Ley penal juvenil el salvador

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LEY PENAL JUVENIL

DECRETO Nº 863.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: I.- Que de acuerdo a la Constitución, es obligación del Estado garantizar a todo menor su desarrollo integral, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo o religión; II.- Que el Artículo 35 de la Constitución, establece que la conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta, estará sujeta a un Régimen Jurídico Especial; III.- Que de acuerdo a los tratados, convenciones, pactos y demás instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por El Salvador, a los menores que han infringido las Leyes Penales, les serán respetados todos sus derechos fundamentales; IV.- Que el actual Código de Menores no responde a los principios reconocidos en la Constitución y en la Legislación Internacional, respecto del menor que ha infringido la Ley Penal; siendo por ello indispensable decretar una Ley Especial que regule la materia e incorpore los referidos principios, adecuándolos a nuestra realidad social;

POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia,

DECRETA: la siguiente, LEY PENAL JUVENIL. (3) TITULO PRELIMINAR Objeto de la Ley Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto:


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