REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CABUDARE - EDO-LARA
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CABUDARE - EDO-LARA
1-10/11/2016 Richard cรกrdenas Ci: 16.601.729 EXP: CJP-151-01610V
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INDICE Editorial………………………………………………………………………Pág. 4 al 12 Situación actual de la administración pública………….Pág. 13 al 17 Innovación para la transparencia de la gerencia pública.Pág. 18 al 19 Reportaje…………………………………………………………………Pág. 20 al 21 Caricaturas……………………………………………………………….Pág. 22 al 23
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EDITORIAL PRINCIPIOS DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN VENEZUELA. Entre los principios fundamentales relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que Ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio De legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios Y del Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública. El principio de la legalidad El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone: La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Esta norma recoge el principio del artículo 117 de la Constitución de 1961, pero con una nueva redacción, de la cual se debe destacar que no se habla de “atribuciones del Poder Público”, lo cual era impropio, ya que el Poder Público es una potestad constitucional y no un órgano; sino de “las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público”, cuyas actividades son las que deben sujetarse a la Constitución y a las leyes. Este principio de legalidad o de actuación en conformidad con el derecho, por tanto, implica que las actividades que realicen todos los órganos que ejercen el Poder Público y no sólo los que conforman la Administración Pública, deben someterse a la Constitución y a las leyes. La consecuencia de ello, en un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (Art. 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (art. 259), cuyos tribunales pueden anularlos. 4
En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente el principio vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así: Artículo 4º. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a las personas. Se destaca de esta norma, como se dijo, la indicación formal de la jerarquía de las fuentes del derecho: 1) la Constitución, 2) las leyes y 3) los actos administrativos normativos; y la referencia al principio teleológico de la sumisión a la ley, cuyo fin es la garantía y protección de las libertades públicas propias del régimen democrático. Las fuentes del derecho, además, para ser tales, deben haberse dictado formal y previamente a la actividad que se regule, lo que implica la proscripción de la retroactividad de la ley. El principio de la responsabilidad de los funcionarios El segundo principio fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la Constitución, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el principio de la responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público. Dispone dicha norma que: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley. Esta norma recoge el principio del artículo 121 de la Constitución de 1961, pero agregando a la desviación de poder dentro de los supuestos que generan responsabilidad del funcionario. En consecuencia, la responsabilidad de los funcionarios cuando en ejercicio del Poder Público causen daños, puede originarse por abuso de poder, es decir, por el llamado vicio en la causa de los actos estatales (falso supuesto, por ejemplo); por desviación de poder, que es el vicio en la finalidad del acto 5
estatal, al usarse el poder conferido para perseguir fines distintos a los establecidos en la norma atributiva de competencia; y en general, por violación de la Constitución o de la Ley, es decir, en general, por contrariedad al derecho. La Constitución, por otra parte, y también siguiendo una larga tradición de nuestro constitucionalismo, reitera el principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos pero, en particular, respecto de los actos que dicten, ordenen o ejecuten, que violen o menoscaben los derechos garantizados constitucionalmente; responsabilidad que puede ser civil, penal y administrativa, sin que pueda servirles de excusa órdenes superiores que reciba el funcionario. (Art. 25). Este mismo principio lo repite el artículo 8 de la LOAP, en relación con los funcionarios “de la Administración Pública”.
El principio de la responsabilidad patrimonial del Estado Una de las innovaciones importantes de la Constitución de 1999 en materia de régimen general del ejercicio del Poder Público, es la previsión expresa del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, de las personas jurídicas estatales, básicamente la que resultan de la distribución vertical del Poder Público (Repúblicas, Estados y de Municipios); por los daños y perjuicios que causen los funcionarios en ejercicio de sus funciones. En la Constitución de 1961, el principio de la responsabilidad del Estado se deducía de la previsión del artículo 47, que establecía que las personas no podían pretender que los entes estatales los indemnizaren sino por daños causados por “autoridades legítimas en ejercicio de su función pública”; y del artículo 206, que regulaba la jurisdicción contencioso administrativa (equivalente al artículo 259 de la Constitución de 1999), al atribuirle a los tribunales de dicha jurisdicción, competencia para dictar sentencias de condena "al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados n responsabilidad de la Administración". En la nueva Constitución, sin embargo, se incluyó una norma expresa en la materia, con el siguiente texto:
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Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública. La expresión "funcionamiento de la Administración Pública" admite que la responsabilidad del Estado se origine cuando la lesión se derive tanto del funcionamiento normal como del funcionamiento anormal de la Administración Pública. La expresión “Administración Pública” utilizada en este artículo, en todo caso, debe interpretarse conforme se utiliza la expresión en el Título IV de la Constitución, donde está ubicada, abarcando no sólo la Administración Pública conformada por los órganos que ejercen el Poder Ejecutivo, sino la conformada por los órganos que ejercen el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, así como la Administración Pública que constituye la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. El principio de finalidad de la Administración Pública La Constitución de 1999 en forma expresa establece que “la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos” (art. 141); lo que reitera el artículo 3º de la LOAP, sustituyendo, sin embargo, la expresión ciudadanos por “particulares”, agregando que en su actuación la Administración Pública debe dar preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades (art. 5). Por su parte, el artículo 3 de la LOAP, señala que el “principal objetivo “de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, es dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución y, en especial, conforme se indica en el artículo 19 de la Constitución, “garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”. La Administración Pública, agrega el artículo 5 de la LOAP, debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella; además, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora de los 7
procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad. Los Principios de la Actividad de la Administración Pública: De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados. El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los tramites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos. Principio de información general (Internet): A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta). Principio de publicidad de los actos generales: Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la 8
Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial. Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos: Los óranos y entes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19). Principio de la eficacia: Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189. Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines: La asignación de recursos a los óranos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (Art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización racional de los recursos del Estado. El principio de privatización: En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la 9
Administración Pública la supervisión, evaluación y control el desempeño y de los resultados de la gestión transferida (art. 20) Principio de coordinación: Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica. principio de cooperación: Conforme al principio del artículo 136 de la Constitución, Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24). Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias. Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias. Principios relativos a la Competencia: La obligatoriedad de la competencia: Esta es irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en la leyes y demás actos normativos (art. 26) La incompetencia y la nulidad: Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes (art. 26 LOAP). Se recoge así, el principio establecido en el artículo 138 de la Constitución, conforme al cual "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos". La asignación genérica de competencia: En caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad administrativa competente, 10
se entiende que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente (art. 27). La desviación de la competencia: La LOAP establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia: la descentralización, la desconcentración, la encomienda de gestión, la delegación, y la avocación. La solución de los conflictos de atribuciones: Cuando un órgano que este conociendo de un asunto se considere incompetente debe remitir las actuaciones al que estime con competencia en la materia. Si este último órgano se considera a su vez incompetente, el asunto debe ser resuelto por el órgano superior jerárquico común a ambos (art.44) Principios relativos a la organización Administrativa: La reserva legal en la asignación de la titularidad de la potestad organizativa: De acuerdo con el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la potestad organizativa sólo puede ser asignada por la Constitución o la ley. En cuanto a la Constitución, esta atribuye a la Asamblea Pública Nacional, al asignarle la competencia genérica para legislar "en las materias de la competencia nacional". La titularidad para la organización de la Administración Pública Central Nacional: En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236, ordinal 20 de la Constitución , corresponde al Presidente de la Republica Consejo de Ministros, fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos que señale la correspondiente ley orgánica. Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones. Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa.
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Previsión de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento. Requisitos para la creación y modificación de órganos y entes: En todo caso, el artículo 16 de la LOAP dispone que la creación de órganos y entes administrativos se debe sujetar a los siguientes requisitos: El principio de Previsión Financiera: No pueden crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. (Art. 16). El principio de simplicidad y transparencia de la organización administrativa: Debe prever la compresión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio (art. 22). El principio de jerarquía: Los órganos de la Administración Pública deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía están sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva (art. 28) LOAP
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SITUACION ACTUAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA VENEZUELA. La Administración Pública en Venezuela ha recorrido un ciclo de vida interesante, con pasos hacia adelante y hacia atrás, que se ha visto influido por diversas tendencias, en algunos casos divergentes entre ellas. La declaración de Venezuela como un Estado federal en la Constitución de 1999 configura de entrada la Administración Pública venezolana, al menos en teoría, puesto que las últimas acciones del gobierno de turno van en contra del modelo descentralizado que ellos mismos promovieron cuando iniciaron su gestión de gobierno en 1998. Córdova (2006) diferencia tres modelos de administración pública en Venezuela a partir de 1958, con la caída de la dictadura de Pérez Jiménez y la instauración de la democracia. A esos tres modelos los denomina: de administración burocrática populista centralizada, de administración descentralizada, y de administración burocrática populista centralizada con base militar. Utilizaremos esta estructura para describir el caso venezolano, describiendo el contexto donde se desarrolla cada modelo de administración pública y desarrollando una breve evaluación de cada uno de ellos. Administración Pública Centralizada Desde el año 1958 hasta 1990 predominó en Venezuela un modelo de administración centralizada y burocrática, a partir del desarrollo de la democracia representativa planteada en la Constitución de 1961 y que estuvo vigente hasta 1999. En este modelo, la administración pública estaba alineada al desarrollo del Estado del Bienestar a través del gasto público financiado con la renta petrolera, no con impuestos internos, lo cual hace una diferencia notable no solamente en términos económicos, sino también en términos socio-culturales, pues el Estado es percibido por la sociedad como un benefactor. En este período se crea a Comisión de la Administración Pública, que buscaba modernizar el manejo operativo de la administración pública, y que terminó redactando un proyecto de Ley de Carrera Administrativa, aprobada en 1970 (Gaceta N° 1.428 Extraordinario del 4 de septiembre de 1970) y luego reformada en 1975 a través de Decreto-Ley (Gaceta N° 1.475 Extraordinario 13
del 23 de mayo de 1975), donde se incorporaron cambios que le permitían a los técnicos asumir posiciones de decisión en las empresas públicas (Ochoa, 1997). Esta Ley estuvo muy influida por el sistema francés, creando entre otras figuras, una Oficina Central de Personal, adscrita directamente a la Presidencia de la República (De Pedro, 2005) Durante este período el empleo del sector público tuvo un crecimiento considerable, producto en primer lugar de la estructuración del funcionariado público y en segundo lugar de la creación de nuevas instituciones y empresas públicas que buscaban el desarrollo de la producción nacional, en el marco del modelo de sustitución de importaciones planteado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) La Administración Pública en Venezuela ha recorrido un ciclo de vida interesante, con pasos hacia adelante y hacia atrás, que se ha visto influido por diversas tendencias, en algunos casos divergentes entre ellas. La declaración de Venezuela como un Estado federal en la Constitución de 1999 configura de entrada la Administración Pública venezolana, al menos en teoría, puesto que las últimas acciones del gobierno de turno van en contra del modelo descentralizado que ellos mismos promovieron cuando iniciaron su gestión de gobierno en 1998. Córdova (2006) diferencia tres modelos de administración pública en Venezuela a partir de 1958, con la caída de la dictadura de Pérez Jiménez y la instauración de la democracia. A esos tres modelos los denomina: de administración burocrática populista centralizada, de administración descentralizada, y de administración burocrática populista centralizada con base militar. Utilizaremos esta estructura para describir el caso venezolano, describiendo el contexto donde se desarrolla cada modelo de administración pública y desarrollando una breve evaluación de cada uno de ellos. Administración Pública Descentralizada A partir del año 1990 la administración pública implementó un modelo descentralizado, con miras a la consecución de los llamados planes regionales y programas sectoriales de desarrollo, buscando acercar la acción de gobierno a los ciudadanos con miras a fortalecer el sistema democrático. 14
Para ello se aprobó en 1989 la elección de gobernadores y alcaldes a través del sufragio. Las discusiones previas a la aprobación de la elección de gobernadores y alcaldes estaba centrada en si el proceso de descentralización debía concentrarse en los estados o en los municipios, no sólo porque ya éstos últimos de alguna manera ya tenían algunas competencias fiscales, sino porque el Municipio es una herencia de la época colonial española, que ya para esa época, en la Ordenanzas Reales y los Códigos de Leyes de Indias, a los ayuntamientos se le asignaban funciones muy cercanas a los ciudadanos, que luego fueron recogidas en la Constitución Federal de Venezuela de 1811 bajo la figura de las Municipalidades (Becerra, 2009) En 1984 se creó la Comisión Presidencial Para la Reforma del Estado (COPRE), conformada por dirigentes de los principales partidos políticos y por independientes. En el marco de esa comisión, algunos dirigentes, como el Presidente Lusinchi, se pronunciaron por la elección de gobernadores, mientras que el secretario general de su partido (Acción Democrática), el sindicalista Manuel Peñalver consideraba que se debía rescatar el Municipio como la instancia donde los ciudadanos ejercen sus derechos democráticos, lo que de alguna manera da muestra de la discusión interna acerca del modelo a seguir (Mascareño, 2004) Durante este período se aplicaron un conjunto de medidas de carácter macroeconómico que buscaban darle más competitividad a la economía, y que implicaban ajustes severos a un conjunto de variables económicas que estaban rezagadas de la dinámica económica internacional. Este proceso de liberalización de la economía estuvo acompañado en el sector público de un conjunto de reformas fundamentadas en el New Management, lideradas por Ministros que no provenían del funcionariado público, pero tampoco de la política; se trataba de tecnócratas del mundo académico, que promovían la descentralización de la administración de infraestructuras (puertos, aeropuertos, carreteras, hospitales) con miras a la modernización de la administración pública bajo el argumento de que a mayor capacidad para establecer cambios, mayor es la capacidad de mantener gobernabilidad, como plantea Córdova (2006), y con el objetivo también de reorganizar el 15
gobierno central y simplificar los procedimientos administrativos, siguiendo el argumento de Ochoa (1997) El cambio de la administración pública a la gerencia pública supone una visión del Estado como oferente de servicios públicos que además los produce de forma eficiente, dándole mayor énfasis a las finanzas públicas (Sánchez, 2007). Supone además, la participación ciudadana a través de las ONG´s, que funcionarían como mecanismos de control ciudadano para garantizar la eficiencia de la gestión pública, más que objetivos políticopartidistas. Administración Pública Centralizada con base en el estamento militar Uno de los fundamentos de este modelo es la participación ciudadana, entendida como lo plantea Córdova (2006) como un mecanismo de profundización de la democracia enmarcado en la esfera de lo público, pero no en lo estatal, aunque con el objetivo claro de control político de las comunidades. Para este autor, la expansión del aparato público es un objetivo claro de la administración del presidente Chávez, que ha significado además un retorno al modelo de administración centralizada, con el argumento de estimular la participación ciudadana pero desde el poder central, dejando de lado las gobernaciones y alcaldías. Ya en 1996 el candidato Chávez, para ese entonces, había ofrecido reformar la Ley Orgánica de la Administración Central, que la consideraba poco flexible. No es sino tres años después de iniciado su gobierno cuando se aprueba la Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de octubre de 2001) y la Ley del Estatuto de la Función Pública en el año 2002 (Gaceta Oficial N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002), que sustituye la Ley de Carrera Administrativa reformada en el año 1975. En ese mismo año 2002, se crea por decreto la Comisión Presidencial para la Transformación de la Administración Pública Nacional (Decreto 1.980, Gaceta Oficial N° 37.530 del 18 de septiembre de 2002) y en año 2008 se publica vía Decreto-Ley la Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinaria del 31 de julio de 2008) La Ley del Estatuto de la Función Pública establece toda una estructura de selección, ingreso, ascenso y clasificación de los funcionarios públicos, y crea 16
además un Registro Nacional de Funcionarios Públicos, a cargo del Ministerio de Planificación, y elimina la Oficina Central de Personal, figura contemplada en la Ley de Carrera Administrativa. También establece procedimientos sancionatorios para los funcionarios públicos, a través del régimen disciplinario contemplado en el derecho administrativo (De Pedro, 2005) En este sentido, las Fuerzas Armadas venezolanas constituyen el gran partido del presidente Chávez. Su consolidación en el poder a partir del año 2006, le ha permitido aplicar programas que no estaban contemplados en su propuesta inicial, como el socialismo del siglo XXI, que entre otras particularidades tiene el rechazo a los sindicatos y la no discusión de contratos colectivos. Muchos de los cargos públicos que antes ocupaban los políticos ahora los ocupan militares, puesto que la nueva Constitución de 1999, aunque mantiene la posición no beligerante de las Fuerzas Armadas que existía en la Constitución de 1961, le permite a los militares una participación más activa en la política venezolana. Los militares han sido para el gobierno del presidente Chávez lo que fueron las Agencias, en contraposición al Servicio Civil, en Nueva Zelanda (Martín, 2003)
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INNOVACION PARA LA TRANSPARECIA EN LA GERENCIA PÚBLICA.
Dentro de los procesos de reforma de la Administración Pública venezolana, desde hace casi dos décadas se han venido haciendo esfuerzos por incorporar importantes conceptos gerenciales y organizacionales que se enmarcan dentro de las tendencias modernas en materia de CT&I, lo que viene a demostrar que sí es posible compatibilizar las estrategias innovadoras, propias del sector empresarial, con los requerimientos de la gestión pública. Conceptos tales como: eficiencia, eficacia, competitividad, rendimiento, productividad e innovación deben ser incluidos igualmente en la rutina diaria de los procesos de gestión y producción de bienes y servicios públicos, diferenciando, en todo caso, el origen y los fines de los fondos públicos así como la responsabilidad social del empleado público frente al colectivo social. Esto último en nuestro concepto representa uno de los principales y más importantes aspectos diferenciadores entre ambos sectores (público y privado), de allí que el gobernante como concepto novedoso dentro de las nuevas tendencias de la gestión pública, debe estar presente entre los responsables de la formulación y ejecución de las políticas públicas. En el país, se han venido evidenciando esfuerzos orientados hacia la consolidación de COMPENDIUM 45 , Diciembre 2005 una nueva institucionalidad en CT&I, específicamente en lo atinente al marco jurídico, faltaría sin embargo afianzar esa misma fortaleza institucional a través de los valores, convicciones y cambios de actitudes frente a la cuestión pública y más aún, frente a lo que debe constituir la formación un verdadera cultura de la innovación dentro de las organizaciones públicas, haciendo de los procesos de reingeniería de procesos un labor cotidiana dentro del sector. Lamentablemente, dentro del país aún persisten fuertes prejuicios y antivalores en lo referido al funcionario público y peor aún, el clientelismo político, el corporativismo, las presiones sindicales y la falta de responsabilidad social. Nos satisface sin embargo, la presencia de verdaderas “islas de excelencia”, tanto públicas como privadas en la región (poco menos que desconocidas), lo cual nos permite sentirnos optimistas en cuanto a las 18
potencialidades locales para impulsar un verdadero proceso de desarrollo. La Universidad en este caso, tiene un importantĂsimo rol que cumplir como factor potenciador e integrador de ese proceso.
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REPORTAJE La Administración Pública se entiende como aquel conjunto de personas, organizaciones, reglas, capacidades y prácticas, que tienen por objetivo transformar las políticas públicas, la legislación y el presupuesto, en servicios útiles para la sociedad, esto es, la Administración Pública convierte las expectativas y deseos que tienen los ciudadanos sobre la forma en que opera el Estado (Echevarría y Cortázar; 2007). La Administración Pública está subordinada a los designios del Estado, que se manifiestan en las personas que ejercen el gobierno o el control de los otros poderes públicos. A pesar de ello, la Administración Pública ha adquirido una “dimensión institucional” propia que le coloca más allá de la política y de la economía (Echevarría y Cortázar; 2007). Los procesos de reforma del Estado en América Latina no son novedosos. Desde la década de los ochenta en varios países se viene evidenciando una crisis de un modelo de Estado altamente intervencionista y centralista. El agotamiento de este modelo quedó al descubierto con la crisis financiera, de deuda y fiscal de varios de estos países en la década de los ochenta, que condujo a la declaración de moratoria del pago de la deuda externa el 12 de agosto de 1982, y con las políticas de limitación del pago del servicio de deuda con relación a las exportaciones, como fue el caso de Perú (Lora, 2007). El rentismo petrolero en países como México y Venezuela, permitió el aplazamiento de medidas correctivas, pero más temprano que tarde fue necesario iniciar el proceso de reformas, entre ellas la de la Administración Pública. De hecho, las reformas tributarias aplicadas en muchos de los países se hicieron para buscar nuevas fuentes de financiamiento. (Lora, 2007) Las reformas dentro de las Administraciones Públicas en América Latina han estado relacionadas, por una parte, con mayores espacios de participación política, sobre todo en aquellos países con democracias monopartidistas o bipartidistas. Estos procesos de apertura y profundización de la democracia permitieron oxigenar el mundo político con nuevos actores participando en la gestión pública (Lora, 2007). Por otro lado, siendo las Administraciones Públicas la fracción más grande del Estado en términos de personal y de 20
recursos materiales, las reformas se han dedicado a tratar de resolver el problema de su tamaño y la eficiencia o no del mismo de acuerdo con sus responsabilidades (Echevarría y Cortázar; 2007). El objetivo de todas las reformas es alcanzar un Estado de menor tamaño y con unos objetivos más acotados, pero que al mismo tiempo tenga un mayor grado de legitimidad, que sea menos burocrático y descentralizado, y que juegue un papel de promotor de la iniciativa empresarial en lugar de protector de la industria nacional a toda costa. Este planteamiento está en línea con el llamado Consenso de Washington, donde se plantea una mayor disciplina fiscal para el Estado y una cesión parcial de sus funciones a los mercados (Lora 2007). Se trata de un Estado que se dedique a la prestación eficaz y eficiente de los servicios básicos, como educación, salud, seguridad policial y seguridad social, y que su responsabilidad política por los asuntos de bienestar social sean mayores ante la ciudadanía (Echevarría y Cortázar, 2007). Para lograr este objetivo, las reformas de las Administraciones Públicas se han centrado en tres aspectos: el tamaño de la burocracia, los criterios de mérito para la selección de funcionarios, y la flexibilización de la gestión de personas (Lora, 2007). Para el cumplimiento de tales fines, las reformas tratan de incorporar en la Administración Pública nuevos modelos organizacionales y de gestión basados en la Nueva Administración Pública, que incorporan la racionalidad económica al análisis, que supone no solamente la eficacia sino también la eficiencia (Echevarría y Cortázar, 2007).
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