Programa Transparencia de la Gestión Pública PARTICIPACION CIUDADANA Movimiento Cívico no Partidista Calle Wenceslao Alvares #8, Zona Universitaria, Santo Domingo, D.N., República Dominicana Teléfono (809) 685-6200 • Fax (809) 685-6631 Email: info@pciudadana.org www.pciudadana.com
LA C A R R E R A M U N I C I PA L : VA LO R AC I Ó N J U R Í D I C A , E STA D O D E S I T UAC I Ó N Y PE R S PEC T I VA S
LA CARRERA MUNICIPAL VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
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PARTICIPACION CIUDADANA
Movimiento Cívico no Partidista Calle Wenceslao álvarez #8, Zona Universitaria, Santo Domingo, D.N. República Dominicana Teléfono (809) 685-6200 • Fax (809) 685-6631 Email: info@pciudadana.org www.pciudadana.com
Programa Transparencia de la Gestión Pública LA CARRERA MUNICIPAL: VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS Faustino Collado Autor 21 de febrero del 2014.
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Diagramación e impresión: DUOTONO Impreso en República Dominicana El contenido de la presente publicación es responsabilidad exclusiva de Participación Ciudadana y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.
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indice Presentación..................................................................................... 5 1. Resumen ejecutivo....................................................................... 7 2. Normativa general de la Carrera Administrativa Municipal........ 11 2.1 Normativa constitucional...........................................................................11 2.2 ¿Qué le faltó a la Constitución?.................................................................13
3. Normativa legal.......................................................................... 15 3.1 La Ley de Función Pública.........................................................................15 3.2 La ley de Función Pública y la Constitución de la República.......................17 3.3 La Ley del Distrito Nacional y los Municipios, sus contradicciones, deficiencias y la cultura del centralismo...........................................................21 3.4 Compatibilidad entre las leyes 41-08 y 176-07 a los fines de la Carrera Municipal............................................................................................25 3.5 La complementariedad entre las leyes 176-07 y la 14-08..........................26 3.6 Conclusiones............................................................................................28
4. Esfuerzos y decisiones tomadas para la implantación de la Carrera Municipal.................................................................. 31
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5. Los Manuales de Organización, Funciones y Descripciones de Puestos elaborados por el MAP........................ 47 5.1 Manual para municipios pequeños............................................................47 5.2 Manual para municipios medianos............................................................59 5.3 Manual para municipios grandes...............................................................74
6. Consideraciones sobre el Proyecto de Reglamento del Empleado y Empleada Municipal.............................................. 95 7. Consideraciones sobre los Manuales de Organización, Funciones y Descripción de Puestos .............................................. 97 8. Conclusiones finales................................................................. 101
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presentación Participación Ciudadana, Capitulo Dominicano de Transparencia Internacional, es un movimiento cívico. Se constituye con el fin de promover la participación en el seno de la sociedad civil y para incentivar la participación de los ciudadanos y ciudadanas, a fin de lograr las reformas políticas, institucionales y democráticas que requiere la República Dominicana y un desarrollo social justo y equilibrado, haciendo uso racional y eficiente de los recursos públicos. Nuestra organización en el marco del Proyecto “Sociedad civil dominicana monitoreando la reforma la Administración Pública y su impacto en la calidad de los servicios públicos”, que desarrollamos junto a OXFAM y con el apoyo de la Unión Europea, ponemos a disposición de la ciudadanía el estudio “LA CARRERA MUNICIPAL: VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS” El objetivo de esta contribución, es impulsar una adecuada política de Recursos Humanos desde el Estado, centrándonos en la necesidad de mejorar los niveles de contratación y permanencia de los servidores públicos, entendemos la importancia de colocar en el debate público un tema de tanta relevancia para la reforma y modernización del Estado. El análisis de la Carrera Municipal en la República Dominicana, presenta retos para la implementación de un sistema idóneo de contratación de servidores públicos, por eso, la importancia de reflexionar sobre los modelos de organización en el ámbito municipal Esta publicación tiene el propósito de poner a disposición de los interesados las reflexiones producidas, las cuales esperamos que sirva y permitirán al lector tener una referencia más acabada de la situación presente y futura de la Carrera Administrativa en el ámbito municipal en la República Dominicana.
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1. Resumen ejecutivo El área municipal es la única del Estado dominicano donde no se ha aplicado hasta la fecha la carrera administrativa, ni como carrera general ni como carrera especial. En la Rama Ejecutiva o Administración Central existe la Carrera Administrativa General; en la Rama Judicial existe la Carrera Judicial, que abarca a muchos servidores administrativos; en la Rama Legislativa los empleados tienen su carrera administrativa; existe la Carrera Especial Diplomática y Consular, la Carrera Especial Docente, la Carrera Especial Sanitaria; también existen la Carrera Militar y la Carrera Policial; lo propio ocurre dentro del Ministerio Público. Si se fuera a hablar de Cenicienta, siguiendo uno de los símbolos literarios del sufrimiento y la discriminación humana, entonces habría que decir que la Cenicienta de la Carrera Administrativa del Estado dominicano es la Carrera Administrativa Municipal. Ahora con la nueva Constitución dominicana este tema tiene necesariamente que ser relevado. La Constitución de la República Dominicana consagra varios textos a la administración local y a la gestión descentralizada, que le acercan más a la idea de un Poder Municipal. Del mismo modo, hay varios artículos dedicados a la profesionalización, derechos y deberes de los servidores públicos y a la Carrera Administrativa en general dentro de la Administración del Estado, que también son aplicables a los servidores municipales. Estos artículos son: 138.1, 142. 143 y 145. El artículo 145, dice: “Protección de la Función Pública. La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”. Existe garantía en la Constitución de lo que hemos llamado la protección de la salida.
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Resalta, sin embargo, la ausencia en la Constitución de una disposición semejante a la existente en su artículo 145, en el cual se protege al servidor público que ya está en la carrera administrativa; en el texto constitucional actual se protege el final del proceso de profesionalización, se protege a la persona física ante una separación abusiva, pero no se protegió, al momento de redactar y aprobar la Constitución del 2010, a la persona jurídica del Estado, a su Administración, en el sentido de garantizar la máxima profesionalización, estableciendo, por ejemplo, un dispositivo semejante para el funcionario que viole el régimen o el estatuto de la Función Pública al inicio del proceso, es decir, todo lo que tiene que ver con la entrada de los servidores públicos. Para que se vea la importancia del inicio del proceso, solo hay que tomar en cuenta que en el 2012 sólo entraron por concurso a la Administración Central la pírrica cantidad de 30 servidores públicos, y en el 2013 no entró uno solo. En cuanto a la Ley de la Función Pública No. 41-08, específicamente en su artículo cinco (5), esta refleja la concepción centralista del conservadurismo político dominicano, pues, si bien en un primer momento generaliza la carrera (Carrera General y Carreras Especiales), inmediatamente después la hace depender del Ministerio de la Administración Pública (MAP), el cual centraliza todo el proceso, con excepción, como vimos, del Congreso Nacional y el Poder Judicial, que, por ley, dirigen los procesos de incorporación.. Es esa centralización que la ley le otorga al MAP, frente a sus recursos humanos limitados para realizar los estudios técnicos necesarios e implantar los sistemas y subsistemas de gestión de recursos humanos correspondientes, una de las razones del poco éxito que ha tenido este Ministerio, antes Secretaría y primero Oficina, para implantar las carreras, general y especiales, en la Administración del Estado. Y esto mismo podría pasar con la Carrera Administrativa Municipal, si no se descentraliza el proceso. Por su parte, la ley del Distrito Nacional y los Municipios, No. 17607, del 17 de julio del 2007, hace referencias a los servidores públicos
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municipales en el artículo 56 y en el Título XI, capítulos I y II, artículos 142-150. En estos textos no existe un mandato claro y preciso en torno a la implantación de la Carrera Municipal en los gobiernos municipales: Ayuntamientos y Juntas de Distritos Municipales, aunque se puede decir que existe los principios o la base filosófica en que apoyarse. El artículo 145 señala que “La selección del personal municipal deberá realizarse teniendo en cuenta el mérito profesional y la capacidad de los aspirantes”. Nótese que, aunque se adopta el lenguaje de la carrera, valorando el mérito profesional y la capacidad, en ningún momento hace mención del concurso público. El artículo 149 habla de la Función Pública Municipal: “La función pública municipal es regulada con la Ley y Reglamentos de Servicio Civil y Carrera Administrativa que aplique en general para la administración pública”. Este artículo presenta una gran contradicción y se podría decir que es un ejercicio de sofisma, producto de incapacidades, concepciones centralistas y de acontecimientos históricos del proceso de elaboración del proyecto de Ley de los Municipios. El artículo es titulado “Función Pública Municipal”, pero resulta que remite totalmente a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa No. 14-91; es decir, no hubo un esfuerzo por definir, demarcar y regular la Función Pública Municipal, tomando en cuenta la especificidad de la administración local y la autonomía municipal Ante estas disyuntivas, cabe preguntarse: ¿Existe complementariedad entre las leyes No. 176-07 y la 41-08? ¿Lo que le falta a una es suplida por la otra, en términos de la carrera administrativa municipal? ¿Es necesario reformar estas dos leyes a los fines de que el Estatuto de la Función Pública sea coherente, eficiente y eficaz? Estas interrogantes son despejadas en el presente trabajo. Como ha ocurrido en la Carrera Administrativa General, existe un retraso en la aplicación de la Carrera Administrativa Municipal. Sin embar-
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go, desde el 2009 se ha venido avanzando en varias direcciones, con la preocupación y apoyo de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), el Ministerio de Administración Pública (MAP), agencias y entidades extranjeras como la Fundación DEMUCA/Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID) y la Unión Europea. En este sentido, se han producido convenios y acuerdos entre estas instituciones que ya han generado varios productos, entre los cuales destacan resoluciones de Concejos Municipales, el Estatuto del Empleado/a Municipal, Manuales de Organización de municipios grandes, medianos y pequeños, seminarios internacionales, conocimiento de experiencias de otros países. Estos documentos representan un avance en la dirección de la implantación de la Carrera Municipal, sin embargo, en la medida están inspirados y de hecho siguen a la Ley de la Función Pública No. 41-08 y a la Ley del Distrito Nacional y los Municipios No. 176-07, adolecen de las insuficiencias conceptuales de estas leyes, especialmente en lo relativo a los grupos ocupacionales y a la categoría de cargos, donde se dejaría fuera de la Carrera Municipal a los servidores de servicios generales, colocados bajo la categoría de estatuto simplificado. De igual modo, estos documentos no toman en cuenta los avances conceptuales y derechos fundamentales, contenidos en la Constitución dominicana del 26 de enero del 2010, por lo que debería producirse una discusión a fondo sobre la planeada incorporación de los servidores municipales.
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2. Normativa general de la Carrera Administrativa Municipal
2.1 Normativa constitucional La Constitución de la República Dominicana consagra, esencialmente, cuatro de sus artículos a la profesionalización, derechos y deberes de los servidores públicos y a la Carrera Administrativa en general dentro de la Administración del Estado. Estos artículos son: 138.1, 142. 143 y 145. El artículo 138 expresa que la ley regulará: Numeral 1: “El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas”; El artículo 142 señala lo siguiente: “Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones”. El artículo 143 dispone que: “La ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública”.
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Finalmente, el artículo 145 dice: “Protección de la Función Pública. La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”. En los textos citados quedan claro cuatro aspectos: 1. La contratación y nombramiento de los servidores del Estado, cualesquiera sean las ramas (Legislativa, Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Control, Municipal, de los organismos autónomos y de los descentralizados), debe hacerse tomando en cuenta el mérito, la profesionalización y capacidad de los aspirantes. 2. Para establecer todo lo relativo a esta materia debe existir un estatuto que determine la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones. 3. Ese estatuto debe tener el rango jurídico de ley. 4. El o la que haya accedido a la Administración pública bajo estas normas constitucionales y legales no puede ser separado de la misma, sino bajo las condiciones que el mismo régimen establezca, creándose así un debido proceso administrativo que los superiores tienen que observar so pena de cometer delito y, por tanto, de ser pasibles de sometimiento administrativo, penal y civil1.
1 Artículo 148 de la Constitución: “Las personas jurídicas d derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”
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2.2 ¿Qué le faltó a la Constitución? Resalta la ausencia en la Constitución de una disposición semejante a la existente en su artículo 145, en el cual se protege al servidor público que ya está en la carrera administrativa; en el texto constitucional actual se protege el final del proceso de profesionalización, se protege a la persona física ante una separación abusiva, pero no se protegió, al momento de redactar y aprobar la Constitución del 2010, a la persona jurídica del Estado, a su Administración, en el sentido de garantizar la máxima profesionalización, estableciendo, por ejemplo, un dispositivo semejante para el funcionario que viole el régimen o el estatuto de la Función Pública al inicio del proceso, es decir, todo lo que tiene que ver con la entrada de los servidores públicos. Para que se vea la importancia del inicio del proceso, solo hay que tomar en cuenta que en el 2012 sólo entraron por concurso a la Administración Central la pírrica cantidad de 30 servidores públicos.
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3. Normativa legal 3.1 La Ley de Función Pública La Ley de la Función Pública, parte esencial del Estatuto de la Función Pública, fue aprobada en el año 2008 mediante la Ley No. 41 del 16 de enero del 2008, mientras que la Constitución reformada es del 26 de enero del 2010. En este sentido, se puede decir que fue la Constitución la que se adaptó a la Ley y no la Ley a la Constitución. Esta ley consagra en su artículo 5 la obligatoriedad de la carrera administrativa en todo el Estado. Veamos su texto: “En la Administración Pública Central, en las entidades autónomas, los municipios, y en los órganos constitucionales que corresponda, serán implantadas las normas y los procedimientos de la carrera administrativa general, en la medida en que la Secretaría de Estado de Administración Pública haya realizado los estudios técnicos necesarios e implantado los sistemas y subsistemas de gestión de recursos humanos correspondientes”. Queda establecido que “las normas y los procedimientos de la carrera administrativa general” deben ser implantados, también, en los municipios o más correctamente, en las entidades municipales. Se habla de la obligatoriedad de la carrera administrativa en todo en el Estado, pero cuando el artículo 5 dice “y en los órganos constitucionales que corresponda” está dejando la posibilidad de que el Ministerio no implante esas normas en algunas instancias, pero, no para obviar la carrera, sino para que el procedimiento de su formalización sea otro. Efectivamente, el artículo 90 de la Constitución de la República sobre
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los bufetes directivos del Senado y la Cámara de Diputados, expresa en su Numeral 2 lo siguiente: “Cada Cámara designará sus funcionarios, empleados administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional”. Es decir, el Congreso Nacional tiene su propia ley de Carrera Administrativa, como la tiene la Rama Judicial (Ley No. 327-98). Este hecho, evidentemente, se fundamenta en el principio de separación de poderes, establecido en el artículo 4 de la Constitución de la República. 3.1.1. Concepción centralista de la Ley No. 41-08 Volviendo al artículo 5 de la Ley de la Función Pública, este texto refleja la concepción centralista del conservadurismo político dominicano, pues, si bien en un primer momento generaliza la carrera, inmediatamente después la hace depender del Ministerio de la Administración Pública (MAP), el cual centraliza todo el proceso, con excepción, como vimos, del Congreso Nacional y el Poder Judicial. Es esa centralización que la ley le otorga al MAP, frente a sus recursos humanos limitados para realizar los estudios técnicos necesarios e implantar los sistemas y subsistemas de gestión de recursos humanos correspondientes, una de las razones del poco éxito que ha tenido este Ministerio, antes Secretaría y primero Oficina, para implantar las carreras, general y especiales, en la Administración del Estado. Luego, la Ley No. 41-08 aborda, entre otros aspectos las categorías de servidores públicos, el ingreso al servicio público y el ingreso a la carrera administrativa, la evaluación del desempeño y promoción. Es decir, cubre los aspectos que el artículo 142 de la Constitución dice que debe contener el Estatuto de la Función Pública.
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3.2 La ley de Función Pública y la Constitución de la República Existe una contradicción fundamental entre la Ley No. 41-08 y la Constitución de la República, en lo relativo a quienes son los sujetos de la Función Pública y de la Carrera Administrativa. Resulta que cuando el artículo 138.1 de la Constitución se refiere al acceso a la función pública en base al mérito y la capacidad de los candidatos se refiere a todos los funcionarios, sin hacer discriminación alguna2. El artículo 142 de la Constitución, ya citado, es igual de preciso. Sus últimas líneas dicen: “Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones”. Esta dinámica es la de la carrera administrativa. Sin embargo, la Ley de la Función Pública ha establecido en su artículo 18 cuatro categorías de los servidores públicos, atendiendo a la naturaleza de la relación con el empleo, a saber: a) b) c) d)
Servidores públicos de libre nombramiento y remoción; Servidores públicos de carrera; Servidores públicos de estatuto simplificado; Empleados temporales.
Con esta categorización la Ley No. 41-08 sólo contempla un segmento de todos los servidores públicos para ser admitidos en la carrera administrativa, dejando fuera a los que llama de “estatuto simplificado”, porque los de libre nombramiento y los temporales es natural que queden fuera por su corta permanencia en los puestos. El concepto “estatuto simplificado”, que por cierto no aparecía en la Ley No. 14-91, es una aberración administrativa, pues de hecho está 2
En el Derecho Administrativo general, los términos funcionario, empleado y servidor público son semejantes. Ver Convención Interamericana en Contra de la Corrupción, la Ley No. 41-08.
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haciendo una separación entre funciones importantes que requieren profesionalización y estabilidad, y funciones menos importantes que no lo requieren, cuyos sujetos pueden ser cancelados en cualquier momento. La gerencia pública, que ha acogido conceptos como los de calidad y calidad total no hace esa diferenciación, pues la eficiencia, la eficacia y la calidad de los servicios es un esfuerzo colectivo del personal de las instituciones, donde todo el mundo es importante3. Se podría admitir que en la aplicación de la carrera se prioricen determinadas áreas y puestos, pero nunca que se excluya a la mitad de los servidores públicos. Además del razonamiento anterior, la disposición del artículo 18 de la Ley No. 41-08 va en contra del derecho a la igualdad que el artículo 39 de la Constitución garantiza. Nos preguntamos ¿Un consultor jurídico, que sea parte de la carrera administrativa, tiene derecho a la estabilidad en su puesto y un mensajero no? ¿No es esto una discriminación evidente? De manera que es nuestra opinión que el componente tercero del artículo 18 de la Ley No. 41-08 no está conforme con la Constitución. Pero hay más. Existe otra disposición en la Ley de Función Pública No. 41-08 que a nuestro juicio es contraria a la Constitución. Se trata del requisito de ser dominicano para ingresar al servicio público y, por tanto, para ingresar en la carrera administrativa (artículo 31). Resulta que el trabajo, en República Dominicana como en cualquier parte del mundo es un derecho fundamental, del que goza cualquier persona sin importar su nacionalidad. El artículo 39 de la Constitución sobre el Derecho a la igualdad, expresa:
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Agustín Reyes Ponce, Administración de Personal, Editorial Limusa, México, 2002, páginas 39-40.
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“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión……….”. Nos parece que el texto es bien claro y no hay que abundar. A lo sumo, si se desea argüir que los nacionales deben tener algún privilegio sobre los extranjeros, en cuanto a las oportunidades de trabajo, entonces la misma Constitución da la solución en su artículo 62.10, que dice: “Es de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados”. Esta disposición, aplicable al empleo privado, que, como establece el Código Laboral está fijada en un 80/20, con sus excepciones, a favor de los nacionales, es valida para el empleo público por aplicación del Código Laboral, que es el derecho común en esta materia, del derecho comparado y de la interpretación jurídica………., sobre todo, porque para este empleo público la Constitución no hace esa exclusión que ha hecho la Ley de Función Pública. Cuando la Constitución se refiere en su artículo143 que “la ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública”, parece evidente que encaja con la ley especializada No. 41-08. Las disposiciones de esta ley al respecto, a nuestro entender, son insuficientes. La razón ya la hemos expuesto: la ley fue anterior a la Constitución del 2010, y aún esta ley no ha sido actualizada. La Ley No. 41-08 es una “Ley Marco”, “Ley Cuadro”, “Declaratoria de Principios”, que establece definiciones, orientaciones, principios, aspec-
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tos a desarrollar vía reglamentos. Entre los aspectos más específicos que contiene están los requisitos de entrada al servicio público y a la carrera administrativa, el régimen de vacaciones, las licencias, derechos individuales, derechos colectivos, los recursos, el régimen ético y disciplinario. La ley especifica que hay una carrera administrativa general, dirigida, como se vio en su artículo 5 a la Administración Central, a las entidades autónomas, los municipios y a los órganos constitucionales que corresponda, y que habrá, también, carreras especiales. La Ley reconoce como carreras especiales a la Docente (de hecho ya había sido establecida en la Ley General de Educación No. 66-97), a la Diplomática y Consular (existente desde el 1964 en la Ley No. 314), a la Sanitaria (vigente desde 1962 con la Ley No. 6097, reforzada con la Ley General de Salud No. 42-01 y el Reglamento No. 732 del 2004 sobre Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud), y a la del Ministerio Público (establecida en la Ley No. 78-03). Cuando se incluye en la Carrera Administrativa General a la Administración Central, a las entidades autónomas, a los municipios y a órganos constitucionales (Cámara de Cuentas, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, etc.), que tienen características totalmente diferentes, se ve claramente que tal disposición del artículo 5 es incorrecta, sobre todo por querer homogeneizar no solo las normas, sino, además, los procedimientos. El artículo 5 no se acomoda al texto constitucional del artículo 139 ya citado, pues cuando este se refiere al régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones (subrayado nuestro, F. C.) de la Administración Pública, está, explicita e implícitamente, reconociendo que existen muchas diferencias en la Administración del Estado o Administración Pública. Quizá por eso los redactores de la Ley No. 14-91 se limitaron a abarcar sólo la Administración Central. Existen diferencias, por ejemplo, entre la Administración Central y la Administración Local, algunas surgidas por la existencia de un territorio amplio frente a un territorio pequeño, distancias grandes frente a distancias pequeñas, los ayuntamientos tienen tamaños y capacidades ope-
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rativas distintas, por el tipo de servicios que se ofrece, por la escasez de recursos humanos calificados en el ámbito local, por la imposibilidad de los gobiernos locales de pagar sueldos competitivos a los que paga el gobierno nacional, por la existencia de dos poderes dentro del mismo órgano o gobierno local: el ejecutivo, representado por el alcalde/sa, y el legislativo representado por los concejales o regidores. Estas diferencias deben llevar a que la carrera administrativa municipal sea objeto de una ley especial o, al menos, considerarse una carrera especial, reglamentada por los propios ayuntamientos, que tienen capacidad normativa, para así simplificar la participación del Ministerio de Administración Pública, acelerando los procesos.
3.3 La Ley del Distrito Nacional y los Municipios, sus contradicciones, deficiencias y la cultura del centralismo. Las referencias a los servidores públicos municipales se encuentran en el artículo 56.i y en el Título XI, capítulos I y II, artículos 142-150 de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, No. 176-07 del 17 de julio del 2007. De estos artículos me referiré al 142, 144, 145, 146 y 149, por ser los fundamentales para el tema. En este dispositivo no existe un mandato claro y preciso en torno a la implantación de la Carrera Municipal en los gobiernos municipales: Ayuntamientos y Juntas de Distritos Municipales, aunque se puede decir que existe los principios o la base filosófica en que apoyarse. El Párrafo del artículo 142 expresa que el personal al servicio de los ayuntamientos “se clasificará en profesional, técnico, auxiliar, subalterno y de oficios, según los conocimientos y capacitación precisos para el desempeño de las funciones que desarrollan”. Esta clasificación mezcla lo técnico con lo jerárquico al incluir el concepto de subalterno, el cual, además, es impreciso dentro de la lógica jerárquica, pues en toda estructura administrativa va a haber subalternos que a su vez son “jefes” (lenguaje militarista).
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El artículo 144, sobre personal nominal y temporal, señala: “Las plazas cuyo nombramiento no esté atribuido al Concejo Municipal, serán desempeñadas por el personal nominal y temporal, los cuales serán designados por el síndico/a entre aspirantes que reúnan los requisitos exigidos”. De este texto se desprende que en los gobiernos municipales hay dos instancias de nombramiento, que son: el concejo municipal, por un lado, y el síndico/a (ahora alcalde/sa) por el otro. Por razones de congruencia debería decirse la sindicatura o la alcaldía, que es el órgano o instancia, como lo es el concejo municipal. Se debe aclarar que el Párrafo I de este artículo dice que “Las plazas (cargos o puestos, F. C.) a ser llenadas por personal nominal deben ser aprobadas previamente por el concejo de regidores, aunque su nombramiento no requiera la aprobación del concejo de regidores”. El concejo de regidores, establece la estructura y los cargos, también las funciones y responsabilidades (artículo 146), y luego el/la alcalde/sa hace las contrataciones y los nombramientos, aunque la ley especifica algunos cargos cuyo nombramiento es de la exclusividad del concejo de regidores. Aquí hay una segunda clasificación del personal municipal, en nominal y temporal, que tampoco es congruente, pues, mientras temporal remite a la duración, el término nominal alude a la nómina, es decir, a la relación de empleados con los cuales la empresa o institución tiene obligaciones de pago cada cierto tiempo, generalmente cada mes. Dentro de esta intelección no habría utilidad de esa clasificación, pues los empleados temporales también están en nómina. Es cierto que en el mundo laboral se ha entendido que los empleados “nominales” son los fijos, y así si habría una clasificación clara, entre fijos y temporales, pero no aportaría mucho contenido conceptual a los fines de la carrera administrativa, para la cual tienen que concurrir varios requisitos técnicos.
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Otro error conceptual presente en este artículo 144 de la ley No. 176-07, que también se incurre en la ley No. 41-08, en su artículo 25, es el criterio de que los servidores temporales son nombrados, cuando en realidad el término más congruente es el de contratados, pues el término nombramiento es reservado en el artículo 44 de la ley No. 41-08 para aquellos servidores que después de agotado un proceso entran de pleno derecho a la carrera administrativa y se le emite un certificado de nombramiento adquiriendo ese derecho. Por su parte, el artículo 145 señala que “La selección del personal municipal deberá realizarse teniendo en cuenta el mérito profesional y la capacidad de los aspirantes”. Nótese que, aunque se adopta el lenguaje de la carrera, valorando el mérito profesional y la capacidad, en ningún momento hace mención del concurso público. El artículo 149 habla de la Función Pública Municipal: “La función pública municipal es regulada con la Ley y Reglamentos de Servicio Civil y Carrera Administrativa que aplique en general para la administración pública”. Este artículo presenta una gran contradicción y se podría decir que es un ejercicio de sofisma, producto de incapacidades, concepciones centralistas y de acontecimientos históricos del proceso de elaboración del proyecto de Ley de los Municipios. El artículo es titulado “Función Pública Municipal”, pero resulta que remite totalmente a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa No. 14-91, es decir, no hubo un esfuerzo por definir, demarcar y regular la Función Pública Municipal tomando en cuenta la especificidad de la administración local y la autonomía municipal Pero, el acto de sofisma o tomadura de pelo es mayor si se toma en cuenta que para la época o más bien el tiempo en que se aprobó la ley No. 176-07 estaba vigente la ley No. 14-91, la cual de manera precisa expresa lo siguiente:
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Art. 2.- Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: i) El personal de los organismos autónomos y municipales del Estado. La ley No. 14-91 no fue pensada para incluir a la administración local, sino para la administración central dependiente del Poder Ejecutivo, como lo señala su artículo 1. Por esta razón no podía ser tomada como referente o modelo en la Ley Municipal. Lamentablemente, esa ausencia en la ley No. 14-91 no fue llenada de la mejor manera en la ley No. 41-08 que sustituyó a la No. 14-91. La razón de fondo de esta redacción del artículo 149, como de muchos otros en la Ley del Distrito Nacional y los Municipios aprobada en el 2007 que expresan contradicciones y vacíos conceptuales4, reside en que las últimas versiones del anteproyecto de ley estuvo en manos de legisladores de concepción conservadora y centralista, no educados en el municipalismo, que tenían premura por presentar el proyecto de ley a los fines de adjudicarse determinados méritos políticos, que pudieran ser utilizados para el proceso electoral del 2008. Al margen de los artículos mencionados, el artículo 60.4 expresa que el síndico debe tomar en cuenta la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa al nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento. Este señalamiento es indefinido, pues la referida Ley contemplada dos niveles, como lo deja ver su título. Contenía normas para el ingreso al Servicio Civil y normas para el ingreso a la Carrera Administrativa. 4
Ver los artículos: 31, que adolece de claridad sobre la relación de jerarquía entre la alcaldía y el concejo municipal; 31 vs. 52.r vs. 60.4 que crea una gran confusión en torno a quién nombra los funcionarios y empleados municipales; 37.c, que confunde residencia con domicilio; 56.i vs. 57, Párrafo I, acerca de quién propone el nombramiento del Secretario del Consejo; 56.g vs. 60.25, acerca de a quién le toca publicar los acuerdos del Consejo; 44.b, que contradice la presunción de inocencia; 87, Párrafo II, que usa inadecuadamente el término Secretaría General; 123 vs. 124 vs. 252 sobre falta de claridad de las funciones de planificación municipal, repartidas entre dos organismos; 323, Párrafo IV vs. 325 que contienen fechas fatales distintas para presentar el proyecto de presupuesto; 343, que copia el modelo presidencialista en la formulación y aprobación del presupuesto municipal.
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El artículo 56 sobre las funciones del Presidente/a del Concejo Municipal, en su literal i) expresa: “Proponer al concejo municipal el nombramiento del funcionario que ejercerá como secretario/a del mismo, salvo que se considere que esta función esté entre los funcionarios de Carrera Administrativa”. Esta mención, aunque no es mandatoria en torno a la Carrera Municipal, por lo menos contempla la posibilidad de que la haya, lo que sería suficiente para que el Concejo Municipal, con su capacidad normativa, la establezca.
3.4 Compatibilidad entre las leyes No. 41-08 y 176-07 a los fines de la Carrera Municipal. Se podría decir que la Ley de Función Pública No. 41-08 es totalmente compatible con la Ley del Distrito Nacional y los Municipios No. 176-07, en la medida la primera se le impone, no porque sea orgánica, porque las dos lo son, sino por las tres razones siguientes: 1. En un mismo tema la ley más reciente se impone a una anterior. 2. La Ley No. 41-08 es especializada, y en su materia se impone a una ley general o especializada en otra materia. 3. La misma ley No. 176-07 reconoce en su artículo 149 que se guía por la No. 14-91, sustituida por la No. 41-08. El razonamiento anterior es válido desde el punto de vista de la lógica jurídica y del derecho positivo. Sin embargo, para nosotros la compatibilidad entre estas dos leyes es relativa e inestable, por las siguientes razones: 1. La ley No. 41-08 no es, a nuestro juicio, totalmente congruente con la Constitución de la República. 2. La Constitución de la República ha establecido claramente en su artículo 199 que la Administración local tiene “potestad normativa”.
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3. La Ley No. 176-07 tomó en cuenta sobre el tema de la carrera municipal a la ley No. 14-91 y no a la ley No. 41-08, que difiere en muchos aspectos de la anterior. 4. La Carrera Municipal está incluida como parte de la carrera general, pero la misma Ley No. 41-08 contempla las carreras especiales en los organismos descentralizados, dándole potestad al Presidente de la República para crearlas. 5. Con la legislación actual y la centralización del MAP la Carrera Administrativa Municipal duraría muchos años para formalizarse en un número importante de ayuntamientos y juntas de distritos municipales.
3.5 La complementariedad entre las leyes No. 176-07 y la 14-08 ¿Existe complementariedad entre las leyes No. 176-07 y la 41-08? ¿Lo que le falta a una es suplida por la otra, en términos de la carrera administrativa municipal? ¿Es necesario reformar estas dos leyes a los fines de que el Estatuto de la Función Pública sea coherente, eficiente y eficaz? Veamos en el siguiente cuadro cuáles son los aspectos de la Ley No. 41-08 que pueden ser utilizados para implantar la carrera administrativa municipal, y cuáles no. CUADRO NO. 1 ASPECTOS DE LA LEY No. 41-08 APLICABLES Y NO APLICABLES A LOS GOBIERNOS LOCALES Textos aplicables
Textos no aplicables Sobre las Oficinas de Recursos Humanos (arts. 13 y 14)
Explicación Los gobiernos locales tienen potestad administrativa (art. 199 Constitución)
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Textos aplicables
Textos no aplicables
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Explicación
De las Comisiones de Personal (art. 15)
De las Comisiones de Personal (arts. 16 y 17)
Categorías de servidores públicos (puntos 1, 2 y 4)
Categorías de servido- Por ser contrario a la Constitución res públicos (punto 3) (39, 142)
Clasificación, valo- De este tema no son ración de puestos, aplicables los artícuen la parte metodo- los 27, 29 y 30) lógica (arts 26, 28).
Además de que jurídicamente choca con la autonomía municipal, sería imposible que el MAP cumpla la función de presidir las Comisiones de Personal de 387 gobiernos locales.
Por la potestad administrativa y la autonomía presupuestaria de los gobiernos locales
Del ingreso al servicio público (art. 33, 6)
Del ingreso al servicio Idem público (art. 33, punto 1, 34, 35)
Del ingreso y permanencia en la carrera administrativa (37, 38: primer párrafo, 39, 49, 41, 42, 43, 44, 64)
Del ingreso a la carrera administrativa (37, punto 4. 38: segundo párrafo)
Del desarrollo y evaluación del desempeño y promoción (45, 46, 47, 48, 49, 50)
Del desarrollo y evaPor su potestad administrativa. luación del desempeño y promoción (45: además del MAP, los gobiernos locales pueden realizar programas de inducción, formación y capacitación
La inducción, un requisito de la carrera, debe ser realizada por los propios gobiernos locales (Ley No. 176-07: art. 147) o las Asociaciones de Municipio o por la LMD o por FEDOMU, y no puede ser realizada por el INAP.
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Textos aplicables
Textos no aplicables
De las condiciones de trabajo (arts. 51 al 57) De los derechos individuales y especiales (arts. del 58, 59, 66)
De los derechos colectivos (arts. 67 al 71)
Explicación Compatible y complementaria con los artículos 149, 150 de la Ley No. 176-07
De los derechos individuales y especiales (60, 61, 62, 63, 65)
Estos artículos serían aplicables para los servidores municipales que todavía no sean de carrera. Por aplicación del Art. 74.1 de la Constitución, los gobiernos locales pueden incluir otros derechos. Complementaria con el art. 150 de la Ley No. 176-07
De los recursos (arts. 72 al 76) Del régimen ético y disciplinario (arts. 77 al 89) De la responsabilidad civil del servidor público (arts. 90-91)
Procedimiento discipli- En esta materia, el reglamento innario (arts. 85 y 86) terno de cada gobierno local debe precisar los roles de sus dos órganos titulares: Alcaldía y el Concejo Este texto está reforzado por el art. 148 de la Constitución de la República.
3.6 Conclusiones 1. La Ley No. 41-08, como guía general de las relaciones entre los servidores públicos y las instituciones públicas, suple a la Ley No. 176-07 en lo concerniente a los principios, los derechos individuales y colectivos, los recursos, el régimen ético y disciplinario y la responsabilidad civil. 2. La Ley No. 41-08 es complementaria a la Ley No. 176-07 en lo relativo a las condiciones de trabajo de los servidores municipales. 3. Además de marco o guía general la Ley de la Función Pública contiene aspectos metodológicos e indicativos útiles para im-
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plantar la Carrera Administrativa Municipal, como son los relativos a clasificación y valoración de puestos, evaluación del desempeño, la promoción y el proceso a seguir para la incorporación a la carrera. 4. El centralismo y el presidencialismo presentes en la Ley No. 41-08 en lo relativo a la inducción, formación, capacitación, los concursos, las Comisiones de Personal y la dependencia técnica de las Oficinas de Recursos Humanos no deben ser asumidos por los gobiernos locales en virtud de su autonomía y potestad administrativa garantizadas por la Constitución de la República. 5. Dado que algunos de los textos de la Ley No. 41-08 no están conforme con la Constitución, especialmente lo relativo a la clasificación de los servidores públicos, y dada la autonomía administrativa de los gobiernos locales, estos deben tomar sus propias decisiones en lo relativo a la clasificación de sus funcionarios o servidores, de tal manera que no ocurra discriminación y exclusión para ingresar a la Carrera Municipal, aunque se asuma una ruta de prioridades, por razones prácticas y del suministro eficiente de los servicios públicos.
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4. Esfuerzos y decisiones tomadas para la implantación de la Carrera Municipal Aunque la Ley del Distrito Nacional y los Municipios No. 176-07 del 2007 contiene el mandato esencial para implantar la Carrera Municipal, y pese a que en el 2008 se fortalecen esos contenidos cuando la Ley de la Función Pública incluyó a los empleados municipales como sujetos de la Carrera Administrativa General, después de más de cinco (5) años no existe un solo empleado municipal de carrera. Hay que reconocer, sin embargo, que desde el 2009 se ha venido avanzando en varias direcciones, con la preocupación y apoyo de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), el Ministerio de Administración Pública (MAP), agencias y entidades extranjeras como la Fundación DEMUCA/Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID) y la Unión Europea. Veamos las iniciativas más relevantes: 1. En el mes de enero del año 2009, la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), junto a la Fundación DEMUCA, la Secretaria de Estado de la Administración Pública (SEAP), La Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID) y el FANSI, dieron inicio al primer ciclo de talleres sobre la Carrera Administrativa Municipal por la Profesionalización del Servidor Público. Los talleres fueron impartidos en las macro regiones teniendo como sedes a San Pedro de Macorís, Santiago, Distrito Nacional y Baní, con la participación de Alcaldes Alcaldesas, Presidentes y Presidentas de Concejos Municipales, Directores y Directoras de Distritos Municipales y Encargados de Recursos Humanos de los respectivos ayuntamientos y juntas de distritos.
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2. A finales del 2009 la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) elaboró el proyecto de Reglamento del Estatuto del Empleado y Empleada Municipal, con el apoyo de la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y El Caribe, conocida como DEMUCA, el cual analizaremos más adelante. 3. El 21 de noviembre del 2010 la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), al llamar la atención a la población dominicana sobre el reiterado incumplimiento de la Ley No. 166-03, que manda a otorgar un 10% del Presupuesto Público a los gobiernos locales, en declaración a los medios de comunicación expresó: “Para poder cumplir con todas sus obligaciones establecidas en el Art. 19 de Ley No. 176-07, los gobiernos locales exigen tanto el cumplimiento de la transferencia del 10%, como el traspaso de aquellos impuestos de vocación municipal, para que sean administrados por sus legítimos beneficiarios y puedan ser transferidos bajo la forma de bienes y servicios a la población y de planes de desarrollo económico local que fomenten el desarrollo de la microempresa, los planes e intervenciones ambientales, como los rellenos sanitarios y el reciclaje de residuos sólidos, así como también la capacitación y tecnificación del personal de los ayuntamientos y la implementación de la carrera administrativa municipal (negritas nuestras, F.C.). 4. A finales de noviembre del 2010 una comisión multisectorial dominicana integrada por representantes de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), el Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Cámara de Diputados, participó en el III Encuentro Regional de Carrera Administrativa Municipal, con el objeto de analizar y promover los marcos normativos que aplican en esta materia en Centroamérica y República Dominicana. La actividad contó con el patrocinio del Programa MUNICIPIA, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación DEMUCA, y se realizó durante dos días en Antigua, Guatemala.
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En documento elaborado por FEDOMU sobre este evento dio cuenta de lo siguiente: “El encuentro dejó claro que el marco regulador de la carrera administrativa municipal es un elemento básico para la profesionalización de la función pública, pero no por sí mismo determina o garantiza su implementación o desarrollo. En este sentido, la función pública municipal no sólo depende de elementos técnicos, sino también de la coordinación y colaboración de todo el aparato social y político de cada país”. “En las diferentes mesas de trabajo que propició el evento, se abogó por la necesidad de impulsar acciones de sensibilización e información en la materia, así como fortalecer la coordinación entre los sectores ejecutivo, municipal y legislativo; crear herramientas que apoyen el proceso de profesionalización; y fortalecer la capacidad de gestión de las municipalidades”. Por la República Dominicana participaron por la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) Félix Rodríguez, Víctor D´Aza, presidente interino y director ejecutivo, respectivamente, Aura Saldaña, alcaldesa de Sabana de la Mar; Rafael Danilo Santos (Junior), alcalde de Los Alcarrizos; Glovis Reyes, alcalde de Nizao; Cristóbal Figencio Colón, alcalde de Altamira, Félix Santos, encargado de planificación, y Darío Castillo Lugo, consultor para la Carrera Administrativa. Ana Selva participó en su calidad de Representante en el país de la Fundación DEMUCA. El Lic. Ramón Ventura Camejo, Gregorio Montero y Ramón Tejada Holguín, Ministro, Viceministro y asesor del Ministerio de Administración Pública (MAP), respectivamente, representaron esa institución; en tanto que Pedro Alejandro Aguirre, asistió en su calidad de presidente de de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados. 5. A finales del año 2010 la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) y los representantes de los principales partidos políti-
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cos del país firmaron un Pacto Nacional por la Descentralización y el Desarrollo Local en la República Dominicana, impulsado por la Fundación DEMUCA con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID). El pacto tuvo como objetivo impulsar de forma consensuada, entre las principales fuerzas políticas y FEDOMU, una agenda municipal que promueva el fortalecimiento de los gobiernos locales dominicanos, así como la descentralización en el país. De igual manera, hubo un compromiso en la Declaración final del encuentro, de implementar la carrera administrativa municipal en los ayuntamientos, de cara a promover la profesionalización y la estabilidad del recurso humano municipal, utilizar las herramientas de planificación previstas en las leyes de cara a gestionar los recursos municipales en vinculación a objetivos de desarrollo y en concordancia con el órgano rector del sistema nacional de planificación e inversión pública (MEPYD). Los firmantes del acuerdo fueron Félix Rodríguez, Presidente de FEDOMU; Reynaldo Pared Pérez, Secretario General del Partido Liberación Dominicana (PLD); Yanet Camilo, Vicepresidenta del PRD, en representación del licenciado Orlando Jorge Mera; Luis F. Acosta Moreta, Presidente de la Unión Demócrata Cristiana (UDC); Carlos Sánchez, Secretario General de la Alianza por la Democracia (APD); Virtudes Álvarez, Presidenta del Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA); Manuel Oviedo, Secretario General de Dominicanos por el Cambio DXC; Antonio Florián, Secretario General del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD); Rafael Gamundi Cordero, Secretario General, Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), y Luis Ulloa Morel, Secretario Ejecutivo de Alianza País. Los testigos de honor de dicha firma fueron el Embajador de España en el país, Diego Bermejo; Tomás Rodríguez, Coordinador Político de la Fundación DEMUCA, y José Antonio Samperi, Coordinador Regional Programa de Incidencia Política de la misma Fundación, así como Víctor D´Aza, Director Ejecutivo de FEDOMU, Ramón Ventura Camejo, Ministro
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de Administración Pública; Ignacio Ditren, Ministro y Enlace del Poder Ejecutivo con los ayuntamientos; Pedro Alejandro Aguirre, Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados. 6. 30 de noviembre del 2010. Al tomar juramento en su ratificación como presidente de FEDOMU, el alcalde Félix Rodríguez, señaló que quizás, uno de los hechos más trascendentales de FEDOMU, lo constituye la construcción del consenso, pues aun reconociendo que la competencia es parte de la democracia y que los procesos competitivos fortalecen institucionalmente la organización, las diversas fuerzas políticas que convergen en FEDOMU siempre han sido capaces de ponerse de acuerdo, dejando de lado los puntos divergentes y actuando sobre los puntos coincidentes, es decir, practicando la unidad en la diversidad. El alcalde de la ciudad de San Francisco de Macorís, en su rol de Presidente de FEDOMU, se comprometió a la consolidación y fortale-cimiento del Presupuesto Participativo Municipal a nivel nacional, a “seguir apostando al avances en la implementación de la Carrera Administrativa Municipal lo que se ha evidenciado en la elaboración del Reglamento del Estatuto del Empleado y la Empleada Municipal, los instructivos y manuales genéricos de los subsistemas de recursos humanos, el fortalecimiento de las capacidades de los responsables de la gestión de recursos humanos de los ayuntamientos del país (negritas nuestras”, F.C.). 7. Marzo 2 del 2011. Talleres FEDOMU-MAP-UASD. La Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), el Ministerio de Administración Pública y la Fundación DEMUCA, realizaron en el primer trimestre del 2011 los Talleres de Capacitación de los Gestores de Recursos Humanos de los Ayuntamientos. La FEDOMU dio a conocer que estos talleres se llevaron a cabo en once (11) Centros Universitarios de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, con la participación de 260 servidores municipales de todo el país, que durante tres meses, se les transmitió las informaciones y conocimientos básicos e indispensables para po-
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nerlos en condiciones de iniciar, junto a las autoridades municipales, la aplicación de la Carrera Administrativa Municipal. Hablando en nombre de FEDOMU, su presidente, Ing. Félix Rodríguez, se refirió a la voluntad política y a la gestión eficiente para llevar a cabo esta capacitación, porque a su juicio eso no hubiese sido posible, sin el decidido y activo involucramiento de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), produciendo una sinergia con el Ministerio de Administración Pública, con la Rectoría de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y con el respaldo de la Fundación DEMUCA. Aseguró que ya la municipalidad está lista, para que aprovechando la estabilidad y facilidad que proporciona un periodo municipal de seis años, inicien sin demora la aplicación y desarrollo del sistema de Carrera Administrativa Municipal. Confió en que el modelo de Carrera Administrativa Municipal que han diseñado se desarrolle más rápido y con mayor eficiencia, que el modelo que se ha venido ejecutando en el Gobierno Central, mediante la aplicación de la ley No. 14-91, primero, porque en su diseño los técnicos y consultores externos han aprendido de las experiencias pasadas, y segundo, porque, han previsto que los actores involucrados en la aplicación de dicho sistema hagan uso intensivo de las modernas tecnologías de la información y la comunicación. Por su parte el Director Ejecutivo de FEDOMU, Víctor D´Aza, expresó que, unos 60 facilitadores de FEDOMU y del Ministerio de Administración Pública se desplazaron por todo el país para realizar el Programa de Capacitación Intensiva, colocando a los Gestores de Recursos Humanos de los 155 municipios del país, en las mismas condiciones para iniciar la aplicación de la Carrera Administrativa Municipal en sus respectivos ayuntamientos. Señaló que con el objetivo de dar servicios simultáneamente a 155 ayuntamientos, ubicados en toda la geografía nacional, los miembros de la comisión técnica mixta compuesta por autoridades de FEDOMU, del MAP y de la Fundación DEMUCA, crearon las Mesas Regionales de Consulta y Acompañamiento (MERCAM) y su Foro de la Carrera
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Administrativa Municipal (FOROCAM), a fin de que por medio del uso de las modernas tecnologías de la información y la comunicación, a través de la Internet, los técnicos de FEDOMU y del MAP puedan acompañar paso a paso, a los gestores de recursos humanos de los ayuntamientos del país, en la aplicación y desarrollo del sistema de profesionalización de los servidores municipales. De su lado Anna Selva, representante en el país de la Fundación DEMUCA, citada por el Departamento de Comunicación de FEDOMU, dijo que el estado de situación de la administración pública municipal, especialmente de los países centroamericanos y República Dominicana muestra una ausencia significativa de normas, prácticas y procesos, basados en los principios de igualdad y méritos y que los cambios de gobiernos vienen con un éxodo forzado de funcionarios como resultado de procesos clientelares y compromisos políticos electorales, a partir de ese concepto y siguiendo los preceptos orientadores de la Carta Iberoamericana de Función Pública, hace dos años se viene ejecutando en Centroamérica y el país un proyecto para apoyar la implementación de la carrera administrativa en las municipalidades de la región con el apoyo de la fundación DEMUCA y la financiación del programa MUNICIPIA del AECID. Las palabras de clausura fueron pronunciadas por el Ministro de Administración Pública, Lic. Ramón Ventura Camejo, quien aseguró que “en el Ministerio de Administración Pública aspiran a poder formar analistas que puedan trabajar en las regiones para que sirvan de orientadores y facilitadores a las distintas municipalidades por región, poder crear analistas que se dediquen a cooperar con todos los ayuntamientos” (negritas nuestras, F. C.). “Consideró como un momento estelar para la racionalidad administrativa de los municipios cuya meta fundamental es el desarrollo y consolidación de la Carrera Administrativa”. 8. Declaración de Juan Dolio, 19 de agosto del 2011. La Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), en declaración a los medios de comunicación dio cuenta de los resultados del Seminario Internacional
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sobre Carrera Municipal, realizado el 19 de agosto del 2011, en la comunidad de Juan Dolio. He aquí el contenido de la declaración: Unas seis instituciones nacionales e internacionales, así como también Alcaldes y Presidentes de Concejos de Regidores se comprometieron a desarrollar esfuerzos conjuntos para la aplicación de la carrera administrativa municipal, mediante la firma de la Declaración de Juan Dolio, en el marco de la celebración del Seminario Internacional sobre Carrera Administrativa Municipal, realizado por la Federación Dominicana de Municipios y el Ministerio de Administración Pública con el apoyo de la Unión Europea y la Fundación DEMUCA. Dentro de las instituciones signatarias de la Declaración de Juan Dolio se encuentran la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), el Ministerio de Administración Pública (MAP), por medio del Programa de Apoyo a la Reforma de la Administración Pública (Parap) que financia la Unión Europea, la Liga Municipal Dominicana (LMD), el Consejo Nacional para la Reforma del Estado (Conare), la Asociación Dominicana de Regidores (Asodore) y la Fundación DEMUCA, quienes coinciden en que para el diseño del sistema de profesionalización de los servidores públicos que prestan servicios en el ámbito de los gobiernos locales de la República Dominicana, existen las normas y disposiciones establecidas en la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, la Ley No. 41-08 de Función Pública, y en la propia Constitución política, proclamada el 26 de enero de 2010. Dentro de los principales compromisos asumidos por las organizaciones firmantes se encuentra la implementación del Plan Quinquenal de la Carrera Administrativa Municipal 2011-2015, el cual incluye la realización del Programa de Formación Intensiva en Gestión de Recursos Humanos, Carrera Administrativa y Calidad en los Servicios Públicos, dirigido a los responsables de la administración de recursos humanos de los ayuntamientos de la Región Enriquillo, por ser la única que no ha participado en dicho proceso, así como instalar las Mesas Regionales de Consulta y Acompañamiento (MERCAM), y sus correspondiente FOROCAM, en cada una de las diez (10) regiones administrativas de la municipalidad.
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Las entidades acordaron además, acompañar a los Regidores y Alcaldes, en la realización de las eventuales adaptaciones del Reglamento del Estatuto del Empleado y la Empleada Municipal a las realidades de los ayuntamientos, realizar los estudios técnicos necesarios para diseñar e implantar los sistemas y subsistemas de gestión de recursos humanos en la LMD y en los gobiernos locales, acompañar técnica y financieramente, a los ayuntamientos del país, en la aplicación y desarrollo de los subsistemas técnicos de la carrera administrativa municipal. Dichos compromisos fueron asumidos a la luz de lo aprobado por la Federación Dominicana de Municipios y validado por el Ministerio de Administración Pública, el Reglamento del Estatuto del Empleado y la Empleada Municipal, que facilita la aplicación de las Leyes No. 176-07 y 41-08. Asimismo, se comprometieron a adoptar y aprobar, mediante resoluciones, los manuales de organización, funciones y descripciones de cargos que corresponda a cada tamaño de ayuntamiento, así como los instructivos para la aplicación de subsistemas técnicos, una vez el MAP realice las validaciones correspondientes. El compromiso, también incluye gestionar que los Concejos de Regidores de los ayuntamientos del país, adapten a su respectiva realidad, cuando sea necesario, el contenido del Reglamento del Estatuto del Empleado y la Empleada Municipal, y lo adopten mediante resolución. Y, finalmente, adoptar y aprobar, mediante resoluciones, los manuales de organización, funciones y descripciones de cargos que corresponda a cada tamaño de ayuntamiento, así como los instructivos para la aplicación de subsistemas técnicos, una vez el MAP realice las validaciones correspondientes. El Seminario Internacional Sobre Carrera Administrativa Municipal fue encabezado por el Ministro de Administración Pública, Lic. Ramón Ventura Camejo, el Presidente de la Federación Dominicana de Municipios, Ing. Feliz Rodríguez, el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, Dr. Fidias Aristy, el Representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Lic. Carlos Cano, y la Coordinadora de la Fundación DEMUCA para la Republica Dominicana, Anna Selva.
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9. Agenda Legislativa Municipal. 27 de septiembre del 2011. Miembros de la Junta Directiva de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) realizaron una jornada de trabajo junto a los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, con el objetivo de construir y consensuar la elaboración de una Agenda Legislativa Municipal que sea impulsada conjuntamente durante los próximos 5 años. Como resultado de estos trabajos se obtuvo la conformación de una agenda legislativa integrada por aquellos proyectos de ley que tanto autoridades locales como legisladores consideraron que servirán para fortalecer y consolidar los gobiernos locales del país y atender con ello algunas de las problemáticas y necesidades que afectan a su gestión en la actualidad, así como la gestión de las políticas públicas en el territorio. Entre los proyectos de ley que la FEDOMU y la Comisión Permanente de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados acordaron promover se encuentran iniciativas legislativas que se derivan de la Constitución, así como de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030; entre éstas se identificaron: la adecuación de la Ley No. 176-07 al nuevo texto constitucional; la aprobación de una Ley de descentralización que prevea mecanismos para realizar transferencias de competencias y recursos en correspondencia con el artículo 204 de la constitución; y la creación de un Fondo de Cohesión Social, Territorial y Solidaridad Municipal, que permita distribuir recursos en función de criterios que tengan en cuenta los niveles de pobreza y la situación geográfica de los municipios. Asimismo algunos de los proyectos que integran la agenda legislativa municipal tratarán de aspectos que requieren los gobiernos locales para su consolidación como una revisión del marco tributario municipal que permita que éstos tengan mayor capacidad de obtener recursos propios o la creación de un Sistema Nacional de Capacitación Municipal (SINACAM), que complemente la implementación de la carrera administrativa municipal (negritas nuestras, F. C.).
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En esta jornada de trabajo participaron: por la Cámara de Diputados de la República, los integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, Pedro Alejandro Aguirre y Plutarco Pérez, Presidente y vicepresidente, respectivamente, así como los diputados Radhamés González, Francisco Bautista, Pedro Billilo Mota, Ramón Santana, Aquiles Ledesma, Altagracia de Brito, Juan Suazo Marte, Severina Gil, María Cándida Sánchez, Máximo Castro Silverio, Ruddy González, Grasiela Fermín, Eugenio Méndez y Altagracia González. 10. Bani. 31 de octubre del 2012. Sesión de Cabildo Abierto. La Oficina de Relaciones Públicas del Ayuntamiento de Baní informó el 31 de octubre del 2012 de la Sesión de Cabildo Abierto, con las siguientes incidencias: “El Concejo de Regidores del Ayuntamiento municipal de ésta localidad, realizó ayer un “Cabildo Abierto” en la Asamblea Seccional del Presupuesto Participativo Municipal para el año 2013, en la que se aprobaron las obras presupuestadas correspondientes, según disponen la Constitución de la Republica, la ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y la ley 170-07 sobre Presupuesto Participativo Municipal. El honorable alcalde de Bani, Nelson (Chacho) Landestoy, agradeció a los regidores, técnicos, facilitadores, a las comisiones, delegados y los asistentes al acto, el empeño puesto para llevar a cabo dicho Cabildo Abierto y las asambleas comunitarias en las localidades del municipio, al tiempo que expuso importantes avances de la alcaldía en este renglón, durante su gestión. El Ejecutivo municipal anuncio también, la implementación de la Carrera Administrativa Municipal (CAM) para los y las empleadas del cabildo (negritas nuestras, F. C.) y una oficina comunitaria, las cuales entrarían en funcionamiento a partir de enero próximo. Así también, presentó ante las autoridades y delegados, una propuesta para que las fiestas patronales de este año sean celebradas de forma cultural y religiosa, para evitar contratiempos con la comunidad. La creación de una oficina especial, que vincule directamente a la comunidad”.
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11. Fondos Europeos apoyarán Plan Piloto sobre Carrera Municipal. 5 diciembre del 2012. La Federación Dominicana de Municipios informó de los resultados del seminario sobre la profesionalización de la gestión municipal y el desarrollo local realizado el 5 de diciembre del 2012. He aquí el texto: “Con el objetivo de intercambiar experiencias sobre buenas prácticas de gestión local y proyectar el papel que jugarán los ayuntamientos de cara al proceso de reforma y modernización de la administración pública en la Repúblicas Dominicana, este miércoles 05 se realizó un seminario sobre la profesionalización de la gestión municipal y el desarrollo local. Este evento es organizado por el Ministerio de Administración Pública (MAP), la Federación Dominicana de Municipios -FEDOMU- y los distritos municipales. Contó con la presencia de alcaldes y alcaldesas de todo el país, así como directores y directoras de distritos municipales, para propiciar un proceso de intercambio de conocimientos en buenas prácticas de la gestión local. El Ministro de la Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, destacó el interés del Presidente Danilo Medina en promover la mejora de los servicios públicos a todos los niveles del Estado dominicano, pero especialmente a escala local, por medio de los municipios. El funcionario reiteró la importancia de la implementación del sistema de Carrera Administrativa Municipal en los ayuntamientos del país, proceso que contará con los auspicios de la Unión Europea, mediante el aporte de 15.6 millones de euros, a través del Programa de Apoyo a la Sociedad Civil y de las Autoridades Locales (Pascal), que será ejecutado por el MAP, iniciando el próximo año con un proyecto piloto en 40 municipios del país”. 12. Convenios con ayuntamientos de la Región Enriquillo. 8 de marzo del 2013. La Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), el Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE), firmaron el 8 de marzo del 2013, tres conve-
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nios de colaboración, destinados a fomentar el fortalecimiento técnico y administrativo y el incremento de la capacidad de gestión de los gobiernos locales de la provincia Barahona. Los convenios fueron firmados gracias al apoyo técnico de la Fundación DEMUCA, en el marco del programa de Fortalecimiento Municipal en la República Dominicana, financiado por la Agencia Española Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y el proyecto de políticas locales de Promoción del Desarrollo Económico y el Ordenamiento Urbano, financiado por la Unión Europea. El primer convenio suscrito tuvo como participantes al municipio de Santa Cruz de Barahona y el Distrito Municipal de Villa Central, demarcaciones orientadas a desarrollar acciones conjuntas, articu-ladas, complementarias y sinérgicas en el proyecto” convivencia Barahona”. El segundo convenio fue suscrito por la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), la Asociación de Municipios de la Región Enriquillo (ASOMURE) y la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal Institucional de Centro America y El Caribe (DEMUCA), para fortalecer las capacidades locales e institucionales de los 22 gobiernos locales que componen la provincia de Barahona. Este convenio incidirá en la mejora de las capacidades de los ayuntamientos y Juntas de Distritos en su gestión pública local, el fortalecimiento de los espacios de cooperación y colaboración supra e intermunicipales en la referida provincia. El acto, celebrado en el local de la Asociación de Mujeres Regidoras (ASOMURE), finalizó con la firma de un tercer convenio, entre el Ministerio de Administración Pública (MAP), La Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), La Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE) y la Fundación DEMUCA, para la implementación de la carrera administrativa municipal en 12 gobiernos locales de la Provincia (negritas nuestras, F. C.), en un importante proceso para la profesionalización de la gestión municipal.
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13. Noviembre, diciembre 2013. Aprobación de las siguientes resoluciones municipales: - Resolución No. 29-2013 que aprueba la estructura y organigrama del ayuntamiento del municipio de Santa Cruz de Barahona. - Resolución No. 13-2013 que aprueba la estructura y organigrama del ayuntamiento del municipio de Polo. - Resolución No. 009-2013 que aprueba la estructura y organigrama del ayuntamiento del municipio de El Peñón. - Resolución No. 15-2013 que aprueba el Estatuto del Empleado y Empleada Municipal del Ayuntamiento del municipio de Fundación. 14.1. Resoluciones de la XII Asamblea Ordinaria Anual de Municipios del 21 de noviembre 2013, Bávaro, Punta Cana, República Dominicana • Resolución No.1: Que insta a los alcaldes y alcaldesas a reforzar y profundizar la participación social en todos los aspectos y fases de la administración local de la Asamblea, tampoco se tocó el tema: • Resolución No. 2: Que declara de alto interés la adecuación de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios a la Constitución de la República, transformándola en Ley Orgánica de la Administración Local. • Resolución No. 3: Que dispone la elaboración de una estrategia para la incidencia desde la FEDOMU en el Proceso de Integración de Centro América y la República Dominicana (SICA) en el marco de la Presidencia Pro Tempore de este organismo por parte de la República Dominicana. • Resolución No. 4: Que dispone la continuación del proceso de coordinación estratégica y convergencia funcional con las demás instancias de la municipalidad dominicana.
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• Resolución No. 5: Que ordena la elaboración de una propuesta y reglamento para el establecimiento del Fondo de Cohesión Territorial y Social como parte del Pacto por la Municipalidad y el desarrollo local sostenible con el Poder Ejecutivo. • Resolución No. 6: Que adopta como alta prioridad para los gobiernos locales y para FEDOMU el desarrollo de políticas y programas de comunicación estratégica y transparencia. • Resolución No. 7: Que declara de alto interés el establecimiento de Convenios de Hermanamiento entre municipios de la República Dominicana y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 14.2. RESOLUCIONES EMANADAS DIRECTAMENTE DE LA DISCUSIÓN EN LA ASAMBLEA SOBRE LA BASE DE PROPUESTAS NO REDACTADAS PREVIAMENTE, SEGÚN ACTA SUMINISTRADA POR LA FEDOMU, REDACTADA POR LA ARQ. HAHOI SÁNCHEZ, SECRETARIA GENERAL FEDOMU: 1. Los alcaldes y alcaldesas reunidos acordaron adelantar para el día jueves 21 para el mismo salón y el mismo hotel para lo cual fueron convocados la realización de la asamblea ordinaria, convocada en principio por FEDOMU para el día viernes 22 de noviembre. 2. La Asamblea acordó, a propuesta del alcalde de Cotuí, incorporar en la reforma de la Ley No. 176-07, la exención del ITBIS para los gobiernos locales. 3. La Asamblea aprobó, tomar en cuenta lo previsto por el artículo 140 de la Constitución, en lo que respecta a los sueldos de alcaldes y regidores, en la reforma de la Ley No. 176-07. 4. La Asamblea aprobó, a propuesta del Director Ejecutivo, declarar el año 2014 “AÑO DE LA COMUNICACIÓN, LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS” 5. La Asamblea aprobó recomendar al Ministerio de Hacienda, que acoja la propuesta de distribución del incremento de mil
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millones de pesos en la transferencia hacia los gobiernos locales desde el presupuesto nacional, presentada por el Director Ejecutivo, distribuida a los integrantes de la Asamblea y contenida en anexo. 6. La Asamblea aprobó instruir al Director Ejecutivo a realizar gestiones ante la Oficina Nacional de Estadística para actualizar los datos poblacionales y territoriales de los municipios y distritos municipales, corrigiendo distorsiones. Adicionalmente, con estos datos corregidos, deberán realizarse gestiones ante la Dirección General de Presupuesto para corregir distorsiones en las asignaciones que afectan a algunos gobiernos locales. Nótese, lo que podría calificarse de extraño, dada la importancia de esta reunión anual y de que la carrera municipal ha venido adquiriendo importancia, y es que de las siete Resoluciones previamente redactadas, en ninguna se abordó el tema de la Carrera Administrativa Municipal. Lo mismo sucedió con las resoluciones surgidas a raíz de propuestas de los participantes en la Asamblea. Esto refleja que todavía la carrera administrativa municipal no ha pasado a formar parte del imaginario de los alcaldes, alcaldesas y concejales. 15. Elaboración de los modelos de Manuales de Organización, Funciones y Descripciones de Puestos.
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5. Los Manuales de Organización, Funciones y Descripciones de Puestos elaborados por el MAP. Como parte del proyecto financiado por la Unión Europea, desde el MAP se ha contratado la elaboración de tres manuales modelo sobre la organización, funciones y descripciones de puestos, uno para los municipios pequeños, otro para los municipios medianos y un tercero para los municipios grandes. En los referidos manuales no se definen los criterios en que se basaron para elaborar dicha clasificación. Tema este de carácter metodológico que es esencial. ¿Se ha tomado en cuenta la extensión territorial, la población, el PIB local, los ingresos? Por ejemplo, porqué hablar sólo de municipios y no de ayuntamiento, pues puede haber un municipio pequeño, en población, pero que requiere de una amplia estructura para ofrecer los servicios que le demandan, como podría ser un municipio de carácter turístico. A continuación la parte relativa a la organización y estructura de puestos, que deviene en fundamental para basar la incorporación a la carrera administrativa municipal.
5.1 Manual para municipios pequeños. CARACTERÍSTICAS DEL AYUNTAMIENTO Este renglón conlleva hacer una descripción concisa de las principales características del ayuntamiento, entre ellas: 1. Breve historia: fundación, ley que lo crea. 2. Composición: territorio, número de secciones y parajes, 3. Población: población total, distribución de la población por zona. 4. Autoridades: Composición de las autoridades, número de Regidores.
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MISIÓN, VISIÓN Y VALORES Este renglón debe ser completado cuando el ayuntamiento defina sus enunciados de Misión, Visón y Valores. ORGANISMOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 1. Concejo Municipal, como órgano normativo colegiado. 2. Sindicatura, como autoridad máxima (error conceptual). 3. Contraloría, como órgano de control interno del ayuntamiento. 4. Oficina de Recursos Humanos: como órgano responsable por el desarrollo de la carrera administrativa. 5. Las Unidades Organizativas, como organismos delegados de la sindicatura. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y NIVELES FUNCIONALES Los niveles funcionales que definen la estructura organizativa del ayuntamiento se describen a continuación: 1. Concejo Municipal 1.1. Secretaría del Concejo Municipal 1.2. Contraloría Municipal 2. Sindicatura 3. Vice sindicatura 4. Departamento de Cultura, Turismo y Deportes 4.1. División de Cultura y Turismo 4.1.1. Sección Banda de Música 4.1.2. Sección Batón Ballet 4.1.3. Sección Escuela de Música 4.1.4. Sección de Cine 4.1.5. Sección Casa de Cultura 4.1.6. Sección de Bibliotecas Públicas y Salas de Lectura
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4.1.7. Sección de Turismo 4.2. División de Deportes y Recreación 5. Departamento de Participación Comunitaria 5.1. División Coordinación con la Sociedad Civil 5.2. División Presupuesto Participativo Municipal 6. Departamento de Asistencia Social y Desarrollo Comunitario 6.1. División de Asistencia Social 6.2. División de Acción Comunitaria 6.3. División Oficina de Género 7. Departamento de Consultoría Jurídica 8. Departamento de Recursos Humanos 8.1. Servicios, Beneficios y Registro 8.2. Reclutamiento y Selección de Personal 8.3. Desarrollo y Carrera 9. Departamento Administrativo 9.1. División de Compras 9.2. División de Almacén y Suministro 9.3. Departamento Servicios Generales 9.4. División de Nominas 10. Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas 11. Departamento de Contabilidad 12. Departamento de Tesorería 12.1 División de Recaudaciones 12.2 División de Ejecución Presupuestaria 13. Departamento Técnico 13.1. División de Planificación y Programación 13.2. División de Formulación Presupuestaria 13.3. División de Calidad de la Gestión 13.4. División de Tecnología de la Información 13.5. División de Investigación y Estadística 14. Departamento de Gestión Ambiental, Ornato y Parques 14.1 División de Gestión Ambiental 14.2 División de Ornato, Plaza y Parques
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15. Departamento de Planeamiento Urbano, Ingeniería y Obras 15.1 División de Registro Catastral 15.2 División de Defensoría y Uso del Espacio Público 15.3 División de Control Urbano 15.4 División de Ingeniería y Obras 16. Departamento de Limpieza y Aseo Urbano 17. División de Equipos y Transportación 17.1. Taller de Mantenimiento 18. Departamento de Servicios Municipales 18.1 División de Mercados y Plazas Productivas 18.2 División de Cementerios 18.3 División de Mataderos 19. Departamento de Alcaldes Pedáneos 19.1. Alcaldes Pedáneos 19.2. Ayudantes de Alcaldes Pedáneos 20. Departamento de Policía Municipal 20.1. Zonas de Supervisión 21. Comisiones Permanentes 21.1. Comisión Municipal de Genero, Niñez y Adolescencia 21.2. Comité Municipal de Compras y Contrataciones 22. Comités Ad Hoc 22.1. Comité de Diseño y Análisis de Estructura 22.2. Comisión de Personal 22.3. Jurado de Concursos 23. Organismos Externos creados por la Ley No. 176 - 07 del Distrito Nacional y los Municipios 23.1. Comité de Seguimiento y Control Municipal 23.2. Comité de Auditoría Social 23.3. Consejo Económico y Social
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GRUPOS OCUPACIONALES Los grupos ocupacionales incluidos en este Manual de Organización, Funciones y Descripción de Cargos del ayuntamiento se corresponden con los que define el Decreto No. 468-05 que modifica la estructura de Clases y Cargos Civiles Comunes comprendidas en el Manual de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto No. 586-96. La clasificación de los cargos del ayuntamiento que se incluye en este Manual es sólo indicativa, para que sirva de modelo. La clasificación definitiva deberá llevarse a cabo luego del proceso de valoración y clasificación de los cargos del ayuntamiento, el cual se debe corresponder con una etapa posterior a este manual, a la cual le sirve de base. 1. NO CLASIFICADOS 1.1. Sindico (a) 1.2. Vicesíndico (a) 1.3. Secretario (a) del Concejo 1.4. Secretaria Vicesindicatura 1.5. Asistente Sindicatura 1.6. Consultor (a) Jurídico (a) 1.7. Encargado (a) Alcaldes Pedáneos 1.8. Encargado (a) de Policía Municipal 1.9. Encargado (a) División Matadero 1.10. Encargado (a) de Departamento de Participación Comunitaria 1.11. Encargado (a) de Equipo y Transportación 1.12. Encargado (a) de Ingeniería Obras Municipales 1.13. Encargado (a) Departamento de Asistencia Social y Desarrollo Comunitario. 1.14. Encargado (a) Departamento de Cultura, Turismo y Deportes 1.15. Encargado (a) Departamento Servicios Municipales
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2. GRUPO OCUPACIONAL I: SERVICIOS GENERALES 2.1. Alcalde(sa) Pedáneo (a) 2.2. Albañil 2.3. Ayudante Alcalde(sa) Pedáneo (a) 2.4. Chofer 2.5. Conserjes 2.6. Encargado (a) Cementerio (Un cementerio) 2.7. Encargado (a) de Parque (Un Parque) 2.8. Fumigador 2.9. Inspector de Mercado 2.10. Maestro construcción 2.11. Mensajero 2.12. Obrero 2.13. Plomero 2.14. Policía Municipal 2.15. Sereno
3. GRUPO OCUPACIONAL II: APOYO ADMINISTRATIVO 3.1. Auxiliar de Tesorería 3.2. Auxiliar Administrativo (a) 3.3. Auxiliar de Almacén y Suministros. 3.4. Auxiliar de Contabilidad 3.5. Auxiliar de Recaudaciones 3.6. Cajero (a) 3.7. Secretaria
4. GRUPO OCUPACIONAL III: TÉCNICOS 4.1. Asistente de Asistencia Social y Desarrollo Comunitario 4.2. Asistente Limpieza y Aseo Urbano 4.3. Electricista 4.4. Encargado (a) Banda de Música 4.5. Encargado (a) Baton Ballet
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4.6. Encargado (a) casa de Cultura 4.7. Encargado (a) de Biblioteca 4.8. Encargado (a) de Cementerios 4.9. Encargado (a) de Cine Municipal 4.10. Encargado (a) de Turismo 4.11. Encargado (a) de Vivero Municipal 4.12. Encargado (a) Escuela de Música 4.13. Encargado (a) Mantenimiento Mercado 4.14. Encargado (a) Taller de Mantenimiento de Equipos de Transporte 4.15. Fotógrafo – Camarógrafo 4.16. Inspector Municipal 4.17. Supervisor (a) Brigada 4.18. Supervisor (a) de Zona 4.19. Técnico en Deporte y Recreación
5. GRUPO OCUPACIONAL IV: PROFESIONALES 5.1. Contralor Municipal 5.2. Analista de Reclutamiento y Selección 5.3. Analista de Desarrollo y Carrera 5.4. Analista de Proyectos Comunitarios 5.5. Analista de Servicios y Beneficios 5.6. Encargado (a) de Catastro Municipal 5.7. Encargado (a) de Oficina Acceso a la Información Municipal (OAIM) 5.8. Encargado (a) de Protocolo 5.9. Ingeniero (a) 5.10. Veterinario
6. GRUPO OCUPACIONAL V: DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN. 6.1. Encargado (a) de Departamento Técnico 6.2. Contador (a) Municipal 6.3. Encargado (a) de Control Urbano 6.4. Encargado (a) de Tecnología de la Información
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6.5. Encargado (a) Oficina Municipal de Planificación y Programación 6.6. Encargado (a) (División) Coordinación con la Sociedad Civil 6.7. Encargado (a) de División de Ornato, Parques y Plazas. 6.8. Encargado (a) de la Oficina (División) de Coordinación con la Sociedad Civil 6.9. Encargado (a) de Unidad (División) de Gestión Ambiental 6.10. Encargado (a) División de Compras 6.11. Encargado (a) División de Servicios Generales 6.12. Encargado (a) División de Acción comunitaria 6.13. Encargado (a) División de Almacén y Suministro 6.14. Encargado (a) División de Asistencia Social 6.15. Encargado (a) División de Calidad de la Gestión 6.16. Encargado (a) División de Cultura 6.17. Encargado (a) División de Defensoría y Uso del Espacio Publico 6.18. Encargado (a) División de Deportes y Recreación 6.19. Encargado (a) División de Formulación Presupuestaria 6.20. Encargado (a) División de Investigación y Estadística 6.21. Encargado (a) División de Nominas 6.22. Encargado (a) División de Ornato y Parques 6.23. Encargado (a) División de Planificación y Programación 6.24. Encargado (a) División de Registro Catastral 6.25. Encargado (a) División Ejecución Presupuestaria 6.26. Encargado (a) Oficina (División) Presupuesto Participativo Municipal 6.27. Encargado (a) Oficina (División) de Género 6.28. Tesorero Municipal.
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CATEGORÍAS DE CARGOS: Atendiendo a la naturaleza de las funciones que integran el cargo, y los requerimientos a sus ocupantes, los cargos incluidos en la estructura organizativa del ayuntamiento se clasifican en las categorías siguientes: 1. CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR 1.1. Sindico(a) 1.2. Vicesíndico (a) 1.3. Regidores (as) 1.4. Presidencia del Concejo Municipal
2. CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: 2.1.1. Secretario del Concejo 2.1.2. Consultor (a) Jurídico (a) 2.1.3. Encargado (a) de Departamento de Participación Comunitaria 2.1.4. Encargado (a) de Equipo y Transportación 2.1.5. Encargado (a) de Ingeniería Obras Municipales 2.1.6. Encargado (a) de Policía Municipal 2.1.7. Encargado (a) Departamento de Asistencia Social y Desarrollo Comunitario. 2.1.8. Encargado (a) Departamento de Cultura, Turismo y Deportes 2.1.9. Encargado (a) Departamento Servicios Municipales 2.2. Cargos de Confianza: 2.2.1. Asistente Sindicatura 2.2.2. Asistente Vicesindicatura 2.2.3. Secretaria Sindicatura 2.2.4. Secretaria Vice Sindicatura 2.2.5. Asistente Dirección 2.2.6. Chofer Sindicatura 2.2.7. Chofer Vicesindicatura
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2.2.8. Asesores Sindicatura 2.2.9. Asesores Consejo Municipal 2.2.10. Secretaria Presidente Concejo Municipal 2.2.11. Encargado (a) Alcaldes Pedáneos 2.2.12. Secretaria Vicesindicatura
3. CARGOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL 3.1 Analista de Reclutamiento y Selección 3.2 Auxiliar de Tesorería 3.3 Encargado (a) de Departamento Técnico 3.4 Analista de Desarrollo y Carrera 3.5 Analista de Proyectos Comunitarios 3.6 Analista de Servicios y Beneficios 3.7 Asistente de Asistencia Social y Desarrollo Comunitario 3.8 Auxiliar Administrativo (a) 3.9 Auxiliar de Almacén y Suministros. 3.10 Auxiliar de Contabilidad 3.11 Cajero (a) 3.12 Contador Municipal 3.13 Contralor Municipal 3.14 Encargado (a) de Control Urbano 3.15 Encargado (a) de Catastro Municipal 3.16 Encargado (a) de Formulación Presupuestaria 3.17 Encargado (a) de Investigación y Estadística 3.18 Encargado (a) de Tecnología de la Información 3.19 Encargado (a) Oficina Municipal de Planificación y Programación 3.20 Encargado (a) (División) Coordinación con la Sociedad Civil 3.21 Encargado (a) casa de Cultura 3.22 Encargado (a) de Biblioteca 3.23 Encargado (a) de Cementerios
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3.24 Encargado (a) de Cine Municipal 3.25 Encargado (a) de División de Ornato, Parques y Plazas. 3.26 Encargado (a) de la Oficina (División) de Coordinación con la Sociedad Civil 3.27 Encargado (a) de Oficina Acceso a la Información Municipal (OAIM) 3.28 Encargado (a) de Protocolo 3.29 Encargado (a) de Unidad (División) de Gestión Ambiental 3.30 Encargado (a) División de Compras 3.31 Encargado (a) División de Servicios Generales 3.32 Encargado (a) División de Acción comunitaria 3.33 Encargado (a) División de Almacén y Suministro 3.34 Encargado (a) División de Asistencia Social 3.35 Encargado (a) División de Calidad de la Gestión 3.36 Encargado (a) División de Cultura 3.37 Encargado (a) División de Defensoría y Uso del Espacio Publico 3.38 Encargado (a) División de Deportes y Recreación 3.39 Encargado (a) División de Formulación Presupuestaria 3.40 Encargado (a) División de Investigación y Estadística 3.41 Encargado (a) División de Nominas 3.42 Encargado (a) División de Ornato y Parques 3.43 Encargado (a) División de Planificación y Programación 3.44 Encargado (a) División de Registro Catastral 3.45 Encargado (a) División Ejecución Presupuestaria 3.46 Encargado (a) Oficina (División) Presupuesto Participativo Municipal 3.47 Encargado (a) Oficina (División) de Género 3.48 Ingeniero 3.49 Inspector Municipal 3.50 Secretaria 3.51 Tesorero Municipal 3.52 Veterinario
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4. CARGOS DE ESTATUTO SIMPLIFICADO: 4.1 Alcalde(sa) Pedáneo (a) 4.2 Albañil 4.3 Asistente Limpieza y Aseo Urbano 4.4 Ayudante Alcalde(sa) Pedáneo (a) 4.5 Chofer 4.6 Conserjes 4.7 Electricista 4.8 Encargado (a) Banda de Música 4.9 Encargado (a) Baton Ballet 4.10 Encargado (a) Cementerio (Un cementerio) 4.11 Encargado (a) de Parque (Un Parque) 4.12 Encargado (a) de Turismo 4.13 Encargado (a) de Vivero Municipal 4.14 Encargado (a) Escuela de Música 4.15 Encargado (a) Mantenimiento Mercado 4.16 Encargado (a) Taller de Mantenimiento de Equipos de Transporte 4.17 Fotógrafo – Camarógrafo 4.18 Encargado (a) División de Matadero 4.19 Fumigador 4.20 Inspector de Mercado 4.21 Maestro construcción 4.22 Mensajero 4.23 Obrero 4.24 Plomero 4.25 Policía Municipal 4.26 Sereno 4.27 Supervisor Brigada 4.28 Supervisor de Zona 4.29 Técnico en Deporte y Recreación
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5.2 Manual para municipios medianos Se excluye la primera parte por ser semejante al contenido del Manual para municipios pequeños. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y NIVELES FUNCIONALES Los niveles funcionales que definen la estructura organizativa del ayuntamiento se describen a continuación: 1. Concejo Municipal 1.1. Secretaría del Concejo Municipal 1.2. Contraloría Municipal 2. Sindicatura 2.1. Despacho del Sindico 2.2. División de Auditoría Interna 2.3. Oficina (División) de Seguimiento a Convenios 3. Vice sindicatura 4. Consultoría Jurídica 5. Dirección de Cultura, Turismo y Deportes 5.1. Departamento de Cultura y Turismo 5.1.1. División de Actividades Musicales 5.1.1.1. Sección Banda de Música 5.1.1.2. Sección Batón Ballet 5.1.1.3. Sección Escuela de Música 5.1.2. División de Teatro, Cine y Casa de Cultura. 5.1.2.1. Sección de Cine 5.1.2.2. Sección de Casa de Cultura 5.1.2.3. División de Bibliotecas Públicas y Salas de Lectura 5.1.2.4. División de Turismo 5.2. Departamento de Deportes y Recreación 6. Dirección Administrativa 6.1.1. División Patrimonio Municipal
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6.1.2. División de Compras 6.1.3. División de Almacén y Suministro 6.2. Departamento Servicios Generales 6.2.1. División de Mayordomía 6.2.2. División de Correspondencia y Archivo 7. Dirección de Participación Comunitaria 7.1. Oficina (departamento) Municipal de Coordinación con la Sociedad Civil 7.1.1. División Junta de Vecinos 7.1.2. División Participación Comunitaria 7.2. Oficina (departamento) Presupuesto Participativo Municipal 8. Dirección de Asistencia Social y Desarrollo Comunitario 8.1. División de Asistencia Social 8.2. Oficina (División) de Género 8.3. Departamento de Acción Comunitaria 9. Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas 9.1.1. División de Protocolo 9.1.2. División de Prensa 10. Dirección de Ingeniería y Obras Municipales 10.1. Departamento de Ingeniería y Proyectos 10.2. Departamento de Ejecución de Obras 10.3. Departamento de Mantenimiento Vial y Pluvial 11. Dirección de Limpieza y Aseo Urbano 11.1. Departamento de Limpieza y Aseo Urbano 11.1.1. División Técnica de Limpieza y Aseo Urbano 12. Dirección de Recaudaciones 12.1.1. División de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas 12.1.2. División de Facturación 13. Dirección de Equipos y Transportación 13.1. Departamento de Administración de Equipos de Transporte 13.2. Departamento de Mantenimiento de Equipos 14. Dirección de Gestión Ambiental, Ornato y Parques 14.1. Unidad (Departamento) de Gestión Ambiental
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14.2. Departamento de Ornato, Plaza y Parques 15. Dirección Financiera 15.1. Departamento de Tesorería 15.1.1. Sección de Ingresos 15.1.2. Sección de Egresos 15.2. División de Ejecución Presupuestaria 15.3. División de Nóminas 15.4. Departamento de Contabilidad 16. Dirección de Planeamiento Urbano 16.1. División de Registro Catastral 16.2. División de Control Urbano 16.3. Departamento de Defensoría y Uso del Espacio Público 16.3.1. División de Recuperación 16.3.2. División de Sostenibilidad 17. Dirección Técnica 17.1. Oficina (División) Municipal de Planificación y Programación 17.2. División de Formulación Presupuestaria 17.3. División de Calidad de la Gestión 17.4. División de Tecnología de la Información 17.5. División de Investigación y Estadística 18. Dirección de Servicios Municipales 18.1. División de Mercados y Control de Plazas Productivas 18.2. División de Cementerios 18.3. División de Mataderos 19. Oficina de Recursos Humanos 19.1. División de Servicios, Beneficios y Registro de Personal 19.2. División de Reclutamiento y Selección 19.3. División de Desarrollo y Carrera 20. Departamento de Policía Municipal 20.1. Zonas de Supervisión 21. Departamento de Alcaldes Pedáneos 21.1. Alcalde Pedáneo 21.2. Ayudante Alcalde Pedáneo
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22. Comisiones Permanentes 22.1. Comisión Municipal de Genero, Niñez y Adolescencia 22.2. Comité Municipal de Compras y Contrataciones 23. Comités Ad Hoc 23.1. Comité de Diseño y Análisis de Estructura 23.2. Comisión de Personal 23.3. Jurado de Concursos 24. Organismos Externos creados por la Ley No. 176 - 07 del Distrito Nacional y los Municipios 24.1. Comité de Seguimiento y Control Municipal 24.2. Comité de Auditoría Social 24.3. Consejo Económico y Social GRUPOS OCUPACIONALES Los grupos ocupacionales incluidos en este Manual de Organización, Funciones y Descripción de Cargos del ayuntamiento se corresponden con los que define el Decreto No. 468-05 que modifica la estructura de Clases y Cargos Civiles Comunes, comprendidas en el Manual de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto No. 586-96. La clasificación de los cargos del ayuntamiento que se incluye en este Manual es sólo indicativa, para que sirva de modelo. La clasificación definitiva deberá llevarse a cabo luego del proceso de valoración y clasificación de los cargos del a corresponder con una etapa posterior a este manual, a la cual le sirve de base. 1. No Clasificados 1.1. Presidente (a) del Concejo 1.2. Sindico (a) 1.3. Vicesíndico (a) 1.4. Secretaria Presidente del Concejo
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1.5. Consultor (a) Jurídico (a) 1.6. Director (a) Asistencia Social y Desarrollo Comunitario 1.7. Director (a) de Ingeniería y Obras Municipales 1.8. Director (a) de Participación Comunitaria 1.9. Director (a) de Planeamiento Urbano 1.10. Director (a) de Cultura, Turismo y Deportes 1.11. Encargado (a) de Alcaldes Pedáneos 1.12. Encargado (a) de Policía Municipal 1.13. Secretaria Sindicatura 1.14. Secretario (a) del Concejo 1.15. Asistente de Dirección 1.16. Secretaria Dirección 1.17. Chofer Sindicatura/Vicesindicatura
2. Grupo Ocupacional I: Servicios Generales 1.18. Albañil 1.19. Alcalde(sa) Pedáneo (a) 1.20. Ayudante Alcalde(sa) Pedáneo (a) 1.21. Conserje 1.22. Chofer 1.23. Chofer Vehículo pesado 1.24. Distribuidor de Facturas 1.25. Encargado (a) Brigada 1.26. Encargado (a) de Mercado (un mercado) 1.27. Fumigador (a) 1.28. Gomero 1.29. Maestro de Construcción 1.30. Mensajero 1.31. Obrero 1.32. Policía Municipal 1.33. Sereno
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1.34. Auxiliar de Almacén 1.35. Camarógrafo 1.36. Soldador
3. Grupo Ocupacional II: Apoyo Administrativo 1.37. Auxiliar Administrativo (a) 1.38. Auxiliar de Aduanas 1.39. Auxiliar de Contabilidad 1.40. Auxiliar de Tesorería 1.41. Recepcionista 1.42. Secretaria Departamento 1.43. Secretaria de Dirección
4. Grupo Ocupacional III: Técnicos 1.44. Encargado (a) Sección de Mayordomía 1.45. Encargado (a) Taller de Mantenimiento 1.46. Encargado (a) Banda de Música 1.47. Encargado (a) Battón Ballet 1.48. Encargado (a) Casa de Cultura 1.49. Encargado (a) de Biblioteca 1.50. Encargado (a) de Cine 1.51. Entrenador (a) 1.52. Fotógrafo (a) 1.53. Periodista 1.54. Inspector Municipal 1.55. Maestro Ceremonias 1.56. Mecánico Automotriz 1.57. Supervisor (a) de Policía Municipal 1.58. Supervisor de Brigada 1.59. Supervisor de Zona 1.60. Supervisor Mantenimiento Mercado 1.61. Técnico Ambiental
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1.62. Técnico de Calidad 1.63. Técnico de Deportes 1.64. Técnico de Informática 1.65. Técnico en Turismo 1.66. Técnico Forestal 1.67. Encargado (a) de Cementerios 1.68. Encargado (a) de Mataderos 1.69. Encargado (a) de Mercados y Control de Plazas Productivas
5. Grupo Ocupacional IV: Profesionales 1.70. Asistente Contralor 1.71. Encargado (a) de Activos Fijos 1.72. Abogado (a) 1.73. Analista de Presupuesto 1.74. Analista de Proyectos 1.75. Analista de Recursos Humanos 1.76. Asistente de Dirección 1.77. Asistente de Departamento 1.78. Asistente de Recursos Humanos 1.79. Auditor (a) 1.80. Contador (a) 1.81. Coordinador (a) de Recursos Humanos 1.82. Coordinador (a) Oficina de Seguimiento a Convenios 1.83. Encargado (a) Sección de Correspondencia y Archivo 1.84. Encargado (a) (Sección) de Programas de Salud 1.85. Encargado (a) (Sección) de Servicios Funerarios 1.86. Encargado (a) (Sección) de Trabajo Social 1.87. Encargado (a) Administración de Equipos de Transportación 1.88. Encargado (a) de Sección de Atención Ciudadana 1.89. Encargado (a) Sección de Bibliotecas Públicas y Salas de Lectura 1.90. Encargado (a) Sección de teatro, Cine y Casa de Cultura.
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1.91. Encargado (a) Escuela de Música 1.92. Encargado (a) Sección de Turismo 1.93. Ingeniero (a) 1.94. Psicólogo (a) Orientador (a) 1.95. Tasador (a) 1.96. Veterinario (a)
6. Grupo Ocupacional V: Dirección y Supervisión 1.97. Contador (a) Municipal 1.98. Contralor (a) 1.99. Director (a) Administrativo(a) 1.100. Director (a) de Recaudaciones 1.101. Director (a) de Recursos Humanos 1.102. Director (a) Financiero 1.103. Director (a) Técnico 1.104. Encargado (a) de Almacén y Suministro 1.105. Encargado (a) de Calidad de la Gestión 1.106. Encargado (a) de Compras 1.107. Encargado (a) de Control Urbano 1.108. Encargado (a) de Cultura y Turismo 1.109. Encargado (a) de Defensoría y Uso del Espacio Público 1.110. Encargado (a) de Departamento Servicios Generales 1.111. Encargado (a) de Deportes y Recreación 1.112. Encargado (a) de Desarrollo y Carrera 1.113. Encargado (a) de División de Acción comunitaria 1.114. Encargado (a) de División de Asistencia Social 1.115. Encargado (a) de División Técnica de Limpieza y Aseo Urbano 1.116. Encargado (a) de Educación Ciudadana 1.117. Encargado (a) de Egresos 1.118. Encargado (a) de Ejecución de Obras 1.119. Encargado (a) de Ejecución Presupuestaria
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1.120. Encargado (a) de Equipos y Transportación 1.121. Encargado (a) de Escuelas Laborales 1.122. Encargado (a) de Eventos de Acción Comunitaria 1.123. Encargado (a) de Facturación 1.124. Encargado (a) de Formulación Presupuestaria 1.125. Encargado (a) de Gestión Ambiental, Ornato y Parques 1.126. Encargado (a) de Grupos Juveniles y Clubes 1.127. Encargado (a) de Ingeniería y Proyectos 1.128. Encargado (a) de Ingresos 1.129. Encargado (a) de Investigación y Estadistica 1.130. Encargado (a) de Juntas de Vecinos 1.131. Encargado (a) de Limpieza y Aseo Urbano 1.132. Encargado (a) de Mantenimiento Vial y Pluvial 1.133. Encargado (a) de Niñez e Infancia 1.134. Encargado (a) de Nóminas 1.135. Encargado (a) de Oficina (División) de Género 1.136. Encargado (a) de Oficina de Acceso a la Información Municipal 1.137. Encargado (a) de Oficina Municipal de Coordinación con la Sociedad Civil 1.138. Encargado (a) de Oficina Municipal de Planificación y Programación 1.139. Encargado (a) de Oficina Presupuesto Participativo Municipal 1.140. Encargado (a) de Ornato, Plaza y Parques 1.141. Encargado (a) de Participación Comunitaria 1.142. Encargado (a) de Patrimonio Municipal 1.143. Encargado (a) de Prensa 1.144. Encargado (a) de Protocolo 1.145. Encargado (a) de Reclutamiento y Selección 1.146. Encargado (a) de Recuperación de Espacio Público 1.147. Encargado (a) de Registro Catastral 1.148. Encargado (a) de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas
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1.149. Encargado (a) de Sección de Actividades Musicales 1.150. Encargado (a) de Servicios, Beneficios y Registro de Personal. 1.151. Encargado (a) de Sostenibilidad del Espacio Público 1.152. Encargado (a) de Tecnología de la Información 1.153. Encargado (a) de Unidad de Gestión Ambiental 1.154. Tesorero Municipal
CATEGORÍAS DE CARGOS Atendiendo a la naturaleza de las funciones que integran el cargo, y los requerimientos a sus ocupantes, los cargos incluidos en la estructura organizativa del ayuntamiento se clasifican en las categorías siguientes: 1. CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR 1.1. Presidente del Concejo 1.2. Sindico (a) 1.3. Vice síndico (a) 1.4. Regidores (as)
2. CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: 2.1. Consultor (a) Jurídico (a) 2.2. Director (a) Cultura 2.3. Director (a) Asistencia Social y Desarrollo Comunitario 2.4. Director (a) de Ingeniería y Obras Municipales 2.5. Director (a) de Participación Comunitaria 2.6. Director (a) de Planeamiento Urbano 2.7. Encargado (a) Alcaldes Pedáneos 2.8. Encargado (a) de Policía Municipal 2.9. Secretario General 2.10. Secretario del Concejo 2.11. Encargado (a) Auditoría Interna
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3. CARGOS DE CONFIANZA: 3.1.1. Asistente Sindicatura 3.1.2. Secretaria Sindicatura 3.1.3. Chofer de Sindicatura 3.1.4. Asistente Dirección 3.1.5. Secretaria Dirección 3.1.6. Auditor Interno 3.1.7. Asesores de la Sindicatura 3.1.8. Asesores Consejo Municipal 3.1.9. Secretaria Presidente del Concejo Municipal
4. CARGOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL: 4.1. Abogado (a) 4.2. Analista de Costos 4.3. Analista de Presupuesto 4.4. Analista de Proyectos 4.5. Analista de Recursos Humanos 4.6. Asistente Contralor 4.7. Asistente de Recursos Humanos 4.8. Auditor (a) 4.9. Auxiliar Administrativo (a) 4.10. Auxiliar de Contabilidad 4.11. Auxiliar de Tesorería 4.12. Contador (a) 4.13. Contador Municipal 4.14. Coordinador (a) de Recursos Humanos 4.15. Coordinador (a) Oficina de Seguimiento a Convenios 4.16. Director (a) de Recaudaciones 4.17. Director (a) de Recursos Humanos 4.18. Director (a) Financiero 4.19. Director (a) Técnico
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4.20. Encargado (a) (Sección) de Programas de Salud 4.21. Encargado (a) (Sección) de Servicios Funerarios 4.22. Encargado (a) (Sección) de Trabajo Social 4.23. Encargado (a) Administración de Equipos de Transportación 4.24. Encargado (a) de Almacén y Suministro 4.25. Encargado (a) de Calidad de la Gestión 4.26. Encargado (a) de Compras 4.27. Encargado (a) de Control Urbano 4.28. Encargado (a) de Cultura y Turismo 4.29. Encargado (a) de Cultura, Turismo y Deportes 4.30. Encargado (a) de Defensoría y Uso del Espacio Público 4.31. Encargado (a) de Departamento Servicios Generales 4.32. Encargado (a) de Deportes y Recreación 4.33. Encargado (a) de Desarrollo y Carrera 4.34. Encargado (a) de División de Acción comunitaria 4.35. Encargado (a) de División de Asistencia Social 4.36. Encargado (a) de División Técnica de Limpieza y Aseo Urbano 4.37. Encargado (a) de Educación Ciudadana 4.38. Encargado (a) de Egresos 4.39. Encargado (a) de Ejecución de Obras 4.40. Encargado (a) de Ejecución Presupuestaria 4.41. Encargado (a) de Equipos y Transportación 4.42. Encargado (a) de Escuelas Laborales 4.43. Encargado (a) de Eventos de Acción Comunitaria 4.44. Encargado (a) de Facturación 4.45. Encargado (a) de Formulación Presupuestaria 4.46. Encargado (a) de Gestión Ambiental, Ornato y Parques 4.47. Encargado (a) de Grupos Juveniles y Clubes 4.48. Encargado (a) de Ingeniería y Proyectos 4.49. Encargado (a) de Ingresos
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4.50. Encargado (a) de Investigación y Estadística 4.51. Encargado (a) de Juntas de Vecinos 4.52. Encargado (a) de Limpieza y Aseo Urbano 4.53. Encargado (a) de Mantenimiento Vial y Pluvial 4.54. Encargado (a) de Mercados y Control de Plazas Productivas 4.55. Encargado (a) de Niñez e Infancia 4.56. Encargado (a) de Nóminas 4.57. Encargado (a) de Oficina (División) de Género 4.58. Encargado (a) de Oficina de Acceso a la Información Municipal 4.59. Encargado (a) de Oficina Municipal Coordinación Sociedad Civil 4.60. Encargado (a) de Oficina Municipal de Género 4.61. Encargado (a) de Ornato, Plaza y Parques 4.62. Encargado (a) de Participación Ciudadana 4.63. Encargado (a) de Patrimonio Municipal 4.64. Encargado (a) de Prensa 4.65. Encargado (a) de Protocolo 4.66. Encargado (a) de Reclutamiento y Selección 4.67. Encargado (a) de Recuperación de Espacio Publico 4.68. Encargado (a) de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas 4.69. Encargado (a) de Sección Bibliotecas Públicas y Salas de Lectura 4.70. Encargado (a) de Sección de Actividades Musicales 4.71. Encargado (a) de Sección de Atención Ciudadana 4.72. Encargado (a) de Sección de teatro, Cine y Casa de Cultura. 4.73. Encargado (a) de Servicios, Beneficios y Registro de Personal 4.74. Encargado (a) de Tecnología de la Información 4.75. Encargado (a) de Unidad de Gestión Ambiental 4.76. Encargado (a) Oficina Municipal de Planificación y Programación 4.77. Encargado (a) Oficina Presupuesto Participativo Municipal 4.78. Encargado (a) Registro Catastral 4.79. Encargado (a) Sección de Correspondencia y Archivo
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4.80. Encargado (a) Sostenibilidad del Espacio Público 4.81. Ingeniero (a) 4.82. Inspector (a) Municipal (a) 4.83. Psicólogo (a) Orientador (a) 4.84. Recepcionista 4.85. Secretaria de Dirección 4.86. Secretaria Departamento 4.87. Tasador (a) 4.88. Técnico (a) Ambiental 4.89. Técnico (a) de Calidad 4.90. Técnico (a) de Informática 4.91. Técnico (a) Forestal 4.92. Tesorero (a) Municipal
5. CARGOS DE ESTATUTO SIMPLIFICADO: 5.1. Albañil 5.2. Alcalde(sa) Pedáneo (a) 5.3. Auxiliar de Aduanas 5.4. Auxiliar de Almacén 5.5. Ayudante Alcalde(sa) Pedáneo (a) 5.6. Camarógrafo 5.7. Conserjes 5.8. Chofer 5.9. Chofer Vehículo pesado 5.10. Distribuidor de facturas de servicios 5.11. Encargado (a) Banda de Música 5.12. Encargado (a) Battón Ballet 5.13. Encargado (a) Brigada de Desalojo 5.14. Encargado (a) Casa de Cultura 5.15. Encargado (a) de Biblioteca 5.16. Encargado (a) de Cementerios
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5.17. Encargado (a) de Cine 5.18. Encargado (a) de Escuela de Música 5.19. Encargado (a) de Mataderos 5.20. Encargado (a) de Mercado (un mercado) 5.21. Encargado (a) de Sección de Turismo 5.22. Encargado (a) Sección de Mayordomía 5.23. Encargado (a) Taller de Mantenimiento 5.24. Entrenador 5.25. Fotógrafo 5.26. Fumigador 5.27. Gomero 5.28. Maestro Ceremonias 5.29. Maestro de Construcción 5.30. Mecánico Automotriz 5.31. Mensajero 5.32. Obrero 5.33. Policía Municipal 5.34. Sereno 5.35. Soldador 5.36. Supervisor (a) de Policía Municipal 5.37. Supervisor de Brigada 5.38. Supervisor de Zona 5.39. Supervisor Mantenimiento Mercado 5.40. Técnico (a) de Deportes 5.41. Técnico en Turismo 5.42. Veterinario (a)
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5.3 Manual para municipios grandes Los niveles funcionales que definen la estructura organizativa del ayuntamiento se describen a continuación: 1. Concejo Municipal 1.1 Secretaría del Concejo Municipal 1.2 Contraloría Municipal 2. Sindicatura 2.1. Despacho del Alcalde 2.2. Departamento de Auditoría Interna 3. Vice sindicatura 4. Secretaría General 4.1. Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM). 4.2. Oficina de Seguimiento a Convenios. 5. Dirección de Cultura, Turismo y Deportes 5.1. Departamento de Cultura y Turismo 5.1.1. División de Actividades Musicales 5.1.2. División de Teatro, Cine y Casa de Cultura. 5.1.3. División de Bibliotecas Públicas y Salas de Lectura 5.1.4. División de Turismo 5.2. Departamento de Deportes y Recreación 6. Dirección de Asistencia Social y Desarrollo Comunitario 6.1. Departamento de Asistencia Social 6.1.1. División de de Servicios Funerarios 6.1.2. División Programas de Salud 6.1.3. División de Atención Ciudadana 6.1.4. División de Trabajo Social 6.2. Oficina (Departamento) de Género 6.3. División de Niñez e Infancia 6.4. Departamento de Acción Comunitaria 6.4.1. División de Escuelas Laborales 6.4.2. División Educación Ciudadana
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6.4.3. División Grupos Juveniles y Clubes 6.4.4. División Eventos de Acción Comunitaria 7. Dirección de Participación Comunitaria 7.1. Oficina (departamento) Municipal de Coordinación con la Sociedad Civil 7.1.1. División Junta de Vecinos 7.2. Oficina (departamento) Presupuesto Participativo Municipal 8. Dirección de Recursos Humanos 8.1. Departamento de Servicios, Beneficios y Registro de Personal 8.2. Departamento de Reclutamiento y Selección 8.3. Departamento de Desarrollo y Carrera 9. Dirección de Consultoría Jurídica 9.1. Departamento de Cobros Compulsivos 9.2. Departamento de Litigios 9.3. Departamento de Abogados de Planta 10. Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas 10.1. Departamento de Relaciones Púbicas 10.2. Departamento de Relaciones Internacionales 10.3. Departamento de Protocolo 10.4. Departamento de Prensa 11. Dirección Técnica 11.1. Oficina (Departamento) Municipal de Planificación y Programación 11.2. Departamento de Formulación Presupuestaria 11.3. Departamento de Calidad de la Gestión 11.4. Departamento de Tecnología de la Información 11.5. División de Investigación y Estadística 12. Dirección Administrativa 12.1. Departamento Servicios Generales 12.1.1. División de Mayordomía 12.1.2. División de Correspondencia y Archivo 12.2. Departamento Patrimonio Municipal 12.3. Departamento de Compras
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12.4. Departamento de Almacén y Suministro 13. Dirección Financiera 13.1. Departamento de Tesorería 13.1.1. División de Ingresos 13.1.2. División de Egresos 13.2. Departamento de Contabilidad 13.3. Departamento de Ejecución Presupuestaria 13.4. Departamento de Nóminas 14. Dirección de Recaudaciones 14.1. Departamento de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas 14.2. Departamento de Facturación 14.3. Departamento de Gestión de Cobros 15. Dirección de Equipos y Transporte 15.1. Departamento de Administración de Equipos de Transporte 15.2. Departamento de Mantenimiento de Equipos 16. Dirección de Planeamiento Urbano 16.1. Departamento de Registro Catastral 16.2. Departamento de Control Urbano 16.2.1. División de Tasación 16.2.2. División de Inspección 17. Dirección de Limpieza y Aseo Urbano 17.1. Departamento Técnico y Planificación 17.2. Departo de Operaciones de Limpieza 17.3. Departamento de Aseo Urbano 18. Dirección de Ingeniería y Obras Municipales 18.1. Departamento de Ingeniería y Proyectos 18.1.1. División de Análisis y Diseño 18.2. Departamento de Obras 18.2.1. División de Ejecución de Obras 18.2.2. División de Supervisión de Obras 18.2.3. División de Fiscalización 18.2.4. División de Alumbrado Público
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18.3. Departamento de Mantenimiento Vial 18.4. Departamento de Mantenimiento Pluvial 18.5. Departamento de Tránsito y Movilidad Urbana 18.6. Departamento de Mantenimiento de Edificaciones 18.6.1. División Mantenimiento de Muebles y Equipos de Oficina 18.6.2. División Mantenimiento de Edificios 19. Dirección de Gestión Ambiental, Ornato y Parques 19.1. Unidad (Departamento) de Gestión Ambiental 19.1.1. División de Educación Ambiental 19.1.2. División Control Ambiental y Recursos Naturales 19.1.3. División Prevención y Control de Plagas 19.1.4. División Foresta Urbana 19.2. Departamento de Ornato 19.2.1. Embellecimiento Urbano 19.2.2. Vivero 19.3. Departamento de Plazas y Parques 19.4. Departamento de Control de Vertederos 20. Dirección de Defensoría y Uso del Espacio Público 20.1. Departamento de Recuperación de Espacios Públicos 20.2. Departamento de Sostenibilidad del Espacio Público 21. Dirección de Seguridad Municipal 21.1. Departamento de Policía Municipal 21.1.1. División de Operaciones 21.1.2. División de Logística 21.2. Departamento de Protección a Propiedades y Funcionarios. 21.2.1. Zonas de Supervisión 21.2.2. Logística 22. Dirección de Servicios Municipales 22.1. Departamento de Mercados y Control de Plazas Productivas 22.1.1. División de Mercados 22.1.2. División de Plazas Productivas 22.2. Departamento de Cementerios 22.3. Departamento de Mataderos
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23. Departamento de Alcaldes Pedáneos 23.1. Alcalde Pedáneo 23.2. Ayudante Alcalde Pedáneo 24. Comisiones Permanentes 24.1. Comisión Municipal de Genero, Niñez y Adolescencia 24.2. Comité Municipal de Compras y Contrataciones 25. Comités Ad Hoc 25.1. Comité de Diseño y Análisis de Estructura 25.2. Comisión de Personal 25.3. Jurado de Concursos 26. Organismos Externos creados por la Ley No. 176 – 07 del Distrito Nacional y los Municipios: 26.1. Comité de Seguimiento y Control Municipal 26.2. Comité de Auditoría Social 26.3. Consejo Económico y Social GRUPOS OCUPACIONALES Los grupos ocupacionales incluidos en este Manual de Organización, Funciones y Descripción de Cargos del ayuntamiento se corresponden con los que define el Decreto No. 468-05 que modifica la estructura de Clases y Cargos Civiles Comunes comprendidas en el Manual de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto No. 586-96. La clasificación de los cargos del ayuntamiento que se incluye en este Manual es sólo indicativa, para que sirva de modelo. La clasificación definitiva deberá llevarse a cabo luego del proceso de valoración y clasificación de los cargos del ayuntamiento, el cual se debe corresponder con una etapa posterior a este manual, a la cual le sirve de base.
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1. NO CLASIFICADOS 1.1. Asistente de Dirección 1.2. Asistente Sindicatura 1.3. Chofer Sindicatura 1.4. Chofer Vice sindicatura 1.5. Consultor (a) Jurídico 1.6. Director (a) Asistencia Social y Desarrollo Comunitario 1.7. Director (a) de Comunicaciones y Relaciones Publicas 1.8. Director (a) de Equipos y Transportación 1.9. Director (a) de Ingeniería y Obras Municipales 1.10. Director (a) de Limpieza y Aseo Urbano 1.11. Director (a) de Participación Comunitaria 1.12. Director (a) de Planeamiento Urbano 1.13. Auditor (a) Interno (a) 1.14. Director (a) de Seguridad Municipal 1.15. Director (a) Defensoría y Uso del Espacio Publico 1.16. Director (a) Gestión Ambiental, Ornato y Parques 1.17. Encargado (a) de Policía Municipal 1.18. Encargado (a) de Protección a Propiedades y Funcionarios. 1.19. Secretaria Dirección 1.20. Secretaria Sindicatura 1.21. Secretario (a) del Concejo Municipal 1.22. Secretario (a) General 2. GRUPO OCUPACIONAL I: SERVICIOS GENERALES 2.1. Agente de Seguridad 2.2. Albañil 2.3. Alcalde(sa) Pedáneo (a) 2.4. Auxiliar de Almacén 2.5. Ayudante Alcalde(sa) Pedáneo (a) 2.6. Carpintero
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2.7. Chofer 2.8. Chofer Vehículo pesado 2.9. Ebanista 2.10. Encargado (a) de Cementerio (un cementerio) 2.11. Encargado (a) de Mercado (un mercado) 2.12. Gomero 2.13. Guardián 2.14. Inspector de Equipos 2.15. Inspector de Mercado 2.16. Maestro de Construcción 2.17. Mecánico Automotriz 2.18. Mensajero 2.19. Obrero 2.20. Plomero 2.21. Policía Municipal 2.22. Productor y Distribuidor de Facturas 2.23. Sereno 2.24. Soldador
3. GRUPO OCUPACIONAL II: APOYO ADMINISTRATIVO 3.1. Auxiliar Administrativo 3.2. Auxiliar de Aduanas 3.3. Auxiliar de Contabilidad 3.4. Auxiliar de Tesorería 3.5. Cajero (a) 3.6. Recepcionista 3.7. Secretaria Departamento
4. GRUPO OCUPACIONAL III: TÉCNICOS 4.1. Asistente de Almacén y Suministros 4.2. Asistente Departamento 4.3. Asistente Dirección
LA CARRERA MUNICIPAL:
VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
4.4. Camarógrafo (a) 4.5. Coordinador (a) de Rutas 4.6. Dibujante 4.7. Electricista 4.8. Encargado (a) Banda de Música 4.9. Encargado (a) Battón Ballet 4.10. Encargado (a) Brigada de Desalojo 4.11. Encargado (a) casa de Cultura 4.12. Encargado (a) de Biblioteca 4.13. Encargado (a) de Cine 4.14. Encargado (a) de Comunicaciones 4.15. Encargado (a) de Logística 4.16. Encargado (a) de Operaciones 4.17. Encargado (a) de Vivero 4.18. Encargado (a) Escuela de Música 4.19. Encargado (a) Mantenimiento de Parques 4.20. Encargado (a) Plazas Productivas 4.21. Encargado (a) Sección Bibliotecas Públicas y Salas Lectura 4.22. Encargado (a) Sección de Correspondencia y Archivo 4.23. Encargado (a) Sección de Mayordomía 4.24. Encargado (a) Sección de teatro, Cine y Casa de Cultura. 4.25. Encargado (a) Sección de Turismo 4.26. Entrenador (a) 4.27. Fotógrafo (a) 4.28. Inspector (a) Municipal 4.29. Maestro (a) Ceremonias 4.30. Periodista 4.31. Secretaria Dirección 4.32. Soporte Técnico 4.33. Supervisor (a) Brigada
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LA CARRERA MUNICIPAL:
VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
4.34. Supervisor (a) de Mantenimiento 4.35. Supervisor (a) de Zona 4.36. Supervisor (a) General de Policía Municipal 4.37. Supervisor (a) General de Seguridad 4.38. Supervisor (a) Mantenimiento Mercado 4.39. Tasador (a) 4.40. Técnico (a) de Calidad 4.41. Técnico (a) de Deportes 4.42. Técnico (a) de Equipos 4.43. Técnico (a) de Planificación de Zonas y Rutas 4.44. Técnico (a) en Investigación 4.45. Técnico (a) en Planificación 4.46. Técnico (a) en Refrigeración 4.47. Técnico (a) en Turismo 4.48. Veterinario (a)
5. GRUPO OCUPACIONAL IV: PROFESIONALES 5.1. Abogado (a) 5.2. Agrimensor (a) 5.3. Analista de Costo de Obras 5.4. Analista de Ejecución Presupuestaria 5.5. Analista de Formulación Presupuestaria 5.6. Analista de Presupuesto 5.7. Analista de Proyectos 5.8. Analista de Recursos Humanos 5.9. Analista Programador 5.10. Asistente Contralor 5.11. Asistente de Recursos Humanos 5.12. Auditor (a) 5.13. Contador (a) 5.14. Coordinador (a) de Recursos Humanos
LA CARRERA MUNICIPAL:
VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
5.15. Coordinador (a) de Trabajo Social 5.16. Coordinador (a) Oficina de Seguimiento a Convenios 5.17. Encargado (a) de Facturación 5.18. Encargado (a) Abogados de Planta 5.19. Ingeniero (a) 5.20. Psicólogo (a) Orientador (a) 5.21. Técnico (a) Ambiental 5.22. Urbanista
6. GRUPO OCUPACIONAL V: DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN 6.1. Contador (a) Municipal 6.2. Contralor Municipal 6.3. Director (a) Administrativo 6.4. Director (a) de Recaudaciones 6.5. Director (a) de Recursos Humanos 6.6. Director (a) Financiero 6.7. Director (a) Técnico 6.8. Encargado (a) de Asistencia Social 6.9. Encargado (a) Patrimonio Municipal 6.10. Encargado (a) (División) de Programas de Salud 6.11. Encargado (a) (División) de Servicios Funerarios 6.12. Encargado (a) Administración de Equipos de Transportación 6.13. Encargado (a) Alcaldes Pedáneos 6.14. Encargado (a) Almacén Local 6.15. Encargado (a) Almacenes y Suministro 6.16. Encargado (a) Base de Datos 6.17. Encargado (a) Calidad de la Gestión 6.18. Encargado (a) de Análisis y Diseño 6.19. Encargado (a) de Auditoría Interna 6.20. Encargado (a) de Catastro Municipal 6.21. Encargado (a) de Cementerios
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LA CARRERA MUNICIPAL:
VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
6.22. Encargado (a) de Cobros Compulsivos 6.23. Encargado (a) de Compras 6.24. Encargado (a) de Control Ambiental y Recursos Naturales 6.25. Encargado (a) de Control de Vertedero 6.26. Encargado (a) de Control Urbano 6.27. Encargado (a) de Cultura y Turismo 6.28. Encargado (a) de Cultura, Turismo y Deportes 6.29. Encargado (a) de Deportes y Recreación 6.30. Encargado (a) de Desarrollo y Carrera 6.31. Encargado (a) de Educación Ambiental 6.32. Encargado (a) de Educación Ciudadana 6.33. Encargado (a) de Egresos 6.34. Encargado (a) de Ejecución de Obras 6.35. Encargado (a) de Embellecimiento Urbano 6.36. Encargado (a) de Escuelas Laborales 6.37. Encargado (a) de Eventos de Acción Comunitaria 6.38. Encargado (a) de Formulación Presupuestaria 6.39. Encargado (a) de Grupos Juveniles y Clubes 6.40. Encargado (a) de Ingeniería y Proyectos 6.41. Encargado (a) de Ingresos 6.42. Encargado (a) de Inspección Urbana 6.43. Encargado (a) de Investigación y Estadistica 6.44. Encargado (a) de Juntas de Vecinos 6.45. Encargado (a) de Litigios 6.46. Encargado (a) de Mantenimiento de Edificaciones 6.47. Encargado (a) de Mantenimiento Muebles y Equipos de Oficina 6.48. Encargado (a) de Mantenimiento Pluvial 6.49. Encargado (a) de Mantenimiento Vial 6.50. Encargado (a) de Mataderos 6.51. Encargado (a) de Mercados y Control de Plazas Productivas
LA CARRERA MUNICIPAL:
VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
6.52. Encargado (a) de Niñez e Infancia 6.53. Encargado (a) de Nóminas 6.54. Encargado (a) de Ornato 6.55. Encargado (a) de Parque (un parque) 6.56. Encargado (a) de Plaza y Parques 6.57. Encargado (a) de Podas Altas y Bajas 6.58. Encargado (a) de Prensa 6.59. Encargado (a) de Prevención y Control de Plagas 6.60. Encargado (a) de Protocolo 6.61. Encargado (a) de Reclutamiento y Selección 6.62. Encargado (a) de Recuperación de Espacio Publico 6.63. Encargado (a) de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas 6.64. Encargado (a) de Relaciones Internacionales 6.65. Encargado (a) de Relaciones Publicas 6.66. Encargado (a) de Sección de Actividades Musicales 6.67. Encargado (a) de Seguimiento y Control 6.68. Encargado (a) de Soporte Técnico 6.69. Encargado (a) de Taller 6.70. Encargado (a) de Tasación 6.71. Encargado (a) de Tecnología de la Información 6.72. Encargado (a) de Tránsito y Movilidad Urbana 6.73. Encargado (a) de Vertedero 6.74. Encargado (a) Departamento de Acción comunitaria 6.75. Encargado (a) Departamento Servicios Generales 6.76. Encargado (a) División de Atención Ciudadana 6.77. Encargado (a) División Técnica y Planificación Limpieza y Aseo 6.78. Encargado (a) Ejecución Presupuestaria 6.79. Encargado (a) Foresta Urbana 6.80. Encargado (a) Gestión de Cobros 6.81. Encargado (a) Mantenimiento de Equipos
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LA CARRERA MUNICIPAL:
VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
6.82. Encargado (a) Oficina (Departamento) de Género 6.83. Encargado (a) Oficina Acceso a la Información Municipal (OAIM). 6.84. Encargado (a) Oficina de Seguimiento a Convenios 6.85. Encargado (a) Oficina Municipal de Coordinación Sociedad Civil 6.86. Encargado (a) Oficina Municipal de Género 6.87. Encargado (a) Oficina Municipal de Planificación y Programación 6.88. Encargado (a) Oficina Presupuesto Participativo Municipal 6.89. Encargado (a) Operaciones de Aseo Urbano 6.90. Encargado (a) Operaciones de Limpieza 6.91. Encargado (a) Participación Comunitaria 6.92. Encargado (a) Recuperación de Espacios Públicos 6.93. Encargado (a) Servicios, Beneficios y Registro de Personal 6.94. Encargado (a) Sostenibilidad del Espacio Público 6.95. Encargado (a) Sostenibilidad del Espacio Público 6.96. Encargado (a) Unidad de Gestión Ambiental 6.97. Tesorero (a) Municipal
CATEGORÍAS DE CARGOS: Atendiendo a la naturaleza de las funciones que integran el cargo, y los requerimientos a sus ocupantes, los cargos incluidos en la estructura organizativa del ayuntamiento se clasifican en las categorías siguientes: 1. CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR 1.1. Alcalde(sa) 1.2. Vicealcalde(sa) 1.3. Presidente Concejo Municipal 1.4. Regidores(as)
2. CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: 2.1. Consultor (a) Jurídico (a)
LA CARRERA MUNICIPAL:
VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
2.2. Director (a) Asistencia Social y Desarrollo Comunitario 2.3. Director (a) de Comunicaciones y Relaciones Publicas 2.4. Director (a) de Equipos y Transportación 2.5. Director (a) de Ingeniería y Obras Municipales 2.6. Director (a) de Limpieza y Aseo Urbano 2.7. Director (a) de Participación Comunitaria 2.8. Director (a) de Planeamiento Urbano 2.9. Director (a) de Seguridad Municipal 2.10. Director (a) Defensoría y Uso del Espacio Publico 2.11. Director (a) Gestión Ambiental, Ornato y Parques 2.12. Encargado (a) Alcaldes Pedáneos 2.13. Encargado (a) Auditoría Interna 2.14. Encargado (a) de Control de Vertedero 2.15. Encargado (a) de Ejecución de Obras 2.16. Encargado (a) de Inspección Urbana 2.17. Encargado (a) de Mantenimiento Pluvial 2.18. Encargado (a) de Mantenimiento Vial 2.19. Encargado (a) de Mercados y Control de Plazas Productivas 2.20. Encargado (a) de Ornato 2.21. Encargado (a) de Policía Municipal 2.22. Encargado (a) de Protección a Propiedades y Funcionarios. 2.23. Encargado (a) de Tránsito y Movilidad Urbana 2.24. Encargado (a) Operaciones de Aseo Urbano 2.25. Encargado (a) Operaciones de Limpieza 2.26. Encargado (a) Recuperación de Espacios Públicos 2.27. Secretario (a) del Concejo Municipal 2.28. Secretario (a) General
3. CARGOS DE CONFIANZA: 3.1. Asesores Consejo Municipal 3.2. Asesores de la Sindicatura
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LA CARRERA MUNICIPAL:
VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
3.3. Asistente de Dirección 3.4. Asistentes Sindicatura 3.5. Auditor Interno 3.6. Chofer de la Sindicatura 3.7. Chofer Vicesindicatura 3.8. Encargado (a) Oficina de Seguimiento a Convenios 3.9. Secretaria de Dirección 3.10. Secretaria Presidente del Concejo Municipal 3.11. Secretaria Sindicatura
4. CARGOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL: 4.1. Abogado (a) 4.2. Agrimensor (a) 4.3. Analista de Costo de Obras 4.4. Analista de Ejecución Presupuestaria 4.5. Analista de Formulación Presupuestaria 4.6. Analista de Proyectos 4.7. Analista de Recursos Humanos 4.8. Analista Programador 4.9. Asistente Contralor 4.10. Asistente de Almacén y Suministros 4.11. Asistente Departamento 4.12. Auditor (a) 4.13. Auxiliar Administrativo (a) 4.14. Auxiliar de Aduanas 4.15. Auxiliar de Almacén 4.16. Auxiliar de Contabilidad 4.17. Auxiliar de Tesorería 4.18. Cajero (a) 4.19. Contador (a) 4.20. Contador (a) Municipal
LA CARRERA MUNICIPAL:
VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
4.21. Contralor (a) Municipal 4.22. Coordinador (a) de Recursos Humanos 4.23. Coordinador (a) de Trabajo Social 4.24. Coordinador (a) Oficina de Seguimiento a Convenios 4.25. Director (a) Administrativo (a) 4.26. Director (a) Administrativo (a) 4.27. Director (a) de Recaudaciones 4.28. Director (a) de Recursos Humanos 4.29. Director (a) Financiero (a) 4.30. Director (a) Técnico (a) 4.31. Encargado (a) de Asistencia Social 4.32. Encargado (a) de Facturación 4.33. Encargado (a) Patrimonio Municipal 4.34. Encargado (a) (División) de Programas de Salud 4.35. Encargado (a) (División) de Servicios Funerarios 4.36. Encargado (a) Abogados de Planta 4.37. Encargado (a) Administración de Equipos de Transportación 4.38. Encargado (a) Almacenes y Suministro 4.39. Encargado (a) Base de Datos 4.40. Encargado (a) Calidad de la Gestión 4.41. Encargado (a) Casa de Cultura 4.42. Encargado (a) de Análisis y Diseño 4.43. Encargado (a) de Catastro Municipal 4.44. Encargado (a) de Cobros Compulsivos 4.45. Encargado (a) de Compras 4.46. Encargado (a) de Control Ambiental y Recursos Naturales 4.47. Encargado (a) de Control Urbano 4.48. Encargado (a) de Cuentas por Pagar 4.49. Encargado (a) de Cultura y Turismo 4.50. Encargado (a) de Cultura, Turismo y Deportes
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VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
4.51. Encargado (a) de Desarrollo y Carrera 4.52. Encargado (a) de Educación Ambiental 4.53. Encargado (a) de Educación Ciudadana 4.54. Encargado (a) de Egresos 4.55. Encargado (a) de Formulación Presupuestaria 4.56. Encargado (a) de Grupos Juveniles y Clubes 4.57. Encargado (a) de Ingeniería y Proyectos 4.58. Encargado (a) de Ingresos 4.59. Encargado (a) de Investigación y Estadistica 4.60. Encargado (a) de Juntas de Vecinos 4.61. Encargado (a) de Litigios 4.62. Encargado (a) de Niñez e Infancia 4.63. Encargado (a) de Nóminas 4.64. Encargado (a) de Plaza y Parques 4.65. Encargado (a) de Prensa 4.66. Encargado (a) de Protocolo 4.67. Encargado (a) de Reclutamiento y Selección 4.68. Encargado (a) de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas 4.69. Encargado (a) de Relaciones Internacionales 4.70. Encargado (a) de Relaciones Públicas 4.71. Encargado (a) de Soporte Técnico 4.72. Encargado (a) de Tasación 4.73. Encargado (a) de Tecnología de la Información 4.74. Encargado (a) Departamento de Acción comunitaria30 4.75. Encargado (a) Departamento Servicios Generales 4.76. Encargado (a) División de Atención Ciudadana 4.77. Encargado (a) Ejecución Presupuestaria 4.78. Encargado (a) Gestión de Cobros 4.79. Encargado (a) Oficina (Departamento) de Género 4.80. Encargado (a) Oficina Acceso a la Información Municipal (OAIM).
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4.81. Encargado (a) Oficina Municipal Coordinación Sociedad Civil 4.82. Encargado (a) Oficina Municipal de Género 4.83. Encargado (a) Oficina Municipal de Planificación y Programación 4.84. Encargado (a) Oficina Presupuesto Participativo Municipal 4.85. Encargado (a) Participación Comunitaria 4.86. Encargado (a) Sección de Bibliotecas Públicas y Salas de Lectura 4.87. Encargado (a) Sección de Correspondencia y Archivo 4.88. Encargado (a) Servicios, Beneficios y Registro de Personal 4.89. Encargado (a) Sostenibilidad del Espacio Público 4.90. Encargado (a) Unidad de Gestión Ambiental 4.91. Ingeniero (a) 4.92. Inspector (a) Municipal 4.93. Psicólogo (a) Orientador 4.94. Recepcionista 4.95. Secretaria Departamento 4.96. Soporte Técnico 4.97. Tasador (a) 4.98. Técnico (a) Ambiental 4.99. Técnico (a) de Calidad 4.100. Técnico (a) de Planificación de Zonas y Rutas 4.101. Técnico (a) en Investigación 4.102. Técnico (a) en Planificación 4.103. Tesorero (a) Municipal 4.104. Topógrafo (a) 4.105. Urbanista
5. CARGOS DE ESTATUTO SIMPLIFICADO: 5.1. Agente de Seguridad 5.2. Albañil 5.3. Alcalde (sa) Pedáneo (a) 5.4. Ayudante Alcalde (sa) Pedáneo (a)
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5.5. Camarógrafo 5.6. Carpintero 5.7. Chofer 5.8. Chofer Vehículo pesado 5.9. Coordinador (a) de Rutas 5.10. Dibujante 5.11. Distribuidor de Facturas 5.12. Ebanista 5.13. Electricista 5.14. Encargado (a) Almacén Local 5.15. Encargado (a) Banda de Música 5.16. Encargado (a) Battón Ballet 5.17. Encargado (a) Brigada de Desalojo 5.18. Encargado (a) de Auditoría Interna 5.19. Encargado (a) de Biblioteca 5.20. Encargado (a) de Cementerio (un cementerio) 5.21. Encargado (a) de Cementerios 5.22. Encargado (a) de Cine 5.23. Encargado (a) de Comunicaciones 5.24. Encargado (a) de Control Vertedero 5.25. Encargado (a) de Embellecimiento Urbano 5.26. Encargado (a) de Escuelas Laborales 5.27. Encargado (a) de Eventos de Acción Comunitaria 5.28. Encargado (a) de Logística 5.29. Encargado (a) de Mantenimiento de Edificaciones 5.30. Encargado (a) de Mantenimiento Muebles y Equipos de Oficina 5.31. Encargado (a) de Mataderos 5.32. Encargado (a) de Mercado (un mercado) 5.33. Encargado (a) de Operaciones 5.34. Encargado (a) de Parque (un parque)
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5.35. Encargado (a) de Podas Altas y Bajas 5.36. Encargado (a) de Prevención y Control de Plagas 5.37. Encargado (a) de Recuperación de Espacio Publico 5.38. Encargado (a) de Taller 5.39. Encargado (a) de Vivero 5.40. Encargado(a) División Técnica y Planificación Limpieza y Aseo 5.41. Encargado (a) Escuela de Música 5.42. Encargado (a) Foresta Urbana 5.43. Encargado (a) Mantenimiento de Parques 5.44. Encargado (a) Sección de Mayordomía 5.45. Encargado (a) Sección de Turismo 5.46. Entrenador 5.47. Fotógrafo 5.48. Gomero 5.49. Guardián 5.50. Inspector de Equipos 5.51. Inspector de Mercado 5.52. Maestro Ceremonias 5.53. Maestro de Construcción 5.54. Mecánico Automotriz 5.55. Mensajero 5.56. Obrero 5.57. Periodista 5.58. Plomero 5.59. Policía Municipal 5.60. Sereno
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6. Consideraciones sobre el Proyecto de Reglamento del Empleado y Empleada Municipal Este proyecto de reglamento es un importante documento elaborado a partir de las leyes No. 41-08 y 176-07; pretende ser el fundamento teórico y legal de la carrera administrativa municipal que sirva de guía a cada ayuntamiento en las relaciones con todos sus empleados. Cada ayuntamiento debe aprobarlo de manera individual. Por tener los fundamentos legales de la Ley No. 41-08 y la Ley No. 176-07 ya enunciados carece de las debilidades de las respectivas leyes que ya fueron analizadas en la primera parte de este informe. Destacaremos los aspectos en los cuales debe realizarse una reflexión, para que se proceda a hacer los reajustes de lugar. 1. Excluye a los integrantes de los cuerpos policiales y de bomberos municipales de los beneficios de la carrera municipal, ubicándolos en la categoría de Servidores de Libre Nombramiento y Remoción (Artículo 5, Párrafo III). La propuesta se apoya en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2 de la ley No. 41-08 que dice: “Quedan excluidos de la presente ley: 3. El personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e inteligencia del estado”. De entrada es evidente que los bomberos no entran en lo dispuesto en el referido artículo, pues no es personal militar ni policial, y una buena parte de ellos recibe sueldos fijos. En cuanto a las policías municipales, tienen mucha diferencia con la Policía Nacional, para la cual está pensado y redactado el numeral 3 del artículo 2 de la ley No. 41-08. Clasificar estas dos importantes áreas como de libre nombramiento, tratándose de un personal técnico y especializado, va en contra de la calidad de los servicios municipales, auspicia el clientelismo y puede
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llevar a que las policías municipales se conviertan en pequeños ejércitos de los alcaldes/a municipales. 2. Excluye de la carrera municipal a los empleados de Estatuto Simplificado, los cuales realizan las siguientes actividades: limpieza y ornato, construcción y mantenimiento, conservación de edificios y obras municipales, operación y conducción de vehículos y equipos pesados (choferes y mecánicos), vigilancia y custodia civil de edificios, locales e instalaciones (vigilantes). 3. Yerra en el artículo 14 al incluir como órgano normativo de la carrera municipal al Instituto de Estudios de Administración Municipal (IEAM), el cual fue creado por una resolución de la Liga Municipal Dominicana, puesto que la Liga, según lo establece la ley No. 176-07, artículo 107, es tan solo un organismo de asesoramiento técnico de los ayuntamientos. 4. La Comisión de Personal (artículo 19) será necesariamente ineficiente, pues, sea que la sede se encuentre en el MAP o que un representante del MAP se traslade a los ayuntamientos a conocer de los conflictos laborales planteados ante la misma, habrá dificultades prácticas de traslado y de tiempo de parte de los integrantes de esta Comisión de Conciliación. 5. Concentra en el Instituto de Estudios de Administración Municipal (IEAM), perteneciente a la Liga Municipal Dominicana, todos los programas de capacitación definidos por el Sistema Nacional de Capacitación Municipal (SINACAM). Si bien se puede crear una economía de escala en la capacitación municipal y fomentar una institución especializada al respecto, esta formulación del artículo 118 del Proyecto de Reglamento es muy rígida y cerrada.
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7. Consideraciones sobre los Manuales de Organización, Funciones y Descripción de Puestos Junto al Proyecto de Reglamento del Estatuto del Empleado y Empleada Municipal, el Manual de Organización, Funciones y Descripción de Puestos es un importante instrumento para avanzar hacia la carrera administrativa municipal. Estos dos documentos, en la medida incluyen y definen variables administrativas, citan instrumentos legales, describen procesos, clasifican y jerarquizan la estructura de los gobiernos municipales son de mucha utilidad para emprender el camino de la profesionalización de los servidores municipales. Por supuesto, como hemos destacado, existen en estos documentos males de origen de tipo legal y en determinadas conceptualizaciones sobre la función pública, el servidor público, los derechos fundamentales y la falta de caracterización de la administración local. Ahora agregamos que existe una visión convencional de la estructura de las organizaciones, en este caso de la administración pública, y, específicamente de la local. Se sigue la tradicional clasificación descendente de: dirección, departamento, división, sección y unidad. Esto se manifiesta en la repetición de la nomenclatura de cargos del gobierno nacional y en una superestructura abundante de mandos altos y medios. Por ejemplo, los tres modelos de manueales presentados para ayuntamientos pequeños, medianos y grandes no tienen mucha diferencia entre sí. Los pequeños tienen 17 departamentos y los medianos 23, aunque estos tienen también 15 direcciones, que se acercan a las 19 direcciones de los ayuntamientos grandes. La propuesta de jerarquización de algunos de estos niveles funcionales se torna dudosa cuando, por ejemplo, se crea una dirección que
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no tiene debajo un departamento, sino divisiones, lo que indica que ahí lo que procede, en la visión tradicional, es un departamento. Esto tiene una consecuencia presupuestaria para el ayuntamiento, porque se tendrá que pagar un puesto adicional o pagar más a un director en vez de tener un encargado. Por otro lado, viendo la composición de la categoría de cargos propuestos, nos damos perfectamente cuenta de lo que hemos venido sosteniendo: la exclusión de los servidores de Estatuto Simplificado significa una gran discriminación social y hace de la carrera administrativa una carrera de “élites”, como se puede ver en el siguiente cuadro. CUADRO NO. 2 SERVIDORES DE ESTATUTO SIMPLIFICADO EXCLUIDOS DE LA CARRERA MUNICIPAL Municipios pequeños
Municipios medianos
.1 Alcalde(sa) Pedáneo (a) 4.2 Albañil 4.3 Asistente Limpieza y Aseo Urbano 4.4 Ayudante Alcalde(sa) Pedáneo (a) 4.5 Chofer 4.6 Conserjes 4.7 Electricista 4.8 Encargado (a) Banda de Música 4.9 Encargado (a) Baton Ballet 4.10 Encargado (a) Cementerio (Un cementerio) 4.11 Encargado (a) de Parque (Un Parque) 4.12 Encargado (a) de Turismo 4.13 Encargado (a) de Vivero Municipal 44.14 Encargado (a) Escuela de Música 4.15 Encargado (a) Mantenimiento Mercado 4.16 Encargado (a) Taller de Mantenimiento de Equipos de Transporte 4.17 Fotógrafo – Camarógrafo 4.18 Encargado (a) División de Matadero
5.1. Albañil 5.2. Alcalde(sa) Pedáneo (a) 5.3. Auxiliar de Aduanas 5.4. Auxiliar de Almacén 5.5. Ayudante Alcalde(sa) Pedáneo (a) 5.6. Camarógrafo 5.7. Conserjes 5.8. Chofer 5.9. Chofer Vehículo pesado 5.10. Distribuidor de facturas de servicios 5.11. Encargado (a) Banda de Música 5.12. Encargado (a) Battón Ballet 5.13. Encargado (a) Brigada de Desalojo 5.14. Encargado (a) Casa de Cultura 5.15. Encargado (a) de Biblioteca 5.16. Encargado (a) de Cementerios 5.17. Encargado (a) de Cine 5.18. Encargado (a) de Escuela de Música 5.19. Encargado (a) de Mataderos 5.20. Encargado (a) de Mercado (un mercado) 5.21. Encargado (a) de Sección de Turismo 5.22. Encargado (a) Sección de Mayordomía 5.23. Encargado (a) Taller de Mantenimiento
Municipios grandes 5.1. Agente de Seguridad 5.2. Albañil 5.3. Alcalde (sa) Pedáneo (a) 5.4. Ayudante Alcalde (sa) Pedáneo (a) 5.5. Camarógrafo 5.6. Carpintero 5.7. Chofer 5.8. Chofer Vehículo pesado 5.9. Coordinador (a) de Rutas 5.10. Dibujante 5.11. Distribuidor de Facturas 5.12. Ebanista 5.13. Electricista 5.14. Encargado (a) Almacén Local 5.15. Encargado (a) Banda de Música 5.16. Encargado (a) Battón Ballet 5.17. Encargado (a) Brigada de Desalojo 5.18. Encargado (a) de Auditoría Interna 5.19. Encargado (a) de Biblioteca 5.20. Encargado (a) de Cementerio (un cementerio) 5.21. Encargado (a) de Cementerios 5.22. Encargado (a) de Cine 5.23. Encargado (a) de Comunicaciones 5.24. Encargado (a) de Control Vertedero 5.25. Encargado (a) de Embellecimiento Urbano
LA CARRERA MUNICIPAL:
VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
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Municipios pequeños
Municipios medianos
Municipios grandes
4.19 Fumigador 4.20 Inspector de Mercado 4.21 Maestro construcción 4.22 Mensajero 4.23 Obrero 4.24 Plomero 4.25 Policía Municipal 4.26 Sereno 4.27 Supervisor Brigada 4.28 Supervisor de Zona 4.29 Técnico en Deporte y Recreación
5.24. Entrenador 5.25. Fotógrafo 5.26. Fumigador 5.27. Gomero 5.28. Maestro Ceremonias 5.29. Maestro de Construcción 5.30. Mecánico Automotriz 5.31. Mensajero 5.32. Obrero 5.33. Policía Municipal 5.34. Sereno 5.35. Soldador 5.36. Supervisor (a) de Policía Municipal 5.37. Supervisor de Brigada 5.38. Supervisor de Zona 5.39. Supervisor Mantenimiento Mercado 5.40. Técnico (a) de Deportes 5.41. Técnico en Turismo 5.42. Veterinario (a)
5.26. Encargado (a) de Escuelas Laborales 5.27. Encargado (a) de Eventos de Acción Comunitaria 5.28. Encargado (a) de Logística 5.29. Encargado (a) de Mantenimiento de Edificaciones 5.30. Encargado (a) de Mantenimiento Muebles y Equipos de Oficina 5.31. Encargado (a) de Mataderos 5.32. Encargado (a) de Mercado (un mercado) 5.33. Encargado (a) de Operaciones 5.34. Encargado (a) de Parque (un parque) 5.35. Encargado (a) de Podas Altas y Bajas 5.36. Encargado (a) de Prevención y Control de Plagas 5.37. Encargado (a) de Recuperación de Espacio Publico 5.38. Encargado (a) de Taller 5.39. Encargado (a) de Vivero 5.40. Encargado(a) División Técnica y Planificación Limpieza y Aseo 5.41. Encargado (a) Escuela de Música 5.42. Encargado (a) Foresta Urbana 5.43. Encargado (a) Mantenimiento de Parques 5.44. Encargado (a) Sección de Mayordomía 5.45. Encargado (a) Sección de Turismo 5.46. Entrenador 5.47. Fotógrafo 5.48. Gomero 5.49. Guardián 5.50. Inspector de Equipos 5.51. Inspector de Mercado 5.52. Maestro Ceremonias 5.53. Maestro de Construcción 5.54. Mecánico Automotriz 5.55. Mensajero 5.56. Obrero 5.57. Periodista 5.58. Plomero 5.59. Policía Municipal 5.60. Sereno
Viendo este cuadro y todos los cargos que contiene para cada tamaño de municipio, se hace muy difícil justificar que tantos cargos de carácter técnico y que necesitan de estabilidad se dejen fuera de la carrera municipal.
LA CARRERA MUNICIPAL:
VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
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8. Conclusiones finales 1. Se hace necesario una reforma de la Ley de la Función Pública No. 41-08 y de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios No. 176-07, para ponerla a tono con la nueva Constitución del 2010, especialmente en los siguientes aspectos: a) el derecho a la estabilidad del empleo de todos los servidores públicos, no importa a la categoría de cargos a la que pertenezcan; b) la aplicación del criterio de la “potestad normativa” de los ayuntamientos en lo concerniente a la carrera Municipal; c) una definición clara de la Función Pública Municipal; d) la definición de la Carrera Administrativa Municipal como una Carrera Especial dentro del Estado; e) asunción del criterio de la descentralización en diferentes procesos de la Carrera Municipal, para que una fase o un paso no se detenga por la imposibilidad material del MAP de realizarlo, donde haya diferentes opciones técnicas para cumplir con los pasos de la carrera; 2. la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), con sus órganos deliberativos, Asociaciones y Oficinas Regionales, ejecutivos y técnicos, debe ser más beligerante en sus decisiones para la implementación de la Carrera Municipal; 3. no hemos registrado un involucramiento marcado y una presión constante de las organizaciones municipales y nacionales de la sociedad
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LA CARRERA MUNICIPAL:
VALORACIÓN JURÍDICA, ESTADO DE SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
civil para que en los ayuntamientos se aplique la Carrera Administrativa Municipal. En este sentido, quizá sería conveniente conformar una mesa, consorcio o asamblea de organizaciones sociales y comunitarias que se dedique exclusivamente a este tema, ahora que la Unión Europea y el MAP tienen el Programa PASCAL con este propósito;