ACTA PROPUESTA DE CONCILIACIÓN LAGO PANGUIPULLI

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Fojas 2031 dos mil treinta y uno

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En Valdivia, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho, siendo las 09:37 horas, ante el Ministro Presidente Sr. Iván Hunter Ampuero, y los Ministros Sr. Michael Hantke Domas y Sra. Sibel Villalobos Volpi, con la asistencia de los abogados Sr. Helmuth Dunkan Milling Torres, por la demandante I. Municipalidad de Panguipulli; y del Sr. Ricardo Brancoli Bravo y el Sr. Julio Lavín Valdés, por la demandada Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL) S.A., se reanuda audiencia fijada por resolución de fs. 2022 de autos. Continuación de audiencia de conciliación El tribunal da cuenta de lo acordado en audiencia de 27 de septiembre de 2018. Previamente, el tribunal, a través de su Presidente, indica la posibilidad de mandatar a un ministro del tribunal a efectos de que colabore en el proceso de negociación entre las partes. El tribunal fija audiencia de revisión de bases de conciliación, siendo esta para el día 26 de noviembre de 2018 a las 12:00 hrs. El tribunal procedió a dar lectura de la propuesta de bases de conciliación, la cual consta de lo siguiente: 1.- Reformulación del proyecto de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas: La PTAS se encuentra funcionando con caudales muy superiores a los considerados en el diseño, lo que no da garantías de un adecuado tratamiento en forma permanente, por lo que se hacen necesarias medidas de mayor envergadura para un correcto desempeño del sistema de conducción y de tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Panguipulli. Se propone la realización de las modificaciones necesarias a los sistemas de alcantarillado, elevación y tratamiento operados por ESSAL S.A. en la ciudad de Panguipulli para que puedan hacerse cargo del total del flujo combinado de aguas servidas y precipitaciones, considerando para ello las precipitaciones normales en un determinado período de retorno. Se propone un período de retorno de veinticinco años, que es la exigencia de operatividad ante inundaciones para las instalaciones sanitarias, conforme a guías de referencia. Esta medida se debe implementarse en un plazo máximo de cinco años. 2.- Profundización de las descargas de Emergencia: Con la finalidad de resguardar la zona litoral, mejorando las condiciones de dispersión y dilución de las descargas de los


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