jurídicas el acceso a determinada información en materia de registro civil y mercantil. Registro Civil. - Se utilizará para la verificación de hechos inscritos en el registro civil de ambas Partes, cuando sea necesario para la resolución de peticiones de registro civil. - Se podrán usar medios electrónicos. - Las autoridades competentes para la presentación de solicitudes de información y respuesta serán las autoridades de las Partes con competencia en materia de registro civil. - El contenido de la información transmitida estará regulado por la legislación de la Parte en la que el registro se encuentre.

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Universidad Nacional del Altiplano - La facilitación de la información solicitada será gratuita. Registro Mercantil - Se utilizará para permitir el acceso por vía electrónica a información del registro mercantil de ambas Partes, por parte de personas físicas y jurídicas. - El acceso electrónico debe facilitarse del mismo modo a los servicios de las autoridades con competencia en materia de registro mercantil cuando sea necesario para la resolución de peticiones de registro mercantil. - Se creará un portal único de Internet, en lengua portuguesa y castellana, para el acceso a la información del registro mercantil de ambas Partes. - Se regularán por la legislación de la Parte en la que el registro se encuentre las finalidades del registro mercantil, los hechos sujetos al registro, los efectos, los emolumentos y otros aspectos relacionados con este registro. - El acceso a la información del registro mercantil por parte de las autoridades con competencia en esa materia para la resolución de peticiones de registro mercantil será gratuito. Entró en vigor el 17 de febrero de 2001, con vigencia indefinida. PDF (BOE-A-2011-3661 - 3 págs. - 174 KB) CORRUPCIÓN. Instrumento

de

Otros formatos

Ratificación

del

Protocolo Adicional

al

Convenio penal sobre la corrupción, hecho en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003. Este Protocolo Adicional está relacionado con el Instrumento de Ratificación del Convenio penal sobre la corrupción (Convenio número 173 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999. PDF (BOE-A-2011-4192 - 8 págs. - 240 KB)

Otros formatos

ALBANIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio de 2010.

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Universidad Nacional del Altiplano Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Se aplica a los siguientes impuestos actuales: a) en España: i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ii) el Impuesto sobre Sociedades; iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y iv) los impuestos locales sobre la renta; b) en Albania: i) los impuestos sobre la renta; y ii) el impuesto sobre las actividades de la pequeña empresa; PDF (BOE-A-2011-4709 - 16 págs. - 281 KB)

Otros formatos

Corrección.

TURQUÍA. Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre el

reconocimiento

recíproco

y

el

canje

de

los permisos

de

conducción nacionales, hecho "ad referendum" en Estambul el 5 de abril de 2009. Las Partes reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de categorías similares. Pasado el plazo temporal, se puede obtener un permiso de conducción equivalente. Entrada en vigor el 25 de abril de 2011. PDF (BOE-A-2011-5606 - 5 págs. - 213 KB)

Otros formatos

FUNCIONES CONSULARES. Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, hecho en París el 11 de diciembre de 1967. Entra en vigor de forma general y para España, el 9 de junio de 2011.

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Universidad Nacional del Altiplano PDF (BOE-A-2011-6281 - 16 págs. - 283 KB)

Otros formatos

URUGUAY. Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la DOBLE imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Afecta a los siguientes impuestos: - En España: El IRPF, Sociedades, No Residentes, Patrimonio e impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio. - En Uruguay: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Entrada en vigor el 24 de abril de 2011. PDF (BOE-A-2011-6551 - 21 págs. - 341 KB)

Otros formatos

SEGURIDAD SOCIAL. Instrumento de Ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007. PDF (BOE-A-2011-7699 - 1 pág. - 160 KB)

Otros formatos

PAKISTAN. Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) En España: i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ii) El Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y

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Universidad Nacional del Altiplano iii) El Impuesto sobre la Renta de no Residentes; b) en Pakistán: el impuesto sobre la renta; PDF (BOE-A-2011-8456 - 16 págs. - 290 KB)

Otros formatos

GEORGIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de junio de 2010. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Loa impuestos comprendidos son los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales. Son en concreto: - En Georgia: el Impuesto sobre los Beneficios; el Impuesto sobre la Renta, y el Impuesto sobre las Propiedades. - En España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio Entra en vigor el 1 de julio de 2011. PDF (BOE-A-2011-9527 - 15 págs. - 281 KB)

Otros formatos

KAZAJSTÁN. Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Los impuestos comprendidos son los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales. Son en concreto:

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Universidad Nacional del Altiplano - En la República de Kazajstán: el impuesto sobre la renta de sociedades; el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas y jurídicas - En España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio. Entra en vigor el 18 de agosto de 2011. PDF (BOE-A-2011-9672 - 16 págs. - 293 KB)

Otros formatos

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (BOE-A-2011-10777 - 105 págs. - 2148 KB)

Otros formatos

PANAMÁ. Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Se refiere a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías latentes.

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Universidad Nacional del Altiplano Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) en España: i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ii) el Impuesto sobre Sociedades; iii) el Impuesto sobre el Patrimonio; iv) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y v) los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio; b) en Panamá: i) El Impuesto sobre la Renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos reglamentarios que sean aplicables; y ii) El Impuesto al Aviso de Operación; PDF (BOE-A-2011-11425 - 21 págs. - 314 KB)

Otros formatos

TUNEZ. Acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y la República Tunecina, hecho en Madrid el 22 de junio de 2010. Los

dos

países

reconocen

recíprocamente

los permisos

de

conducción definitivos y en vigor, expedidos por las Autoridades competentes de la otra Parte Contratante, en beneficio de los titulares de permisos de conducción que tengan residencia legal en su territorio. El permiso de conducción cesará de ser válido a los fines de circulación en el territorio de la otra Parte Contratante, una vez finalizado el periodo de seis meses, a partir de la fecha de obtención de la residencia legal de su titular en el territorio de la otra Parte Contratante. Entra en vigor el 29 de julio de 2011 y es de duración indefinida PDF (BOE-A-2011-11515 - 5 págs. - 182 KB)

Otros formatos

ALBANIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Albania al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

Mercados y Marketing Internacional 54


Universidad Nacional del Altiplano PDF (BOE-A-2011-11642 - 1 pág. - 135 KB)

Otros formatos

SERBIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. PDF (BOE-A-2011-11702 - 1 pág. - 134 KB)

Otros formatos

BRASIL. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Federativa de Brasil. PDF (BOE-A-2011-11776 - 2 págs. - 144 KB)

Otros formatos

COREA. Aplicación provisional del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, hecho en Bruselas el 6 de octubre de 2010. PDF (BOE-A-2011-11777 - 1839 págs. - 22231 KB)

Otros formatos

MARRUECOS. Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971. PDF (BOE-A-2011-11822 - 1 pág. - 131 KB)

Otros formatos

BAHAMAS. Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.

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Universidad Nacional del Altiplano PDF (BOE-A-2011-12178 - 13 págs. - 246 KB)

Otros formatos

BRASIL. Canje de Notas de fechas 22 y 29 de julio de 2011, constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Canje de cartas constitutivo de Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 17 de septiembre de 2007. PDF (BOE-A-2011-14617 - 3 págs. - 175 KB)

Otros formatos

BARBADOS. Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010. PDF (BOE-A-2011-14659 - 20 págs. - 301 KB)

Otros formatos

CORTE PENAL INTERNACIONAL. Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional. PDF (BOE-A-2011-15117 - 70 págs. - 1163 KB)

Otros formatos

URUGUAY. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Oriental del Uruguay. El 26 de julio de 2011 la República Oriental del Uruguay ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados. Se recoge ahora el contenido de los anexos cumplimentados por Uruguay, referidos a: -

ANEXO I. Autoridades competentes

-

ANEXO II. Instituciones competentes en los Estados Parte del

Convenio -

ANEXO III. Organismos de enlace en cada uno de los Estados

Parte del Convenio

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Universidad Nacional del Altiplano -

ANEXO IV. Reglas de cálculo de las pensiones

PDF (BOE-A-2011-15676 - 2 págs. - 142 KB)

Otros formatos

CHILE. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de Chile. El 1 de septiembre de 2011 la República de Chile ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados. Se recoge ahora el contenido de los anexos cumplimentados por Uruguay, referidos a: -

ANEXO I. Autoridades competentes

-

ANEXO II. Instituciones competentes en los Estados Parte del

Convenio -

ANEXO III. Organismos de enlace en cada uno de los Estados

Parte del Convenio PDF (BOE-A-2011-15677 - 2 págs. - 143 KB)

Otros formatos

ECUADOR. Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República de Ecuador, hecho en Madrid el 18 de julio de 2011. Son Organismos de Enlace: A) En Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para todas las prestaciones. B) En España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Entró en vigor el 1º de enero de 2011. PDF (BOE-A-2011-15812 - 9 págs. - 196 KB)

Otros formatos

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Universidad Nacional del Altiplano TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (BOE-A-2011-16066 - 71 págs. - 1201 KB)

Otros formatos

MACEDONIA.Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011. Ambas Partes contratantes reconocen recíprocamente los permisos de conducción que se encuentren en vigor, expedidos por sus autoridades competentes de los respectivos Estados a quienes tuvieran su residencia legal en el territorio de la otra Parte contratante, de acuerdo con las propias normativas internas, que demuestren su residencia legal en el territorio de dicha Parte contratante. Se prevé un canje de permisos. PDF (BOE-A-2011-17393 - 5 págs. - 190 KB)

Otros formatos

NICARAGUA. Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 19 de febrero de 2010. Los dos países reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados, a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que estén en vigor y de conformidad con los Anexos del acuerdo. 2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes está autorizado a conducir temporalmente durante el tiempo que determine la legislación del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización. Pasado el periodo indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia, que establezca su residencia legal en el otro Estado, podrá

Mercados y Marketing Internacional 58


Universidad Nacional del Altiplano obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde haya obtenido su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias que se anexa, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta el 2 de enero de 2012. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. PDF (BOE-A-2011-17773 - 8 págs. - 242 KB)

Otros formatos

PARAGUAY. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República del Paraguay. El 28 de octubre de 2011 la República del Paraguay ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos anexos debidamente cumplimentados. La Autoridad competente por la República del Paraguay es el Ministerio de Justicia y Trabajo, determinándose también la lista de las Instituciones competentes. El Organismos de enlace para Paraguay es el Instituto de Previsión Social (IPS). Entró en vigor el 28 de octubre de 2011. PDF (BOE-A-2011-19702 - 2 págs. - 139 KB)

Otros formatos

TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA. Instrumento de Ratificación del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, hecho en Bruselas el 23 de junio de 2010.

Mercados y Marketing Internacional 59


Universidad Nacional del Altiplano Tan sólo prevé que, para el período de la legislatura 20092014 que queda por transcurrir se añaden 18 escaños a los 736 existentes, elevando así, provisionalmente, el número total de diputados al Parlamento Europeo a 754. De ellos corresponden cuatro a España. La razón se encuentra en los retrasos en la entrada en vigor del Tratado de Lisboa -ya que lo hizo después de las elecciones al Parlamento Europeo-, el cual eleva el número de diputados que intervienen en representación de determinados países. Entró en vigor el 1º de diciembre de 2011. PDF (BOE-A-2011-20351 - 4 págs. - 192 KB)

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SINGAPUR. Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011. El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en Singapur: el Impuesto sobre la Renta; (b) en España: - el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; - el Impuesto sobre Sociedades; - el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y - los impuestos locales sobre la renta. Entra en vigor el 2 de febrero de 2012. PDF (BOE-A-2012-404 - 18 págs. - 281 KB)

Otros formatos

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Universidad Nacional del Altiplano GPS Y GALILEO. Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas, hecho en Dromoland Castle, Co. Clare el 26 de junio de 2004. Se trata de un acuerdo entre EEUU y los países de la Unión Europea para crear un marco de cooperación entre las Partes para la promoción, el suministro y la utilización de las señales y servicios de temporización y navegación, los servicios de valor añadido, los aumentos, y los productos de temporización y navegación mundial de carácter civil del GPS y Galileo. «GPS»: Global Positioning System Standard Positioning Service, se trata de un servicio abierto (o unos futuros servicios civiles) que ofrece el Gobierno de los Estados Unidos para uso civil. «Galileo»: sistema

autónomo

civil

europeo

de

navegación

y

temporización a escala mundial, bajo control civil, desarrollado por la Comunidad Europea, sus Estados miembros, la Agencia Espacial Europea y otras entidades. Galileo incluye un servicio abierto y uno o varios otros servicios, como un servicio de salvaguardia de la vida, un servicio comercial y un servicio gubernamental seguro, como el Servicio Público Regulado («PRS» en su sigla inglesa). PDF (BOE-A-2012-1641 - 12 págs. - 279 KB)

Otros formatos

ACUERDOS INTERNACIONALES. Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, que España venía aplicando provisionalmente desde el 13 de octubre de 2010, ha entrado en vigor para España el 27 de diciembre de 2011. La entrada en vigor con carácter general de este Acuerdo se produjo el 1 de mayo de 2011, de acuerdo con lo previsto en su artículo 33. Han prestado consentimiento, hasta ahora, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay y Uruguay. PDF (BOE-A-2012-2251 - 1 pág. - 138 KB)

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Universidad Nacional del Altiplano CONFERENCIA DE LA HAYA DE D. I, PRIVADO. Enmiendas al Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, hecho en La Haya el 31 de octubre de 1951, adoptadas por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su vigésima reunión celebrada en La Haya el 30 de junio de 2005 y Texto consolidado de dicho Estatuto. Se acepta a la Comunidad Europea como miembro de la Conferencia, modificando el artículo 12, para hacer posible la admisión en la Conferencia de La Haya, tanto de la Comunidad Europea como de cualquier otra Organización Regional de Integración Económica a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias en materia de derecho internacional privado; Al mismo tiempo, se introducen algunas modificaciones en el texto del Estatuto con el fin de hacerlo conforme a las prácticas desarrolladas desde su entrada en vigor el 15 de julio de 1955, y establecer una versión inglesa auténtica, sobre la base del texto francés. PDF (BOE-A-2012-4370 - 9 págs. - 200 KB)

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HONG KONG. Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011. El Convenio se aplica a las personas residentes de una o de ambas Partes contratantes. Se aplica a los siguientes impuestos: A) Impuestos de la Región Administrativa Especial de Hong Kong: (i) el impuesto sobre los beneficios; (ii) el impuesto sobre sueldos y salarios; y (iii) el impuesto sobre las propiedades; B) Impuestos españoles: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la renta.

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Universidad Nacional del Altiplano PDF (BOE-A-2012-5039 - 16 págs. - 271 KB)

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ARMENIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2011. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son: A) Impuestos españoles: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio, y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; B) en Armenia: (i) el Impuesto Sobre Los Beneficios; (ii) el Impuesto Sobre La Renta; Y (iii) el Impuesto sobre las Propiedades; PDF (BOE-A-2012-5179 - 17 págs. - 266 KB)

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ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. Incluye las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de marzo de 2012. PDF (BOE-A-2012-5842 - 116 págs. - 2735 KB)

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FILIPINAS. Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002.

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Universidad Nacional del Altiplano Ámbito subjetivo: Este Convenio se aplicará a los trabajadores nacionales de cada Parte Contratante, así como a los miembros de su familia y derechohabientes. Ámbito objetivo: A. En Filipinas: Sistema de Seguro de los servicios del Gobierno y legislación de Seguridad Social para los trabajadores públicos y privados, respectivamente, relativos a las prestaciones económicas por maternidad, enfermedad, jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. B. En España: Legislación relativa a las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, en lo que se refiere a incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, maternidad y riesgo durante el embarazo, jubilación, incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral, m Muerte y supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El Convenio es de duración indefinida y entra en vigor el 1 de agosto de 2012. PDF (BOE-A-2012-8848 - 11 págs. - 217 KB)

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ALEMANIA. Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011. Personas comprendidas. - El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. - La expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, un estado federado y toda subdivisión política del mismo, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado, sus estados federados, subdivisiones políticas y entidades locales. Esta expresión no incluye, sin

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Universidad Nacional del Altiplano embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. - El art. 4.2 determina criterios para resolver los casos en que una persona física sea residente de ambos Estados contratantes. - Si fuese una persona no física, se la considerará residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva. Impuestos incluidos. Se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular: a) en el Reino de España: i. el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ii. el Impuesto sobre Sociedades; iii. el Impuesto sobre la Renta de No Residentes; iv. el Impuesto sobre el Patrimonio; y v. los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; b) en la República Federal de Alemania: i. el Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuer); ii. el Impuesto sobre Sociedades (Körperschaftsteuer); iii.

el

Impuesto

sobre

las

Actividades

Económicas

(Gewerbesteuer); y iv. el Impuesto sobre el Patrimonio (Vermögensteuer) y los suplementos cargados sobre los mismos. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Regulaciones específicas. Entre otras se encuentran: - Concepto de establecimiento permanente - Rentas inmobiliarias - Beneficios empresariales

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Universidad Nacional del Altiplano - Transporte marítimo, interior y aéreo - Empresas asociadas - Dividendos - Intereses - Ganancias de capital - Rentas del trabajo - Pensiones y anualidades - Función Pública y Profesorado - Patrimonio El art 22 fija reglas para eliminar la doble imposición Y el art. 26 regula la asistencia en la recaudación, que NO está limitada a los impuestos antes enumerados: - Cuando un crédito tributario de un Estado contratante sea exigible en virtud del Derecho de ese Estado y el deudor sea una persona que conforme al Derecho de ese Estado no pueda impedir en ese momento la recaudación, a petición de las autoridades competentes de dicho Estado, las autoridades competentes del otro Estado contratante aceptarán dicho crédito tributario a los efectos de su recaudación. Dicho otro Estado cobrará el crédito tributario de acuerdo con lo dispuesto en su legislación relativa a la exigibilidad y recaudación de sus propios impuestos como si se tratara de un crédito tributario propio. - Cuando un crédito tributario de un Estado contratante sea de naturaleza tal que ese Estado pueda, en virtud de su Derecho interno, adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro, a petición de las autoridades competentes de dicho Estado, las autoridades competentes del otro Estado contratante aceptarán dicha deuda a los efectos de adoptar tales medidas cautelares. Ese otro Estado adoptará las medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en su legislación como si se tratara de un crédito tributario propio, aún cuando en el momento de aplicación de dichas medidas el crédito tributario no fuera exigible en el Estado mencionado en primer lugar o su deudor fuera una persona con derecho a impedir su recaudación. - Un crédito tributario aceptado por un Estado contratante a los efectos de dichos apartados, no estará sujeto en ese Estado a la

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Universidad Nacional del Altiplano prescripción aplicable a los créditos tributarios conforme a su Derecho interno por razón de su naturaleza. - Tampoco disfrutará en ese Estado de las prelaciones aplicables a los créditos tributarios en virtud del Derecho del otro Estado contratante. - Los procedimientos relativos a la existencia, validez o cuantía del crédito tributario de un Estado contratante no podrán incoarse ante los tribunales u órganos administrativos del otro Estado contratante. Entrará en vigor el 18 de octubre de 2012. PDF (BOE-A-2012-10212 - 22 págs. - 339 KB)

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Corrección

de errores ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 8 de octubre de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. PDF (BOE-A-2012-12945 - 107 págs. - 2377 KB)

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ANDORRA. Protocolo de Enmienda y de Adhesión del Principado de Andorra al Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995, hecho en Andorra la Vella el 16 de febrero de 2010. Por el presente Protocolo, El Principado de Andorra se adhiere al Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronterizaentre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995 y, en consecuencia, se considera Parte contratante. El Protocolo entró en vigor el 1 de noviembre de 2012 PDF (BOE-A-2012-14243 - 2 págs. - 148 KB) EL

SALVADOR. Acuerdo

de

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Aplicación

del

Convenio

Multilateral

Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de El Salvador. PDF (BOE-A-2013-951 - 2 págs. - 176 KB)

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Universidad Nacional del Altiplano ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 1 de enero de 2013. PDF (BOE-A-2013-1184 - 80 págs. - 1527 KB)

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MARRUECOS. Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. España declara aceptar la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, el cual entrará en vigor entre España y el Reino de Marruecos el 29 de marzo de 2013. Ver Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970. PDF (BOE-A-2013-2634 - 1 pág. - 133 KB)

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COREA. Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Corea, hecho en Seúl el 14 de julio de 2011. El Convenio se aplicará a: (a) En relación con Corea: (i) la Ley Nacional de Pensiones, (ii) en lo que se refiere únicamente al Título II de este Convenio, la Ley Nacional de Seguro de Salud, la Ley de Seguro de Empleo, la Ley de Seguro de Compensación de Accidentes de Trabajo y la Ley de Compilación, etc. de las Primas por Seguro de Empleo y Seguro de Compensación de Accidentes de Trabajo. (b) En relación con España, la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social, excepto el Régimen de Clases Pasivas del Estado, para las siguientes prestaciones: – Jubilación.

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Universidad Nacional del Altiplano – Incapacidad Permanente no derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. – Muerte y Supervivencia no derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En relación con las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, solamente serán de aplicación las disposiciones del apartado 1 del artículo 12 (trabajador por cuenta ajena en España que está sujeto solo a la legislación coreana). Entró en vigor el 1 de abril de 2013. PDF (BOE-A-2013-4798 - 17 págs. - 276 KB)

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MONTENEGRO. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Montenegro al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. El Convenio se publicó en el BOE el 25 de agosto de 1987. Entra en vigor la ratificación el 20 de mayo de 2013. PDF (BOE-A-2013-4860 - 1 pág. - 139 KB)

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KUWAIT. Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y, en concreto: a) en el caso Kuwait: (1) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; (2) la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera a la Fundación de Kuwait para el Avance de las Ciencias (KFAS); (3) la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera al sostenimiento del Presupuesto Nacional; (4) el Zakat; y (5) el impuesto exigido para el fondo de los empleados nacionales;

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Universidad Nacional del Altiplano b) en el caso de España: (1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (2) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; (3) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (4) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (5) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; El art. 23 regula la eliminación de la doble imposición. Entrará en vigor el 19 de julio de 2013 PDF (BOE-A-2013-5942 - 18 págs. - 289 KB)

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ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de mayo de 2013. PDF (BOE-A-2013-5995 - 86 págs. - 1.605 KB)

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ESTADOS UNIDOS. Segundo Protocolo de enmienda del Convenio de Cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado, hecho en Bruselas el 10 de octubre de 2012. Afecta a la utilización de la Basa Naval de Rota. También a su duración, porque el Convenio, según queda modificado por este Segundo Protocolo de Enmienda, tendrá un nuevo período de vigencia de ocho años a partir de la fecha en la que este Segundo Protocolo de Enmienda entre en vigor y se prorrogará según las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 69 del Convenio. Este Protocolo entró en vigor el 21 de mayo de 2013. PDF (BOE-A-2013-6102 - 2 págs. - 147 KB)

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Universidad Nacional del Altiplano SUIZA. Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011. Estas son algunas de las reformas: Ámbito objetivo del Convenio. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son (se actualizan los españoles, se mantienen los suizos): a) en España: (i) el impuesto sobre la renta de las personas físicas; (ii) el impuesto sobre la renta de sociedades; (iii) el impuesto sobre la renta de no residentes; (iv) el impuesto sobre el patrimonio; y

(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; b) En Suiza. Los impuestos federales, cantonales y comunales: (i) Sobre la renta (renta total, rendimientos del trabajo, rendimientos

del patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital y otras rentas). (ii) Sobre el patrimonio (patrimonio total, patrimonio mobiliario

e

inmobiliario, patrimonio industrial y comercial, capital y reservas y otros elementos del patrimonio). Se adapta el ámbito territorial, pues, cuando se firmó el Convenio original, Guinea Ecuatorial y el Sáhara Occidental formaban parte de España. Se modifica el concepto de establecimiento permanente, y, en concreto, lo que no comprende. Cambian el artículo 9, relativo a las empresas asociadas, el artículo 10, sobre dividendos, el artículo 13, sobre ganancias de capital. También se toca el artículo 23 sobre Disposiciones para evitar la doble imposición. La regulación del Procedimiento amistoso también sufre modificación (art. 25).

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Universidad Nacional del Altiplano Uno de los temas más sensibles, el del Intercambio de información, regulado en el art. 25 bis, el párrafo IV del Protocolo, también se adapta. Citemos algunos párrafos: - Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación nacional de los Estados contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza percibidos por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales… - La información recibida se mantendrá en secreto de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se desvelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esta información para estos fines. Podrán desvelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. - En ningún caso las disposiciones… se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado contratante denegar el intercambio de información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona. A fin de obtener tal información, las autoridades fiscales del Estado contratante al que se requiere la información, cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones contraídas en este apartado, estarán facultadas para obligar a la comunicación de información a la que se refiere este apartado... - Se entenderá que el intercambio de información únicamente podrá solicitarse una

vez

agotadas

todas

las

fuentes

habituales

de

información del Estado contratante que requiere la información, de las que disponga en aplicación de su procedimiento tributario interno, excepto aquellas que pudieran generar dificultades desproporcionadas. - Esta regulación no obliga a los Estados contratantes a intercambiar información de forma automática o espontánea.

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Universidad Nacional del Altiplano - Las normas de procedimiento administrativo relativas a los derechos de los contribuyentes aplicables en el Estado contratante al que se solicite la información seguirán siendo aplicables antes de la transmisión de la información al Estado contratante que la ha solicitado. - El tiempo que transcurra desde la petición de la información hasta su recepción por el Estado que la solicitó no será considerado a los efectos del cálculo de los límites temporales previstos en la legislación fiscal española respecto de los procedimientos fiscales de la Administración Tributaria. Entrará en vigor el 24 de agosto de 2013. PDF (BOE-A-2013-6151 - 8 págs. - 197 KB)

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CROACIA. Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Croacia, relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 9 de noviembre de 2011. Croacia se convierte, mediante este Tratado, en el miembro número 28 de la Unión Europea. La autorización prevista en el Artículo 93 de la Constitución fue concedida por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica 6/2012, de 30 de octubre, PDF (BOE-A-2013-7094 - 191 págs. - 2.840 KB)

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MACEDONIA. Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011.

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