ACTA PROPUESTA DE CONCILIACIÓN LAGO PANGUIPULLI

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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En Valdivia, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho, siendo las 09:37 horas, ante el Ministro Presidente Sr. Iván Hunter Ampuero, y los Ministros Sr. Michael Hantke Domas y Sra. Sibel Villalobos Volpi, con la asistencia de los abogados Sr. Helmuth Dunkan Milling Torres, por la demandante I. Municipalidad de Panguipulli; y del Sr. Ricardo Brancoli Bravo y el Sr. Julio Lavín Valdés, por la demandada Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL) S.A., se reanuda audiencia fijada por resolución de fs. 2022 de autos. Continuación de audiencia de conciliación El tribunal da cuenta de lo acordado en audiencia de 27 de septiembre de 2018. Previamente, el tribunal, a través de su Presidente, indica la posibilidad de mandatar a un ministro del tribunal a efectos de que colabore en el proceso de negociación entre las partes. El tribunal fija audiencia de revisión de bases de conciliación, siendo esta para el día 26 de noviembre de 2018 a las 12:00 hrs. El tribunal procedió a dar lectura de la propuesta de bases de conciliación, la cual consta de lo siguiente: 1.- Reformulación del proyecto de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas: La PTAS se encuentra funcionando con caudales muy superiores a los considerados en el diseño, lo que no da garantías de un adecuado tratamiento en forma permanente, por lo que se hacen necesarias medidas de mayor envergadura para un correcto desempeño del sistema de conducción y de tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Panguipulli. Se propone la realización de las modificaciones necesarias a los sistemas de alcantarillado, elevación y tratamiento operados por ESSAL S.A. en la ciudad de Panguipulli para que puedan hacerse cargo del total del flujo combinado de aguas servidas y precipitaciones, considerando para ello las precipitaciones normales en un determinado período de retorno. Se propone un período de retorno de veinticinco años, que es la exigencia de operatividad ante inundaciones para las instalaciones sanitarias, conforme a guías de referencia. Esta medida se debe implementarse en un plazo máximo de cinco años. 2.- Profundización de las descargas de Emergencia: Con la finalidad de resguardar la zona litoral, mejorando las condiciones de dispersión y dilución de las descargas de los


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aliviaderos de tormenta de ESSAL S.A., éstas deberán efectuarse cumpliendo las siguientes condiciones: deben evacuar a una profundidad de 30 m., y deben ubicarse en las zonas de mayor circulación de la bahía. Dichas descargas sólo podrán realizarse en estas condiciones si es que existe registro constante de su caudal. No estarán permitidas descargas excedentarias ni en la zona litoral ni en los cuerpos de agua superficiales que desembocan en la Bahía de Panguipulli, ya sea que éstas se produzcan por aporte de aguas lluvias o por colapso del sistema de recolección, conducción y tratamiento de las aguas servidas de la ciudad. ESSAL S.A. deberá concretar esta medida en un plazo máximo de un año. El diseño de la solución deberá ser aprobada por la mesa técnica señalada en el punto 7, lo que deberá ser reportado al Tribunal. 3.- Modificación del punto de descarga del efluente de la PTAS: Se apreció en terreno que el punto de descarga de la PTAS se encuentra en un sector de baja energía, por la escasa pendiente del cauce del cuerpo receptor (Estero Anueraque). Esta condición es desfavorable para la dilución y dispersión del efluente. Por lo anterior, se debe trasladar la descarga a un punto con mayor velocidad de corriente. ESSAL S.A. deberá concretar esta medida en un plazo de dos años. El diseño de la solución deberá ser aprobada por la mesa técnica señalada en el punto 7, lo que deberá ser reportado al Tribunal. 4.- Apoyo directo a la gestión ambiental de la I. Municipalidad de Panguipulli: La empresa deberá desarrollar un proyecto para promover el cuidado y puesta en valor del humedal costero que presta servicios ecosistémicos de absorción de nutrientes y retención de sedimentos, elementos que estas descargas aportan al ecosistema cada vez que se activan. Este proyecto debe incorporar además un estudio de la real capacidad del humedal para absorber y depurar la contaminación difusa de la bahía. El Municipio deberá autorizar las propuestas de la empresa antes de su materialización. Esta acción debe iniciarse en forma inmediata con la coordinación de la Municipalidad y la empresa sanitaria y debe mantenerse por un período de al menos ocho años. En lo relativo a la necesaria coordinación entre las partes, éstas deben dejar constancia en el Tribunal de las acciones materializadas para la ejecución de la medida. 5.- Optimización de los mecanismos de control por parte de ESSAL S.A.: 5.1.- Monitoreo permanente del caudal de todas las descargas de aliviadero de tormenta en el área concesionada, en conjunto con el monitoreo de las precipitaciones. Esta información deberá estar disponible fácilmente online en sitio web de la empresa en forma simultánea (descargas y precipitaciones en conjunto) e instantánea para un período de 48 horas. Además se deberá poder acceder a un registro histórico de dichas mediciones. Lo anterior, en un plazo máximo de 9 meses.


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5.2.- Se deberán diseñar, realizar y reportar monitoreos biológicos de las zonas de descarga de los aliviaderos de tormenta y del estero Anueraque, de modo de verificar la calidad ambiental de estos ecosistemas mediante el diagnóstico de su componente biótica. El diseño de estos planes de monitoreo deberá estar aprobados por la mesa técnica señalada en el punto 7, lo que deberá ser reportado al Tribunal. Los resultados de estos monitoreos deberán estar disponibles fácilmente online en sitio web de la empresa, una vez sancionados por la mesa técnica. Estos planes de monitoreo biológico deberán adaptarse ante modificaciones de cualquier índole en las descargas. El plazo para iniciar la ejecución de esta medida es de 6 meses y deberá mantenerse al menos por ocho años. 5.3.- Se deberán caracterizar permanentemente las descargas a los cuerpos de agua receptores. La Empresa deberá monitorear al menos una vez al mes las descargas de todos los aliviaderos de tormenta de la Bahía de Panguipulli, así como también los cursos superficiales que desaguan en esta bahía. Los datos que se deberán reportar son: caudal de cada descarga, DBO5, Sólidos suspendidos totales, Nitrógeno total, Fósforo total, y Coliformes fecales. Los controles deben realizarse en días que existan descargas. En los casos de meses sin precipitaciones, bastará con el control de los cauces naturales. Los resultados de estos monitoreos deberán estar disponibles fácilmente online en sitio web de la empresa, una vez sancionados por la mesa técnica. Esta medida se deberá comenzar a implementar en el plazo de tres meses y deberá mantenerse al menos por ocho años. 6.- Plan de eliminación de descargas irregulares de aguas lluvias al alcantarillado: ESSAL S.A. debe diseñar, en conjunto con la Municipalidad, un plan de eliminación de descargas de aguas lluvias al sistema de alcantarillado, implementando soluciones para los usuarios que no evacuan correctamente las aguas lluvias desde su propiedad. Cada solución se financiará con aportes de ESSAL S.A. (50%) y de la Municipalidad (50%). Adicionalmente, la empresa deberá regularizar la situación de los usuarios ubicados dentro del área concesionada que cuenten con suministro de agua potable (no abastecimiento propio) y no estén conectados al alcantarillado. La Empresa, además deberá detectar y corregir casos de propiedades en los que exista autosuministro de agua potable con descargas en los cursos superficiales que drenan al lago, promoviendo la conexión de estos usuarios al alcantarillado. El plazo para el inicio de la ejecución de esta medida es de un año. Las partes podrán definir un plazo de ejecución o un indicador de cumplimiento (por ejemplo, un 98% de los usuarios regularizados). 7.-Seguimiento de la Conciliación: Dada la amplitud del tipo de medidas incorporadas a las bases de conciliación, se propone la conformación de un Comité Técnico de seguimiento coordinado por la Municipalidad, el cual, además de los actores en el juicio


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debiese incorporar a la Autoridad Marítima, a la Autoridad Ambiental, a la SMA, a la DOH y a la SISS. Realizada la lectura de las bases, la demandada consulta respecto a la forma de solicitar la intervención por parte del tribunal durante la etapa de conciliación. El tribunal resuelve que ésta será por escrito. La demandante, hizo presente la intervención del tribunal y su relevancia respecto de las comunidades. El tribunal lo tuvo presente. La audiencia concluyó siendo las 09:52 hrs.

L.

En comprobante y previa lectura, firman los abogados com arecientes Sr. Helmuth Dunkan Milling Torres, por la demandante I. Municipalidad de Panguipulli; el Sr. Ricardo Brancoli Bravo y el Sr. el Sr. Julio Lavín Valdés, por la demandada Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL) S.A. Suscriben la presente el Ministro Sr. Iván Hunter Ampuero, el Ministro Sr. Michael Hantke Domas, y la Ministra Sra. Sibel Villalobos Volpi. Firma también en calidad de Ministro de Fe, el Sr. Francisco Pinilla Rodríguez, quien autoriza, quedando en este acto las partes notificadas personalmente de lo resuelto y acordado en esta audiencia. Rol D 32-2017 Valdivia, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.


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