SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO
Sistema educativo argentino El Sistema Educativo argentino (SEA) es un sistema descentralizado. Argentina está conformada por 22 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), las cuales son responsables del gobierno y administración de la educación (planificación, organización, supervisión) junto con el Estado Nacional. Este último es quien fija la política educativa y controla su cumplimiento en todo el territorio argentino, pero sin desconocer las particularidades y las decisiones provinciales. Por su parte las provincias actúan a través de la Dirección General de Cultura y Educación, teniendo la obligación de garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad que atienda las necesidades y realidades de sus jurisdicciones. Dicha obligación debe realizarse dentro de los límites impuestos por las pautas y objetivos comunes establecidos en todo el país por el Estado Nacional. Frente a ésta autonomía que ejercen las provincias y la C.A.B.A. en materia educativa gracias a la ley de transferencia de los servicios educativos , la nueva Ley Nacional de Educación (LEN) N°26.206 , bajo la cual se estructura actualmente la educación argentina, se propuso como desafío unificar el SEA en todo el país. También, se planteó asegurar la organización y la articulación de los niveles, modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. Dichas tareas se encuentran a cargo del Consejo Federal de Educación (creado en el año 1972) quien ha ganado mayor relevancia y autoridad en la política educativa desde la creación de la Ley de Educación Nacional. El mismo está conformado por los ministros de cada una de las 24 jurisdicciones y está destinado a la concertación, planificación y coordinación de la política educativa nacional para asegurar unidad y articulación.
Financiamiento Para lograr estos objetivos, el Estado Nacional también es responsable de asignar los recursos económicos que posibiliten la gratuidad, la equidad y la igualdad de la enseñanza en todas las jurisdicciones de nuestro país. En consecuencia, se sancionó la Ley de Financiamiento Educativo en el año 2006. Esta ley establece que el presupuesto destinado al financiamiento de la educación del Estado Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no debe ser inferior al seis por ciento (6 %) del producto bruto interno (PBI).
Obligatoriedad Escolar A lo largo de los años, el SEA se ha ido modificando en diferentes aspectos. Uno de ellos es la obligatoriedad escolar, la cual se ha idea acrecentando con el pasar de los años. En el año 1884 con la Ley de Educación Escolar N° 1.420 queda asentada la obligatoriedad de la educación primaria, la cual tenía una duración de 7 años. En ese entonces, la educación inicial y secundaria no eran obligatorias. Esto se modificaría en el año 1993 junto con la promulgación de la Ley Federal de Educación (LFE) N° 24.195. La mis-
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ma marcó grandes a cambios con respecto a la estructura académica ya que dejó atrás la división entre la educación primaria y la secundaria bajo un nuevo sistema denominado Educación General Básica (EGB) - que consistía en un curso de nueve años que se iniciaba luego del nivel inicial - y, posteriormente tres años de educación Polimodal que reemplazaba la educación secundaria. En aquel entonces, la obligatoriedad escolar pasó de 7 a 10 años que comprendía desde el Pre-escolar en el nivel inicial (a los 5 años de edad) hasta la finalización de la EGB. Con la reforma de la Ley de Educación Nacional (LEN) en 2006, no sólo regresa la vieja distinción entre educación primaria y educación secundaria (desplazando a la EGB y Polimodal) sino que dicta la obligatoriedad del nivel secundario. Desde dicho año, la educación ha sido obligatoria por 13 años a partir de los 5 años de edad. Finalmente, en enero del año 2015 se ha logrado la obligatoriedad escolar de la Sala de 4 años bajo la Ley 27.045.
Estructura y Modalidades El SEA está integrado por los servicios de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación. El mismo encuentra base jurídica en la Ley de Educación Nacional (LEN). Como mencionamos anteriormente, esta nueva normativa modifica la estructura académica diseñada 13 años atrás por la Ley Federal de Educación (LFE), pretendiendo unificar el SEA y diferenciarse de la política desarrollista de los años 90. Su estructura posee cuatro niveles. La educación inicial que se desarrolla desde los 45 días hasta los 5 años de edad. La educación primaria, la cual comienza a partir de los 6 años de edad, mientras que el nivel secundario comprende desde los 12 años. La educación primaria y secundaria tienen una extensión de 12 años de escolaridad. Las jurisdicciones pueden optar por una estructura que contemple 7 años de primario y 5 de secundario o bien de 6 años de primario y 6 de secundario. Por su parte, la educación secundaria se divide en dos ciclos: un Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. Finalmente se encuentra la educación superior la cual comprende Universidades, Institutos universitarios e Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional y provincial, de gestión estatal y privada. El Estado Nacional posee la potestad sobre las Universidades, siendo el Poder Legislativo quien las crea y el Ejecutivo quien las financia. Sólo las instituciones ubicadas en alguna de estas tres categorías están legalmente autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación para otorgar títulos oficiales. Podemos marcar una diferencia entre las dos primeras categorías, por un lado los Institutos universitarios ofrecen carreras de un solo campo de conocimiento (por ejemplo, carreras en salud), mientras que las Universidades albergan diferentes departamentos (comúnmente llamadas facultades) que comprenden distintas ramas de la formación superior. Ambos otorgan títulos de grado y postgrado (y en algunos casos títulos de pre grado/títulos intermedios). De todas maneras, todas las instituciones educativas de nivel superior deben someter sus planes de estudio a la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) para que los títulos que expiden tengan validez oficial.
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Por otra parte, los Institutos no universitarios ofrecen carreras cortas llamadas tecnicaturas (2 a 4 años de duración), las cuales expiden títulos de pre-grado que brindan a los estudiantes las herramientas necesarias para insertarse en el campo laboral en empleos con calificación especializada. Muchos estudiantes que completan su tecnicatura pueden continuar sus estudios en la Universidad para obtener el título universitario de grado correspondiente a su profesión. Finalmente, cabe destacar que el SEA tiene 8 modalidades que se constituyen en opciones organizativas y/o curriculares. Cada una de estas modalidades pretende dar respuesta a requerimientos y necesidades educativas asegurando el derecho a la educación. Ellas son: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe destinada a pueblos originarios, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Educación técnica La educación técnica fue una cuestión pendiente durante la década de los 90. En aquel entonces, y con la mencionada Ley Federal de Educación (LFE) de 1993, la educación técnica no fue un tema abordado por la nueva normativa, quedando olvidada frente a los grandes cambios que se habían realizado en materia educativa, ocasionándole, desde entonces, un deterioro sistemático y profundo. En los últimos años el panorama se ha ido modificando gracias a sanción de la ley de Educación Técnica Profesional Nº 26.058. A partir de la misma, la educación técnica ha tomado mayor relevancia en la educación argentina promoviendo el aprendizaje y el desarrollo de capacidades en ésta temática. Ésta ley tuvo como objetivo principal ordenar y regular la Educación Técnico Profesional en el nivel secundario, el nivel superior no Universitario y la Formación Profesional. A partir de ésta ley sancionada en el año 2005, podemos clasificar las diferentes instituciones educativas que abarca la Educación Técnico Profesional. Por un lado se encuentran las Instituciones de educación técnico profesional de nivel secundario, éstas comprenden a las Escuelas técnicas, industriales, agropecuarias o de servicios. También forman parte de la Educación Técnica las Instituciones de educación técnico profesional de nivel superior, ellas son Institutos superiores técnicos, institutos tecnológicos e institutos de educación superior. Ambas Instituciones forman técnicos superiores y emiten título de técnico u otros títulos, con denominación diferente, pero de carácter equivalente. Por último se destacan las Instituciones de formación profesional. Dentro de ésta categoría podemos encontrar a los Centros de formación profesional, escuelas de capacitación laboral, centros de educación agraria, misiones monotécnicas, escuelas de artes y oficios, escuelas secundarias o de nivel polimodal que brindan formación profesional y/o itinerarios completos, escuelas de adultos con formación profesional, o equivalentes, que emitan certificaciones de formación profesional. Más allá de las instituciones específicas de la modalidad de educación técnico profesional, entre las distintas modalidades del Sistema Educativo Nacional (mencionadas anteriormente), existen instituciones que desarrollan programas de educación técnico profesional dentro de su oferta formativa específica.
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Cabe señalar finalmente, que a través de la ley 26.058 se creó el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional. La normativa estipuló que el mismo no podrá ser inferior al 0,2% del total de los ingresos corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional. A su vez, este Fondo podrá alimentarse de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional, público o privado.
Formación Profesional Según el artículo 8 de la ley 26.058, la Formación profesional tiene como objetivo formar a las personas en diferentes capacidades para el trabajo, independientemente de su situación educativa, de manera de que puedan hacerse de las herramientas necesarias para desempeñarse dentro de un amplio campo ocupacional. Según la normativa, la oferta de formación profesional (y de la educación técnica en general) debe utilizar como marco de referencia la estructura que el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) disponga en cuanto a las familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio productivo. Finalmente, es el Consejo Federal de Cultura y Educación quien aprobará la oferta en cuestión dependiendo de los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos al: perfil profesional, alcance de los títulos, certificaciones y estructuras curriculares, formación general, científicotecnológica y técnica específica, prácticas profesionalizantes y cargas horarias mínimas. Sin embargo, cada una de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen injerencia en algunos aspectos que hacen a la formación profesional (como son la organización de la currícula, requisitos de ingreso, planes de estudio, cantidad de horas de los cursos, entre otros), respetando los parámetros impartidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación. En esta oportunidad, y como caso ejemplo, describiremos cómo se desarrolla la Formación Profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente, se encuentra dentro de la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación. Dentro del conjunto de los Centros de Formación Profesional (CFP), podemos encontrar dos tipos: de “Gestión estatal” y de “Gestión participada”. Los primeros son financiados por el Ministerio de Educación en lo que comprende los servicios básicos, equipamiento, insumos, mantenimiento, infraestructura, etc. Los segundos se sustentan en Acuerdos de Cooperación entre el Gobierno de la Ciudad y entidades idóneas para brindar los contenidos de la Formación profesional, como son, Cámaras Empresariales, Sindicatos u Organizaciones No Gubernamentales, quienes estarán bajo la supervisión del Ministerio de Educación. Este tipo de CFP pueden contar o no con financiamiento del Ministerio de Educación, dependiendo el Acuerdo convenido, entendiéndose éste como el pago del salario docente y de las autoridades y el cuerpo administrativo del CFP. En lo que respecta a la composición de los CFP está enmarcado en lo que se denomina la Planta Orgánica Funcional (POF). Ésta Planta está conformada por los siguientes miembros: Director, Jefe de turno o de Subsede, Jefe de Talleres, Coordinador de Cursos satélites, Secretario, Coordinador de familia profesional, Diseñador Técnico pedagógico, Docente Formador, Asesor técnico institucional, Responsable de mediación, prevención y orientación, Docentes auxiliares, Ayudante de aula/taller/laboratorio, Preceptor, Ayudante en la Oficina de Personal, Ayudante en la Oficina de alumnos, Bibliotecario y el Encargado de depósito y/o pañol. Los requisitos para inscribirse en los cursos de Formación Profesional, en cuanto a la edad, son ser mayor de 18 años. Poseer el secundario completo no representa un límite para poder realizar un curso, sin embargo, en una determinada oferta se requiere conocimientos básicos en el área de conocimiento de estudiar.
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Por otra parte, existen para los jóvenes de entre 16 y 20 años que se encuentran por fuera del sistema educativo formal, los CFP para adolescentes. En ellos además de recibir contenidos específicos de formación profesional, y según lo establecido por la ley nacional 26.058, tienen la posibilidad de realizar la articulación para finalizar sus estudios secundarios. Por último cabe señalar las familias profesionales que aglutinan la totalidad de los trayectos formativo de la formación profesional, ellas son: Energía eléctrica, Construcciones, Gastronomía, Informática, Automotores, Estética e Imagen y sonido.
Fuentes:
Página web Ministerio de Educación de la Nación Argentina http://portal.educación.gov.ar/
Portal educativo - Ministerio de Educación de la Nación Argentina http://www.educ.ar/
Página web Organización de Estados Iberoamericanos http://www.oei.es/
Página web Información Legislativa y Documental de la Nación Argentina http://www.infoleg.gov.ar/
Página web oficial del Instituto Nacional de Educación Tecnológica http://www.inet.edu.ar/
Página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires http://www.buenosaires.gob.ar/ Duro, Elena. “Acerca de la obligatoriedad en la escuela secundaria argentina. Análisis de la política nacional”. UNICEF. Web.
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http://www.unicef.org/argentina/spanish/doc_final_30_08.pdf
Ley No. 1.420 de Educación Común, B.O. del 7/08/1884
Ley No. 24.195 Federal de Educación, B.O. del 29/04/1993
Ley No. 1.420 de Educación Nacional, B.O. del 28/12/2006
Ley No. 27.045 de Educación Común, B.O. del 7/01/2015
Ley No. 24.521 de Educación Superior, B.O. del 10/10/1995
Ley No. 26.075 de Financiamiento educativo, B.O. del 12/01/2006
Ley No. 26.058 de Educación Técnica Profesional, B.O. del 8/09/2005
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Anexo
Ley de Educación Nacional N° 26.206 (2006) Niveles y años de estudio de la estructura académica INICIAL
PRIMARIO (7)
SECUNDARIO (5)
SUPERIOR
Sala de 3
1
1
Educación Terciaria
Sala de 4
2
2
Educación Universitaria
Sala de 5
3
3
4
4
5
5
6 7 PRIMARIO (6)
SECUNDARIO (6)
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1
2
2
3
3
4
4
5
5
6
6
Sistema educativo argentino – Niveles académicos según edad
Educación Superior Educación terciaria
Educación universitaria mayor 18 años
18 años
12 años
6 años
45 días
mayor 18 años
Educación Secundaria
Obligatoriedad escolar 4-18 años
Primer año
12-13 años
Segundo año
13-14 años
Tercer año
14-15 años
Cuarto año
15-16 años
Quinto año
16-17 años
Sexto año
17-18 años (opcional)* Educación Primaria
Primer grado
6-7 años
Segundo grado
7-8 años
Tercer grado
8-9 años
Cuarto grado
9-10 años
Quinto grado
10-11 años
Sexto grado
11-12 años
Séptimo grado
12-13 años (opcional) Educación Inicial
Sala de 3
45 días -4 años
Sala de 4
4-5 años
Sala de 5
5-6 años
* En algunas jurisdicciones y según la modalidad de su Ciclo Orientado, la duración del nivel secundario puede extenderse 1 año más (hasta los 19 años). Esto se debe a que han tenido 7 años de escolaridad en el nivel primario y 6 en el nivel medio.
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Sistema Educativo Argentino - Evolución de la obligatoriedad escolar Ley
Ley de Educación Escolar N° 1.420
Año
Ley Federal de Educación N° 24.195
Ley de Educación Nacional - Educación Inicial N° 27.045
Ley Nacional de Educación N° 26.206
1884
1993
2006
2015
Educación Inicial
Educación Inicial
Educación Inicial
Educación Inicial
(No obligatorio) Jardín Maternal Sala de 3 años Sala de 4 años Sala de 5 años Estructura Académica Educación Primaria 7 años (Obligatoria) Educación Secundaria 3 años (no obligatoria)
(No obligatorio) Jardín Maternal Sala de 3 años Sala de 4 años Sala de 5 años (Obligatorio) Educación Inicial Básica 9 años (Obligatoria)
(No obligatorio) Jardín Maternal Sala de 3 años Sala de 4 años Sala de 5 años (Obligatorio) Educación Primaria 6 o 7 años (Obligatoria)
Educación Primaria 6 o 7 años (Obligatoria)
Educación Secundaria
Polimodal 3 años (no obligatorio)
(No obligatorio) Jardín Maternal Sala de 3 años Sala de 4 años (Obligatorio) Sala de 5 años (Obligatorio)
5 o 6 años (obligatoria)
Educación Secundaria 5 o 6 años (obligatoria)
Estructura de la educación técnica profesional en Argentina Caso ejemplo Ciudad Autónoma de Buenos Aires Educación Técnica Profesional Nivel Secundario
Nivel Superior no Universitario
Escuelas técnicas, industriales, agropecuarias o de servicios
Institutos superiores técnicos tecnológicos e institutos de educación superior
Posible articulación con Centro de Formación Profesional a partir de los 16 años
Formación Profesional
Centros de Formación Profesional (CFP), escuelas de capacitación laboral, centros de educación agraria, escuelas de artes y oficios, escuelas secundarias o de nivel polimodal
CFP Tipos
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Familias Profesionales
Terminalidad Secundaria
Composición
Requisitos
Gestión estatal
Gestión participada
Energía eléctrica Construcciones Gastronomía Automotores Imagen y sonido Estética
Posible articulación para jóvenes entre 16 y 20 años para obtener la certificación de la terminalidad secundaria
Todos están compuestos por autoridades, el cuerpo docente, los estudiantes, el personal administrativo y de servicios. Ellos conforman la Planta Orgánica Funcional
En los CFP se cursa a partir de los 18 años de edad (sin necesidad de completar el nivel secundario)
Todos los gastos y recursos para su funcionamiento son responsabilidad del Ministerio de Educación
Son CFP conveniados con Sindicatos, ONGs o Cámaras Empresariales. Pueden ser o no financiados por el Ministerio de Educación
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