SISTEMA EDUCATIVO ESPAテ前L
Sistema educativo Español Los primeros lineamientos sobre la educación española pueden visibilizarse desde la promulgación de la Constitución de dicho país en 1812. Desde entonces su concepción ha ido variando, atravesando distintos sistemas políticos y formas de gobierno, evidenciando avances y retrocesos hasta el día de hoy. Actualmente, la estructura del sistema educativo español se encuentra guiada por la Ley Orgánica de Educación1 (LOE) aprobada en el año 2006. La misma se ancla en los principios y fundamentos establecidos por la Constitución española, destacando el carácter inclusivo de la educación, la igualdad y no discriminación en el trato de las personas. La LOE establece que la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad que se desarrollan de forma regular entre los seis y los dieciséis años de edad. La misma se organiza en educación primaria y educación secundaria. Además de la enseñanza básica, organiza la educación infantil, la educación secundaria postobligatoria, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas, las enseñanzas de idiomas y la educación de adultos y a distancia, dentro de un marco de aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo recoge el planteamiento participativo y los aspectos referentes a la organización y funcionamiento de los centros educativos, impulsando sus competencias y autonomía organizativa, y regulando las competencias de los consejos escolares y del claustro de profesores. Además de la LOE, una reciente Ley denominada Ley Orgánica para la Mejora la Calidad Educativa (LOMCE) y promulgada en 2013, define la educación de éste país. Si bien la estructura general del sistema educativo se encuentra signada por la LOE, la LOMCE atribuye importantes modificaciones en pos de generar avances en éste. Según lo estipulado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) esta última normativa irá aplicándose en forma paulatina y progresiva en los diferentes niveles educativos, teniendo como meta el año 2016 para su completa instauración. A través de ella, será el MECD quien ejercerá mayor control sobre los contenidos de los distintos niveles educativos, estableciendo objetivos y criterios de evaluación para cada uno dentro del territorio español.
Competencias educativas
Con respecto a las competencias en materia educativa es necesario destacar que, en cuanto a la administración y organización, la misma está fundada por un Estado Autonómico compuesto por 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas. En el artículo 147 de la Constitución española se le atribuye al Estado la potestad de regular las condiciones de obtención de títulos académicos y profesionales, con el fin de asegurar, entre otras cuestiones, el derecho a la educación, la obligatoriedad y gratuidad de la misma, libertad de enseñanza y la responsabilidad de los poderes públicos para garantizar dichas premisas. En consecuencia, el Estado ejerce las competencias que fomentan la homogeneidad y unidad del sistema educativo garantizando el derecho al ejercicio de los derechos educativos de los ciudadanos de éste país. En este sentido, éste promueve la ordenación y programación general del sistema educativo, fija las enseñanzas mínimas y se atribuye la obligación de regular la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el país. 1_No regula el nivel universitario. Ver a continuación apartado “Universidad y Educación Superior”.
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Para que dichas competencias sean puestas en práctica, el MECD2 será el responsable de que así sea, funcionando como órgano de la administración central del Estado, organizado en servicios centrales, que conforman la estructura básica del Departamento, y servicios periféricos, la gestión de las tareas en el ámbito regional y provincial. En este marco, las Comunidades Autónomas se encuentran regidas por la Constitución Nacional pero también por sus respectivos Estatutos de Autonomía, los cuales de detallan sus correspondientes competencias en diferentes áreas. En cuanto a la educativa, si bien deben accionar dentro del marco del que dispone el Estado, las Comunidades, en términos generales, cuentan todas con similares incumbencias. Entre ellas se pueden destacar, la regulación y administración de la enseñanza en sus distintos niveles y grados, modalidades y especialidades en su territorio. Las Comunidades Autónomas que gozan de plena competencia en el ámbito de la educación en su respectivo territorio son: Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Islas Canarias, Comunidad Valenciana y Navarra. Las demás comunidades autónomas aún no han asumido todas las competencias en materia de educación. Cabe señalar, que algunas competencias en materia de educación son asumidas también por los municipios, especialmente en los colegios públicos de educación primaria. Los servicios periféricos del MECD desempeñan una función diferente según la capacidad legisladora y ejecutiva de las comunidades autónomas, de esta manera podemos encontrar distintos escenarios: a) En aquellas comunidades autónomas donde aún no se ha desarrollado el ejercicio efectivo de las competencias transferidas, El MECD actúa transitoriamente como órgano de administración educativa, en general, a través de las Direcciones Provinciales. Éstos espacios donde ejerce e imparte sus responsabilidades, en igualdad con las administraciones educativas autonómicas donde ya poseen autonomía plena de sus competencias, se denominan “territorio de gestión del MECD”. b) En éstas últimas, el MECD solamente ejerce las competencias que le son propias al Estado a través de órganos periféricos que cuentan con capacidad ejecutiva, los denominados “Servicios de Alta Inspección”.
Estructura Académica
Educación infantil o preescolar En España la educación infantil comprende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. El mismo se divide en dos ciclos: el primero contempla desde el nacimiento hasta los 3 años y el segundo es a partir de los 3 años hasta los 6. Este último, a diferencia del primero, es gratuito aunque no obligatorio3; de todas formas prácticamente la totalidad de los niños y niñas de esa franja etárea acude a la escuela ya que se considera que este trayecto incidirá positivamente en el rendimiento escolar futuro. En general, el primero de los ciclos de la educación preescolar se imparte en las escuelas infantiles o guarderías especiales y el segundo ciclo en las escuelas primarias, aunque ya son cada vez más las escuelas primarias que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil. Con respecto a este nivel educativo, la LOE establece que la primera etapa de escolarización debe “atender progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se propicia que niñas y niños logren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y adquieran autonomía personal”.4 2_Órgano de la administración general del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre las políticas cultural, educativa, científica, tecnológica y deportiva. 3_De todas formas, durante el primer ciclo, el Estado brinda ayuda económica para las familias en situación de vulnerabilidad. 4_ Ley Orgánica de Educación. 2006.
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Escuela de Primaria (Educación Primaria) La educación primaria comprende a los niños y niñas en el año natural que cumplan los años desde los 6 hasta los 12 años de edad. Ésta se compone de 6 ciclos académicos sin subdivisión. Este nivel de carácter gratuito da inicio a la obligatoriedad escolar que se extenderá hasta el nivel secundario. Los estudiantes van adquiriendo, en los diferentes ciclos, conocimientos vinculados a las ciencias sociales, artísticas, matemáticas, culturales, de educación física, idiomas extranjeros, español y el referente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Educación Secundaria Obligatoria (ESO) Posterior a la educación primaria se encuentra la Educación Secundario Obligatoria (también llamada ESO), la cual completa el ciclo de educación básica y estipula cuatro cursos académicos5 para los estudiantes desde los 12 hasta los 16 años de edad en forma gratuita y obligatoria. Además de los conocimientos incorporados en los anteriores niveles educativos, la ESO prevé capacitar a los estudiantes en materias como humanísticas, tecnológicas, científicas, artísticas, entre otras. La tutoría individual y la orientación profesional de los estudiantes constituyen un rasgo clave en esta etapa de enseñanza. Una vez que un estudiante se gradúa de ESO, tiene cuatro opciones diferentes: (1) El Bachillerato. (2) La formación profesional. (3) Enseñanzas de artes plásticas y diseño o deportivas de grado medio. (4) Entrar en el mercado de trabajo. De todas maneras, ya en tercer año de la ESO los alumnos deberán optar si se orientarán hacia la Formación Profesional o el Bachillerato a través de asignaturas optativas, ya que ambas vías se encontrarán ya diferenciadas en el último año de la ESO6.
Bachillerato El Bachillerato no forma parte de la enseñanza obligatoria, consiste en un ciclo de dos cursos académicos para estudiantes de 16 a 18 años. Dentro del Bachillerato los alumnos podrán optar por distintas modalidades o también llamadas “concentraciones” que corresponden a una determinada disciplina según lo señalado por la LOMCE. Ellas son Arte (Artes plásticas, imagen y diseño o Artes escénicas, música y danza), Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales (Humanidades o Ciencias Sociales). Así los estudiantes cursarán distintos tipos de materias, por un por un lado se encuentran las comunes o troncales, que son obligatorias para todos los jóvenes, también se encuentran las materias de la modalidad elegida y finalmente las materias optativas que tienen el propósito de profundizar conocimientos de la concentración o ampliar otros de la formación general. 5_ La LOMCE describe que los cuatro años de la ESO se encuentran divididos por dos ciclos: el primero que contempla los tres primeros años de dicho nivel, y el segundo ciclo está conformado por el cuarto y último año. 6_ En el cuarto curso de la ESO los alumnos deberán optar por la denominada “Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato” u “Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional”, según lo determina la LOMCE.
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Tras la finalización del Bachillerato y la obtención del diploma, el recibido puede optar por continuar sus estudios en la Universidad, en Formación Profesional o ambos; u otros estudios superiores (como terciarios o tecnicaturas).
Universidad y Educación Superior Desde el año 2007 el sistema universitario español se encuentra enmarcado bajo el Real Decreto 1393/20077 tras la incorporación de este país al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que establece el ordenamiento de las enseñanzas universitarias oficiales según los lineamientos generales dispuestos por dicho organismo. El mismo estipula los criterios bajo los cuales se estructuran las Universidades y las características de dichos niveles en cuanto a la expedición y validación de sus títulos, a sus programas, planes de estudio y los requisitos para acceder a ellos. Los títulos universitarios españoles son por lo general de cuatro años de duración, con la excepción de otros títulos, como los de medicina, que duran 6 años. Para el año 2010, de acuerdo con la EEES, la educación superior estará formada por: Licenciaturas (Grado), para programas de cuatro años, Maestrías (Master), para programas de posgrado de 2 años y Doctorados para estudios de post-maestría. En España, podemos encontrar dos diferentes tipo de universidades: las públicas y las privadas. Según la normativa española8 las universidades públicas son las creadas por la Ley de Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma donde se localiza, y/o las creadas bajo la Ley de las Cortes Generales, que son propuestas desde Gobierno y en concordancia con la Comunidad Autónoma donde se localice. Por otra parte, se encuentran las Universidades privadas que son creadas por personas físicas o jurídicas bajo las condiciones que la normativa española señala9 . Es importante destacar que tanto en universidades públicas como privadas, la cuantía que el alumno pague variará no sólo si la universidad es pública o privada, sino también en función del número de créditos de los que se matricule, de la carrera elegida y del rendimiento académico ya que se producen recargos al matricularse por segunda o posteriores veces de una o más asignaturas. En materia normativa, la educación universitaria española encuentra marco en la denominada Ley Orgánica de Universidades (LOU), sancionada en 2001 y reformada en 200710, que reconfiguró y actualizó la primera Ley que estructuró la organización general de las instituciones universitarias en 1983 llamada Ley de Reforma Universitaria (LRU).
Evaluación por etapa escolar En consonancia con lo descripto por la LOMCE, los estudiantes españoles deberán ser evaluados al finalizar cada etapa educativa con el afán de garantizar el aprendizaje de los contenidos requeridos por cada una de ellas y la homologación de titulación en este país. Las evaluaciones serán creadas por el MECD y corregidas por docentes externos a los centros educativos. Para la obtención del título de la ESO y del Bachillerato será obligatoria la aprobación de la mencionada instancia evaluativa. En el caso de la Educación Primaria, la misma tendrá un carácter orientativo en función de la cual los profesores podrán realizar ajuste, modificaciones y/o adaptaciones del contenido de la enseñanza. A su vez, el acceso a la Universidad estará mediados por la aprobación de todas las asignaturas del Bachillerato y la aprobación del examen final de ésta etapa. A su vez, las Universidades tienen la opción de elaborar una prueba que los postulantes deberán aprobar para poder ingresar a ella. Por su parte, aquellos alumnos que no logren superar la prueba final del Bachillerato sólo podrán seguir sus estudios en la Formación Profesional de Grado Medio o Superior, mientras que los que no aprueban el examen final de la ESO tendrán el acceso solamente a la Formación Profesional Básica. 7_ Puesto en vigencia el 29 de Octubre del año 2007 y posteriormente modificado en el año 2010. 8_ Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. 9_ Deben respetar el apartado 6 del artículo 27 de la Constitución Española y estar reglamentada bajo la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. 10_ Dada la adaptación de España al Espacio.
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Formación Profesional Modalidad España cuenta desde el año 2012, lo que varios países europeos han implementado y se denomina Formación Profesional Dual. La misma encuentra base legal en la LOMCE y en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, sentando las condiciones y características de aprendizaje y enseñanza de esta modalidad de Formación Profesional. Esta tiene como objetivo dentro de su proceso de aprendizaje, la alternancia entre el centro educativo y la empresa, variando el número de horas o días en cada una de éstas. En concordancia con la LOMCE, desde el 2012 se está realizando una implantación progresiva de la formación profesional dual en el sistema educativo en España, la cual se traduce en un cúmulo de iniciativas y acciones formativas cuya finalidad es la cualificación profesional de las personas no sólo desde la institución educativa (centro) sino también desde distintos espacios de trabajo. De esta manera, la Formación Profesional Dual proporciona a sus estudiantes la formación necesaria y solicitada por el sistema productivo adaptando su oferta formativa a la realidad socioeconómica del mercado laboral. Por consiguiente, busca responder a las necesidades de desarrollo personal y cualificación de los diferentes sectores productivos y de servicios de la economía de cada una de las Comunidad Autónomas de este país11.
Ciclos formativos La Formación Profesional está organizada por un conjunto de ciclos formativos, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico prácticas. Podemos diferenciar distintos niveles de titulación: • Títulos de Formación Profesional Básica; • Títulos de Formación Profesional de Grado Medio; • Títulos de Formación Profesional de Grado Superior; • Cursos de especialización. Todas estas enseñanzas se encuentran organizadas a través de módulos profesionales que cuentan con una duración variable respondiendo a un perfil profesional. A su vez, se adaptan al estudiantado con necesidades específicas de apoyo escolar, garantizando su acceso y permanencia a éstas enseñanzas. Es necesario aclarar que la Formación Profesional Básica fue creada con la aprobación de la LOMCE, y cuenta con dos cursos para alumnos de segundo o tercer año de la ESO (a partir de los 15 años) que presenten dificultades para seguir la enseñanza convencional. Quienes opten por continuar esta vía podrán también acceder al título de la ESO y adquirir, a su vez, una cualificación profesional mínima. Por otro lado, quienes deseen aspirar por un Título de Grado Medio deben ser mayores de 18 años y haberse graduado en la ESO o haber aprobado la prueba de acceso. Mientras que para acceder al de Grado Superior es necesario tener 19 años y haber obtenido el título de Bachiller o aprobar la prueba de acceso. La evaluación en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales. Los alumnos que superen la Formación Profesional de Grado Medio, recibirán el título de Técnico, mientras que los que superen la Formación Profesional de Grado Superior obtendrán el título de Técnico Superior.
Titulación En España existen distintas formas para obtener la titulación. Por un lado se encuentra la modalidad presencial que combina la asistencia regular a clase (Centros) y espacios formativos de trabajo (Empresa). 11_ Tanto la oferta como la implementación de la Formación Profesional Dual depende de cada una de las Comunidades Autónomas.
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Por otra parte, fue creciendo la matrícula de la modalidad a distancia que se realiza a través de Internet. Ésta otorga una flexibilidad que permite al estudiante combinar el estudio con otras actividades (como por ejemplo, laborales). La comunicación entre los estudiantes y su profesor es constante a través de una plataforma en línea donde éste último va ayudando en la confección y corrección de diferentes actividades. Además, en la plataforma también pueden encontrar materiales, información y herramientas que enriquezcan su formación. Ésta modalidad requiere que la evaluación final se debe realizar en forma presencial. También existen las pruebas para obtención directa del título. Las mismas no requieren la cursada para adquirir el diploma sino que está destinado a personas que poseen una ardua formación en un campo profesional determinado y que, sin necesidad de apoyo, pueden prepararse y presentarse a una única prueba de cada módulo profesional y así certificar sus competencias, hasta obtener finalmente el título deseado.
Obligatoriedad Escolar A medida que el sistema educativo español fue atravesando cambios dentro de su estructura, también lo hizo uno de sus componentes: la obligatoriedad escolar. Desde mediados del siglo XIX hasta la actualidad, la obligación de los niños y adolescentes de concurrir a clases se ha ido acrecentando con el pasar del tiempo. Así, la obligatoriedad pasó de contemplar sólo tres años de escolaridad, en sus inicios, hasta diez en la actualidad. Esto es así, ya que desde la aprobación y promulgación de la ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE) en 1990, la Educación Básica en España es obligatoria. De ésta forma la obligatoriedad escolar española contempla la Educación Primaria (desde los 6 hasta los 12 años) y la Educación Secundaria (desde los 12 hasta los 16 años de edad).
Financiamiento La financiación de la enseñanza en España proviene de fondos públicos, instituciones privadas y de los mismos ciudadanos. Así, el gasto total en educación se encuentra representado por la sumatoria de éstos fondos destinados a la enseñanza, sea pública o privada. Principalmente, los fondos públicos son destinados por el MECD; y por las mismas comunidades autónomas en función de sus competencias en ésta cuestión. También aportan a este presupuesto otros Ministerios y organismos estatales (como municipios, ayuntamientos, entre otros). Cabe señalar que los fondos públicos no sólo son destinados para la enseñanza pública, sino que también se transfieren en carácter de subvenciones para centros educativos privados o en becas y ayudas para los estudiantes. Las Comunidades Autónomas que cuentan con plena competencia en el ámbito de la educación reciben fondos estatales para financiar sus sistemas educativos, aunque también poseen aportes de sus propios ingresos para financiar el gasto en educación en su propio territorio. En ellas son las denominadas Consejerías o los Departamentos de Educación los que asignan y distribuyen la totalidad de los recursos en función de los distintos niveles educativos12. En las demás Comunidades Autónomas que todavía carecen de plena competencia en materia de educación son las Direcciones Provinciales de Educación las que tienen encomendadas la asignación de estos fondos. Estas últimas son servicios periféricos del MECD, es decir, administraciones descentralizadas que gozan de cierto grado de autonomía. Otras inversiones, según la cuantía de éstas, son financiadas por la correspondiente Comunidad Autónoma, el Estado (aquellas de mayor importe) o bien el propio centro de enseñanza (las inversiones pequeñas). Los centros de enseñanza españoles tienen derecho a obtener ingresos adicionales por medio del arrendamiento de las instalaciones escolares, la prestación de determinados servicios, la venta de determinados productos, la organización de actos, el ingreso de intereses, las donaciones en especie y las ayudas financieras mediante legados y donativos. Queda legalmente establecido que los centros de enseñanza no podrán recaudar importe alguno en concepto de gastos de matrícula. No 12_ Esto se puede traducir en gastos del personal, compra de bienes y servicios, salarios del personal docente y no docente, entre otros.
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obstante, los libros de texto son adquiridos por los padres de los alumnos. Para los alumnos de familias con una renta y un patrimonio que no supera un límite legalmente establecido se conceden ayudas al estudio y otros tipos de subsidios. Igualmente los gastos de transporte escolar corren a cargo de los padres, aunque también aquí se conceden ayudas financieras. Del mismo modo los costes para la utilización del servicio complementario del comedor corren a cargo de los padres de los alumnos en la educación primaria, aunque aquí de nuevo está previsto ayudar a las familias más necesitadas a costear este servicio.
Fuentes - Página web Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España http://www.mecd.gob.es/ - Página web de la Comunidad de Madrid http://www.madrid.org/ - Página web Organización de Estados Iberoamericanos http://www.oei.es/ - Página web de la Organización Europea de las Instituciones Regionales de Control Externo del sector Público http://www.eurorai.org/ - Página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de España https://www.boe.es - España. Ley Moyano sancionada en 1857. - España. Ley 7/1945, de 18 de julio de 1945, sobre Educación Primaria. Boletín Oficial del Estado, 17 de julio de 1945, núm. 199, pp. 385 a 416. - España. Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Boletín Oficial del Estado, 6 de agosto de 1970, núm. 187, pp. 12525 a 12546. - España. Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Boletín Oficial del Estado, 1 de septiembre de 1983, núm. 209, pp. 24034 a 24042. - España. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo. Boletín Oficial del Estado, 4 de octubre de 1990, núm. 238, pp. 28927 a 28942. - España. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Boletín Oficial del Estado, 24 de diciembre de 2001, núm. 307, pp. 49400 a 49425. - España. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 4 de mayo de 2006, núm. 106, pp. 17158 a 17207. - España. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Boletín Oficial del Estado, 10 de diciembre de 2013, núm. 295, pp. 97858 a 97921. - España. Real Decreto-ley 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Boletín Oficial del Estado, 30 de octubre de 2007, núm. 260, pp. 44037 a 44048. - España. Real Decreto-ley 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Boletín Oficial del Estado, 9 de noviembre de 2012, núm. 270, pp. 78348 a 78365.
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ANEXO A1. Competencias en materia educativa en España Competencias
Normativa
- Ordenación, programación y evaluación general del sistema educativo.
- Constitución Nacional (Art. 27, 149, entre otros).
- Garantizar el derecho a la educación, su obligatoriedad y gratuidad13.
- Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación14.
- Promover la libertad de enseñanza.
Estado Autonómico
- Establecimiento de los requisitos mínimos de los centros educativos. - Fijación de las enseñanzas mínimas por nivel académico. - Regulación de la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el país. - Sentar el número mínimo de días lectivos del año escolar. - Regulación y administración de la enseñanza en sus distintos niveles y grados, modalidades y especialidades en su territorio.
Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades.
- Expedición de títulos. Comunidades Autónomas
- Establecer el calendario escolar en el marco de lo dispuesto por el Estado. - Supervisión, designación y evaluación del cuerpo docente.
13_ En los niveles que las Leyes estipulan. 14_ Implementada desde el año 1985.
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A2. Niveles académicos del sistema educativo español
Universidad
Ciclos formativos de grado superior Prueba de evaluación 2° Bachillerato
Ciclos formativos de grado medio
1° Bachillerato Segundo ciclo
Prueba de evaluación
Segundo ciclo
4° ESO Enseñanzas académicas
Prueba de evaluación 4° ESO Enseñanzas aplicadas 2° FP básica 1° FP básica
Prueba de evaluación
Educación obligatoria
Primer ciclo
3° ESO 2° ESO 1° ESO Prueba de evaluación Tercer grado Segundo grado Primer grado Prueba de evaluación Tercer grado Segundo grado Primer grado
Segundo ciclo
Infantil 3-5 años
Primer ciclo
Infantil 0-2 años
Referencias Prueba que tiene carácter diagnóstico Prueba que tiene carácter académico
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A3. Evolución de la obligatoriedad escolar
Ley General de Educación
Ley Orgánica de Ordenación General de la Educación en España
Ley
Ley Moyano
Ley sobre Educación Primaria
Año
1857
1945
1970
1990
Cantidad de años educativos obligatorios
3 (de 6 a 9 años)
6 (de 6 a 12 años)
8 (de 6 a 14 años)
10 (de 6 a 16 años)
Nivel académicos que comprende
Educación Primaria (parcialmente)
Educación Primaria
Educación Primaria
Educación Primaria y Educación Secundaria
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