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en las mismas condiciones que el titular.
3.
Estatuto. Elegir y ser elegido para los distintos cargos, según lo establecido en el presente Estatuto. Asociación.
podrán ser transferidos a la Asociación, que reconocerá un valor equivalente
a) A cuenta de cuotas de mantenimiento de hijo o hija de asociado o de su cónyuge, que se encuentra en calidad transitoria de asociado juvenil. b) A cuenta de deudas del hijo o hija del asociado permanente o de su cónyuge c) Como parte de la cuota de ingreso de hijo o hija del asociado o de su Asociación. d) • • • solicitud de un postulante a asociado activo, propuesto por el recurrente
a la Asociación sin perder sus derechos de asociado permanente, en las mismas condiciones que se indican en el numeral anterior cónyuge heredará los derechos y podrá transferirlos a la Asociación en los
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ARTICULO 42.- Los días sábados, domingos y feriados, todo invitado abonará por el derecho de ingreso la suma que fije el Consejo Directivo, y no podrá hacer uso de las instalaciones deportivas de la Asociación. ARTICULO 43.- En los días de semana de lunes a viernes, siempre que no correspondan a feriados, los asociados podrán invitar hasta cuatro (4) personas por mes con ingreso libre, sin derecho al uso de las instalaciones deportivas. Estos invitados sólo podrán hacer uso de las instalaciones deportivas abonando el pago que establezca el Consejo Directivo para este fin. ARTICULO 44.- Ningún asociado podrá concurrir a la instalación con más de cuatro (4) invitados. La invitación masiva de mayor número de personas para el caso de banquetes, recepciones, fiestas y convenciones, sólo será posible con la aprobación del Consejo Directivo, previa presentación de una solicitud. El Consejo Directivo podrá autorizar la concurrencia del asociado con un mayor número de invitados, con ingreso libre, sólo para el uso exclusivo de los restaurantes y bares, de lunes a viernes, previa comunicación a la Gerencia de la Asociación. ARTICULO 45.- Para las fiestas infantiles, se permitirá el ingreso de no más de sesenta (60) personas invitadas sin pago alguno. En caso que se supere esta cantidad, el asociado responsable de la fiesta infantil pagará, por cada invitado adicional, la tarifa establecida por el Consejo Directivo. ARTICULO 46.- En los casos de competencias deportivas con otras instituciones, o actividades sociales, recreativas y culturales, la Gerencia podrá extender tarjetas de invitación o autorizar el ingreso a solicitud del delegado acreditado y con la aprobación del director correspondiente. La precitada tarjeta deberá identificar a la persona con su nombre y apellido, foto, edad, algún documento que acredite su identidad, fecha de expedición y los días que se realice el certamen. Si el evento no requiriera más de un ingreso a la Asociación, bastará la aprobación del director respectivo y no serán necesarias las citadas tarjetas.
ARTICULO 47.- Los asociados juveniles tendrán derecho a una tarjeta de
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